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Etiqueta: educación jurídica

El examen de incorporación y la pregunta que nadie quiere hacerse

Rodrigo Campos Hernández

MSc. Rodrigo Campos Hernández

La noticia de que únicamente trece personas lograron aprobar el examen de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica provocó una reacción inmediata. Mientras algunos cuestionan la validez del examen, otros responsabilizan a las universidades y no faltan quienes atribuyen el resultado a la falta de esfuerzo de los propios estudiantes. Sin embargo, desde el mismo momento en que la información comenzó a circular, tuve la impresión de que el debate corría el riesgo de instalarse en el lugar equivocado.

Durante los últimos años he tenido la oportunidad de cursar estudios de Derecho en distintas escuelas universitarias. Mi experiencia previa como docente universitario, especialista en planificación curricular y estudioso de los procesos educativos me obliga a reconocer algo incómodo: el problema es mucho más profundo que una prueba de incorporación profesional.

Lo que el examen ha puesto en evidencia no es solamente una posible controversia sobre un instrumento de evaluación. Ha dejado al descubierto preguntas que durante años hemos preferido evitar: ¿qué tipo de abogados estamos formando?, ¿qué significa realmente aprender Derecho?, ¿quién forma a quienes forman abogados?, y quizás la más importante de todas: ¿estamos confundiendo educación superior con simple certificación profesional?

La primera reacción de muchas personas ha sido cuestionar la validez del examen. Otras, por el contrario, han señalado la deficiente preparación de quienes aspiran a incorporarse a la profesión. Ambas posiciones contienen elementos de verdad, pero ninguna parece suficiente para explicar por sí sola un resultado tan extraordinario. Lo ocurrido obliga a mirar más allá de la coyuntura y preguntarnos qué está sucediendo con la enseñanza del Derecho en Costa Rica.

Durante décadas se ha asumido que formar abogados consiste fundamentalmente en transmitir conocimientos jurídicos. Sin embargo, el ejercicio profesional exige mucho más que el conocimiento de normas, plazos o procedimientos. Un jurista competente debe ser capaz de interpretar textos complejos, construir argumentos sólidos, resolver problemas, ponderar principios, analizar hechos y comunicar con claridad sus razonamientos. Estas capacidades no se desarrollan mediante la simple memorización de contenidos, sino a través de procesos formativos exigentes, lectura profunda, discusión crítica y práctica constante.

Existe una ironía que no deja de llamarme la atención. Durante años las universidades han incorporado a sus documentos términos como competencias, pensamiento crítico, resolución de problemas, aprendizaje significativo y formación integral. Sin embargo, basta ingresar a muchas aulas para descubrir que poco ha cambiado.

Las competencias aparecen en los programas de curso. Las bibliografías ocupan varias páginas. Los perfiles de salida prometen profesionales capaces de analizar, investigar y argumentar. Pero en la práctica cotidiana predominan las exposiciones magistrales, la memorización de contenidos y evaluaciones que premian la repetición antes que la comprensión.

Lo digo con preocupación y no con ánimo de descalificar a nadie. He observado este fenómeno en distintas instituciones y disciplinas. El problema no es la ausencia de discursos innovadores. El problema es la distancia creciente entre lo que decimos que hacemos y lo que realmente ocurre en las aulas.

Lamentablemente, una parte importante de la educación jurídica continúa reproduciendo modelos pedagógicos tradicionales centrados en la transmisión de información. En numerosas aulas universitarias la exposición magistral sigue siendo la estrategia dominante, mientras que la participación estudiantil, la resolución de casos, la investigación y la argumentación ocupan un lugar secundario. A ello se suma una realidad pocas veces discutida: muchos docentes universitarios poseen una sólida formación disciplinaria, pero carecen de preparación específica en pedagogía, evaluación y diseño curricular.

Este aspecto merece una reflexión particular. Saber Derecho no implica necesariamente saber enseñarlo. Del mismo modo que un excelente abogado no se convierte automáticamente en un buen juez, tampoco un buen litigante se transforma por sí mismo en un educador eficaz. La enseñanza universitaria requiere competencias específicas que rara vez forman parte de la preparación profesional de quienes imparten los cursos. Como consecuencia, se reproduce frecuentemente la forma en que cada docente fue enseñado, perpetuando prácticas que privilegian la repetición antes que la comprensión.

La situación resulta aún más paradójica cuando observamos que muchas carreras declaran adoptar enfoques formativos basados en competencias. Tuve la oportunidad de especializarme en esta área bajo el enfoque socioformativo impulsado por Sergio Tobón, inspirado en el pensamiento complejo. Desde esa perspectiva, las competencias no constituyen una simple lista de habilidades laborales, sino la capacidad de movilizar conocimientos, procedimientos, actitudes y valores para enfrentar problemas reales en contextos concretos.

Sin embargo, en numerosos programas universitarios las competencias terminan convertidas en un requisito administrativo. Se redactan, se incluyen en los documentos oficiales y se presentan ante las agencias acreditadoras, pero rara vez orientan de manera efectiva la enseñanza o la evaluación. En la práctica, el contenido continúa ocupando el centro del proceso educativo.

Este problema también interpela a las instancias responsables de garantizar la calidad de la educación superior. La acreditación constituye una herramienta valiosa, pero debe ir acompañada de mecanismos que permitan verificar los resultados efectivos de los procesos formativos. La existencia de programas, reglamentos y estructuras institucionales resulta importante, pero la pregunta decisiva sigue siendo otra: ¿qué son capaces de hacer los egresados al finalizar su formación?

La discusión también obliga a examinar el papel de las propias escuelas de Derecho. Costa Rica posee una cantidad considerable de programas de formación jurídica para un país de poco más de cinco millones de habitantes. La expansión de la oferta educativa ha ampliado oportunidades de acceso, pero también plantea preguntas sobre la planificación de necesidades profesionales, los estándares de calidad y la capacidad real de supervisión académica.

No se trata de responsabilizar exclusivamente a las universidades. Tampoco al Colegio de Abogados y Abogadas. El problema es sistémico y, por tanto, exige una comprensión sistémica. Como advertía Edgar Morin, los problemas complejos no admiten soluciones simples.

Por otra parte, este debate se desarrolla en medio de profundas transformaciones tecnológicas. La irrupción de la inteligencia artificial está modificando aceleradamente la manera en que se accede, organiza y utiliza la información jurídica. En un entorno donde una herramienta tecnológica puede localizar en segundos normas, jurisprudencia y doctrina, la formación profesional ya no puede descansar exclusivamente en la capacidad de recordar datos. El valor diferencial del abogado del siglo XXI radicará cada vez más en su capacidad para interpretar, argumentar, contextualizar y tomar decisiones prudentes frente a problemas complejos.

Quizás por ello ha llegado el momento de repensar también los mecanismos de incorporación profesional. Esto no implica eliminar los controles de calidad ni debilitar las exigencias académicas. Por el contrario, supone fortalecerlas mediante procesos más integrales que combinen conocimientos, análisis de casos, práctica supervisada, portafolios profesionales y evaluación de competencias efectivamente demostradas en contextos reales.

Del mismo modo, sería deseable fortalecer la articulación entre el Colegio de Abogados y Abogadas, las facultades de Derecho, las agencias acreditadoras y las autoridades educativas. La formación permanente del profesorado universitario, la revisión periódica de los programas de estudio, el seguimiento de resultados académicos y la promoción de experiencias prácticas significativas podrían formar parte de una estrategia de mejora continua.

Tal vez el verdadero valor de esta polémica no resida en determinar quién tiene la razón. Quizá su importancia radique en obligarnos a mirar un problema que lleva años desarrollándose silenciosamente.

Costa Rica necesita discutir seriamente la formación de sus profesionales. Necesita revisar sus mecanismos de acreditación, fortalecer la preparación pedagógica de quienes enseñan, replantear las formas de evaluación y preguntarse qué competencias exige realmente el ejercicio profesional en una época marcada por la inteligencia artificial y la transformación acelerada del conocimiento.

La solución no vendrá de una única institución ni de una única reforma. Como advertía Edgar Morin, los problemas complejos requieren respuestas complejas. El examen de incorporación es apenas la parte visible de una red mucho más amplia de desafíos educativos, institucionales y culturales.

Por eso, más que preguntarnos cuántas personas aprobaron o reprobaron una prueba, quizás deberíamos atrevernos a formular una pregunta más difícil y más urgente:

¿Estamos formando los juristas que la democracia costarricense necesitará en las próximas décadas?

UCR, Voz experta: Educación jurídica y comején democrático

Rosaura Chinchilla Calderón, docente de la Facultad de Derecho Foto: Anel Kenjekeeva UCR.

A propósito de los resultados de las Pruebas de Excelencia, del Colegio de Abogados y Abogadas

Si se desea luchar contra el comején que ha penetrado y carcome desde lo interno las estructuras democráticas, debe vigilarse y fortalecerse la educación jurídica

“…un país bien organizado ‘podría cerrar las Facultades de Derecho durante años, si no para siempre, sin grave daño social’. No sólo porque lo que se enseña en tales espacios se encuentra desfasado de las transformaciones sociales que están sucediendo, sino porque el transcurso por las escuelas de Derecho no ha servido para tener mejores operadores del sistema de justicia

Garza Onofre, Juan Jesús (2023).

No estudies derecho. Taurus.

En su texto “¿Cómo mueren las democracias?” (2018, Ariel) los profesores Levitsky y Ziblatt proponen, a grandes rasgos, que la recesión democrática actual se da no por vías violentas o militares sino por medio del larvado de las instituciones, las cuales son subvertidas desde el interior para modificar los mecanismos que condujeron al poder a quienes pretenden hacerse permanente con él. Para ello, ejemplifican los autores, se ponen en marcha reformas constitucionales, plebiscitos, cambios legales y procesos y fallos judiciales (lawfare). No pretendo profundizar en esos aspectos pero sí es llamativo que, para todos, se necesitan abogados y abogadas que conozcan los vericuetos y recovecos normativos y que puedan, sin sonrojo, ignorarlos o romperlos a cambio de recompensas económicas o dosis de poder.

González Villalobos (1989) describió, para la Costa Rica decimonónica, una relación entre los primeros centros de estudios jurídicos y la construcción del Estado:

«…El establecimiento de los estudios de Derecho en la Universidad de Santo Tomás cobra importancia al analizarlos en el contexto histórico-social de la época, pues vinieron a (…) asumir las labores de planteamiento y dirección de la administración pública en aquellos momentos en que se forjaba el Estado nacional. Así fue como los abogados se convirtieron durante la segunda parte del siglo XIX y la primera del XX, en el sector profesional de mayor actividad política en el país, pues no solo ocuparon los puestos públicos íntimamente relacionados con su especialidad, como por ejemplo la administración de la justicia o inclusive los cargos de elección popular, sino que también asumieron la dirección de la economía y la instrucción pública, así como la de múltiples empresas privadas (…) De ahí que don Vicente Herrera, en el momento de inaugurar la Universidad, considerase que, gracias a los estudios del Derecho, el Estado contaría con: sabios legisladores, magistrados justos, fieles defensores…»

De la misma forma en que los y las juristas fueron determinantes en el diseño y la construcción del Estado Republicano, Democrático y Constitucional de Derecho (sin que con esta afirmación pretenda desconocerse el papel plural de los diversos actores y movimientos sociales), los (y las) abogánsters del presente juegan un rol relevante en su destrucción, máxime cuando en la realidad actual del país se constata la existencia de una masa amorfa de normativas yuxtapuestas, la emisión de leyes repetidas, mal hechas o sin contenido presupuestario, múltiples procesos de corrupción en la función pública y un sistema judicial que es incapaz de brindar una respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la ciudadanía y, en particular, a los grupos más vulnerabilizados, todo lo cual —adobado en medio de la inequidad socio-económica imperante— crea el caldo de cultivo para el desarrollo de sistemas populistas y autoritarios.

Basta dar un vistazo a los resultados de las autollamadas “Pruebas de Excelencia” del Colegio de Abogados y Abogadas (en adelante CAA) para comprobarlo. Si se agrupan los datos oficiales divulgados desde que se implementaron[1], se tiene que a esta fecha hay 23 casas de estudios emisoras de títulos de licenciatura en Derecho. De ellas, tres postulan el mayor número de personas (en su orden Universidad Latina, la de San José y la Cristina del Sur, en azul en el cuadro) y la última encabeza, también, la lista de las entidades con mayores porcentajes de reprobaciones, seguida por la Universidad Panamericana y la Universidad San Juan de la Cruz (datos en rojo en el cuadro). Finalmente, los mayores porcentajes de aprobación (ordenadas porcentualmente) son las personas provenientes de la Universidad de Costa Rica, de la Escuela Libre de Derecho y quienes equiparan títulos extranjeros (datos en verde) según se muestra enseguida:

Fuente:

Elaboración propia con base en los datos oficiales publicados para cada prueba por el CAA en su página web: https://www.campusvirtualabogados.cr/estadisticas/

Los números absolutos no representan cantidad de personas sino de postulaciones, aprobaciones o reprobaciones.

Según Gómez (2024), el mayor fallo en este tipo de evaluación se produce en las áreas de derecho administrativo y penal, es decir, en la normativa que regula el espacio público, de construcción y mantenimiento de la institucionalidad y la convivencia social. Entonces, surge inevitable la pregunta ¿hay alguna conexión entre esa paupérrima formación jurídica y la debacle democrática e institucional que se vive en Costa Rica?

Aunque no se ha efectuado ningún estudio interdisciplinario para analizar exhaustivamente —tanto desde su metodología como desde su orientación didáctica y contenido— los resultados de esas evaluaciones, a modo de hipótesis se proponen algunas variables que gravitan como causas de esos resultados:

i.- la proliferación de centros privados de enseñanza del derecho como espacios de mero lucro, con ausencia de regulación estatal. Desde 1843[2] hasta 1975, solo una institución impartió estudios jurídicos: la Universidad de Santo Tomás, sucedida por la “Escuela de Derecho” a cargo del Colegio de Abogados y luego absorbida por la UCR. En 1976 abrió las puertas la UACA con 4 colegios habilitados para impartir la disciplina (Académico, Escuela Libre de Derecho, Santo Tomás de Aquino y Stvdiwm General). A partir de 1985 y hasta 1990 se crean siete universidades privadas, a razón de una por año y a partir de 1992 se produce una explosión de centros de este tipo al punto que en 2017 había 62 universidades y en 26 de ellas (42%) se ofrecía la enseñanza del derecho (Marenco Silvia y Vásquez, 2018). Aparentemente, desde la creación del Conesup, solo la Universidad Cristiana del Sur ha sido cerrada por tal entidad.[3]

Hay centros privados en donde una sola persona imparte todo el pénsum o los docentes son sancionados si reprueban a estudiantes. Al tiempo que disminuyen los contenidos aumentan las pompas y con ceremonias similares a fiestas de disfraces, se conceden doctorados horroris causa (Mora Sánchez, 2023) y emergió una pléyade de másters flash (así, en inglés, porque suena más cool), doctores y postdoctores de la ley, algunos de los cuales cuentan con una cantidad de titulaciones dignas de récords Guinness y cuyo nicho de mercado se ha concentrado en la representación de movimientos de ultraderecha, anticiencia, o antiderechos humanos. Hasta personas expulsadas de la Maestría de Ciencias Penales de la UCR por pérdida continua de cursos figuran como docentes de centros privados y del propio CAA.[4] 

ii.- hay un negocio instaurado alrededor de la prueba misma, sin ningún tipo de regulación o control, en el cual, además del cobro por hacer el examen, se ofrecen cursos de preparación (en su mayoría no gratuitos) de preparación, aún a cargo del CAA y de quienes integran el Comité designado para formular y vigilar la prueba.[5]

iii.- ha existido un impacto del “apagón educativo” en las competencias mínimas del estudiantado universitario así como en la deficiente formación del profesorado de lo jurídico (Conare, 2023, Noveno Informe Estado de la Educación, págs. 266 y 286). Nótese que en centros como la Universidad de Costa Rica y la Escuela Libre de Derecho[6], que presentan los mejores indicadores, los resultados no son los deseables, pues solo el 72% y el 68% de sus postulantes, respectivamente, aprueban.

iv.- Deficiencias en y alrededor de la evaluación misma: el aplicado no es el mejor instrumento (memorístico) ni los ítems se encuentren correctamente planteados. No se trata de una prueba auditada o testeada por profesionales ajenos a los que la elaboran. Se han localizado ítems mal construidos y respuestas erróneas presentadas como válidas.[7] A eso se suma que los temarios ofrecidos en la página del CAA datan de 2020 (en un país con un activismo legislativo sin precedentes y en cuyo lapso se han efectuado cambios normativos significativos en la codificación) y que hay una negativa del CAA a entregar a los postulantes una copia completa de sus resultados, indicadores todos de una indebida gestión.

Pero, al margen de las causas de esos resultados, conviene pensar en sus consecuencias. Buena parte de las entidades empleadoras de esos profesionales están en la Administración Pública.[8] En el marco del modelo sociopolítico y económico vigente a partir de los años 80 del siglo anterior, el modelo de educación jurídica se orientó hacia lo técnico o tecnocrático, en detrimento de la formación integral humanista. Se hizo predominar la rapidez y lo pragmático por sobre el análisis y la criticidad. Surgieron los profesionales “codigueros” en detrimento de los y las juristas pensantes. Son las personas con estos déficits quienes, desde entonces, atienden las diversas funciones del Estado.

Es claro que si se desea luchar contra el comején que ha penetrado y carcome desde lo interno las estructuras democráticas debe vigilarse y fortalecerse la educación jurídica, tanto pública como privada, esta última mediante procesos de regulación tanto de la calidad de la oferta como de los precios.

En el caso de la formación jurídica superior pública, la Universidad de Costa Rica tiene importantes desafíos: por un lado, debe ser pionera en la construcción de procesos pedagógicos de lo jurídico que permitan certificar al profesorado de este campo. Ya no basta con formar abogados y abogadas, sino que se requiere formar docentes de lo jurídico que se enfrenten a las necesidades y desafíos concretos de las nuevas generaciones. Pero, además, debe “exportarse” el conocimiento de las nociones jurídicas básicas hacia la educación secundaria. De la misma forma en que los programas de ciencias y matemáticas universitarios se llevaron al ciclo diversificado, es necesario que la Facultad de Derecho de la UCR, ofrezca nociones mínimas de derecho a esa población, las cuales permitan construir una ciudadanía crítica y pensante que, a su vez, contribuya en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Debe hacerse un esfuerzo por llevar una educación jurídica pública de calidad a las zonas rurales y lograr la ampliación y democratización de los cupos de admisión en derecho para poblaciones afrodescendientes, indígenas y de zonas costeras y rurales, porque la juventud del país, en esas localidades, está condenada a no tener contacto con lo jurídico o tenerlo a través de una concepción tecnocrática y de baja calidad que impera en el ámbito privado. En fin,

“…antes de seguir justificando lo injustificable, instalados cómodamente en la inacción o divagando en quimeras, es impostergable pensar mejor sobre cuál es el rol de las personas que ejercen la abogacía en nuestros contextos, sobre la forma como las futuras generaciones de abogados (sic) pueden ayudar a resolver los problemas sociales y así ir conformando un mejor gremio. Un gremio que no esté integrado por autómatas ni holgazanes, que no sea machista ni tampoco ruin y despreciable, que no sea mentiroso y que no viva de las apariencias ni de viejas glorias, que no desatienda su contexto, que no hable raro, que no le tenga miedo al futuro

Garza Onofre, Juan Jesús (2023).

No estudies derecho. Taurus.

Referencias bibliográficas.

Gómez, Tomás (2024). 95% de aspirantes a abogados fracasó en examen para ejercer carrera: ¿En qué áreas fallan más? El Observador. En: https://observador.cr/95-de-aspirantes-a-abogados-fracaso-en-examen-para-ejercer-carrera-en-que-areas-fallan-mas/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR143TCn6NSeLyUtw_xG1nvw0PNpLa9NlA1328dc1W2Jt6erq4av49qcQAA_aem_Ad-WSYkG0NnpNnGaVQLE69uzSlhT2WRdfK-5b5gcvS0ahFw5mU8Kb0rpCg13X5JQqnT0-i9NvjqcFP0i6-G0GxQa

González Villalobos, Paulino (1989). La Universidad de Santo Tomás. Editorial UCR.

Marenco Silvia, Eduardo y Vásquez, Juan José (2018). Análisis sobre los estudios de derecho en las universidades de Costa Rica. Universidad para la paz. Disponible en: https://www.upeace.org/files/Publications/Analisis%20sobre%20los%20estudios%20de%20Derecho%20en%20las%20Universidades%20de%20CR%20GIZ-UPAZ%202018.pdf

Matul Romero, Daniel (2024). Evaluación y pruebas de excelencia académica. Delfino, Teclado Abierto. En: https://delfino.cr/2024/05/evaluacion-y-pruebas-de-excelencia-academica

Mora Sánchez, Jeffry (2023). Titulaciones “horroris causa” y otra peligrosa fauna de la modernidad. https://delfino.cr/2023/02/titulaciones-horroris-causa-y-otra-peligrosa-fauna-de-la-modernidad


[1] Es decir desde el 31 de agosto de 2015 hasta marzo de 2024. Como es común en ese colegio profesional, en contravención de tratados internacionales de derechos humanos, no hay publicados datos disgregados por sexo, género, población indígena, afrodescendiente o con alguna condición de discapacidad.

[2] En que formalmente inician los estudios de las ciencias jurídicas en el país pues antes la formación se daba en la Universidad —Pontifica—de San Carlos de Guatemala, cuarto centro de estudios superior fundado en América.

[3] Así decisión del CONESUP del 13 de diciembre de 2018. Había sido previamente suspendida un año (del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018) y según el informe el informe CONESUP-AJ-I-060-3018, al 15 de noviembre de “no logró corregir irregularidades relacionadas a matrícula de estudiantes sin Bachillerato en Educación Media, contratación de profesores que incumplen los requisitos necesarios e infraestructura inadecuada para impartir lecciones”. Cfr.: Cordero Parra, Monserrat. CONESUP ordena cierre de Universidad Cristiana del Sur por anomalías en matricula y contratación de profesores. Semanario Universidad, 18 de diciembre de 2018. En: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/conesup-ordena-cierre-de-universidad-cristiana-del-sur-por-anomalias-en-matricula-y-contratacion-de-profesores/ Pese a ello, sus egresados tienen derecho a efectuar el examen.

[4] Cfr. Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica. Acta de la Comisión de la Maestría de Ciencias Penales No. 10-2017, artículo 1.5 y el sitio del Colegio de Abogados y Abogadas https://www.campusvirtualabogados.cr/especializacion-en-derecho-penal/

[5] El artículo 14 de la ley No. 9266 previó la creación de un Comité para el Examen de Excelencia Académica integrado por el director del Departamento Académico del CAA y seis abogados o abogadas que duran en sus cargos tres años, deben tener un posgrado o experiencia comprobada en diversas áreas y no pueden tener vinculación administrativa o interés directo con universidades públicas o privadas que impartan derecho. Se desconocen los criterios que se siguen para descartar ese vínculo o conflicto de interés porque, tanto en la conformación actual como en las previas de esta entidad —y sin que esto diga nada en contra de la calidad personal y profesional de tales integrantes— hay nombres ligados a los cuerpos docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de la Escuela Libre de Derecho. Asimismo, uno de los integrantes actuales imparte cursos no gratuitos de la materia que regula en el mismo CAA (cfr.: https://www.facebook.com/share/p/AZ8nVWquDF1AJ8D6/?mibextid=oFDknk)

[6] Universidades que lideran el rendimiento en esas pruebas y que poseen instalaciones adecuadas para la enseñanza y la simulación de actividades jurídicas, bibliotecas y centros de documentación amplios y actualizados, un cuerpo docente con sólida formación, una malla curricular que se extiende a lo largo de un quinquenio en promedio, programas de apoyo al estudiantado y, en el primer caso, sin fines de lucro y con orientación social.

[7] El CAA no devuelve integralmente las pruebas, solo permite tener acceso (limitado) a las respuestas calificadas como erróneas, eso para poder utilizar la base de datos posteriormente. Empero, en la página del CAA se muestra un “ejemplo” de examen en donde figura la siguiente pregunta:

La interrogante se encuentra mal formulada y cualquier opción que se pretenda correcta no lo es. La jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante para todas las personas menos para sí misma (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en adelante LJC) de modo que, aunque una gestión reitere una anterior, la Sala no debe rechazarla, declararla inadmisible o acogerla. Puede hacer cualquiera de esas cosas, pero no hay norma que la obligue a efectuar alguna en específico.

[8] Por ejemplo, Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, asesorías jurídicas de la Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Procuraduría General de la República, Registro Público, ministerios y Poder Judicial con su subentramado institucional.