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Etiqueta: empleo público

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO. Integrantes de Grupo de Garantes Administración Alvarado Quesada (2018-2022)

Los abajo firmantes, como parte del grupo de garantes de la ética del gobierno encabezado por el señor Presidente Carlos Alvarado Quesada, queremos dejar manifiesta nuestra posición con respecto al proyecto “Ley de Empleo Público” (Expediente No. 21.336) en discusión en la corriente legislativa.

  1. La Constitución Política vigente establece con claridad la división de poderes de la República y distintos grados de desconcentración y autonomía para instituciones con misiones especializadas como el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades, las universidades y las instituciones autónomas. Estas autonomías van desde lo estrictamente administrativo (autogestión de un ente sin dependencia de otro), hasta la autonomía política (capacidad de autogobierno) y la autonomía organizativa (capacidad de auto-organización). El caso de las universidades públicas incluye las tres modalidades de autonomía constitucionalmente previstas.
  2. La norma 191 C.P., por su parte, prevé la creación de un Estatuto de Servicio Civil, concebido para regular la relación entre los servidores públicos y el estado, sin hacer, ciertamente, distinciones. Sin embargo, una interpretación histórica de este mandato, confirma que la intención del constituyente fue asegurar el acceso al empleo público, creando un ente descentralizado que, en condiciones objetivas de independencia e idoneidad, así como lejos de la influencia y control del gobernante de turno, condujera los procesos de designación del funcionariado y demás empleados de este sector. No hay que olvidar que esta fue una de las cuestiones detonantes de la crisis de 1948. Una visión también histórica del desarrollo de las entidades autónomas en el país a lo largo de casi setenta años, han afianzado el principio de división de poderes y de autonomías en distinto grado, con diversos estatutos especializados que han permitido apartar las  influencias político-partidarias en la gestión, organización y autogobierno de las instituciones públicas. A nuestro entender, el espíritu del constituyente, aunque nunca se concretó en la existencia de un estatuto único, se ha afianzado y fortalecido a través de los años, incluso con la labor interpretativa de la Sala Constitucional.
  3. Las cuestiones relacionadas con la definición de perfiles de los servidores, sus requisitos, las calificaciones de idoneidad, rendimiento y régimen disciplinario, así como escalas salariales deben considerarse como parte de la autonomía de que gozan estas instituciones. Es muy riesgoso poner en manos de un ente controlado absolutamente por el Poder Ejecutivo, la determinación última de estos aspectos en alguna instancia no especializada, sino que pueda, además, ser proclive a la manipulación tratándose, por ejemplo, del nombramiento de jueces, autoridades y docentes universitarios y técnicos especializados en distintas entidades públicas. Por el contrario, cualquier tipo de exceso o contradicción que pueda haberse dado en este campo, es perfectamente corregible y mejorable, sin sacrificar la misión esencial que cada institución autónoma tiene. Para ello se cuenta con instancias controladoras que ninguna institución autónoma puede obviar.
  4. Si bien entendemos que esta es una discusión también de carácter ideológico-política por tratarse de la administración del Estado, siendo que respetamos las distintas posiciones que hay al respecto, no podemos ignorar en este debate la existencia de una  arista ética, puesto que durante la campaña electoral pasada, el actual Presidente Alvarado Quesada fue claro al señalar que la cuestión del empleo público no podía reducirse a un tema eminentemente fiscalista, -como evidentemente lo está siendo-, y que había que dar un tratamiento integral que respetara la complejidad y especificidad de un ámbito vital para la prestación de servicios públicos esenciales, en un régimen democrático de derecho -como evidentemente no lo está siendo-. Encontramos pues, en este punto,  un incumplimiento de orden moral a los compromisos asumidos para con el electorado nacional.

Margarita Bolaños Arquín                José Manuel Arroyo Gutiérrez

San José, 23 de marzo de 2021.

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021

Presidente Alvarado y Liberación Nacional, UNÍOS

El Presidente Alvarado dedica todo su tiempo a exigir no solo la aprobación del mamotreto de Empleo Público, sino para que el mismo incluya a todos poderes públicos y todas las autonomías. Volveremos al Estado anterior a 1949, centralizado al máximo, sin mayores derechos laborales y con una ley que será contradictoria y de aplicación engorrosa.

Lo que debe llamar la atención a los futuros votantes es que en este esfuerzo Alvarado ha contado con la colaboración eficiente e incondicional del Partido Liberación Nacional y los partidos neopentecostales o ramashekos. Liberación Nacional, el Presidente Alvarado y el PAC son los abanderados de las políticas contra los empleados públicos atendiendo presurosos los requerimientos de La Nación, los otros medios y el gran empresariado.

El Presidente Alvarado con gran ímpetu y fervor llama y obliga a aprobar la moción 80 de una diputada del PLN que pretende eliminar las posibilidades otorgadas por la Comisión legislativa a las universidades y municipales conforme a la Constitución. Véase que los liberacionistas y los señores del PAC se unen para restringir la autonomía universitaria y la municipal, aunque ello sea contrario a la Constitución.

Liberación y el PAC están unidos aunque los primeros llamen a impedir un tercer gobierno de este último. Son la palabrería de siempre, la demagogia que castra el espíritu crítico de los votantes. En los hechos se ve que en los aspectos fundamentales, el PLN , PAC y los neopentecostales, coinciden plenamente.

Los votantes en una democracia tienen la posibilidad de ejercer el VOTO CASTIGO contra todos los partidos que han traicionado los intereses de los trabajadores y trabajadoras. Esperemos.

El lobo y la oveja

Hernán Alvarado

El 24 de octubre de 2020, La Nación publicó en su página 15 un artículo un poco raro de un autor tristemente célebre, titulado: «El instrumento y la toalla», factura del primer ciudadano de la República. Fue una comunicación baladí, tan inocua que pasó inadvertida, pese a que informa tanto sobre quién gobierna; o cuando menos sobre su megalomanía -conocido efecto del ejercicio del poder. Tal vez fue otro intento desesperado de mejorar imagen, mientras repite, pendiente abajo, que no le «…importa el costo político personal o la vanidad de la popularidad.»

Si los diputados hubieran cumplido con la reforma constitucional del artículo 9, del año 2003, y hubieran aprobado ya la revocatoria de mandato, otro gallo le cantaría. Hasta entonces la rendición de cuentas del artículo 11 seguirá siendo un saludo a la bandera. Pero el último informe de este mandatario fue más bien un insulto al Soberano. Raro también que mencione, entonces, en este extraño artículo, su «corazón republicano».

Dime con quien te comparas…

El artículo presenta un asunto personal y excepcional, a la sombra del actual «contexto crítico», «…coyuntura tan dura para el país». Y «más que para mostrar espiritualidad» lo hace para «delinear los valores» que guían su conducta. Ahora bien, ¿qué sentido tiene ventilarlos públicamente? ¿Acaso combate así la imagen de ateo que sus oponentes han querido endilgarle? Más adelante llega a afirmar que «Gracias a Dios no le debo nada a nadie, más que a mi familia… y al banco». ¿Y a sus electores, tampoco les debe nada? Confiesa, quizá sin querer, que el voto es para él un cheque en blanco, lo que explica bastante bien por qué gobierna como lo hace.

Al Presidente no le interesa mostrar espiritualidad, pero se apoya en una «oración que durante cinco años repetí en las mañanas y arraigó en mí como principio orientador de vida». Enseguida cita la oración que comienza diciendo: «Señor, hazme instrumento de tu paz…». Entonces, corresponde aludir primero al sujeto omitido de la oración, a Francisco de Asís (1182-1226), figura extraordinariamente significativa.

Francisco encontró su fe en el templo de San Damián, donde una imagen de Jesucristo le pide restaurar su iglesia en ruinas. Él restauró su templo, pero también su iglesia, es decir su pueblo, fundando tres órdenes religiosas. El que bautizaron Juan representa la esperanza del cristianismo, porque sustituye la pasión del sacrificio por el gozo de una presencia suprema. Lejos de fundar su fe en el miedo y el castigo, la busca en el amor humano. Francisco de Asís renuncia a su riqueza material y a sus títulos de nobleza para convertirse en un instrumento de paz; renuncia al ejército papal, a su ropa, incluso renuncia a ser sacerdote, por no considerarse digno de la investidura. Su mensaje es tan potente porque predica con el ejemplo; cuidando a los pobres, a los enfermos y protegiendo a los animales. La leyenda del lobo retrata bien su apuesta ética. Se cuenta que Francisco pactó con un lobo que azotaba a la ciudad de Gubbio; fiera que merecía el peor castigo. Pero su compasión lo amansa y convence a los pobladores de alimentarlo, en vez de perseguirlo. Su mensaje es conciliador y convoca a una convivencia pacífica, esperanzada y dichosa. En ese sentido, el Papa actual eligió muy bien su nombre, el cual porta con suma dignidad, aunque por ser la primera vez parezca más bien un síntoma.

Nada en común, entonces, con el estilo de gobierno del Presidente; así que se ve enseguida que la comparación no aplica. Más aún, resulta chocante que aluda a una voluntad espiritual tan radical para referirse a un ejercicio político tan superficial, que ha traído dolor y decepción a tanta gente; entre otros, a los miles de despedidos durante la pandemia para cuidar la rentabilidad de las empresas y los cientos de jubilados a quienes se les ha metido, descaradamente, la mano en el bolsillo.

Bien haría el señor Presidente en seguir el ejemplo de Francisco, renunciando a su arrogancia y mejor aún a su puesto, tan mal ejercido hasta ahora; por haber convertido la Presidencia de la República en piedra de discordia; en vez de erigirla, según había prometido, y según su deber, en atalaya de la concordia nacional. Por otra parte, hasta ahora él solo ha renunciado a una pensión que todavía no tiene y a una popularidad que ya había perdido irremediablemente.

¿Otro falso mesías?

El Presidente piensa que nos ha salvado de lo peor, prestándose como «un instrumento para el país», «…para hacer las cosas que antes no se quisieron o no lograron hacerse». En cambio, él quiso y pudo hacerlas porque comprende que la popularidad, que lo puso ahí, es pura «vanidad». En particular, para quien se siente llamado a «evitar una nueva crisis social, económica y política». Por eso, afirma que en el tiempo que le queda seguirá resolviendo «…por el fondo, no cosméticamente, y menos aún pateando la bola al próximo gobierno.»

Según lo que dice, él piensa que nos alejó del abismo con la reforma fiscal, aunque no hay mejor ejemplo de una decisión cosmética, que beneficia a unos cuantos y tira la bola hacia adelante. No hay mejor muestra de que en este país la clase política le tiene miedo a la mafia empresarial. La misma que hace «clavos de oro», goza de jugosas exenciones y amnistías, evade y elude sus obligaciones fiscales, se roba el impuesto de ventas, contrabandea y estafa impunemente. Cuando haya investigación en serio seguro que se encontrará también su asocio, de larga data, con el narcotráfico; con el que comparte la manía de esconder ganancias. Al respecto, el Presidente puede preguntarle a su principal asesor, el ministro que lo enlaza con el sector privado. La mafia empresarial demanda mejores servicios y carreteras, junto con el recorte del gasto público, trapito de dominguear del Presidente que revela para quien trabaja tanto.

La pandemia, junto con la crisis que desató, puso en evidencia que fue una falsa solución, una medida remendona para evadir el problema de fondo, o sea, una reforma fiscal justa y progresiva. Ahora el virus le sirve de excusa, aunque mala porque su eventualidad fue prevista desde el 2015; prueba de ello es que ya casi se tenían las vacunas listas. Hoy que el país se encuentra sumido en la anunciada crisis fiscal y en una más profunda crisis económica, el Presidente declara impávido que «Si aspiré a gobernar fue para evitar a toda costa una dolorosa crisis fiscal para las personas del país, apelmazada por 20 años durante los cuales, por un motivo u otro, no se concretaron las soluciones.»

Él está convencido de haber evitado lo peor, de haber sido un instrumento «en especial para quienes sufren pobreza y desempleo», bajo el alero de un manoseado argumento neoliberal: la medicina es amarga, pero es mejor que la enfermedad; las medidas son dolorosas, pero sería peor no tomarlas. El problema es que después de 40 años de neoliberalismo la enfermedad se ha agravado cada vez más pues la verdadera pandemia es la desigualdad social, resultado de esa política económica impuesta, desde el «consenso de Washington», mediante una dictadura en «democracia», ejercida con desparpajo por esos «representantes» que no escuchan, ni respetan, ni rinden cuentas a quienes los eligieron; puesto que ya se sabe que «La clase política no le tiene miedo al pueblo» (diputada del PLN, Yorleny León).

Si se ha gobernado o no para los pobres y desempleados lo dirán próximamente, en las urnas, los jóvenes, las personas con discapacidad, los vendedores ambulantes, las pequeñas empresas familiares, las jefes de familia, los pequeños agricultores abandonados hace años, los trabajadores despedidos, las comunidades pesqueras y fronterizas, las personas pensionadas. Y todos aquellos que se han quedado esperando una reactivación «inclusiva y solidaria». Admitiendo que el Presidente se ha prestado como instrumento, la pregunta entonces sería: ¿un instrumento de quién y para qué?

¿Y la oveja?

Lejos de ser instrumento de paz social, este Presidente ha venido a atizar la lucha de clases, apoyándose en la maquinaria mediática de la plutocracia. En complicidad con una Asamblea Legislativa que da vergüenza ajena, ha ignorado o vacilado a quienes protestan y proponen. Ha criminalizado las manifestaciones callejeras, ha satanizado las pensiones dignas y se ha aprovechado del confinamiento para aprobar, a toda velocidad, una serie de medidas anti-laborales, a cual más ocurrente, inconstitucional e irresponsable. Mientras tanto, los diputados se han ido a enterrar en su búnker, que más parece una caja de (mala) leche que un «santuario de la democracia».[1] Nos costará años reparar los desaguisados de este (des)gobierno.

Por otra parte, el Presidente dice que combate el populismo porque «…es la peor amenaza que nos acecha y contra el que había y hay que actuar». ¿Y por qué? Porque «…expresa odio hacia algunos o discriminación en todos los sentidos.» Sin embargo, pasa por alto que el principal rasgo populista es precisamente un líder mesiánico como él, que se sirve del odio y el miedo con la cuchara grande. Él se ha basado, por ejemplo, en las campañas orquestadas y denigrantes contra las personas jubiladas, contra los empleados públicos, contra las universidades y su autonomía, con el único fin de cargar de impuestos a las mismas espaldas de siempre y continuar con su obsesiva reducción del Estado. Ese populismo neoliberal, al que parece atado de pies y manos, muestra hoy sus garras más despiadadas, porque está más acorralado que nunca. Por eso crea enemigos por doquier, mediante campañas repetitivas de corte neofascista, a cual más mentirosa y manipuladora.

Así que no es casualidad que don Carlos haya salido premiado con el título del peor presidente, entre 11 países considerados, según información reciente de CID-Gallup; algo que no debería seguir tomando a la ligera. Ningún presidente que haga lo que hay que hacer obtendría una calificación tan mala. En definitiva, el Presidente no es convincente porque su discurso no pega con la realidad y él mismo convirtió el «diálogo nacional», su mayor esperanza, en otro simulacro mediático; para lanzarnos después en las fauces del Fondo Monetario Internacional.

En suma, estamos enfrentando a un Presidente que se cree salvador, hasta el punto de pretender compararse con Francisco de Asís; mientras hace un discurso incendiario, provocador y desafiante. Él dice que combate privilegios (de los pensionados) mientras defiende los lujos y privilegios de la mafia empresarial, al punto de que el último Ministro de Hacienda debió irse por poner el dedo en la llaga de la evasión y por no encontrar «el prócer» que necesitaba el país, según sus propias palabras, para enfrentar la delicada situación fiscal post pandemia. Lo cierto es que este gobierno ha sido, como lo expresara Luis Fernando Astorga, un gobierno de los ricos, con los ricos y para los ricos; que se ha dedicado, contra su juramento, a conculcar nuestra Constitución, actuando como una dictadura que impone su ley y su criterio, sorda a cualquier otra opinión. A eso llama gobernar con firmeza.

De ahí que la democracia liberal representativa esté tan herida de muerte, porque sus salvadores desprecian a quienes los eligen y les piden cuentas. Hoy mismo, esa élite gobernante se siente llamada a acabar con el Estado social que surgió del pacto histórico del 49. Pero un derecho es una libertad socialmente conquistada, por eso pretender transformar los derechos adquiridos en odiosos privilegios resulta tan regresivo, tan bárbaro, tan brutal como querer devolver la rueda de la historia. Eso atenta contra los derechos humanos, incluso contra el derecho de propiedad, infectando a todo el sistema de inseguridad jurídica, a penas propia de un Estado fallido. En conclusión, este gobierno arbitrario y autoritario, de corte neofascista, ha declarado repetidamente y de diversas maneras que ha venido a hacerle la guerra a nuestra paz social. A eso llama resolver los problemas del país.

Al final, el Presidente suelta su broma: «¿Y la toalla? Solo me sirve para secar sudor y arropar el amor por Costa Rica». Un intento ingenioso, aunque malogrado, que más bien parece otra «burrada», porque ¿en qué cabeza cabe que el amor por Costa Rica necesita ser arropado y además con una toalla sudada?[2] Para colmo, don Carlos ha resultado, como Presidente, un mal comunicador y humorista. ¿Y la oveja? Sirva solo para recordar que hoy abundan los lobos que suelen arroparse con su linda piel.

[1] Sobre la estética fascista de ese edificio ver el excelente artículo de Laura Flores Valle en el Fígaro, titulado: Mirar y obedecer: la estética autoritaria del nuevo edificio legislativo; se encuentra en: el-figaro-net.

[2] «Si digo una burrada me corrigen porque yo no paso de periodista» Carlos Alvarado, 21 de noviembre de 2020.

Programa Voces y Política: “Proyecto de Ley sobre Empleo Público y FMI”

SURCOS comparte la siguiente invitación:

Este miércoles 03 de marzo hablaremos a las 5:00pm y se llevará a cabo el Programa Voces y Política, donde se hablará del «Proyecto de ley sobre empleo público, autonomía universitaria y FMI». Contará con las siguientes invitadas:

Patricia Mora, profesora universitaria, exministra INAMU
Laura Martínez, periodista y directora del Semanario Universidad.

La invitación es para que participen en las redes sociales de Voces y Política o por medio de llamada telefónica al 2234 3233.

Para sintonizar el programa: Radio Universidad 96.7 FM

Adjuntamos invitación del evento:

 

Enviado a SURCOS por Mauricio Álvarez Mora.

De leyendas urbanas a verdades constitucionales

M.Ed. Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional y presidente del CONARE
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho, rector de la Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado, rector de la Universidad Técnica Nacional.

Algunos abogados convierten en tiza y pizarrón la autonomía universitaria, sin sonrojarse siquiera por tan disparatada interpretación. Dicha autonomía no es leyenda urbana. Está creada por la Constitución Política y existen votos o sentencias de la Sala IV que tienen efecto para todo ciudadano (erga omnes), especialmente para los especialistas en la materia, y que no son “disparates” ni “interpretaciones que hacen las altas autoridades universitarias”:

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala IV ya ha interpretado dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias únicamente enuncian y reiteran lo que ésta ha establecido.

La actividad intelectual constituye la base del quehacer universitario en todos sus ámbitos y requiere de la riqueza de un talento humano que las universidades puedan planificar, requerir, reclutar, remunerar, evaluar, promover, administrar, capacitar y dirigir con plena independencia de gobierno. La independencia constitucional de administración, organización, gobierno, política, planificación, presupuestaria, económica y patrimonial que protege la autonomía universitaria, tiene como eje central y supone la existencia de dicho talento humano. Como consecuencia, poseen estatutos de personal propios derivados de la potestad constitucional de decidir libremente.

En Actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la intención de proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las universidades estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313- 93).

El artículo 84 constitucional también crea independencia universitaria económica pues separa su patrimonio del Estado y en su siguiente artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, sobre cuya formulación no pueden tener intervención los Poderes del Estado. El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal define el contenido del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior y determina los gastos e inversiones necesarias para su adecuado desarrollo. Los regímenes salariales universitarios inciden en la sostenibilidad de dicho Fondo y se cargan a su propio presupuesto y patrimonio, constitucionalmente separados. La inversión pública en educación es constante y corresponderá siempre al menos a un 8% del PIB (artículo 78 constitucional), por lo que cualquier ahorro presupuestario quedará siempre en beneficio de las propias universidades, sin impacto fiscal alguno en favor del Estado. Estas normas y principios no pueden quedar sin efecto por normas de inferior jerarquía, como es la Ley Nº 9635 (Regla Fiscal). Estas normas constitucionales tampoco requieren de interpretación, sino que son de aplicación directa e inmediata (voto 3035-96).

La alta calificación del talento humano universitario es resultado de rigurosos procesos de selección y evaluación, conformes a los principios constitucionales de empleo público e incluso superan los existentes en el régimen de Servicio Civil.

Contrario a lo que viene siendo afirmado, el artículo 191 sí autoriza la exclusión de su cobertura, tratándose de excepciones derivadas de la propia Constitución. La autonomía universitaria es una clara excepción constitucional, no sólo por el contenido de los artículos 84, 85 y 87 citados, sino por voluntad del constituyente al haber establecido que, a diferencia de las Instituciones Autónomas creadas en los artículos 188 y siguientes, las universidades públicas no están sujetas a la ley en materia de gobierno (voto 1313-93), la cual comprende la autorregulación de su propio Estatuto de Empleo Público universitario, como sistema, tal y como lo propone el CONARE.

En ejercicio responsable de su autonomía, las universidades rinden cuenta y someten sus presupuestos a la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, la cual nunca ha sido cuestionada, por lo que tales afirmaciones ponen en tela de duda la objetividad y credibilidad de los artículos redactados en contrario. Los presupuestos universitarios constan aprobados y publicados en su sitio web.

La anualidad, prohibición, dedicación exclusiva, salario escolar, aguinaldo, riesgo policial, entre muchos otros sobresueldos, no han sido creados por las universidades públicas, sino que tienen su origen en normas legislativas y decretos. Eliminar la autonomía universitaria no podrá ser nunca solución a esta coyuntura no universitaria. Esas leyes y decretos son los disparadores del gasto público, no las bases salariales universitarias ni su sistema de escalafones. Además, dentro de los objetivos fundamentales del proyecto de ley de empleo público está la tercerización de puestos no sustantivos en cada institución pública, a criterio de la Dirección General del Servicio Civil y MIDEPLAN, mediante la aplicación de índices homogeneizados de evaluación, lo cual atenta también contra la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria, que es ejercida con pleno respeto de los principios constitucionales vigentes, comprende más que la simple “potestad de aprobación de planes y programas de estudio y finalidades”, “determinar estructuras internas” o “administrar personal y recursos”, tal y como erróneamente se viene opinando.

San José, 25 de febrero de 2021

Desde la otra acera: “Los impactos del empleo público”

En el programa “Desde la otra acera” acompaña la Diputada Paola Vega y el abogado Oscar Madrigal para entender los impactos que tendrá la ley de empleo público en el país. La presidenta de APSE Sindicato, Zaray Esquivel Molina, nos ofrece el editorial “Un paso hacia atrás: ley de empleo público”, donde destaca el retroceso que implica esta ley para el país.

Para ver detalles y posicionamientos, adjuntamos el enlace del programa:

 

Compartido con SURCOS por la APSE.

Autonomía universitaria ¿una leyenda urbana?

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.

Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.

Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:

1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.

2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.

3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.

5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).

6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.

7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.

8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.

9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.

Compartido con SURCOS por el autor; publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/02/autonomia-universitaria-una-leyenda.html

Organismo de OIT pide explicaciones al gobierno acerca de proyecto de ley de empleo público

Manuel Hernández

De última: en la última reunión de la COMISION DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT (CEACR), reunión N° 91°, celebrada a finales del año pasado (2020), convocada para examinar las memorias de los países miembros, este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva (1949), determinando, una vez más, que el Estado de Costa Rica persiste en el incumplimiento de este Convenio.

Además, el informe de la CEACR, señaló dos aspectos de la mayor importancia relacionados con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público:

1.- Que constando las reiteradas denuncias de las organizaciones sindicales acerca de las restricciones del derecho de negociación colectiva, le pide cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución del proyecto de empleo público “y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.”

2.- Asimismo, la CEACR reitera que las y los servidores del sector público deben gozar del derecho de negociación colectiva, “inclusive con respecto a las remuneraciones”.

Con base en este pronunciamiento de CEACR se puede sostener que:

  • El Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N°21336, violenta el Convenio N° 98 de OIT.
  • El esquema de salario único global quebranta este instrumento internacional de Derechos Humanos, porque impide la negociación colectiva de las remuneraciones.
  • El proyecto no se ajusta a los estándares internacionales en materia de libertad sindical y negociación colectiva (volveré con un análisis más amplio acerca de este informe)

22/02/2021

El cambio de la titularidad de la rectoría del empleo público

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde” (Benedetti)

Manuel Hernández

  • De la dictadura de MIDEPLAN a la dictadura de la DGSC

En el trámite motorizado del primer día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración aprobó varias, que asestaron un duro golpe contra MIDEPLAN, aunque no definitivo, en virtud de las cuales la rectoría del empleo público, que el proyecto de ley originalmente atribuyó a este Ministerio, se transfirió mecánicamente a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

La rectoría consiste en la potestad que tiene este órgano de “establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6 y 7).

Algunos consideran que este navajazo constituye una contención que limita la intervención política del Poder Ejecutivo, y otros piensan, con cierto conformismo, que es menos malo que la rectoría del empleo público la ostente la Dirección General de Servicio Civil.

Mi opinión, por lo contrario, es que este cambio de la titularidad de la rectoría en nada mejora el impresentable proyecto, y mucho menos se atajan los vicios de constitucionalidad que tiene en esta materia.

Resulta necesario, por tanto, advertir los alcances e implicaciones jurídicas que tiene esta enmienda legislativa, las cuales se desarrollan de seguido.

Hasta ahora, la Dirección General de Servicio Civil ha sido una dependencia técnica del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica instrumental, únicamente para el efecto de su manejo presupuestario (artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil), que le corresponde realizar las competencias que establece esta ley (artículo 13 íd).

La cuestión que tiene que quedar muy clara -que no ha sido objeto de mucho análisis-, es que aquella modificación legislativa transmuta la naturaleza jurídica de la DGSC y la convierte en un órgano, siempre residenciado dentro del Poder Ejecutivo, que le corresponderá realizar una función de naturaleza eminentemente política: la gobernanza del empleo en toda la Administración Pública.

Esta transformación de la naturaleza jurídica, que no es cualquier cosa, responde a la misma lógica y objetivo político del proyecto, que pretende la mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, un poder absoluto, centralizando ahora en la emergente DGSC -en lugar de aquel Ministerio que le robaron la gallina de los huevos de oro- la regulación, planificación y coordinación del empleo público.

Entonces, la DGSC viene a ser el nuevo y sobreviniente Leviatán, que tendrá bajo su imperio y gobernanza política la rectoría del empleo público, la cual comprende prácticamente la entera Administración Pública, cuyo disciplinamiento se realizará de la misma forma que se le cometió al desbancado MIDEPLAN; es decir, de manera autocrática, vertical y unilateral.

Es decir, no porque se traspase la gobernanza del empleo público a la DGSC, la rectoría va a ser más técnica y democrática. Por contrario, se mantiene incólume la misma dictadura estatutaria, solo que únicamente cambia la titularidad del mando. Como dice el refrán: aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

Por los mismos motivos de constitucionalidad, y otros de carácter institucional y operativo, que se cuestionó la rectoría que se le confirió a MIDEPLAN, se puede reprochar, con mayor razón, la pertinencia jurídica, constitucional y administrativa, de ese hurto -aun no consumado- de la rectoría a favor de la nueva mega y supradependencia política DGSC.

Los excesos, defectos y vicios de constitucionalidad que contiene el proyecto original, no se pueden encubrir o blanquear con este engañoso cambio de la titularidad de la rectoría, que ha logrado seducir a algunos.

De toda manera, independientemente del órgano del Poder Ejecutivo en que se radique la rectoría del empleo público, es necesario precisar dos cosas muy importantes:

En primer lugar, la rectoría tiene límites bien definidos en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto desborda estos límites -aunque la rectoría la sostenga la DGSC-, porque en virtud de las múltiples competencias que se le está atribuyendo al órgano rector, más allá de la dirección, planificación o coordinación de la actividad de los entes sometidos a esa rectoría, la potestad de imponer actos concretos, órdenes, instrucciones y mecanismos de control a dichos entes, excede el marco constitucional de la autotutela administrativa.

En segundo lugar, ni MIDEPLAN, ni la DGSC, ostentan legitimación, por mínima que sea, para asumir la rectoría del Poder Judicial y la gobernanza de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y las municipales, salvo que sea violentando la autonomía que reconoce la derrumbada Constitución Política.

Finalmente, mucho menos puede un órgano desconcentrado, como la DGSC, asumir la rectoría del empleo público, porque es una potestad reservada al Poder Ejecutivo, lo cual así lo ha resuelto la Sala Constitucional.

Esto último no puede interpretarse de suerte que se está alentando que se restituya la rectoría a MIDEPLAN -como ya se dijo, manifiestamente contraria a la Constitución-, sino advirtiendo otro vicio de constitucionalidad, otro más que se suma a los múltiples que contiene el desaguisado Frankenstein legislativo.

Probablemente el bloque de poder hegemónico calcula que con ese acto de ilusionismo legislativo, se disipen sospechas acerca de la verdadera finalidad política que persigue el proyecto, y en la de menos se allanen algunas resistencias.

Quedaremos a la espera de las resultas de la disputa política-legislativa, que determinará, en definitiva, cuál de los dos órganos, MIDEPLAN o la DGSC, pese a las concurrentes inconstitucionalidades, se alzará con la rectoría y se vestirá de seda.

14/02/2021