Ir al contenido principal

Etiqueta: estructuras tradicionales

La tierra de Pablo Sivas Sivas y la turbulenta legitimidad de una ADI

Por Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo catedrático TEC, ecologista FECON

El atentado de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, ADI, contra el Bröran Pablo Sivas Sivas, no es una simple disputa por un pedazo de tierra. Tiene que ver con la cuestionada legitimidad de las organizaciones de mando y control político impuestas por el Estado costarricense dentro de los territorios indígenas, en sustitución de las estructuras propias de los Pueblos originarios.

Expulsar de su tierra a Pablo Sivas Sivas

El 7 de agosto 2025, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, acordó “Extender CERTIFICADO DE USO DE SUELO en terreno dentro de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires a la señora Arelys Flores Rosales…” (así está en el original). Ese terreno, como indicó Pablo Sivas Sivas, es el mismo “que hace más de 13 años tengo con todo derecho porque en ese momento hicimos un cambio de tierra con el señor Leitano Nájera. Hicimos un trato legítimo entre indígenas de acuerdo a la Ley indígena”.

Mediante este acuerdo la ADI Térraba intenta consolidar una regresión absoluta del proceso de recuperación de la tierra por parte del Pueblo Bröran. Esto equivale a desconocer y atentar directamente contra el derecho a la tierra que es uno de los derechos fundamentales más violentados. Es decir, lejos de procurar que se cumpla lo establecido en la Ley indígena y se respeten los territorios que deben estar en manos de la gente indígena, la ADI Térraba hace lo contrario. Entonces, las primeras y básicas preguntas son ¿para quién trabaja la ADI de Térraba y a quién representa? Este problema de despojo de la tierra a los Pueblos originarios ha perdurado por siglos de colonialismo, primero, y luego, por décadas, desde los primeros decretos de delimitacion de territorios indígenas y la entrada en vigencia de la Ley indígena en 1977.

Ante esto simplemente no se puede ser neutral: el derecho a la tierra es, con todas sus limitaciones, el establecido en los decretos y leyes vigentes en el país. Sin extendernos, vale repetir lo establecido en la Ley indígena 6172, artículo 3: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”. Esa Ley y otras, jurisprudencia y Convenios internacionales, las hemos estudiado por años con personas indígenas Bribri de pueblos de Salitre y Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), Cabécar de China Kichá, Brorän de los territorios recuperados Crun Shurín y Crun Dubón. Incluso en territorio Ngäbe en Abrojo Montezuma y Bajo Los Indios y en otras comunidades en Punta Burica, iniciamos este trabajo.

A la luz de esto, no cabe ninguna duda de la legitimidad del trato entre indígenas de hace trece años ya mencionado. Esto es lo que una ADI comprometida con los derechos de los Pueblos originarios debería defender ante quien sea. Propiciar la violación de la Ley es un acto que no sólo merece rechazo, si no un juicio político sobre el tipo de representación que ejerce esta entidad. Es bien sabido y explicado por las personas indígenas de todos los territorios donde se han realizado recuperaciones, que la ADI Térraba, lejos de ayudar en el proceso, lo ha obstaculizado y que, además, mantiene una “cercanía” con éste y anteriores gobiernos que raya en la sumisión.

ONU: ADIs no representan a los pueblos indígenas

El derecho a la tierra de los Pueblos originarios fue, ha sido y sigue siendo conculcado por el Estado, los gobiernos y, desgraciadamente también, por entidades de control social impuestas por el Estado, como las ADI, que en casos como éste, no defienden ése ni otros derechos de las personas indígenas. Hay ADIs indígenas que sí han defendido derechos de los Pueblos originarios, pero esa constatación no es nuestro problema ahora. Igual, la actuación de la Fuerza pública e instancias judiciales (por supuesto que no todas) que favorecen la violación de los derechos de los Pueblos originarios están bien documentadas y quedan por revisar.

Las múltiples formas de violencia han sido repetidamente expuestas por los Pueblos Originarios: “el Estado de Costa Rica sigue siendo un Estado racista que no reconoce nuestros derechos. Los que nos hablan de nuestros derechos son los mismos que nos violentan cuando no cumplen leyes fundamentales como la Ley indígena, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y los Informes de relatorías especiales de las Naciones Unidas”. Ésa es una de las contundentes conclusiones del Congreso Nacional de Pueblos Originarios de Costa Rica, realizado en 2024, con participación de las etnias nacionales Cabécar, Bribri, Ngäbe, Térraba, Boruca, Huetar, Maleku, Chorotega y Bröran. Por extensión legal y política, las ADIs no son entidades autónomas e independientes, si no dependencias dirigidas desde instituciones estatales como la Dirección de desarrollo de la comunidad, DINADECO.

Este debate sobre cuáles son las legítimas representaciones de los Pueblos originarios, es de larga historia. Por ejemplo, el 30 de mayo de 2011, el Relator Especial de las Naciones Unidas, James Anaya se había pronunciado sobre “La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica”, argumentando que:

47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades”.

Para las personas indígenas que están luchando para que sus estructuras de organización propias sean fortalecidas y reconocidas, un argumento fundamental es que la ONU reconoce sus estructuras propias de autogobierno. Según expuso el mismo relator especial de Naciones Unidas, James Anaya, en el documento “Naciones Unidas A/HRC/18/35/Add”, con fecha del 11 de julio de 2011:

46. …Las estructuras de representatividad en territorios indígenas son reguladas por la Ley Indígena de 1977 y su Reglamento de 1978. El Relator Especial entiende que, a pesar de lo anterior, el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente suplantó el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin.” (resaltado ODC).

Este argumento es particularmente claro cuando habla de “suplantación” de las “instituciones tradicionales” por ADIs. Pero no se trata tan solo de una sustitución de estructuras tradicionales o imposición por parte del Estado, si no de que esas estructuras impuestas pueden actuar -y de hecho lo hacen- contra los derechos de los mismísimos Pueblos originarios, como en el caso que estamos revisando.

En Costa Rica, en varias oportunidades, diferentes instancias judiciales han reconocido las estructuras propias de los Pueblos originarios como entidades válidas. Una de estas instancias es la Sala Constitucional que mediante la Sentencia: 10224 Expediente: 09-016480-0007-CO, con fecha San José, 11/06/2010, reiteró que:

“…la Ley Indígena No. 6172 publicada en la Gaceta No. 240 del veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en su artículo 2, se indica que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase y que no son entidades estatales, en concordancia con dicho numeral, el artículo 4 de la citada ley, establece que las Reservas Indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan.(resaltado ODC).

En esta sentencia la clave son las “estructuras comunitarias tradicionales” que, evidentemente no incluyen a las ADIs. Para las personas indígenas que buscan afianzar su cultura propia de organización mediante “estructuras comunitarias tradicionales”, éstas incluyen y pueden ser un Consejo de Mayores y Mayoras, como el Consejo Bröran, o un Consejo de derecho propio, como el del Pueblo Bribri de Talamanca, o el Consejo cultural conformado por la gente Ngäbe de Abrojo Montezuma, pero, cuando la ley agrega “o de las leyes de la República” se da pie para que sean las ADIs las que tomen el poder en los territorios indígenas y se desconozca a las estructuras propias. Evidentemente la mutilación cultural y el racismo han incluido el desmantelamiento, deslegitimación, desconocimiento, irrespeto y hasta olvido de las estructuras propias de los Pueblos originarios. Recuperarlas es tan complejo como recuperar la tierra.

¿A quién defiende y representa la ADI Térraba?

La perversión cultural y los alcances legales de la suplantación de las estructuras culturales propias de los Pueblos originarios por organizaciones impuestas desde afuera, se hace más que evidente en casos como este, cuando su actuación responde a intereses de externos, violentando los derechos de personas indígenas. Entonces surgen muchas preguntas:

  • ¿Por qué si la ADI Térraba quiere adjudicar tierras no se ha sumado a los procesos de recuperación sacando de su área de influencia a todas las personas no indígenas que están allí como usurpadores u ocupantes de mala fe, según lo que dicta la Ley indígena?

  • ¿Por qué tiene que intentar despojar a indígenas, en este caso a Pablo Sivas Sivas, de una finca que adquirió de acuerdo con lo que dicta la misma Ley indígena?

  • ¿Por qué la emprende contra los indígenas mientras permite la ocupación ilegal de no indígenas?

  • ¿Para quién trabaja y a quién representa la ADI Térraba, y en particular su presidente?

  • ¿Están conscientes las otras personas de la Junta directiva de la ADI de Térraba de que están directamente conculcando los derechos de su propia gente indígena?

  • ¿Están de acuerdo con las decisiones que se están tomando o están simplemente acatando órdenes o siguiendo una línea impuesta?

  • ¿Habrán pensado en las consecuencias culturales, identitarias y legales que esta actuación puede tener mientras otros indígenas, sin su apoyo, tratan de ejercer un legítimo derecho que les fue negado, como es poseer, vivir, convivir y permanecer en los territorios que por ley son indígenas?

  • ¿Olvidan que Pablo Sivas Sivas tiene la Medida Cautelar MC 321/12 CIDH, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, igual que la tenía Segio Rojas Ortiz, precisamente por el peligro que corren las personas que luchan para que se cumplan los derechos por los cuales asesinaron a Sergio y a Jerhy Rivera Rivera?

  • ¿No tiene importancia para las personas de la ADI Térraba que a tan solo pasos del centro de su pueblo asesinaran a Jerhy y que desde la calle casi pueden tocar su tumba que es un recordatorio de que su sangre simboliza los derechos contra los cuales están atentando con este acuerdo?

Valdría la pena que todas las personas de la Junta Directiva de la ADI Térraba se preguntaran por qué no han defendido a su gente ante quienes usurparon y explotan su tierra indígena. ¿A quién defienden y representan? Pero no sólo hay problemas con la tierra. Hay más; como negar la afiliación a la ADI a personas indígenas, lo cual le valió una sentencia condenatoria de la Sala IV al presidente de esta ADI. Con eso continuaremos.