PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO. Integrantes de Grupo de Garantes Administración Alvarado Quesada (2018-2022)

Los abajo firmantes, como parte del grupo de garantes de la ética del gobierno encabezado por el señor Presidente Carlos Alvarado Quesada, queremos dejar manifiesta nuestra posición con respecto al proyecto “Ley de Empleo Público” (Expediente No. 21.336) en discusión en la corriente legislativa.

  1. La Constitución Política vigente establece con claridad la división de poderes de la República y distintos grados de desconcentración y autonomía para instituciones con misiones especializadas como el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades, las universidades y las instituciones autónomas. Estas autonomías van desde lo estrictamente administrativo (autogestión de un ente sin dependencia de otro), hasta la autonomía política (capacidad de autogobierno) y la autonomía organizativa (capacidad de auto-organización). El caso de las universidades públicas incluye las tres modalidades de autonomía constitucionalmente previstas.
  2. La norma 191 C.P., por su parte, prevé la creación de un Estatuto de Servicio Civil, concebido para regular la relación entre los servidores públicos y el estado, sin hacer, ciertamente, distinciones. Sin embargo, una interpretación histórica de este mandato, confirma que la intención del constituyente fue asegurar el acceso al empleo público, creando un ente descentralizado que, en condiciones objetivas de independencia e idoneidad, así como lejos de la influencia y control del gobernante de turno, condujera los procesos de designación del funcionariado y demás empleados de este sector. No hay que olvidar que esta fue una de las cuestiones detonantes de la crisis de 1948. Una visión también histórica del desarrollo de las entidades autónomas en el país a lo largo de casi setenta años, han afianzado el principio de división de poderes y de autonomías en distinto grado, con diversos estatutos especializados que han permitido apartar las  influencias político-partidarias en la gestión, organización y autogobierno de las instituciones públicas. A nuestro entender, el espíritu del constituyente, aunque nunca se concretó en la existencia de un estatuto único, se ha afianzado y fortalecido a través de los años, incluso con la labor interpretativa de la Sala Constitucional.
  3. Las cuestiones relacionadas con la definición de perfiles de los servidores, sus requisitos, las calificaciones de idoneidad, rendimiento y régimen disciplinario, así como escalas salariales deben considerarse como parte de la autonomía de que gozan estas instituciones. Es muy riesgoso poner en manos de un ente controlado absolutamente por el Poder Ejecutivo, la determinación última de estos aspectos en alguna instancia no especializada, sino que pueda, además, ser proclive a la manipulación tratándose, por ejemplo, del nombramiento de jueces, autoridades y docentes universitarios y técnicos especializados en distintas entidades públicas. Por el contrario, cualquier tipo de exceso o contradicción que pueda haberse dado en este campo, es perfectamente corregible y mejorable, sin sacrificar la misión esencial que cada institución autónoma tiene. Para ello se cuenta con instancias controladoras que ninguna institución autónoma puede obviar.
  4. Si bien entendemos que esta es una discusión también de carácter ideológico-política por tratarse de la administración del Estado, siendo que respetamos las distintas posiciones que hay al respecto, no podemos ignorar en este debate la existencia de una  arista ética, puesto que durante la campaña electoral pasada, el actual Presidente Alvarado Quesada fue claro al señalar que la cuestión del empleo público no podía reducirse a un tema eminentemente fiscalista, -como evidentemente lo está siendo-, y que había que dar un tratamiento integral que respetara la complejidad y especificidad de un ámbito vital para la prestación de servicios públicos esenciales, en un régimen democrático de derecho -como evidentemente no lo está siendo-. Encontramos pues, en este punto,  un incumplimiento de orden moral a los compromisos asumidos para con el electorado nacional.

Margarita Bolaños Arquín                José Manuel Arroyo Gutiérrez

San José, 23 de marzo de 2021.