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Etiqueta: derecho internacional

¿Por qué la pandemia de #COVID19 es un gran negocio para las transnacionales?

Al ver sus ganancias amenazadas por la pandemia, empresas transnacionales planean demandar a los países, en tribunales privados de arbitraje, debido a la adopción de políticas públicas de emergencia para combatir la crisis.

Compartimos esta publicación de la Internacional de Servicios Públicos que da respuesta una importante pregunta que nos planteamos en este momento: ¿Por qué la pandemia de #COVID19 es un gran negocio para las transnacionales?

El aumento de litigios de las empresas contra los gobiernos se da posterior a cada crisis global o local y todo apunta de que esta situación que enfrentamos no será la excepción.

En este video se presenta un resumen de los resultados del informe:

Puede acceder a la publicación completa aquí:  La pandemia: un gran negocio para empresas transnacionales

Información enviada a SURCOS por Óscar Rodríguez León, ISP.

Insoportable levedad del Derecho Internacional

Presentamos el documento Insoportable levedad del Derecho Internacional enviado a SURCOS por su autor, el doctor Walter Antillón Montealegre.

En el resumen de su texto don Walter señala: “Hasta ahora, con raras excepciones, la Historia de la Humanidad ha estado plagada de iniquidades; los intereses de las cúpulas gobernantes han prevalecido sobre las leyes. La empresa de negocios se desarrolló hasta constituir un elemento decisivo en la política de las potencias. Los Estados Unidos representan el ejemplo más claro: su gobierno, portavoz de los grandes intereses transnacionales, ha pasado por encima del Derecho Internacional; la Carta de la ONU, los tratados y los tribunales penales internacionales han funcionado con respecto a los vencidos, pero hoy son impotentes frente a las graves transgresiones del gobierno estadounidense. La esperanza está, más allá de los gobiernos, en la organización de los pueblos por encima de las fronteras y en la formación de una opinión pública internacional que privilegie los valores de la dignidad humana, la solidaridad y la paz”.

Le invitamos a descargar el artículo, pero antes, tenga en cuenta la advertencia de don Walter:

“INSTRUCCIONES PARA SU USO: Como fue escrito hace 15 años, cambiar Bush por Trump, Tatcher por Johnson, Sarkoszi por Macron, Merkel por Merkel, y listo”.

Puede descargar el archivo desde el siguiente enlace:

Insoportable levedad del Derecho Internacional

Experto en derechos humanos ofrece a Sala IV criterio sobre proyecto contra huelgas

Víctor Manuel Rodríguez Rescia es un abogado costarricense experto en derechos humanos, quien, entre otras labores, fungió como comisionado ante el Comité de DDHH de la ONU. Amparado en la figura del amicus curiae que permite que terceras partes ajenas a un proceso ofrezcan opiniones para mejor solución de un caso, el experto solicita a la Sala Constitucional que reciba y admita el escrito “en calidad de memorial de amicus curiæ en el … procedimiento de consulta legislativa facultativa de constitucionalidad del proyecto de ley” denominado “para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El amplio y fundamentado documento de Rodríguez Rescia expone razones para considerar que “El proyecto de ley bajo consulta implica una temática crucial para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, como es la libertad sindical”. Agrega que “Costa Rica ha sido una nación caracterizada por hacer una convivencia armoniosa entre los factores humanos del desarrollo económico, reconociendo en la Constitución de la Segunda República la libertad sindical como un mecanismo de defensa de los intereses y derechos económicos y sociales de los trabajadores”.

El documento, cuya versión completa puede descargar más adelante, señala entre otros elementos los siguientes:

“La visión de conjunto permite entender al derecho a la huelga como un derecho inherente de la libertad sindical que le permite a la organización sindical de trabajadores emplear un mecanismo de presión legítima para la defensa de sus intereses económicos o sociales, estando dicho contenido explícito en el Artículo 61 de la Constitución Política de Costa Rica, así como en el Artículo 8.1.b del Protocolo de San Salvador y en el Artículo 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; pero implícito en el Artículo 3 del Convenio 87 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y análogamente en el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“Adicionalmente es importante destacar que la anterior Relatora Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, MAINA KIAI, en su informe anual del año 2016, dedicado al ejercicio de los derechos a la reunión pacífica y de asociación en el lugar de trabajo, al referirse al derecho de huelga ha expresado:

Tanto los sindicatos como el derecho de huelga son herramientas fundamentales para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, puesto que ofrecen mecanismos a través de los cuales los trabajadores pueden defender sus intereses de forma colectiva y dialogar con las grandes empresas y el gobierno en mayor igualdad de condiciones. El Estado está obligado a proteger estos derechos de todos los trabajadores. …

El derecho de huelga está establecido en el derecho internacional desde hace decenios, en instrumentos mundiales y regionales, y también se consagra en las constituciones de al menos 90 países. De hecho, el derecho de huelga ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario.

Consecuentemente, el derecho de huelga, además de ser un derecho internacional convencional, y un derecho constitucional, es también un derecho internacional consuetudinario, lo que convierte al derecho de huelga en un derecho universal, y a las obligaciones de respeto y garantía que le son consustanciales, en obligaciones erga omnes. Dicho lo anterior, el Código de Trabajo de Costa Rica plantea una definición no funcional sino descriptiva de la huelga, calificando como legal, la que se produce como resultado del acuerdo y realización que por lo menos tres personas trabajadoras —que representen más de la mitad de los votos emitidos conforme al Artículo 381 del Código de Trabajo— realizan para suspender concertada y pacíficamente el trabajo, ya sea en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo.

En una reciente decisión el CLS ha afirmado:

Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población. El Comité toma nota asimismo de que el hecho de vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios abre las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas y que aun cuando las huelgas y otras acciones conexas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierten de por sí al sector afectado en un servicio esencial, y por ende, debería mantenerse el derecho de huelga en el mismo. Tomando nota de que se deben tener en consideración las condiciones propias de cada país, el Comité recuerda que en otros casos no consideró que el sector del petróleo constituyera un servicio esencial en el sentido estricto del término. (resaltado agregado).

Le invitamos a descargar, estudiar y compartir el documento completo enviado a SURCOS por la jurista costarricense Rosaura Chinchilla Calderón.

Pronunciamiento en pro de la paz en Venezuela – con firmas

Las personas abajo firmantes, costarricenses provenientes de diversos sectores de la sociedad, animadas por un hondo sentimiento de preocupación por los peligros que corre la paz, tanto regional como mundial, queremos levantar nuestra voz en pro de una solución pacífica y en concordancia con los principios del derecho internacional para solucionar el conflicto que hoy afecta a los hermanos venezolanos.

Levantamos nuestra voz secundando los llamados a la paz y al diálogo, a fin de buscar una solución por medios estrictamente políticos a los problemas internos de Venezuela. Otro tanto ha hecho el Secretario General de las Naciones Unidas. Secundamos las iniciativas diplomáticas de México y las naciones del Caribe. Todo lo cual va en plena concordancia con la tradición de paz de nuestro país. Costa Rica ha hecho de su proclama de una neutralidad perpetua y activa un principio de su Constitución Política. Costa Rica fue firmante de los acuerdos de la II Cumbre de la CELAC en que declara a los países de América Latina y el Caribe como tierra de paz. Nuestro país debe ser fiel a esta tradición de paz y de no injerencia en los asuntos internos de otros estados soberanos. Es la hora de actuar en concordancia.

Dr. Arnoldo Mora Rodríguez, catedrático emérito de la Universidad de Costa Rica, exministro de Cultura.

Guadalupe Urbina Juárez, cantante y compositora.

Dionisio Cabal Antillón, cantautor y compositor.

Rubén Pagura Alegría, actor y músico.

Esteban Monge Flores, cantautor.

Manuel Monestel Ramírez, músico y compositor.

José María Villalta Flórez-Estrada, diputado del Frente Amplio.

Elizabeth Cook, teóloga, rectora de la Universidad Bíblica Latinoamericana.

Javier Francisco Cambronero Arguedas, educador, ex diputado de la República.

Francisco Enríquez Solano, catedrático emérito UCR.

Margarita Bolaños Arquín, antropóloga, profesora UCR pensionada.

Elsa Tamez, teóloga y biblista.

Juan Stam, teólogo, catedrático pensionado de la UNA.

Franz Hinkelammert, economista, escritor e investigador, Doctor Honoris Causa UNA.

Pablo Richard, teólogo.

Plutarco Bonilla, catedrático pensionado UCR.

Miguel Picado, historiador.

Manuel Araya Incera, historiador.

German Chacón, investigador y académico UNA.

Juan Boza, catedrático pensionado UCR.

Francisco Camacho, ex diputado.

Luis Guillermo Herrera, catedrático pensionado UCR.

Leonardo Perucci, actor.

Rocío Alfaro, filósofa y científica social.

Nieves Martínez, profesora universitaria UNA.

Daniel Camacho Monge, sociólogo, catedrático, profesor emérito UCR.

Walter Antillón, abogado, profesor emérito universitario, catedrático UCR.

Rafael Cuevas Molina, catedrático UNA.

Marcela Dumani Echandi, nutricionista, docente universitaria.

Héctor Ferlini-Salazar, comunicador, docente UCR.

Albino Vargas Barrantes, dirigente sindical.

Mauricio Castro Méndez, abogado laboralista.

Yadira Calvo Fajardo, escritora, filóloga y feminista.

Elizabeth Fonseca Corrales, historiadora jubilada, ex diputada del PAC.

Claudio Enrique Monge Pereira, catedrático UCR pensionado, ex diputado del PAC.

Arabella Salaverry Pardo, escritora y actriz.

Edvan Córdoba Vega, especialista en género y desarrollo.

Yendri Martínez Rivera, fisioterapeuta.

Gerardo Contreras Álvarez, historiador UCR, asesor sindical.

Célimo Guido Cruz, agricultor, ex diputado de Fuerza Democrática.

Sergio Erick Ardón Ramírez, arquitecto, ex diputado de Pueblo Unido.

Arturo Gudiño Briceño, periodista.

Sergio Reuben, catedrático UCR

Luis Paulino Vargas Solís, economista, profesor universitario, presidente del Movimiento Diversidad.

Edgardo Araya Sibaja, abogado, ex diputado y ex candidato presidencial del Frente Amplio.

Diego Miranda Méndez, regidor en San José.

Mario Grant Sáenz, ingeniero civil, regidor en San José.

Susan Campos Ortega, contadora, regidora en Desamparados.

Mario Ruiz Salas, regidor en Montes de Oca.

José Alberto Castro Porras, regidor en Aserrí.

Paquita Cruz Villalobos, pintora, feminista.

Yolanda Bertozzi Barrantes, abogada.

Wilson Arroyo Oconitrillo, cantautor.

Oscar Jara Holliday, director CEP Alforja, presidente del Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe, CEAAL.

Rodolfo Ulloa Bonilla, sociólogo, asesor parlamentario.

Asdrúbal Marín Murillo, filósofo, profesor universitario.

Luis Roberto Zeledón Arias, asesor legislativo ANEP.

Virginia María Acuña Montero, coordinación Justicia Paz e Integridad de la Creación. JPIC C.R.

María Eugenia Román Mora, abogada, asesora parlamentaria.

Vernor Arguedas Troyo, matemático, catedrático jubilado UCR.

Gerardo Hernández Naranjo, politólogo, profesor universitario UCR.

Gustavo Oremanuno Vignet, luchador social.

Alejandro Delgadillo Solano, educador y abogado.

Juan Félix Montero Aguilar, educador pensionado.

Marcela Sánchez Cortés, payasa y actriz, regidora en Montes de Oca.

Ronald Arrieta Calvo, profesor universitario, regidor en Goicoechea.

Geovanna Sandoval Cambronero, técnica en servicio al cliente, regidora en La Unión.

Kattia Rodríguez Brenes, docente, regidora en Turrialba.

Oscar F. Boschini Sáenz, Comité Costarricense de Solidaridad con Venezuela y la Revolución Bolivariana.

Xiomara Esquivel Vargas, actriz y productora de artes escénicas.

Oscar Leiva Cerrato, consultor.

María Rocío Céspedes Rodríguez, profesora pensionada.

Sonia Solís Umaña, antropóloga, profesora pensionada UCR.

Dita Montiel González, estudiante universitaria.

Ana Isabel Robles Cascante, socióloga.

Rafael Angel Ugalde Quirós, periodista y notario público.

Fabio Cerdas Obando, escultor, pintor.

Oscar Barrantes Rodríguez, historiador.

Gerardo Mora Burgos, filósofo, catedrático pensionado, UCR.

Álvaro Fernández González, sociólogo.

Oscar Salas León, profesor jubilado UNA.

Luis Ángel Salazar Osés, sociólogo, profesor jubilado, UNA y UNED.

Circulo Bolivariano Yamileth Lopez – Costa Rica.

Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU).

Jaime Lobo Segura, matemático UCR.

Orlando Barrantes Cartín, dirigente Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC).

Ariel Robles Barrantes, académico UNA.

César López Dávila, psicólogo, asesor sindical.

Álvaro Rojas Valverde, comunicador e historiador popular.

Saúl Umaña Barquero, abogado laboralista.

Adriana Laclé Murray, médica pensionada.

Jorge Lobo Segura, biólogo, catedrático UCR.

Vicky Borbón Pineda, Humanista.

Jesús Campos Méndez, dirigente sindical, presidente de la CTCR.

Walter Quesada Fernández, coplero, dirigente sindical.

Marielos Castro Umaña, educadora jubilada.

Alcides Monge Mora, cc: Gaus, comerciante.

Vera Sancho Mora, docente.

Asdrúbal Duarte Esquivel, profesor jubilado UCR.

Ana Georgina Ulate Chaves, trabajadora social.

Catalina Miranda Matamoros, técnica en masaje terapéutico.

Javier José Prada Ortiz, taxista.

Erika Maritza Álvarez Sandí, educadora.

Eduardo Guillén Gardela, regidor en Desamparados.

Oscar Madrigal Jiménez, abogado.

Marco Tulio Araya Barboza, periodista.

Marcela Naranjo Segura, regidora en Sarapiquí

Ricardo Araya Piedra, abogado.

Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical CTRN.

José Gabriel Rivas-Ducca, biólogo.

Jaime Cerdas Solano, docente.

Luis Antonio Ulloa Bonilla, empresario.

Olman Varela Durán, consultor en medio ambiente.

Gerardo Badilla Álvarez, técnico especializado química – farmacia.

Marlon Quesada Medina, ingeniero topógrafo.

Kattia Murillo Jiménez, ingeniera ambiental.

Daniel Torres Sandí, regidor en Moravia.

Erica Guevara Reyes, psicóloga.

Virginia Ramírez Cascante, docente universitaria.

Melania Monge Rodríguez, educadora jubilada.

Lupita Chaves Salas, educadora jubilada.

Erika Henchoz Castro, periodista.

Yadira Martita Brenes, traductora.

Rosa Alvarado Avellán, profesora jubilada.

Iris Zumbado Zumbado, periodista.

Rubieth Jaén Angulo, docente jubilada.

Ileana Monge Serrano, educadora y empresaria.

Elisa Donato Monge, socióloga.

Alicia Eugenia Vargas Porras, educadora jubilada UCR.

María Eugenia Rojas Rodríguez, docente jubilada.

Mirta González Suárez, psicóloga y escritora, catedrática emérita UCR.

Sofía Alejandra Guillén Pérez, economista, asesora.

Bruno Merino Martínez, empresario.

Marcony Lacayo Elizondo, indígena Maleku de Guatuso, conciliador titulado por Los Mayores.

Reinier Canales Medina, dirigente campesino.

Claudio Ansorena Montero, economista.

María Pérez Iglesias, escritora.

José Luis Callaci Leguizamo, consultor, analista político.

Dulce Umanzor Alvarado, abogada.

Violeta Duarte Fonseca, pensionada.

María Elia Rodríguez, filóloga pensionada.

Ivonne Lepe Jorquera, ingeniera.

Rafael Angel Rivas Ducca, consultor de negocios.

Adriano Corrales Arias, escritor.

Hannia Mora Zamora, microbióloga.

Alejandra Espinoza Arias, corredora de seguros.

Luis Guillermo Serracín Fuentes, maestro de obras.

Ignacio Dobles Oropeza, psicólogo, profesor UCR.

Flor de Lis Monestel Corrales, trabajadora social.

Ernesto Luna Palma, sociólogo.

Italo Fera Fallas, sociólogo.

María Ignes Monestel Corrales, abogada.

Laura Gómez Vázquez, decoradora de interiores, regidora en Tibás.

Ricardo Hernández Mora, profesor de química en secundaria.

Aristides Mena Mena, pensionado.

Roy Jiménez Oreamuno, politólogo y economista.

Eliohonay Arias Valverde, médico emergenciólogo.

Lidieth Uribe Loría, microbióloga.

Damaris Rodríguez Lara, ingeniera agrónoma, docente jubilada.

Osvaldo Calvo Rodríguez, agricultor.

Laura Hall Moore, educadora.

Milton Guerrero Poveda, profesor ciencias económicas.

Natalia Solano Vargas, técnica en ciencias médicas – laboratorista.

Jonatán González Díaz, educador.

Paulino Madrigal Rodríguez, abogado, consultor ambiental.

Saúl Castañeda Salazar, director del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana.

María Bejarano Monge, administradora de empresas.

Celina Beatriz Castro Zúñiga, Agenda Cantonal de Mujeres Desamparadeñas.

Fernando Martínez Montoya, oficinista.

Carlos Luis Aguilar Garro, ingeniero agroquímico y agrónomo.

Juan Carlos Cruz Barrientos, comunicador social.

Eduardo Ureña Solano, programador de computadoras.

Edison Valverde Araya, Movimiento Buen Vivir CR, CaminantedelSur.Com

Fernando Francia, comunicador.

Sandra Paniagua Paniagua, médica.

Grace Prada Ortiz, historiadora, docente pensionada.

José Valverde Fuentes, oficinista.

Ismael Salas Cortés, artesano.

Rodrigo Arias López, matemático y profesor universitario, pensionado.

Rodrigo Quesada Monge, historiador, catedrático, jubilado.

Enrique Sandoval Núñez, abogado.

Romano González Arce, nutricionista y antropólogo.

Erika Sevilla Zepeda, ingeniera informática.

Carlos Giovanny Ramírez Guerrero, enfermero, promotor sindical.

Jorge Martínez Díaz, agricultor.

Marielos Giralt Bermúdez, filósofa, profesora universitaria.

Ricardo Ascanio Sánchez, empresario librero.

Flory María Montoya Hernández, docente.

Millaray Villalobos Rojas, antropóloga.

Carlos Cruz Chavez, profesor universitario.

Ana Lorena Dávila Cubero, trabajadora social.

Carmen Brenes Sáenz, administradora pública, pensionada.

Rodrigo Quesada Solís, ingeniero.

Natalia Fernández Román, médica.

Oscar Morera Madrigal, médico.

José Daniel Fernández Román, estudiante.

Daniel Guillermo Fernández Morales, abogado.

Sonja Amarú Schumacher Fernández, estudiante.

Vladimir Quesada Santamaría, arquitecto.

Daniela Oca Varela, médica.

Margarita Varela Quesada, comerciante.

Alejandra Oca Varela, educadora.

Rashida Shajide Farah Guzmán, médica.

Karen Adriana Carranza Blanco, médica.

Alexis Oca Ramírez, técnico electrónica.

Ismael Salas Cortés, artesano.

Rodrigo Arias López, matemático y profesor universitario, pensionado.

Rodrigo Quesada Monge, historiador, catedrático, jubilado.

Enrique Sandoval Núñez, abogado.

Romano González Arce, nutricionista y antropólogo.

Erika Sevilla Zepeda, ingeniera informática.

Carlos Giovanny Ramírez Guerrero, enfermero, promotor sindical.

Jorge Martínez Díaz, agricultor.

Flory María Montoya Hernández, docente.

Ana Tristán Sánchez, jubilada.

María Magdalena Cano Valle, docente.

Marcos Chinchilla Montes, profesor UCR

Dan Abner Barrera Rivera, académico de la UNA

José Eduardo Medina Guevara, ciudadano.

Nidia Fonseca Rivera, profesora de secundaria.

Dagmar Facio Fernandez, ciudadana.

José Amesty, ciudadano.

Laura Arias Cabrera, ciudadana.

Leda Méndez Arias, abogada.

Sonia Salazar Quirós, ciudadana.

Paulo Barrera Rivera, sociólogo

Marianela Espinoza Vega, docente MEP.

Marco Antonio Umaña Vargas, agricultor.

Jiddu Rojas Jiménez, profesor de filosofía y master en estudios latinoamericanos.

Rudolf Wedel Schweichler, fotógrafo, profesor, UTN.

Marlin Oscar Ávila, ciudadano.

Antonieta Fernández Quirós, abogada.

Víctor Madrigal Sánchez, profesor Escuela Ecuménica UNA.

José Varela Arguedas, técnico en telecomunicaciones.

Hernán Alvarado Ugarte, jubilado.

Ana Isabel Gardela Ramírez, periodista.

Hernán Tasies Guido, ciudadano.

Ana Lucía Cabal Antillón, docente jubilada.

Marta Eugenia López Subirós, socióloga.

José Francisco Alfaro Carvajal, ciudadano.

Suy Wong Ugalde, traductora, activista por los derechos humanos.

Allan Guzmán Delgado, ciudadano.

Luis Del Valle Carazo, médico jubilado.

Isabel Calvo González, académica.

Giovanni Beluche Velásquez, sociólogo.

Carlos Humberto Herrera, trabajador de la construcción.

Gustavo Campos Alfaro, Frente Amplio.

German Urbina Pastora, ingeniero en computación.

Gerardo Vargas Varela, sacerdote católico, ex diputado del Frente Amplio.

Ulises Araya Chaves, estudiante de Enseñanza de los Estudios Sociales.

Otto Ureña Badilla, pensionado.

Juan Carlos Bermúdez, administrador.

José Rafael Jiménez, administrador de empresas.

Víctor Madrigal Sánchez, UNA, EECR.

Hannia Franceschi Barraza, trabajadora social, profesora universitaria jubilada.

Sergio Rodriguez, ciudadano.

Luis Fernando Astorga Gatjens, periodista y educador.

María Elena Fournier Solano, extensionista universitaria, presidenta y fundadora de la Asociación Conservacionista YISKI.

Axel Hernández Fajardo, catedrático jubilado de la Universidad Nacional.

Marta Chacón Mora, ciudadana.

Isabel Ducca Durán, socióloga y filóloga.

Alejandra Ducca Durán, socióloga.

Ana Franzen, defensora de Derechos Humanos Internacional, miembro de honor de la Asociación Costarricense de Derechos Humanos.

Álvaro Vega, sociólogo.

Andrés Mora Ramírez, coordinador de la maestría en Estudios Latinoamericanos, UNA.

Marino Marozzi Rojas, economista.

Oscar Mario Solano Aguilar, médico, profesor universitario.

Dr. Jaime Delgado, catedrático UNA

Edgar Mora Guerrero, ciudadano cédula 202901140

José María Gutiérrez Gutiérrez, profesor universitario catedrático

Alejandra Cartín Leiva, psicóloga

Cristóbal Montoya, profesor UCR jubilado, expresidente Colegio de Ingenieros Agrónomos

Carlos Luis Chacón Salas, luchador social

Daniel Acuña Lizano, ciudadano

Antonio Ortega Gutiérrez, secretario general del Frente Amplio

Mauricio Jiménez Alvarado, educador, dirigente sindical

Marielos Álvarez Fernández, catedrática UNA. Jubilada

Carlos Alberto Ulloa Bonilla, ciudadano

Ana Virginia Ortiz Ortiz, administradora de empresas turísticas

Juan Guillermo Ortiz Ortiz. ciudadano pensionado

Eugenia Salazar Aguilar, abogada

Walter Benavides Hernández, compositor, productor y cantautor

E. Danilo Pérez Zumbado, académico pensionado UNA

Dr. Celso Vargas, profesor Instituto Tecnológico de Costa Rica

Gilberth Salas Hidalgo, ciudadano

Lic. Antonio Cabal Trejos, abogado independiente

Aurelia Trejos París, artista, compositora, actriz emérita

Andro Zeledón Castro, artista audiovisual

Marielos Azofeifa Víquez, educadora y administradora jubilada

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo, catedrático UNA

Olga Prieto Cruz, socióloga

Carlos Jaime Soley

 

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Enviado por Rodolfo Ulloa Bonilla.

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Costarricenses reclaman autodeterminación para Venezuela

Organizaciones gremiales, estudiantiles y personalidades diversas reclamaron independencia y paz regional y advirtieron al gobierno del presidente costarricense, Carlos Alvarado, que desconocer el principio de no injerencia en la República Bolivariana de Venezuela es violar la Carta de las Naciones Unidas.

“Hacemos un llamado respetuoso a nuestro gobierno para que encause sus esfuerzos hacia el rescate de una política exterior de paz, que nos garantice trabajo a todos, independiente y sea apegada a los principios democráticos y del Derecho Internacional”, señalan en un amplio documento divulgado entre medios de comunicación.

El pronunciamiento en el que pide respeto por la soberanía y la autodeterminación de los venezolanos está firmado por profesionales de distintas ramas, jubilados, dirigentes estudiantiles, políticos y municipales, entre otros.

De hecho, el documento contiene un análisis en que demuestra jurídicamente que el llamado grupo de Lima carece de asidero legal para desconocer el orden institucional en Venezuela.

Es solamente las Naciones Unidas con fundamento en su Carta constitutiva la que puede conocer o desconocer otro Estado, indican al gobierno de Alvarado.

Mañana bajo esta equivocada óptica, añaden, cualquiera desconoce el artículo 33 de la Carta de la ONU violando los mecanismos para una solución civilizada de los problemas en los países.

Los firmantes son del criterio que Costa Rica, al plegarse a una visión estrecha de un mundo unilateral y unipolar, que se escuda en valores de la democracia, no solo “amenazan nuestra neutralidad desarmada, sino que con un injerencismo pasmoso y propio del siglo XVI” pone en peligro el desarrollo socioeconómico.

El pronunciamiento indica que quienes intentan imponer a Venezuela la “democracia” del grupo de Lima ni siquiera han resuelto internamente los problemas del desempleo, la falta de vivienda y la erradicación de la corrupción y la impunidad entre otros.

La experiencia ha demostrado que ninguna de las naciones donde se han desarrollado conflictos bélicos escudándose en la democracia y los asuntos de seguridad, para controlar pasos estratégicos o recursos naturales, como Irak, Libia, Siria, Yemen, etc., salieron bien libradas económica y socialmente, enfatizan.

Llaman a redoblar esfuerzos por la paz y piden exigir al gobierno del presidente Alvarado una política exterior independiente, y paz y trabajo.

Es urgente, enfatizan, llamar al gobierno de Costa Rica a rectificar ilegales y peligrosas decisiones recientemente adoptadas en torno a asuntos internos de Venezuela, que fuerzas oscuras instrumentalizan para «justificar» medidas de guerra económica y militar.

PRONUNCIAMIENTO TEXTUAL

Costarricenses reclamamos independencia y paz

Nosotros, miembros de movimiento sociales de diversos signos políticos, hacemos un llamado respetuoso a nuestro gobierno para que encause sus esfuerzos hacia el rescate de una política exterior de paz, que nos garantice trabajo a todos, independiente y sea apegada a los principios democráticos y del Derecho Internacional. Sostenemos que solo la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme a su declaración matriz, tiene asidero en el Derecho Internacional para desconocer en grupo un gobierno como sucedió con la República Bolivariana de Venezuela – mañana bajo esta equivocada óptica puede ocurrir a cualquiera otro-, violándose, a nuestro parecer, el Artículo 33 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Artículo 34 El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Artículo 35 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. 2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12. Somos del criterio de que, nuestro país, al plegarse a una visión estrecha de un mundo unilateral y unipolar, que se escuda en valores de la democracia que ni siquiera cumplen quienes apuestan a la confrontación regional, no solo amenazan nuestra neutralidad desarmada sino que con un injerencismo pasmoso y propio del siglo XVI sobre los asuntos internos de otros Estados, nos hacen creer que las metas alcanzadas en la economía, en seguridad social y en el desarrollo general del país, quedará al margen de una eventual confrontación bélica regional. La experiencia ha demostrado que ninguna de las naciones donde se han desarrollado conflictos bélicos escudándose en la democracia y los asuntos de seguridad, para controlar pasos estratégicos o recursos naturales, como Irak, Libia, Siria, Yemen, etc., salieron bien libradas económica y socialmente hablando. Ni siquiera los mismos países que promovieron estos conflictos con el silencio o el doble discurso, como los europeos, salieron ilesos, pues al día de hoy siguen sin resolver el hambre y las masivas migraciones que ellos mismo provocaron. Costarricenses: Toda paz por endeble que sea es mejor que cualquiera buena guerra. Exijamos con respeto a nuestro gobierno del Presidente Alvarado una política exterior independiente, paz y trabajo. Urgente llamado al Gobierno de Costa Rica a rectificar ilegales y peligrosas decisiones recientemente adoptadas en torno a asuntos internos de Venezuela, que fuerzas oscuras instrumentalizan para «justificar» medidas de guerra económica y militar que vienen imponiendo, con gravísimas consecuencias para ese país y, seguramente, para toda la región. Fuera injerencismos en América Latina. No a la guerra entre hermanos.

2 de febrero, 2019

Isabel Ducca Durán. Profesional Marcela Naranjo Segura. Regidora municipal, Frente Amplio Ariel Foster. Miembro Frente Amplio de Heredia Fabbio Serdas Alvarado. Pintor y escultor. Oscar Leiva Cerrato. Promotor social Ulises Araya Chaves. Estudiante de la Universidad de Costa Rica, Enseñanza de Estudios Sociales y Cívica. Leda Méndez. Abogada, pensionada Germán Guardiola Solís. Profesional independiente Francisco Avendaño Herrera Sonia Solís. Trabajadora Social, profesora pensionada Universidad de Costa Rica José Zelaya. Líder juvenil y músico Ms. Axel Hernández Fajardo. Catedrático jubilado de la Universidad Nacional Eva Carazo Vargas. Ecologista, consultora independiente Jimmy Arroyo Arrieta. Directivo Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo de Heredia Silvia Rodríguez Cervantes. Profesora Emérita Universidad Nacional. Ecologista Xiomara Esquivel. Actriz y activista Antonio Chaves. Maestro de serigrafía y activista Haydee Blanco Fitori, activista Guillermo Morales Montoya. Abogado Sonia Zamora Chavarría. Pensionada Carlos Cabezas Mora. Administrador María Magdalena Cano Valle. Profesora de Español Rosa María Muñoz Varela. Docente Patricio Arenas. Actor Ana Lucía Cabal Antillón. Educadora pensionada Ana Isabel Robles Cascante. Socióloga Vilma Pacheco Rodríguez, activista derechos humanos Carlos Díaz. Pensionado, activista y trabajador de las artes gráficas Ximena Araneda Fornachiari. Economista Luis Arturo Chaves Alvarado. Economista Lino Rodríguez Sandoval, miembro del Círculo Socialista Bolivariano Nicolás Maduro de Costa Rica. José Luis Callaci, Abogado José Gerardo Riba Lazo, Abogado Eduardo Álvarez, Abogado Trino Barrantes Araya, Poeta Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (FUNDEHUCA) Grupo Semilla Ramonense Círculo Bolivariano Yamileth López Comité Costarricense de Solidaridad con Nicaragua Soberana.

 

Enviado a SURCOS por Rafael Ángel Ugalde Quirós.

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El engaño a la opinión pública nacional e internacional

Por Carlos Meneses Reyes

 

A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep, bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función legislativa y el papel de la Corte Constitucional.

El tema acordado lo fue sobre la creación de una jurisdicción especial para tratar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos con ocasión del conflicto y por parte de las fuerzas en confrontación: fuerzas armadas de la Republica de Colombia y fuerza insurgente de las Farc-ep. Temas álgidos como lo del narcotráfico y el secuestro hacen parte de la conexidad del delito político de la rebelión. Así dicho, puesto que el secuestro no es delito de lesa humanidad, sí lo es “la toma de rehenes” como corresponde explicarlo a la opinión pública, como quiera que los delitos de lesa humanidad, tomando como fuente el derecho internacional y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, citando como ejemplo el enrolamiento de menores en la guerra y/o la violencia de sexo, obedece a calificaciones que le corresponde definir al juez natural ( en el caso nuestro a la JEP) y no a la fiscalía , ni mucho menos a la mediática dictatorial.

Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionando algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. Por ello los vinculados a la justicia transicional pactada son aforados. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación de responsabilidad internacional, por parte del Estado y la institucionalidad colombiana, al no implementar en su totalidad y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes

Es sobre este elemental enunciado, que desde entonces me propongo explicar y sustentar, cómo la Institucionalidad colombiana ha quebrantado sus responsabilidades internacionales al no implementar, en su totalidad, y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes.

En el interregno de dos años de implementación resalta el que la contraparte insurgente de las FARC-EP, ha cumplido con lo Acordado, destacando la entrega definitiva de las armas. La contraparte estatal, por el contrario no ha implementado conforme a lo Acordado y contrario al espíritu de ese a Acuerdo, no aplicó la armonía o colaboración armónica en el ejercicio de los poderes, sino que acudiendo a lo denominado en nuestro foro jurídico, la concepción santanderista de la legalidad, monto la enredadera jurídica del desconocimiento del bloque de constitucionalidad; habilitó el ejercicio legislativo y la competencia de la Corte Constitucional, erigiéndolos como si fueren plenipotenciarios; optando por modificar lo Acordado en contravía al mandato constitucional de búsqueda de la paz y el desarrollo armonioso de las ramas del poder público, en torno a lo Acordado.

En el planteamiento jurídico expuesto, los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transaccional (JEP) son tópicos inmodificables por el legislador y la corte constitucional. Por ende, las modificaciones unilaterales al sistema acordado no son vinculantes para los Magistrados de la JEP. El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado y en el entendido que la justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria.

La Justicia transicional es resultado de la aplicación de un sistema de justicia que supera o deja atrás al sistema judicial convencional. En el caso colombiano, el sistema judicial ordinario fue incapaz de dar una respuesta eficaz al problema de las víctimas y las violaciones de los derechos humanos. Superando el aspecto simplemente descriptivo, la Justicia Transicional aplica y usa mecanismos totalmente distintos a los del sistema judicial ordinario. No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto, aplica esa justicia alternativa.

LA VINCULACION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

En esa Convención, en tratándose de Tratados alude a los Estados soberanos e igual terminología como la de “Estado negociador”, “Estado contratante”, Estado parte”, aplica a lo convenido bajo la denominación de Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional; que como en el caso de las Farc-ep asume ese rol desde el momento que el Estado parte le reconoce el status de beligerancia. Siendo un Acuerdo lo pactado para el fin del conflicto armado con una de las insurgencias colombianas; corresponde dilucidar el soporte jurídico internacional que explica la aplicación del bloque de constitucionalidad. Invocamos el Artículo 3, de la Convención de Ginebra, explicando que tomamos en ello una interpretación extensiva de validez en la hermenéutica jurídica. “Artículo 3.- Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.”

Para los Acuerdos de La Habana y Teatro Colón los plenipotenciarios del Estado colombiano actuaron con plenos poderes y funciones de representación. Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

DE LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA A LOS MIEMBROS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entró en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final, 24 de noviembre de 2016 del Teatro Colon

Por ahora el gobierno colombiano no reanuda la implementación de los Acuerdos. El partido Farc ha pedido reactivación de los Acuerdos. Los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las Far-ep, comparecieron ante la Comisión de la Verdad para exponer las razones históricas que motivaron sus acciones durante el conflicto armado. Indudablemente todos se han acogido a la JEP. El enunciado que el primer delito que ventilaría la JEP y que a los 32 miembros del Secretariado de las Farc-ep recibirían un listado de secuestrados cuyo paradero se desconoce desde hace años, es falso. También lo es lo de la obligación de rendición de cuentas a los de las ex Farc-ep sobre su reincorporación. Cumplieron con la cita a la audiencia del 13 de julio de 2016, a las 2.30 pm. Ninguno de los aforados por la JEP tiene procesos en curso en la jurisdicción ordinaria, por sustracción de materia. Los aforados de las antiguas Farc-ep, que no han disfrutado de la amnistía y permanecen como presos políticos les ha sido incumplido lo Acordado. Todos los acogidos se pueden mover por todo el territorio nacional y es falso que en caso de citación por la JEP tuvieren que presentarse personalmente y no por intermedio de sus apoderados; salvo que ante un llamado de calificación por un delito de lesa humanidad y/o crimen de guerra sean citados; situación jurídica aún no presentada. Se registra que ex jefes de las Far-ep acuden a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puesto que no les han resuelto su situación jurídica, con actuación del Dr. Gabriel Parra como su apoderado judicial, solicitando Medidas Cautelares. Censuran con prohibición de salida al aire de entrevista a un miembro del antiguo Secretariado, realizado por la directora del programa Mimbre, emitido en el canal institucional, bajo el prurito que el programa que debe estar al aire durante dos años no puede consistir en que una parte acuse a otra parte de incumplimientos ante millones de colombianos… Amenazan con reiniciar las fumigaciones aéreas con glifosato; decisión que violaría, una vez más, el espíritu del Acuerdo en lo de sustitución de cultivos con los cultivadores en las zonas de sembradíos de la planta de coca, ni proyectos económicos alternativos. En Carta al Senado el Ex Negociador Márquez dice que el Acuerdo de Paz fue traicionado, que ello sucedió después de la entrega de las armas y afirma eso es “perfidia, trampa, conejo; lamentando que “Nunca se debería haber entregado las armas sin haber asegurado nada a la guerrillerada”. Manifiestan que si bien no se declaran por fuera de los Acuerdos si están ante un proceso fallido.

Conforme a los anteriores enunciados corresponde calificar jurídicamente que a ninguno de los aforados de la antigua fuerza insurgente se les puede exigir el cumplimiento de una conducta diferente a la de no cumplir si no les cumplen.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, alude a “estando así las cosas”. Al darse circunstancias nuevas, conforme a alteraciones enunciadas respecto a lo Acordado, se generan difíciles asimetrías entre los derechos vulnerados y alteraciones en las relaciones entre las partes. Conforme al Pacta Sunt Servanda: “lo pactado obligado” la contraparte al Estado colombiano no está obligada a cumplir mientras no se le cumpla lo pactado que se traduce en la implementación de lo Acordado conforme fue Acordado, sin majaderías de leguleyadas santanderistas. La Exceptio non ad impleti Contractus, se predica sobre la excepción al contrato no cumplido. Esto conforma aspectos y efectos de tipo jurídico universales. Digamos de sanción universal y efectos pecuniarios e indemnizatorios. Mas el sistema de lo Acordado implica la No Repetición y esta sabia definición de tipo político implica la No retoma de las armas por la contraparte afligida; sin eludir la responsabilidad estatal a esa No Repetición que en forma descarda el Bloque de Poder Oligárquico Contrainsurgente no aplica, al no erradicar el paramilitarismo, sabiendo por donde va el agua al molino. No obstante, el antecedente signado genera efectos negativos para los desmovilizados insurgentes farianos, individualmente considerados. Genera desconcierto para las Insurgencias aún activas en el territorio nacional como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con una Mesa de Conversaciones suspendida y expresiones regionales del Ejército Popular de Liberación (EPL), que manifiesta el interés en un trato especial para la búsqueda de la salida política al conflicto armado existente en Colombia. Queda la confianza puesta en la JEP que conforme al criterio de sus integrantes se juegan el no ser inferiores a las circunstancias.

 

 

Enviado por el autor.

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Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica y el derecho internacional una aclaracin en medio de una campaa convulsa
Figura extraída de nota de prensa de Informa-tico titulada «Carlos y Fabricio arrancan parejos la segunda ronda: CIEP».

La actual campaña electoral en Costa Rica se distingue de las anteriores en muy diversos aspectos. Uno de ellos, entre muchos más, tiene que ver con el hecho que esta campaña ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Algunas declaraciones de uno de los candidatos a la Presidencia fueron puestas a prueba en este interesante artículo publicado por el Semanario Universidad (véase texto del artículo titulado «Las ideas de Fabricio Alvarado sobre la Corte IDH, puestas a prueba«).

Al haber dedicado varios años a la enseñanza de esta materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), el observar la percepción que tienen unos y otros de esta rama específica de la ciencia jurídica, tanto en los partidos políticos como en los medios de prensa, así como en otros espacios de debate, constituye una inédita coyuntura, que amerita algunas breves reflexiones.

Soberanía y derecho internacional

Para iniciar, podemos recordar que ningún Estado se ve sometido contra su voluntad a aplicar normas internacionales. La base de las obligaciones internacionales de un Estado la constituye el consentimiento en obligarse expresado por el mismo Estado. Por ejemplo, si Israel no ha ratificado la Convención para la Prohibición y Uso de Armas Químicas de 1997 (véase estado oficial de ratificación), sus disposiciones no le son aplicables. Para citar otro ejemplo más cercano a todos nosotros, si Costa Rica no ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y los de sus Familiares de 1990 (véase estado oficial de ratificaciones), no hay cómo forzar a Costa Rica a someterse a este tratado y a los mecanismos de monitoreo y supervisión previstos.

El consentimiento en obligarse a un tratado internacional constituye un acto libre y soberano, mediante el cual el Estado acepta internacionalmente obligaciones contenidas en un tratado, cual sea el ámbito de este (comercio, transporte, desarme, salud, derechos humanos, ambiente, u otro). Cada Estado prevé en su ordenamiento jurídico los procedimientos legales para manifestar este consentimiento.

Si un tratado establece un órgano o un mecanismo para examinar el cumplimiento del Estado con respecto a las obligaciones internacionales que contempla, ello forma parte del conjunto de obligaciones suscritas contraídas. Por lo tanto, afirmar que una resolución de un órgano internacional, cual sea la denominación de esta, “atenta contra la soberanía” de un Estado, es desconocer uno de los basamentos fundacionales del derecho internacional contemporáneo: la voluntad soberana del Estado.

Al inaugurarse un valioso espacio de reflexión propiciado por la Asociación Costarricense para el Derecho Internacional (ACODI), habíamos tenido la oportunidad de referirnos a la contribución histórica de Costa Rica al desarrollo del derecho internacional, que va mucho más allá del campo específico de los derechos humanos (Nota 1).

En este inicio del 2018, insistentes cables nacionales e internacionales tienden ahora a teñir de gris esta imagen de Costa Rica en la defensa y en la confianza en el derecho internacional, iniciada hace más de 100 años, y reforzada con la abolición del ejército en 1948, que lleva con gran orgullo cada costarricense. Tal y como lo planteábamos en la precitada nota “defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas”. Las actuales autoridades de Costa Rica acaban de celebrar, al iniciar este mes de febrero de 2018, decisiones del juez internacional de La Haya que confirman esta apuesta costarricense hecha hace 70 años.

La posibilidad de liberarse de obligaciones internacionales

Todo Estado que asume libre y soberanamente compromisos internacionales, cual sea el ámbito de estos, puede, si así lo consideran sus autoridades, optar por suspender los efectos jurídicos de estos, procediendo a retirarse del instrumento normativo que los establece, según los procedimientos internos previstos en su ordenamiento jurídico.

Como ejemplos recientes, podemos indicar que desde el referéndum del 23 de junio del 2016, el Reino Unido está procediendo a retirarse de los instrumentos legales que crean la Unión Europea y negocia las condiciones de su salida. Promesas de campaña del actual ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del 2017 han llevado a Estados Unidos a renegociar el acuerdo comercial vigente con Canadá y México, y a retirarse del proceso de negociación de otro instrumento (el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica más conocido como TPP). Otra promesa de campaña llevó a Estados Unidos a anunciar en agosto del 2017 su retiro del Acuerdo de París sobre cambio climático suscrito en 2015, procediendo el Departamento de Estado a redactar una nota formal cercana a un verdadero malabarismo legal, incluyendo el uso del término «reengage» inexistente en el léxico del derecho internacional (Nota 2): para presentarlo de la forma más sencilla, Estados Unidos pretende retirarse de un tratado al que no es aún parte, lo cual plantea serias interrogantes para muchos especialistas en el derecho de los tratados.

En efecto, es cuando han suscrito y luego ratificado un tratado internacional que los Estados pueden proceder a denunciar el tratado (y no antes). La figura de la denuncia está expresamente contemplada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la cual dedica una cláusula a esta figura legal, ampliamente reconocida por el derecho internacional (Nota 3). La misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, también suscrita en 1969, incluye una disposición (el Artículo 78) relativa a su denuncia (véase texto), al igual que muchos instrumentos multilaterales.

En América Latina, podemos referir al lector a algunas denuncias a diversos tratados multilaterales realizadas por Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela en los últimos años (Nota 4). En el caso de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reacciones registradas lamentando esta decisión fueron de tan solo cuatro Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA -, de los cuales uno (Estados Unidos) no es parte a dicho instrumento.

Considerada como una atribución soberana del Estado, tanto la jurisprudencia como la práctica internacionales validan la denuncia de un tratado internacional, sujetándola simplemente a algunas condiciones, en particular en cuanto a sus efectos, que no pueden ser inmediatos.

En un ámbito distinto (el retiro de una declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal hecha por un Estado), la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó la argumentación de Perú en 1999 dictaminando que este retiro tampoco podría surtir efectos de forma inmediata (Nota 5).

Declaraciones de campaña que merecen una aclaración

Un gobernante puede como Jefe de Estado retirar a Costa Rica de las organizaciones internacionales a la que es parte y denunciar los tratados que considere que son lesivos para el Estado, o retirar la declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal.

Lo que debería de precisar quién sostiene esta posición siendo candidato a la Presidencia (y hacérselo ver sus contrincantes si no lo hace), es que ninguno de estos actos surte efectos inmediatos, y mucho menos de forma retroactiva: el ordenamiento jurídico internacional puede resultar a veces un tanto inacabado para el jurista, pero las reglas para liberar a un Estado de una obligación internacional son extremadamente precisas.

Dicho en otras palabras, ninguno de los temas de derechos humanos que han motivado tan peculiar postura durante esta inédita campaña electoral se vería afectado al retirarse Costa Rica de una organización internacional o bien al denunciar un tratado: estos actos, de materializarse algún día, no surtirían efectos sino después de un plazo de 12 meses contados a partir de la notificación hecha por Costa Rica al depositario del tratado (figura cuya función recae usualmente en la Secretaría General de alguna organización internacional).

Por lo tanto, ninguna obligación internacional derivada de un tratado internacional o de una decisión de un tribunal internacional relativa a la discriminación de la población sexualmente diversa podrá ser desconocida por el Estado costarricense si Costa Rica optase, en algún momento, por denunciar un tratado o retirarse de una organización internacional.

El efecto inmediato de declaraciones de esta naturaleza

En cambio, un candidato a la Presidencia puede estar seguro del impacto inmediato que puede tener esta postura, generando titulares que pueden debilitar la credibilidad de Costa Rica en el plano internacional, al poner en tela de duda la seriedad de los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional.

Tratándose de un ámbito tan sensible como el de los derechos humanos, estos titulares pueden incluso estar dando ideas a gobernantes de Estados con una tradición mucho menos respetuosa de los derechos humanos (y en particular de los derechos de las minorías) que la que ha prevalecido históricamente en Costa Rica.

Una reciente declaración pública sobre un futuro gabinete formado por personas «moralmente heterosexuales» (véase nota de La Nación) plantea interesantes preguntas, que confirman la percepción antes apuntada. Las disculpas públicas presentadas con posterioridad (véase nota de ElMundo.cr) constituyen una buena señal, en medio de la crispación de actitudes y discursos que ha provocado la actual campaña electoral. En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio (Nota 6).

En Chile, en setiembre del 2017, su Presidente firmó un proyecto de ley que tipifica como delito la incitación a la violencia por discriminación (véase nota de prensa de Cooperativa): remitimos al lector al texto del proyecto de ley como tal, disponible en este enlace.

Una peligrosa deriva discursiva

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica había advertido sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio que parecía haberse apoderado de la campaña electoral costarricense, después de la primera ronda electoral del pasado 4 de febrero (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Semanas después, se registra un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad).

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la Corte Europea de Derechos Humanos, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por esta y algunas otras entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla (Nota 7).

Recordemos que desde 1966, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas estipula que: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley” (Artículo 20, párrafo 2).

Volviendo a la situación en Costa Rica, en materia de lucha contra la discriminación y contra la intolerancia, la tarea pendiente es aún laboriosa. En sus observaciones al informe oficial presentado por Costa Rica (pocamente divulgadas en medios de prensa), el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en abril del 2016, entre muchos otros puntos preocupantes en materia de derechos humanos en Costa Rica, que:

“10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación» (Nota 8).

Hace más de 10 años, en el 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había examinado el caso de Natividad Canda Mairena, recordando la imperiosa necesidad de prevenir el clima de discriminación y de xenofobia contra la población migrante originaria de Nicaragua: véase texto del informe sobre admisibilidad, en el que se lee que (párrafos 222-223):

«Ante este tipo de fenómenos, es obligación de los Estados adoptar medidas positivas para revertir o cambiar cualquier situación discriminatoria existente en la sociedad y velar porque se garanticen los derechos reconocidos en la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, sin distinción de nacionalidad.

223. A la luz de estas consideraciones, la Comisión considera que, prima facie, los hechos alegados de ser ciertos podrían caracterizar violaciones a la Convención Americana en sus artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en cuanto se refieren a la eventual existencia de una práctica sistemática de discriminación hacia los migrantes nicaragüenses en Costa Rica«.

Pese a haber sido adoptada esta decisión de la Comisión hace más de 10 años, este doloroso episodio en Costa Rica no ha dado lugar a programas educativos sostenidos en el tiempo tendientes a prevenir la discriminación y la xenofobia, las cuales se manifiestan a menudo en el seno de la sociedad costarricense (Nota 9).

A modo de conclusión

Las reglas imperantes en derecho internacional son bastante claras en cuanto a las obligaciones jurídicas de los Estados, en particular cuando estas últimas derivan de un instrumento normativo como un tratado multilateral.

El principio de irretroactividad de la norma es bien conocido en la ciencia jurídica. El mismo principio aplica a la hora de liberar a un Estado de sus obligaciones internacionales.

Esperamos, con esta modesta precisión, contribuir a un mejor conocimiento de esta peculiar rama de la ciencia jurídica como la es el derecho internacional, que tanto le debe a Costa Rica.

 

-Notas-

 

Nota 1: Véase nuestra nota BOEGLIN N., “Costa Rica y el Derecho Internacional. Una introducción”, ACODI, Blog, enero del 2017. Texto disponible en el siguiente enlace.

Nota 2: Véase nuestra nota al respecto, BOEGLIN N., «Formalizando lo prohibido: la carta de denuncia de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París«, Debate Global, 2017. Texto disponible en este enlace. Nótese que la propuesta de «reengage» a Costa Rica luego de retirarse de un tratado también fue escuchada en los últimos meses por parte de uno de los aspirantes a la Presidencia.

Nota 3: Véase el artículo 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en 1969. Texto disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre la denuncia realizada por Bolivia, Ecuador y Venezuela de la Convención de Washington de 1965 que crea el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjero y Estado (CIADI), referimos a nuestros estimables lectores a la siguiente nota: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America: Criticisms, withdrawals and regional alternatives”, ISDS Platform, 2013, texto disponible en este enlace. Sobre la denuncia por parte de Colombia en el 2012 de un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital suscrito en 1948, véase BOEGLIN N., “Le retrait de la Colombie du Pacte de Bogotá de 1948”, Universidad de Laval, CEI, 2012, disponible en este enlace . Sobre la denuncia en el 2012 por parte de Venezuela de la Convención Americana de derechos Humanos suscrita en 1969, véase BOEGLIN N., “Venezuela denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos”, Derechointernacionalcr, 2012, disponible en el siguiente enlace.

Nota 5: Véase párrafo 53 de la sentencia sobre competencia de la Corte IDH de 1999 contra Perú (caso Tribunal Constitucional vs Perú, texto disponible aquí ) que se lee de la siguiente manera: “Por las razones anteriores, la Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que resulta irrelevante”. De igual forma, en el caso Ingabire Victoire Umuhoza vs Ruandá, la Corte Africana de Derechos Humanos validó el retiro de la declaración de reconocimiento de la jurisdicción de la CorteADH por parte de Ruanda, estableciendo que surte efectos jurídico 12 meses después de notificada (véase texto de la sentencia del 2016, párrafo 69).

Nota 6: Desde el 2014, una iniciativa de ley (Expediente Legislativo 19.062 titulado «Ley para combatir la discriminación, la incitación al odio y la apología del odio y la discriminación«) pretende tipificar este delito en el Código Penal. Véase referencia en el punto 3 de este enlace del 2016 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Tanto el expediente 19.062 como el Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa están disponibles en la red. Manifestarse de forma pública contra un grupo determinado de personas constituye una incitación al odio: es una materia que ha interesado desde muchos años el derecho penal en otras partes de América Latina, en aras precisamente de prevenir esta conducta social y sancionarla cuando necesario de forma ejemplarizante: véase por ejemplo estudio titulado «Estudio sobre la prohibición de la incitación al odio en las Américas«, disponible aquí y documento muy completo preparado en el marco de un taller realizado en el 2011 por Naciones Unidas sobre la prohibición de la incitación al odio, disponible en este enlace.

A modo de ejemplo sobre formas de tipificar la incitación al odio, encontramos en el Código Penal del Uruguay el siguiente artículo:

«TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión».

ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión».

Nota 7: Sobre la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, remitimos al reciente artículo publicado en México, que resume también el estado de la discusión a nivel internacional: ESQUIVEL ALONSO Y., «El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos«, UNAM, Cuestiones Constitucionales, 2016, disponible en este enlace.

Nota 8: Véase al respecto nuestro breve análisis, que contrapone lo indicado por el Comité de Derechos Humanos con el comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: BOEGLIN N., «Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes«, DerechoalDia, abril del 2016, disponible aquí.

Nota 9: Cabe precisar que la Comisión Interamericana rechazó en el 2007 en su informe sobre admisibilidad la petición de Nicaragua en el caso de Natividad Canda Mairena, al no haberse agotada la vía interna en los tribunales de justicia de Costa Rica. Por lo tanto, no entró a examinar todos los aspectos de fondo. En el 2012, los tribunales de Costa Rica absolvieron a todos los imputados aduciendo falta de pruebas (véase nota de prensa de La Nación). Sobre pendientes de Costa Rica en la materia, véase BARRANTES CECILIANO A., «Caso Natividad Canda: Pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia«, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Referéndum en Cataluña: a propósito de la carta colectiva de profesores de derecho internacional

Nicolas Boeglin (*)

 

Ante la tensión que se vive en España de cara al referéndum convocado por la Generalitat de Cataluña para este primero de octubre del 2017, han circulado diversos pronunciamientos y manifiestos, sea a favor o en contra de esta consulta popular. Un ejercicio similar previsto para el 9 de noviembre del 2014 fue suspendido a raíz de una decisión de la justicia constitucional española. Este 28 de setiembre, expertos de Naciones Unidas han hecho un vehemente llamado a las autoridades españolas a respetar los derechos de los ciudadanos catalanes (véase comunicado oficial de prensa titulado «España debe garantizar el respeto a derechos fundamentales en su respuesta al referéndum catalán«).

Entre los diversos textos publicados en este mes de setiembre del 2017 en España, encontramos una carta colectiva denominada «Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña«: en este texto, los firmantes hacen ver que no existe ningún fundamento jurídico existente en derecho internacional que permita sostener jurídicamente esta consulta popular.

La crispación actual de la situación obedece en parte a la actitud de las autoridades españolas. Ante los hechos ocurridos con alcaldes catalanes la semana pasada, llamados por la Fiscalía española a declarar, el Casal Català de Costa Rica (véase página) se manifestó en los siguientes términos en su comunicado del 20 de setiembre:

«El Casal Català de Costa Rica ante los hechos sucedidos hoy en Catalunya contra la Generalitat, funcionarios públicos, políticos y trabajadores tiene la obligación, como entidad comprometida en la defensa de Catalunya, de la democracia, de la libertad y del derecho a decidir, de condenar cualquier acto que impida el libre ejercicio de estos derechos. Defendemos el derecho al autogobierno de los catalanes y a sus instituciones propias. Deseamos que los catalanes puedan vivir en un país con libertad de expresión, de reunión y de acción. Y mantenemos nuestro firme compromiso con la democracia, la libertad de opinión y del derecho a decidir«.

Referendum en Cataluna
Foto de una de las 55.000 notificaciones enviadas por la Generalitat a los miembros de mesas electorales de cara al referéndum, extraída de nota de prensa.

Una ley catalana declarada inconstitucional en derecho español

El texto de la ley 19/2017 que faculta a las autoridades catalanas para realizar el referéndum, adoptada por el Parlament catalán el 6 de setiembre del 2017, puede ser consultado en este enlace. El texto en inglés en este otro enlace de la Generalitat. Esta ley fue suspendida por el Tribunal Constitucional 24 horas después de adoptada por el Parlament, en una escueta decisión escasamente fundamentada al acoger un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Poder Ejecutivo español (véase texto de la decisión del juez constitucional del 7 de setiembre del 2017).

Referendum en Cataluna2
Foto extraída de artículo de prensa de El Confidencial (2016).

Derecho internacional y derecho a la autodeterminación de los pueblos en el caso de Cataluña

Con relación a la carta colectiva, remitimos al lector al texto completo de la misiva de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.

Los tres últimos puntos de este llamado colectivo se leen de la siguiente manera, intentando responder al preámbulo de la Ley 19/2017 y las referencias que hace a reglas existentes en el plano internacional aplicables al caso catalán:

«4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de auto organización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

  1. 5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
  2. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.«

Como se puede apreciar, el derecho de libre determinación no aplica al caso catalán, según los suscriptores del texto, que omite no obstante mencionar el «derecho a decidir» al que refieren algunos autores catalanes.

Cataluña y el derecho a decidir: un debate abierto

Si bien la lista de firmantes reúne a más de 300 profesores, el debate doctrinal queda abierto. Un informe presentado por expertos (no españoles) en la misma materia matiza las conclusiones a las que llegó este grupo de profesores españoles (véase nota de prensa). La ausencia de fundamentación del Tribunal Constitucional al suspender la aplicación ley 19/2017 mantiene una serie de interrogantes. Por su parte, especialistas catalanes llegan a una conclusión distinta, como el artículo titulado «Legalidad internacional y derecho a decidir» de Xavier Pons Rafols (disponible en la red) o bien este artículo de Josep Costa, para citar algunos de varios autores favorables a la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos en el caso de Cataluña. En el 2013, un reconocido profesor de Québec (Canadá) llegó a conclusiones similares a las de sus colegas catalanes sobre la potestad del Parlament en esta precisa materia (véase alocución de Daniel Turp).

En el 2013, un interesante ejercicio de derecho comparado entre España e Italia con relación a las diversas modalidades de consulta en las entidades territoriales puso de manifiesto la gran riqueza existente en el ordenamiento jurídico italiano (véase actas del coloquio celebrado en Barcelona). Por otra parte, las limitaciones del marco normativo español en materia de consulta a las comunidades autónomas ha sido objeto de una reciente tesis doctoral en Oviedo, defendida por Lucía Payero López en el 2014, cuyas conclusiones (pp. 471-480) revisten gran interés (véase texto integral).

La coraza legal del Poder Judicial en España ante las recurrentes reinvindicaciones de las autoridades de Cataluña y la persistente negativa del actual Ejecutivo español de entablar un diálogo político en los últimos años posiblemente hayan contribuido a la actual situación de crispación y de creciente polarización. En esta entrevista a José Montilla, se lee que: «El Gobierno de Mariano Rajoy ha estado cinco años de vacaciones en lo que respecta a Cataluña, cuando no provocando algunos incidentes. Y ahora se ha dado cuenta del enorme problema que tiene encima de la mesa, que lo tenemos todos«.

Como ocurre habitualmente, una actitud poco conciliadora acarrea algunos riesgos. En esta entrevista a Nicolas Levrat, se lee que «Si Madrid continue à créer des martyrs de la cause catalaniste en poursuivant ses arrestations au sein du gouvernement régional comme cela fut le cas mercredi, le camp indépendantiste devrait prendre de l’ampleur. Le gouvernement espagnol joue à un jeu dangereux«.

Los pueblos de Europa Occidental ante el derecho a la autodeterminación

Es la segunda vez en menos de tres años que en Europa Occidental se intenta realizar una consulta de cara a una posible secesión o separación por parte de una entidad infraestatal: Escocia realizó un ejercicio de este tipo en el 2014, con un resultado a favor de su permanencia en el Reino Unido que contabilizó 2.001.926 votos a favor del No (55.30%) y 1.617.989 votos a favor del Sí (44.70%).

A diferencia del Poder Ejecutivo del Reino Unido, el Ejecutivo español y sus autoridades judiciales consideran ilegal la consulta convocada por las máximas autoridades catalanas (previendo posiblemente, entre otros aspectos, un resultado adverso a la permanencia de Cataluña en el Estado español). Ello ha desatado en los últimos días un recurso al derecho penal para intentar frenar las aspiraciones de un importante sector político en Cataluña (indagatorias ante la Fiscalía cursadas a alcaldes catalanes a favor de la consulta, intercepción del material a usar para la jornada electoral del 1-O, y probable desactivación ordenada por la justicia de todos los sitios en los que los electores puedan ubicar sus respectivos centros de votación, entre otros).

Nótese que el 9 de noviembre del 2014, en Cataluña se intentó efectuar una «consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña» (en catalán «consulta popular no referendària sobre el futur polític de Catalunya«), suspendida mediante medida cautelar el 29 de septiembre del 2014, al darse curso a recursos de inconstitucionalidad presentados por el Ejecutivo español ante el Tribunal Constitucional contra el decreto de convocatoria de la consulta y la Ley del Parlamento de Cataluña.

La práctica europea reciente en materia de derecho a la autodeterminación de los pueblos

Desde la perspectiva internacional, es de notar que la práctica ofrece algunos interesantes casos de disonancia: por ejemplo, España (a diferencia de Alemania, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido y la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea – UE) no reconoce a la fecha la independencia proclamada por las autoridades del Kosovo, acaecida en el 2008: ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), España, al igual que otros 35 Estados, hizo ver su posición al respecto en el marco del procedimiento consultivo (véase texto de su opinión en francés e inglés). A diferencia de la postura española, en la exposición escrita se lee que, para un Estado que reconoció de forma inmediata al Kosovo como entidad independiente, Francia: «En d’autres termes, s’il est tout à fait clair qu’il n’existe aucun droit à la sécession en droit international, il est tout autant établi que celui-ci n’interdit pas la sécession ni, par voie de conséquence, une proclamation d’indépendance par une partie de la population d’un Etat» (véase punto 2.8, p. 38 del documento presentado por Francia a la CIJ). Al ser Cataluña una región con territorios en Francia y en España (así como en Andorra), esta divergencia de opiniones reviste especial interés.

España tampoco reconoce valor alguno, al igual que muchos otros Estados de la UE, a la consulta popular realizada en Crimea en el 2014 (véase al respecto breve nota nuestra sobre voto en la Asamblea General de Naciones Unidas contra la anexión de Crimea a Rusia publicada en el sitio jurídico de DIpúblico en Argentina). En el caso del referéndum sobre la independencia de Montenegro con el fin de separarse de la entidad denominada «Serbia y Montenegro» realizado el 21 de mayo de 2006 (con 230.711 votando a favor del Sí -55,50%- y 184.955 por el No -44,50%-), los resultados han sido reconocidos como válidos por la comunidad internacional, España incluída (véase nota de junio del 2006 sobre el reconocimiento de España del Estado de Montenegro).

Nótese que en el 2013, el Reino Unido propició una cuestionada consulta en la Islas Malvinas, que arrojó el siguiente resultado: 1513 habitantes votaron por el Sí en favor de su pertenencia al Reino Unido (99,8%) y 3 en contra (0,2 %). Se ignora cuál fue la posición de España con respecto a los resultados de esta consulta, rechazada por las autoridades de Argentina.

A modo de conclusión

Ante el clima social y político cada vez más tenso que vive Cataluña, es posible que este llamado de profesores de derecho internacional no logre apaciguar los ánimos. Es de prever mayores movilizaciones en los días venideros, así como el envio de refuerzos de fuerzas de seguridad por parte del Ejecutivo español. Cabe señalar que Cataluña cuenta con fuerzas policiales propias (los denominados «Mossos d´Esquadra»), por lo que el mando de estas será probablemente objeto de un fuerte debate si el Ejecutivo español pretende ejercerlo. Por su lado, la ONG Amnistía Internacional ha hecho ver en un comunicado que las autoridades estatales deben resguardar y proteger los derechos a la libertad de expresión y a manifestarse de forma pacífica.

Al cierre de esta tercera semana de setiembre, y ya no desde la perspectiva internacional, sino estríctamente nacional, más de 300 miembros de la Iglesia Católica firmaron una carta en favor de la consulta el próximo 1ero de octubre (véase nota de prensa).

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos

Nicolás Boeglin (*)

 

En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.

Las dudas y las tesis existentes

Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.

Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).

Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.

En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).

Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).

En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).

Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.

Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria

El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).

La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).

La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).

Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…

«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).

Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria

Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).

Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).

En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:

“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).

En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:

«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».

Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).

Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves

En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).

Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).

El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.

De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.

El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas

Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.

Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).

En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.

A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).

El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia

De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.

In this photo obtained from the US Navy, the guided missile destroyer USS Porter  on March 22, 2003, launches a Tomahawk missile toward Iraq during the initial stages of shock and awe.  The US has launched 'dozens of Tomahawk cruise missiles' at Syrian air bases, according to US officials on April 6, 2017. The United States on Thursday threatened Syria with military action as President Donald Trump warned "something should happen" following a suspected chemical attack that left at least 86 dead and provoked global outrage. / AFP PHOTO / CHINFO, Navy Visual News Service / HO / RESTRICTED TO EDITORIAL USE - MANDATORY CREDIT "AFP PHOTO / US NAVY / Lt. Christopher Senenko" - NO MARKETING NO ADVERTISING CAMPAIGNS - DISTRIBUTED AS A SERVICE TO CLIENTS HO/AFP/Getty Images
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.

En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».

Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)

Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).

A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana

A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.

Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.

 

–Notas–

Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.

Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:

«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».

Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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