Ir al contenido principal

Etiqueta: derecho internacional humanitario

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Uniting for peace”: Resolución de las Naciones Unidas crucial para salvar vidas en Palestina

Tathiana Flores Acuña
PhD, Derecho internacional humanitario

Perdí a mi hermano, Nour, en este caos…
Le entierro cada noche en mis pensamientos
y lo resucito cada mañana en mis recuerdos.
AJ., palestino de Gaza. Artículo publicado en
+972 Magazine, Junio 30, 2025.

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora su 80 aniversario. La ONU sigue siendo el lugar de encuentro primario y único para promover la paz, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, a pesar de sus serias limitaciones. Dichas limitaciones se tornan cada vez más evidentes, mayormente a través del uso y del abuso del derecho a veto, facultad que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para rechazar de forma unilateral una propuesta, impidiendo así que se apruebe. Estados Unidos ha vetado en más de 40 ocasiones resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para apoyar a su aliado, Israel, desde la creación del estado hebreo y su entrada como miembro al organismo en el año de 1948.

Necesitamos recurrir a otras vías para que la ONU pueda responder a las grandes y graves crisis humanitarias actuales, dentro de ellas la de Gaza. La situación en Gaza es desesperada. Se cometen diariamente graves violaciones al derecho internacional, crímenes tales como el desplazamiento forzado de gran parte de la población, ataques indiscriminados a hospitales, asesinato de periodistas y del personal humanitario. Continúan los informes diarios de muertes por desnutrición, más de 300 personas, incluidos muchos niños, han muerto por desnutrición en la Franja, según las autoridades locales. La degradación de la situación humana en Gaza constituye un precedente muy grave para la humanidad, con múltiples informes de NU y de otras organizaciones humanitarias que la califican de genocidio. Estamos contra el tiempo, se debe actuar lo antes posible.

Esta semana, los liderazgos mundiales se reúnen en Nueva York para el encuentro anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), evento que presenta una gran oportunidad para promover una acción alternativa al Consejo de Seguridad. Al recurrir a la historia para analizar las posibilidades existentes recordamos la resolución 377A(V), «Unidos por la paz», aprobada por la AGNU el 3 de noviembre de 1950. En esta histórica resolución, la AGNU resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de los miembros permanentes, no ejerce su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, la AGNU examinará el asunto inmediatamente para formular recomendaciones a los Miembros sobre medidas colectivas a adoptar. Las medidas colectivas incluyen, en casos requeridos, el uso de la fuerza armada, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Merece mencionar que el poder de la AGNU para “Unirse por la Paz” ha sido utilizado en repetidas ocasiones. La más notable fue el mandato de la AGNU de 1956 de enviar la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas al Sinaí (UNEF) a pesar de las objeciones del Reino Unido, Francia e Israel.

Pero, ¿están presentes los elementos requeridos para la aprobación de una nueva resolución “Unidos por la paz”? Hace un año, el 18 de septiembre de 2024, la AGNU votó abrumadoramente a favor de adoptar una resolución que exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado. Con una votación registrada de 124 naciones a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, la resolución insta a Israel a cumplir con el derecho internacional, retirar sus fuerzas militares, cesar de inmediato toda nueva actividad de asentamiento, evacuar a todos los colonos de los territorios ocupados y desmantelar partes del muro de separación que construyó ilegalmente dentro de Cisjordania ocupada.

La resolución se deriva de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en julio 2024, en la que la Corte declaró que la presencia continua de Israel en el Territorio es ilegal y que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la ocupación que dura décadas. Según la resolución aprobada, el incumplimiento por parte de Israel de las órdenes y conclusiones de la Corte Internacional de Justicia implicaría la necesidad de aprobar “medidas adicionales”, a determinar por la AGNU.

El recién pasado 18 de septiembre de 2025, Estados Unidos vetó por sexta vez un proyecto de resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría exigido un alto el fuego inmediato y permanente en Gaza y la liberación de los rehenes. Los demás 14 miembros del Consejo de Seguridad votaron a favor del proyecto de resolución, que describía la situación humanitaria en Gaza como «catastrófica» y exigía a Israel que levantara todas las restricciones a la ayuda. Los eventos precedentes muestran que una acción significativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es prácticamente imposible en un organismo dominado por el veto estadounidense.

En consecuencia de lo anterior, la AGNU reunida actualmente en Nueva York está facultada, en virtud de la resolución «Unidos por la Paz», para adoptar una resolución que responda a su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. La AGNU podría en esta resolución, entre otros,

  • Exhortar a todos los Estados a adoptar sanciones integrales y un embargo militar contra el régimen israelí. Si bien carece de la facultad para aplicar sanciones, puede imponerlas, supervisarlas y complementarlas según sea necesario.

  • Reactivar los mecanismos antiapartheid de la ONU para abordar el apartheid israelí. Los mecanismos de las Naciones Unidas contra el apartheid pueden incluir activar el Comité Especial contra el Apartheid, el establecimiento de un embargo de armas y llamados a otras sanciones como boicots petroleros y económicos.

  • Disponer que una fuerza de protección armada y multinacional de las NU se despliegue en Gaza y en Cisjordania, actuando a petición del Estado de Palestina, para proteger a los civiles, abrir puntos de entrada por tierra y mar, facilitar la ayuda humanitaria, así como preservar la evidencia de los crímenes cometidos y ayudar en la recuperación y la reconstrucción de la Franja.

Todas estas acciones podrían ser adoptadas por la AGNU con una mayoría de dos tercios, eludiendo así el veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. Por otro lado, y como lo afirman recientes fallos de la CIJ, Israel no tendría derecho a rechazar, obstruir o influir en la misión armada multinacional,1 pues la Corte ha afirmado que Israel no tiene autoridad, ni soberanía, ni derechos en Gaza ni en Cisjordania.2

Al mismo tiempo, y para consolidar estos esfuerzos de justicia y paz, la sociedad civil global deberá ser firme en sus demandas de protección y justicia, garantizando la exposición pública bajo la cual los Estados se verán obligados a votar a favor o en contra de una fuerza que proteja a la población palestina de los graves crímenes que se están cometiendo. Los objetivos últimos de protección y humanidad hacen imprescindible desplegar todas las herramientas disponibles. Seguiremos con atención las votaciones en las próximas horas, con la esperanza de que este 80 aniversario de la AGNU pase a la historia como un hito de humanidad, paz y justicia.

2 El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, declarando que la presencia continua de Israel en dicho territorio es ilegal y obligando a Israel a poner fin a su ocupación lo antes posible. La Corte también determinó que las acciones de Israel violaban normas imperativas del derecho internacional, incluida la prohibición de la segregación racial y el apartheid, e instó a todos los Estados a abstenerse de acciones que apoyen o consoliden la presencia ilegal de Israel.

Vidas en Peligro: 6 Países se retiran de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersona

Por Pablo Ruiz*

De acuerdo con una nota de la Agencia EFE los países bálticos de Estonia, Letonia y Lituania han oficializado el proceso de retirada del Tratado de Ottawa o la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersona la que prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersona. También Ucrania, Polonia y Finlandia han anunciado planes para hacer lo mismo.

Esta decisión es un retroceso y un claro peligro para la población civil si es que nuevamente se usan este tipo de armas en sus fronteras las que, hoy por hoy, producto de los conflictos en curso, son transitadas por la misma población o por migrantes que justamente quieren escapar de la guerra o la pobreza. Se conoce que el 80 % de las personas que mueren o quedan discapacitadas a causa de las minas terrestres son civiles y muchas veces niños.

De acuerdo a la Cruz Roja Internacional “La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (“Tratado de Ottawa”) forma parte de la respuesta internacional al sufrimiento generalizado que producen las minas antipersonal. La Convención se basa en normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario aplicables a todos los Estados. Estas normas prohíben el empleo de armas que, por su índole, no distingan entre personas civiles y combatientes o causen sufrimientos innecesarios o daños superfluos. La Convención se abrió a la firma el 3 de diciembre de 1997 en Ottawa y entró en vigor el 1 de marzo de 1999”.

En un comunicado de la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Antipersona (ICBL), coalición de ONG fundada en 1992 y ganadora del Premio Nobel de la Paz, sobre la retirada de los países bálticos, anunciada en la última reunión de los Estados parte del tratado, “representa un retroceso sin precedentes en un acuerdo de desarme humanitario que ha salvado innumerables vidas desde su adopción 1997”, señalaron.

El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, según la nota de EFE, “firmó un decreto el 29 de junio para retirarse del tratado, aunque este prohíbe que los Estados lo abandonen si se encuentran en conflicto”. Ucrania había ratificado el Tratado de Ottawa en 2005.

La organización Handicap International, con sede en Francia y Bélgica, lamentó en otro comunicado la decisión ucraniana.

“Las minas antipersonal causan contaminación a largo plazo y representan graves riesgos para la población civil. A nivel mundial, más del 84 % de las víctimas de minas terrestres son civiles. El uso de estas armas pone en peligro vidas no solo durante los conflictos, sino también durante décadas posteriores, lo que dificulta la reconstrucción, el retorno seguro de las comunidades desplazadas y la consolidación de la paz a largo plazo. Instamos a Ucrania y a todos los Estados a que respeten las normas humanitarias internacionales y prioricen la protección de los civiles por encima de todo. Nos preocupa profundamente la decisión de Ucrania de retirarse del Tratado sobre la Prohibición de Minas Antipersonal. Además, la Convención no autoriza la retirada de la Convención de Ottawa durante un conflicto armado activo., señaló la ONG Handicap International.

¿Por qué es necesario prohibir las minas antipersonal?

“Las minas antipersonal no pueden distinguir entre soldados y personas civiles y suelen matar o mutilar gravemente. Al ser relativamente baratas, pequeñas y de fácil manejo, han proliferado por decenas de millones, causando indecibles sufrimientos y devastando social y económicamente a docenas de países en todo el mundo. Dado que resulta mucho más fácil colocarlas que retirarlas, ha sido difícil o imposible utilizar esta arma de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario en la mayoría de los conflictos en que se ha empleado”, indica la Cruz Roja Internacional.

Para Shabia Mantoo, portavoz de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), “la presencia de minas y otros artefactos explosivos sigue causando un elevado número de muertes y lesiones graves, que a menudo provocan discapacidades permanentes, con un impacto desproporcionado en los niños, las personas con discapacidad y las personas que se ven obligadas a regresar en condiciones desesperadas», señaló a IPS .

De acuerdo a la ONU, “más de 143.000 personas han muerto o han resultado heridas a causa de la explosión de minas antipersona u otro tipo de artefactos terrestres entre 1999 y 2020”.

El caso de Chile

En el caso de Chile, por ejemplo, Chile suscribió la Convención de Ottawa el 3 de diciembre de 1997 y el 10 de septiembre de 2001 depositó el instrumento de ratificación ante el secretario general de las Naciones Unidas. En función de este compromiso posteriormente creó la Comisión Nacional de Desminado (CNAD).

De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores el año 2020 “Chile culminó las operaciones de desminado humanitario, despejando todos los campos minados del territorio nacional. En total, se trató de 200 áreas, en las que fueron destruidas 179.815 minas y liberados más de 27 millones de m2, trabajo especializado en terreno que concluyó el pasado 27 de febrero”.

“Las minas (estaban) ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Magallanes, así como, la identificación de un campo minado en la región de Valparaíso y de un área considerada de peligro por contener posiblemente estos artefactos, en la región Metropolitana, fueron el centro de las áreas de trabajo” de la CNAD, señala un informe de Blanca Bórquez Polloni.

En la actualidad, 164 países habían suscrito el tratado: todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como la mayoría de los países africanos, asiáticos y americanos. En cambio, Rusia, China, India, Estados Unidos e Israel figuran entre los que no han suscrito el Tratado de Ottawa.

* Pablo Ruiz es integrante del Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas en Chile y editor de la Revista El Derecho de Vivir en Paz www.derechoalapaz.org

Foto de Santiago Serna de la Agencia Anadolu (agencia de noticias propiedad del Gobierno de Turquía).

La Universidad de Costa Rica se solidariza con el pueblo palestino

Vivimos un momento de profundo dolor en la historia de la humanidad. Las imágenes, las noticias y los testimonios que nos llegan desde Palestina son un espejo roto que refleja una realidad desoladora e indigna. Día tras día, informes inquietantes del sistema de Naciones Unidas y de diversas organizaciones humanitarias nos confirman que no se trata de exageraciones ni de percepciones aisladas: lo que ocurre es real, inmediato y devastador. No podemos —como seres humanos, como miembros de una comunidad global y como universidad comprometida con la verdad— mirar hacia otro lado.

En Gaza, la desesperación tiene rostro y tiene nombre. Rostro marcado por el hambre y la sed, por la infancia arrebatada a miles de niños; nombre de familias que han perdido todo, incluso la esperanza. Allí, el tejido social se desgarra bajo el peso de la destrucción, la escasez de ayuda humanitaria y la dolorosa inacción de una comunidad internacional que, con su tibieza, permite que la tragedia continúe.

No podemos ni debemos acostumbrarnos a este nivel de violencia. El término “genocidio” es grave, y por eso estremecen las palabras del Comité Especial de Naciones Unidas, que en noviembre de 2024 afirmó que la guerra en Gaza reúne las características de un genocidio. Expertos independientes, basados en pruebas contundentes, coinciden. Este no es un juicio improvisado: es una advertencia seria, que nos interpela a todas y todos.

Desde 1945, la humanidad intentó aprender de sus sombras. Se levantó un andamiaje jurídico —el Derecho Internacional Humanitario, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, los principios universales de derechos humanos— con la promesa solemne de que nunca más el odio, el racismo y la deshumanización marcarían el rumbo de los Estados. Y, sin embargo, aquí estamos, contemplando el incumplimiento flagrante de esa promesa. El fracaso no es solo de las instituciones: es un fracaso de nuestra humanidad.

En la Universidad de Costa Rica creemos que el conocimiento y la conciencia no pueden permanecer en silencio. Nos debemos al pensamiento crítico, al debate ético y a la reflexión profunda. Hoy, más que nunca, es imperativo analizar las raíces de este conflicto y comprender sus impactos —humanitarios, sanitarios, socioeconómicos, políticos, culturales y ambientales— tanto en el presente como en las generaciones futuras. No se trata solo de cifras y estadísticas: se trata de vidas.

Como universidad pública, tenemos un deber moral ineludible: alzar la voz contra toda forma de violencia y opresión, y hacerlo desde nuestra identidad y vocación. Nuestra misión no es únicamente formar profesionales; es formar seres humanos con capacidad mirar el dolor del otro y responder con acción, con ciencia, con cultura y con compromiso social. La verdad, sustentada en el conocimiento y humanismo, es nuestra mayor herramienta para construir una sociedad más justa.

Por eso, hoy hacemos un llamado firme a solidarizarnos con el pueblo palestino, en Gaza y Cisjordania. Invitamos a toda nuestra comunidad a multiplicar las acciones académicas, científicas, culturales y sociales que promuevan el diálogo, la reflexión crítica y la construcción de propuestas para una convivencia pacífica y duradera.

Reiteramos nuestro compromiso con los principios universales de la dignidad humana, el respeto al derecho internacional, la defensa de la vida y el reconocimiento de los derechos inalienables del pueblo palestino. El conocimiento solo cumple su propósito cuando se pone al servicio de la justicia y de la paz. Y en tiempos como estos, callar no es neutralidad: es complicidad.

Dr. Carlos Araya Leandro
Rector Universidad de Costa Rica

¡Basta ya!

Tathiana Flores Acuña, PhD
Derecho internacional humanitario

Hambre como arma de guerra, hambre como instrumento para lograr el genocidio del pueblo gazatí, con la intención demostrada a través del bloqueo de ayuda humanitaria y de bienes esenciales, de destruirlo total o parcialmente.1 Así, con la mención explícita de la intención de destrucción total o parcial de un pueblo, es definido el genocidio por la Convención de 1948, que nació luego de las atrocidades de la II Guerra Mundial.2

Esta es la cruda realidad de Gaza en estos momentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó este miércoles sobre una situación de «hambruna masiva» en Gaza, donde las muertes por desnutrición, incluidas las de niños y niñas, van en aumento en forma alarmante. Por su parte, más de 100 organizaciones humanitarias, entre ellas Save the Children, Oxfam y Médicos Sin Fronteras, han publicado un comunicado conjunto en el que denuncian lo que califican de «hambruna masiva» inminente en Gaza. Ya desde mayo, las Naciones Unidas informaron que, según la información de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), más de 470.000 personas en Gaza se enfrentan al hambre catastrófica (CIF Fase 5), y que toda su población sufre inseguridad alimentaria aguda. En días recientes, el Ministerio de Sanidad de Gaza ha registrado 101 muertes de palestinos por desnutrición, 15 de ellas en un periodo de 24 horas, de los cuales al menos 80 de los 101 son infantes.

Ante esta realidad aplastante y cruel quisiera traer a colación varios principios fundamentales del Derecho internacional. El primero de ellos es el principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P) surgió como respuesta a los fracasos de la comunidad internacional para prevenir atrocidades masivas, como los genocidios de Ruanda y la ex Yugoslavia en la década de 1990. Se basa en la idea de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones de crímenes atroces, y que la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con esta obligación y, si es necesario, intervenir cuando un Estado falla en proteger a su población.

En esta Cumbre Mundial que tuvo lugar en 2005, todos los jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. El principio R2P se basa en tres pilares igual de importantes: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo.

En el párrafo 139, el documento final de la Cumbre establece que «la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Dentro de estos medios pacíficos, quisiera mencionar tres que considero instrumentales con el fin de parar el genocidio, de forzar el restablecimiento de la ayuda humanitaria y de crear las condiciones, a través de la presión internacional, para un diálogo fructífero que a la postre lleve a la paz y al respeto de la determinación de los pueblos.

El primero es el recurso a los cascos azules de las Naciones Unidas, que trabajan para proteger a la población civil de la violencia, el abuso y la explotación, especialmente en zonas de conflicto. Las patrullas de personal militar de la ONU pueden desempeñar un papel crucial en situaciones de hambruna, principalmente protegiendo a la población civil y facilitando la entrega de ayuda humanitaria. Su presencia puede asegurar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan y ayudar a crear un entorno seguro para las operaciones de socorro. La operación se establecería con el consentimiento de todas las partes involucradas en el conflicto, aunque se puede prever la autorización por el Consejo de Seguridad incluso sin ese consentimiento, si se considera una amenaza para la paz. El derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, previsiblemente de Estados Unidos, es el gran obstáculo para recurrir a esta posibilidad de ayuda al pueblo gazatí.

El segundo es el recurso a las sanciones internacionales.3 En el derecho internacional, las sanciones son concebidas como medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades o individuos que amenazan la paz y la seguridad internacionales, o que incumplen obligaciones internacionales. Las sanciones pueden ser utilizadas para disuadir o castigar acciones agresivas, o para proteger los derechos humanos y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

El sistema de sanciones internacional no debe menospreciarse. Fueron las sanciones, junto con la lucha interna de los movimientos anti-apartheid, la presión diplomática y las reformas internas, factores clave que llevaron al desmantelamiento del apartheid en Sudáfrica a principios de la década de 1990. El 17 de junio de 1991, el Parlamento sudafricano derogó las leyes que sustentaban el apartheid y en 1994 se celebraron las primeras elecciones multirraciales en Sudáfrica, marcando el fin oficial del apartheid y el comienzo de una nueva era para el país.

El embargo de armas sería, en mi opinión, la sanción primordial a ejercer en el caso de Israel.

Pero esta medida parece improbable, en gran medida porque Alemania y Estados Unidos son los principales proveedores de armas de Israel — el 69% de las importaciones armamentistas israelíes provienen del país norteamericano— y en este momento se considera muy alejada la posibilidad de que ambos países reconsideren sus políticas.

Las sanciones comerciales son medidas importantes a considerar. Continuando con el ejemplo del régimen de apartheid en Sudáfrica, la comunidad internacional adoptó sanciones económicas como forma de condena y presión. Jamaica lideró el movimiento al ser el primer país en prohibir las mercancías procedentes de la Sudáfrica del apartheid en 1959.

Estas sanciones ejercieron una importante presión sobre el gobierno que contribuyó a poner fin al apartheid. En 1990, el presidente Frederik de Klerk reconoció la insostenibilidad económica de la carga de las sanciones internacionales, liberó al líder nacionalista africano Nelson Mandela y habilitó al Congreso Nacional Africano (ANC), previamente proscrito.

En el caso en estudio, dados los fuertes vínculos económicos entre la Unión Europea (UE) e Israel, la adopción de sanciones comerciales por este bloque regional constituiría una medida con gran impacto. En el 2024, la UE fue el principal socio comercial de Israel: el 32 % de las exportaciones israelíes se dirigieron a esta zona. Sin embargo, presiones políticas internas han hecho que la UE no haya tomado aún ninguna decisión al respecto.

De forma unilateral, Irlanda sí parece estar más cerca de aprobar un proyecto de ley que prohibirá el comercio con los asentamientos israelíes ilegales en los territorios ocupados de Cisjordania. El primer ministro irlandés ha dicho que la promulgación del proyecto de ley sería en gran medida simbólica, ya que tiene como objetivo ejercer presión sobre Israel para que ponga fin a la guerra en Gaza. Si la legislación –Proyecto de ley de 2025 sobre asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (prohibición de importación de bienes)– se aprueba en el Parlamento de Irlanda, será la primera vez que un estado miembro de la Unión Europea promulgue una ley de este tipo. La adopción de sanciones comerciales por otros países del mundo contribuiría enormemente a crear una presión internacional importante.4

Con respecto a las sanciones individuales vale la pena recordar que la Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En el caso de la UE, estas órdenes brindan motivos sólidos para sancionar a altos cargos del gobierno israelí responsables del genocidio en curso en Gaza, así como a personas y entidades que promueven la violencia de los colonos en los Territorios Palestinos Ocupados. En 2024, la UE sancionó a cinco colonos israelíes y tres entidades en Cisjordania y Jerusalén Oriental. Más recientemente, el Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Noruega impusieron sanciones específicas contra grupos e individuos israelíes acusados de violencia contra los palestinos en Cisjordania.

El boicot y la desinversión son otros medios de presión. Las medidas de boicot serian acciones de rechazo voluntario y no violento hacia productos, empresas e instituciones, generalmente motivadas por razones morales, sociales, políticas o ambientales. Los boicots se facilitan instando al público a evitar la compra de bienes fabricados por empresas israelíes y la desinversión instando a los bancos, fondos de pensiones y empresas internacionales a dejar de hacer negocios en Israel. El boicot y la desinversión en tanto que medidas individuales, pueden ser vistos como una acciones pequeñas, pero tienen el potencial de impactar significativamente, al reflejar valores personales y fomentar la responsabilidad civil. Al negarse a consumir o utilizar productos o servicios de una empresa o entidad de origen específico, se envía un mensaje claro sobre las acciones o prácticas inaceptables. Esta acción, puede generar un efecto dominó al influir en otros y, en última instancia, llevar a cambios que se reflejen a nivel macro.

Para concluir es imperativo hacer mención del último informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, titulado “De la economía de la ocupación a la economía del genocidio” y presentado en junio 2025 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En su informe, Francesca Albanese advirtió a las compañías que se arriesgan a ser cómplices de crímenes de guerra en Gaza y la Cisjordania ocupada al participar en lo que describió como «una economía del genocidio», instando a decenas de empresas multinacionales a dejar de hacer negocios con Israel. El informe contiene una lista que incluye, entre otros, al fabricante armamentístico Lockheed Martin por vender armas y a las empresas tecnológicas Alphabet, IBM, Microsoft y Amazon por proporcionar tecnología que permite a Israel rastrear y atacar a palestinos.

Existen medidas para presionar a un Estado hacia el cumplimento del Derecho Internacional y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para que este genocidio ¡termine ya! Es urgente, ¡imperativo!

1 El artículo II de la Convención, establece “ se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matar a miembros del grupo; causar daño físico o mental grave a miembros del grupo; someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; trasladar forzosamente a niños de un grupo a otro grupo (el subrayado es nuestro y aplica en todo este artículo).

2 Primero que todo vale la pena subrayar que la Convención se titula “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, por lo que no es necesario que se lleve a cabo el genocidio para calificarlo como tal, sino que existe el deber de actuar ya en fases iniciales para, efectivamente, ¡lograr su prevención! El segundo elemento a destacar es que el artículo III de la Convención prevé sancionar, no solo el genocidio en sí, sino también la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio. Importante es entonces destacar las sanciones previstas para estos dos actos, que podría y debería implicar sanciones y responsabilidad para los países que están apoyando con armas, entre otros, a Israel a cometer este genocidio. Finalmente, el articulo V prevé que las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

3 Este tema podría muy bien ser objeto de un artículo completo por la amplitud de sanciones existentes así como de países e individuos sancionados con características específicas y contextos determinados.

4 No quisiera referirme aquí al desacertados esfuerzos y anuncios del Gobierno de Costa Rica en sentido completamente opuesto, de firmar un Tratado de Libre Comercio con Israel.

Tribunal Internacional de Opinión juzgará caso Palestina

Comunicado

Este sábado 27 de julio de 2024 se realizará la sesión del Tribunal Internacional de Opinión – Trino (conocido también como TIO) para pronunciarse frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina, cometidas a partir del 7 de octubre de 2023.

La audiencia, que será pública, se desarrollará de manera virtual y será transmitida en vivo. En ella participarán magistrados de varios países latinoamericanos que han estado sesionando de manera permanente desde hace tres meses.

El trabajo del TRINO servirá como material para el esclarecimiento de la verdad sobre graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas en la franja de Gaza, y se constituye en un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional, determinando de manera extrajudicial la responsabilidad política de dichas violaciones.

Como resultado de la sesión del Tribunal se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados judiciales. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Transmisión mediante YouTube de TRINO a partir del inicio de la sesión:

https://youtube.com/watch?v=J7428kHxXMM

Esta es la programación con hora en Greenwich y en Colombia:

Museo de Cultura Popular: primer inmueble universitario en recibir Escudo Azul de Unesco

  • Rector de la UNA destacó que desde la creación de esta Universidad se le encomendó la gestión de la cultura, lo cual se reafirma con este estandarte

UNA Comunica. 21 de junio de 2024. Quienes visiten la casona del Museo de Cultura Popular de la Universidad Nacional (UNA), en Barva de Heredia, podrán encontrar una placa sobre una base de madera, que contiene un estandarte reconocido por el derecho internacional humanitario y que se conoce como Escudo Azul.

Significa que, desde ese momento, el Museo estará protegido ante las amenazas suscitadas por conflictos bélicos o desastres naturales. El escudo lo entregó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

La necesidad de ofrecer una protección especial sobre bienes materiales e inmateriales tuvo su antecedente en 1954, cuando, en la Convención de la Haya, se aprobó un tratado relativo a la protección del patrimonio cultural. Costa Rica, ratificó en 1988, dicho tratado internacional.

De esta manera, la casona del Museo se convierte en la vigésimo primera institución en el país que cuenta con este estandarte. Para el rector de la UNA, Francisco González, desde la promulgación de la ley 5.182, que dio vida a esta universidad, la voluntad del legislador fue encomendar la gestión de la cultura a esta casa de enseñanza, precepto que se convierte en realidad por medio de la labor del museo.

“El Museo de Cultura Popular surgió como resultado de proyectos de investigación y extensión que desarrollamos en la Universidad a inicio de la década de los noventa. Aquí fue fundamental el aporte de valiosos académicos como Georgina DiCarli, Mayela Solano, Carlos Naranjo, Antonio Castillo, Margarita Silva y muchas otras personas que forjaron la idea de crear un vínculo entre la universidad y la comunidad, por medio de este museo”, detalló González.

Desde entonces, manifestó el rector, el Museo ha sido hábitat de un diálogo continuo, un punto de encuentro y de manifestaciones culturales donde se da cabida a la historia y a la idiosincrasia del campesino costarricense. Aludió, incluso, a la inserción de un concepto llamado “nueva museología”, que refiere a esa conexión directa con la vida cotidiana.

Fue por medio de las gestiones que se llevaron a cabo desde la dirección del Museo y de la Escuela de Historia de la UNA, ante la dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultural, que se recibió la noticia, el pasado 8 de mayo, de que la casona recibiría el Escudo Azul.

De acuerdo con Luis Pablo Orozco, director del Museo, se trata de la primera universidad en Costa Rica que recibe esta placa en una de sus instalaciones y el primero en el cantón de Barva. “Estamos convencidos del aporte y la responsabilidad social a partir de la labor de este museo, a sabiendas de que la reactivación del patrimonio cultural es un deber de prospectiva con las actuales y futuras generaciones para contribuir al fortalecimiento del tejido social”, resaltó Orozco, durante el acto de develación de la placa.

La viceministra de Cultura, Vera Beatriz Vargas, manifestó que “la historia ha dado un veredicto. Por todo lo que representa este museo, es un espacio significativo en donde se puede proteger el legado patrimonial del país. Desde el Ministerio de Cultura hacemos un recorrido por toda Costa Rica para determinar estos sitios que tienen este valor simbólico”, manifestó la jerarca.

El museo es universidad

Para la decana de la Facultad de Ciencias Sociales, Marta Sánchez, el acto de develación del Escudo Azul revalida la sensibilidad hacia las problemáticas rurales que han guiado la labor de la UNA desde su fundación, hace 51 años.

Detalló que los primeros proyectos de investigación se enfocaron en el análisis de las problemáticas relacionadas con los conflictos agrarios, la distribución equitativa de la tierra y el desarrollo agropecuario. Luego, el enfoque de estudio se amplió hacia el abordaje de la cultura popular y el rescate de la memoria y fue allí donde surgió el proyecto que en principio se denominó Museo UNA, pero luego cambió a Museo de Cultura Popular. La casona abrió sus puertas al público en 1994.

La relevancia del tema generó que incluso en el Plan de Mediano Plazo Institucional de la UNA se incluyera un área estratégica relacionada con la cultura y el patrimonio, que integra a las escuelas de Sociología e Historia dentro de esa labor. “Sin duda alguna, el Museo es Universidad y nosotros somos garantes de ello”, amplió Sánchez.

Uno de los actores relevantes del proceso que concluyó con el otorgamiento del Escudo Azul es la Cruz Roja. Su presidenta, Dayanne Marenco, resaltó que esta institución, benemérita de la Patria y cercana a cumplir 140 años, surgió justamente en el contexto del desarrollo de conflictos armados. “Es ahí, en el marco del derecho internacional humanitario, que se enmarca la protección de bienes culturales”.

Durante la actividad estuvieron presentes, además, los alcaldes de los cantones de Barva y Heredia, Jorge Acuña y Ángela Aguilar, respectivamente, además de la embajadora Carmen Claramunt, presidenta honoraria de la Comisión Costarricense de Derecho Humanitario.

En presencia de las autoridades de la UNA, los gobiernos locales, el Gobierno de la República, estudiantes, niños y niñas, se develó la placa justo al pie de las gradas de entrada a la casona, que fuera del expresidente Alfredo González Flores y que hoy es fuente indispensable del conocimiento histórico, arquitectónico y cultural del país. 

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Israel un cuestionado aliado de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Todos los expresidentes de Colombia, con excepción de Ernesto Samper P, se fueron lanza en ristre contra la decisión autónoma y soberana del presidente Gustavo Petro Urrego, de romper relaciones diplomáticas con el Estado sionista de Israel.

Unido al peso político de la figura del presidente colombiano en el escenario internacional; esta no fue una decisión precipitada. Obedeció a un detenido análisis de la situación; dándose o anticipando pautas de vaticinio, cual compas de espera, en el sentido que el Estado agresor y expansionista de Israel modificara su proceder, contra la población palestina, acorde con el respeto a la normativa internacional.

El pasado 26 de marzo, el presidente G. Petro reitero que, de no acatar Israel, la orden de cese al fuego dispuesta por el Consejo de Seguridad de la ONU, rompería relaciones diplomáticas con ese Estado e instaría a otros países a que también lo hicieren. Transcurrió el “mes del Ramadán”-celebración sagrada musulmana- y en nada amainó el ataque terrorista del Estado sionista israelí contra la población civil, en particular masacres dirigidas a mujeres, niñas y niños. El gobierno israelí continuo con su práctica, descuartizando con bombas a la indefensa población palestina; derrumbando sus casas con las bombas, bajo cuyos escombros yacen miles de víctimas; elevando las cifras de asesinados a más de 34.000 y un número mayor de 70 mil heridos; sin poder precisar el numero de miles de desaparecidos. Estas dantescas cifras colocan el accionar de un Estado, con práctica de terrorismo de Estado, en el mayor genocidio a la humanidad que registre la historia, mediante ataque de bombardeos dirigidos contra una población civil inerme durante 7 meses de implacable fuego unilateral, sin que exista un enfrentamiento bélico. Los sucesos en la Franja de Gaza palestina no califican como una guerra; sino como un genocidio.

En un acto histórico para Colombia, el presidente Gustavo Petro U, ante una movilización popular de más de quinientas mil personas, que se tomaron el Centro del Distrito Capital de Bogotá, como capital de la República; parte de ellas concentradas en la emblemática Plaza de Bolívar; el presidente progresista anuncio, el 1º de mayo de 2.024, que a partir del 02 de mayo Colombia rompería relaciones diplomáticas con el Estado de Israel. La ovación de la población fue ensordecedora, abriendo un capítulo en el escenario internacional de las relaciones del pueblo colombiano con el pueblo y las comunidades judías, con quienes nos unen lazos históricos de convivencia, firmemente arraigados en Colombia desde la época colonial y en el entendido que la ruptura de relaciones es contra el Estado sionista, genocida, israelí.

El estado de Israel: cada día más solo

Al transcurrir siete meses de ataque indiscriminado contra el pueblo palestino, buscándolo borrar de la faz de la tierra, se alzó la voz premonitoria del presidente colombiano, Gustavo Petro, anunciando que, si Palestina desparece, desaparece la humanidad y eso los pueblos del mundo jamás lo permitirán. Colombia buscó, por múltiples medios, que la situación de agresión militar cambiara. Dio compas de espera y desarrolló inusitada actividad diplomática, pese a que su calificado canciller Dr. Álvaro Leiva, continúa suspendido por una decisión “disciplinaria” de la Procuraduría General de la República, en el entramado de una sinfonía inconclusa del uso del Lawfare, de la derecha militarista, para dar al traste con la función constitucional de dirección de las relaciones internacionales por parte del señor presidente de Colombia. A eso le apostó el sionismo israelí y fracasó ante la preclara posición humanista y de estadista del presidente colombiano.

La opinión nacional e internacional frustrada, a esperado alivio, mejoría y cese a la violación del derecho internacional humanitario por parte del Estado sionista israelí. Colombia se ha colocado a la cabeza e iniciativa en el escenario internacional, reafirmando y destacando como uno de los países más solidario con Palestina, en el mundo. Supera la defenestración a que fue sometida por presidentes cipayos, anteriores, arrodillados al amo imperial, durante el periodo de la llamada guerra fría. Acorde con su tradición de defensa jurídica internacional y retomando la perdida de iniciativa de exponente, con adalides juristas versados en los temas de la diplomacia y el buen desempeño en las instancias internacionales, coadyuva en la demanda de Sudáfrica contra Israel por el delito de genocidio. Se mantiene en la dinámica de los países latinoamericanos, que, a la vez, han destacado en solidaridad. Consultó con los países del entorno latinoamericano y caribeño y es así como analizó, conjuntamente, por parte de Colombia y Nicaragua, la citada demanda de Sudáfrica contra Israel; destacando atención a la demanda de Nicaragua contra Alemania, por complicidad en el genocidio de Gaza, ante la Corte Penal Internacional (CPI) y que Nicaragua comparte con otros países suramericanos, destacando Bolivia (octubre de 2.023), junto con otros tres países: Belice, en noviembre de 2.023; Chile y México en enero de 2.024. La reciente visita del Fiscal de la CPI a Colombia, redunda en argumentos para el rompimiento de las relaciones exteriores con Israel.

En resumen, en el entorno latinoamericano y del caribe, el sionismo terrorista israelí está solo. Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967. Nicaragua no tiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010. Desde al año de 2.009 La República Bolivariana de Venezuela, no mantiene relaciones con Israel. Bolivia, desde el 31 de octubre de 2.023, anuncio el rompimiento de relaciones con el sionismo de Israel. Igual sucede con Colombia, que las rompió a partir del 02 de mayo de 2.024. En tanto, Panamá anuncia que abrirá relaciones diplomáticas con el Estado palestino. Colombia las mantiene desde el 2.018; siendo su embajador el asimilado diplomático Raouf Al Malki. Suman, en el mundo, 31 naciones miembros de NNUU que no reconocen o no tienen relación con el Estado de Israel; tanto en África, como en América, en Asia en el sur, centro y el sur este; en el Medio oriente, con 9 países, hostiles al Estado de Israel. Junto con España, Noruega e Irlanda, en la UE, que plantean poder reconocer al Estado palestino

De tal manera que el aislamiento de Israel en el mundo es creciente. Las protestas contra su accionar se extienden. Resalta la fuerte oposición de los estudiantes universitarios en Europa y Estados Unidos. Los manifestantes propalestinos en Europa y Estados Unidos alientan un generalizado boicot a empresas ligadas en el ambiente financiero y productivo que rodea las actividades del sionismo; lo cual se extendería al mundo entero. La persistencia de la actividad militar contra el pueblo y territorio ocupado de Palestina trae consigo anuncios oficiales que Israel evidencia el profundo temor que la CPI emita orden de detención contra miembros del gobierno israelí, como principales autoridades civiles y militares, por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, cometidos en la Franja de Gaza. La amenaza de atacar y arrasar a la inerme población de Rafah, va paralelo con la difusión de un informe: “Anatomía de un genocidio” de la Relatoría de las Naciones Unidas, como sustentación en desarrollo de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de mayo de 2.024, en la que se postulará la membresía de palestina como Estado miembro.

Efectos del rompimiento de relaciones con Israel

La respuesta inmediata del gobierno israelí ante la decisión del gobierno colombiano fue la de calificar al presidente G. Petro como antisemita y protector de los terroristas de Hammas. Eso, cae por su propio peso. El bien informado presidente G. Petro reitera que “el pueblo de Israel comienza a reaccionar contra las mayores inequidades de la historia”, añado, a su nombre. Las atrocidades reveladas por la práctica de terrorismo de Estado israelí sobrepasan los límites de la racionalidad. Dirigen su objetivo exterminador contra mujeres y niñas para que no se reproduzcan y contra niños y jóvenes para que no suplan la necesidad de combatientes fedayines, que son los guerrilleros, especialmente palestinos, que luchan contra la ocupación israelí. Las innumerables denuncias contra los niños-prisioneros de la Franja de Gaza conmueven ante la magnitud de los crímenes de lesa humanidad, de por sí imperdonables. Pero existe suficiente documentación de relatores de las naciones Unidas, de investigadores, periodistas, académicos, en todas las latitudes, que resaltan el sobre el desconocimiento y violación al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. Son las mismas agrupaciones judías, las que dicen “no en mi nombre” alertando al mundo sobre las falsas acusaciones de antisemitismo contra la masacre en gaza y territorios palestinos ocupados y denunciando la presión y argumentación israelí, en tal sentido. Pero la opinión pública mundial lo asimila y tiene claro: no es antisemitismo. Se trata de anti sionismo.

Los beneficiarios del parasitismo financiero sionista en Colombia, se rasgan las vestiduras, cual fariseos, argumentando que los israelís manejan la economía mundial. Las armas en Colombia son suministradas y su mantenimiento, el entrenamiento y buena parte del servicio de inteligencia, de contrainsurgencia para la perpetuación del conflicto armado interno, son sustentados por los israelíes. En modo alguno existe dependencia de la economía colombiana a las inversiones y manejos bursátiles del capital sionista. La Confederación de Comunidades Judías de Colombia se pronunció en contra de la decisión del primer mandatario. Pronto recapacitaran pues el giro ordinario o de sus fabulosos negocios, depende de la tozudez de sus posiciones.

El presidente G. Petro mencionó que el Estado de Israel debe aún responder ante Colombia, por la coordinación y entrenamiento de paramilitares que el mercenario Yair Klein, adscrito al servicio de inteligencia israelí, realizó en Colombia, a mediados de la década de 1980. Qué cálidas relaciones ha podido mantener Israel con Colombia, si el legendario agente de inteligencia de Israel, Rafi Etain, vino a Colombia en el año de 1987, por decisión del entonces gobernante colombiano Virgilio Barco V, para contribuir en la asesoría contrainsurgente contra las guerrillas en Colombia. Yair Klein y Rafi Etain, resaltan como mercenarios israelís claves en el escenario del paramilitarismo y el terrorismo de Estado en Colombia. Olvidan que Hamás fue creado por Israel, de quien recibió un apoyo activo, para luchar contra la Organización de Libración de Palestina (OLP) al mando de Yasser Arafat y evitar el mando unificado de los palestinos. Las relaciones diplomáticas de Colombia con Israel no han sido cálidas, sino que sobre ellas pesa el factor del sobresalto.

Grupo de diplomacia de carrera pide al ministro André no caer en omisión para lograr alto al fuego y evitar crímenes de guerra y genocidio en Gaza

SURCOS comparte la siguiente carta enviada a nuestra redacción:

9 de febrero del 2024

Doctor Arnoldo André Tinoco
Ministro
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Presente

Estimado señor Ministro:

Las y los abajo nombrados, diplomáticos de carrera de nuestro país, con el mayor respeto nos permitimos expresar nuestro pleno apoyo a las manifestaciones realizadas por usted y nuestra Cancillería a medios de prensa nacionales e internacionales en las últimas semanas, respecto a la urgencia de un cese al fuego inmediato en la Franja de Gaza y a la crítica situación humanitaria en que se encuentran cientos de miles de personas en Palestina.

Creemos al igual que usted que Costa Rica, una nación orgullosamente defensora y promotora de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional en general, así como de la convivencia pacífica y la prosperidad de todas las personas, no puede mantener una actitud pasiva hacia el sufrimiento humano colectivo y evidente del que con horror hemos sido testigos en los meses precedentes.

Nuestro país debe estar, como siempre lo ha estado, en la primera línea de defensa de los derechos, la esperanza y las vidas de los civiles, de los niños, de los periodistas, de los trabajadores de la salud, de ayuda humanitaria y de organismos internacionales, de quienes permanecen como rehenes y de todas las personas que han sido víctimas de la violencia, los abusos y los crímenes de guerra que han ocurrido durante el presente conflicto.

La orden de medidas cautelares emitida por la Corte Internacional de Justicia el pasado 26 de enero y la admisión del caso presentado por el Estado de Sudáfrica contra el Estado de Israel por el posible desarrollo de un genocidio en la Franja de Gaza, debería marcar un viraje contundente en nuestra actitud y acciones en relación con lo que está ocurriendo y servir de guía en el papel preponderante que países con el prestigio internacional de Costa Rica deberían tener, para lograr un alto al fuego inmediato y garantizar que ningún actor cometa crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio.

Señor Ministro, la historia ha juzgado siempre de manera contundente e inevitable a quienes por sus acciones u omisiones permitieron y colaboraron con las peores tragedias y crímenes que ha presenciado la humanidad, y ha reconocido a quienes antepusieron sus principios e ideales para valientemente hacer lo correcto y proteger y abogar por quienes más lo necesitan.

Costa Rica se ha distinguido una y otra vez por estar entre estos últimos y creemos firmemente que nuestra conciencia, los fundamentos de nuestra democracia y la profunda confianza que tenemos en el derecho internacional, sus preceptos y sus mecanismos, nos obligan a que esta vez no sea diferente.

De usted y a la orden para colaborar en lo que nos sea posible ante esta crisis que ha desafiado y cuestionado los paradigmas morales de la comunidad internacional, se despiden con la más alta consideración y estima,

FIRMADO POR 15 DIPLOMATICOS DE CARRERA COSTARRICENSES

SURCOS se reserva el nombre de las personas firmantes a solicitud de ellas. Compartimos la imagen con la respuesta del ministro.

Pronunciamiento del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Estatal a Distancia (UNED) Costa Rica, ante el conflicto Palestino Israelí

CONSIDERANDO:

  1. El evento armado ocurrido el pasado 7 de octubre mediante el cual la organización Hamás atacó a un grupo de personas de la población civil israelita, provocando la muerte de poco más de 1000 ciudadanos y ciudadanas.
  2. La respuesta desmedida, a ese suceso, por parte del Gobierno y Ejército israelí, con los ataques militares contra la población palestina en búsqueda de los responsables de Hamás, han provocado la muerte de más de 17.000 personas, la mitad de ellas, niños y niñas.
  3. Como respuesta, al acto del 7 de octubre en su contra, el gobierno y el ejército israelí, con conocimiento previo de las acciones violentas e indiscriminadas, declararon que no se someterían a ningún Tratado Internacional de Guerras, ni a Tribunales Internacionales de ningún tipo, ni aceptarían que ninguna autoridad política o militar de Israel fuera llevada a estrados judiciales internacionales.
  4. Que, las acciones militares y bélicas que realiza el Gobierno y el Ejército israelí en la Franja de Gaza, se llevan a cabo contra una población totalmente atrapada en su pequeño territorio, de 320 kilómetros cuadrados, considerado como uno de los territorios más densamente poblados del mundo, con casi 6000 habitantes por kilómetro cuadrado. Con lo cual las acciones contra las instalaciones y edificios habitacionales provocan más muertes, por la forma hacinada en que viven sus casi tres millones de habitantes. Por lo anterior, se ha llegado a denominar el territorio de Palestina como la “Cárcel a cielo abierto” más grande del mundo.
  5. Que, el Derecho Internacional Humanitario, como legislación supranacional normativa, establece, que las partes en un conflicto armado, deben elegir métodos o medios para hacer la guerra dentro de ciertos límites, que impiden que las poblaciones y bienes civiles, como tales, no serán objeto de ataques militares, aun cuando se crea que cierta infraestructura civil es utilizada con fines bélicos, por lo que no podrán ser tampoco sujetos de bombardeos masivos; situación que no está siendo respetada en los enfrentamientos armados contra la población que vive en Gaza y contra las instalaciones de infraestructura habitacional, hospitalaria, educativa y religiosa de Gaza.
  6. Que, los datos suministrados por la agencia de la ONU, que trabaja con los refugiados y refugiadas de Palestina por un futuro digno, (UNRWA, por sus siglas en inglés), y la UNICEF, expresan que un niño o niña muere cada 15 minutos en Gaza, como consecuencia de las acciones armadas que ejecuta Israel en su persecución del grupo armado Hamás, que más de 370.000 niños y niñas han sufrido alguna lesión provocada por el conflicto armado, aparte de los que han quedado en la orfandad, han perdido familiares cercanos y han sufrido la destrucción de sus hogares y comunidades.
  7. Que, la destrucción, por los ataques aéreos y terrestres que ha realizado el Ejército israelí, según la UNICEF, ha dañado más de 250 escuelas y destruido por completo a un poco más de 25 centros educativos. Y, que, los recintos escolares que aún quedan en pie son utilizados como refugios y atienden a más de 280.000 personas desplazadas. Impidiendo el desarrollo del curso lectivo para miles de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en la Franja de Gaza.
  8. Que, de acuerdo con UNICEF, el 96% del acuífero de Gaza se encuentra contaminado, por lo que la ONU advirtió, este mes de noviembre, que al agotarse las fuentes de agua en toda la Franja de Gaza, se podrían generar aún más miles de muertes en niños y niñas por deshidratación severa y agravar más a la población con otras enfermedades.
  9. Que lo actuado anteriormente al cese de fuego, con la suspensión de servicios como la electricidad, el agua, los combustibles, las medicinas, los alimentos y otros insumos, que Israel proveía para el sostenimiento de la vida en Gaza, a raíz de la guerra, se consideran crímenes de guerra.
  10. Que, forzar a los gazatíes a abandonar la Ciudad de Gaza, previo a los bombardeos del ejército de Israel, constituye un crimen contra la humanidad al privar a sus ciudadanos y ciudadanas de sus lugares de origen sin la garantía de retorno, lo que ha sido condenado por la ONU.
  11. Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 6, define “Genocidio” de la siguiente manera:

“Artículo 6

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo;
  2. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  5. e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Por lo anterior, la Benemérita Universidad Estatal a Distancia (UNED) Costa Rica, acuerda lo siguiente:

  1. Condenar vehemente el ataque del grupo militar Hamás, realizado el 7 de octubre pasado en Israel. Así mismo, rechazar y desaprobar la reacción militar desmedida de Israel contra Palestina, hasta el día de hoy que no se ha llegado a un acuerdo definitivo al cese al fuego entre ambas partes, especialmente del ejército de Israel que tiene la iniciativa y el dominio del escenario por el cual se han cobrado miles de vidas inocentes de la población civil Palestina.
  2. Condenar y rechazar, como forma de lucha política, todo tipo de actos terroristas, de cualquier naturaleza que sea.
  3. Condenar y rechazar los actos de secuestros de personas como métodos político-militares de lucha.
  4. Condenar y rechazar cualquier práctica de torturas, y de vejaciones contra personas detenidas.
  5. Condenar y rechazar las desapariciones físicas de detenidos políticos y militares.
  6. Condenar y rechazar las ejecuciones sumarias de detenidos políticos y militares.
  7. Condenar y rechazar como forma de vida política todo tipo de organización estatal terrorista.
  8. Condenar y rechazar los actos de bombardeo aéreo, y de artillería terrestre, ejecutados por el Gobierno y el Ejército israelí, orientados a destruir las bases escolares, hospitalarias, de sanidad y salubridad en general, de suministros de agua potable, de abastecimiento de electricidad y de obras de infraestructura, puentes, carreteras, caminos, que provocan un aislamiento criminal sobre la población que no permite casi ninguna posibilidad de alimentación e hidratación.
  9. Condenar y rechazar el muro de la indignidad humana que aísla a toda la población de Palestina.
  10. Condenar el cerco aéreo, terrestre y marítimo impuesto por Israel, a los palestinos de la Franja de Gaza, que les impide la llegada de suministros humanitarios enviados por organismos internacionales y les impide la salida voluntaria de ese escenario de guerra.
  11. Condenar y rechazar los actos militares desproporcionados de parte del gobierno y del ejército israelí que han provocado en la población palestina de la Franja de Gaza, una matanza en la que la mitad de los fallecidos son niños y menores de edad, y personas sometidas a cuidados hospitalarios.
  12. Señalar que en la Franja de Gaza los actos militares y bélicos cometidos por el gobierno y el ejército israelí, vulneran sistemáticamente los derechos humanos de la población civil envuelta en ese escenario de guerra, en especial por pertenecer a poblaciones en condición de vulnerabilidad como lo son la niñez, adolescencia, vejez, discapacidad y género.
  13. Pedimos y apoyamos el cese del bombardeo indiscriminado, y se establezca de manera definitiva, el cese del fuego criminal para evitar un genocidio, que se produciría por órdenes del primer ministro de Israel y de los altos jefes militares de su Ejército, contra la población civil de Palestina.
  14. Que apoyamos el esfuerzo político diplomático que se ha realizado, de una tregua en las operaciones militares, que ha permitido poner en libertad a una buena parte de los casi 250 secuestrados por el grupo Hamás, y a una buena parte de los casi 800 presos políticos palestinos, que incluyen menores de edad, que están en las cárceles israelitas.
  15. Que los detenidos por la ocupación israelita en la franja de Gaza, no deben ser sometidos a ningún tipo de vejación humana para respetar íntegramente los derechos humanos y la dignidad humana.
  16. Que apoyamos todos los esfuerzos internacionales que se realizan para poner fin militar a esta masacre que se está realizando contra el pueblo palestino.
  17. Que apoyamos la paz mundial, y regional, como la mejor forma de convivencia de los pueblos, por un mundo mejor.
  18. Que apoyamos la tesis de que el Pueblo Palestino debe tener su propio Estado Palestino, con su propio gobierno autónomo, independiente y soberano.
  19. Que en el territorio que hoy ocupa Israel y los habitantes de la Franja de Gaza deben constituirse, con intervención de la Organización de las Naciones Unidas, dos Estados, en igualdad de condiciones, el Estado de Israel y el Estado de Palestina.
  20. Que apoyamos las gestiones, que se impulsan internacionalmente, para llevar a la Corte Penal Internacional de Justicia a los responsables políticos y militares de la masacre que se están cometiendo contra el pueblo palestino por parte de las autoridades políticas y militares de Israel.
  21. Que Israel debe dejar, y debe abandonar, los territorios que desde 1967 viene ocupando, en la región de Palestina;
  22. Que Israel debe cesar sus procesos de colonización y expulsión de palestinos de sus tierras.
  23. Que Israel debe someterse a acatar los mandatos y resoluciones que, sobre estas tierras ocupadas y colonizadas palestinas, ha señalado y resuelto la Organización de las Naciones Unidas.
  24. Que apoyamos todos los esfuerzos político-diplomáticos que se realizan en procura de un efectivo y definitivo cese al fuego de carácter humanitario que permita hacer llegar, a las partes que sufren el conflicto armado, la ayuda humanitaria necesaria; y facilitar que la niñez y adolescencia puedan continuar con su formación, que se ha visto injustamente interrumpida.
  25. Que apoyamos todas las acciones y políticas internacionales que buscan lograr que la ayuda humanitaria llegue adecuadamente a todas las personas en el conflicto, que así lo necesiten, que comprende alimentos, medicinas, educación, profesionales de salud, de ingeniería o cualquier otro tipo de ayuda humanitaria que permita reestablecer con eficiencia y celeridad los servicios básicos a la población civil de la Franja de Gaza para asegurar la subsistencia vital y conservar así la vida.
  26. Que apoyamos todas las acciones internacionales que se orientan, rigiéndose por los valores y el derecho internacional humanitario, a no permitir el uso desproporcionado de la fuerza y las armas; que solicitan dejar por fuera de los ataques militares a la población civil, en particular a la niñez y adolescencia, a la vejez y mujeres de ambas partes en conflicto.
  27. Que apoyamos las gestiones internacionales que se hacen para que se abran todos los pasos fronterizos con la franja de Gaza para permitir la entrada de ayuda humanitaria y, para que los niños o niñas, adolescentes, personas adultas mayores heridas o enfermas sean evacuadas y se acompañen por sus familiares.
  28. Que apoyamos los esfuerzos y acciones que se realicen, con apoyo internacional, para la reconstrucción de edificios como escuelas y hospitales para reestablecer la mejor atención posible a la población civil; así como las labores de recuperación del agua potable y medio ambiente, que han sido perjudicados por este enfrentamiento armado.
  29. Que cese el desplazamiento forzado de personas provocado por la ocupación militar en la Franja de Gaza y cualquier otro tipo de crimen de guerra que atente contra los derechos humanos de la población civil en ese lugar.
  30. Incentivar a la comunidad universitaria a generar espacios de discusión académica, de análisis y educativos sobre esta temática.
  31. Dar la mayor difusión al presente pronunciamiento.

Acuerdo firme de la Sesión del jueves 7 de diciembre del año 2023