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Etiqueta: derechos

Criterio sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público

En el comunicado de prensa enviado por UNA comunica referente al criterio de la una sobre proyecto de Ley de empleo público, se acuerda que se debe comunicar a la diputación de la asamblea legislativa que la universidad nacional se opone y rechaza el proyecto de ley marco de empleo público, y se debe exigir a la diputación de la asamblea legislativa que retire de la corriente legislativa el proyecto de Ley marco de empleo público, y se solicita a las oficinas de comunicación y relaciones públicas de la universidad nacional que comuniquen y divulguen, de forma inmediata, este acuerdo, en redes sociales y medios disponibles. acuerdo firme.

A continuación se puede leer el comunicado completo:

3 de junio de 2021

UNA-SCU-ACUE-136-2021

Lcdo. Edel Reales Noboa

Director a.i

karayac@asamblea.go.cr

ereales@asamblea.go.cr

Asamblea Legislativa

Estimados señores y señoras:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo V, inciso I, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2021, acta no4023, que dice:

CRITERIO SOBRE EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.º 21336.

RESULTANDO:

  1. El oficio UNA-SCU-OFIC-183-2020, del 3 de setiembre de 2020, suscrito por el M.Sc Tomás Marino Herrera, presidente del Consejo Universitario, transcribe el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo IV, inciso I, de la sesión ordinaria del 3 de setiembre de 2020, acta n°3944, Criterio sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente n.°21336, que indica:
  2. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DEL 3 AL 10 DE ESTE ACUERDO FIRME.
  3. El oficio UNA-SCU-ACUE-292-2020, del 10 de diciembre de 2020, suscrito por el M.Sc Tomás Marino Herrera, presidente del Consejo Universitario, transcribe el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo III, inciso I, de la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2020, acta n.°3979-551, que dice:

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS 3 Y 4 DE ESTE ACUERDO. ACUERDO FIRME.
  2. El oficio AL-DSDI-OFI-0053-2021, del 25 de mayo del 2021, suscrito por el señor Edel Reales Noboa, director a.i del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remite a la Universidad Nacional, el texto sustitutivo sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
  3. El oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-057-2021, del 25 de mayo de 2021, suscrito por el M.Sc. Steven Oreamuno Herra, coordinador de la Comisión de Análisis de Temas Institucionales, mediante el cual solicita criterio sobre el expediente n.°21336 a las siguientes instancias universitarias: Rectoría, Asesoría Jurídica, Vicerrectoría de Administración, Programa Desarrollo de Recursos Humanos, Escuela de Economía, Área de Planificación (Apeuna) y Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Universidad Nacional (Situn).
  4. En atención al oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-057-2021, del 25 de mayo de 2021, se recibieron las siguientes respuestas:
  5. a) El oficio UNA-APEUNA-OFIC-149-2021, del 27 de mayo 2021, suscrito por el máster Juan Miguel Herrera Delgado, director del Área de Planificación.
  6. b) El oficio UNA-EE-OFIC-200-2021, del 28 de mayo de 2021, suscrito por la máster Shirley Benavides Vindas, directora de la Escuela de Economía.
  7. c) El oficio UNA-PDRH-OFIC-215-2021, del 28 de mayo del 2021, suscrito por la Lcda. Paola Arguedas Chacón, directora del Programa Desarrollo de Recursos Humanos.
  8. d) El oficio SITUN-OFIC-110-2021, del 28 de mayo de 2021, suscrito por el máster Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional-SITUN.
  9. e) El oficio UNA-AJ-DICT-224-2021, del 1 de junio de 2021, suscrito por la Lcda. Ana Beatriz Hernández González, asesora jurídica.
  10. El pronunciamiento del Consejo Nacional de Rectores, del 2 de junio de 2021, manifiesta oposición contra el contenido y aprobación de proyecto de Ley Marco de Empleo Público y advierte nuevamente a la Asamblea Legislativa el error que significaría su aprobación.
  11. El pronunciamiento de la Corte Plena tomado en la sesión extraordinaria del 2 de junio, mediante el cual se emitió el criterio judicial sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21.336, en el que se concluyó que el nuevo texto de la iniciativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con la consulta realizada en la página de la Asamblea Legislativa el 31 de mayo de 2021, el último movimiento registrado es el primer debate en plenario fue el 18 de marzo de 2021 y cuenta con un informe del Departamento de Servicios Técnicos.
  2. El proyecto de ley pretende regular las relaciones de empleo entre el Estado y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos laborales en el ejercicio de la función pública, de conformidad con la implementación de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno.

Además, tiene como objetivo uniformar el salario en el sector público en puestos similares, mediante la creación de un salario global en el que no se reconocerían pluses salariales y se concede únicamente incentivos relacionados con el rendimiento que se obtenga en la evaluación del desempeño.

Se establece un papel protagónico en el proceso al Ministerio de Planificación nacional y política Económica (Mideplan), a través de la emisión de lineamientos generales sobre políticas de empleo, sistemas de contratación, valoración, evaluación del desempeño y publicidad de los concursos.

Crea regulaciones directas en tema de vacaciones e indica que no podrá concederse más de 20 días hábiles por año, incorpora temas de permisos para el cuidado de familiares y permisos de paternidad para cuido de hijos recién nacidos o adoptados; entre otros tópicos.

Incluye en el ámbito de esta ley a las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades, y establece plazos para cumplir con lo dispuesto. El salario global aplicará a los nuevos empleados.

  1. El Área de Planificación de la Universidad Nacional, por medio del oficio UNA-APEUNA-OFIC-149-2021, del 27 de mayo de 2021, brinda las siguientes observaciones:

Consideramos que este proyecto ley, es contrario al artículo 84 de la Constitución Política de la República, al dar lineamientos específicos sobre el tema del empleo a las instituciones de educación superior universitaria, por cuanto esto atenta contra su “independencia para el desempeño de sus funciones y la capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones”. Por otro lado, le confiere un poder absoluto en materia relativa de la relación laboral patrono- empleado sobre generación de normativa, autorizaciones, metodologías e instrumentos y fiscalizaciones posteriores a instituciones del Gobierno Central como el Ministerio de Planificación y Política Económica, el Ministerio de Hacienda (Autoridad Presupuestaria) y al Ministerio de Educación, dejando, particularmente a las oficinas de recursos humanos de las instituciones de educación superior públicas estatales como meros tramitadores y aplicadores de los lineamientos que de ahí se generen, además de ofrecer información a estas entidades para posteriores fiscalizaciones del acatamiento de esas directrices. Esta propuesta deja sin efecto las convenciones colectivas de trabajo y mucha de la normativa institucional que rige el régimen laboral en la institución.

Asimismo, el artículo 85 constitucional establece principios y normas que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, criterio que ha sido compartido por el CONARE en su artículo “El Proyecto de Ley de Empleo Público: división de poderes, autonomía e independencia funcional del 28 de febrero del año en curso, que indica:

El artículo 84 constitucional crea independencia universitaria económica, separando su patrimonio del Estado, y el artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, en cuya formulación no pueden intervenir los Poderes del Estado; precisamente para evitar el disparate de politizar uno de los baluartes de nuestra democracia, la Universidad Pública, desde la cual se generan contrapesos con efectos equilibrantes.

Además, el Área de Planificación plantea observaciones más específicas vinculadas a cada artículo, las cuales se pueden leer en el siguiente enlace:

https://agd.una.ac.cr/share/s/MaA9FqNdSg6C7rg5bPvKWw.

  1. La Escuela de Economía, por medio del oficio UNA-EE-OFIC-200-2021, del 28 de mayo de 2021, realiza el siguiente análisis:

De dicho Proyecto de Ley se esperan cuatro grandes resultados: La primera, que colabore en la reducción del déficit fiscal por medio de una desaceleración del ritmo de crecimiento del gasto en remuneraciones. Segundo, que reduzca la dispersión salarial producto de los distintos sub-regímenes existentes. Tercero, que establezca mecanismos que fomenten la eficiencia y la productividad. Cuarto, que modernice el modelo de gobernanza de gestión del recurso humano público.

Por la coyuntura fiscal que vive el país, los posibles ahorros fiscales derivados de la Ley han generado amplio interés. Las estimaciones iniciales emanadas del Ministerio de Planificación apuntan a un ahorro inicial del 0.7% del PIB en el Gobierno Central durante el primer año de implementación, cifra que ha levantado dudas en distintos sectores de la población. Algunas dudas se derivan de una cuestión puntual: ¿son tales ahorros producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público exclusivamente o se han incorporado otros elementos ajenos a dicha Ley en las estimaciones del Ministerio?

¿Cuál es el verdadero efecto en el gasto público?

La Escuela de Economía de la Universidad Nacional, preocupada por la situación que atraviesa el país y con la responsabilidad de generar información confiable para los tomadores de decisiones, ha realizado un esfuerzo, tomando en cuenta la información con que se cuenta, y ha elaborado un modelo que aproxima los efectos reales sobre el gasto público de dicho proyecto de ley.

Asimismo, se puede considerar lo siguiente:

  1. La Ley es técnicamente débil en la promoción de mecanismos que fomenten la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios públicos. La desaparición de los incentivos para dar paso a un salario global deja al Sector Público sin herramientas estratégicas que vinculen la remuneración con la consecución de objetivos socialmente deseables. La evaluación planteada y los parámetros que la regulan no son lo suficientemente poderosas para elevar por sí solas los niveles de productividad y otros objetivos deseables.
  2. El ahorro potencialmente esperado producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público es reducido y el mismo más bien se explica por la existencia de otras piezas de gestión del recurso humano público como la regla fiscal que por el proyecto mismo.
  3. Existe poca claridad en la Ley sobre los parámetros que regularían la definición de salarios únicos, así como las brechas que separarían los distintos grupos creados al amparo de la Ley. Por ejemplo, no está claro que debería existir una norma que limite los salarios de los esquemas especiales en relación con el esquema base. De igual manera, se deja en manos de MIDEPLAN la definición del salario único y sus niveles.
  4. El Programa Desarrollo de Recursos Humanos, mediante el oficio UNA-PDRH-OFIC-215-2021, del 28 de mayo de 2021, brinda las siguientes observaciones:
  5. Este proyecto ley crea el “Sistema General de Empleo Público” y coloca al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como su ente rector, en el que sus funciones no se limitan a establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas y los lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, sino que también irrumpe en la administración del talento humano de las entidades autónomas.
  6. Establece de forma clara que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, no se restringirá a diseñar los lineamientos generales de la política de empleo público, sino que dará órdenes específicas a cada entidad descentralizada para organizar su gestión de empleo, desde la forma en que se diseñan hasta los criterios a utilizar en las pruebas de conocimiento, competencias y psicométricas para la selección de personal y la forma precisa en que deben efectuarse por ejemplo, los concursos internos y externos, cómo debe cada entidad realizar sus procesos de evaluación, así como diseñar la política salarial interna, que excede las potestades de dirección, planificación y coordinación, todo esto desde una plataforma integrada de empleo público, como un registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa, bajo la administración de dicho Ministerio, lo que es una labor administrativa y no de dirección.
  7. Uno de los argumentos que se ha utilizado para impulsar modificaciones en el empleo público, es el de la existencia de diferencias salariales entre entes públicos para puestos similares, sin considerar la existencia en nuestro caso, de un complejo quehacer como lo es el académico, que abarca tanto el ámbito docente y administrativo-docente como el de investigación, extensión universitaria y gestión académica administrativa.
  8. El proyecto establece como competencia de MIDEPLAN o del Servicio Civil, la determinación de la metodología por medio de la cual se fijarán los salarios en todo el sector público generando una transgresión de las autonomías administrativas. Asimismo, impide la negociación salarial, sea por medio de la negociación colectiva, o por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, todo lo cual quebranta el artículo 62 de la Constitución Política y el convenio 98 de la OIT.
  9. Por otra parte, la gestión del desempeño es parte de las políticas propias de la autoorganización que implica la autonomía universitaria administrativa de organización y gobierno. El sistema de evaluación de desempeño en el ámbito universitario corresponde definirlo a sus propias autoridades, pues estas instituciones están fuera del ámbito del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, no sólo por su naturaleza y régimen constitucional de autonomía e independencia, sino como resultado propio de la complejidad de su quehacer, autorregulado y definido mediante el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal, al que toda evaluación queda necesariamente vinculada.
  10. El objetivo del sistema de gestión del desempeño por competencias actual de la Universidad perdería su objetivo, al tener que regirse por lo que establece el Servicio Civil y el Ministerio de Planificación. Un modelo de evaluación de empleo público que no agregaría información indispensable para retroalimentar los programas de atracción y dotación, clasificación y valoración de puestos, formación y desarrollo y calidad de vida laboral que permitan garantizar el desarrollo del talento humano universitario.
  11. Asimismo, la sanción y el incentivo salarial que se implementan en el proyecto también son contrarios al modelo de gestión del desempeño vigente en la Universidad, en el que la valorización de la experiencia y el conocimiento del personal hacen que la gestión del desempeño no se reduzca a un esquema de castigo o recompensa, sino a la forma de mejorar destrezas y habilidades del talento humano, para que pueda desarrollar de manera óptima su quehacer, según las competencias aplicadas al puesto de trabajo que desempeña.
  12. La propuesta es omisa en cuanto a la regulación de las condiciones objetivas de inelegibilidad, prohibiciones e incompatibilidades. Los artículos 191 y 192 constitucionales, garantizan el derecho de libre acceso a los cargos públicos, en condiciones de igualdad y a partir de la idoneidad comprobada. Bajo ese postulado, resulta necesario indicar que el régimen de los Derechos Fundamentales es reserva de ley, lo que significa que las condiciones de inelegibilidad e incompatibilidades sólo pueden ser establecidas por la ley, siendo prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia (artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública). Siendo así, corresponde a la ley, establecer las situaciones jurídicas que impidan acceder a un cargo público y las incompatibilidades de determinadas actividades públicas o privadas con relación a un determinado puesto, bajo el principio de transparencia e imparcialidad.

Otras observaciones

[…]

  1. Derechos de elegibilidad transversales: por lo descrito en el proyecto de ley y sus constantes modificaciones podría utilizarse el modelo de contratación del Servicio Civil para aplicar en todo el sector público, incluidas las universidades, lo que sin duda afectaría la búsqueda del ADN de la UNA en las personas que optan por un cargo, teniendo que aceptar elegibilidades «universales» que, con claridad meridiana, no es conveniente.
  2. Procedimiento de despido: Se debe considerar la severidad de la aplicación del artículo 21 de este proyecto de ley, debido a que su rigurosidad puede provocar que el mecanismo de evaluación del desempeño, se constituya en simples “acuerdos entre jefaturas y funcionarios” para no llevar a la afectación de ninguna de las dos partes, en detrimento del verdadero sentido de la evaluación del desempeño, de constatar las áreas de mejora de los servidores públicos y establecer los mecanismos para la mejora y el cumplimiento de las actividades y metas propuestas.

Por otra parte, se debe considerar si este artículo está implicando el “doble castigo”, porque el servidor público será despedido con 2 evaluaciones con resultados menores de 70, este sería sin responsabilidad patronal y adicionalmente, quedaría fuera del sistema público (sin posibilidad de trabajar) por períodos que van de seis meses a dos años.

En el inciso “j” de este artículo 21 cita al final: “Las instituciones de educación superior universitaria estatal, emitirán normativa interna que regule esta materia”. Significa esto que: ¿las Universidades tienen la posibilidad de no aplicar el despido por 2 calificaciones de desempeño consecutivas menores a 70?, sino que deben atender lo correspondiente al “debido proceso” normado en cada Institución. De ser así, es importante realizar las aclaraciones correspondientes al artículo.

  1. Postulados rectores que orientan los procesos de formación y capacitación: La inclusión de este inciso “g” en el artículo 23, puede llegar a limitar el servicio ofrecido a una comunidad diversa, generar conflicto entre los mismos servidores públicos, facilitar la “desatención de servicios bajo el entendido del derecho a la objeción de consciencia”. Facilitar que los servidores públicos antepongan dicho inciso y no se capaciten o preparen incluso en políticas institucionales de acoso sexual, laboral, temas vinculados discriminación por género, discapacidad, diversidad sexual, temas ambientales u otros. Por ende, puede llegar a tener impacto en los servicios brindados, los procesos de gestión de talento humano y complicar los procesos de evaluación del desempeño laboral.
  2. Criterios para la evaluación del desempeño: Es necesario que se valore la severidad de considerar “falta grave” el seguimiento al plan de trabajo anual de los servidores públicos, por parte del Director/Jefe, así como, el mantener al día el sistema informático con las actividades de trabajo, por parte del Superior y la persona funcionaria, indicado en el artículo 29, debido a que falta grave de acuerdo con el “debido proceso” implica despido. Así como, se debe aclarar si las Instituciones de Educación Superior, pueden ajustarse a lo normado como “debido proceso y proceso disciplinario internos”, o, por el contrario, deben agregar esta “falta” con los alcances que indica este artículo.
  3. El Situn, por medio del oficio SITUN-OFIC-110-2021, del 28 de mayo de 2021, brinda observaciones a esta nueva versión del Proyecto de Ley del expediente n.o21336; además, con el oficio SITUN-OFIC-158-2019, de 6 de agosto de 2019, habían incorporado consideraciones generales y otras más específicas, ante un proyecto tan importante que pretende una modificación sustancial en las relaciones estatutarias de empleo público y “empleo mixto” entre la Administración Pública y las personas trabajadoras del sector público queriendo involucrar dentro de estas a las universidades públicas del país y a otras instituciones autónomas.

El análisis contempla 5 apartados que se encuentran en el siguiente link: https://agd.una.ac.cr/share/s/lsS4uDj_S5yC30if1Dw5fQ, relacionados con las consideraciones generales, la autonomía plena de las universidades públicas, surgimiento de la autonomía de la Universidad Nacional, observaciones específicas a la versión actual del proyecto de ley y recomendaciones finales.

Concluye el Situn que, una vez conocida esta nueva versión del proyecto, es clara la recomendación de no apoyar este proyecto de ley, por cuanto pretende:

  • Violentar la autonomía de las universidades públicas y de otras instituciones.
  • Pretende violentar la independencia de poderes.
  • Promueve privilegios salariales para el presidente de la República.
  • Concentrar en el MIDEPLAN el control del régimen de empleo público.
  • Es un proyecto con una pésima técnica legislativa muy ambiguo en algunos conceptos.
  • Promueve la privatización de servicios públicos.
  • Promueve una afectación a los salarios del sector público sin un estudio técnico que lo sustente.
  • Promueve un sistema de gestión en materia de recursos humanos que no hay garantía que sea mejor que lo que tiene el país.
  • No incluye ni una norma que se refiera al hostigamiento laboral y al acoso sexual.
  • No incluye el contenido presupuestario para implementar los cambios que propone.
  • Promueve la afectación a la paz social al pretender obstaculizar la libre negociación colectiva en el sector público.
  1. Asesoría Jurídica, por medio del oficio UNA-AJ-DICT-224-2021, del 1 de junio de 2021, realiza el siguiente análisis:
  2. Régimen universitario estatal.

El régimen universitario estatal costarricense comprende desde su origen preconstitucional competencias plenas en materia de administración, organización y gobierno de su propio régimen de empleo. Esta independencia la garantiza nuestra Constitución Política al elevar su contenido a rango constitucional en los artículos 84, 85 y 87, siendo por ello esta materia una de sus competencias constitucionales originarias que no puede ser limitada ni menoscabada por la legislación ordinaria. El proyecto de ley violenta este régimen de independencia de las instituciones de educación superior universitaria estatal.

  1. Potestades a Mideplan.

El modelo de organización del Estado costarricense en la Constitución Política recogió algunas ideas esenciales:

  1. a) Administración Central: con un modelo de división de poderes con independencia funcional.
  2. b) Administración descentralizada: la que a su vez identifica las siguientes categorías:

i.a.i. instituciones autónomas reguladas en el artículo 188.

i.a.ii. Caja Costarricense de Seguro Social, con autonomía específica

en materia de pensiones y jubilaciones.

i.a.iii. Municipalidades, con autonomía política y de gobierno.

i.a.iv. Universidades estatales, con autonomía especial.

En el proyecto de ley se le otorga a Mideplan competencias que violentan este modelo constitucional, como por ejemplo las siguientes:

i.i. Puede emitir directrices y aprobar reglamentos que regirán para todas las entidades del sector público

i.ii. Podrá regular el desempeño y evaluación del personal

i.iii. Determina las familias de cargos

i.iv. Se le otorga injerencia en temas que deberían ser propios de la Dirección General del Servicio Civil.

En general, se somete a las instituciones autónomas al poder centralizado del Ejecutivo en todos los ámbitos esenciales de su independencia en materia de gobierno. Además, somete a otros poderes del Estado a Mideplan, en materia de empleo público, lo cual implica una seria interferencia en el régimen de independencia funcional de cada poder de la República.

  1. Potestades al Servicio Civil

El régimen de servicio civil fue establecido en el artículo 191 y 192 de la Constitución Política con la finalidad de garantizar el desarrollo del empleo público, alejado del vaivén y control políticos asociados al Poder Ejecutivo y a los cambios de su mandato. El Servicio Civil debe gozar de plena independencia frente al Poder Ejecutivo y el Estatuto de Servicio Civil debe regular las relaciones de servicio de los funcionarios públicos, sin perjuicio de la independencia que deriva de la organización política descentralizada autorizada por la propia Constitución Política.

El proyecto contiene dos orientaciones que atentan contra la Constitución Política:

  1. a) Sujeta el Servicio Civil a Mideplan, lo que violenta su independencia.
  2. b) Permite la injerencia del Servicio Civil en asuntos relacionados con la administración del régimen de empleo de las instituciones descentralizadas. Como, por ejemplo:
  3. Adscribe a las oficinas de recursos humanos de estas instituciones a la Dirección General del Servicio Civil, lo cual violenta la autonomía organizativa.
  4. Interinazgo de funcionarios.
  5. Injerencia de la Autoridad Presupuestaria

Esta injerencia se constata en la regulación del salario global, lo que atenta contra la autonomía de las instituciones descentralizadas y en particular de las universidades estatales.

  1. Derecho a la negociación Colectiva

Se desconoce jurisprudencia constitucional que reconoce el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Si bien este derecho tiene límites establecidos en normas y jurisprudencia, no es posible eliminarlo, pues se atentaría contra la Constitución Política.

SOBRE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La autonomía universitaria de la cual goza esta casa de enseñanza está regulada en el artículo 84 de la Constitución Política y específicamente en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional. La autonomía que brinda la Constitución Política a las universidades públicas es de la más amplia que existe en la Administración. Esta comprende la autonomía funcional-organizacional, política, administrativa y financiera.

Este proyecto de ley violenta en forma grosera la autonomía universitaria, según lo indicado en los párrafos anteriores y en el documento adjunto en el cual se hace referencia a cada uno de los artículos podrían violentar la autonomía universitaria. 

Ver el enlace: https://agd.una.ac.cr/share/s/oT5OhXjvT7axjBHH0loCag

  1. Las personas integrantes de la Comisión de Análisis de Temas Institucionales conocido el contenido del Proyecto de Ley N.21.336 y las observaciones realizadas por las instancias universitarias consultadas, reiteran su rechazo al proyecto de Ley Marco de Empleo Público, al incorporar a las universidades públicas estatales en su ámbito de aplicación y no respetar que el régimen universitario estatal costarricense comprende desde su origen preconstitucional competencias plenas en materia de administración, organización y gobierno de su propio régimen de empleo, independencia que nuestra Constitución Política le garantiza al elevar su contenido a rango constitucional en los artículos 84, 85 y 87, siendo por ello esta materia una de sus competencias constitucionales originarias que no puede ser limitada ni menoscabada por la legislación ordinaria, tal y como ha sido reiterado en amplia jurisprudencia constitucional aplicable.

La propuesta de Ley Marco de Empleo Público contenida en el expediente legislativo 21336 a iniciativa del Poder Ejecutivo promueve, en su propio beneficio, una desproporcionada centralización de un poder de dirección y un aumento irracional de control político sobre todos los demás poderes que conforman el Gobierno de la República, tal y como lo advirtió la Corte Plena en el pronunciamiento tomado en la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2021. Asimismo, pretende debilitar las instituciones autónomas de servicio ciudadano y los gobiernos territoriales municipales, pues suprime el contenido propio de las competencias constitucionales originarias, en clara violación de los artículos 9, 84, 85, 87, 149, 191 y 192 de nuestra Constitución Política.

Este proyecto irrespeta el derecho colectivo establecido constitucionalmente en la Carta Magna, artículo 62, al desconocer lo que válidamente han acordado las autoridades universitarias con sus trabajadores en las convenciones colectivas. Además, otorga al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, potestades que exceden la dirección, planificación, coordinación y emisión de lineamientos generales de la política de empleo público, que violentan el modelo de organización del Estado costarricense establecido constitucionalmente.

Asimismo, contiene dos orientaciones que atentan contra la Constitución Política, por una parte, el sujetar el Servicio Civil a Mideplan violenta su independencia frente al Poder Ejecutivo y, por otra parte, la injerencia del Servicio Civil en asuntos relacionados con la administración del régimen de empleo de las instituciones descentralizadas, al adscribir a las oficinas de recursos humanos de estas instituciones a la Dirección General del Servicio Civil, atenta contra la autonomía organizativa.

A pesar de los señalamientos y las advertencias realizadas en criterios anteriores, la diputación de la Asamblea Legislativa continúa con la aprobación de un proyecto de Ley nefasto, que quebranta el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional, atenta contra nuestro Estado Social de Derecho y la organización política estatal. Presenta, además, una serie de inconsistencias, omisiones y contradicciones, según los análisis indicados en los considerandos del 3 al 7, por lo que se recomienda al plenario del Consejo Universitario comunicar a la diputación de la Asamblea Legislativa el rechazo de la Universidad Nacional al proyecto de Ley Marco del Empleo Público, expediente n.o21336.

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SE OPONE Y RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DEL 3 AL 8 DE ESTE ACUERDO. ACUERDO FIRME.
  2. EXIGIR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE RETIRE DE LA CORRIENTE LEGISLATIVA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.º 21336, POR SU CARÁCTER INCONSTITUCIONAL Y SU AFECTACIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. ACUERDO FIRME.
  3. SOLICITAR A LAS OFICINAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE COMUNIQUEN Y DIVULGUEN, DE FORMA INMEDIATA, ESTE ACUERDO, EN REDES SOCIALES Y MEDIOS DISPONIBLES. ACUERDO FIRME.

Atentamente,

CONSEJO UNIVERSITARIO

M.Sc. Tomás Marino Herrera

Presidente

Lsr/w/136-2021 criterio proyecto 21336

c: Contraloría Universitaria

Asesoría Jurídica

Gaceta

 

Imagen de cabecera tomada de Mideplan

Compartido con SURCOS por UNA Comunicación.

Colombia: Derechos Humanos y protesta social

San José, jueves 3 de junio de 2021

La ACODEHU Y el SINDEU, ante la opinión pública nacional e internacional, lanza un llamado de solidaridad y apoyo al hermano pueblo de Colombia que históricamente se ha expresado en un conjunto de acciones populares, protestas, plantones, contra las medidas fondomonetaristas, las imposiciones del Banco Mundial y el Ministerio de hacienda por medio de una oligárquica nacional, al servicio de los grandes intereses imperialistas.

Trabajadores, taxistas, amas de casa, transportistas, artistas, campesinos, estudiantes y docentes, las mingas indígenas, sacerdotes, han venido desarrollando un gran movimiento social, con un gran contenido popular. Inicialmente la lucha tiene como punto de partida la fecha del 28 de abril y se sostiene por más de un mes.

El objetivo, una protesta masiva contra el carácter punitivo y regresivo de la Ley Fiscal. Pero eso solo fue el corcho de una champaña social que abrió un profundo cauce, que le fue imposible al gobierno genocida de Iván Duque contener. Aunado a ello, el hambre, la corrupción, el desempleo, la lucha por una salud pública y el derecho a estudiar, van adquiriendo un carácter de rebelión popular.

Pero este despertar de las movilizaciones sociales no ha sido fácil, por el contrario, el pueblo ha tenido que sortear una serie de aspectos absolutamente adversos. Así, por ejemplo, en una actitud cómplice Facebook, según se dice, conjuntamente con las acciones de cortes e interferencias por parte del ejército en Cali y Bogotá, han bloqueado la información alternativa. Pero no solo han sido acciones contra internet, como mecanismo de intimidación, se han dado también cortes de luz, en pleno ejercicio de las acciones militares. Es claro que ya no es posible callar, como tampoco se debe esconder el compadrazgo del gobierno norteamericano con un gobierno fantoche y títere y un narco-estado, incapaz de atender la demanda social de nuestro hermano pueblo colombiano.

Pero no solo en esa línea se ha buscado acallar las informaciones. Toda la táctica del gobierno y sus aparatos represivos en el tratamiento violento al paro nacional, se convierte en la constante, que deja la radiografía de una democracia enferma. Los organismos de Derechos Humanos de Colombia, se han visto compelidos a amenazas violentas por parte de los cuerpos represivos, por tan solo ejercer el derecho a una información veraz. De igual forma, por ejemplo, en la búsqueda de documentación, a fin de corroborar los hechos, por parte de la Comisión Internacional de Derechos Humanos-CIDH, le había sido negada inicialmente su presencia en suelo colombiano.

No se tienen todavía la confirmación de los datos en costos de vida humana a que ha llevado esta gran movilización social. La prensa, sin embargo, con los datos que ofrece a la opinión internacional, permite deducir que hasta el momento van cerca de 62 asesinatos, 780 desaparecidos, los heridos(as) suman miles (cerca de 3082). Los jóvenes de la primera línea han sido las víctimas de este terrorismo de Estado. Pero en la misma línea geométrica, Las Mamás Capuchas, los sacerdotes, maestros, abogados y el pueblo en general reivindica la gesta gloriosa de Jorge Eliécer Gaitán y dicen aquí estamos en la primera línea.

Pese a todo lo anterior y por encima del costo de muchas vidas humanas, hoy también estamos frente a un hecho insólito, acaecido en Cali, gracias al sentido común de sus habitantes, descubrieron en una bodega industrial a 447 personas detenidas, en el barrio San Nicolás. En verdad, en este contexto eso es un centro de detención clandestino.

Muchos de los nombres, de algunas de las personas recluidas de manera infrahumana y arbitraria, en dichas bodegas, coinciden con los datos de las personas desaparecidas.

Es absolutamente claro que en esta coyuntura, la policía no ha podido generar con su silencio jurídico y sus maniobras, esta barbarie del siglo XXI, en el país de Cien años de soledad, el vallenato y la cumbia.

Un nuevo dato que también debemos denunciar internacionalmente es el DECRETO DEL GOBIERNO que estableció: “la asistencia militar en 8 departamentos del país y 14 ciudades”, con el fin exclusivo de imponer la presencia del ejército. El pretexto de este decreto es que con él buscan desactivar los cortes de ruta o “bloqueos”. No obstante, como una nueva estrategia el pueblo ha respondido con nuevos puntos de corte de ruta, pero de manera intermitente, para no afectar ni incidir en la asistencia humanitaria y atención de casos, donde se requiera el servicio de Cruz Roja o asistencia médica.

Para corroborar lo anterior, en el Cauca, por ejemplo, la propia minga indígena, levantó el corte de ruta, pero se mantiene vigilante, para no desactivar la lucha. No se ha podido desmovilizar este paro nacional, que hoy adquiere carácter de “una rebelión popular y cívica”, con mucho apoyo, popular y principalmente en las regiones indígenas y afro-descendientes.

Con todas las voces de la solidaridad internacional apostamos hacia una salida democrática y popular a esta crisis. Creemos que ha llegado la hora de una gran convergencia nacional, que exija el respeto absoluto e integral de los Derechos Humanos Fundamentales.

Concluimos haciendo nuestras las palabras de los grandes colectivos de Colombia, el bloque de fuerzas alternativas requiere decisión y acierto en la coyuntura, porque un proyecto de cambio democrático real también tiene la opción de comprometer e incluir una base social profundamente interesada en el logro de transformaciones en favor de la igualdad, la superación de la crisis en beneficio colectivo y el pleno ejercicio de la libertad política.

Pero también hacemos nuestras las palabras de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando expresa su preocupación “…por la grave crisis que enfrenta Colombia y condena las graves violaciones de derechos humanos registradas durante las protestas sociales. En ese sentido, urge al Estado a respetar los más altos estándares en cuanto a la libertad de expresión, uso de la fuerza y debida diligencia “/…/ así como cuando “expresa su extrema preocupación por la pérdida de vidas en el marco de las protestas”. “

Por todo lo anterior la ACODEHU, como el SINDEU, exigen al presidente Iván Duque que pare los asesinatos y la escalada de violencia sexual contra las mujeres manifestantes.

La vida humana y la protesta social son Derechos Humanos esenciales.

¡¡¡ Señor Iván Duque, basta ya de muertes inocentes, viva Colombia soberna, viva su pueblo combativo!!!

 

Imagen cabecera tomada de Semanario Universidad

Compartido con SURCOS por Trino Barrantes

Don Julio Acosta y un Congreso indigno

Freddy Pacheco León

Después de encabezar el movimiento revolucionario que eventualmente derrocara al régimen dictatorial de Federico Tinoco, rescatando para Costa Rica la libertad y el prestigio mancillados, la historia le tenía reservada la creación de una de las páginas más preclaras. Desde que ingresara triunfante con su tropa en setiembre de 1919, se vislumbraba la forja de un presidente de la República dispuesto a recuperar los derechos subyugados.

Pero hizo más. Como primer mandatario se opuso vehementemente a que se favoreciera o recompensara con monedas a los que junto a él habían luchado contra la dictadura, enfrentándose incluso a partidarios y amigos entrañables que aspiraban ser recompensados. Gracias a su hidalguía, su manifiesta oposición de entonces perdura y sigue molestando la conciencia de algunos de los gobernantes que le sucedieron.

Con fecha de 2 de julio de 1920, don Julio DEVOLVIÓ SIN FIRMAR la “Ley de Recompensas” aprobada por el Congreso Constitucional, conque se pretendía premiar con dinero a los héroes distinguidos en la lucha armada que acabara con la dictadura. En su memorable veto, decía don Julio Acosta:

“Todavía contemplan mis ojos las lágrimas de las mujeres, la alegría delirante de los niños, la emoción desbordada de las multitudes… al recibir a sus soldados predilectos…” Y agregaba: “Arrebatados por fuerzas interiores y hecho ascuas el corazón, los adolescentes de los liceos y los niños de las escuelas lanzaron su grito de protesta. ¿Vamos a enseñarles a ellos que eso, que es espíritu, se puede pagar con lo otro que es materia? Las cosas del espíritu sólo se pueden pagar con cosas del espíritu, porque si no fuera así, se apagaría el fulgor de lo único que engrandece al hombre.

¿HUBO GLORIA en la actitud asumida por los que se enfrentaron al déspota? Entonces NO HAY PAGA en dinero.  ¿HUBO PAGA? Entonces NO HAY GLORIA; que no se puede servir a dos señores.  ¿Si hay paga quien ofrenda su vida? Lo único que invita a la muerte es el ideal”.

Sin embargo, como ahora, aunque sus palabras incomodaron a más de uno en el Congreso, los que se molestaron no la pensaron dos veces para RESELLAR la “Ley de Recompensas”, echando al basurero la gloria bien ganada.

Pocas semanas antes de su muerte, en 1954, fue declarado Benemérito de la Patria… quizá apoyado por los mismos que 34 años antes prefirieron la paga.

Por una representación digna y responsable

Nosotras y nosotros, personas mayores, personas con discapacidad y personas defensoras de los derechos humanos, tomando en consideración:

1) Que el Estado costarricense ha ratificado: la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la protección de los Derechos de las Personas Mayores.

2) Que de estos instrumentos surgen una serie de obligaciones por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica como:

  1. Armonizar la legislación interna con los instrumentos internacionales anteriormente citados para asegurar el desarrollo del goce y disfrute de los Derechos Humanos por parte de las personas mayores y personas con discapacidad. Dicha armonización es reiterativa en los informes de los organismos internacionales.
  2. Consultar todas las actuaciones relacionadas con las personas con discapacidad y personas mayores a las organizaciones y sus representantes.
  3. Desarrollar políticas públicas y programas para implementar las obligaciones que surjan de estos instrumentos.
  4. Nombrar personal idóneo con experiencia y conocimiento sobre los temas relacionados con personas adultas mayores y personas con discapacidad.
  5. Respetar la igualdad de género eliminando los patrones socioculturales que promueven las desigualdades entre hombres y mujeres.

3) Que la legislación costarricense cuenta con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Ley Integral para la Persona Mayor donde la Asamblea Legislativa asume, también, obligaciones.

4) La Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor incumplen con las obligaciones internacionales y nacionales establecidas en el ordenamiento jurídico en su conformación:

  1. Parte del patrón sociocultural que se requiere personas que “cuiden y asistan” a estas poblaciones, recargando estas labores exclusivamente a las mujeres, por medio de la división sexual del trabajo en el Sistema Patriarcal.
  2. Que el nombramiento de tres personas sin requisitos mínimos profesionales, de experiencia, vivencia o compromiso con los derechos de estas poblaciones, refleja el sexismo, edaismo, y capacitismo del directorio político de la Asamblea Legislativa.
  3. Que esta estrategia evidencia los movimientos anti-derechos que están surgiendo en América Latina, para retroceder en las conquistas logradas por las personas mayores y personas con discapacidad.

5) Que el día 27 de mayo del 2021 la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor nombra como Presidenta a la señora diputada Marolin Azofeifa Trejos, diputada del Partido Nueva República, y como secretaria a la diputada Aracelly Salas Duarte, del Partido Unidad Social Cristiana, violentando los derechos de las personas mayores y personas con discapacidad:

  1. Que tres diputados anti-derechos de las personas mayores y personas con discapacidad, como lo son Johnatan Prendas Rodríguez, del Partido Nueva República, Eduardo Cruickshan Smith, del Partido Restauración Nacional, y Pablo Heriberto Abarca Mora, del Partido Unidad Social Cristina, ejercen su poder patriarcal sobre las representantes de la Comisión para elegir a estas dos personas con falta de idoneidad en el ejercicio de su puesto. Acción que se evidencia en el video que registra que la elección fue frenada por estos diputados, para decirles a sus compañeras cómo votar (ver minuto 1:19 https://www.youtube.com/watch?v=jiwJjzIo0Ls)
  2. Que los nombramientos realizados obedecen a estrategias electorales partidistas, que privilegian los intereses personales y partidarios sobre los intereses de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.
  3. Que la aceptación de cargos, por parte de las diputadas Azofeifa y Salas, sin idoneidad para ejercer el puesto, reflejan el irrespeto hacia la ciudadanía costarricense y, en especial, a las poblaciones adultas mayores y poblaciones con discapacidad.

Por lo que solicitamos:

  1. A la señora presidenta de la Asamblea Legislativa y al directorio de esta institución la reorganización de la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor para que quienes la integren cumplan con requisitos de conocimiento, experiencia y compromiso con los derechos de las personas mayores y personas con discapacidad.
  2. A las señoras diputadas miembras de la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor que actúen con dignidad, transparencia y honestidad, renunciando a la comisión cuando no cuentan con los mínimos requisitos para cumplir con sus obligaciones por las cuales reciben una remuneración por parte del pueblo costarricense.
  3. A que la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor cumpla con las funciones para la cual fue creada contando con una agenda legislativa de armonización de las obligaciones internacionales de derechos humanos y con la legislación interna de las personas mayores y personas con discapacidad.
  4. Que la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor establezca mecanismos de participación y auditoría ciudadana conforme a los tratados internacionales de derechos humanos respetando el lema “Nada de Nosotras/os sin Nosotras/os”
  5. Que la Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor visualice el enfoque de interseccionalidad en todo el quehacer de la Comisión y no se homologue las demandas, necesidades, sentires y saberes de ambas poblaciones.

Hacemos un llamado a:

  1. Las instancias internacionales de protección de los derechos humanos como el Comité de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y el Comité de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a solicitar a la Asamblea Legislativa una rendición de cuenta de los avances en la implementación de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica  por dicha institución.
  2. Las relatorías de Naciones Unidas de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad a que valoren las actuaciones de la Asamblea Legislativa en relación con los derechos humanos de estas poblaciones.
  3. La Defensoría de los Habitantes, por medio de las personas que ejerzan la defensoría de las personas mayores y personas con discapacidad, cumplir con la función que les corresponde en la Asamblea Legislativa verificando que se efectúen las obligaciones establecidas por la ley.
  4. Representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que forman parte del CONAPDIS y CONAPAM, ejercer la auditoría ciudadana que les corresponde para evidenciar los avances y retrocesos en la implementación de los derechos humanos de las personas mayores y personas con discapacidad en la Asamblea Legislativa
  5. Las personas mayores y personas con discapacidad, que representan aproximadamente un 16% del electorado nacional, a ejercer su voto en las próximas elecciones de manera responsable informándose y estudiando la participación de los partidos políticos en el respeto de sus derechos humanos y la idoneidad de las personas que se postulan a diputadas para ejercer su cargo y cumplir con las obligaciones que garanticen el avance en la implementación de los derechos humanos.

Personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas defensoras de los derechos humanos, les invitamos a firmar esta Carta Abierta http://chng.it/GxWCfgZp9Q

POR UNA REPRESENTACION DIGNA Y RESPONSABLE

 

Compartido con SURCOS por Lili León.

En nombre de la democracia utilicemos nuestro poder…

Manuel Hernández Venegas

Vosotros tenéis el poder (…) En nombre de la democracia utilicemos ese poder actuando todos unidos” (Chaplin)

Está frase de Chaplin, que la pueden encontrar en su extraordinaria obra, el Gran Dictador, es muy potente, y en estos momentos de tantos desconciertos, de implosión “neofascista” (Corwell), no puede pasar inadvertida.

Y mucho menos la podemos dejar pasar, como si fuera solo una expresión lírica, porque nuestra Constitución Política la recoge (artículo 9).

Sin duda, una de las reformas más importantes, de corte democrático, es la que, en este siglo de rúbrica neoliberal, tuvo este artículo de la Constitución (2003).

La reforma constitucional estableció que el Gobierno de la República lo ejerce el Pueblo.

Son pocas las Constituciones de América Latina que tienen una norma con tanta proyección y potencia democrática como la nuestra.

El gobierno lo ejerce el pueblo, titular del poder soberano.

Recordemos el discurso de Gettysburg, de Lincoln: “La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.” (1863)

Lamentablemente esta norma constitucional ha sido secuestrada, por quienes ilegítimamente usurparon el poder soberano.

El Poder Ejecutivo, el Legislativo y Judicial, simples depositarios y administradores de un poder que originariamente no les pertenece, usurparon el poder soberano que radica en el pueblo.

Es necesario rescatar el artículo 9 de la Constitución, para refundar la democracia.

Por último, no olvidemos que la misma Declaración de los Derechos y deberes del ciudadano (1789), estableció que uno de los derechos naturales del ciudadano es la resistencia a la opresión.

Alerta temprana: Denunciamos reunión de finqueros no indígenas en el centro de Buenos Aires de Puntarenas

A los organismos regionales y universales de derechos humanos a las organizaciones, iglesias y movimientos sociales que trabajan por DDHH, a la opinión pública nacional e internacional:

Hoy 30 de mayo 2021, desde las 9:00 de la mañana, se desarrolla reunión de No Indígenas, finqueros/as, usurpadores y agresores de indígenas, provienen de todos los Territorios Indígenas del Sur, cuentan con la presencia del alcalde de Buenos Aires y otras autoridades municipales. Hay empresarios de la zona y líderes de distintas instituciones u organismos regionales, que se han identificado contra la lucha por Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta reunión es ilegal y se realiza como otro acto de provocación y una amenaza clara de estas personas contra las familias recuperantes Bribris de Cabagra. En la reunión también hay indígenas de varios territorios, en su mayoría son trabajadores de los y las usurpadores/as, o indígenas que han realizado traspasos ilegales de tierras y ahora se ven comprometidos /as en apoyar a los no indígenas invasores, en sus delitos de usurpación, amenazas y agresiones.

La Reunión se desarrolla en la Plaza de Alto Las Brisas, de Cabagra a 400 metros del EBAIS del lugar. Las/ los vecinas/os que informan, temen por lo que pueda suceder, pues son muchas personas ajenas, llevan licor y aparentemente portan armas.

Llamamos al Gobierno, Ministerios de la Presidencia y Seguridad a garantizar la tranquilidad, la legalidad del territorio ante estas irrupciones ilegales y violentas de estas personas, que vienen actuando hace tiempo, en una «campaña» de agresiones.

Esta reunión está en línea con la «amenaza» del Movimiento de Usurpadores de Territorios Indígenas, apoyados/as por el Obispo de San Isidro y el alcalde de Buenos Aires, que dieron plazo al Gobierno hasta el día 31 de mayo; es posible que preparen más actos ilegales y violentos; lo hacen reuniéndose dentro de un territorio indígena, como una afrenta a los derechos humanos y los pueblos indígenas que están luchando. Solicitamos la presencia de la Fuerza Pública para que disuelva esta acción ilegal dentro del territorio de Cabagra, y se le pida cuentas al alcalde de Buenos Aires por su participación ahí, que evidencia su complicidad.

NO MÁS AGRESIONES. LA TIERRA/TERITORIO ES POR LEY EXCLUSIVA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVlVE #JeryRiveraVlVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

Correo: frenapicostarica@gmail.com / Facebook: FRENAPI-Costa Rica

El Telar, voces del tejido comunitario / edición 36

En el programa radial edición #36 de «El Telar, voces del tejido comunitario» se contará con participaciones que contarán sobre las resistencias en diversos territorios y sus luchas por la dignidad, la justicia social y contra el racismo y la desigualdad, y hablarán de las realidades socio políticas en China Kichá (Costa Rica), Colombia, Palestina, Honduras y El Salvador.

Día: jueves 27 de mayo
Hora: 6 p.m. hora de Centroamérica
Transmisión por radiocronia.jaquerespeis.org

 

Enviado a SURCOS por Diego Molina.

¡La hora de Colombia!

Hermanas y hermanos de todos los países y pueblos del mundo:

Nos emocionan los gritos fatales de nuestros hermanos que a diario caen desde el 28A con la palabra dignidad resonando entre sus bocas;

Nos conmueven las torrenciales voces de coraje de mujeres y hombres que se expresan en medio de las balas asesinas de policías, militares y paramilitares inicuo régimen colombiano. Nos inspiran las miradas limpias de los jóvenes que han tomado la llama de la transformación entre sus brazos.

Pero esta no es una lucha nueva. Es la misma, remozada, de las abuelas y los bisabuelos indígenas, campesinos, mestizos y africanos, visibilizada en tiempo real por las redes sociales.

Según cifras del Departamento Nacional de Estadística en Colombia existen 7,47 millones de personas en pobreza extrema, que sobreviven con 1,29 dólares al día; 21 millones viven por debajo de la línea de pobreza con un ingreso menor a 3.2 dólares diarios per cápita, con lo que no pueden consumir las calorías requeridas para buenas condiciones de salud.

Pero hay más factores que han propiciado y sostenido el estallido social: racismo, el colonialismo y el patriarcado, que a la fecha lleva un saldo de 51 asesinatos de jóvenes por la fuerza púbica al 9 de mayo de 2021 en Colombia, a 13 días de iniciado el Paro Nacional el 28A de 2021; 35 asesinatos de ellos acaecidos en Cali;

Además cerca de 600 desparecidos en el país, 120 ocurridos en Cali. En este breve contexto nace la Unión de Resistencias Cali (URC) -Primera Línea Somos Todos- como proceso de articulación asamblearia de puntos de resistencia pacífica en la primera ciudad del suroccidente de Colombia que cuenta con 2,7 millones de habitantes.

En las conversaciones exploratorias iniciadas el sábado 22 de mayo con el gobierno local, regional y nacional, los jóvenes entregaron un pliego Humanitario mínimo, que les garantice su vida y su libertad como requisito para instalar una Mesa de Diálogo y Concertación.

Si bien existe acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Ddhh de Onu y la Mapp OEA, su rol se reduce a la observación. Por lo que el rol que puede jugar la comunidad internacional a través de sus legaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, así como las organizaciones a las que va dirigida esta nota, sería brindar legitimidad política y acompañamiento físico y material a los manifestantes en los puntos de resistencia de la ciudad con el fin de que se les garantice la vida y el dialogo en el marco de movilizaciones pacíficas.

Así mismo, la presencia de las embajadas de sus respectivos países en los puntos de resistencia daría pie para que escuchen no el estruendo de refriegas, sino las razones y las justas reclamaciones condensadas en unas aspiraciones validas y necesarias en el marco de la democracia y el Estado Social de Derecho. Esperamos que esta nota sea el punto de partida de un acercamiento con los jóvenes de la URC y la comunidad internacional para conocer su proceso y sus aspiraciones. Cordialmente,

ALEXANDER MONTAÑA NARVAEZ
Equipo Jurídico y Humanitario 21N
Teléfono 3186235540
Asesor de la URC alexandermontana@hotmail.com
Email URC: unionderesistenciascali.urc@gmail.com

Finquero que utiliza propiedad en China Kichá no tiene derecho a indemnización

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

El finquero Miguel Vargas es declarado “propietario de mala fe” por parte del INDER y no le corresponde ninguna indemnización.

Viernes 21 de mayo de 2021. Mediante el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) de la Sesión Ordinaria 14 del 26 de abril del 2021 y como resultado de un proceso administrativo (Expediente RTI-PA-0002-CHINA KICHÄ) iniciado el 12 de octubre del 2020 para determinar si Miguel Vargas Mata es poseedor de buena o mala fe, en los términos establecidos por la Ley Indígena 6172; se determinó que Vargas Mata es poseedor de mala fe en las fincas que ocupa dentro del Territorio Cabécar de China Kichá, terreno recuperado, conocido como Yuwi Senaglö.

En el expediente consta que Miguel Vargas Mata es propietario registral de las fincas matrícula: 305530-001, 305530-002, 635202-000 y 635201-000 y que estos terrenos aparecen con anotación en el Registro Nacional, Bienes Inmuebles, ZONA A.B.R.E (INMUEBLE SITUADO EN TERRITORIO INDIGENA).

También se tiene como probado en el expediente que Vargas Mata adquirió las fincas después del 2001, año en el cual mediante decreto N° 29447-G publicado en la Gaceta 93 del 16 de mayo se restableció la Reserva Indígena China Kichá y se redefinieron sus límites. “(…) Actualmente y para el momento en que Don Miguel adquirió las fincas estaba vigente y sigue vigente, por consiguiente, por principio de Legalidad la administración no puede desconocer la vigencia del mismo y su aplicación”, cita el acuerdo del INDER en mención.

En el análisis realizado por el órgano administrativo se retoma la jurisprudencia del Tribunal Contencioso administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial de San José, mediante voto N° 36-V-2021 de las quince horas del veintiuno de abril del años del dos mil veintiuno en el que se indicó “ por eso, cualquier traspaso u ocupación que se haga luego de demarcada el área de la Reserva Indígena, deberá ser considerado de mala fe, supuesto en el cual se debe proceder con su expulsión (acto de policía) o desalojo inmediato por las vías legales previstas al efecto (desahucio administrativo), y consecuentemente, no podría procederse a indemnización alguna”.

El órgano Director tiene por establecido “Dada las situaciones anteriores en donde se tiene que Miguel Vargas Mata es una persona NO indígena que adquirió una propiedad cuando el territorio indígena China Kichá ya había sido restablecido” y resuelve:

“POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y con fundamento en la normativa y jurisprudencia indicada, se resuelve:

1) Tener por acreditado que Miguel Vargas Mata, es propietario de mala fe de las fincas matricula: 305530-001 y matricula: 305530-002, finca matrícula 635202-000 y finca matrícula 635201-000.

2) Que no le corresponde indemnización alguna.

3) Que se inicien los procedimientos necesarios para la nulidad de los traspasos, para que las fincas sean puestas en posesión del pueblo indígena China Kichá.

5) Trasladase el expediente al Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural, para que elabore la solicitud hacia la Procuraduría General de la República, para que de conformidad con el inciso i del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para se inicie el proceso de nulidad de

los traspasos hacia Miguel Vargas Mata, de las fincas MATRICULA: 305530-001 y MATRICULA: 305530-002, FINCA MATRICULA 635202-000 y FINCA MATRICULA 635201-000, por haberse adquirido cuando ya estaba restablecido la Reserva Indígena China Kichá.

6) Instruir a la Secretaría General de Junta Directiva, para la notificación de este acuerdo. Aprobado por unanimidad. ACUERDO FIRME”. *

Como recuperadoras/es del Pueblo Cabécar de China Kichá celebramos esta decisión de la Junta Directiva del INDER, que viene a reafirmar nuestros derechos y lo que hemos venido diciendo sobre nuestro derecho a recuperar Yuwi Senaglö y los otros 4 terrenos recuperados dentro de nuestro Territorio y demandamos al Poder Ejecutivo del Estado de Costa Rica, iniciar de forma inmediata para que sean anulados los traspasos de las fincas que ocupa ilegalmente Miguel Vargas y se inicie el proceso de desahucio administrativo.

Recuperadores y recuperadoras cabáceres de Kelpego.
Recuperadores y recuperadoras cabáceres Kono Jú.
Recuperadores y recuperadoras cabáceres Sekerö Kaska.
Recuperadoras cabáceres Saka Duwé Senaglö.
Recuperadores y recuperadoras cabáceres Yuwi Senaglö.
Coordinadora de Lucha Sur