Ir al contenido principal

Etiqueta: empleo público

El tribunal constitucional tiene que realizar el control de convencionalidad del proyecto de ley de Empleo Público

Por Manuel Hernández

“Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas” (Cómo mueren las democracias)

No hay que ser experto en derecho constitucional o laboral, para comprender los ostentosos y graves vicios de constitucionalidad que encierra el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

1.- Un paradigma autoritario de las relaciones laborales radicado en la prohibición de la negociación colectiva

Recordemos que la gobernanza total del empleo público, que ese proyecto le atribuye a MIDEPLAN, comprende los principales componentes de la relación de empleo: desde el reclutamiento y selección del personal, pasando por la promoción interna, concursos, formación, la evaluación del desempeño, y desde luego, las remuneraciones, con su producto superestrella: el impresentable salario único global.

La regulación unilateral y preceptiva de estos componentes de la relación de empleo, cuya aplicación sería obligatoria para las entidades públicas, sujetas al imperio absoluto de MIDEPLAN, implica una prohibición de negociar todos estos extremos laborales.

Asimismo, el proyecto determinó, de manera expresa, la radical prohibición de negociar las remuneraciones y cualquier extremo que signifique un gasto que incremente los presupuestos públicos de la Nación o las instituciones.

Entonces, se deja en total interdicción la negociación colectiva de esos componentes, las remuneraciones y cualquier mejora o beneficio laboral, de carácter económico, enervándose la negociación de aquello que constituye el “espacio vital de la contratación colectiva”, su núcleo esencial.

2.- Los alcances de la Libertad Sindical y la negociación colectiva en la Administración Pública, definidos en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTEIDH)

Aquellas regulaciones del proyecto contravienen frontalmente la recientísima Opinión Consultiva de la CORTEIDH OC-27-21, la cual determinó que en el ámbito de la Administración Pública, resulta aplicable el Convenio N°98, N°154 OIT, y específicamente, el C.151 OIT, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978).

La Opinión Consultiva señala que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva, violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Concretamente, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Y como si lo anterior fuera poco, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera categórica, dispuso que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Sin necesidad de hacer mucho análisis dialéctico acerca de los alcances de esta Opinión Consultiva, se llega a sostener y concluir que el Proyecto de Empleo Público va a contrapelo de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Costa Rica en materia de Libertad Sindical.

3.- Consecuencias prácticas de la Opinión Consultiva

Esta Opinión de la CORTEIDH no se trata simplemente de una interpretación abstracta, de un ejercicio académico, sino que tiene una serie de consecuencias prácticas, de la mayor trascendencia jurídica.

En primer lugar, hay que destacar que la Opinión estableció que las obligaciones internacionales de los Estados, en el campo de la Libertad Sindical, comprensiva del derecho de negociación colectiva y huelga, “son de exigibilidad inmediata”; es decir, tienen una eficacia directa, sin perjuicio de que su ampliación y perfeccionamiento sea progresivo.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 1° y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Costa Rica tiene, por tanto, una doble obligación: por una parte, respetar la libertad sindical y garantizar su pleno disfrute, y por otra parte, modificar y adecuar su legislación nacional al contenido de este histórico pronunciamiento.

Este deber demanda la adopción de medidas en dos vertientes: por un lado, la supresión de las normas y prácticas que entrañen violación de las garantías de libertad sindical, y por otro lado, la promulgación de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

En tercer lugar, la Opinión impone a los Estados el deber de realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

En atención a esta obligación, la Sala Constitucional, que en los próximos días, tiene que resolver las consultas facultativas de constitucionalidad del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, no puede omitir la aplicación de este control de convencionalidad, a menos que haga incurrir en responsabilidad internacional a nuestro país.

Mientras tanto, la democracia ha quedado temporalmente en suspenso, hasta que la Sala se pronuncie, que dada la gravedad de los vicios de constitucionalidad del proyecto, no se podría razonablemente esperar otra cosa que no sea que el Tribunal salvaguarde el Estado Social y Democrático y garantice la supremacía de los Derechos Fundamentales.

En este trance, no sólo se juega, en definitiva, la suerte de la democracia, sino que el Tribunal Constitucional se juega su propia credibilidad y legitimidad.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por el autor.

Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos

La Universidad de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Sociales invitan al segmento de Opinión de Corte Interamericana (CIDH) sobre “Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos” alcances prácticos en empleo público el día jueves 29 de julio del 2021 a las 5:00 pm, se contará con la exposición de:

  • Alonso Chacón Mata
  • Adriana Orocu Chavarría

Comenta:

  • William Méndez Garita

Modera:

  • Isabel Avedaño Flores

Las implicaciones políticas, institucionales y laborales del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público

AFITEC invita a participar del conversatorio: «Las implicaciones políticas, institucionales y laborales del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público”, el cual se realizará este miércoles 21 de julio a las 4 p.m.

Se contará con la exposición de Manel Hernández Venegas.

Se podrá sintonizar por medio de Facebook Live www.facebook.com/sindeu.universidadcr

¿Momento de cambio?

Luis Paulino Vargas Solís

Favorecido por una evolución que se aceleró a lo largo del último decenio, el gran poder económico, el de los grupos más ricos y el empresariado más fuerte, logró en los últimos años, tomar las riendas del país, sin apenas nada que pudiera contrarrestar su asfixiante hegemonía. Pero, quizá, ello podría cambiar.

Quizá, digo. Ya veremos

La “cochinilla” -un escándalo de dimensiones épicas- ha puesto al gran empresariado y a los muy ricos a la defensiva. Y de paso ello ha refrescado la memoria: Caja-Fischel; Yanber; Aldesa… “Papeles de Panamá”; los fraudes tributarios que pringan a La Nación y Teletica; las empresas, eternamente bebés con cero ganancias, de Florida Ice and Farm… Los abusos con tarjetas de crédito y datáfonos de ciertos bancos privados; APM Terminals; la 27…

Lo anterior se entrevera con algunas otras problemáticas, todo lo cual podría abrir opciones para que otros sectores dentro de la sociedad costarricense, recuperen influencia, legitimidad y capacidad de convocatoria.

Unos ejemplos para ilustrar el punto

En contraste con la “timidez” que paraliza a las cámaras empresariales frente al caso “cochinilla” (¿por qué será?), la voz de los sindicatos se ha hecho sentir fuerte y enérgica. Como punto de partida no está mal. Por otra parte, pensiones y los problemas de la educación en el contexto de la pandemia, les pone en bandeja a los sindicatos posibilidades que no deberían desaprovechar.

Algo se ha propuesto en pensiones, pero es insuficiente. No he visto nada en relación con educación. No deberían dejar pasar la ocasión. Para mañana podría ser tarde.

Lo que pase con el proyecto de empleo público, podría ser de decisiva importancia. Si ese mamarracho se cae en la Sala Constitucional (debería caerse, pero sabemos que la Sala es imprevisible), daría oportunidad para un vuelco radical en la narrativa sobre empleo público y reforma del Estado.

Solo he mencionado algunas posibilidades. Hay muchas más. Vale decir: un cambio podría darse, pero no se dará espontáneamente. Ante todo, se necesita lucidez, compromiso y decisión.

 

Publicado en Facebook, compartido con SURCOS por el autor.
https://www.facebook.com/1472773056278453/posts/2756748527880893/

Movimiento Estudiantil convoca a una manifestación en contra del proyecto de Ley Marco de Empleo Público

El Consejo Superior Estudiantil, en conjunto con las representaciones estudiantiles en el Consejo Universitario de la UCR, ha convocado a una manifestación en contra del proyecto de Ley marco de empleo público, recientemente aprobado en primer debate. Esta se llevará a cabo a partir de las 10:00 a.m. en la Plaza de la Cultura el lunes 28 de junio de 2021.

El rector da permiso para que los estudiantes asistan, y reitera el llamado a participar activamente en la discusión sobre el proyecto de ley y sus implicaciones con el Estado Social de Derecho. Se insta al cuerpo docente a compartir la información con sus estudiantes y hacerles partícipes de esta discusión.

ASDEICE presente en la lucha contra proyecto de empleo público

El anterior martes 15 de junio, ASDEICE participó en una jornada más contra el nefasto proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336). En esta oportunidad, expresamos nuestra oposición; junto a delegaciones de agricultores, trabajadores de la salud, pescadores, empleados municipales y repartidores de plataformas. Esto frente al costado sur de la Asamblea Legislativa, pero también en las barras del plenario.

La jornada formó parte de las decenas de actividades de calle, sostenidas en el tiempo, en la que ASDEICE en distintas fechas ha participado junto a otros sectores: frente al edificio del ICE, en la Plaza de la Justicia, en los barrios sur de la capital, en una serie de puntos regionales, en sedes de partidos políticos con bancada legislativa, en Paseo Colón, frente al Ministerio de Hacienda o la Asamblea Legislativa o Casa presidencial; por mencionar algunos ejemplos.

Dichas actividades han formado parte de un plan de lucha que ha incluido acciones de calle, pero también enlaces intersectoriales, reuniones con diputados, videos informativos e incluso acciones legales contra la arbitraria ley anti huelgas (9808) para potenciar la lucha, como lo es coadyuvancia activa de primer nivel, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, presentada por ASDEICE y orientada a acuerpar con argumentos contundentes, la acción de inconstitucionalidad presentada por ANEP, que dicho tribunal constitucional actualmente tiene en valoración y que en horas recientes, está teniendo los efectos deseados, en los procedimientos arbitrarios que la legislación dio a la Sala Segunda para calificar de forma expedita las huelgas como ilegales.

La lucha contra el proyecto de ley de empleo público, está próxima a cumplir una de sus etapas, pero no la fase final.

Desde ya estamos preparando las acciones de diversa índole para las fases venideras. Llamamos a la familia Iceísta en cada centro de trabajo, a mantenerse atentos al llamado de ASDEICE. Seguiremos informando.

Jurista expone siete vicios de constitucionalidad del proyecto de Ley de Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García

Abogado Manuel Hernández Venegas analiza proyecto de Ley Marco de Empleo Público, previsto para que ser votado este jueves 17 de junio.

A las puertas de que se vote en primer debate el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) en la Asamblea Legislativa hoy jueves, el experto en Derecho, Manuel Hernández Venegas, enumeró siete graves vicios de constitucionalidad que contiene la iniciativa.

Después de un análisis jurídico integral, precisó siete aspectos que violan el marco constitucional vigente y calificó al proyecto como “un caballo de troya” para derrumbar la democracia costarricense.

“El proyecto contiene una constelación de vicios de constitucionalidad, que son innumerables; pero se puede decir que los más groseros son siete”, apuntó Hernández en entrevista con UNIVERSIDAD.

  1. Lesiona la independencia del Poder Judicial, que es un presupuesto del Estado de derecho y una garantía democrática. En reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia se pronunció y determinó que el proyecto afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial. El proyecto violenta el autogobierno judicial. Implica que la presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá su nueva residencia en el despacho del ministro o ministra de Planificación.
  2. Lesiona la autonomía universitaria, que constituye la autonomía de mayor nivel establecida en nuestra Constitución Política, plena y completa como así lo han resuelto de manera reiterada desde 1993 los pronunciamientos de la Sala Constitucional. La autonomía universitaria implica autonomía administrativa, de gobierno, de organización y presupuestaria. El proyecto le arrebata esta autonomía a las instituciones de educación superior y las somete a todas a la gobernanza de un supra-Mideplan. En aquellos países donde se ha quebrado el orden constitucional, la primera víctima de esta fractura ha sido precisamente la autonomía universitaria.
  3. Lesiona seriamente la autonomía municipal. Los constituyentes demócratas más lúcidos la defendieron, protegiéndola contra toda intervención e injerencia del Poder Ejecutivo en la administración de los gobiernos locales. El proyecto hace pedazos la autonomía territorial.
  4. Violenta la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La Constitución Política le atribuye a la Caja la administración y el gobierno de los seguros sociales. La Caja es una institución fundacional del Estado social y democrático. El proyecto somete la CCSS a las directrices vinculantes de Mideplan, que va a afectar la prestación de un servicio esencial para la comunidad y a privatizar estos servicios.
  5. Lesiona el derecho de negociación colectiva. Los principales componentes de la relación de empleo, el reclutamiento y la selección de personal, la promoción, los concursos, la evaluación de desempeño y las remuneraciones quedarán sujetos a la disciplina que disponga el ministerio rector. Estos componentes no podrán ser objeto de negociación colectiva en el futuro. El proyecto vacía el derecho de negociación colectiva en general y no solo de convenciones colectivas de trabajo. No será posible desarrollar ninguna modalidad de negociación colectiva en la administración pública. De manera expresa el proyecto prohíbe TODA NEGOCIACIÓN de remuneraciones y cualquier aspecto económico que implique una afectación presupuestaria de las instituciones.

El proyecto proscribe el derecho de negociación colectiva, a contrapelo del artículo 62 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) acerca de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, que está ratificado por Costa Rica y que tiene un rango superior a la ley ordinaria. En varios pronunciamientos de la OIT se estableció que este proyecto no se concilia con los estándares del Convenio 98 de la OIT. Lamentablemente, estas advertencias de los órganos de control de OIT fueron totalmente desatendidas por el Gobierno y por la Asamblea Legislativa y fueron lanzadas al cesto de la basura en una abierta afrenta a los compromisos internacionales que tiene nuestro país con la OIT.

  1. Afecta los derechos adquiridos de las y los servidores públicos. Se lesionan los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas amparadas constitucionalmente porque el proyecto impone la migración de manera obligatoria de las y los funcionarios que tienen la modalidad de salario compuesto (salario base, más pluses) al esquema de salario único global. El proyecto lesiona el principio de irretroactividad (no-retroactividad) de la ley, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política, afectando derechos y situaciones jurídicas consolidadas.
  2. Quebranta el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales contenidos en pactos internacionales y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El proyecto como un todo significa un retroceso histórico que nos devuelve en el tiempo más de 70 años atrás; un retroceso social y político. Se violentan estos principios, entre otros motivos porque los salarios de las y los funcionarios públicos se mantendrán estancados por muchos años, lesionándose el derecho fundamental a un salario digno, justo, decoroso, remunerativo, suficiente para cubrir las necesidades materiales y culturales de las y los trabajadores. Además, porque se negoció una cláusula de objeción de conciencia que fomenta la discriminación.

“A todas luces es un proyecto regresivo y autoritario, que derrumba el Estado social y democrático, que no es cualquier cosa”, expresó Hernández.

“Si en este país la Sala Constitucional cumple su cometido, que no es otro diferente que salvaguardar los derechos fundamentales y la continuidad del ordenamiento democrático, este ‘Frankenstein’ impresentable no podría pasar en lo absoluto el control de constitucionalidad”, aseveró el jurista.

Publicado en el Semanario Universidad.

SINDEU se hace un llamado a toda la población a sumarse a las manifestaciones en contra del proyecto ley marco empleo público

Desde el SINDEU se hace un llamado a toda la población a sumarse a las manifestaciones en contra del proyecto ley marco empleo público; Este proyecto atenta contra las garantías sociales de todos los trabajadores y trabajadoras, además, atenta contra el Estado Social de derecho. “La aprobación de este proyecto acrecentaría la crisis económica de trabajadores públicos y privados indirectamente, creciendo el desempleo”

Es por eso que los días: lunes 14, martes 15 y miércoles 16 se está convocando a manifestarse frente al edificio de la Asamblea Legislativa, a partir de las 2:30 p.m.

 

Compartido con SURCOS por Trino Barrantes.

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

¡No al proyecto de empleo público!

UNDECA invita a la manifestación ¡No al proyecto de empleo público!, por salarios y trabajos decentes. Este proyecto de Ley afectará a toda la clase trabajadora costarricense.

Día: lunes 14, martes 15 u jueves 17 de junio del 2021
Hora: 2:30 pm.
Lugar: Frente a la Asamblea Legislativa.