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Etiqueta: derecho laboral

La abogacía del Estado, Carlos Gardel y el congelamiento de los salarios

Manuel Hernández

La Procuraduría General de la República no ha sido una instancia nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, ni muchos menos de los derechos democráticos de los y las funcionarias públicas.

No obstante, en materia del congelamiento de las remuneraciones, la misma abogacía del Estado depredador de los salarios, en uno de sus dictámenes, señaló:

“(…) Lo anterior puesto que a dichos funcionarios {que tienen un salario compuesto mayor al correspondiente global} se les excluye de cualquier incremento salarial a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que si bien se deriva del Transitorio XI de LMEP, podría tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente”.

Como dicen los abogados encorbatados: a confesión, relevo de prueba.

Hasta los mismos defensores del Estado admiten que el congelamiento de los salarios por un periodo indefinido o por un plazo excesivo es pernicioso, irrazonable; es decir, insostenible.

Pues bien, resulta que el último informe de la Contraloría General de la República -tampoco nada sospechosa de ser filiosindicalista- estableció -ceteribus paribus- que hasta el lejano 2068, todas las personas públicas habrán transicionado al esquema de salario global.

¿Se entiende?

Es decir, hasta en 43 años.

Tal vez, como dice el tango, es un soplo la vida, que veinte años no es nada.

Pero, si 20 años de congelamiento no es nada, de los cuales ya han transcurrido una buena parte, mi estimado Gardel, 43 años, más del doble de su melancólico lamento, es algo social y humanamente insoportable para cualquier mortal trabajador que solo vive de su salario.

Pues sí, no se puede vivir con el alma aferrada al dulce recuerdo de aquellos ajustes salariales de otros tiempos pasados, porque lloro otra vez.

¡Romper el congelamiento salarial es un imperativo!

Y después de este febril comentario, errante en las sombras, mañana les voy con otro acerca de la más reciente jurisprudencia constitucional en la materia.

Costa Rica: el deterioro de las condiciones laborales, pese a la existencia de obligaciones jurídicas derivadas de instrumentos internacionales

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). Foto perteneciente a los archivos personales del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa» ).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto: nboeglin(a)gmail.com

Un reciente informe señala que las condiciones laborales en Costa Rica han desmejorado sensiblemente en los últimos años (véase artículo del Semanario Universidad de junio del 2025). 

En general, este deterioro afecta a todos los trabajadores, siendo no obstante las mujeres trabajadoras las que más impactos negativos sufren de esta situación. Este reciente informe del INEC sobre el empleo en Costa Rica contiene las cifras al primer trimestre del 2025, que revisten siempre cierto interés. 

En julio del 2025, la Defensoría de los Habitantes alertó sobre la casi nula capacidad de fiscalización en materia de condiciones laborales, al contar el Estado costarricense con un número sumamente bajo de inspectores (véase nota del medio digital Delfino.cr).

En el 2024, una tesis de grado de Licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) encontró semanas de hasta 84 horas para operarios en fincas bananeras en Costa Rica (véase nota publicada en el portal de la UCR de noviembre del 2024). Se ignora si existe un estudio similar para las jornadas de trabajo en las plantaciones de piña en Costa Rica, principal producto de exportación sobre el que volveremos en las líneas que siguen.

En junio del 2020, se denunció las condiciones laborales extremadamente precarias de los trabajadores en grandes plantaciones en la Zona Norte de Costa Rica y su extrema vulnerabilidad a la epidemia de COVID (véase nota de SurcosDigital).

Salud ocupacional y pesticidas / plaguicidas en Costa Rica

En este estudio sobre plaguicidas usados en bananeras y salud de los trabajadores, se señala (p. 8) que:

«Los registros de los sistemas de vigilancia de las instituciones responsables han sido incapaces de cumplir con su papel de monitorear los riesgos para los trabajadores de uno de los cultivos más problemáticos en cuanto al uso de plaguicidas. En la actualidad es más complejo realizar estudios confiables debido a que i) muchos trabajadores ya no son empleados por las empresas sino por contratistas sin cobertura por el régimen de riesgos de trabajo, ii) las empresas tiene ahora médicos de empresa quienes solucionan in situ eventos que no significan un peligro inmediato para la vida del trabajador sin hacer las denuncias obligatorias y iii) estas estadísticas ahora son tratadas como datos confidenciales de ‘clientes’«.

No está de más recordar que en esta nota de la BBC del 2022 sobre las personas afectadas por el uso del Nemagón en los años 70 en Centroamérica, se detalla el nivel de irresponsabilidad al que fueron expuestos estos humildes trabajadores durante muchos años trabajando en bananeras sin mayor protección. 

En Costa Rica se estima una cifra de víctimas del Nemagón que oscila entre 12.000 y 30.000 personas (véase nota de ElAtlas de conflictos socio ambientales). Este voluminoso informe de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica de 1998 incluye en sus conclusiones una serie de recomendaciones a las entidades del Estado costarricense, con el fin de que estas personas sean debidamente acompañadas e indemnizadas, pese a tratarse de hechos que remontan a hace más de 25 años. No se ha encontrado un estudio más reciente sobre el seguimiento hecho a este informe por parte de las autoridades costarricenses concerñidas, salvo este Expediente Legislativo 20.400 del 2017. En el 2021 se registró esta protesta callejera por parte de un periódico costarricense en esta nota de noviembre del 2021, titulada «Afectados por el Nemagón exigen indemnizaciones«. El Acta de la Junta Directiva Número 9232 de la CCSS de enero del 2022 señala las diversas observaciones de la entidad a un enésimo proyecto de ley presentado a la CCSS para consulta, siempre relativo a la indemnización para los afectados por el Nemagón (pp. 27-66).

Sin haber resuelto aún del todo el tema de los efectos en la salud del Nemagón usado en las bananeras en los años 70, son ahora nuevas sustancias químicas las que amenazan la salud de los trabajadores y de las comunidades circundantes: al respecto, cabe recordar que en el 2013 la organización denominada el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) llevó a cabo una sesión sobre agua y piña en Costa Rica. Las ponencias aquí reunidas en particular las de Clemens Ruepert (pp.29-35) y Mario Peña Chacón (pp.53-64) mantienen ambas su plena vigencia, 12 años después. Al igual que las recogidas en la Parte II de las actas de este foro, en particular las de una luchadora incansable como Erlinda Quesada (pp. 6-9), y las ponencias de Mauricio Álvarez (pp. 10-18) y Soledad Castro (pp. 26-30). Sobre este foro, al iniciar nuestra breve ponencia, la sensibilidad extrema de algunos funcionarios fue tal que el día siguiente, el medio digital ElPais.cr tituló una nota «Costa Rica: Funcionario de Agricultura huyó de Foro sobre efectos negativos del cultivo de piña«: véase tercer artículo de revista de prensa disponible en este enlace.

Ya en octubre del 2009, el artículo de opinión publicado en La Nación «Una visita que mueve mas de 1000 denuncias» había puesto en evidencia la extrema sensibilidad que genera la piña costarricense de exportación en algunos círculos costarricenses.

Empresa privada / Estado costarricense: una vieja historia

En el 2024, en un acto realizado en la Asamblea Legislativa conmemorando el legado y el significado para la historia costarricense de las huelgas bananeras de los años 30 en Costa Rica, se escuchó (véase nota de prensa) que:

«Si comparamos las reivindicaciones de los trabajadores bananeros hace casi un siglo con lo que ocurre hoy en el sector agroindustrial costarricense, nos damos cuenta que las condiciones siguen siendo casi las mismas«.

Para quienes nos leen desde otras latitudes (y quienes en Costa Rica tienen una memoria huidiza), hay que saber que en el 2010, una extraña decisión del Ministerio de Educación Pública en Costa Rica de aquella administración 2006-1010 (que se destacó por cercanía con el sector privado y su acérrima defensa del libre comercio) (Nota 1), consistió en retirar del programa educativo la celebre novela costarricense de «Mamita Yunai» (véase texto de la obra integral), así como El Quijote: una decisión que fue revertida, sin que se conozcan, 15 años después, las razones exactas por las que se solicitó dicho retiro del programa de lectura de todos los colegios costarricenses (véase nota de La Nación de junio del 2010).

No está de más señalar la existencia de esta carta oficial de la Misión de Costa Rica a Naciones Unidas (documento A/HRC/12/G/3)  cuestionando gran parte de los hallazgos de la Experta Independiente de Naciones Unidas sobre agua saneamiento y derechos humanos, a raíz de su visita a Costa Rica en julio del 2009 (véase informe A/HRC/12/24/Add.1 descargable en la red, versión en español disponible aquí). La lectura de ambos documentos se recomienda, al señalar la experta de Naciones Unidas graves problemas con la gestión del recurso hídrico en Costa Rica, que persisten y se han ido agravando, 16 años después de emitido su informe. Con relación a la piña, mientras la Experta independiente en su informe, señalaba que:

«71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado«.

se lee textualmente en uno de los primero puntos, que para la Misión de Costa Rica ante Naciones Unidas:

«4. También sería interesante conocer cuáles son las opciones que se le podrían brindar a los productores de piña en lugar del Bromacil y el Diurión«.

Sería también «interesante» (para emplear el adjetivo usado en la precitada misiva oficial) conocer la fuente de esta extraña forma de expresarse de un Estado, que se plasmó en esta carta oficial de la Misión de Costa Rica ante Naciones Unidas, sobre una recomendación de carácter urgente que Costa Rica …finalmente acató en el 2017, al menos parcialmente, con relación al Bromacil (Nota 2). En octubre del 2024, Costa Rica debió reconocer en plena COP-16 que en materia de plaguicidas, mucho aún falta por recorrer (véase nota de Delfino.cr).

En el 2024, con ocasión de una reunión de la OIT en Ginebra, se leyó por parte de una sindicalista costarricense (véase artículo del Semanario Universidad de junio del 2024) que la simbiosis Estado / sector empresarial en el caso costarricense fue más que notoria:

«En la reunión del grupo de trabajadores de la Conferencia de OIT, con representación de todos los países del mundo, se reafirmó que el caso de Costa Rica era prioridad por la gravedad de la situación en materia de libertad sindical en el país, pero los empleadores exigieron que fuera excluido de la lista y amenazaron de no llegar a consenso, lo que significaría no analizar ningún caso en la Comisión de Aplicación de Normas. Esto es el deplorable resultado de una alianza entre el Gobierno, la UCCAEP y sus aliados globales«

No está de más señalar una reciente y ocurrente iniciativa del sector privado costarricense en aras de, supuestamente, aumentar la productividad de un trabajador, cuando colegios gremiales como el colegio de psícólogos advierten del efecto exactamente inversa (véase artículo del Semanario Universidad de julio del 2025). 

Resulta de igual manera oportuno referir, en otro ámbito no muy alejado del campo laboral, a un reciente informe bastante contundente (Nota 3) del programa Estado de la Educación (véase nota del medio digital Delfino.cr de agosto del 2025) y a otro informe de la OCDE sobre el deterioro en materia educativa de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de septiembre del 2025).

Algunas de las alertas generadas desde la UCR en años recientes sobre el sector agroexportador

En el 2020, desde la UCR se alertó sobre las condiciones laborales existentes en fincas destinadas a la exportación del banano y de la piña (véase nota publicada en portal de la UCR en marzo del 2020). 

Previo a ello, en el 2016, un equipo de investigadores europeos llegó a  Costa Rica con el fin de investigar algunos aspectos con el objetivo de dar a conocer al consumidor europeo la realidad de lo que viven los trabajadores en las plantaciones de piña costarricenses (véase nota del Semanario Universidad). 

En el 2018, una prestigiosa ONG sobre comercio justo y equitable como Oxfam lanzó un campaña de información en Europa sobre las condiciones laborales imperantes en Ecuador y en Costa Rica (véase informe).  Este reportaje de junio del 2019 del Semanario Universidad detalla la voracidad del sector de la piña y la inefectividad de las instancias públicas a cargo de proteger el ambiente y la salud de las comunidades rurales en la Zona Norte de Costa Rica. 

Esta situación se da mientras los pequeños y medianos agricultores costarricenses que no producen banano o piña, sino productos mucho más tradicionales como el arroz, la papa, la cebolla, el tomate, la yuca o los frijoles, y surten con parte de sus productos las ferias del agricultor cada semana, sufren año tras año los embates del cambio climático y la desatención total o casi por parte de las autoridades nacionales: un reciente reportaje del Semanario Universidad de septiembre del 2025 así lo refleja.

Por su parte, el «Observatorio de Relaciones Laborales» de la Facultad de Derecho de la UCR dedicó uno de sus foros en el 2024 a la situación de los trabajadores en fincas bananeras y piñeras, con hallazgos sumamente interesantes, a relacionar con los precitados documentales europeos (véase video disponible en You Tube). 

Con relación a la piña propiamente dicho, en este enlace, adscrito a Naciones Unidas (FAO), se indica la posición de control del mercado mundial de la piña de exportación por parte de Costa Rica. En este otro enlace se señala que Costa Rica domina ampliamente el sector de exportación de la piña fresca en el mundo, con 51% del mercado mundial, seguido por Filipinas con un poco más del 15%. Ya en este informe de Naciones Unidas del año 2016 (UNCTAD), el gráfico (p. 13) colocaba a Costa Rica en la cúspide de los exportadores de piña fresca a nivel mundial, al tiempo que esta publicación del 2005 de un centro especializado como el CIRAD (Francia) explicaba el impacto que tuvo la introducción de la variedad «MD-2» producida en Costa Rica, desplazando una tras una todas las demás variedades de piña en el mercado mundial. 

En lo que atañe a la salud ocupacional de los trabajadores y la salud de las comunidades circundantes a plantaciones de piña, resulta de cierto interés señalar que, al acordar el Consejo Universitario de la UCR un segundo pronunciamiento sobre la piña en el año 2018 (véase texto), dos entidades del Estado costarricense solicitadas para proporcionarle datos entregaron «información insuficiente«: el Ministerio de Salud y la CCSS (véase recuadro a página 3). El primer pronunciamiento del mismo Consejo Universitario de diciembre del 2008 sobre los efectos negativos de un monocultivo como la piña en un país tropical como Costa Rica (véase texto) se mantiene, 17 años después, de una insistente actualidad ante los daños ocasionados por la piña en diversas regiones de Costa Rica.

Este reportaje del Semanario Universidad de agosto del 2023 detalla hasta que punto el Estado costarricense fomenta la expansión piñera, en este caso en detrimento de la salud de los niños de una escuela y de una comunidad «rodeada» de plantaciones de piña. En este otro reportaje del enero del 2024, se hacer la miopía severa que sufren los funcionarios de la SETENA cuando de piña se trata, una patología ya denunciada en … el 2017 (véase reportaje del Semanario Universidad de marzo del 2017). La miopía institucionalizada de las autoridades costarricenses llegó a tal punto que en el 2021, la piña fue objeto del siguiente titular en un sitio especializado en materia ambiental como Mongabay: 

«Piñas en la mira: el monocultivo que se coló dentro de las áreas protegidas de Costa Rica«. 

¿Un Estado que no se percata que la piña se instala de manera ilegal en zonas protegidas? Así como se lee. 

En mayo del 2025, esta nota de prensa de La Nación refirió a  la intoxicación de trabajadores en una piñera. 

Claro está, la realidad de lo que se vive en estas plantaciones de piña rebasa, y por mucho, lo que esporádicamente, puede llegar a ser referenciado en artículos de la prensa costarricense sobre algunas de ellas.

No está de más señalar que al 2022, se registraban más de 65.500 hectáreas de piña sembradas (véase infografía de MOCCUP), cuando en el 2012, eran aproximadamente 45.000 hectáreas. 

El acaparamiento de las tierras, un efecto bastante conocido de los monocultivos, desplazando a pequeños propietarios, forzándolos a integrarse a un monocultivo en detrimento de los productos tradicionales, o a vender sus pequeñas parcelas a grandes empresas, también se ha podido observar en el caso de la piña en Costa Rica (Nota 4). 

La imagen internacional de Costa Rica como «destino verde» puesta en tela de duda

Quisiéramos en este acápite hacer ver que si bien la gran prensa costarricense, en líneas generales, no considera de interés publicitar las diversas denuncias de las que es objeto la expansión piñera por parte de pequeñas comunidades costarricenses afectadas (salvo alguna que otra excepción, usualmente medios de prensa universitarios), el tratamiento en el plano internacional es distinto: 

– en el 2010, en el Reino Unido, The Guardian realizó un extenso reportaje sobre la piña costarricense en Europa (véase texto); 

– a finales del 2018, la cadena de televisión DW en Alemania realizó un interesante documental sobre la piña costarricense titulado «Costa Rica: el precio de la piña» (véase enlace en You Tube), en el que exhibe algunos aspectos pasados por alto por las autoridades de Costa Rica desde hace muchos años: a partir del minuto 16:00 de este documental, se puede observar el texto de una una misiva con carácter urgente del entonces ministro de agricultura a la embajada de Costa Rica en Alemania haciendo ver … lo extremadamente hacendoso que puede resultar un despacho ministerial cuando de proteger la imagen de la piña costarricense en el exterior se trata;  

– en el 2019 tuvimos la oportunidad de analizar un corto video de una de las principales cadenas de la televisión francesa titulado «Costa Rica: le commerce juteux de l´ananas«: véase al respecto nuestra nota titulada «El lado amargo de la dulzura: a propósito de un reciente reportaje crítico de la televisión francesa (France2) sobre la piña costarricense» de junio del 2019; 

– mientras que en el 2017, el sitio costarricense de Ojo al Clima tituló un reportaje «Cultivo de piña quiebra los escudos contra cambio climático«, en el 2020, el «dark side» de la dulzura de la piña producida por Costa Rica fue objeto de otro muy detallado reportaje en un sitio internacional muy frecuentado como los es  ClimateCorrespondent; 

En noviembre del 2023, una publicación en Canadá y Estados Unidos refirió al uso intensivo de pesticidas para producir la dulce piña costarricense: véase al respecto la única referencia hecha en la prensa costarricense en este artículo por parte del Tico Times, con una pregunta bastante legítima que todos podemos hacernos con relación a los demás medios de prensa costarricenses; 

Estos reportajes  (y probablemente muchos otros existentes) merecen ser releídos y revisados en este mes de septiembre del 2025, al mantenerse su contenido, desde el 2010, de una persistente actualidad, con pequeñas comunidades que siguen esperando respuestas urgentes por parte del Estado costarricense, y abogados de ONG que han agotado las vías que ofrece el sistema judicial costarricense. Y con un Estado costarricense, a la fecha, incapaz de plantear una demanda solicitando millonarias indemnizaciones para hacer valer el principio bastante básico en derecho ambiental y plasmado en la misma legislación costarricense en materia ambiental vigente, según el cual: «quien contamina… paga«. En cuanto a la salud de los trabajadores que inhalan sustancias químicas sin mayor protección, y de comunidades que ingieren agua contaminada, la paciencia de los afectados por el Nemagón en los años 70 para ser indemnizados, deja presagiar una suerte similar por los afectados y por las personas de pequeñas comunidades rurales que han ingerido agua contaminada por empresas piñeras con bromacil, diurón, paraquat, entre muchos más, a menos que el Estado costarricense despierte de un patología bastante llamativa: la somnolencia persistente que lo aqueja cuando se trata de mitigar y reparar los efectos negativos de la piña.

Esta actitud del Estado costarricense había sido estudiada y sistematizada en una tesis de la Escuela de Ciencias Políticas de la UCR, y ello desde el 2017, sobre tres cantones específicos, titulada «El Estado detrás de la piña: el conflicto socioambiental  del monocuiltivo de piña en los cantones de Guatuso, Upala, Los Chiles (2000-2015)» (véase texto completo).

Ahora bien, entre los pequeños productores de piña que no necesariamente buscan adecuar sus prácticas a los altos requerimientos exigidos por el mercado de la exportación de piña fresca desde Costa Rica, merece mención esta denominada «propuesta rebelde» en la región de Sarapiquí, que ojalá logre  replicarse en otras partes.

El deterioro de las condiciones laborales, síntoma de uno más general

Haciendo a un lado el insensato y desmedido entusiasmo de algunos en Costa Rica por controlar más del 50% del mercado mundial de la piña fresca, y volviendo a ámbito más general de la realidad laboral en Costa Rica, datos del año 2024 señalan que el trabajo informal aumentó significativamente, con alrededor de 845.000 personas trabajando en la informalidad (véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2025).  

En un informe de la cartera de trabajo del 2023, sobre la verdadera realidad del salario mínimo en Costa Rica, se lee en las conclusiones (p. 26) que:

«El esfuerzo por mejorar el cumplimiento en el pago del salario minimum minimorum debería darse en forma prioritaria en la zona rural, ya que, como se mencionó anteriormente, el nivel de incumplimiento es mayor en esta zona (33,7% versus 16,1% en la zona urbana) y en particular en la rama de actividad relacionada con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, donde el incumplimiento es del 45,5%. Asimismo, la población ocupada en actividades como construcción, otras actividades, de servicios, alojamiento y servicios de comida, hogares como empleadores y comercio, tienen niveles de incumplimiento iguales o superiores a 20%«.

El deterioro notorio de las condiciones laborales al que refieren estos y posiblemente muchos otros informes, artículos, tesis e indicadores macroeconómicos, por el momento no parecieran haber en  lo más mínimo originado esfuerzos desde el Estado costarricense, tendientes a frenarlo, o al menos a mitigar sus efectos. 

Este deterioro  no refleja sino un deterioro generalizado en materia social que ha ido en aumento en Costa Rica desde inicio de los años 2000. 

En materia de indicadores sociales, en el 2018 habíamos tenido la oportunidad de señalar que la progresión de un índicador como el coeficiente Gini (que mide la desigualdad) debía de llamar la atención de los decisores políticos: véase nuestra nota titulada «Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018, un nuevo incremento puesto en perspectiva«. 

En el 2019, se confirmó esta desmejoría generalizada, con otro indicador, el IDH (Índice de Desarrollo Humano): véase al respecto nuestra nota de diciembre del 2019 titulada «El Índice de Desarrollo Humano (IDH) y la posición 68 de Costa Rica puesta en perspectiva«. Dicho sea de paso, cuando se detalla el IDH a nivel cantonal, aparecen en las últimas posiciones los cantones costarricenses en los que se ha dado una mayor expansión de las plantaciones de piña en las últimas décadas (véase tabla en este informe del PNUD del 2024, página 11).

En el 2021, una medición señaló que el coeficiente Gini había alcanzado su nivel más alto (véase nota de Delfino.cr de octubre del 2021).

En lo personal, llama profundamente la atención que muchos en Costa Rica sigan apostando por lo que denominan un «modelo de desarrollo» basado en la atracción de inversiones extranjeras y el libre comercio, que ha ido aumentando las brechas sociales y la desigualdad en Costa Rica, privilegiando únicamente a unos pocos sectores en detrimento de todos los demás. En cuanto a las finanzas públicas del Estado costarricense, su deterioro es notable con efectos visibles en la educación, pero también en la salud pública, en materia de vivienda social y más generalmente en la atención a las poblaciones más vulnerables, y en muchos otros ámbitos del accionar del Estado, que, informe tras informe, revela de manera detallada una entidad como la Contraloría General de la República (CGR).

El último informe del programa del Estado de la Nación del 2024 (véase enlace) probablemente vea reiteradas en el informe a presentarse en noviembre del 2025, sus advertencias y sus recomendaciones pasadas desoídas, y ello desde hace muchos años, sobre el preocupante deterioro social en Costa Rica. 

La legislación laboral  desde la perspectiva internacional 

La legislación laboral no es ajena al derecho internacional público: como todos los Estados, Costa Rica es parte a un sinnúmero de convenios en materia laboral. El enlace oficial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que se pueden revisar todos los convenios en materia laboral firmados y ratificados por Costa Rica se encuentra disponible aquí. El Ministerio de Trabajo de Costa Rica por su parte tiene en este enlace oficial los tratados internacionales vigentes en Costa Rica en materia laboral. Como todo Estado, la decisión de aprobar o no un tratado internacional es una decisión soberana de cada Estado, y veremos que varios instrumentos internacionales de la OIT no registran a Costa Rica como Estado Parte, como tampoco uno en derechos humanos.

Muchos de estos tratados establecen, para los Estados Partes, obligaciones que deben implementar mediante modificaciones a su legislación laboral o bien mediante la creación de nuevas regulaciones, mucho más conformes a los lineamientos de la OIT. A modo de ejemplo, entre muchos, el proyecto de ley contenido en el Expediente 21.706 sobre el fortalecimiento de la inspección del trabajo se nutre de diversas disposiciones no acatadas por Costa Rica en materia de inspección laboral.

En materia de trabajo infantil, por ejemplo, en el 2025, el órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones pertinentes del convenio 138 de la OIT de 1973, le hizo una serie de recomendaciones a Costa Rica (véase enlace), que esperan respuestas del Estado costarricense. En el 2024, esta entrevista a una funcionaria de la Fiscalía General de la República (FGR) detalla el alcance de la explotación laboral infantil en Costa Rica, que afecta a unos 30.000 menores de edad. 

Otro ejemplo entre muchos, es el nivel de cumplimiento del convenio 169 de la OIT de 1989 (véase ley 7316 de aprobación de 1992) sobre derechos de las comunidades indígenas: en años recientes, fue objeto de un informe particularmente contundente del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita a Cota Rica. Se trata de un informe muy pocamente divulgado que tuvimos la ocasión de analizar: véase al respecto nuestra nota titulada «Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica» de septiembre del 2022.

Otro convenio como el convenio 189 OIT del 2011 (véase texto) sobre los derechos de las trabajadoras domésticas al que también Costa Rica es Estado Parte, debería interesar a investigadores con el fin de tener un diagnóstico sobre el sistema de explotación laboral que sufren muchas de ellas. De igual manera, al observarse lo que ocurre en algunas plantaciones de piña y de banano, pero también en otros sectores de producción agrícola, investigadores deberían poder realizar un diagnóstico sobre el nivel de cumplimiento del convenio 141 OIT (véase texto) sobre trabajadores rurales, un convenio del que sí es Estado Parte Costa Rica.

En un ámbito específico en materia laboral que no es para nada ajeno al convenio 189, como tampoco al sector agro-exportador costarricense, como lo es la contratación de trabajadores migrantes, y que debería de interesar a muchos más investigadores costarricenses, Costa Rica persiste en tan siquiera firmar la Convención de 1990 de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares: su texto (en particular su preámbulo, pero también otras disposiciones) permite entender mejor la necesidad de extender la protección en materia laboral a personas que no poseen la nacionalidad del Estado en el que laboran. El estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho convenio (véase enlace) contabiliza 60 Estados Partes, entre los cuales, en América Latina, se registran los siguientes: Argentina, Bolivia, Chile Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Finalmente, es de notar que hay varios convenios de la OIT que Costa Rica no ha aún aprobado como por ejemplo el Convenio 188 del 2007 sobre trabajadores en embarcaciones o buques pesqueros (véase texto).

Volviendo al ámbito del derecho laboral, no está de más señalar que tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido una serie de parámetros y de precedentes que deben interesar a todos los Estados del hemisferio americano: véase al respecto la publicación dada a conocer por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del 2020, titulada «Compendio sobre derechos laborales y sindicales. Estándares Interamericanos«. Los jueces ordinarios deberían, en virtud del control de convencionalidad, incorporar estos estándares interamericanos en sus sentencias en materia laboral en Costa Rica. En el 2016 tuvimos la suerte de dirigir una voluminosa tesis de grado (647 páginas, véase texto integral) titulada precisamente «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«. 

En materia de violencia y de acoso laboral, resulta oportuno señalar la existencia del Convenio 190 de la OIT desde el 2019, contenido en este dictamen de mayoría de febrero del 2022 (Expediente Legislativo 22.569) de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Este convenio ya cuenta con 50 Estados Partes (véase enlace oficial) entre los cuales, en América Latina, no figura aún Costa Rica, sino únicamente  Argentina, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú y Uruguay. Estas filminas sobre la implementación del Convenio 190 en Chile (véase enlace) permiten tener una idea de los avances que significa su aprobación para los trabajadores chilenos; asimismo los diversos documentos y guías accesibles en este enlace oficial de la OIT para los Estados del Cono Sur que buscan implementar el Convenio 190.

A modo de conclusión

Como ya viene siendo reiterado desde varios años, los compromisos internacionales de Costa Rica, plasmados en diversos instrumentos internacionales debidamente firmados y ratificados en el pasado por Costa Rica, sea en materia laboral, o bien sea en materia de derechos humanos o en materia ambiental, parecieran … ya no constituir una prioridad. 

Con ocasión del mes de diciembre del 2024, tuvimos la oportunidad de analizar la desatención creciente de Costa Rica con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en Costa Rica: véase al respecto nuestra nota titulada «La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada«.

Con relación a un instrumento moderno en materia ambiental y en materia de derechos humanos como lo es el Acuerdo de Escazú, aprobado en Costa Rica en marzo del 2018 en el marco de la CEPAL, tuvimos la ocasión de analizar su situación en Costa Rica  – rotunda negativa de aprobarlo por parte de sus máximas autoridades –  en un artículo (Nota 5) y más recientemente con ocasión de la última adhesión observada, la número 18: véase nuestra nota titulada «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«. Remitimos al estado oficial de firmas y de ratificaciones del Acuerdo de Escazú que incluye a 18 Estados Partes entre los que encontramos a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Uruguay: en ninguno de estos Estados se observaron los efectos negativos para su economía como los vaticinados en Costa Rica por la principales cámaras empresariales frontalmente opuestas a este instrumento internacional (y por sus repetidoras locales en la Asamblea Legislativa).

Es de esperar, de cara a la contienda electoral que se avecina en Costa Rica, que estos y muchos otros compromisos internacionales de Costa Rica desatendidos por el Estado costarricense, encontrarán un eco programático en renovadas propuestas de gobierno de los distintos partidos políticos.

– – Notas – –

Nota 1: El denominado «Memoramdum del miedo» de julio del 2007 en aras de estigmatizar y de desacreditar a los opositores costarricenses al tratado del libre comercio con Estados Unidos (véase texto integral) constituye una de muchas otras acciones en las que se observó a un Estado como el correspondiente a la administración (2006-2010), dispuesto a todo para favorecer al sector privado, el libre comercio y la inversión extranjera: en materia ambiental por ejemplo, los diversos escándalos ambientales que sacudieron a Costa Rica encuentran su origen en decretos ejecutivos inconsultos, declarando de «conveniencia nacional» proyectos de cierta envergadura que terminaron siendo declarados totalmente ilegales por los tribunales nacionales. A modo de ejemplo, el decreto relacionado al megaproyecto hidroelectrico El Diquis fue declarado inconstitucional (véase voto 001622-2022); de igual manera, el decreto sobre el proyecto minero en Crucitas fue declarado totalmente ilegal (véase sentencia del TCA de noviembre del 2010). La solicitud del Consejo Universitario de la UCR a diez días de su publicación en la Gazeta Oficial, pidiendo la derogatoria de este decreto ejecutivo (véase pronunciamiento)  hubiera ahorrado mucho al presupuesto del Poder Judicial. En el documental de la UCR «El oro de los tontos» sobre el proyecto minero Crucitas (véase enlace en YouTube), entrevistas a autoridades públicas y judiciales, Presidenta de la Sala Constitucional incluida, permiten ver la facilidad con la que los argumentos de la empresa minera canadiense Infinito Gold encontraron eco en estas mismas autoridades nacionales. En este cable Wikileaks de enero del 2006, y este otro de septiembre del 2005, correspondientes a los últimos meses de la administración anterior (2002-2006), ya se perfilaba la preeminencia de la cartera de comercio exterior sobre todas las demás: en este caso, su intromisión directa para que Costa Rica cumpliera con una solicitud insistente de la embajada de Estados Unidos en materia de justicia penal internacional, accediendo a suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad, que prohiba el envío de personal civil o militar norteamericano sospechoso de cometer crímenes de guerra a la Corte Penal Internacional de La Haya.

Nota 2: No fue sino hasta mayo del 2017 que mediante Decreto Ejecutivo 40423 (véase texto), Costa Rica acató lo que recomendó la experta independiente en el 2009. Tratándose de una sustancia extremadamente persistente en cuanto a sus efectos, se leyó en septiembre del 2022 (véase nota del Semanario Universidad) que:

«En la actualidad, indicaron, en las fuentes de agua en que se detectaron los químicos continúan obteniéndose resultados que evidencian su presencia y por eso, no pueden usarse, lo que ha limitado la capacidad de las Asadas para proveer del preciado líquido tanto a las familias como a los pequeños productores de la zona y tampoco se han ofrecido soluciones por parte de las autoridades competentes«.

Nota 3: El Xo informe del Estado de la Educación (2025) es un documento de 432 páginas, de lectura muy recomendada y está disponible en este enlace. La gran riqueza de gráficos y de infografías permite al lector  observar tendencias y prever escenarios. La sinópsis (pp. 29-24) permite conocer los desafíos que está enfrentando la educación pública en Costa Rica, luego de varios años de malas decisiones tomadas. Se recomienda escuchar el programa Desayunos de Radio UCR del 24 de septiembre del 2025, dedicado a analizar los principales hallazgos de este informe y la democracia costarricense: véanse enlace en FaceBook y enlace en YouTube.

Nota 4: Véase al respecto FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., «L’accaparement des terres au Costa Rica : le cas des entreprises productrices d’ananas«, HAL Oen Science, 2014. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Vol. 58 (2024) Revista de Ciencias Ambientales (Universidad Nacional), Enero-Junio 2024. Texto integral disponible aquí. En caso de que nos lean comunicadores/productores de audiovisuales, los referimos a este muy completo video de promoción del Acuerdo de Escazú producido por el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla en Colombia, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas«: salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un video similar de promoción equivalente en el caso de Costa Rica. La UCR había producido dos videos: uno titulado «El acuerdo de Escazú los defensores del ambiente» y otro titulado «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú«.

Del empleo pleno a la sociedad del riesgo: hacia una redefinición del trabajo en Costa Rica

Fernando José Méndez Castellanos*

Tanto en América Latina como en el resto del mundo, el trabajo experimenta transformaciones inusitadas que han reconfigurado radicalmente la manera en que este concepto era entendido jurídica y culturalmente en nuestras sociedades: vivimos un momento histórico caracterizado por el progresivo desplome de la sociedad laboral de base salarial, del empleo pleno y duradero construido en torno a la idea de la profesión, que está siendo suplantado por esquemas laborales difusos – y confusos – que sitúan ahora al trabajo fuera de los márgenes de la protección jurídica y los derechos laborales convencionales. Lo cierto, en cualquier caso, es que estamos acostumbrados a pensar la vida moderna con categorías de la sociedad industrial que hoy han perdido su actualidad: tanto la profesión y el empleo pleno como la estabilidad laboral y salarial del antiguo sistema ocupacional están siendo destronados por nuevos modelos laborales ultra-flexibles, inestables y sin relación patronal que erosionan los cimientos de aquello que nos habíamos acostumbrado a llamar derecho laboral.

Costa Rica, como es de esperarse, no escapa de estas embestidas. La profesión – y la formación que esta acarrea – ha perdido su capacidad para dar seguridad laboral y definir duraderamente la identidad de la persona trabajadora: abundan hoy los trabajos temporales, efímeros, flexibles, múltiples y escurridizos; los trabajos informales con horarios inestables, las oportunidades esporádicas, los trabajos de micro-tareas en internet, las plataformas digitales de transporte, repartición y servicios, el taxismo pirata y el marketing digital.

El sistema ocupacional convencional, que ganó terreno entre los años cincuenta y setenta del siglo pasado con la ampliación del empleo público y la alta inversión extranjera en sectores productivos, ha sido progresivamente subvertido ante nuevos esquemas laborales fragmentarios y ambiguos, en los que ya no existe una relación contractual, ni horarios fijos ni una localidad establecida. Bajo eslóganes de flexibilidad y mayor tiempo libre para quienes trabajan, las empresas nacionales y transnacionales encontraron la excusa perfecta para eximirse de obligaciones patronales y responsabilidades sociales hacia la fuerza laboral: en los trabajos informales e inestables, sobre todo los de la era digital, las relaciones laborales son laxas, por lo que muchas personas quedan al margen de la protección social y los sistemas de capitalización social – como las pensiones y el sistema salud–. Costa Rica, de esta forma, parece convertirse en una sociedad de riesgos individualizados y trabajos desregulados

El neoliberalismo de las últimas décadas, que propició situaciones de inseguridad laboral, subempleo y, sobre todo, informalidad – que en Costa Rica llega a cerca del 40% de la fuerza de trabajo, según el INEC –, así como los avances técnico-científicos de la era digital, que diluyen las nociones del espacio-tiempo de la vida cotidiana y los contratos laborales, han asegurado la creciente inviabilidad del antiguo modelo laboral. La globalización digital hace que, por ejemplo, empresas transnacionales puedan gozar de mano de obra barata de personas trabajadoras a distancia por medio de trabajos a destajo, micro-tareas y simples ‘‘mediaciones’’ entre consumidores y clientes.

Consecuentemente, la sociedad salarial del empleo pleno ahora convive con una nueva forma de trabajo con diferencias espacio-temporales y socio-jurídicas radicales: unos trabajan con garantías sociales y protecciones laborales y otros trabajan bajo precariedad e inseguridad salarial. Todo esto representa nada más y nada menos que un claro síntoma de una transición que lleva años operando en el país y que los avances tecnológicos no han hecho más que acelerar: el paso de una sociedad salarial hacia una sociedad del riesgo.

En otras palabras, ante todas estas trasformaciones el trabajo se ha convertido en ‘‘trabajo líquido’’, trabajo sin forma, demasiado escurridizo para ser regulado por los sistemas de protección social y las normativas laborales. Estamos entonces, en Costa Rica, ante el reto de proteger y regular un trabajo dinamizado que desborda nuestras leyes estancadas; estamos ante el escenario de un trabajo amorfo y una legislación estática, petrificada, que se traduce en una crisis de aplicabilidad del derecho laboral y una crónica inadaptabilidad de los sistemas de bienestar social en ámbitos como la salud y las pensiones, como bien en la formación y la educación de la fuerza de trabajo.

La incapacidad – o la cómoda y malintencionada inacción – de la Asamblea Legislativa al abordar las transformaciones del trabajo, especialmente en materia digital y tecnológica, tiene como consecuencia que muchas de las problemáticas de los trabajadores inmersos en la sociedad del riesgo – los de la informalidad y la inseguridad salarial, que no cotizan para un futuro digno – terminan siendo resultas en tribunales. Hay, por ejemplo, una judicialización de los nacientes problemas laborales de la era digital, como se evidenció cuando el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José ratificó su sentencia condenatoria a Uber por no cumplir con sus deberes patronales, considerándose que hubo una relación laboral encubierta entre la plataforma y el conductor demandante, situación que por la falta de regulación en el plenario deja a miles de conductores bajo el umbral inseguridad laboral.

En este punto, surge una pregunta central para nuestra discusión: ¿debe Costa Rica transitar hacia una formalización del trabajo digital y colocar los nuevos y volátiles esquemas laborales bajo el amparo del derecho laboral convencional?  

Lo cierto, en cualquier caso, es que el derecho laboral debe repensarse a la luz de estas transformaciones; más allá de simplemente volver a aplicarse ciegamente la normativa anterior, es importante reconocer garantías sociales y derechos laborales específicos a la fuerza laboral de la era digital y de los trabajos inestables a la vez que se reconocen las particularidades de estas formas emergentes de trabajo. Aun así, varios elementos del trabajo convencional han mostrado ser rescatables, como el concepto jurídico de la subordinación – que ha sido aplicado a conductores de plataformas en varios países, como México y Chile –. Ante todo, es necesario que, ante las múltiples facetas que hoy asume el trabajo, se busquen nuevas formas de que esta actividad esté protegida y garantice una vida digna.

Costa Rica, por el contrario, parece seguir una senda diferente: el país se asoma al abismo de los retrocesos laborales, con un gobierno y un plenario enfrascados en una batalla por ampliar las jornadas laborales de 8 a 12 horas en algunos sectores productivos.

En este mes patrio, estos retrocesos no son más que una reminiscencia nostálgica de lo que antaño fuera una República Bananera.

¡Feliz día de la independencia!
Para los empresarios…

* Escuela de Sociología, Universidad Nacional. Asistente investigador del Programa Análisis de Coyuntura de la Sociedad Costarricense. Exrepresentante de Costa Rica en la XXXI Olimpiada Internacional de Filosofía, Grecia, 2023.

Foro de diálogo nacional abordará pensiones y proyecto de jornadas 4×3 este miércoles

El Foro Diálogo Nacional de Alto Nivel realizará una sesión este miércoles 2 de julio a las 2:00 de la tarde en las oficinas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, sede San Pedro, para dialogar sobre el sistema de pensiones y el proyecto de ley de jornadas laborales 4×3.

La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo informó que la actividad contará con la participación de dos invitados especiales: el máster en ciencias Luis Pablo Zúñiga Morales, experto en derecho laboral y educación, y el licenciado Juan Antonio Vargas Guillén, representante de las personas trabajadoras ante CONASSIF.

La organización solicita confirmar asistencia mediante respuesta al correo electrónico mesa.nacionaldedialogo@gmail.com o al número telefónico 86989553.

El foro forma parte de las iniciativas de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo para generar espacios de discusión sobre temas laborales y de seguridad social que afectan a la población trabajadora del país.

La sesión se enfocará específicamente en analizar el estado actual del sistema de pensiones nacional y las implicaciones del proyecto de ley que propone la implementación de jornadas laborales de cuatro días por tres de descanso, una propuesta que ha generado debate en diferentes sectores de la sociedad costarricense.

Del contrato realidad – laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos. Por el principio universal de in dubio pro operario, toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación, el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por prestación de servicios, los contratos por tercerías, los elaborados por personas jurídicas para la realización de labores por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz y comprensión del derecho laboral.

Lo del derecho laboral humanitario

De manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral, por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada que exceda del límite máximo legal es jornada extra o extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91), contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI), la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

De las salidas prácticas

Tanto al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios universales del derecho laboral, como también los del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder judicial, como por el Ministerio del Trabajo

Lo de la ley laboral injusta

Una ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos, defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de remuneración justa y de especial protección por parte del Estado. El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar, perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional (eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que están sus postulados de principios generales que contempla la Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente, en lo pertinente.

Apliquen, señores jueces, los principios constitucionales y universales del derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en la defensa de los principios fundamentales constitucionales y universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes” habilita la interpretación a contrario sensu al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

El aporte del Ministerio del Trabajo

Las inspecciones del Ministerio del Trabajo incoan procesos administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas laborales como la observación de aplicación de los principios universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo, acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el país; así como y ante la situación planteada y denunciada de violación de los principios universales, labores y humanitarios durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de los trabadores (as) colombianos (as).

El Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en Colombia.

So pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al trabajo.

Plausible el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos que el archivo de la Reforma Laboral en el Senado ha traído consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral. También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder popular.

SINAE AFINES en el V Congreso Internacional sobre el Derecho al Trabajo, Seguridad Social y Sindicalismo

El dirigente Lenin Hernández Navas anuncia grandes logros entre organizaciones sindicales participantes en el Congreso Internacional sobre el Derecho al Trabajo, Seguridad Social, y Sindicalismo.

Se logró convenir agendas estratégicas internacionales que permiten la promoción y defensa de los derechos laborales entre México y Costa Rica. Se esperan grandes acciones que vienen a beneficiar a la clase trabajadora del país, con especial atención al sector laboral de la seguridad social.

Les invitamos a ver el video, e informarse acerca del sector trabajador por medio de SINAE Afines. 

Información compartida con SURCOS.

Ministerio de Trabajo negó a Palma Tica solicitud de despido promovido contra la dirigente sindical Dania Obando Castillo

Comunicado

La empresa donde trabaja la sindicalista Dania Obando está tratando de despedirla argumentando que faltó al trabajo sin permiso, pero Dania demuesta que tenía razones válidas, como cuidar a su hija enferma o asistir a citas médicas.

Tras varias audiencias y fuertes debates, la representación legal de nuestra secretaria general Dania Obando Castillo, logró probar que la solicitud de despido presentada por Palma Tica S.A., no contaba con elementos para que el Ministerio de Trabajo lo aprobará, por lo que lo rechazo, indicando dentro de la resolución lo siguiente:

«Así las cosas, esta dirección no es competente para autorizar el despido de la trabajadora Dania Maritza Obando Castillo, por cuanto no existe una justa causa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 541 del Código de Trabajo».

El Lic. Ricardo Marín Azofeifa, especialista en derecho laboral y administrativo, señala que los argumentos de la empresa violan derechos fundamentales como el acceso a la educación, el acceso a la salud y la libertad sindical.

El Lic. Maikol Hernández Arias, especialista en derecho laboral con énfasis en análisis de datos, indica de igual forma que la empresa no puede violentar los derechos de Dania Obando, y que quedó demostrado que los argumentos no tienen validez. 

Dania Obando Castillo, secretaria general de SITRAPA, comenta que la discriminación por parte de la empresa le ha impedido realizar sus labores como dirigente sindical y como madre, pero ella seguirá luchando por los derechos de los trabajadores. Agradece a quienes la apoyan y promete seguir en la lucha.

Aquí puede ver los videos completos

Facebook: https://fb.watch/rpgn0Lfog6/ 

YouTube:

Docente luchando, también está enseñando

Rocío Alfaro Molina

Queremos enviar un saludo al Magisterio Nacional, que hoy nuevamente salió a las calles a reclamar un derecho laboral básico, como recibir el pago acordado por el pago que se realiza.

Un saludo en este caso al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), que hoy dio la campanada en las calles, indicando que magisterio no está dispuesto a seguir con el engaño que el Ministerio de Hacienda ejerce, al no pagar lo adeudado por inflación desde hace tantos años y también por el no pago de los recargos, que para muchos docentes y muchas docentes significa prácticamente la mitad de sus salarios, saludamos que haya tomado la iniciativa, porque no podemos seguir con un ministerio de hacienda que incumple constantemente con sus responsabilidades y hacemos un llamado al magisterio nacional, a todas sus organizaciones, a sumarse a esta justa lucha.

El Derecho Laboral y las Garantías Sociales surgieron de la necesidad de regular las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad

(Intervención de Vladimir de la Cruz, en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el viernes 8 de setiembre del 2023, en el acto de la presentación del Libro del Dr. Erick Briones Briones, “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo”; acto dedicado al Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, organizado por la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica)

En estos días celebramos el 95 aniversario de la gestación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el 80 aniversario del Capítulo de Garantías Sociales de la Constitución, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo y el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La legislación laboral en Costa Rica no existe a partir de la promulgación del Código de Trabajo en 1943. Haré, por regulación del tiempo de exposición, algunas pinceladas de este proceso.

La tradición jurídica del país recoge desde la época de la Conquista y la Colonia normas y disposiciones legales que regulaban las relaciones laborales de aquellos tiempos, de un régimen de trabajo donde la inmensa mayoría social no trabajaba para sí, sino que laboraban para otros, en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia.

La violencia ejercida contra los indígenas impulsó a la Iglesia Católica a protegerlos como mano de obra en exterminio, por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación; por lo que se dictaron ordenanzas y disposiciones para la protección de la mano de obra indígena, la regulación de las distintas actividades económico productivas; sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas; el despido de trabajadores; se creó un preaviso de cesantía de quince días, con sanción para el patrón que lo incumpliera; se regularon las jornadas de trabajo y se fijó la duración máxima de las jornadas; se estableció la liberación del trabajo en los días de fiesta, y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras; los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial; la supresión de los servicios personales de las encomiendas; el pago o rentas en dinero y en especie.

La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago; reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios

Como salario en la colonia se usó la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos.

El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578; los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579; de sastres desde 1600; de maestros de niños desde 1600; de panaderos desde 1620; de tejedores desde 1676; de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En cuanto a jornadas se había establecido, desde 1593, una semana laboral de 47 horas; los salarios debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y se prohibió el pago en especie. Se regularon algunos accidentes de trabajo.

En el período independiente, con el Código General de Carrillo se establecieron formas de alquiler del trabajo y de salario de las gentes de servicio; se reguló el despido y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores; el trabajo de menores de edad, comprendidos entre los 10 y 18 años, se prohibió el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época había disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras, a partir de 1870, se reguló la mano de obra migrante y extranjera.

Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril los que regularon sus trabajos.

Así, desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto de política social; que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería; que regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía; atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX.

En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En el siglo XX se regularon, las primeras manifestaciones sindicalistas, así como sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general, y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales; los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma, que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual se dictarían las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promovería y en todo caso apoyaría, en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tendieran a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alejandro Alvarado Quirós, propuso una moción, para agregar al artículo 78, para que se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes. Estas leyes debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó, por procesos huelguísticos, el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1923 en el Programa del Partido Reformista, se propuso la Ley de Accidentes de Trabajo, que se logra en 1925; los centros de cultura popular; la dignificación de la vida de los ciudadanos por medio de la higienización y mejoramiento de las viviendas, declarando inhabitables en las ciudades aquellas que no reunieran buenas condiciones y el fomento de sociedades por cooperativas, como propósitos vivamente sostenidos por el Partido Reformista, así como la ley de escalafón y estabilidad en ciertos ramos de la administración pública, a fin de preparar una Administración técnica para poner a salvo de la política las más importantes funciones administrativas.

En la década del 1920 se crea la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura.

Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo, el cual debía comprender entre otras materias, las siguientes: la organización de los departamentos de Inspección de minas e industrias, del trabajo en general, de la enseñanza industrial profesional y del seguro y previsión social; la suprema inspección de todas las leyes relativas al trabajo y previsión social y la fundación de un Instituto para Estudios Sociales.

Esta Ley es el antecedente inmediato, desde el punto de vista jurídico, del Decreto Ejecutivo Nº 5 del 12 de mayo de 1942, que impulsó el Código de Trabajo vigente.

A finales de la década de 1920, en medio de la crisis de la depresión mundial, con un impacto enorme en el país, bajo el seudónimo de De Potter, se propusieron públicamente, soluciones para atender la grave situación de los desocupados, llamados «Los sin trabajo», exponiendo las siguientes medidas obreras para solucionar la crisis:

a)- Contrato de trabajo y empleo: reglamento sobre las libretas de trabajo o carta de identidad, reglamento de pago de salario a obreros, empleados y peones agrarios, reglamentación de la forma de medir el trabajo; reglamentos de talleres y fábricas; ley de horas de trabajo y reposo dominical,

b)- Inspección del Trabajo y Oficina Central del Trabajo; leyes creando estas instituciones.

c)- Protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria.

d)- Accidentes de trabajo: revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador.

e)- Pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores.

f)- Asociación: ley sobre asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia).

g)- Jurisdicción y conciliaciones: ley de Consenso de Arbitraje y comisiones paritarias.

h)- Instituciones culturales: Casa del Pueblo; Universidad Obrera; Confederación General de Trabajadores.

i)- Habitaciones obreras: ley sobre barrios y construcciones obreras.

j)- Instituciones económicas: ley creadora del Banco de Trabajo.

En 1931, el naciente Partido Comunista de Costa Rica, en su Programa estableció un capítulo de Política de defensa y previsión social, que señalaba:

1.- Establecimiento de seguros sociales a cargo del Estado, para la desocupación, accidentes del trabajo, enfermedades en general, vejez, maternidad, etc.

2.- Abolición del trabajo para los niños menores de quince años, y reglamentación del trabajo de los mayores de quince años y de la mujer, sobre el principio de que igual trabajo igual salario y con el propósito primordial de proteger la debilidad de esos componentes sociales.

3.-Obligación de trabajar para todos los consumidores mayores de dieciocho años en la medida de sus capacidades físicas o intelectuales.

4.- Efectividad de la jornada de ocho horas para los trabajadores en general y de seis para los de industrias agrícolas (minas, etc.)

5.- Ley de salario mínimo y control, del mismo, por un Consejo de Obreros y Campesinos el cual tendrá facultades para fijar el límite de ese salario atendiendo al costo de la vida.

6.- Leyes de organización sindical. Consagración expresa del «derecho de huelga».

7.-Provisión de casas de habitación higiénicas para los trabajadores de la ciudad y del campo.

8.- Higienización del país. Creación y sostenimiento por el Estado de colonias sanitarias para niños débiles; de dispensarios y hospitales modernos; de casas de maternidad; de granjas de descanso en el campo para los trabajadores. Campaña educativa entre las masas sobre la necesidad de una alimentación racional. Lucha contra las enfermedades sociales (venéreas, tuberculosis, drogomanía, etc.).

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos; más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial; todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, el Derecho Laboral y las Garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

El período de la II Guerra Mundial creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica, encabezada por Víctor Manuel Sanabria y el Partido Comunista, dirigido por Manuel Mora Valverde, después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor y el fortalecimiento de la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogía esta larga aspiración institucional legislativa, y de luchas sociales, por esta legislación; la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. En esta lucha la economía política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban la ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; igual se procede en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919 y en Costa Rica, fue en 1925.

En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 hora; en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920.

En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile; en 1936 el de Seguridad Social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943; en Nicaragua en 1945 y en Guatemala y Panamá los aprobaron en 1945 y 1947.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa de impulsar la Reforma Social y el Código de Trabajo.

Por Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942 se crea la Comisión Redactora del Código de Trabajo integrada por el Secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La ratificación del Código de Trabajo el 27 de agosto se hizo en reconocimiento de Manuel Mora Valverde, , en el día de su cumpleaños, por las luchas sociales que él simbolizaba vinculadas a esa Reforma Social y Código de Trabajo.

Durante las semanas que precedieron y sucedieron la presentación y aprobación del Código de Trabajo en el Congreso, el Lic. Enrique Benavides Chaverri, entonces miembro del Comité Nacional Sindical de Enlace, luego Asesor Legal de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, y miembro del Partido Comunista de Costa Rica, publicó una serie de artículos referidos a esclarecer el origen e importancia de la legislación laboral que se impulsaba.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos, aunque para esa época Costa Rica no tenía ningún convenio de OIT ratificado.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de Constituciones Políticas de otros países, que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; en que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien deberá crear un derecho unitario, de trabajo, que garantice la libertad de coalición…, en la cual se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez etc. Y se reconoce el derecho de huelga…; la Constitución de la URSS de 1923; la de Honduras de 1924; la de la República Española de 1931, ésta considerada la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile, en 1924 y en mayo de 1931, se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928, y en 1936, luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez, se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

Las Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

Las Garantías Sociales se incorporaron por Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943 en la Constitución de 1871 vigente, creándose al efecto la Sección Tercera (en la Constitución de 1949 se encuentra en el Título V) comprendiendo los artículos 51 a 65 (y en la de 1949 del Art. 50 al Art. 74).

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código se resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue el punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad. El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual comprende el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; la inembargabilidad del salario.

Se contemplan algunos principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro operario.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo; la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga, para lo cual se establece un procedimiento para declararla legal y el auxilio de cesantía

Antes de 1943, literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, como las que he señalado; de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos, que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente, al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX; y luego, hacia el origen posterior y consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943; el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

En el gobierno del Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, 1998-2002, se aprobó la Ley de Protección del Trabajador, que podría considerarse la ley más importante desde el aprobación del Código, en 1943, que lo desarrolla y fortalece, donde se tratan asuntos de pensiones para todos en la vejez, de un sistema de capitalización para los trabajadores que elimina los problemas y contradicciones existentes en ese momento del régimen de cesantía, de ahorro nacional y de capitalización de los trabajadores.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo. Esta nueva situación provoca inevitablemente la necesidad de discutir, con todos los sectores sociales involucrados, las nuevas condiciones laborales que surgen, su impacto y sus consecuencias.

Gran homenaje para esta fecha, de celebración del 80 aniversario del Código de Trabajo, es la edición del libro “Prontuario Laboral” del Dr. Erick Briones Briones, que se ha distinguido como gran laboralista en el Foro nacional, en la prensa y distintos medios de comunicación, abordando, día a día, materias y problemas del Derecho Laboral; haciendo de sus escritos, y con éste, más de 16 libros y publicaciones que son importantes contribuciones a esta rama del Derecho y, formando y motivando desde la Academia, a gran cantidad de estudiantes del Derecho y la Abogacía, para que se comprometan en este campo del saber.

“Desafíos del Derecho Laboral en procesos políticos de reversión de conquistas sociales”

La Cátedra Lic. Mario Alberto Blanco Vado organizó en el marco de conmemoración del Primero de Mayo el conversatorio virtual titulado “Desafíos del Derecho Laboral en procesos políticos de reversión de conquistas sociales”.

La actividad se convocó para el sábado 30 de abril de 2022. Los expositores invitados fueron los especialistas en derecho laboral el doctor. Esteban Calvo Rodríguez y el doctor Mauricio Castro Méndez.

El encuentro puede buscarse en el Facebook de ANEP.