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Etiqueta: derechos individuales

¿Marxismo cultural o neoliberalismo disfrazado?

Mauricio Ramírez Núñez
Académico

Mauricio Ramírez Núñez

En las últimas décadas, los movimientos por los derechos sexuales y de género han logrado avances significativos dentro de las sociedades occidentales. La visibilidad de las comunidades LGBTQ+, la reivindicación de los derechos de las personas trans y el debate sobre la diversidad de identidades han ocupado un lugar central en la esfera pública, impulsando cambios legales y sociales en algunos países. Sin embargo, más allá de estos hechos, surge una pregunta incómoda: ¿en qué medida estas luchas han sido absorbidas o parte del sistema dominante, convirtiéndose en herramientas funcionales para su perpetuación? Más aún, ¿cómo se relacionan con una estrategia geopolítica e ideológica (imperial) de largo alcance contra el mundo no occidental diseñada desde los centros de poder occidentales?

La llamada revolución sexual y de género no surgió de manera espontánea ni fuera del marco de las dinámicas de poder globales de su época. Por el contrario, su desarrollo ha sido impulsado y vendido como un paso más hacia el progreso, la libertad individual y la igualdad real. Eso sí, una “revolución” centrada exclusivamente en el individuo y su identidad, que no altera la estructura real del poder y deja de lado los aspectos colectivos que podrían haber desafiado al sistema capitalista.

Este enfoque individualista, entiéndase, de raíz estrictamente liberal, responde a una lógica promovida por los aparatos de inteligencia de los centros de poder occidentales, particularmente durante la Guerra Fría, como parte de una estrategia geopolítica más amplia. Al ensalzar la libertad individual —entendida como la capacidad de expresión personal, identidad y consumo—, se construyó un discurso que contrastaba directamente con los ideales colectivos y materialistas del comunismo soviético.

La lucha por los derechos individuales, especialmente en temas de género y sexualidad, se convirtió así en una herramienta ideológica para demostrar la supuesta superioridad moral de las libertades del “mundo libre” frente a los modelos comunistas. El mensaje era claro: en las democracias capitalistas, las personas tienen libertad para ser quienes quieran ser, mientras que en los regímenes socialistas esta diversidad estaría reprimida. Esto permitió desviar el foco de atención de las jóvenes generaciones sobre las desigualdades económicas y sociales que también existían (y existen) en las democracias liberales para evitar que se convirtieran en fervientes militantes socialistas y guerrilleros. En aquel momento el ejemplo de Fidel Castro y el Che Guevara era algo que no podían permitir que se propagara en las juventudes disidentes, especialmente en los Estados Unidos y algunos países de Europa.

El capitalismo, con su extraordinaria capacidad de absorción, transformó estas luchas en oportunidades económicas y narrativas funcionales al sistema. Posteriormente las demandas de las comunidades LGBTQ+ por reconocimiento y derechos fueron rápidamente integradas en el mercado global. Desde las campañas publicitarias en el Mes del Orgullo hasta la creación de productos y servicios para estas comunidades. La diversidad se convirtió en un nicho rentable que genera millones al patriarcado, así como a muchos hombres heterosexuales blancos, que, desde los ojos de estas comunidades, son algo así como el mismo diablo.

Sin embargo, esta “integración” no cuestionó ni alteró las bases del sistema, ya que de marxista tiene poco. Como resultado, las conquistas en materia de derechos sexuales y de género no han afectado las desigualdades estructurales. Un pobre que es trans sigue siendo pobre; su identidad puede ser reconocida, pero su posición económica permanece inalterada. En este sentido, la inclusión se convierte en una forma de control simbólico o lo que el filósofo Byung Chul Han llama psicopolítica (control mental): se otorgan derechos parciales que no alteran el statu quo, mientras las jerarquías económicas y sociales permanecen intactas.

La promoción de esta revolución individualista de corte neoliberal, frecuentemente catalogada como «de izquierdas» o incluso como «marxismo cultural» por parte de la extrema derecha, simplemente por no alinearse con valores conservadores o tradicionales, debe entenderse como una extensión posmoderna de la estrategia de Occidente para debilitar el comunismo durante el siglo XX. Esta narrativa, sin embargo, ignora un aspecto fundamental: tanto el liberalismo como el comunismo son ideologías nacidas de la modernidad, profundamente materialistas y con poca o ninguna conexión con lo espiritual.

Mientras el comunismo niega cualquier posibilidad de una realidad más allá de las relaciones de producción y el conflicto de clases, el liberalismo eleva al individuo y a su razón autónoma (voluntad) al nivel de un dogma casi sagrado. Es precisamente esta exaltación del individuo en el liberalismo lo que, paradójicamente, genera confusión en los críticos que asocian las luchas por derechos individuales o la diversidad con un supuesto «marxismo cultural». En realidad, estas luchas son, más bien, una evolución lógica del liberalismo posmoderno que, en su afán de hegemonía, se apropió de ciertas demandas para acomodarlas al marco del capitalismo.

Por lo tanto, la extrema derecha no solo malinterpreta el origen de estas luchas al identificarlas erróneamente con el marxismo, sino que también pierde de vista que el individualismo que critica como «progresista» es, en esencia, un producto de la misma tradición liberal que dice defender. Esto pone en evidencia una contradicción profunda: su rechazo no es contra el individualismo per se, sino contra ciertas expresiones de este que desafían su visión conservadora del mundo, sin comprender que estas formas de individualismo también forman parte de la lógica del sistema que buscan preservar.

En los países del bloque socialista, donde la agenda colectiva y las metas del Estado se imponían sobre los derechos individuales, la diversidad sexual y de género fue históricamente tratada de forma represiva. Este enfoque, basado en la homogeneización de las identidades como parte del proyecto revolucionario, se convirtió en un punto débil que Occidente no tardó en explotar. Esta narrativa no solo reforzó al capitalismo como modelo económico, vinculándolo con conceptos de libertad personal, sino que también sirvió como una estrategia geopolítica para debilitar la influencia del comunismo en los movimientos sociales y culturales, especialmente en el hemisferio occidental. Una vez caída la Cortina de Hierro en el este, la bandera de la diversidad se convirtió en una herramienta ideológica para terminar de minar la cohesión del socialismo, asociándolo con represión en contraposición a la «libertad» ofrecida por el sistema capitalista tras el “fin de la historia”.

El resultado de esta estrategia es evidente en el presente. Hoy, muchos partidos de izquierda en Occidente, que históricamente enarbolaban la hoz y el martillo como símbolo de lucha por los derechos de los trabajadores y la transformación estructural, han desplazado esa agenda en favor de las luchas por la diversidad sexual y de género. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿se han hecho neoliberales estos partidos sin darse cuenta?

La realidad es más compleja. En muchos casos, las luchas por la diversidad se han integrado de forma acrítica al sistema capitalista, promoviendo una agenda identitaria que no cuestiona las bases estructurales del modelo económico. En lugar de representar una amenaza al statu quo, estas luchas han sido neutralizadas, convirtiéndose en herramientas funcionales a un sistema que utiliza el discurso de la inclusión como una forma de legitimarse, mientras perpetúa las dinámicas de explotación y desigualdad.

Así, la izquierda y la social democracia occidental enfrentan un dilema: ¿pueden volver a conectar las grandes mayorías excluidas con una agenda revolucionaria integral que cuestione al capitalismo y promueva transformaciones colectivas profundas? ¿O se limitarán a enarbolar banderas simbólicas que no desafían las estructuras económicas y políticas que perpetúan las desigualdades? La respuesta a estas preguntas definirá su relevancia y su capacidad para liderar un verdadero cambio sistémico, al menos en esta parte del mundo.

Es fundamental reconocer que una revolución centrada únicamente en el individuo y promovida desde los centros de poder occidentales (financiero y tecnológico), no puede transformar las estructuras que perpetúan la desigualdad. Que las izquierdas hoy reduzcan sus luchas prácticamente a esto, no quiere decir que sean realmente izquierdas, defensoras del progresismo o garantes únicos de la justicia social.

Una verdadera agenda revolucionaria y social democrática hoy debe empezar por no negar el Estado nación o menospreciar la soberanía, la tradición propia de cada pueblo y sus valores tradicionales. Debe reforzar las luchas colectivas en favor de una educación y salud públicas de calidad, empleos y salarios competitivos y dignos para todas las personas, así como garantizar oportunidades para que cada ciudadano pueda salir adelante. También es esencial priorizar la seguridad, la protección del ambiente, la seguridad alimentaria y la construcción de un mercado con rostro humano, entender el justo equilibrio que se requiere entre estado y mercado, uno que no sea dejado en manos de especuladores ni de manipuladores de la verdad que financian campañas e imponen agendas ajenas a nuestras costumbres, dirigidas exclusivamente al beneficio de unas minorías.

En una verdadera democracia, las minorías se reconocen, se respetan y se protegen, pero nunca se puede perder de vista que el objetivo supremo no puede ser jamás el beneficio exclusivo de minorías económicas o de otro tipo. El objetivo tiene que ser el país en su conjunto, trabajando un proyecto de nación que priorice el bienestar colectivo y las necesidades de las grandes mayorías, sin sacrificar nuestra identidad, tradiciones ni los derechos fundamentales de todas las personas.

Relator de la ONU para los pueblos indígenas visitará el país e impartirá una conferencia en la UCR

El relator de la ONU Francisco Calí Tzay visitará diversos proyectos de la UCR con comunidades indígenas y se reunirá con estudiantes universitarios provenientes de pueblos originarios, previo a su presentación en el Aula Magna.

El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Calí Tzay, de la etnia maya cachiquel y nacido en Guatemala, estará de visita en Costa Rica desde este viernes 20 y hasta el miércoles 25 de agosto.

Durante esta gira, Calí Tzay impartirá una conferencia en el Aula Magna de la Universidad de Costa Rica (UCR) denominada Covid-19: Efectos de la pandemia sobre los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. La actividad se llevará a cabo el lunes 23 de agosto a las 3 de la tarde y será posible presenciarla a través de la señal en vivo de Canal Quince-UCR y del canal de Youtube de la Universidad de Costa Rica.

Esta conferencia es organizada por la Rectoría de la UCR, y la representación de las Naciones Unidas en Costa Rica.

Además, el relator de la ONU visitará diversos proyectos de la UCR con comunidades indígenas y se reunirá con estudiantes universitarios provenientes de pueblos originarios, previo a su presentación en el Aula Magna.

Para el secretario académico de la Rectoría, Felipe Alpízar, la visita de Calí Tzay es una oportunidad para intercambiar conocimientos sobre la situación de los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia producida por el COVID-19.

“Esta actividad nos permitirá reflexionar en conjunto con el relator de la ONU sobre los efectos del coronavirus en estas poblaciones. Además, esta gira y la conferencia nos hacen un llamado a analizar la situación de las comunidades indígenas en Costa Rica, sus problemáticas y particularmente las luchas por defender sus tierras, el reconocimiento de sus identidades y otros puntos de una agenda pendiente que tiene el país con esta población”, expresó Alpízar.

El secretario académico de Rectoría afirmó que esta es una muestra más de los esfuerzos que hace la UCR en el aporte a la discusión de la situación de los pueblos indígenas en el territorio nacional. Asimismo, agradeció las gestiones realizadas por la representación de la ONU en Costa Rica para hacer posible la visita de su relator.

Entre otros muchos cargos, Calí Tzay ha fungido como director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. También ha sido consultor de la Vicepresidencia de Guatemala respecto al tema indígena y el cumplimiento de los compromisos internacionales. Además, destacó por ser asesor político de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum.

 

Pablo Mora Vargas
Periodista, Rectoría, UCR

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

Nuestra Independencia. Algunos elementos a tener presente este día

Óscar Madrigal

La Independencia es un acto que se caracteriza por dos elementos: pasar de ser una colonia de un imperio a ser una Nación y sus habitantes que pasan de ser súbditos a ser ciudadanos. Esas son las características del proceso independentista.

En Costa Rica por las particularidades que tuvo nuestra Independencia, la formación de la Nación y la Ciudadanía tuvieron un proceso de constitución de alrededor de unas dos décadas hasta 1841 donde el Estado logró consolidarse y definirse en sus líneas generales. La formación del Estado costarricense fue configurada por la naciente oligarquía cafetalera, que conforma una burguesía y que plantea el desarrollo de un modelo de desarrollo capitalista.

Tanto en la Independencia en 1821 como en la creación del Estado en 1841, la Nación que surgía a la vida tuvo que ser llenada de contenido. Los contenidos principales de ese Estado se pueden resumir de la siguiente manera:

A-. De hombres blancos
B-. De propietarios
C-. De católicos

La nueva Nación otorgó derechos solo a los hombres, pero no a las mujeres; a los blancos, pero no a los indígenas, negros o esclavos; a los propietarios, pero no a los peones agrícolas, artesanos o campesinos pobres; a los cristianos, especialmente a los católicos, pero no a otras minorías.

Es Estado fue representante de los hombres blancos, propietarios y católicos. A este prototipo se otorgaron todos los derechos, aunque no al resto de los habitantes del país.

La Ciudadanía que, en consecuencia, se formó fue negada a las mujeres, a los indígenas, negros, esclavos y a los que no poseían bienes patrimoniales. Los ciudadanos costarricenses fueron una pequeña minoría que gobernaba principalmente para ellos en detrimento de esos amplios sectores de la población.

La democracia fue, además, una democracia mutilada, reducida solo para ese pequeño círculo de poder de hombres blancos, propietarios y católicos. El resto de la sociedad no eran ciudadanos con el pleno goce de sus derechos.

El nuevo Estado creó una ciudadanía y democracia mutiladas. El capitalismo no nos trajo la democracia.

Tampoco la independencia creó una sociedad homogénea como algunos afirman, en relación con una sociedad donde la inmensa mayoría fueron pequeños propietarios por lo general pobres. Nunca existió en Costa Rica una sociedad homogénea, ni siquiera en la Colonia, porque siempre existieron los pobres (aunque sean los más pobres de los pobres), los negros, los mulatos, los pardos, los indígenas o los esclavos. (Los esclavos fueron determinantes en la producción de cacao que permitió la acumulación primitiva de capital que luego facilitó la explotación cafetalera).

El hecho es que la independencia fue generando una sociedad cada vez más diferenciada, estratificada, con una clase cafetalera oligárquica minoritaria sobre unas mayorías asalariadas empobrecidas.

La Independencia generó los derechos individuales de libertad personal en muchos campos para un grupo selecto, pero no así los derechos sociales que tuvieron que tardar casi un siglo para empezar a gestarse.

La Independencia generó la conciencia individual pero no la conciencia social, no solo de clase sino de pertenencia a grupos o comunidades. Los derechos sociales con plena madurez y fuerza empezarán a manifestarse en el segundo siglo de Independencia.

Durante el Primer siglo de Independencia se logró consolidar el Estado capitalista y luego la República y mantener el carácter independiente de la Nación en la guerra del 56. La influencia de la Religión Católica a lo largo de los primeros 60 años fue determinante y representó un gran poder, pero fue llevada casi hasta la nulidad con las reformas liberales; la democracia logró algunos pocos avances con las ampliaciones del sufragio.

El primer siglo de Independencia es el de la consolidación del modo de producción capitalista fundamentado en la producción y exportación de café, de una oligarquía cafetalera que se proyectará hasta nuestros días, consolidada a través de gobiernos sustentados en una democracia muy restringida, limitada únicamente a hombres blancos y propietarios. La consolidación de ese modelo se hizo a base de autoritarismo y límites democráticos para las amplias capas sociales del país.