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Etiqueta: derecho internacional humanitario

A 23 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán observado el pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza. 

Durante estos 23 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 23 días no pueden sino contribuir a reforzar las dos ideas siguientes: 

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada, sin mayores titubeos; 

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 1), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel. ¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia este 21 de marzo por parte de intelectuales iraníes e israelíes denuncia el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Este otro artículo  titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, califica como crímenes de guerra.

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados. 

Ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. 

En estos últimos días, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). 

También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda). 

En este otro artículo publicado en el Reino Unido sobre las negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán días antes del 28 de febrero, se señala que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). 

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023 (véase artículo del 2024 de lectura muy recomendada sobre el programa informático  Lavender). Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado este 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó este 23 de marzo por anunciar que aplaza nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán (véase nota del New York Times). El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este interesante artículo publicado en el Times of Israel este mismo 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea, al no haberse galvanizado nada en 23 días de confrontación en Irán.

Una oportunidad que no desaprovecha Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda -plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina.¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este comunicado oficial de una ONG como  Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 2). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 23 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 21 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025.  En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 23 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 4), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que  al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 5).

Es de notar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide«), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent. 

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 6). 

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). 

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas. 

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a  jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 23 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petróleo debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petróleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 23 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

Este 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados). Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Como se puede observar, a 23 días de iniciado el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, Irán sigue respondiendo de manera gradual y bastante precisa a los ataques que sufre, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad (confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán). 

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el  ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 7). 

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 8)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional, en este mes de febrero del 2026, los decisores en Washingthon y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

– – Notas – –

Nota 1: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo).

Nota 2: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 5: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 8: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

Contra la agresión y la guerra: Desescalada inmediata en Oriente Medio

Comunicado de la Comisión Política del Frente Amplio

El Frente Amplio expresa su profunda preocupación e indignación ante la peligrosa escalada militar en Oriente Medio, que amenaza con desencadenar una guerra de consecuencias devastadoras para la región y el mundo.

Condenamos toda acción militar unilateral que viole el derecho internacional y ponga en riesgo a la población civil. Ningún Estado puede situarse por encima de las normas que rigen la convivencia entre las naciones. La utilización de la fuerza fuera de los marcos del derecho internacional solo profundiza la violencia, el sufrimiento de los pueblos y la inestabilidad global.

Advertimos además que el imperialismo estadounidense e israelí, actuando al margen de los principios y normas internacionales, constituye hoy un grave riesgo para la estabilidad del orden mundial. Estas acciones, en medio de procesos diplomáticos en curso, agravan la confrontación y dificultan cualquier salida política.

Reafirmamos el valor universal de la vida y el respeto entre los pueblos, independientemente de su cultura, religión u origen. La protección de la población civil debe ser una prioridad absoluta y el derecho internacional humanitario debe cumplirse sin excepciones.

Hacemos un llamado urgente a la desescalada inmediata, al cese de los ataques, al cumplimiento estricto del derecho internacional y al retorno al diálogo como única vía para una solución política duradera.

Costa Rica, país neutral, sin ejército y con una histórica vocación pacifista, debe alzar su voz en defensa de la paz, la convivencia entre las naciones y la resolución pacífica de los conflictos.

La Resistencia Palestina rechaza de forma contundente el plan de “paz” de Donald Trump

La Resistencia Palestina rechaza de forma contundente el plan de “paz” de Donald Trump aprobado por el Consejo de Seguridad, considerándolo una imposición que favorece la ocupación israelí y desarma a la resistencia.

Postura de Hamás y otras facciones de la Resistencia

Las principales organizaciones de la resistencia palestina —incluyendo Hamás, Yihad Islámica y Al-Muyahidin— han expresado su rechazo frontal a la resolución 2803 del Consejo de Seguridad de la ONU, que respalda el plan de Trump para Gaza:

Hamás denuncia que el plan impone una tutela internacional sobre Gaza, despoja a la resistencia de su función defensiva y favorece los intereses de Israel. Considera que la Fuerza Internacional de Estabilización (ISF) propuesta en el plan no es neutral, sino parte activa del conflicto, al tener como mandato el desarme de los grupos armados palestinos.

Afirma que el armamento de la resistencia está vinculado a la presencia de la ocupación, y que cualquier proceso de desarme solo sería legítimo dentro de un acuerdo político que garantice la autodeterminación y el fin de la ocupación.

Critica que el plan separa Gaza del resto de los territorios palestinos, introduciendo una nueva arquitectura política sin conexión con los principios nacionales.

Rechaza que la ayuda humanitaria esté condicionada por mecanismos políticos o chantajes, y advierte que la misión internacional podría convertirse en una herramienta de presión.

Argumentos jurídicos y políticos

Las facciones de la Resistencia sostienen que el plan viola principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, al imponer una autoridad administrativa extranjera sin consentimiento popular. Reivindican el derecho a la resistencia armada como legítimo y reconocido por convenciones internacionales.

Denuncian que el plan busca legitimar objetivos que Israel no logró por la fuerza, como el desarme total y la desradicalización de Gaza.

Contraste con la Autoridad Palestina (AP)

Mientras la Resistencia rechaza el plan, la Autoridad Palestina lo respalda, considerándolo un paso hacia la retirada israelí y la creación de un Estado palestino.

Esta diferencia refleja una fractura interna en el campo político palestino entre quienes apuestan por la vía diplomática y quienes sostienen la lucha armada como forma de resistencia.

Redactado por Juan Carlos Cruz a partir de cables de agencias de prensa.

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Uniting for peace”: Resolución de las Naciones Unidas crucial para salvar vidas en Palestina

Tathiana Flores Acuña
PhD, Derecho internacional humanitario

Perdí a mi hermano, Nour, en este caos…
Le entierro cada noche en mis pensamientos
y lo resucito cada mañana en mis recuerdos.
AJ., palestino de Gaza. Artículo publicado en
+972 Magazine, Junio 30, 2025.

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora su 80 aniversario. La ONU sigue siendo el lugar de encuentro primario y único para promover la paz, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, a pesar de sus serias limitaciones. Dichas limitaciones se tornan cada vez más evidentes, mayormente a través del uso y del abuso del derecho a veto, facultad que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para rechazar de forma unilateral una propuesta, impidiendo así que se apruebe. Estados Unidos ha vetado en más de 40 ocasiones resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para apoyar a su aliado, Israel, desde la creación del estado hebreo y su entrada como miembro al organismo en el año de 1948.

Necesitamos recurrir a otras vías para que la ONU pueda responder a las grandes y graves crisis humanitarias actuales, dentro de ellas la de Gaza. La situación en Gaza es desesperada. Se cometen diariamente graves violaciones al derecho internacional, crímenes tales como el desplazamiento forzado de gran parte de la población, ataques indiscriminados a hospitales, asesinato de periodistas y del personal humanitario. Continúan los informes diarios de muertes por desnutrición, más de 300 personas, incluidos muchos niños, han muerto por desnutrición en la Franja, según las autoridades locales. La degradación de la situación humana en Gaza constituye un precedente muy grave para la humanidad, con múltiples informes de NU y de otras organizaciones humanitarias que la califican de genocidio. Estamos contra el tiempo, se debe actuar lo antes posible.

Esta semana, los liderazgos mundiales se reúnen en Nueva York para el encuentro anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), evento que presenta una gran oportunidad para promover una acción alternativa al Consejo de Seguridad. Al recurrir a la historia para analizar las posibilidades existentes recordamos la resolución 377A(V), «Unidos por la paz», aprobada por la AGNU el 3 de noviembre de 1950. En esta histórica resolución, la AGNU resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de los miembros permanentes, no ejerce su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, la AGNU examinará el asunto inmediatamente para formular recomendaciones a los Miembros sobre medidas colectivas a adoptar. Las medidas colectivas incluyen, en casos requeridos, el uso de la fuerza armada, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Merece mencionar que el poder de la AGNU para “Unirse por la Paz” ha sido utilizado en repetidas ocasiones. La más notable fue el mandato de la AGNU de 1956 de enviar la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas al Sinaí (UNEF) a pesar de las objeciones del Reino Unido, Francia e Israel.

Pero, ¿están presentes los elementos requeridos para la aprobación de una nueva resolución “Unidos por la paz”? Hace un año, el 18 de septiembre de 2024, la AGNU votó abrumadoramente a favor de adoptar una resolución que exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado. Con una votación registrada de 124 naciones a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, la resolución insta a Israel a cumplir con el derecho internacional, retirar sus fuerzas militares, cesar de inmediato toda nueva actividad de asentamiento, evacuar a todos los colonos de los territorios ocupados y desmantelar partes del muro de separación que construyó ilegalmente dentro de Cisjordania ocupada.

La resolución se deriva de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en julio 2024, en la que la Corte declaró que la presencia continua de Israel en el Territorio es ilegal y que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la ocupación que dura décadas. Según la resolución aprobada, el incumplimiento por parte de Israel de las órdenes y conclusiones de la Corte Internacional de Justicia implicaría la necesidad de aprobar “medidas adicionales”, a determinar por la AGNU.

El recién pasado 18 de septiembre de 2025, Estados Unidos vetó por sexta vez un proyecto de resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría exigido un alto el fuego inmediato y permanente en Gaza y la liberación de los rehenes. Los demás 14 miembros del Consejo de Seguridad votaron a favor del proyecto de resolución, que describía la situación humanitaria en Gaza como «catastrófica» y exigía a Israel que levantara todas las restricciones a la ayuda. Los eventos precedentes muestran que una acción significativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es prácticamente imposible en un organismo dominado por el veto estadounidense.

En consecuencia de lo anterior, la AGNU reunida actualmente en Nueva York está facultada, en virtud de la resolución «Unidos por la Paz», para adoptar una resolución que responda a su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. La AGNU podría en esta resolución, entre otros,

  • Exhortar a todos los Estados a adoptar sanciones integrales y un embargo militar contra el régimen israelí. Si bien carece de la facultad para aplicar sanciones, puede imponerlas, supervisarlas y complementarlas según sea necesario.

  • Reactivar los mecanismos antiapartheid de la ONU para abordar el apartheid israelí. Los mecanismos de las Naciones Unidas contra el apartheid pueden incluir activar el Comité Especial contra el Apartheid, el establecimiento de un embargo de armas y llamados a otras sanciones como boicots petroleros y económicos.

  • Disponer que una fuerza de protección armada y multinacional de las NU se despliegue en Gaza y en Cisjordania, actuando a petición del Estado de Palestina, para proteger a los civiles, abrir puntos de entrada por tierra y mar, facilitar la ayuda humanitaria, así como preservar la evidencia de los crímenes cometidos y ayudar en la recuperación y la reconstrucción de la Franja.

Todas estas acciones podrían ser adoptadas por la AGNU con una mayoría de dos tercios, eludiendo así el veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. Por otro lado, y como lo afirman recientes fallos de la CIJ, Israel no tendría derecho a rechazar, obstruir o influir en la misión armada multinacional,1 pues la Corte ha afirmado que Israel no tiene autoridad, ni soberanía, ni derechos en Gaza ni en Cisjordania.2

Al mismo tiempo, y para consolidar estos esfuerzos de justicia y paz, la sociedad civil global deberá ser firme en sus demandas de protección y justicia, garantizando la exposición pública bajo la cual los Estados se verán obligados a votar a favor o en contra de una fuerza que proteja a la población palestina de los graves crímenes que se están cometiendo. Los objetivos últimos de protección y humanidad hacen imprescindible desplegar todas las herramientas disponibles. Seguiremos con atención las votaciones en las próximas horas, con la esperanza de que este 80 aniversario de la AGNU pase a la historia como un hito de humanidad, paz y justicia.

2 El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, declarando que la presencia continua de Israel en dicho territorio es ilegal y obligando a Israel a poner fin a su ocupación lo antes posible. La Corte también determinó que las acciones de Israel violaban normas imperativas del derecho internacional, incluida la prohibición de la segregación racial y el apartheid, e instó a todos los Estados a abstenerse de acciones que apoyen o consoliden la presencia ilegal de Israel.

Vidas en Peligro: 6 Países se retiran de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersona

Por Pablo Ruiz*

De acuerdo con una nota de la Agencia EFE los países bálticos de Estonia, Letonia y Lituania han oficializado el proceso de retirada del Tratado de Ottawa o la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersona la que prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersona. También Ucrania, Polonia y Finlandia han anunciado planes para hacer lo mismo.

Esta decisión es un retroceso y un claro peligro para la población civil si es que nuevamente se usan este tipo de armas en sus fronteras las que, hoy por hoy, producto de los conflictos en curso, son transitadas por la misma población o por migrantes que justamente quieren escapar de la guerra o la pobreza. Se conoce que el 80 % de las personas que mueren o quedan discapacitadas a causa de las minas terrestres son civiles y muchas veces niños.

De acuerdo a la Cruz Roja Internacional “La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (“Tratado de Ottawa”) forma parte de la respuesta internacional al sufrimiento generalizado que producen las minas antipersonal. La Convención se basa en normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario aplicables a todos los Estados. Estas normas prohíben el empleo de armas que, por su índole, no distingan entre personas civiles y combatientes o causen sufrimientos innecesarios o daños superfluos. La Convención se abrió a la firma el 3 de diciembre de 1997 en Ottawa y entró en vigor el 1 de marzo de 1999”.

En un comunicado de la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Antipersona (ICBL), coalición de ONG fundada en 1992 y ganadora del Premio Nobel de la Paz, sobre la retirada de los países bálticos, anunciada en la última reunión de los Estados parte del tratado, “representa un retroceso sin precedentes en un acuerdo de desarme humanitario que ha salvado innumerables vidas desde su adopción 1997”, señalaron.

El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, según la nota de EFE, “firmó un decreto el 29 de junio para retirarse del tratado, aunque este prohíbe que los Estados lo abandonen si se encuentran en conflicto”. Ucrania había ratificado el Tratado de Ottawa en 2005.

La organización Handicap International, con sede en Francia y Bélgica, lamentó en otro comunicado la decisión ucraniana.

“Las minas antipersonal causan contaminación a largo plazo y representan graves riesgos para la población civil. A nivel mundial, más del 84 % de las víctimas de minas terrestres son civiles. El uso de estas armas pone en peligro vidas no solo durante los conflictos, sino también durante décadas posteriores, lo que dificulta la reconstrucción, el retorno seguro de las comunidades desplazadas y la consolidación de la paz a largo plazo. Instamos a Ucrania y a todos los Estados a que respeten las normas humanitarias internacionales y prioricen la protección de los civiles por encima de todo. Nos preocupa profundamente la decisión de Ucrania de retirarse del Tratado sobre la Prohibición de Minas Antipersonal. Además, la Convención no autoriza la retirada de la Convención de Ottawa durante un conflicto armado activo., señaló la ONG Handicap International.

¿Por qué es necesario prohibir las minas antipersonal?

“Las minas antipersonal no pueden distinguir entre soldados y personas civiles y suelen matar o mutilar gravemente. Al ser relativamente baratas, pequeñas y de fácil manejo, han proliferado por decenas de millones, causando indecibles sufrimientos y devastando social y económicamente a docenas de países en todo el mundo. Dado que resulta mucho más fácil colocarlas que retirarlas, ha sido difícil o imposible utilizar esta arma de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario en la mayoría de los conflictos en que se ha empleado”, indica la Cruz Roja Internacional.

Para Shabia Mantoo, portavoz de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), “la presencia de minas y otros artefactos explosivos sigue causando un elevado número de muertes y lesiones graves, que a menudo provocan discapacidades permanentes, con un impacto desproporcionado en los niños, las personas con discapacidad y las personas que se ven obligadas a regresar en condiciones desesperadas», señaló a IPS .

De acuerdo a la ONU, “más de 143.000 personas han muerto o han resultado heridas a causa de la explosión de minas antipersona u otro tipo de artefactos terrestres entre 1999 y 2020”.

El caso de Chile

En el caso de Chile, por ejemplo, Chile suscribió la Convención de Ottawa el 3 de diciembre de 1997 y el 10 de septiembre de 2001 depositó el instrumento de ratificación ante el secretario general de las Naciones Unidas. En función de este compromiso posteriormente creó la Comisión Nacional de Desminado (CNAD).

De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores el año 2020 “Chile culminó las operaciones de desminado humanitario, despejando todos los campos minados del territorio nacional. En total, se trató de 200 áreas, en las que fueron destruidas 179.815 minas y liberados más de 27 millones de m2, trabajo especializado en terreno que concluyó el pasado 27 de febrero”.

“Las minas (estaban) ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Magallanes, así como, la identificación de un campo minado en la región de Valparaíso y de un área considerada de peligro por contener posiblemente estos artefactos, en la región Metropolitana, fueron el centro de las áreas de trabajo” de la CNAD, señala un informe de Blanca Bórquez Polloni.

En la actualidad, 164 países habían suscrito el tratado: todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como la mayoría de los países africanos, asiáticos y americanos. En cambio, Rusia, China, India, Estados Unidos e Israel figuran entre los que no han suscrito el Tratado de Ottawa.

* Pablo Ruiz es integrante del Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas en Chile y editor de la Revista El Derecho de Vivir en Paz www.derechoalapaz.org

Foto de Santiago Serna de la Agencia Anadolu (agencia de noticias propiedad del Gobierno de Turquía).

La Universidad de Costa Rica se solidariza con el pueblo palestino

Vivimos un momento de profundo dolor en la historia de la humanidad. Las imágenes, las noticias y los testimonios que nos llegan desde Palestina son un espejo roto que refleja una realidad desoladora e indigna. Día tras día, informes inquietantes del sistema de Naciones Unidas y de diversas organizaciones humanitarias nos confirman que no se trata de exageraciones ni de percepciones aisladas: lo que ocurre es real, inmediato y devastador. No podemos —como seres humanos, como miembros de una comunidad global y como universidad comprometida con la verdad— mirar hacia otro lado.

En Gaza, la desesperación tiene rostro y tiene nombre. Rostro marcado por el hambre y la sed, por la infancia arrebatada a miles de niños; nombre de familias que han perdido todo, incluso la esperanza. Allí, el tejido social se desgarra bajo el peso de la destrucción, la escasez de ayuda humanitaria y la dolorosa inacción de una comunidad internacional que, con su tibieza, permite que la tragedia continúe.

No podemos ni debemos acostumbrarnos a este nivel de violencia. El término “genocidio” es grave, y por eso estremecen las palabras del Comité Especial de Naciones Unidas, que en noviembre de 2024 afirmó que la guerra en Gaza reúne las características de un genocidio. Expertos independientes, basados en pruebas contundentes, coinciden. Este no es un juicio improvisado: es una advertencia seria, que nos interpela a todas y todos.

Desde 1945, la humanidad intentó aprender de sus sombras. Se levantó un andamiaje jurídico —el Derecho Internacional Humanitario, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, los principios universales de derechos humanos— con la promesa solemne de que nunca más el odio, el racismo y la deshumanización marcarían el rumbo de los Estados. Y, sin embargo, aquí estamos, contemplando el incumplimiento flagrante de esa promesa. El fracaso no es solo de las instituciones: es un fracaso de nuestra humanidad.

En la Universidad de Costa Rica creemos que el conocimiento y la conciencia no pueden permanecer en silencio. Nos debemos al pensamiento crítico, al debate ético y a la reflexión profunda. Hoy, más que nunca, es imperativo analizar las raíces de este conflicto y comprender sus impactos —humanitarios, sanitarios, socioeconómicos, políticos, culturales y ambientales— tanto en el presente como en las generaciones futuras. No se trata solo de cifras y estadísticas: se trata de vidas.

Como universidad pública, tenemos un deber moral ineludible: alzar la voz contra toda forma de violencia y opresión, y hacerlo desde nuestra identidad y vocación. Nuestra misión no es únicamente formar profesionales; es formar seres humanos con capacidad mirar el dolor del otro y responder con acción, con ciencia, con cultura y con compromiso social. La verdad, sustentada en el conocimiento y humanismo, es nuestra mayor herramienta para construir una sociedad más justa.

Por eso, hoy hacemos un llamado firme a solidarizarnos con el pueblo palestino, en Gaza y Cisjordania. Invitamos a toda nuestra comunidad a multiplicar las acciones académicas, científicas, culturales y sociales que promuevan el diálogo, la reflexión crítica y la construcción de propuestas para una convivencia pacífica y duradera.

Reiteramos nuestro compromiso con los principios universales de la dignidad humana, el respeto al derecho internacional, la defensa de la vida y el reconocimiento de los derechos inalienables del pueblo palestino. El conocimiento solo cumple su propósito cuando se pone al servicio de la justicia y de la paz. Y en tiempos como estos, callar no es neutralidad: es complicidad.

Dr. Carlos Araya Leandro
Rector Universidad de Costa Rica

¡Basta ya!

Tathiana Flores Acuña, PhD
Derecho internacional humanitario

Hambre como arma de guerra, hambre como instrumento para lograr el genocidio del pueblo gazatí, con la intención demostrada a través del bloqueo de ayuda humanitaria y de bienes esenciales, de destruirlo total o parcialmente.1 Así, con la mención explícita de la intención de destrucción total o parcial de un pueblo, es definido el genocidio por la Convención de 1948, que nació luego de las atrocidades de la II Guerra Mundial.2

Esta es la cruda realidad de Gaza en estos momentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó este miércoles sobre una situación de «hambruna masiva» en Gaza, donde las muertes por desnutrición, incluidas las de niños y niñas, van en aumento en forma alarmante. Por su parte, más de 100 organizaciones humanitarias, entre ellas Save the Children, Oxfam y Médicos Sin Fronteras, han publicado un comunicado conjunto en el que denuncian lo que califican de «hambruna masiva» inminente en Gaza. Ya desde mayo, las Naciones Unidas informaron que, según la información de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), más de 470.000 personas en Gaza se enfrentan al hambre catastrófica (CIF Fase 5), y que toda su población sufre inseguridad alimentaria aguda. En días recientes, el Ministerio de Sanidad de Gaza ha registrado 101 muertes de palestinos por desnutrición, 15 de ellas en un periodo de 24 horas, de los cuales al menos 80 de los 101 son infantes.

Ante esta realidad aplastante y cruel quisiera traer a colación varios principios fundamentales del Derecho internacional. El primero de ellos es el principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P) surgió como respuesta a los fracasos de la comunidad internacional para prevenir atrocidades masivas, como los genocidios de Ruanda y la ex Yugoslavia en la década de 1990. Se basa en la idea de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones de crímenes atroces, y que la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con esta obligación y, si es necesario, intervenir cuando un Estado falla en proteger a su población.

En esta Cumbre Mundial que tuvo lugar en 2005, todos los jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. El principio R2P se basa en tres pilares igual de importantes: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo.

En el párrafo 139, el documento final de la Cumbre establece que «la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Dentro de estos medios pacíficos, quisiera mencionar tres que considero instrumentales con el fin de parar el genocidio, de forzar el restablecimiento de la ayuda humanitaria y de crear las condiciones, a través de la presión internacional, para un diálogo fructífero que a la postre lleve a la paz y al respeto de la determinación de los pueblos.

El primero es el recurso a los cascos azules de las Naciones Unidas, que trabajan para proteger a la población civil de la violencia, el abuso y la explotación, especialmente en zonas de conflicto. Las patrullas de personal militar de la ONU pueden desempeñar un papel crucial en situaciones de hambruna, principalmente protegiendo a la población civil y facilitando la entrega de ayuda humanitaria. Su presencia puede asegurar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan y ayudar a crear un entorno seguro para las operaciones de socorro. La operación se establecería con el consentimiento de todas las partes involucradas en el conflicto, aunque se puede prever la autorización por el Consejo de Seguridad incluso sin ese consentimiento, si se considera una amenaza para la paz. El derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, previsiblemente de Estados Unidos, es el gran obstáculo para recurrir a esta posibilidad de ayuda al pueblo gazatí.

El segundo es el recurso a las sanciones internacionales.3 En el derecho internacional, las sanciones son concebidas como medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades o individuos que amenazan la paz y la seguridad internacionales, o que incumplen obligaciones internacionales. Las sanciones pueden ser utilizadas para disuadir o castigar acciones agresivas, o para proteger los derechos humanos y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

El sistema de sanciones internacional no debe menospreciarse. Fueron las sanciones, junto con la lucha interna de los movimientos anti-apartheid, la presión diplomática y las reformas internas, factores clave que llevaron al desmantelamiento del apartheid en Sudáfrica a principios de la década de 1990. El 17 de junio de 1991, el Parlamento sudafricano derogó las leyes que sustentaban el apartheid y en 1994 se celebraron las primeras elecciones multirraciales en Sudáfrica, marcando el fin oficial del apartheid y el comienzo de una nueva era para el país.

El embargo de armas sería, en mi opinión, la sanción primordial a ejercer en el caso de Israel.

Pero esta medida parece improbable, en gran medida porque Alemania y Estados Unidos son los principales proveedores de armas de Israel — el 69% de las importaciones armamentistas israelíes provienen del país norteamericano— y en este momento se considera muy alejada la posibilidad de que ambos países reconsideren sus políticas.

Las sanciones comerciales son medidas importantes a considerar. Continuando con el ejemplo del régimen de apartheid en Sudáfrica, la comunidad internacional adoptó sanciones económicas como forma de condena y presión. Jamaica lideró el movimiento al ser el primer país en prohibir las mercancías procedentes de la Sudáfrica del apartheid en 1959.

Estas sanciones ejercieron una importante presión sobre el gobierno que contribuyó a poner fin al apartheid. En 1990, el presidente Frederik de Klerk reconoció la insostenibilidad económica de la carga de las sanciones internacionales, liberó al líder nacionalista africano Nelson Mandela y habilitó al Congreso Nacional Africano (ANC), previamente proscrito.

En el caso en estudio, dados los fuertes vínculos económicos entre la Unión Europea (UE) e Israel, la adopción de sanciones comerciales por este bloque regional constituiría una medida con gran impacto. En el 2024, la UE fue el principal socio comercial de Israel: el 32 % de las exportaciones israelíes se dirigieron a esta zona. Sin embargo, presiones políticas internas han hecho que la UE no haya tomado aún ninguna decisión al respecto.

De forma unilateral, Irlanda sí parece estar más cerca de aprobar un proyecto de ley que prohibirá el comercio con los asentamientos israelíes ilegales en los territorios ocupados de Cisjordania. El primer ministro irlandés ha dicho que la promulgación del proyecto de ley sería en gran medida simbólica, ya que tiene como objetivo ejercer presión sobre Israel para que ponga fin a la guerra en Gaza. Si la legislación –Proyecto de ley de 2025 sobre asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (prohibición de importación de bienes)– se aprueba en el Parlamento de Irlanda, será la primera vez que un estado miembro de la Unión Europea promulgue una ley de este tipo. La adopción de sanciones comerciales por otros países del mundo contribuiría enormemente a crear una presión internacional importante.4

Con respecto a las sanciones individuales vale la pena recordar que la Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En el caso de la UE, estas órdenes brindan motivos sólidos para sancionar a altos cargos del gobierno israelí responsables del genocidio en curso en Gaza, así como a personas y entidades que promueven la violencia de los colonos en los Territorios Palestinos Ocupados. En 2024, la UE sancionó a cinco colonos israelíes y tres entidades en Cisjordania y Jerusalén Oriental. Más recientemente, el Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Noruega impusieron sanciones específicas contra grupos e individuos israelíes acusados de violencia contra los palestinos en Cisjordania.

El boicot y la desinversión son otros medios de presión. Las medidas de boicot serian acciones de rechazo voluntario y no violento hacia productos, empresas e instituciones, generalmente motivadas por razones morales, sociales, políticas o ambientales. Los boicots se facilitan instando al público a evitar la compra de bienes fabricados por empresas israelíes y la desinversión instando a los bancos, fondos de pensiones y empresas internacionales a dejar de hacer negocios en Israel. El boicot y la desinversión en tanto que medidas individuales, pueden ser vistos como una acciones pequeñas, pero tienen el potencial de impactar significativamente, al reflejar valores personales y fomentar la responsabilidad civil. Al negarse a consumir o utilizar productos o servicios de una empresa o entidad de origen específico, se envía un mensaje claro sobre las acciones o prácticas inaceptables. Esta acción, puede generar un efecto dominó al influir en otros y, en última instancia, llevar a cambios que se reflejen a nivel macro.

Para concluir es imperativo hacer mención del último informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, titulado “De la economía de la ocupación a la economía del genocidio” y presentado en junio 2025 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En su informe, Francesca Albanese advirtió a las compañías que se arriesgan a ser cómplices de crímenes de guerra en Gaza y la Cisjordania ocupada al participar en lo que describió como «una economía del genocidio», instando a decenas de empresas multinacionales a dejar de hacer negocios con Israel. El informe contiene una lista que incluye, entre otros, al fabricante armamentístico Lockheed Martin por vender armas y a las empresas tecnológicas Alphabet, IBM, Microsoft y Amazon por proporcionar tecnología que permite a Israel rastrear y atacar a palestinos.

Existen medidas para presionar a un Estado hacia el cumplimento del Derecho Internacional y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para que este genocidio ¡termine ya! Es urgente, ¡imperativo!

1 El artículo II de la Convención, establece “ se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matar a miembros del grupo; causar daño físico o mental grave a miembros del grupo; someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; trasladar forzosamente a niños de un grupo a otro grupo (el subrayado es nuestro y aplica en todo este artículo).

2 Primero que todo vale la pena subrayar que la Convención se titula “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, por lo que no es necesario que se lleve a cabo el genocidio para calificarlo como tal, sino que existe el deber de actuar ya en fases iniciales para, efectivamente, ¡lograr su prevención! El segundo elemento a destacar es que el artículo III de la Convención prevé sancionar, no solo el genocidio en sí, sino también la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio. Importante es entonces destacar las sanciones previstas para estos dos actos, que podría y debería implicar sanciones y responsabilidad para los países que están apoyando con armas, entre otros, a Israel a cometer este genocidio. Finalmente, el articulo V prevé que las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

3 Este tema podría muy bien ser objeto de un artículo completo por la amplitud de sanciones existentes así como de países e individuos sancionados con características específicas y contextos determinados.

4 No quisiera referirme aquí al desacertados esfuerzos y anuncios del Gobierno de Costa Rica en sentido completamente opuesto, de firmar un Tratado de Libre Comercio con Israel.

Tribunal Internacional de Opinión juzgará caso Palestina

Comunicado

Este sábado 27 de julio de 2024 se realizará la sesión del Tribunal Internacional de Opinión – Trino (conocido también como TIO) para pronunciarse frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina, cometidas a partir del 7 de octubre de 2023.

La audiencia, que será pública, se desarrollará de manera virtual y será transmitida en vivo. En ella participarán magistrados de varios países latinoamericanos que han estado sesionando de manera permanente desde hace tres meses.

El trabajo del TRINO servirá como material para el esclarecimiento de la verdad sobre graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas en la franja de Gaza, y se constituye en un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional, determinando de manera extrajudicial la responsabilidad política de dichas violaciones.

Como resultado de la sesión del Tribunal se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados judiciales. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Transmisión mediante YouTube de TRINO a partir del inicio de la sesión:

https://youtube.com/watch?v=J7428kHxXMM

Esta es la programación con hora en Greenwich y en Colombia:

Museo de Cultura Popular: primer inmueble universitario en recibir Escudo Azul de Unesco

  • Rector de la UNA destacó que desde la creación de esta Universidad se le encomendó la gestión de la cultura, lo cual se reafirma con este estandarte

UNA Comunica. 21 de junio de 2024. Quienes visiten la casona del Museo de Cultura Popular de la Universidad Nacional (UNA), en Barva de Heredia, podrán encontrar una placa sobre una base de madera, que contiene un estandarte reconocido por el derecho internacional humanitario y que se conoce como Escudo Azul.

Significa que, desde ese momento, el Museo estará protegido ante las amenazas suscitadas por conflictos bélicos o desastres naturales. El escudo lo entregó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

La necesidad de ofrecer una protección especial sobre bienes materiales e inmateriales tuvo su antecedente en 1954, cuando, en la Convención de la Haya, se aprobó un tratado relativo a la protección del patrimonio cultural. Costa Rica, ratificó en 1988, dicho tratado internacional.

De esta manera, la casona del Museo se convierte en la vigésimo primera institución en el país que cuenta con este estandarte. Para el rector de la UNA, Francisco González, desde la promulgación de la ley 5.182, que dio vida a esta universidad, la voluntad del legislador fue encomendar la gestión de la cultura a esta casa de enseñanza, precepto que se convierte en realidad por medio de la labor del museo.

“El Museo de Cultura Popular surgió como resultado de proyectos de investigación y extensión que desarrollamos en la Universidad a inicio de la década de los noventa. Aquí fue fundamental el aporte de valiosos académicos como Georgina DiCarli, Mayela Solano, Carlos Naranjo, Antonio Castillo, Margarita Silva y muchas otras personas que forjaron la idea de crear un vínculo entre la universidad y la comunidad, por medio de este museo”, detalló González.

Desde entonces, manifestó el rector, el Museo ha sido hábitat de un diálogo continuo, un punto de encuentro y de manifestaciones culturales donde se da cabida a la historia y a la idiosincrasia del campesino costarricense. Aludió, incluso, a la inserción de un concepto llamado “nueva museología”, que refiere a esa conexión directa con la vida cotidiana.

Fue por medio de las gestiones que se llevaron a cabo desde la dirección del Museo y de la Escuela de Historia de la UNA, ante la dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultural, que se recibió la noticia, el pasado 8 de mayo, de que la casona recibiría el Escudo Azul.

De acuerdo con Luis Pablo Orozco, director del Museo, se trata de la primera universidad en Costa Rica que recibe esta placa en una de sus instalaciones y el primero en el cantón de Barva. “Estamos convencidos del aporte y la responsabilidad social a partir de la labor de este museo, a sabiendas de que la reactivación del patrimonio cultural es un deber de prospectiva con las actuales y futuras generaciones para contribuir al fortalecimiento del tejido social”, resaltó Orozco, durante el acto de develación de la placa.

La viceministra de Cultura, Vera Beatriz Vargas, manifestó que “la historia ha dado un veredicto. Por todo lo que representa este museo, es un espacio significativo en donde se puede proteger el legado patrimonial del país. Desde el Ministerio de Cultura hacemos un recorrido por toda Costa Rica para determinar estos sitios que tienen este valor simbólico”, manifestó la jerarca.

El museo es universidad

Para la decana de la Facultad de Ciencias Sociales, Marta Sánchez, el acto de develación del Escudo Azul revalida la sensibilidad hacia las problemáticas rurales que han guiado la labor de la UNA desde su fundación, hace 51 años.

Detalló que los primeros proyectos de investigación se enfocaron en el análisis de las problemáticas relacionadas con los conflictos agrarios, la distribución equitativa de la tierra y el desarrollo agropecuario. Luego, el enfoque de estudio se amplió hacia el abordaje de la cultura popular y el rescate de la memoria y fue allí donde surgió el proyecto que en principio se denominó Museo UNA, pero luego cambió a Museo de Cultura Popular. La casona abrió sus puertas al público en 1994.

La relevancia del tema generó que incluso en el Plan de Mediano Plazo Institucional de la UNA se incluyera un área estratégica relacionada con la cultura y el patrimonio, que integra a las escuelas de Sociología e Historia dentro de esa labor. “Sin duda alguna, el Museo es Universidad y nosotros somos garantes de ello”, amplió Sánchez.

Uno de los actores relevantes del proceso que concluyó con el otorgamiento del Escudo Azul es la Cruz Roja. Su presidenta, Dayanne Marenco, resaltó que esta institución, benemérita de la Patria y cercana a cumplir 140 años, surgió justamente en el contexto del desarrollo de conflictos armados. “Es ahí, en el marco del derecho internacional humanitario, que se enmarca la protección de bienes culturales”.

Durante la actividad estuvieron presentes, además, los alcaldes de los cantones de Barva y Heredia, Jorge Acuña y Ángela Aguilar, respectivamente, además de la embajadora Carmen Claramunt, presidenta honoraria de la Comisión Costarricense de Derecho Humanitario.

En presencia de las autoridades de la UNA, los gobiernos locales, el Gobierno de la República, estudiantes, niños y niñas, se develó la placa justo al pie de las gradas de entrada a la casona, que fuera del expresidente Alfredo González Flores y que hoy es fuente indispensable del conocimiento histórico, arquitectónico y cultural del país. 

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica