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Etiqueta: derechos humanos

Foro: Lecciones de la lucha social contra la minería en Panamá – reseña

En el marco de un foro promovido por la Alianza por una Vida Digna en Costa Rica, y transmitido a través de las páginas del diario SURCOS, se escucharon importantes aportes de las personas que participaron.

En el panel se encontraban Jesús Alemancia, sociólogo, investigador social y educador popular; Merï Ngäbe, representante de la lucha autónoma Ngäbe de Horconcitos; Richard Morales, economista político y docente; y Damaris Sánchez, activista ambiental y coordinadora de la Red Nacional de Defensa del Agua de Panamá.

El papel de moderador fue desempeñado por el doctor José María Gutiérrez. La relevante actividad tuvo lugar el 14 de diciembre de 2023. Se abordaron temas de gran importancia en el ámbito social y ambiental, así como enseñanzas de la lucha social.

Enlaces de Facebook y YouTube para ver el foro completo:

Facebook: https://fb.watch/oXkqVvDYs7/
Youtube:

Actividades por Palestina este fin de semana

Red de Solidaridad con Palestina

Viernes 15 de diciembre – 4pm plantón: «No al asesinato de niños y niñas de Palestina con nuestro dinero. No compramos a empresas cómplices”.

Punto de encuentro:

Plaza de la Cultura, San José centro.

Sábado 16 de diciembre – 4pm. Avenidazo – Marcha por Paz para Palestina, recorriendo el bulevar de la Avenida Central.

Punto de encuentro: Plaza de la Cultura, Monumento del Reloj, San José centro.

Actividades pacificas aptas para todo público y mascotas bienvenidas.

Buscanos en todas las redes como @PalestinaCostaRica

Las acciones buscan la libertad de expresión, manifestación y resguardo de los derechos políticos y fundamentales de las personas en contra del sionismo como movimiento político que avala conductas contra los derechos humanos, nunca aceptaremos acciones racistas o discriminatorias de algún grupo religioso o étnico.

Participan en su organización personas de diferentes denominaciones religiosas y nacionalidades, como judías no sionistas, cristianas, católicas, musulmanes, budistas y no creyentes.

En caso de necesitar más información o cooperación con alguna iniciativa, no dude en escribirnos al buzón de nuestras redes sociales.

Mambrú se va a Palestina

Por Carlos Meneses Reyes

Palestina hoy, significa pueblo en resistencia,
es valentía que se niega a ser dominada por el amo impuesto;
es el corazón de una nación que puja por liberarse de las cadenas del invasor.
(Tomado del poema “Palestina Grita” de Ángel Ricardo Barriga Ibáñez).

Transitamos por un ejercicio de diplomacia y política internacional de nuevo tipo, bajo la conducción del presidente G. Petro. Inocultable su buen desempeño en el desarrollo de la agenda internacional y diplomática, en varios aspectos y en temas álgidos de ambiente especial en tratándose del mundo diplomático. Distintos medios alternativos mundiales califican de valerosa la postura del señor presidente G. Petro, al condenar el genocidio que a diario ejecuta el Estado de Israel, con su ejército y concepción política expansionista, racista, discriminadora, asesina y genocida contra la población palestina. Una cosa es el pueblo judío y otra el gobierno violador, terrorista de Estado, que derogó todo el sistema normativo y consuetudinario internacional de respeto al ser humano. El sistema sionista, que es modelo expansionista imperialista, agrede impunemente a la Humanidad y se colude con la indiferencia, apoyo directo y tácito de las potencias y Estados-parte de la organización de las Naciones Unidas. Indigna el asesinato de niños y de población civil desarmada. Trasciende fronteras el grito, el dolor de inocente niños elevados inertes por los brazos de sus padres, que rasgan el cielo, que atormentan la vista, que erizan la piel, sin escucharse llantos, sino el ruido ensordecedor de las bombas, en el pasaje más oscuro que registra la historia de la Humanidad.

El concepto de guerra está proscrito en la terminología del Derecho Internacional. Hoy se habla de agresión militar de un Estado a otro (Conflicto externo) y de agresión militar de una fuerza beligerante a un Estado-parte (Conflicto interno). El Estado de Israel no ataca al Estado Palestino, puesto que tiene la totalidad de su territorio ocupado militarmente. Israel ataca militarmente a la población civil palestina, sin distinción de edad, con el único objetivo de exterminarlos, de borrarlos de la faz de la tierra, en forma aleve y voraz que supera la crueldad selectiva del régimen nazi contra los judíos.

Desde antes del 07 de octubre del corriente año, el Estado colombiano había definido la creación de una Embajada ante el Estado palestino. El gobierno progresista adelanta las gestiones para la apertura de esa representación internacional y diplomática de Colombia en Palestina. Corresponde al señor presidente de la Republica en ejercicio y como gobierno nacional, evaluar las calidades humanas, profesionales y políticas de la persona en quien recaiga ese nombramiento. En este caso-in si tu- no caben requisitos de carrera, ni de atestados; ni mucho menos de ajustes de conveniencia de “gobernabilidad”. Corresponde explorar en la cantera de activistas de izquierda, de defensores de derechos humanos, de calificado profesional en Derecho, en Ciencias Políticas y Sociales, con experiencia en el trabajo político de masas. Expongo así, que sea experto (a) analista en el sistema de vida de una sociedad conflictiva; que asimile el escenario de las relaciones entre los ciudadanos y el poder público, en un Estado informal, por carecer de un territorio autónomo y demás aspectos relevantes del funcionamiento administrativo. Así lo destaco pues no se trata de instalar un(a) burócrata, ajeno(a) a una población en un medio natural agresivo, de comportamientos y sistema de vida inusuales. El funcionamiento de una Embajada como la de Colombia en Palestina, estará signada de dificultades. Para un blando o mamerto, no untado de calor y sensibilidad humana y solidaria; no arropado con las necesidades de una población con carencia de necesidades, resultaría no solo un embuchado, sino un fracaso de gestión diplomática.

Para que la titularidad de la Embajada de Colombia en Palestina no resulte una decepción e inoperancia resalto la directriz constitucional a observase. Cito el artículo 189-2 de la CP91, extractando el carácter de agente diplomático que califica como quien obra y tiene capacidad de hacerlo. En desarrollo de las relaciones internacionales puede darse tratados provisionales de carácter económico y cultural mediante ejecución provisional del presidente y a posteriori aceptar la decisión del Congreso de aceptarlo, es decir, ratificarlos o no. El presupuesto del principio de reciprocidad, entre ambos Estados, va a ser de difícil aplicación. En principio un embajador (a) debe actuar en beneficio a los connacionales residentes en el país de representación. La promoción de internacionalización de las relaciones económicas y políticas con el Estado Palestino, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, obedece u obedecerá al mandato constitucional que fundamenta las relaciones exteriores del Estado en la soberanía que emana del pueblo colombiano, el respeto a la autodeterminación del pueblo palestino y el reconocimiento y aplicación de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Como agente diplomático de Colombia en Palestina debe manejar con organismos supranacionales y ser docto conocedor de la normativa internacional y consuetudinaria del Derecho Internacional (DI), el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIH) y la llamada jurisdicción internacional. Es en ese campo esencialmente donde primará la asesoría y trabajo de beneficio al Estado Palestino. Por lo mismo, han de ser taxativas las tareas que señale el señor presidente, como jefe de la diplomacia y las relaciones internacionales, acorde con la Cancillería. Ese Agente diplomático, allá destacado, reviste una actuación poco usual, o mejor, inusual e infrecuente. Por eso ha de ser un embajador(a) también de Nuevo Tipo, quien ejerza esa exigente y seguramente controvertida gestión; pero en modo alguna ilegal ni inconstitucional.

La masacre israelí contra la niñez palestina que pare. La tierra de palestina la arrebataron. No se las dio Dios. Yabe, es el dios criminal, conforme he leído. Esa tierra se la dio la banca sionista financiera de Inglaterra. En tanto subsista el sionismo, no sobrevivirá el pueblo palestino y judío en armonía humanitaria y civilizada.

ANEP graduó a 33 dirigentes de base en el curso de derechos humanos

La ANEP realizó la primera graduación de 33 personas de la dirigencia en el curso Derechos Humanos, esto gracias a la capacitación ofrecida en la Escuela Sindical Mario Alberto Blanco Vado. Hay personas tanto del sector público como del privado, también hay compañeros de bananeras y piñeras.

Para obtener mayor información, ingresar al siguiente enlace: https://www.facebook.com/watch/?v=1847718845745353&extid=CL-UNK-UNK-UNK-AN_GK0T-GK1C&ref=sharing&mibextid=Nif5oz

Pronunciamiento del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Estatal a Distancia (UNED) Costa Rica, ante el conflicto Palestino Israelí

CONSIDERANDO:

  1. El evento armado ocurrido el pasado 7 de octubre mediante el cual la organización Hamás atacó a un grupo de personas de la población civil israelita, provocando la muerte de poco más de 1000 ciudadanos y ciudadanas.
  2. La respuesta desmedida, a ese suceso, por parte del Gobierno y Ejército israelí, con los ataques militares contra la población palestina en búsqueda de los responsables de Hamás, han provocado la muerte de más de 17.000 personas, la mitad de ellas, niños y niñas.
  3. Como respuesta, al acto del 7 de octubre en su contra, el gobierno y el ejército israelí, con conocimiento previo de las acciones violentas e indiscriminadas, declararon que no se someterían a ningún Tratado Internacional de Guerras, ni a Tribunales Internacionales de ningún tipo, ni aceptarían que ninguna autoridad política o militar de Israel fuera llevada a estrados judiciales internacionales.
  4. Que, las acciones militares y bélicas que realiza el Gobierno y el Ejército israelí en la Franja de Gaza, se llevan a cabo contra una población totalmente atrapada en su pequeño territorio, de 320 kilómetros cuadrados, considerado como uno de los territorios más densamente poblados del mundo, con casi 6000 habitantes por kilómetro cuadrado. Con lo cual las acciones contra las instalaciones y edificios habitacionales provocan más muertes, por la forma hacinada en que viven sus casi tres millones de habitantes. Por lo anterior, se ha llegado a denominar el territorio de Palestina como la “Cárcel a cielo abierto” más grande del mundo.
  5. Que, el Derecho Internacional Humanitario, como legislación supranacional normativa, establece, que las partes en un conflicto armado, deben elegir métodos o medios para hacer la guerra dentro de ciertos límites, que impiden que las poblaciones y bienes civiles, como tales, no serán objeto de ataques militares, aun cuando se crea que cierta infraestructura civil es utilizada con fines bélicos, por lo que no podrán ser tampoco sujetos de bombardeos masivos; situación que no está siendo respetada en los enfrentamientos armados contra la población que vive en Gaza y contra las instalaciones de infraestructura habitacional, hospitalaria, educativa y religiosa de Gaza.
  6. Que, los datos suministrados por la agencia de la ONU, que trabaja con los refugiados y refugiadas de Palestina por un futuro digno, (UNRWA, por sus siglas en inglés), y la UNICEF, expresan que un niño o niña muere cada 15 minutos en Gaza, como consecuencia de las acciones armadas que ejecuta Israel en su persecución del grupo armado Hamás, que más de 370.000 niños y niñas han sufrido alguna lesión provocada por el conflicto armado, aparte de los que han quedado en la orfandad, han perdido familiares cercanos y han sufrido la destrucción de sus hogares y comunidades.
  7. Que, la destrucción, por los ataques aéreos y terrestres que ha realizado el Ejército israelí, según la UNICEF, ha dañado más de 250 escuelas y destruido por completo a un poco más de 25 centros educativos. Y, que, los recintos escolares que aún quedan en pie son utilizados como refugios y atienden a más de 280.000 personas desplazadas. Impidiendo el desarrollo del curso lectivo para miles de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en la Franja de Gaza.
  8. Que, de acuerdo con UNICEF, el 96% del acuífero de Gaza se encuentra contaminado, por lo que la ONU advirtió, este mes de noviembre, que al agotarse las fuentes de agua en toda la Franja de Gaza, se podrían generar aún más miles de muertes en niños y niñas por deshidratación severa y agravar más a la población con otras enfermedades.
  9. Que lo actuado anteriormente al cese de fuego, con la suspensión de servicios como la electricidad, el agua, los combustibles, las medicinas, los alimentos y otros insumos, que Israel proveía para el sostenimiento de la vida en Gaza, a raíz de la guerra, se consideran crímenes de guerra.
  10. Que, forzar a los gazatíes a abandonar la Ciudad de Gaza, previo a los bombardeos del ejército de Israel, constituye un crimen contra la humanidad al privar a sus ciudadanos y ciudadanas de sus lugares de origen sin la garantía de retorno, lo que ha sido condenado por la ONU.
  11. Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 6, define “Genocidio” de la siguiente manera:

“Artículo 6

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo;
  2. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  5. e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Por lo anterior, la Benemérita Universidad Estatal a Distancia (UNED) Costa Rica, acuerda lo siguiente:

  1. Condenar vehemente el ataque del grupo militar Hamás, realizado el 7 de octubre pasado en Israel. Así mismo, rechazar y desaprobar la reacción militar desmedida de Israel contra Palestina, hasta el día de hoy que no se ha llegado a un acuerdo definitivo al cese al fuego entre ambas partes, especialmente del ejército de Israel que tiene la iniciativa y el dominio del escenario por el cual se han cobrado miles de vidas inocentes de la población civil Palestina.
  2. Condenar y rechazar, como forma de lucha política, todo tipo de actos terroristas, de cualquier naturaleza que sea.
  3. Condenar y rechazar los actos de secuestros de personas como métodos político-militares de lucha.
  4. Condenar y rechazar cualquier práctica de torturas, y de vejaciones contra personas detenidas.
  5. Condenar y rechazar las desapariciones físicas de detenidos políticos y militares.
  6. Condenar y rechazar las ejecuciones sumarias de detenidos políticos y militares.
  7. Condenar y rechazar como forma de vida política todo tipo de organización estatal terrorista.
  8. Condenar y rechazar los actos de bombardeo aéreo, y de artillería terrestre, ejecutados por el Gobierno y el Ejército israelí, orientados a destruir las bases escolares, hospitalarias, de sanidad y salubridad en general, de suministros de agua potable, de abastecimiento de electricidad y de obras de infraestructura, puentes, carreteras, caminos, que provocan un aislamiento criminal sobre la población que no permite casi ninguna posibilidad de alimentación e hidratación.
  9. Condenar y rechazar el muro de la indignidad humana que aísla a toda la población de Palestina.
  10. Condenar el cerco aéreo, terrestre y marítimo impuesto por Israel, a los palestinos de la Franja de Gaza, que les impide la llegada de suministros humanitarios enviados por organismos internacionales y les impide la salida voluntaria de ese escenario de guerra.
  11. Condenar y rechazar los actos militares desproporcionados de parte del gobierno y del ejército israelí que han provocado en la población palestina de la Franja de Gaza, una matanza en la que la mitad de los fallecidos son niños y menores de edad, y personas sometidas a cuidados hospitalarios.
  12. Señalar que en la Franja de Gaza los actos militares y bélicos cometidos por el gobierno y el ejército israelí, vulneran sistemáticamente los derechos humanos de la población civil envuelta en ese escenario de guerra, en especial por pertenecer a poblaciones en condición de vulnerabilidad como lo son la niñez, adolescencia, vejez, discapacidad y género.
  13. Pedimos y apoyamos el cese del bombardeo indiscriminado, y se establezca de manera definitiva, el cese del fuego criminal para evitar un genocidio, que se produciría por órdenes del primer ministro de Israel y de los altos jefes militares de su Ejército, contra la población civil de Palestina.
  14. Que apoyamos el esfuerzo político diplomático que se ha realizado, de una tregua en las operaciones militares, que ha permitido poner en libertad a una buena parte de los casi 250 secuestrados por el grupo Hamás, y a una buena parte de los casi 800 presos políticos palestinos, que incluyen menores de edad, que están en las cárceles israelitas.
  15. Que los detenidos por la ocupación israelita en la franja de Gaza, no deben ser sometidos a ningún tipo de vejación humana para respetar íntegramente los derechos humanos y la dignidad humana.
  16. Que apoyamos todos los esfuerzos internacionales que se realizan para poner fin militar a esta masacre que se está realizando contra el pueblo palestino.
  17. Que apoyamos la paz mundial, y regional, como la mejor forma de convivencia de los pueblos, por un mundo mejor.
  18. Que apoyamos la tesis de que el Pueblo Palestino debe tener su propio Estado Palestino, con su propio gobierno autónomo, independiente y soberano.
  19. Que en el territorio que hoy ocupa Israel y los habitantes de la Franja de Gaza deben constituirse, con intervención de la Organización de las Naciones Unidas, dos Estados, en igualdad de condiciones, el Estado de Israel y el Estado de Palestina.
  20. Que apoyamos las gestiones, que se impulsan internacionalmente, para llevar a la Corte Penal Internacional de Justicia a los responsables políticos y militares de la masacre que se están cometiendo contra el pueblo palestino por parte de las autoridades políticas y militares de Israel.
  21. Que Israel debe dejar, y debe abandonar, los territorios que desde 1967 viene ocupando, en la región de Palestina;
  22. Que Israel debe cesar sus procesos de colonización y expulsión de palestinos de sus tierras.
  23. Que Israel debe someterse a acatar los mandatos y resoluciones que, sobre estas tierras ocupadas y colonizadas palestinas, ha señalado y resuelto la Organización de las Naciones Unidas.
  24. Que apoyamos todos los esfuerzos político-diplomáticos que se realizan en procura de un efectivo y definitivo cese al fuego de carácter humanitario que permita hacer llegar, a las partes que sufren el conflicto armado, la ayuda humanitaria necesaria; y facilitar que la niñez y adolescencia puedan continuar con su formación, que se ha visto injustamente interrumpida.
  25. Que apoyamos todas las acciones y políticas internacionales que buscan lograr que la ayuda humanitaria llegue adecuadamente a todas las personas en el conflicto, que así lo necesiten, que comprende alimentos, medicinas, educación, profesionales de salud, de ingeniería o cualquier otro tipo de ayuda humanitaria que permita reestablecer con eficiencia y celeridad los servicios básicos a la población civil de la Franja de Gaza para asegurar la subsistencia vital y conservar así la vida.
  26. Que apoyamos todas las acciones internacionales que se orientan, rigiéndose por los valores y el derecho internacional humanitario, a no permitir el uso desproporcionado de la fuerza y las armas; que solicitan dejar por fuera de los ataques militares a la población civil, en particular a la niñez y adolescencia, a la vejez y mujeres de ambas partes en conflicto.
  27. Que apoyamos las gestiones internacionales que se hacen para que se abran todos los pasos fronterizos con la franja de Gaza para permitir la entrada de ayuda humanitaria y, para que los niños o niñas, adolescentes, personas adultas mayores heridas o enfermas sean evacuadas y se acompañen por sus familiares.
  28. Que apoyamos los esfuerzos y acciones que se realicen, con apoyo internacional, para la reconstrucción de edificios como escuelas y hospitales para reestablecer la mejor atención posible a la población civil; así como las labores de recuperación del agua potable y medio ambiente, que han sido perjudicados por este enfrentamiento armado.
  29. Que cese el desplazamiento forzado de personas provocado por la ocupación militar en la Franja de Gaza y cualquier otro tipo de crimen de guerra que atente contra los derechos humanos de la población civil en ese lugar.
  30. Incentivar a la comunidad universitaria a generar espacios de discusión académica, de análisis y educativos sobre esta temática.
  31. Dar la mayor difusión al presente pronunciamiento.

Acuerdo firme de la Sesión del jueves 7 de diciembre del año 2023

Costa Rica contra el genocidio

Fecha: sábado 2 de diciembre 3 pm.

Lugar: Concentración en la zona oeste del Estadio Nacional (frente a Canal 7)

Con ocasión del concierto de Roger Waters en Costa Rica, nos manifestaremos en favor de una Paz duradera para Palestina.

Llevemos banderas, pancartas y signos alusivos a la causa del pueblo de Palestina.

Actividad pacífica apta para todo público.

#rogerwaters
#PalestinaCostaRica
#Palestine
#Palestina
#Paz
#peace
#FreePalestine

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Costa Rica – Comité contra la Tortura

SURCOS comparte la versión de avance no editada del documento con las observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, para el caso de Costa Rica.

Invitamos a descargar el documento para conocer el detalle de las observaciones.

En una de sus secciones se indica:

El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. En particular, toma nota del trabajo que lleva a cabo el Equipo de Respuesta Inmediata, así como de la celebración de acuerdos binacionales orientados a promover flujos migratorios laborales seguros, así como las labores de inteligencia con finalidad de prevenir estos actos. El Comité lamenta, no obstante, las deficiencias señaladas en varios informes en la identificación de las víctimas de la trata, especialmente entre las personas migrantes, y mayor incidencia de estos casos detectados de personas en situación vulnerable, incluidos los pueblos indígenas, los afrodescendientes y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Además, se observa que el número de casos de trata investigados y enjuiciados es muy reducido en comparación con la incidencia de este fenómeno en el Estado parte. Finalmente, el Comité expresa su preocupación ante las informaciones que indican una reducción de las partidas presupuestarias para programas de prevención de la trata y acompañamiento a las víctimas como consecuencia de las medidas de austeridad financiera en vigor desde el 2020.

Más adelante dice:

“El Comité mantiene su preocupación ante las informaciones que documentan actos de hostigamiento y atentados contra la vida o la integridad física de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y activistas medioambientales ocurridos durante el período objeto de examen. Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre sus esfuerzos en la materia, incluido el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, así como el enjuiciamiento del asesinato del líder indígena Jehry Rivera, el Comité observa con preocupación que, conforme a diversas fuentes, otras agresiones y asesinatos, como el atentado contra la vida del líder indígena Sergio Rojas en 2019 habrían quedado sobreseídos o no resueltos”.

Puede descargar el documento desde este enlace.

 

Imagen: https://spanish.vlexblog.com

Naciones Unidas. Mensaje del secretario general con motivo del Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino

29 de noviembre de 2023

Este Día Internacional de Solidaridad coincide con uno de los capítulos más sombríos de la historia del pueblo palestino. Estoy horrorizado por la muerte y la destrucción en que se ha sumido la región, abrumada por el dolor, la angustia y el pesar.

Los palestinos de Gaza están sufriendo una catástrofe humanitaria. Casi 1,7 millones de personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares, pero ningún lugar es seguro. La situación de la seguridad en la Ribera Occidental ocupada, incluida Jerusalén Oriental, corre el riesgo de desbordarse.

Deseo expresar mi más sentido pésame a los miles de familias que lloran a seres queridos. Entre ellos figuran los miembros del propio sistema de las Naciones Unidas muertos en Gaza en lo que representa la mayor pérdida de personal en la historia de nuestra organización.

He sido claro en mi condena de los atentados terroristas perpetrados por Hamás el 7 de octubre, pero también he sido claro en que tales hechos no pueden justificar el castigo colectivo del pueblo palestino.

En toda la región, el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (UNRWA) es una tabla de salvación indispensable que presta asistencia vital a millones de refugiados palestinos. Es más importante que nunca que la comunidad internacional respalde al UNRWA como fuente de apoyo al pueblo palestino.

Por encima de todo, este es un día para reafirmar la solidaridad internacional con el pueblo palestino y su derecho a vivir en paz y dignidad.

Para ello, hay que comenzar con un alto el fuego humanitario a largo plazo, el acceso sin restricciones de la asistencia vital, la liberación de todos los rehenes, la protección de los civiles y el fin de las violaciones del derecho internacional humanitario. Debemos estar unidos para exigir el fin de la ocupación y el bloqueo de Gaza.

Ya es hora de avanzar de manera resuelta e irreversible hacia una solución biestatal, sobre la base de las resoluciones de las Naciones Unidas y el derecho internacional, donde Israel y Palestina convivan en paz y seguridad, con Jerusalén como capital de ambos Estados.

Las Naciones Unidas no vacilarán en su compromiso con el pueblo palestino. Hoy y todos los días, solidaricémonos con las aspiraciones del pueblo palestino de ejercer sus derechos inalienables y construir un futuro de paz, justicia, seguridad y dignidad para todos.

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

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