La negociación colectiva en el caso del SUTECASA vs Perú – análisis de la ANEP
El licenciado Benjamín Sevilla García, directivo nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) realizó un informe – comentario en el cual indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratifica que la negociación colectiva goza de la protección del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Mediante el escrito, se explica que la ratificación se refiere a un tema tan importante, para las personas trabajadoras, como es el derecho de negociación colectiva. Dado a que la ANEP toma como uno de sus objetivos principales poner a salvo la dignidad de miles de trabajadores y de trabajadoras, se considera un pronunciamiento importante. Esto porque en el punto n° 6 del informe se menciona que: En esta oportunidad, nuevamente, la Corte IDH hace una correcta lectura del derecho de negociación colectiva, al indicar que este derecho goza de la debida regulación en el sistema universal de protección a los derechos humanos de las personas trabajadoras; sobre todo en las normas, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus órganos de control. Además se agrega la respuesta literal de la Corte IDH “Aunque se trata de un derecho autónomo, la Corte coincide con el Comité de Libertad Sindical de la OIT en que constituye un componente esencial de la libertad sindical, en la medida en que uno de los principales objetivos buscado por los trabajadores, al ejercer el derecho de sindicación, es el negociar colectivamente sus términos y condiciones de trabajo. En ese sentido, se establecerá el contenido y alcance de la negociación colectiva, en relación con el derecho a la libertad sindical”. Por lo que en el informe se resalta que ejercer el derecho de sindicalización es el negociar colectivamente los términos y condiciones de trabajo y esto concierne completamente el resguardo normativo de la ANEP.
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