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Etiqueta: derechos laborales

ANEP logra pago de 12 años de cesantía a trabajador jubilado de la Municipalidad de Cañas

La unidad legal del ANEP ayudó a Luis Ángel Solís Cordero, -quien era el presidente de la seccional del gobierno local de Cañas-, a recibir el pago por 12 años de indemnización.

Iniciaron un proceso legal en 2020 para asegurarse de que recibiera los 4 años adicionales que le correspondían pues se pretendía reconocer solo 8 años. Después de perder inicialmente el caso, apelaron a un tribunal superior y finalmente ganaron, asegurando que Luis recibiera la indemnización completa de 12 años.

Ahora están alentando a todos los trabajadores en situaciones similares a buscar ayuda de su organización para asegurarse de recibir la cantidad correcta de indemnización a la que tienen derecho.

ASTRADOMES se solidariza con la lucha por mejorar condiciones laborales

La Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES) se solidariza con los diversos frentes de lucha actuales que buscan mejorar las condiciones laborales y de vida de miles de trabajadoras domésticas remuneradas. 

La Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), la Red de Mujeres Migrantes Nicaragüenses y la Asociación Enlaces Nicaragüenses lanzaron un comunicado el 01 de mayo de 2024 en el marco del Día Internacional de los Trabajadores, que expresaba lo siguiente, citado de forma textual: 

En el marco de conmemorar el día internacional del trabajo- 1° de Mayo, ASTRADOMES como parte del movimiento social que promueve y defiende el derecho a un trabajo digno y decente, se solidariza con los diversos frentes de lucha que se están gestando en este momento en el país, y demandamos al Gobierno continuar estrechando esfuerzos para mejorar las condiciones laborales y de vida de miles de trabajadoras domésticas remuneradas a las que representamos.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 3 de cada 4 trabajadoras remuneradas del hogar, no tenemos acceso a protección social y otros derechos laborales y de vida. La Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) nos indica que en Costa Rica existimos al menos 170.662 personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado como trabajo principal. De ese total, 88.4% somos mujeres, y de esa cantidad, se estima que el 23.97% somos mujeres nicaragüenses.

Nosotras hacemos un gran aporte a la sociedad para sostener la vida, la que hace posible que muchas personas y familias salgan a trabajar, mientras nosotras nos encargamos de labores básicas e incluso de cuidados. Sin embargo, nuestra labor sigue sin ser reconocida propiamente como un trabajo, sino un favor que nos hacen, una ayuda, realidad que se expresa en una gran brecha salarial, pues el salario mínimo de las trabajadoras domésticas está por debajo del salario básico no calificado.

A pesar de ello, desde hace 35 años trabajamos en la organización, la capacitación, la asesoría, la divulgación y la defensa de nuestros derechos. Hemos logrado grandes avances, entre ellos la reforma al Código de Trabajo (2009), a través de la Ley N° 2 Ley del Trabajo Doméstico Remunerado N° 8726, dando igualdad con respecto a las demás personas trabajadoras (la jornada de 8 horas, horas extras, un día libre a la semana, feriados de ley completos, salario mínimo de ley, seguro social y póliza del INS, salario en especie, alimentación y habitación digna). Participamos en todo el proceso de consultas para la adopción del Convenio 189, el cual fue ratificado en el 2013. En 2017 por decreto firmado por la Caja Costarricense del Seguro Social, se logró el aseguramiento por horas, tanto para nacionales como migrantes.

Desde el año 2019, participamos activamente de la elaboración de la Agenda Interinstitucional de trabajo doméstico, un compromiso del gobierno de Costa Rica liderado por el INAMU. Ahí se encuentran definidos 5 ejes estratégicos: formalización, fiscalización, empleabilidad, promoción de una cultura de cumplimiento de los derechos laborales, asi como el diálogo social y fortalecimiento de organizaciones de trabajadoras domésticas remuneradas.

Este día alzamos nuestras voces en conjunto con todas las organizaciones, ratificamos nuestro compromiso por la igualdad de derechos, por el respeto a jornadas laborales justas y remuneradas y por mejorar la calidad de vida de las trabajadoras domésticas remuneradas.

Organizaciones firmantes:

ASTRADOMES, RED DE MUJERES MIGRANTES NICARAGÜENSES, ENLACES NICARAGÜENSES

Primero de mayo: historia, significados y relevancia

Entrevista con el historiador, docente e investigador Vladimir de La Cruz acerca de las distintas aristas alrededor del Primero de mayo: rendición de William Walker, Día de los Trabajadores y Trabajadoras, informe de labores del presidente de la República y elección del Directorio Legislativo. Un programa de Onda UNED para la Cátedra Manuel Mora.

En la entrevista se analiza detalladamente la significancia histórica del 1 de mayo en Costa Rica, relacionándola con los acontecimientos que rodearon la derrota de William Walker en la década de 1850 y la batalla de Rivas. Se resalta la figura del presidente Juan Rafael Mora como un símbolo de la resistencia antiimperialista en Costa Rica, enfatizando su papel en la defensa de la soberanía nacional contra los intentos de anexión por parte de Walker. Además, se profundiza en la importancia de conmemorar eventos y figuras históricas como una forma de mantener viva la memoria colectiva del país.

También aborda la lucha de los trabajadores costarricenses en el siglo XIX por mejores condiciones laborales, destacando la reducción de las extenuantes jornadas de trabajo y la mejora de sus condiciones de vida como resultados de sus esfuerzos organizativos. Se menciona el surgimiento de partidos políticos y sindicatos que representaban los intereses de los trabajadores y artesanos, así como la formación de federaciones para fortalecer su posición colectiva.

Además, se explora cómo la tradición del Día Internacional de los Trabajadores, originada en Estados Unidos a fines del siglo XIX tras la lucha por la jornada laboral de 8 horas y los eventos trágicos de la huelga de Chicago en 1886, se extendió a Costa Rica y se convirtió en una ocasión para celebrar y defender los derechos de los trabajadores.

Asimismo, se reflexiona sobre la importancia de la rendición de cuentas en un sistema republicano, destacando la obligación del presidente y sus ministros de informar sobre su gestión anualmente. Se discuten problemas contemporáneos en la sociedad costarricense, como la privatización de instituciones públicas, la congelación de salarios y la inseguridad pública, y se subraya la importancia de la protesta y la movilización social para abordar estas cuestiones y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Proclama de la ANEP en el 75 aniversario de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados proclama su lucha sociopolítica y sindical para lograr justicia social y derechos laborales. Entre sus demandas principales se encuentran:

  • Un salario mínimo digno para los trabajadores del sector privado y el fin del congelamiento salarial para los empleados públicos.
  • Mejoras en las pensiones y seguridad social.
  • Defensa de las empresas e instituciones públicas frente a intentos de privatización. 
  • Fortalecimiento de los derechos laborales como la negociación colectiva y convenios laborales.
  • Políticas públicas para combatir la exclusión social y económica, especialmente de los jóvenes y desempleados.
  • Promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.  

La ANEP busca articularse con otros sectores para lograr estos objetivos fundamentados en los derechos humanos y la justicia social.

Laboratorio de Soluciones Parenterales y Reactivos Químicos de la CCSS y la defensa de los derechos laborales

20 de abril del 2024
Carolina Zúñiga Castro
Asesora sindical

Carolina Zúñiga Castro, ANEP.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), tiene su propio laboratorio de soluciones parenterales (son aquellas bolsas de suero que nos ponen en la vía cuando estamos hospitalizados) y sí, como costarricenses producimos algunos insumos médicos. Los cuales se encuentran bajo la dirección del Departamento de Producción Industrial.

Este Laboratorio se encuentra ubicado en Heredia, con alrededor de 112 trabajadores de producción, servicios generales y administrativos.

Sus trabajadores se han caracterizado históricamente por defender sus derechos laborales y siempre buscar el bienestar colectivo. Con una lucha en 1990, por los daños que estaba ocasionando en la salud de los funcionarios de producción, con la manipulación de la ciclohexanona (compuesto químico altamente tóxico, utilizado para cerrar las bolsas de soluciones parenterales), lucha que se ganó con el respaldo de organizaciones sindicales, creándose acuerdos en temas de salud ocupacional tales como exámenes médicos anuales a los y las funcionarias del laboratorio, así como espacios para desintoxicarse en media jornada laboral, entre otros.

Otro punto que los trabajadores consideraron importante abordar desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue el parqueo de la institución, para que sea de acceso a todos los funcionarios y funcionarias en igualdad de condiciones, cosa que antes no existía y estaba ocupado solo por unos cuantos, guardando un privilegio cayendo en discriminación al resto de la población trabajadora del Laboratorio.

Entonces, vamos viendo cómo las condiciones laborales y de salud han venido avanzando y mejorando en favor de los trabajadores gracias a la defensa de los derechos laborales a través de organizaciones sindicales que buscan la Justicia Social.

Actualmente, un grupo organizado de trabajadores representados por la Asociación Nacional Empleados Públicos y Privados (ANEP), al que de ahora en adelante le llamaremos seccional ANEP- Laboratorio de Soluciones Parenterales y Reactivos Químicos, comprendieron de la importancia de contar con una Convención Colectiva de Trabajo para el Laboratorio, y no es para “alcahuetear” a nadie, como popularmente decimos los ticos, sino para proteger derechos, mejorar condiciones laborales y de vida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva 47-2021 llamada OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÒN COLECTIVA Y HUELGA, Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, nos dice que los trabajadores se encuentran en condiciones de defender sus derechos y promover sus intereses indica textualmente: “los Estados deben de abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación.”

Bajo este respaldo jurídico, la seccional de ANEP-LSP el pasado 04 de abril del 2024, presentó a la Junta Directiva de la CCSS una propuesta de Convención Colectiva, la cual deben de sentarse a negociar con los trabajadores del Laboratorio.

Este es un paso grande para el Laboratorio y en general para los trabajadores de la CCSS, porque si bien es cierto es la primera vez que se va a negociar una Convención Colectiva a lo interno de la CCSS, viene a mejorar condiciones laborales que requieren propiamente los funcionarios de este laboratorio y que mediante esta convención queda protegido ya que se tiene por rango de ley.

Precarización laboral y derechos laborales ¿dónde queda la justicia? – Foro

La Alianza por una Vida Digna le invita:

El 24 de abril a las 6 pm.

Con la participación de María Leonela Artavia Jiménez, profesora e investigadora de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional; Mauricio Castro Méndez, docente e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; y Sandra Cartín Herrera, socióloga y docente jubilada de Universidad de Costa Rica.

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UNDECA impugna circular referente a dedicación exclusiva

Comunicado

Normativa violenta normas legales y principios constitucionales a trabajadores de la CCSS con contrato de dedicación exclusiva vigente.

UNDECA en defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras impugnó la Circular GA-DAGP-2132-2023 por violentar nuestro ordenamiento jurídico, básicamente con los siguientes argumentos:

1.- La circular hace una interpretación errónea del Transitorio XXVI de la Ley de Salarios de la Administración Pública, modificada por la Ley N°9635, ya que esa norma excluye explícitamente la aplicación de ciertas disposiciones a los contratos de dedicación exclusiva suscritos antes de su entrada en vigor, poniendo en riesgo la estabilidad contractual de los empleados afectados.

2.- La circular vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley, en perjuicio de las personas o sus derechos adquiridos. Aplicar retroactivamente nuevas reglas legales a contratos ya existentes, afecta los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores.

3.- Se hace un análisis sobre los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho y la protección de los derechos individuales. Se destaca la importancia de proteger la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, especialmente en un contexto donde las decisiones administrativas pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas.

UNDECA en aras de garantizar el respeto a la legalidad y los derechos fundamentales en el ámbito laboral y administrativo de los profesionales, que mantienen contrato de dedicación exclusiva previos a la Ley, y demanda la declaración de nulidad absoluta de la circular, con efectos retroactivos a su publicación.

San José, 15 de abril de 2024

ANEP logra reinstalar a dos trabajadores de la Municipalidad de Puntarenas

Priscila Castro Jimenez, Asesora Jurídica del ANEP,  junto a Joselito Centeno Araya y a Waldier Pérez Zúñiga se expresan desde la Municipalidad de Puntarenas para celebrar que gracias a una sentencia que da la razón a ANEP, ambos trabajadores deben ser reinstalados.

Además, deben pagarle los salarios que dejaron de recibir durante el tiempo que estuvieron fuera de la Municipalidad.

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.