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Etiqueta: Estado costarricense

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Ciudadano propone pedir opinión consultiva por omisión histórica de derechos de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una nueva solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se examine la omisión histórica, estructural y prolongada del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente.

A diferencia de planteamientos centrados en proyectos específicos, esta solicitud tiene un alcance general y sistémico, y pide a la Corte determinar si la falta de reconocimiento del derecho de propiedad ancestral, la consulta previa, libre e informada y la libre autodeterminación de la población afrodescendiente del Caribe costarricense resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos.

El documento fundamenta la petición en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señalando que dichas obligaciones internacionales están vigentes en Costa Rica desde 1959 y 1992, respectivamente.

Según se expone, pese a la claridad y jerarquía de este bloque normativo, el Estado costarricense ha mantenido prácticas administrativas, normativas y de planificación territorial que desconocen deliberadamente la existencia de territorios ancestrales afrodescendientes, permitiendo la imposición de planes reguladores, proyectos turísticos, marinas, concesiones portuarias e infraestructura estratégica sin consulta previa efectiva y sin participación real de las comunidades afectadas.

El documento sostiene que esta omisión no es un hecho aislado, sino una forma de discriminación estructural, agravada por su carácter prolongado y por el conocimiento estatal de las obligaciones internacionales asumidas. En ese sentido, se plantea que la sustitución de la consulta previa por audiencias informativas o mecanismos generales de participación ciudadana no satisface los estándares interamericanos, cuyo objetivo es corregir las asimetrías históricas de poder que enfrentan los pueblos tribales.

La solicitud desarrolla además un amplio sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, citando casos emblemáticos como Awas Tingni vs. Nicaragua, Moiwana vs. Surinam, Pueblo Saramaka vs. Surinam y otros, en los que se reconoce que el derecho de propiedad protegido por la Convención Americana incluye su dimensión colectiva y ancestral, y que toda decisión estatal susceptible de afectar territorios tribales requiere consulta previa, libre e informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

En la petición se solicita que la Corte determine, entre otros aspectos, si:

  • la omisión estatal en reconocer la propiedad ancestral afrodescendiente es compatible con la Convención Americana;

  • la ausencia sistemática de consulta previa frente a decisiones estratégicas vulnera los estándares internacionales;

  • la imposición unilateral de modelos de desarrollo es contraria a la libre autodeterminación; y

  • el Estado puede invocar normas o prácticas internas para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

Finalmente, el documento insta al Poder Ejecutivo a actuar de manera preventiva, activando el control de convencionalidad mediante la opinión consultiva, con el objetivo de evitar responsabilidad internacional futura, dotar de seguridad jurídica a la actuación estatal y corregir una omisión histórica que afecta los derechos humanos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense.

Imagen de UNFPA con fines ilustrativos.

SIFREHN: mayoría del personal de la CCSS no tiene capacidad resolutiva y hay una megaburocracia administrativa

Durante un reciente coloquio del Sindicato Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN), el médico Alfredo Ramírez Montero expuso una serie de datos que, según indicó, permiten comprender mejor la profundidad de la crisis que atraviesa la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tanto en la prestación de servicios como en su situación financiera.

De acuerdo con información oficial de la Auditoría Interna de la CCSS, correspondiente a la planilla de diciembre del año anterior, la institución cuenta con 63.650 funcionarios. Sin embargo, solo una octava parte de ese total tendría capacidad resolutiva directa para atender los problemas médico-asistenciales de la población.

Según los datos presentados, únicamente 2.870 médicos generales y 3.900 médicos especialistas tienen capacidad directa para resolver listas de espera, atención de emergencias y consultas médicas. A este grupo se suman aproximadamente 660 odontólogos y 345 psicólogos, así como profesionales en microbiología, farmacia y enfermería, para un total cercano a 15.000 profesionales en ciencias médicas.

A estos se añaden cerca de 30.000 funcionarios que desempeñan labores esenciales de apoyo, como auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes, personal de nutrición, misceláneos y técnicos, quienes —según se señaló— sostienen gran parte de la atención directa a pacientes hospitalizados y en condiciones críticas.

No obstante, el resto del personal, alrededor de 33.000 funcionarios, corresponde al núcleo administrativo, lo que, según Ramírez Montero, evidencia que la CCSS cuenta actualmente con más personal administrativo que personal operativo asistencial, convirtiéndose en una “megaburocracia administrativa” que no contribuye a mejorar la atención médica.

El expositor recordó que entre los años 2006 y 2007 se contrataron aproximadamente 11.000 funcionarios adicionales, sin que ello generara mejoras en la prestación de los servicios, situación que posteriormente fue confirmada por estudios de la Organización Panamericana de la Salud.

En materia financiera, se señaló que el Estado cubre apenas cerca del 66 % del costo real de la atención en salud brindada a personas en condición de pobreza, lo que, según se indicó, violenta disposiciones legales vigentes. Asimismo, se afirmó que el Estado paga menos del 4 % del costo real del primer nivel de atención en salud, hoy a cargo de los EBAIS, cuyo costo anual supera los 700.000 millones de colones, mientras que la CCSS cobra apenas unos 25.000 millones, monto que además no es cancelado.

Otro punto crítico señalado fue el traslado anual de recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) hacia el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), estimado en alrededor de un billón de colones por año, lo que habría provocado el severo debilitamiento del fondo de reserva del IVM. Dicho fondo, que debería rondar los 55 billones de colones, cuenta actualmente con apenas 3,5 billones.

Finalmente, se indicó que en los últimos años se habrían dejado de cobrar al Estado aproximadamente 1,6 billones de colones de deuda con la CCSS, profundizando el desfinanciamiento institucional.

Ante este panorama, Ramírez Montero afirmó que la crisis en la atención médica, las listas de espera y la sobrecarga del personal asistencial no deben normalizarse, y llamó a las altas autoridades del país, en particular a la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a asumir su responsabilidad en la defensa del financiamiento y la función social de la seguridad social costarricense.

📺 Puede ver el video con la exposición en el siguiente enlace:

https://m.youtube.com/watch?v=8eLBNpSBRQ4

Recuperar un rumbo perdido

Gilberto Lopes
San José, 25 de julio del 2025

Busquemos un punto de partida, un inicio de camino: desde mi punto de vista, más que la abolición del ejército, de consecuencias mucho más radicales para el país fue la nacionalización de los depósitos bancarios. Por algo fue también por ahí donde empezó el ataque al sector público.

Esa pelea formidable, ese debate político en el que se construía una forma de nación, se perdió. Derrota nunca más evidente que cuando el director de La Nación se transformó en ministro y embajador de quien, desde adentro, minaba las bases del mundo que construyó Figueres. Un día dijo Figueres que le quedaba pendiente la tarea de quemar La Nación. Era, naturalmente, una alegoría. Era una forma de reconocer lo mucho que el periódico representaba contra las ideas por las que él había luchado.

Hoy hablan de los peligros que corre la democracia en Costa Rica. Es una visión corta, en mi opinión. Los peligros son antiguos. Ninguno contribuyó más a eso que el líder más lúcido de ese proyecto desquiciador. En beneficio propio, manoseó la constitución, el Poder Legislativo, el Judicial. ¿Para qué? Para aprobar un proyecto desarticulador del sector productivo nacional, para avanzar en la privatización de las telecomunicaciones y echar a andar, de manera lesiva para los intereses nacionales, la privatización de las obras públicas. El ejemplo de lo que ocurre con la ruta 27 a Caldera nos recuerda, todos los días, los perversos mecanismos encargados de desmontar una capacidad pública eficiente, para transformarla en un negocio privado, a costa de los costarricenses.

¿Cómo sorprendernos del desencanto con la democracia?

¿Ningún daño ha hecho a nuestra institucionalidad el manoseo de los tres poderes para satisfacer ambiciones personales desmedidas? Ese tipo de acciones son como echar un químico corrosivo en los engranajes que mueven la historia. Los va trabando, corroyendo. Lo modosito de las propuestas, los BMW y los Mercedes ofrecidos, son solo humo de paja, hipocresía que la brutalidad del “memorando del miedo” desnuda.

Hay quienes piensan que todo eso es cosa vieja. Del pasado. Y no se explican cómo hemos podido llegar tan lejos y tan hondo, ni a esa lógica que, después de un Alvarado, entrega el país a un Chaves. Aparece uno, vivo, que toca los puntos sensibles, los más vulnerables. El primero, esa cúpula ambiciosa, de visión corta, insaciable. Luego los otros poderes, la prensa… Lo llaman –no sin algo de razón, en mi opinión– la “Red de Cuido”. La manera chabacana como lo dicen –además– encanta a muchos.

Asaltan el Estado gentes sin antecedentes políticos alguno. Sin historial, ni capacidades. Sin propuestas ancladas en lo mejor de la historia nacional. Pero con estilo. Para un sector importante del electorado, es suficiente el dedo apuntado a los responsables de la demolición hecha en los últimos 50 años. De la que ellos mismos son acabados representantes.

Nos toca recuperar un rumbo perdido

Nos toca recuperar un rumbo perdido. No es volver atrás. Es avanzar sobre las bases que hicieron de Costa Rica una excepción, las mismas que, desde hace casi 50 años, han venido demoliendo sistemáticamente. Bases tan sólidas que, pese a todo, no han podido ser demolidas del todo. Algo queda, inclusive en la memoria de los costarricenses.

No se trata de gritos sobre una democracia en peligro. Ese peligro, como hemos visto, viene de larga data. Hace falta la defensa de lo público. En vez de terminar de deshacer el ICE, de vender el BCR, de avanzar en la privatización de la salud, de la educación, en la destrucción de la CCSS, sería prudente reconstruir los fundamentos que hicieron posible que el país creciera con imaginación, sobre la base de recursos propios, sin perder de vista los derechos de las mayorías. Sin renunciar a un lugar en el escenario internacional. Pero no un lugar subalterno, mediocre (como una “zona franca”, sugieren algunos). Participar con lo nuestro. Llevar nuestra banca a los mercados internacionales. El ICE a Centroamérica y más allá; ¿por qué no? en vez de destruirlo. Me parece que es lo que tiene sentido.

Un programa para el 2026 que llene de aire nuevo, de lucidez, una pelea en la que se juega una forma de construcción del país.

Asientos cada vez más incómodos

No hemos ido por ese camino. Permítanme ilustrar la idea con un ejemplo. Leí hace unos días un artículo con el curioso título “No son imaginaciones tuyas, el asiento de los aviones es cada vez más incómodo”, publicado en Xataka, por su editor, Miguel Jorge. Habla de la reducción del tamaño de los asientos en los aviones. De la historia de ese proceso, de su origen, de su lógica.

Antes de 1978, dice, “las aerolíneas en Estados Unidos funcionaban como servicios públicos regulados. Las tarifas, rutas y estándares básicos (incluidos el espacio entre asientos y el trato al cliente) eran supervisados por el gobierno federal. Los billetes eran más caros que hoy, pero incluían servicios como equipaje facturado, comida y asientos con dimensiones acordes al cuerpo humano medio”.

Pero el escenario cambió de forma drástica con la Airline Deregulation Act. “Una legislación que abrió el sector a la competencia en nombre del libre mercado”.

La promesa –agrega Jorge– “era que las tarifas caerían y el servicio mejoraría. En la práctica, tras una breve explosión de nuevas compañías, el mercado se consolidó rápidamente hasta el oligopolio actual: cuatro aerolíneas (American, Delta, United y Southwest) controlan el 80% del mercado estadounidense”.

En ese nuevo entorno de “libre competencia” la eficiencia operativa era la prioridad absoluta. La reducción del espacio disponible para cada pasajero era la herramienta clave para aumentar los márgenes de ganancia sin subir los precios.

“Esta reducción ha llegado a un punto crítico: estudios señalan que más de la mitad de los pasajeros ya no caben cómodamente en los asientos estándar”. El espacio entre asientos, que los años 80 del siglo pasado era de 90 cm en media, se redujo a 80 en aerolíneas regulares y a 70 en las low cost, mientras el ancho de los asientos se reducía 5cm.

En Europa la pérdida progresiva de espacio, servicios y comodidad a bordo, comenzó un poco más tarde, en la década de 1990, dice Jorge. Su detonante regulatorio fue la liberalización aérea europea, que se desarrolló entre 1987 y 1997. “El punto de inflexión más claro fue el llamado Tercer Paquete de Liberalización (1992-1997), que culminó en la creación del cielo único europeo, permitiendo que cualquier aerolínea de la UE operara libremente dentro del espacio comunitario sin restricciones de rutas ni tarifas”.

La reducción del tamaño de los asientos, concluye Jorge, no es una anomalía puntual, sino una manifestación tangible del modelo económico implantado desde 1978, “un sistema que ha priorizado la eficiencia económica sobre la salud y la dignidad del pasajero”.

Ese proceso de reducción del espacio de los asientos es el mismo iniciado aquí con la privatización de los servicios, de los bancarios, de obra pública, de educación, de salud, de telecomunicaciones, siempre con la promesas de mayor competencia, de mejores servicios, de precios más bajos, el mismo engaño que hace que hoy una cantidad importante de personas ya no quepa cómodamente en el asiento del avión.

El proyecto 4×3

Nos prometen grandes beneficios con el proyecto 4×3: 12 horas de trabajo, cuatro días por tres de descanso. Aseguran que, beneficiadas las empresas, crecerán las inversiones y los trabajos mejor pagados. ¡Cómo iba a ocurrir al eliminar las regulaciones en el transporte de pasajeros en aviones!

Andrea Castro Tanzi, una mujer vinculada al mundo de los negocios, hace un notable análisis de las consecuencias de ese proyecto, en un artículo publicado en Delfino, el pasado 28 de junio. Explica como ni el carácter “voluntario” de la medida, ni los beneficios para la vida de los trabajadores funcionarán en la práctica. Entre esos “beneficios” se incluyen un mejor balance vida-trabajo, la reducción de estrés, una mayor satisfacción laboral y mejor salud mental y física. “¡Lindísimo!”, afirma Andrea Castro.

“Tengo que reconocer que este proyecto aporta altos beneficios económicos”, agrega. “Las empresas que la implementen obtienen reducción en costos laborales del 23% al 28%, promedio 25%”.

Pero –señala– esa evidencia se basa en días laborales de ocho horas. No de doce, como plantea este proyecto. “Una jornada de doce horas significa mínimo catorce fuera de casa, en un país donde el transporte público no es continuo ni eficiente, menos en zonas alejadas”.

Con estos horarios, muchas mujeres tendrían que trabajar hasta quince horas al día, por cuatro días seguidos, sin sumarle las horas de traslado. ¿Cuándo descansarían?, se pregunta.

No es difícil estimar que los resultados de este proyecto serán los mismos que los logrados con la desregulación de los servicios aéreos. En teoría, dice Castro, las empresas “podrían usar estas reducciones para bajar tarifas y ser más competitivas”. Pero “la evidencia sugiere que entre el 80% y el 90% de las reducciones de costos laborales lo que producen son mayores márgenes de ganancias”.

Además, estudios de la Cepal muestran que, en América Latina, reducciones agresivas de costos laborales generan empleos precarios y temporales, no necesariamente estables o dignos.

La conclusión es que “los grandes beneficios de esta Ley no parecen ser para quienes se sacrifican. Los empleados ganarían 23-28% menos en ingresos netos por eliminación de horas extras”.

“La CCSS también pierde: menos contribuciones y mayores costos de atención por deterioro físico y mental de jornadas extendidas. Si cada trabajador bajo este esquema aporta 25% menos, pero requiere más atención médica por los riesgos asociados a jornadas de 12 horas, la matemática no cuadra”.

“No puedo evitar preguntarme por qué quienes gobiernan y legislan están empeñados en aprobar una ley que afectará al 6% de la población, imponiendo jornadas prolongadas y reducciones salariales con repercusiones sobre miles de familias”, concluye.

Deportar a los nacionales

Me parece que pocas decisiones recientes revelan mejor la desorientación política que impera en el país. La Asamblea Legislativa aprobó en mayo pasado –de manera unánime– una reforma al artículo 32 de la Constitución que autoriza la deportación de ciudadanos nacionales en casos de narcotráfico y terrorismo.

Cerca de un mes después, el 24 de junio, aprobó –de nuevo por unanimidad– dispensar de trámite, evitar su discusión en comisión, el expediente 25.036, de “Reforma a la Ley de Extradición”. Se trataba de poner al día la ley, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada un mes antes, luego aprobada también por unanimidad.

En realidad, se trata de una reforma con destinatario único: darle a Estados Unidos el derecho de intervenir en el funcionamiento de nuestro estado de derecho. A partir de entonces quedan los ciudadanos costarricenses a disposición de los tribunales y de los diversos órganos policiales de los Estados Unidos. Ellos decidirán de quienes les interesa solicitar la extradición, cuándo hacerlo, mientras aquí este gobierno (y otros, que vendrán) se sentirán encantados con esta nueva arma política ahora disponible.

¿Es la justicia norteamericana particularmente eficiente en la represión del crimen en su país? ¿Muestran algún avance en la represión a la delincuencia organizada? ¿Contribuye eso a fortalecer el sistema judicial costarricense? ¿Implica eso mayor justicia en el país? ¿Son Colombia, o México, países más seguros gracias a la posibilidad de extraditar a sus ciudadanos a Estados Unidos?

Me parece fácil responder con un “no” a todas esas preguntas. Pero aquí ni un solo diputado –¡ni uno solo! – se opuso a una ley que no resuelve ningún un problema. Y que, como veremos, provoca muchos otros.

No se trata de extradiciones solo por delitos comunes, sino también los políticos, pues no otra cosa es la calificación de “terrorista”, como nos recordaba Caitlin Johnstone, una periodista, ensayista, pintora, poeta, basada en Melbourne, Australia. “Terrorismo es solo una etiqueta que significa cualquier cosa que los países de Occidente necesiten”, afirma. Me parece que tiene bastante razón. Y aunque algunos digan que los tribunales costarricenses tendrán la última palabra en esa calificación, no me parece difícil suponer que la decisión, además de jurídica, será también política.

Un país no debe entregar a sus ciudadanos (aun los más miserables) a la justicia de otros países. Es su responsabilidad juzgarlos. Estados Unidos, desde luego, no lo hace. Y me parece una vergüenza que ni un solo dirigente político haya rechazado esa medida. ¡Nada refleja mejor la crisis política que vivimos!

Avanzar sobre las bases que hicieron de Costa Rica una excepción

El pasado 11 de julio el diario español El País publicó una entrevista con el político, diplomático y escritor francés Dominique de Villepin. Es un hombre de derecha, que se refería a los desafíos que enfrentan los países europeos. “Hemos visto crecer a los partidos extremistas”, afirmó, una polarización que provocó tensiones, “haciendo olvidar la realidad de unas políticas que no han sido ambiciosas ni fieles al espíritu republicano”.

¿Cuáles?, se preguntó el periodista. “Una clave es la degradación de los servicios públicos. La escuela, los hospitales y todo lo que formaba el sentimiento de protección”, afirmó.

Me parece que da en el clavo: ¡la degradación de los servicios públicos! Es la esencia del neoliberalismo: las privatizaciones.

Faltan pocos meses para las elecciones del año que viene y no aparecen alternativas. ¿No será posible conformar un grupo capaz de diputados cuyo objetivo sea revertir la degradación de los servicios públicos? ¿No tendríamos ahí una razón para votar con esperanza?

Naturalmente, no todo se podrá hacer a corto plazo, pero hay que reivindicar la idea, sembrar la esperanza.

¡No es demasiado tarde para intentarlo! Creo que vale la pena.

FIN

Conferencia estudiantil y recurso de amparo

El movimiento educativo, conformado por estudiantes de las cinco universidades públicas y de estudiantes de secundaria, se unen con el propósito de proteger la educación en Costa Rica, por lo que se presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia y una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa contra el Ministerio de Educación Pública, en respuesta a las políticas actuales que se han tomado y que se considera no están protegiendo adecuadamente su derecho a recibir educación pública de calidad, digna y accesible. El recurso de amparo es el mecanismo legal que permite salvaguardar los derechos fundamentales.

Se subraya la importancia de la presencia del movimiento estudiantil en un momento crucial, además de la intención de aprovechar la conferencia de prensa para expresar las preocupaciones y demandas de los estudiantes ante el resto de la sociedad civil y los medios de comunicación, seguido de un plantón pacífico. Es por esta razón que se les convoca al resto de la población estudiantil a la manifestación, a las 10 a.m. en la Asamblea Legislativa. Se contó con transporte saliendo del Pretil.

Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el

principio de no retroactividad. El recurso se fundamenta en incumplimiento del 8%, el presunto conflicto de intereses de la ministra de educación, transgresión a derechos fundamentales. Además, las personas estudiantes le solicitan a la Sala Constitucional el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el 2025 y futuros años, la protección de los derechos del niño y personas universitarias, además de su obligación de cumplimiento constitucional.

Consulte la conferencia de prensa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/NJk5zR1Ummc?si=7HKchZ-u-pUKGI8e

SURCOS comparte el documento del recurso presentado.

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Familia de Sergio Rojas Ortiz denuncia perpetración de impunidad con resolución de juzgado penal

Por Mauricio Bonilla Blanco

En respuesta a la reciente resolución del Juzgado Penal del Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Buenos Aires, que decretó el sobreseimiento definitivo a favor de dos individuos no indígenas vinculados al caso del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, la familia Rojas Lázaro ha emitido un comunicado. Este comunicado refleja la posición de la familia como parte querellante en el proceso.

La decisión judicial se basó en la falta de pruebas suficientes para llevar a juicio a los imputados, a pesar de la solicitud inicial del Ministerio Público de sobreseimiento provisional en el año 2021. Sergio Rojas Ortiz, líder indígena, recuperador de tierras y defensor de derechos humanos de Pueblos Indígenas, fue asesinado en marzo de 2019 en circunstancias que, según el comunicado, sugieren una cuidadosa planificación para permitir la huida de los autores materiales.

La familia Rojas Lázaro, como víctima en este caso, hace un llamado al Estado de Costa Rica para que tome medidas concretas destinadas a garantizar la vida e integridad física de las personas indígenas amenazadas. Además, instan a la rápida y eficiente recuperación de tierras indígenas en manos de usurpadores terratenientes no indígenas. La familia también aboga por la creación de normas jurídicas que protejan a los defensores de derechos humanos y del medio ambiente, incluyendo la ratificación del Acuerdo de Escazú.

Este comunicado destaca la preocupación de la familia Rojas Lázaro por la justicia y la protección de los derechos de las comunidades indígenas, al mismo tiempo que plantea desafíos significativos en el proceso legal y la búsqueda de responsabilidad por el trágico asesinato de Sergio Rojas Ortiz.

El comunicado de la Familia Rojas Lázaro se puede consultar en las imágenes adjuntas.

El respeto a tus derechos empieza por los de tus ancestros

Bernardo Archer Moore

Por tal motivo se ha interpuesto UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO COSTARRICENSE.

El Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional a la 16:52 pm el día 09-11-2023 aún se encuentra en el proceso de inclusión de todos los nombres de los firmantes en el expediente.

La demanda consiste en 19 folios (páginas) de sustento jurídico acompañado por 124 folios (páginas) de pruebas, que busca reivindicar los siguientes derechos de los pobladores de Cahuita:

  1. Reconocimiento del Derecho de Pueblo Tribal lo cual implica:
  1. a) Reconocimiento de Vigencia y Eficacia de la Ley 35 de 1915 que declaró Ciudad al Poblado Bluff de Cahuita y la Autorización de su extensión a Playa Negra de Cahuita.
  2. b) El derecho ancestral sobre las tierras del antiguo poblado y fincas en Playa Blanca, hoy declaradas Parque Nacional de Cahuita, debido a la forma engañosa en que la misma fue incautada por los gobernantes entre 1908 y 1978.

Así como el libre acceso, mantenimiento y debido respeto a los restos de los fundadores sepultados en el primer cementerio de afrodescendientes ancestrales fundadores de ese primer poblado de Cahuita.

  1. En consecuencia, que se declare inaplicable la Ley ZMT 6043, sus reformas, Reglamentos y planificación (PRC) a las áreas costeras de Cahuita, así como las presentes restricciones ambientales de “Patrimonio Natural del Estado” (PNE).

Logrando así la restitución del derecho de propiedad a las familias desposeídas de sus tierras, y el derecho de estos, a colocar esas áreas de interés nacional de protección ambiental en los programas de Pagos por servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (“FONAFIFO”).

Es decir, que ese dinero les sea pagado directamente a las familias desposeídas de sus tierras, y no al Estado como ocurre actualmente. Esa es la naturaleza de desarrollo que merece y necesita un pueblo tribal.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.