Ir al contenido principal

Etiqueta: fraude de ley

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.

El fraude de ley en el proyecto de la Jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa conoce, nuevamente, un Proyecto de Ley, el N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”. La intención de establecer este régimen de trabajo viene desde el año 2004. Ha cobrado fuerza en los últimos años y bajo este gobierno, con apoyo del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva república, del Liberal Progresista y algunos diputados de Liberación Nacional.

En la exposición de motivos que trata de justificar este Proyecto de ley no se precisa cuáles son los casos determinados, los casos excepcionales y los casos muy calificados de las industrias o actividades económicas que requieren estas jornadas de 12 horas diarias. No se trata de hablar o indicar tan genéricamente esas empresas, como decir las de la industria o elaboración de materiales médicos, que no se pueden precisar ni señalar empresas, con nombre y apellidos. En la generalidad de estos conceptos está la trampa que quieren meter de establecer la jornada de trabajo de 12 horas para todo el país, para todas las formas de trabajo que se llevan a cabo en las actividades económicas y productivas que tenemos en el país, como una puerta abierta y única para las futuras contrataciones laborales.

Sin en verdad hay honradez y honestidad en que es para ciertas empresas, entonces que se diga cuáles son esas empresas, que trabando 24 horas diarias necesitan estas jornadas de dos turnos de trabajadores de 12 horas cada turno. Se dice, por los defensores de las esclavistas jornadas de trabajo, que esas son empresas extranjeras, principalmente. La justificación debe acompañarse con la demostración qué en los países de origen de esas empresas, esas empresas, en esos países, tienen establecida esa jornada de trabajo.

Así, por ejemplo, si son empresas de Estados Unidos, que demuestren que en Estados Unidos esas empresas tienen establecidas esas jornadas para sus trabajadores.

En el Proyecto de Ley se señala que el 70 % de las empresas extranjeras en el país estarían dispuestas a aplicar estas jornadas de trabajo. Digan cuáles. ¿Por qué no lo pueden precisar? Porque no es cierto.

Se dice por la Inversión Extranjera Directa, que se promueve hacia el país, que esta jornada es un atractivo para esas empresas que se desea vengan al país. Esto tampoco es cierto.

Ninguna de las instituciones o empresas nacionales que promueven, como CINDE o PROCOMER; ni siquiera los agentes comerciales de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también promueven negocios para el país, o sus grupos empresariales, de atracción de capitales extranjeros, por inversión, en industrias, empresas, nuevos procesos de producción, puede ofrecer estas jornadas de trabajo, porque no existen, en la legislación costarricense. Ni puede ofrecer que se van a establecer por reformas legislativas, que pueden no materializarse.

Al contrario, cuando se le habla a empresarios y representantes de empresas extranjeras se les señala la legislación laboral y social que debe cumplirse obligadamente en el país. Ninguna de las empresas que hoy forman parte de las Zonas Francas, ni de las que están amparadas a este régimen especial de inversión extranjera, llegaron a Costa Rica porque se les ofrecían jornadas, en su momento de establecimiento o hacia el futuro en turnos de 12 horas diarias.

Es absurdo el argumento de que las jornadas de 12 horas diarias darán mayores oportunidades de empleo. De hecho, reducen el personal de trabajo, en un turno de ocho horas. Es decir, qué si una empresa trabaja tres turnos de ocho horas seguidas, alternando trabajadores en cada turno, al establecer dos turnos de doce horas evidentemente eliminan un turno de ocho horas, porque a esos trabajadores no los subsumen en la jornada de 12 horas, cuando ya está establecido que el número de trabajadores es determinado para cada turno. Las enfermeras del país, por ejemplo, en los hospitales trabajan tres turnos de ocho horas: cada turno inicia a las seis de la mañana, a las dos de la tarde y a las diez de la noche, para lo que se pagan salarios específicos de jornada diurna, mixta y nocturna, que están establecidos en las leyes. Esto es lo correcto. Cómo es correcto que se paguen horas extras, después de las ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas, con un 50% de valor adicional por cada hora de trabajo extra.

En la exposición de motivos, que trata de justificar la jornada esclavista, se señala que en una encuesta realizada a 323 personas “que laboran en este tipo de jornadas 4×3” les gustaría seguir trabajando en esa modalidad. Y, a renglón seguido, dicen que esas personas mencionaron que “más tiempo libre, tiempo para estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer diligencias, realizar deporte, entre otros.”

En la realidad esto no es cierto. Primero, que lleven a la Comisión parlamentaria a algunos de esos trabajadores para que sean interrogados por los diputados, para ver si existen esas personas y para ver sí es cierto que estudian, que comparten más en familia, que pueden tener más tiempo para realizar diligencias, deportes y otras cosas. Segundo, no hay ninguna infraestructura educativa, escuelas o colegios nocturnos, para que los trabajadores de estas jornadas de trabajo puedan asistir los tres días a la semana que les quedan libres, ni siquiera están esas estructuras educativas adaptadas para trabajar en esos días, o en los días que laboran normalmente doce horas. La realidad es que las escuelas y colegios nocturnos han desaparecido de hecho. Y la realidad también es que el proceso educativo nacional está organizado para trabajar de lunes a viernes en horarios diurnos, principalmente matutinos.

¿El tiempo en familia cómo se determina para justificar esta jornada? No se dice, ni se puede justificar. Un padre o madre ausente, durante 12 horas de su hogar, no puede tener ningún tiempo de familia, con su otra pareja, si la tiene, de matrimonio, de la relación con sus hijos. Del cuido efectivo de esos hijos. No hay una red nacional de cuido social de niños por el trabajo de sus padres. Hace muchos años se eliminaron las guarderías infantiles que tenía el Ministerio de Trabajo, que laboraban desde las 6 a.m. hasta la 5 p.m., que eran muy buenas. Tuve a uno de mis hijos en una de estas guarderías en Zapote. Las fábricas y empresas no las tienen. Tendrían que organizarlas para atender por el tiempo de trabajo de las 12 horas, especialmente en la jornada diurna, a los trabajadores que las necesitaren, y hasta deberían tener espacios para desarrollar una Aula Escolar, a manera de las de Maestro único, para atender igualmente a niños en edad escolar, de primero a sexto, que podrían acompañar sus padres, en ese sentido a sus trabajos.

En la justificación del proyecto de ley se señala la necesidad de la jornada de doce horas obedece entre otras cosas a la “racionalización de costos”. Dicho más claro, para ahorrar en salarios pagando menos trabajadores y poniéndolos a trabajar más horas, con menor pago por jornada de doce horas.

Se dice en esa justificación que la jornada de doce horas será voluntaria, “jamás obligatoria”. En la realidad esto no será cierto. Incluso se dice en la justificación que para los que no acepten la jornada de 12 horas habrá turnos de ocho. Entonces, ¿para qué la jornada de doce horas se promueve como una jornada general y universal? La realidad va a ser la siguiente: a un trabajador le ofrecen trabajar doce horas, cambiándole su jornada. Lo hace por un “período de prueba” de tres meses. A los tres meses el trabajador decide que mejor sigue con la jornada de ocho horas. El patrono, en ese momento le dice que no, que le va a pagar las prestaciones legales que le corresponden, lo “echan” del trabajo, y al nuevo trabajador que sustituye a éste, le ofrecen solo la jornada de doce horas, la que tiene que aceptar a la fuerza, porque no hay otra opción. Así va a funcionar este sistema.

Las empresas que hoy requieren mano de obra para tres turnos de trabajo, de ocho horas, así los contratan, trabajando siete días a la semana. Esto no es novedoso. Existe. Es legal.

En la justificación de esta ley se señala que hay “flujos de trabajos inestables” por los que se requiere esta jornada de trabajo de doce horas. ¿Cuáles son esos trabajos inestables? ¿Por qué para trabajos inestables se necesitan jornadas de trabajo de 12 horas?

El proyecto de ley que se quiere establecer de jornadas de 12 horas es absolutamente irrazonable, ilegal e inconstitucional. Irrazonable por cuanto afecta la humanidad y la calidad de vida real del trabajador y su familia, ilegal e inconstitucional porque por un fraude de ley, como se está camuflando este proyecto de ley, se viola la Constitución Política modificando artículos del Código de Trabajo, justificando para ello que el Artículo 58 de la Constitución se permite, excepcionalmente, en caso “muy calificados” se puedan dar otras modalidades de jornadas ordinarias de trabajo, “que no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo”.

La trampa del proyecto de ley está también en que la Constitución Política establece jornadas semanales máximas de 48 horas para trabajos diurnos y de 36 para nocturnos, y que el proyecto de ley de las jornadas de 12 horas señala la jornada de 48 horas y de 36 concentradas en las doce horas, de trabajo diurno como de nocturno respectivamente.

Por eso, para avanzar en esta discusión, si eso se quiere aprobar, se debe precisar cuáles son las jornadas laborales excepcionales, para los casos de trabajos que sean excepcionales y muy calificados. Qué se digan cuáles son.

Continuaré la próxima semana comentando este Proyecto de Ley, al que la Iglesia Católica, valientemente, ya ha objetado. Sobre esto también opinaré.

Los diputados realizan un fraude de ley en la discusión de la jornada de trabajo de 12 horas diarias

Vladimir de la Cruz

Inicia esta semana la Asamblea Legislativa la discusión del Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas de trabajo diarias. Así es como debe entenderse la transformación de la Ley de la jornada de 8 horas que existe establecida en la Constitución Política de 1871, desde 1943, reafirmada en la Constitución Política de 1949, y en la vida nacional desde 1920, cuando se logró establecer esa jornada como resultado de un año de luchas, de movilizaciones obreras, de trabajadores y de huelgas, que habían iniciado a finales de enero de 1920.

Los diputados pretenden aprobar esta reforma, a modo de una Ley especial, discutiendo tres horas diarias por quince días ese Proyecto, hora y media en la mañana y hora y media en la tarde. Eso es literalmente un fraude de ley, porque, además, el fraude se comete cuando amparándose a esta normativa reglamentaria, se quiere modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo, mediante una nueva ley, qué por su naturaleza, es contraria al ordenamiento constitucional existente, sin que se esté proponiendo una reforma constitucional a la jornada de 8 horas diarias de trabajo. También se elimina todo el trámite que en Comisión Parlamentaria se lleva a cabo sobre un Proyecto de Ley.

De hecho, el fraude de ley que fraguan los diputados es anular, en la práctica, el ordenamiento jurídico superior establecido en la Constitución Política de las 8 horas diarias de trabajo máximo. El fraude de ley aquí cometido es actuar contra la Constitución Política, ley superior que prohíbe jornadas de trabajo diario superiores a 8 horas, salvo que por ellas se pague un plus del 50% del valor de cada hora de las 8 trabajadas, lo que no se quiere hacer con la jornada de 12 horas diarias.

Si sobre ellas se autoriza trabajar, entonces debe darse un pago adicional por cada hora de trabajo extra, equivalente a un 50% del valor ordinario de una hora de trabajo. Lo que quieren evitar es que se pague ese 50% del valor de cada hora de trabajo, y robárselo a los escuálidos salarios de los trabajadores.

Con la ley de las 12 horas que se quiere establecer no se pagan horas extras. Todas se pagan a un mismo valor. Aquí hay otra trampa de quienes promueven la aprobación de las jornadas de 12 horas. Consiste en señalar que han aumentado un pequeño porcentual el pago de cada una de las 12 horas que se trabajarán, como estímulo, “a modo de horas extras pagadas” en el conjunto de la jornada de 12 horas. Eso no es cierto. Si así fuera, en sencillo, lo que se está haciendo es pagar de una manera determinada cada hora, pero no reconocer las horas extras. Si así fuera, tan solo se paga la hora extra, con su plus de pago y ya. Tramposamente han hecho el cálculo de lo que cuesta el pago de las 4 horas que quieren extender obligadamente, y sobre ese monto, han establecido una suma que dividen en las 12 horas de modo disminuido, cargadas a cada hora, para dar la sensación de que se está mejorando el pago por el día de trabajo, con lo cual los patronos siguen ganándose una parte de lo que deberían pagar si tuvieran que cubrir las 4 horas adicionales, con el 50% de valor de cada hora. Seguirían robando una parte de lo que realmente se debe pagar con las 4 horas de trabajo extra sobre las 8 que se quieren extender obligadamente.

El fraude de ley es una estafa, que resulta de usar o apoyarse en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos. Aquí los diputados se basan en el Reglamento legislativo para alterar la discusión de un Proyecto de Ley que se presenta para su trámite parlamentario, con la intención de modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo.

El fraude de ley que se quiere establecer es evitar una discusión profunda, amplia y detallada por parte de los diputados de ese Proyecto de Ley de 12 horas diarias. ¿Por qué? Porque se reduce el tiempo de discusión de todos los 57 diputados a 3 horas diarias, partiendo esa discusión en hora y media por la mañana y en hora y media por la tarde, al mismo tiempo que discuten otro proyecto, el de la seguridad ciudadana. Con esta partición de tiempo, parten la continuidad y profundidad de la discusión, desarticulan, dividen, debilitan la discusión y a los diputados que están en contra de que se establezca la jornada de 12 horas diarias de trabajo. Es una táctica mafiosa establecida para ocultar, disimular y evitar la discusión pública, especialmente de los diputados opositores a este Proyecto de Ley. Es literalmente una trampa legislativa de quienes están interesados en imponer la jornada de 12 horas diarias de trabajo.

La discusión de los dos proyectos, el de las 12 horas de trabajo diarios y el de seguridad ciudadana deben realizarse de manera compacta cada uno, dedicando todo el tiempo y atención de los diputados a cada uno de manera separada. El más importante es el de seguridad ciudadana. El proyecto de las 12 horas diarias de trabajo puede esperar unos días para su discusión. La discusión de ambos es una distracción de la esencia y atención que se le debe poner al proyecto de la ley de las 12 horas diarias de trabajo.

La mayoría de los diputados, de las distintas fracciones políticas legislativas, actúan como rebaños. Simplemente, les dan la orden de votar de determinada manera como borregos. A algunos les harán sus discursos sin que ellos mismos los entiendan, lo que a veces se puede apreciar por la forma como los leen, y para que en el volumen de los discursos se produzca la sensación de una mayoría abrumadora a favor de las jornadas de 12 horas diarias de trabajo.

El fraude de ley pasa imponiendo a las fracciones de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, un tiempo determinado y proporcional al tamaño de cada fracción y al número de diputados que tienen. Así, los partidos que tienen menos diputados tienen menos tiempo de exposición y de defensa de sus argumentos. A los efectos prácticos es un tapabocas para un grupo de diputados.

Los Proyectos de ley que se presentan para trámite parlamentario pasan por un trámite interno, que lo califica y termina ubicándolo en una de las comisiones legislativas para su discusión y eventual aprobación.

En ese trámite y en esa discusión los diputados pueden invitar especialistas sobre la ley en discusión, pueden solicitar asesores y expertos que les brinden información para su mejor trámite, y sobre todo para convencerse de la necesidad y oportunidad de la ley que tramitan. Esa discusión puede llevar su tiempo. Aprobado el Proyecto de Ley se pasa al Plenario legislativo, para que todos los diputados lo conozcan y decidan finalmente su posible aprobación.

El Reglamento legislativo tiene la posibilidad de que el Plenario Legislativo pueda convertirse en una Comisión, donde actúan todos los diputados como miembros de ella, para conocer un Proyecto de Ley en específico.

Con el trámite especial que se ha establecido para esta discusión se ha evitado todo el trámite de las comisiones parlamentarias, sin invitaciones de especialistas, sin consultas que a veces las Comisiones hacen a organismos especializados o conocedores de la temática, como las Escuelas de Derecho de las Universidades, las Cátedras de Derecho laboral, el Colegio de Abogados, La Asociación de Abogados Laboralistas, la sede costarricense de la Organización Internacional del Trabajo, jurisconsultos o personas especializadas en esta materia, desde distintos ángulos, organismos como el Colegio de Médicos, el Colegio de Sicólogos y el Colegio de Trabajadores Sociales, a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que estoy seguro podrían decir profesionalmente muchas cosas en contra de la jornada de 12 horas diarias de trabajo, cuando en el mundo europeo, y en otros países, la tendencia es a disminuir la jornada semanal a 36 y 35 horas, y con ello también la jornada diaria.

Durante la jornada de trabajo diario de las 8 horas los patronos están obligados a dar tiempo de descanso y tiempo de almuerzo, que en términos generales ronda en una hora, como parte de la jornada. Con la jornada de 12 horas diarias cínicamente están diciendo que darán hora y media, dentro de las 12 horas, como descanso y tiempo de almuerzo o café, con lo cual no se trabajarían las 12 horas sino tan solo 10 horas y media. Eso es cinismo puro. Porque las 12 horas son también las 12 horas de encierro en el establecimiento laboral. Son las 12 horas que un trabajador debe permanecer dentro de su establecimiento de trabajo.

Se ha argumentado a favor de la jornada de trabajo de 12 horas diarias que no es para los trabajadores del sector público. Eso es cierto. Eso solo afecta a 200.000 trabajadores. La jornada de 12 horas pende sobre la cabeza de más de 2 millones de trabajadores, que no trabajan para el Estado ni las instituciones públicas, ni para las empresas extranjeras. Eso lo dicen constantemente para no asustar, especialmente, a los trabajadores públicos que tiene mayor capacidad de movilización y resistencia. Los trabajadores del sector privado están como burros amarrados frente a tigres sueltos. Sin poder protestar ni movilizarse contra este proyecto de ley por temor a perder sus trabajos.

Dentro del sector privado se ha dicho que este proyecto de ley solo afectará a trabajadores de ciertas empresas de zonas francas y extranjeras, que no suman más de 200.000 trabajadores en el país. Pongámoslo en sencillo. Si es solo para ellos, que se haga una ley solo para ellos, pero no para todos los trabajadores del sector privado. Ante los diputados se debería informar cuáles empresas extranjeras están pidiendo la jornada de 12 horas. Ese es un argumento falaz si no se indican cuáles son las empresas que necesitan esa jornada. Lo que hay que indicar son las empresas concretas no los sectores productivos o ramas de producción que podrían “beneficiarse” de la jornada de trabajo de 12 horas diarias.

Esto trae otro problema importante. En los Estados Unidos la jornada de trabajo oficial es de 8 horas diarias o 40 semanales. Las empresas norteamericanas en Estados Unidos, o fuera de su territorio, están obligadas a cumplir esa legislación. Si aquí empresas norteamericanas quieren aplicar jornadas de explotación del trabajo superiores a las 8 horas pueden ser denunciadas en Estados Unidos, y ante los sindicatos norteamericanos, como la Federación Americana del Trabajo, la AFL, que tiene sede en Washington, y pueden ser objeto de campañas internacionales por el abuso y explotación que realizan del trabajo humano, así como se hacen campañas contra las que emplean trabajo infantil para que no les compren sus productos.

Una abogada obviamente del sector patronal, el pasado domingo, en el programa de televisión de Canal 7, Debate Nacional, afirmó que en Costa Rica hay empresas que aplican ya la jornada de trabajo de 12 horas. Debe informarse a los diputados de cuáles empresas en el país ya están con esa jornada, que se investigue si pagan horas extras o no, si tienen autorización de alguna institución nacional para esa jornada, si están sujetas a inspección laboral.

La inspección laboral en Costa Rica, de paso es risible. El Ministerio de Trabajo no tiene capacidad para inspeccionar nada, literalmente nada. No tiene los suficientes inspectores, ni los autos, para realizar esa labor. En un pasado que conocí los inspectores de trabajo, en las empresas, eran muy bien atendidos por el Jefe de Personal de las empresas y no entrevistaban ni consultaban trabajadores.

La discusión de la jornada de 12 horas diarias de trabajo debería servir para valorar cómo en todo el país se trabaja, cuáles son las causas principales de juicios laborales. Esto es sumamente interesante para entender cómo se violan los derechos y beneficios laborales, constitucionales y legales, de los trabajadores.

A los diputados se les debe suministrar la estadística anual de los juzgados e instancias laborales, de todo el país, que les permita ver cuáles son las principales causas de demanda de los trabajadores. Eso puede darles una idea de condiciones de trabajo. También pueden solicitar cuántos de esos juicios los ganan los trabajadores y cuántos los ganan los patronos por su cuantía, y se sorprenderán de sus resultados.

La discusión de la jornada de trabajo de 12 horas debe servir para discutir de cómo se organiza y realiza el trabajo, el mundo del trabajo en el país, con todas sus aristas, entre ellas la seguridad e higiene ocupacional.

El mundo de los accidentes de trabajo en el país. Con jornadas de trabajo de 8 diarias los accidentes de trabajo anual es de más de 100.000 accidentes, con alto índice de fallecidos y de personas afectadas con incapacidades permanentes. Con jornadas de trabajo de 12 horas, ¿aumentarán los accidentes de trabajo?

El fraude de ley que impulsan en la discusión de la ley de las jornadas de trabajo de 12 horas diarias debe detenerse. Si el Plenario legislativo va a trabajar como una comisión parlamentaria, que se usen todas las reglas y procedimientos para aprobar un proyecto de ley, como se hace en la comisión legislativa.