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Etiqueta: derechos laborales

Cadenas: Sobre la piña, las personas y los procesos

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Autora: Ross Salazar Vargas  / Estudiante de piscología. 

21 Mayo 2024

El domingo 12 de mayo El observatorio de Bienes Comunales se dirigió a Rio Cuarto con la intención de conocer mejor la ruta de la piña, así como compartir y escuchar las experiencias de las personas de la comunidad.

A partir de las anécdotas de líderes sindicales y personas de la comunidad, se nos presenta no solo la ruta misma, sino también las implicaciones que hay para el ambiente y las personas trabajadoras en cada paso desde la preparación del terreno para la siembra hasta la extracción de la cosecha.

La gira dio inicio en casa de Hector Dávila, Helena Trigero y su familia, quienes nos recibieron y a quienes escuchamos contar diversas historias respecto a su experiencia sindical pasada, tras lo cual nos dirigimos a conocer a una finca en donde tuvimos la oportunidad de comprender el ciclo de la piña y las problemáticas presentes en cada parte del ciclo.

El primer elemento notorio al llegar al lugar es que la piña se mantiene al margen del bosque que aún resiste, lo suficientemente cerca como para que la actividad afecte directamente las zonas que habitan estos animales que incluso se acercan a las plantaciones. Algunos de registros mencionados fueron serpientes, arañas, felinos y aves.

Además de la fauna, también hay una afectación en el agua, pues tuvimos la oportunidad de observar lugares en donde alguna vez hubo cuerpos de agua y que ahora están llenos de piña. La preocupación expresada al respecto es que el agua no desaparece, sino que se encuentra allí abajo mientras los químicos se rocían arriba y fluye hacia otras zonas contaminando así el resto de las aguas que eventualmente llegan a los ríos o se consumen.

Iniciando el recorrido Ávila nos muestra una planta con una flor y explica las diferentes fases que estas flores tienen antes de volverse un fruto. Además, señala la diferencia entre una piña natural y una no natural: La piña natural es aquella cuyo fruto se desarrolla en condiciones naturales, mientras a la piña no natural se le genera estrés por cambio de temperatura para que esta desarrolle el cuerpo fructífero.

Además de esto, explica que de las plantaciones anteriores se adquieren nuevas piñas. Algunas nacen a partir de la base, otras del medio o del tallo y la corona. Este último al crecer más lento no es la parte generalmente utilizada.

Mientras tanto, la fruta que se encuentra en crecimiento es constantemente cuidada por las personas trabajadoras, quienes inspeccionan que estas se encuentren en buen estado, es decir, que la planta no muestra señales de encontrarse enferma y que la fruta no muestre evidencia de estar quemada o invadida por algún insecto.

Como se menciona anteriormente, la fruta se quema, especialmente durante verano. En ese caso, es fácil inferir que las personas trabajadoras también se ven expuestas a quemaduras, insolación y otras afectaciones debido al sol y al caliente equipo que deben utilizar para protegerse.

Además de la constante atención a las plantas, las quemaduras son contraladas por el uso de químicos que son regados con un vehículo conocido como Sprayboom, el cual posee largos brazos con una cañería por la cual se distribuyen los pesticidas y otros productos químicos. Respecto a esto Ávila expone que otras opciones más amigables con el ambiente y las personas trabajadoras para proteger el producto del sol son posibles, no obstante, tienen un precio elevado teniendo en cuenta la cantidad de terreno que se destina para las plantaciones.

Este vehículo, que además de proteger del sol también rocía insecticidas, tiene como recurso unas banderas que señalan la toxicidad del producto que está siendo aplicado, no obstante, mientras el Sprayboon riega las plantaciones las personas trabajadoras muchas veces se encuentran allí, pues no hay una coordinación clara entre ambas partes. Además, se nos comenta que quienes laburan en el campo desconocen el significado de los colores presentes en las banderas, ignorando si se encuentran el peligro.

Una vez que la fruta esté lista la piña se arranca, la corona se corta de una en una y se clasifican en 1, 2, 3, 4 o 5 según el tamaño de la piña, siendo la 1 la de mejor calidad y tamaño más grande, según lo establece el mercado para la exportación del producto.

Cabe recalcar que la ruptura de la corona se hace a mano, por tanto, el peso y el movimiento continuo y repetido puede llevar a lesiones. En tanto a posibles accidentes o enfermedades laborales, se comentó el problema a acceder a los servicios del INS, pues muchas veces estos casos se llevan con doctores de la empresa, quienes no escalan el caso a las instancias que se debería, y este derecho no es reclamado por algunos trabajadores debido al desconocimiento.

A la realidad de las personas trabajadoras se le agrega un fenómeno llamado contratismo, una figura no legal en Costa Rica en donde, en este caso, se labura por acuerdo de ambas partes sin ninguna garantía laboral por parte de la empresa piñera que contrata. Esta figura ocasiona que se trabaje en condiciones en donde los derechos laborales no son respetados. Esos trabajadores muchas veces deciden no accionar al respecto, pues una parte se trata de personas inmigrante cuya condición les lleva al miedo a la denuncia de estas acciones.

Una vez recogida la cosecha llega el momento de reiniciar el ciclo. Las plantas viejas se queman utilizando un químico con el fin de limpiar la zona. No obstante, ha habido casos en donde, a pesar de no ser permitido, esta limpieza se ha hecho por medio de quemas que afectan la salud de las personas de quienes viven cerca, no solo por la inhalación de humo sino también por los químicos que se encuentran en las plantas e interactúan con el fuego, según comenta una de las personas locales.

Tras la quema, el terreno se prepara para la siembra a mano de las nuevas piñas, a las cuales se les pone enraizador y constantemente se revisan para asegurar que no haya daños, dando así inicio a una nueva temporada de siembra y cosecha.

Entonces, ¿por qué luchan las personas locales?

Como se puede inferir a partir del ciclo de la piña y las implicaciones que cada parte tiene para las personas trabajadores, la producción masiva de piña para exportación afecta significativamente la salud de las personas y el ambiente. Esta es una preocupación constante para quienes trabajan o viven en estas zonas, sin embargo, también es una parte central en su vida y la principal actividad económica de la zona. Es un área en la cual han desarrollado un gran conocimiento no solo en su ciclo y su cuido, sino también a las realidades implícitas en este modo de producción. Estas personas se han sensibilizado con las consecuencias de las prácticas que se deben llevar a cabo para realizar exportación de calidad y en masa, no solo a nivel personal como trabajadores, sino también como parte de un ecosistema interdependiente. Por tanto, eliminar la piña y su cultivo no forma parte de las principales preocupaciones de las personas que conviven y laburan con ella, no obstante, la comunidad lucha por la regulación en los agroquímicos y la expansión piñera, por condiciones laborales dignas en donde las personas supervisoras no temas a señalar aquello que la empresa debe mejorar y las personas trabajadoras puedan hacer uso de todos sus derechos laborales y conozcan claramente a lo que se encuentran expuestas. Luchan por una producción de piña más justa.

Galería de fotos (Tomadas por Ross Salazar Vargas)

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Defensoría indaga atención dada a casos por acoso laboral en 18 ministerios

Se registran unos 200 casos atendidos en Defensoría en los últimos cinco años

A falta de una ley que regule el acoso laboral, la Defensoría de los Habitantes inició, de oficio, una intervención con el propósito de conocer el trámite que se le brinda a las denuncias por acoso laboral en los 18 ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

Como es sabido, en la corriente legislativa se discutió un proyecto de ley sobre la materia, que a la fecha no ha sido aprobado. De igual forma, a partir de los casos que han ingresado a la Defensoría, se ha podido constatar que el sector público carece de disposiciones uniformes que aborden este tipo de casos.

A los 18 ministerios, que ya fueron notificados de la intervención, se les ha solicitado informar, entre otros aspectos, la normativa interna que establezca el procedimiento a seguir para la interposición e investigación de este tipo de denuncias y, de no contar con esa normativa, en qué norma/s se fundamenta su trámite.

De igual forma, se ha pedido que, en caso de no contar con esa normativa, se indiquen las razones por las cuales no se ha regulado y si se tiene previsto la redacción de alguna herramienta que lo haga, y el plazo proyectado de emisión y entrada en vigencia.

También se ha solicitado informar si se tiene una política para prevenir el acoso laboral; si se cuenta con programas de capacitación sobre la prevención, identificación y manejo del acoso laboral dirigidas al funcionariado y autoridades con el fin de que conozcan sus derechos, deberes, obligaciones y sanciones; y si las y los trabajadores conocen cuál es el procedimiento para interponer denuncias por acoso laboral.

Una vez que se tenga todas las respuestas de los 18 ministerios la Defensoría realizará un análisis exhaustivo y, de ser necesario, se emitirán recomendaciones en el marco de la magistratura de influencia que es propia a esta institución. De acuerdo a registros en la institución, cerca de 200 casos por hostigamiento laboral en el sector público se han atendido desde el año 2019 a la fecha.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Concentración en la UNED: se consolida la lucha por derechos salariales

El viernes 24 de mayo, a las 3pm, nuevamente las personas trabajadoras de la UNED se concentran en lucha por la mejora de sus condiciones salariales, esto en el marco de la sexta reunión de negociación con el Rector Rodrigo Arias Camacho.

Desde el Sindicato Unitario de la UNED (SIUNED) y el Frente Gremial, hemos demostrado el deterioro salarial que afecta a las personas trabajadoras, luego de cinco años de congelamiento a las bases salariales y la implementación de la Ley 9635. Asimismo, se ha demostrado el desequilibrio respecto a los salarios de otras Universidades Públicas.

Durante cuatro semanas las personas trabajadoras de la universidad han realizado movilizaciones y acciones de denuncia por distintos medios de comunicación en la UNED. Más de 670 personas realizaron una petitoria a las autoridades para dar respuesta de manera clara en términos de plazos y recursos para garantizar ajustes salariales.

De esta forma, bajo el lema de ¡Salarios justos ya!, se ha logrado confrontar a la rectoría para que establezca una política para mejorar este derecho laboral fundamental. La lucha salarial es resultado de la unidad, la reflexión y el cambio organizativo desde la clase trabajadora, necesario en una universidad cuya valoración al capital humano no ha sido la prioridad.

Por tanto, el viernes 24 de mayo, a las 3pm, hay una nueva concentración de lucha, sosteniendo los ejes: por el pago del retroactivo salarial adeudado desde el 2020, la necesidad de establecer mecanismos para equilibrar las bases salariales con otras U públicas y un mecanismo de ajuste salarial automático por costo de vida a partir del 2025.

Desde SIUNED y el Frente Gremial, levantamos la bandera de la defensa por salarios justos y no aceptamos más postergaciones.

La unidad de las personas trabajadoras frente a la deuda histórica de condiciones dignas en materia de salarios ha planteado esto como tareas urgentes de resolver y priorizar por parte de la Administración.

Se consolida la lucha salarial en la UNED, se fortalece la unidad de las personas trabajadoras por derechos laborales justos.

¡Plazos y fechas para para la mejora salarial en la UNED!

¡Salarios justos ya! ¡Mejora de las bases salariales!

Precarización laboral y derechos laborales, ¿dónde queda la justicia? Resumen del foro

Alianza por una Vida Digna

Resumen del foro “Precarización laboral y derechos laborales, ¿dónde queda la justicia?”, celebrado el miércoles 24 de abril del 2024 y transmitido por el Facebook Live de SURCOS.

Participantes en el foro:

María Leonela Artavia Jiménez, Profesora e Investigadora, Escuela de Economía, Universidad Nacional.

Mauricio Castro Méndez, Docente e investigador, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Sandra Cartín Herrera, Socióloga, docente jubilada Universidad de Costa Rica, integrante del Colectivo Mujeres por Costa Rica.

Moderador: José María Gutiérrez Gutiérrez, Alianza por una Vida Digna.

María Leonela Artavia presentó el concepto de precariedad laboral, el cual altera simultáneamente y en grados variados diferentes dimensiones laborales. Incluye, entre otros aspectos, la inseguridad laboral, la inseguridad de ingresos, la desprotección social y la desregulación de la jornada. En Costa Rica el fenómeno es más prevalente en regiones periféricas, aunque ocurre en todo el país y en actividades económicas diversas, siendo muy fuerte en el trabajo doméstico.

Presentó los resultados de un estudio, efectuado en la Universidad Nacional en la gran área metropolitana (GAM), sobre las condiciones de las personas que laboran en las plataformas de reparto, quienes sufren de alta precarización. Esta actividad involucra sobre todo a jóvenes varones, muchos de ellos migrantes, con niveles de especialización bajos. Este sector se caracteriza por un alto nivel de desprotección, ya que el 60% de estas personas no están aseguradas y el 78% no cotizan para pensión.

Estas personas trabajadoras tienen una alta inseguridad de ingresos, ya que el 40% devenga menos de un salario mínimo y el 54% devenga entre uno y dos y 2 salarios mínimos. Por otra parte, sufren de la desregulación de la jornada laboral, pues se trabaja mucho y no se contempla el pago de horas extra. Con frecuencia se trabaja más de 60 horas por semana. Sufren también de una alta vulnerabilidad a accidentes ya que la mayoría trabaja en motocicletas, bicicletas o bicimotos. Y se han reportado casos de personas que, al sufrir un accidente, son luego excluidos de las plataformas.

Por otra parte, es común que se niegue la condición de relación laboral en este trabajo, ya que se habla de que son ‘socios repartidores’, desde una perspectiva de ‘emprendedurismo’ y este imaginario afecta los procesos de organización colectiva, los cuales son esenciales para las luchas por contar con condiciones laborales dignas.

Mauricio Castro comentó que si bien existe legislación que regula las relaciones laborales, mencionó que “del dicho al hecho hay mucho trecho”, en el sentido de que, en términos generales, estas normas se cumplen muy poco. La ley permite dos mecanismos para enfrentar el incumplimiento de las leyes laborales: la inspección del trabajo y los procesos judiciales. Pero considera que estos mecanismos son ineficientes. En cuanto a la inspección del trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuenta únicamente con 100 inspectores para todo el país, lo cual es insuficiente y hace que estas inspecciones sean, en gran medida, inefectivas y de poco impacto. En cuanto a los procesos judiciales, estos llegan tarde y lo que se puede lograr es la imposición de algunas sanciones e indemnizaciones.

Mencionó que actualmente existen dos instrumentos que sí permiten impactar en las relaciones laborales:

  • El principal mecanismo es la organización colectiva de las personas trabajadoras. Hay una cultura anti-sindical en el país y existen mecanismos jurídicos para limitar las organizaciones sindicales. Por ello se requiere llevar adelante procesos de organización colectiva de las personas trabajadoras, en diversos ámbitos, para fortalecer este instrumento. Y, además, se requiere enlazar estos procesos a nivel nacional con formas de organización internacional.
  • El otro instrumento tiene que ver con la aprobación en Europa y otras regiones de leyes de diligencia debida, las cuales tutelan la violación de los derechos laborales a través de toda la cadena de valor. Estas leyes tienen impacto en actividades productivas vinculadas con exportaciones a Europa y velan por el cumplimiento de derechos humanos y normas de mitigación del cambio climático a todo lo largo de la cadena de valor. El incumplimiento de estas normas puede ser objeto de sanciones millonarias. Esta es una ventana de oportunidad para sindicatos y otros grupos de personas trabajadoras organizadas, para que presionen por el cumplimiento de derechos laborales esenciales. Actualmente sectores sindicales de América Latina, África y Asia trabajan en el aprovechamiento de este mecanismo en sus luchas por los derechos laborales.

Sandra Cartín enfocó su presentación en el tema de la inseguridad laboral para las mujeres, quienes sufren en mayor medida este problema. Presentó datos estadísticos sobre esta faceta a partir de documentos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la Universidad de Costa Rica y el Programa Estado de la Nación.

La tasa neta de participación laboral es menor en mujeres que en hombres. Con frecuencia no se labora con contratos de trabajo, lo cual ocurre a menudo en ocupaciones de empresas agrícolas, textiles y en el trabajo doméstico. Muchas veces predomina el contrato oral. En el caso de las trabajadoras domésticas esto es particularmente frecuente. Otra variante es el empleo temporal, donde se contrata por estaciones de cosechas (caso de la zafra, el café, la naranja), actividades donde hay una alta participación de mujeres y personas migrantes. Con los procesos de desregulación de las relaciones laborales, las empresas han aplicado estrategias de flexibilización laboral, que es un mecanismo del capital a escala global que busca disminuir regulaciones y reducir derechos.

Existe una importante brecha salarial por género, ya que las mujeres reciben menor salario por el mismo trabajo; se estima que el salario de las mujeres es un 15-20% menor que el de los hombres. Por otra parte, el uso del tiempo semanal para trabajo doméstico es mayor en las mujeres, con mucha dedicación al cuido de sus familias, lo cual limita la disponibilidad de tiempo para trabajo remunerado y desarrollo personal. Las mujeres a menudo tienen empleos informales precarios.  

El desempleo es también más alto en mujeres, y se ven más afectadas por el subempleo.  Las mujeres también sufren por falta de aseguramiento, lo cual las coloca en situaciones de alta vulnerabilidad. Este problema conlleva al no disfrute de licencia por maternidad y también tienen mayor desprotección a la hora de ser despedidas. En muchas empresas hay una discriminación hacia las mujeres por el embarazo, la atención a hijos pequeños y la lactancia

También las mujeres son afectadas por las dificultades para lograr la sindicalización y participar en procesos de organización y negociación colectivas para exigir sus derechos.

A manera de conclusión, y retomando varios de los aspectos presentados en el foro y en la sesión de comentarios y preguntas que siguió a las exposiciones de las panelistas y el panelista, José María Gutiérrez mencionó los siguientes puntos: (1) La importancia de estudiar y conocer los fenómenos que se relacionan con la precariedad laboral, tarea en la que juegan un papel clave los grupos de investigación de las universidades públicas, en estrecha relación con las organizaciones laborales y la población trabajadora. (2) La tarea fundamental de promover la organización de los diversos sectores laborales, incluyendo la organización sindical, y el impulso de luchas lideradas por estos entornos colectivos organizados. (3) El fomento que se le debe dar a la lucha cultural, a la batalla por las ideas, que enfrente la hegemonía ideológica que alimenta el individualismo y el mercantilismo, para fortalecer los valores de solidaridad y lucha colectiva en procura de condiciones laborales dignas. (4) Promover la creatividad en la construcción permanente de formas de organización novedosas que busquen condiciones laborales dignas, enlazando procesos nacionales e internacionales. (5) Crear espacios de confluencia entre los sectores laborales organizados y otros sectores sociales, comunitarios, culturales, ambientalistas, feministas e institucionales, para encontrar avenidas de lucha comunes con miras la construcción de una vida digna para todas y todos.  

El video de este foro está accesible en el canal de YouTube de la Alianza por una Vida Digna. Puede verlo aquí:

Tercera semana de lucha salarial de las personas trabajadoras en la UNED

Comunicado

El próximo lunes 20 de mayo, a las 3 p.m. el Frente Gremial de la UNED, conformado por el Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED) y las asociaciones AFAUNED, APROFUNED y UNEDPRO, realizarán la tercera concentración de lucha frente a la Rectoría por la mejora salarial de las personas trabajadoras de la UNED.

Luego de la presión de la Comunidad Universitaria, el Rector firmó un acuerdo para reconocer el costo de vida adeudado desde 2020 y su pago retroactivo, así como para continuar de forma inmediata la negociación para ajustar las bases salariales de las personas trabajadoras a partir del año 2025.

Es importante indicar que parte de los salarios de las UNED están por debajo de los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), situación que es inaceptable.

Al reconocer la Rectoría el costo de vida adeudado desde 2020 y su pago retroactivo, se demuestra que el discurso y argumentaciones dadas en las últimas semanas no tenían asidero, lo que es un primer triunfo por salarios justos en la universidad. Esto no fue una concesión, más bien es el producto de la unión de la clase trabajadora unediana que se manifestó en la lucha organizada, en las manifestaciones en las gradas, en los mensajes de solidaridad y en la gran presión dentro y fuera de la mesa de negociación.

Una vez logrado este reconocimiento, la tercera concentración, en el contexto de la quinta reunión con la Rectoría, da continuidad a las demandas en materia de derechos para todas las personas trabajadoras de la UNED, ahora en cuanto a:

  • El porcentaje de ajuste que se reconocerá en esta negociación salarial.
  • Los plazos para el pago retroactivo de los montos adeudados a las personas trabajadoras.

Desde SIUNED y el Frente Gremial nos mantenemos firmes en nuestras petitorias y planteamos la necesidad de definir plazos. No aceptaremos más postergaciones.

Por tanto, este lunes 20 de mayo, desde la unidad, la denuncia y la presión colectiva de las personas trabajadoras de la UNED, se fortalece la lucha para garantizar la firma de un acuerdo definitivo y con tiempos específicos para mejorar los salarios.

¡Plazos y fechas para para la mejora salarial en la UNED!

¡Mejora de las bases salariales!

¡Salarios justos ya!

¡Gracias! Don Gilbert Clifton Brown Young

Hoy domingo 12 de mayo de 2024, ha partido en compañía del Señor nuestro fundador, compañero, amigo, asesor, consejero.

Un hombre con agallas, con principios, sin miedo, que solo personas con esas cualidades son capaces de hacer el cambio y no por beneficio propio, sino por el bien colectivo, por amor al trabajo, a su empresa, a su provincia, a su país y en solidaridad con todos sus compañeros y compañeras.

Don Gilbert nació en la ciudad de Limón un 7 de octubre de 1943, siendo desde joven dirigente estudiantil convirtiéndose luego por 44 años en Secretario General de la Organización Sindical SITRAPEQUIA. En 1949 conformó el sindicato, nombrado en ese entonces SITRARECOPE.

Durante todo ese periodo fue despedido dos veces de su puesto por sus luchas y por haber fundado el sindicato SITRAPEQUIA, pero ambas veces se hizo justicia y retornó a su puesto. Fue nombrado al final de su carrera como Secretario General Honorífico en Asamblea General de afiliados de nuestra organización.

Gilbert es un ícono del movimiento sindical, sumado que estuvo en la conformación de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y en la de la Federación de Trabajadores Limonense FETRAL.

No hay palabras de agradecimiento que logren abarcar toda esa labor y lucha, tanto a nivel nacional como internacional, que por más de 50 años brindó de manera desinteresada, ya que posterior a su jubilación siempre estuvo ahí para dar acompañamiento, consejos y guía que solo uno de los sindicalistas con más trayectoria y permanencia en el país podría dar.

Hoy don Gilbert nos deja un legado de luchas en pro de la clase trabajadora, que por respeto a él continuaremos.

Gilbert, su legado seguirá y los que quedan seguiremos viendo su visión de defensa de la clase trabajadora. Hoy más que nunca nuestra organización está unida, nuestra organización ve más allá, gracias a usted. En paz descanse.

Junta Directiva
SITRAPEQUIA

ANEP logra pago de 12 años de cesantía a trabajador jubilado de la Municipalidad de Cañas

La unidad legal del ANEP ayudó a Luis Ángel Solís Cordero, -quien era el presidente de la seccional del gobierno local de Cañas-, a recibir el pago por 12 años de indemnización.

Iniciaron un proceso legal en 2020 para asegurarse de que recibiera los 4 años adicionales que le correspondían pues se pretendía reconocer solo 8 años. Después de perder inicialmente el caso, apelaron a un tribunal superior y finalmente ganaron, asegurando que Luis recibiera la indemnización completa de 12 años.

Ahora están alentando a todos los trabajadores en situaciones similares a buscar ayuda de su organización para asegurarse de recibir la cantidad correcta de indemnización a la que tienen derecho.

ASTRADOMES se solidariza con la lucha por mejorar condiciones laborales

La Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES) se solidariza con los diversos frentes de lucha actuales que buscan mejorar las condiciones laborales y de vida de miles de trabajadoras domésticas remuneradas. 

La Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), la Red de Mujeres Migrantes Nicaragüenses y la Asociación Enlaces Nicaragüenses lanzaron un comunicado el 01 de mayo de 2024 en el marco del Día Internacional de los Trabajadores, que expresaba lo siguiente, citado de forma textual: 

En el marco de conmemorar el día internacional del trabajo- 1° de Mayo, ASTRADOMES como parte del movimiento social que promueve y defiende el derecho a un trabajo digno y decente, se solidariza con los diversos frentes de lucha que se están gestando en este momento en el país, y demandamos al Gobierno continuar estrechando esfuerzos para mejorar las condiciones laborales y de vida de miles de trabajadoras domésticas remuneradas a las que representamos.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 3 de cada 4 trabajadoras remuneradas del hogar, no tenemos acceso a protección social y otros derechos laborales y de vida. La Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) nos indica que en Costa Rica existimos al menos 170.662 personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado como trabajo principal. De ese total, 88.4% somos mujeres, y de esa cantidad, se estima que el 23.97% somos mujeres nicaragüenses.

Nosotras hacemos un gran aporte a la sociedad para sostener la vida, la que hace posible que muchas personas y familias salgan a trabajar, mientras nosotras nos encargamos de labores básicas e incluso de cuidados. Sin embargo, nuestra labor sigue sin ser reconocida propiamente como un trabajo, sino un favor que nos hacen, una ayuda, realidad que se expresa en una gran brecha salarial, pues el salario mínimo de las trabajadoras domésticas está por debajo del salario básico no calificado.

A pesar de ello, desde hace 35 años trabajamos en la organización, la capacitación, la asesoría, la divulgación y la defensa de nuestros derechos. Hemos logrado grandes avances, entre ellos la reforma al Código de Trabajo (2009), a través de la Ley N° 2 Ley del Trabajo Doméstico Remunerado N° 8726, dando igualdad con respecto a las demás personas trabajadoras (la jornada de 8 horas, horas extras, un día libre a la semana, feriados de ley completos, salario mínimo de ley, seguro social y póliza del INS, salario en especie, alimentación y habitación digna). Participamos en todo el proceso de consultas para la adopción del Convenio 189, el cual fue ratificado en el 2013. En 2017 por decreto firmado por la Caja Costarricense del Seguro Social, se logró el aseguramiento por horas, tanto para nacionales como migrantes.

Desde el año 2019, participamos activamente de la elaboración de la Agenda Interinstitucional de trabajo doméstico, un compromiso del gobierno de Costa Rica liderado por el INAMU. Ahí se encuentran definidos 5 ejes estratégicos: formalización, fiscalización, empleabilidad, promoción de una cultura de cumplimiento de los derechos laborales, asi como el diálogo social y fortalecimiento de organizaciones de trabajadoras domésticas remuneradas.

Este día alzamos nuestras voces en conjunto con todas las organizaciones, ratificamos nuestro compromiso por la igualdad de derechos, por el respeto a jornadas laborales justas y remuneradas y por mejorar la calidad de vida de las trabajadoras domésticas remuneradas.

Organizaciones firmantes:

ASTRADOMES, RED DE MUJERES MIGRANTES NICARAGÜENSES, ENLACES NICARAGÜENSES