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Etiqueta: gasto publico

Para entender hay que hablar con hechos y realidades

Parte uno 

Dr. Carlos Araya Leandro. Profesor catedrático

El pasado 16 de agosto, en la sesión plenaria ordinaria número 53, en el espacio de “Control Político”, la diputada Pilar Cisneros Gallo señaló una amplia gama de medias verdades, incoherencias y falsedades, respecto a las cuales quiero hacer referencia. La transparencia debe prevalecer en nuestro sistema democrático y por tanto quiero clarificar a la ciudadanía, sobre todo porque la señora diputada al inicio de su intervención expresó que “para entender hay que hablar con hechos y realidades”. Así las cosas, hablemos con la verdad.

Señala la diputada Cisneros, que la Constitución prevé un solo presupuesto que se debe repartir entre más de cincuenta instituciones, incluido el INA. Para no caer en el mismo error de la diputada, cito textualmente el artículo 78 de la Constitución Política de la República “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución”.

Efectivamente, la inversión en educación estatal es una sola, pero no se puede dejar de lado lo que señala el artículo 85 constitucional en relación con el financiamiento de la Educación Superior, el cual indica “las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”. Además, se establece en ese mismo artículo que “el Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”. Es decir, la propuesta que defiende la señora diputada de reducir el financiamiento estatal en Educación Superior es contraria a lo establecido en este artículo constitucional.

Señala la señora diputada que entre el presupuesto de la educación estatal se encuentra los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Esta es una afirmación falsa y es realmente lamentable que una diputada de la República demuestre tal desconocimiento de la gestión pública. Según el artículo 15 de la Ley 6868, el financiamiento del INA queda establecido de la siguiente forma: 

“El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagados mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores; los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente; y, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado”.

Se confunde la señora diputada con lo establecido en el artículo 29 del título cuarto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Lo que este artículo señala es que los recursos presupuestarios del INA se contabilizarán como parte del 8% destinado la educación estatal según los términos del artículo 78 constitucional. Evidentemente, lo anterior no significa que el Gobierno de la República toma recursos del sistema educación estatal –preescolar, primario, secundario y superior — para el financiamiento del INA, pues esta institución ya cuenta con sus propias rentas dadas por ley.

Por otra parte, indica la diputada Cisneros que el Estado no puede cumplir con la asignación del 8% el PIB a la educación, y por tanto avala –como lo ha hecho también la Ministra de Educación— el incumplimiento constitucional del artículo 78, al reducir en un 2% el presupuesto destinado a la educación. En ese sentido, desconoce la diputada el voto de la Sala Constitucional (número 12803-2016, del 7 de setiembre de 2016) que declara inconstitucional el incumplimiento de incorporar en el presupuesto de la República un monto menor al equivalente al 8% del PIB en educación y, además, “se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito a acoger esta acción”.

Dando continuidad al posicionamiento discursivo de la señora Ministra de Educación, la diputada Cisneros intenta polarizar a la ciudadanía alrededor de los recursos presupuestarios asignados a la educación de primera infancia, primaria y secundaria en relación con los de la educación superior pública. Esta discusión fue superada en las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, que da origen a nuestra Carta Magna. Según el acta número 160 del 4 de octubre de 1949, el diputado constituyente Fernando Baudrit Solera decía: “Se afirma nuevamente que nosotros pretendemos quitarle a la raquítica economía de nuestra educación el 10%. Esto no es cierto. La afirmación carece por completo de validez. (…) Pedimos que el presupuesto general de educación sea adicionado con una partida para la Universidad de Costa Rica, equivalente al diez por ciento del mencionado presupuesto. Esto es, una vez satisfechas todas las necesidades del país en materia educacional que a la Universidad se la dote con una suma básica, que le permita hacer frente a sus múltiples necesidades que aumentan día con día…”.

En consonancia con las palabras del diputado constituyente Baudrit Solera, hoy se puede afirmar que si el Poder Ejecutivo cumple con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de la República, ratificado por la Sala Constitucional en el fallo 12803- 2016, y se asignara a la educación pública el 8% del PIB, no estaríamos ante los intentos de polarización surgidos en estos últimos días y el sistema educativo como un todo estaría en mucho mejores condiciones, con el consiguiente incremento de oportunidades para la ciudadanía. La polarización no surge entre sectores del sistema educativo, como afirma la diputada Cisneros, sino entre la ciudadanía y el sistema educativo como un todo y los autores del incumplimiento del artículo 78 constitucional.

Muchas de las personas que leen este documento estarán pensando, al igual que la señora diputada, que dar cumplimiento al mandato constitucional implicaría aumentar el déficit de las finanzas públicas. Este es un tema que se tratará en una próxima reflexión sobre la participación de la diputada Cisneros Gallo en el plenario legislativo el pasado 16 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Roberto Salom Echeverría.

Fuente de imagen: UCR

UCR: Costa Rica cuenta con una metodología para la estimación de los recursos públicos dedicados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Trabajo se realiza de manera conjunta entre UNICEF, PANI y el IICE de la Universidad de Costa Rica.

Con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica (UCR) crearon la herramienta denominada “Desarrollo de una propuesta metodológica y de una hoja de ruta para la medición de los recursos destinados a la niñez y adolescencia en Costa Rica”, lo que le permite, contar por primera vez, con información sobre la inversión pública en esta población.

Este instrumento promueve la eficacia, la eficiencia, la equidad, la transparencia y la sostenibilidad en la toma de decisiones relacionadas con presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos de las personas menores de edad, según lo estipula la Observación número 19 del Comité sobre los Derecho del Niño (CRC por sus siglas en inglés).

“Esta herramienta permite, por primera vez, medir la inversión y el gasto público que hacen más de 60 instituciones del Estado costarricense en la niñez, define una hoja de ruta para la desagregación por focalización, función, grupo de derechos, franja etaria y sexo. Esto permite la toma de decisiones informadas para garantizar el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y cumplir con la disposición 19 sobre presupuestos públicos del Comité de los Derechos del Niño”, indica Gladys Jiménez, Ministra de Niñez y Adolescencia.

Gasto público en niñez y adolescencia en 2018 equivalente al 8.3% del PIB

Para la representante de UNICEF en Costa Rica, Patricia Portela de Souza, contar con esta metodología también significa un aporte significativo en la toma de decisiones.

“Contar con herramientas que nos indiquen cuánto y cómo se invierten los recursos públicos destinados a la niñez y a la adolescencia es de gran importancia para nosotros porque nos permite tomar decisiones asertivas en nuestra labor de seguir trabajando por la disminución de las brechas y las desigualdades sociales en niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, indica la jerarca.

M.Sc. Lucía Contreras Ramírez investigadora del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica entrega los resultado de su estudio “Desarrollo de una propuesta metodológica y de una hoja de ruta para la medición de los recursos destinados a la niñez y adolescencia en Costa Rica”.

El desarrollo de la metodología parte de experiencias internacionales previas y la información disponible de gasto público y beneficiarios en Costa Rica para el 2018. La elaboración del estudio se caracterizó por ser altamente participativo y por arrojar datos interesantes sobre la desagregación del gasto público según nivel de focalización, por función, por grupo de derechos según la CDN, por franja etaria y por sexo en el país.

Principales hallazgos para 2018

  • Se estimó que el total de recursos públicos dedicados a la niñez y adolescencia fue de 2. 669 miles de millones de colones, equivalente al 8.3% del PIB, y en promedio casi 2 millones de colones por persona menor de edad.
  • Los recursos públicos anuales promedio destinados a persona menor de 5 años se estimaron en 1.7 millones de colones, en 2.2 millones entre 6 y 11 años, y en 2.3 millones por persona menor de edad entre 12 y 17 años. Del total de recursos, el 23.5% fue dirigido a personas menores de 5 años, el 36.1% a personas menores de edad con entre 6 y11 años, y el 40.3% a personas menores de edad con entre 12 y 17 años.
  • Según sexo, el 50.4% se dirigió a las mujeres y el 49.6% a hombres.
  • Los resultados desagregados según función del gasto son los siguientes:
  • 6% Educación
  • 6% Salud
  • 8% Justicia, seguridad y servicios electorales
  • 8% Protección social
  • 1% Vivienda y otros servicios comunitarios
  • 6% Servicios recreativos, deportivos y de cultura
  • 4% Protección del medio ambiente
  • 1% Ciencia y tecnología
  • La desagregación según grupo de derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), arroja que el 63.9% de los recursos contribuyó al derecho al desarrollo, el 26.3% al de supervivencia, el 9.2% al de protección, y el 0.6% al de participación.

“Uno de los más importantes objetivos de la metodología desarrollada es el poder replicar periódicamente, de manera sostenible en el tiempo, la medición del gasto público en niñez y adolescencia en Costa Rica. Para garantizar dicha sostenibilidad, es necesario organizar el proceso de recolección de datos y de aplicación de la metodología”, indica Juan Robalino, Sub Director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la UCR, ente encargado del desarrollo de la metodología.

Para alcanzar este objetivo y con el fin de promover la institucionalización y aplicación periódica de la metodología, el IICE presentó la hoja de ruta para la implementación futura de la metodología que designa y caracteriza los roles de las instituciones que formarán parte del proceso y sus colaboradores, y propone un cronograma de recolección de datos y de desarrollo del cálculo a seguir año con año.

Es así como se establece que el PANI será la institución a cargo de la cuantificación anual de los recursos públicos destinados a la niñez y la adolescencia, siguiendo la metodología desarrollada. Además, deberá realizar anualmente una solicitud y recolección de información de presupuesto, gasto ejecutado y beneficiarios directamente a las instituciones, y desarrollará un informe final de la estimación de manera anual, que deberá ser compartido con la ciudadanía costarricense.

En el marco de la Costa Rica del Bicentenario, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) como institución rectora técnica en materia de derechos del millón cuatrocientos mil niños, niñas y adolescentes en Costa Rica, recuerda que la inversión en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es la inversión más rentable que puede hacer la sociedad, invertir en niñez es invertir en desarrollo. La medición de la inversión del año 2019 está próxima a finalizar y contó con la participación de más de 60 instituciones del Estado, proceso en el que el PANI asume como una función más en el ejercicio de su rectoría técnica.

Organizaciones participantes