Skip to main content

Etiqueta: FECTSALUD

Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

  1. Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
  2. Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
  3. Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
  4. Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
  5. Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
  6. Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

Condición de aseguramiento

Año 2020

Año 2020 %

Año 2021

Año 2021 %

Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)

2.444.163

47,8%

2.436.816

47,2%

Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)

740.556

14,5%

722.145

14,0%

Pensionados (Ley 5905)

604.970

11,8%

616.407

11,9%

Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)

902.577

17,7%

918.174

17,8%

No asegurados (Art. 21 constitucional)

419.139

8,2%

469.871

9,1%

Población total

5.111.405

100,0%

5.163.413

100,0%

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

  1. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
  2. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
  3. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1    La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2    El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3    La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4    La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5    La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021

Modalidad de seguro

Cotizantes

Cobertura sobre PEA

Seguro Social

1.220.251

48,2%

Empresa privada

973.688

38,4%

Servicio doméstico

15.680

0,6%

Convenios

34.785

1,4%

Sector público

196.098

7,7%

Trabajadores independientes

148.412

5,9%

Asegurados voluntarios

78.517

3,1%

Total IVM

1.447.180

57,1%

No cotizaron

1.086.551

42,9%

PEA total (CCP)

2.533.731

100,0%

 

 

 

Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022

Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022

Millones de colones

Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa

Sector

Distribución usada por la CCSS

Una distribución posible

 

IVM

SEM

Total

IVM

SEM

Total

 

 

Trabajador

4,17%

5,50%

9,67%

8,22%

2,77%

10,99%

 

Patrono

5,42%

9,25%

14,67%

10,69%

3,98%

14,67%

 

Estado como tal

1,57%

0,25%

1,82%

0,25%

0,25%

0,50%

 

Total

11,16%

15,00%

26,16%

19,16%

7,00%

26,16%

 

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  • No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  • Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  • La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
    1. Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
    2. Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
    3. Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
  • Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
  • El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.

Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/

La Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud recibe de parte de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS

El lunes 19 de julio del 2021 la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud recibieron el oficio PE-2374-2021. El día siguiente, martes 20 de julio, en sesión de Comisión de Pensiones Fectsalud, se dio a conocer sobre la petición por parte de la Presidencia Ejecutiva CCSS junto con otras autoridades del Seguro Social, para atenderlos virtualmente sin clarificar la misiva cuales serían los objetivos de tal reunión virtual.

Indican que habiendo presentado formal y oportunamente su propuesta alternativa, el pasado 7 de julio de 2021, reiteran su petitoria principal en cuanto a la necesidad urgente de que se convoque a una mesa formal de negociación, que retome las diferentes propuestas que se hayan presentado hasta la fecha, para debatir y construir ese necesario y urgente fortalecimiento de la sostenibilidad del Régimen de Invalidez, vejez y muerte (I.V.M.).

Además mencionan que no pueden ver la atenta invitación de conexión vía zoom, como única relación de parte de sus reconocidas autoridades (Presidencia, Cuerpo Gerencial, Actuarial, Jurídico, Asesores y de la Secretaría de Junta Directiva), y que luego sea consignada como el espacio y audiencia dada a su representación, para que luego se tomen las decisiones unilaterales e internamente institucionales, sin un verdadero espacio de discusión y negociación efectiva.

Otro aspecto que mencionan sobre el recibo del oficio PE-2374-2021, es la dificultad con la agenda y compromisos sindicales establecidos que tienen los integrantes de nuestra Comisión de Pensiones en agendas de prioridad sindical y con reuniones fuera de la Gran Área Metropolitana.

Agradecen la invitación de esa Presidencia Ejecutiva, la cual no es de recibo por su formato e imprecisión hacer del como pueda ser consignada la propuesta en sus registros institucionales; pues nuestra demanda es que se instale un proceso real y efectivo de Negociación y toma de decisiones.

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

Situación del seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y propuestas de Fectsalud

El experto actuarial: MSc. Rodrigo Arias López realizo un documento llamado “Situación del seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y propuestas de Fectsalud” el cual tiene como contenido:

  • Situación financiera y actuarial de IVM
  • Causas de la situación actual de IVM
  • Propuestas del movimiento sindical FECTSALUD – ANEP

Se menciona que las causas de la situación actual de IVM son

  • Desvió de fondos y otros hechos que afectaron al IVM,
  • Población pensionada según régimen, gasto y edades de retiro
  • Inadecuada gestión de las autoridades de la CCSS
  • Dejaron la cuota de IVM en 7,5% sin ajustar durante 63 años
  • Convirtieron a IVM en régimen de reparto contrario a la Ley N°17
  • Compra de títulos valores sin puja al seguro de salud
  • Venta y alquiler de propiedades al seguro de salud a bajos precios
  • Creación de otros regímenes de pensiones no sostenibles
  • Disminución de las tasas de natalidad y fecundidad
  • Aumento de la esperanza de vida en todas las edades
  • Aumento de la informalidad en el empleo

Y algunas de las propuestas son

  • Nos oponemos al aumento de las edades de retiro. En su lugar proponemos un ajuste de las cuotas requeridas y permitir a los varones retirarse a partir de los 60 años de edad con 480 cotizaciones mensuales.
  • También nos oponemos al uso de todos los salarios para calcular el salario base de referencia. En su lugar proponemos que se usen los últimos 300 salarios cotizados, actualizados con un índice construido a partir del 50% de la tasa de variación de los precios al consumidor y el 50% de la tasa de variación del salario promedio cotizado a IVM. El índice lo construirá el INEC, la CCSS le dará los salarios promedio mensuales históricos cotizados y los nuevos salarios promedio mensuales cotizados a IVM
  • Nos oponemos igualmente a los cambios que propone la CCSS para calcular el monto de la pensión. En su lugar hacemos la siguiente propuesta:
    • El beneficio básico de pensión será único e igual a un 50% del SPR por los primeros 25 años cotizados.
    • El beneficio adicional de pensión por cada cuota mensual cotizada en exceso de 300 será de un 0.0833% del SPR.
    • El monto de la pensión mínima será igual a 3.5 veces el monto de la Canasta Básica Alimentaria Total que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
    • Garantía de que después de aplicar el tope máximo de pensión ninguna pensión será menor al 45% del SPR; conforme a lo establecido en el Convenio 128 de la Organización Internacional del Trabajo.
    • Para quienes se retiren a los 65 años o más edad con menos de 25 años cotizados, pero más de 15, la proporción de pensión será la misma que hoy está vigente, con garantía del monto de pensión mínima.
  • Proponemos además las siguientes medidas:
    • Universalizar el Régimen No Contributivo de Pensiones y mejorar el monto de pensión que ofrece actualmente.
    • La creación de un único régimen contributivo de pensiones.
    • Que el Estado aumente el financiamiento no contributivo en el seguro de salud conforme lo establecen las leyes 5349, 5905, 7374, 7983, entre otras.
    • Que el Estado aumente el aporte no contributivo en IVM de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio (Ley 7983).
    • Que se redireccionen hacia la CCSS los recursos que en el futuro el Estado deje de aportar a los regímenes de pensiones que actualmente están con cargo al presupuesto nacional, que se extinguirán gradualmente.
    • Instalación de una mesa de diálogo y negociación por parte de las autoridades de la CCSS con las distintas representaciones que han formulado propuestas, tal y como lo hacemos en este caso.
    • Que los aportes del seguro social se distribuyan conforme lo ordena el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Devolver el bono)

Adjunto se encuentra el pdf del documento para su mejor análisis.

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

Conferencia de Prensa: ANEP-Fectsalud ¡Por una pensión digna y justa!

Comunicado de Prensa

Estudio actuarial demuestra que crisis es maquillada por los jerarcas de la CCSS

ANEP Y FECTSALUD PRESENTAN PROPUESTAS PARA FORTALECER EL RÉGIMEN IVM

  • ¡CCSS miente! Dinero es insuficiente, se tendría que tomar dinero de la reserva a partir de este año y no en el 2033 como indicaron las autoridades
  • Desvío de fondos y otros hechos que afectaron al IVM se cuantifican en 49 billones de colones por una inadecuada gestión de las autoridades de la CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (Fectsalud) se oponen a la serie de acciones, entre las que se encuentra, elevar la edad mínima de retiro por vejez a los 65 años, para las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) anunciadas por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en su lugar tienen varias propuestas para fortalecer el régimen. En el siguiente enlace se encuentran las propuestas mencionadas: https://anep.cr/anep-y-fectsalud-presentan-propuestas-para-fortalecer-el-regimen-ivm/

En la conferencia de prensa se hablaron sobre los siguientes temas:

  • Situación financiera y actuarial de IVM
  • Causas de la situación actual de IVM
  • Propuestas del movimiento sindical

La conferencia de prensa se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/watch/live/?v=535383134555476&ref=watch_permalink

Solicitan postergación del acuerdo de reforma a pensiones del Régimen IVM

SURCOS comparte la siguiente información:

La Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud, en siglas FECTSALUD, solicita a través de una carta y de manera respetuosa y vehemente, la postergación de la toma de acuerdo que reforma pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), este movimiento considera que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de sus interesados.

Se recuerda que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses.

Esta nota está firmada en representación de FECTSALUD por Albino Vargas Barrantes (secretario general ANEP) y Carlos Alberto Gómez Ramos (secretario general SISSS).

Invitamos a leer la carta enviada:

 

Enviado a SURCOS por Albino Vargas.

ANEP y FECTSALUD solicitan postergación de acuerdo de reformas al régimen IVM-CCSS

Comunicado de prensa

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), solicitaron a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la postergación en la toma decisiones y acuerdos para reformar el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La posición de las organizaciones sindicales, plasmada en la carta enviada a la Junta Directiva de la CCSS, indica que al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), consideran que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de los interesados.

“Les recordamos que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses”, indica el documento.

La solicitud de ANEP y FECTSALUD nace luego de conocer que, en el seno de la Junta Directiva de la CCSS, se discute modificaciones al régimen de IVM, aprovechando el estado de pandemia del país, modificaciones que incluirían el aumento de la edad de retiro hasta los 65 años, así como un aumento en la cotización y la reducción del monto a recibir por la jubilación.

“Consideramos que la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y cuerpo gerencial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sabiendo de las limitaciones y alejamientos causados por la pandemia del Covid-19, y acatando las disposiciones emitidas rígidamente como medidas sanitarias, son razonado impedimento al diálogo social; por lo que ustedes deben reflexionar y valorar un acuerdo prudente de postergación ante reformas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)”, indica la misiva.

En ANEP y FECTSALUD, hemos venido por meses analizando la propuesta institucional, publicada en mayo de 2020. Contamos con un equipo profesional en materia y queremos hacer llegar nuestros planteamientos correspondientes ante esa Junta Directiva y la sociedad en general.

Niegan información

Otro de los cuestionamientos realizados por la ANEP y FECTSALUD, es que la Junta Directiva de la CCSS ha negado información respecto al régimen de IVM para su estudio y la generación de propuestas, por lo que tuvieron que acudir a la Sala Constitucional.

“Ante esa Junta Directiva, procedimos desde el 28 de septiembre de 2020, a solicitar información relacionada con la base de datos técnicos que nutren su propuesta de reforma que, ciertamente, hemos sido correspondidos en parte de la información solicitada, quedando a deber otras informaciones primordiales; por lo que nuestra  solicitud aún tiene pendientes de entrega respecto de nuestro oficio de petición del pasado 28 de septiembre 2020, los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 13 b) a 13 e), 14,15, 19, 20, 21, 22, 29, 30 y 33, por lo cual se violenta el principio constitucional de respuesta cumplida y suministro de información de interés público”, indicaron.

Para las organizaciones sindicales, firmantes de la solicitud, es claro que el régimen de Invalidez Vejez y Muerte, requiere de modificación para su conservación en el tiempo, para lo cual se requiere un poco más de tiempo y la inclusión de otros actores sociales y no de la forma abrupta que pretende realizar la Junta Directiva de la CCSS.

Para declaraciones o entrevistas comunicarse con Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP al 8839-7171 o con Carlos Gómez Ramos, Secretario General SISSS al 8830-2423

Enlace: https://anep.cr/anep-y-fectsalud-solicitan-postergacion-de-acuerdo-de-reformas-al-regimen-ivm-ccss/