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Etiqueta: gobierno

FEUNA sobre el proceso de negociación del FEES: «La Educación está primero»

Según un comunicado enviado por la FEUNA, ésta y las demás federaciones estudiantiles en conjunto con el CONARE se encuentran anuentes a continuar las conversaciones con el Ejecutivo para seguir con las negociaciones del FEES 2025, para esto proponen la fecha del 16 de agosto en Casa Presidencial, pese a esto continúan a la espera de que el Ejecutivo dicte la agenda para que dichas negociaciones se lleven a cabo.

En referencia a lo acontecido a las negociaciones anteriores se refieren al accionar del gobierno como autoritario, amenazante y cargado de intentos de desprestigiar a las instituciones educativas a pesar de esto, continuarán con las negociaciones, “La Educación está primero, es el pilar de movilidad social y fundamento de la democracia de Costa Rica, con resultados históricos de desarrollo social y regional” manifestó la FEUNA en su comunicado.

Pueblo bribri contra el proyecto de ley Jaguar

Pueblo bribri, Talamanca 13/06/2024

A la opinión pública

Pueblo bribri, Talamanca 13/06/2024

A la opinión pública 

El proyecto de ley Jaguar que impulsa el gobierno de Chaves Robles es socavar el fundamento jurídico de la institucionalidad, inicia contra La Controlaría General de la República, luego macabramente avanzará hacia otro espacio o instituciones y llegará a la modificación de la Constitución Política de manera sistemática y arbitraria.

Si ahora existen cuerpos jurídicos que se suponen tutela los derechos de los pueblos originarios, y no se aplican, ¿Qué pasará cuando se dirijan su efectividad y aplicación, refiriéndose a la Ley Jaguar?

Se modificó la ley indígena en su capítulo de suelo y subsuelo en los territorios indígenas, a favor del código de minería, y se ignora la ley de biodiversidad, referente al conocimiento ancestral de pueblos originarios.

El convenio 169 de la OIT establece la consulta libre previo e informado el cual se soslaya con subterfugio legales.

En el referéndum intervienen coacciones por parte del Estado, empresas, corporaciones del dakur (murciélago).

Condenamos y desaprobamos estos proyectos.

Filidencio Cubillo Morales

Indígena bribri responsable 

Los actuales políticos ticos: «descubrieron el agua tibia»

Por Bernardo Archer Moore

Las comunidades tribales costarricenses existen mucho antes de que los políticos actuales las reconocieran.

Su existencia se remonta al siglo XVII (1650) con la formación de «(*) La Puebla de los Pardos o Puebla de los Ángeles situado en Cartago y compuesto por:

Mestizos, Mulatos y Zambos; el resultado del mestizaje de blanco con indio, blanco con negro y negro con indio respectivamente». Uno de los principales legados de ese primer poblado tribal fue LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES.

*/ (Los Pardos de la Colonia – Álvaro Cuberos).

Desde entonces, los derechos de las comunidades tribales son fundamentales para su subsistencia y bienestar, y requieren la protección especial del Estado, así como de Convenios Internacionales que surgieron debido a su vulneración por parte de los gobiernos nacionales, ahora tutelados por organismos internacionales como la CIDH.

Estas comunidades a menudo viven en áreas aisladas de las grandes ciudades y del gobierno central, lo que las hace más vulnerables a la violación de sus derechos, especialmente en relación con la tierra que habitan.

La tierra es un recurso vital para las comunidades tribales, ya que les proporciona sustento, medios de vida y es parte integral de su identidad cultural y espiritual. La violación de sus derechos sobre la tierra las priva de su forma de vida tradicional y las condena a la pobreza y el sufrimiento.

La falta de acceso y control sobre la tierra puede llevar a la pérdida de recursos naturales, la degradación del medio ambiente y la imposición de proyectos de desarrollo que no consideran las necesidades y aspiraciones de las comunidades tribales.

Esto puede resultar en la destrucción de su entorno natural, la pérdida de sus fuentes de subsistencia y la interrupción de su vida comunitaria y cultural.

Es crucial garantizar y proteger los derechos de las comunidades tribales sobre la tierra que habitan, reconociendo y respetando su derecho a la propiedad y control de sus tierras ancestrales, así como su participación en la toma de decisiones que afectan a sus territorios.

Es importante promover el desarrollo sostenible y la diversificación económica en áreas tribales como Cahuita, Puerto Viejo, Manzanillo, Ciudad de Limón, Barra del Colorado, Tortuguero, Siquirres y Matina, para que puedan mejorar sus condiciones de vida sin comprometer su cultura y medio ambiente.

Esto incluye el apoyo a iniciativas de desarrollo local, una mejor calidad de educación, acceso a servicios básicos como caminos de acceso público, servicio eléctrico, agua potable, internet de banda ancha, plantas de tratamiento de aguas residuales y hospitales, así como la valoración y preservación de los conocimientos tradicionales y prácticas sostenibles de las comunidades tribales.

En resumen, la vulneración de los derechos de las comunidades tribales sobre la tierra las condena a la pobreza y el sufrimiento. Por ello, es fundamental garantizar y proteger sus derechos sobre la tierra, promover el desarrollo sostenible y respetar su cultura y medio ambiente, permitiendo que la comunidad tribal de Cahuita prospere y mantenga su forma de vida tradicional.

Finalmente, los proyectos de ley patrocinados por las congresistas Katherine Moreira y Rosalía Brown sobre el supuesto “reconocimiento de los pueblos tribales” no abordan los problemas fundamentales de estas comunidades, prefiriendo evitar conflictos con políticas gubernamentales para aumentar sus posibilidades de aprobación. Esto deja a los pueblos tribales costeros a merced del ICT y el Estado costarricense.

Imagen ilustrativa.

Referéndum, jaguares y sicarios, de cara a la campaña electoral

José Luis Amador.

José Luis Amador

Chaves está en plena campaña electoral. El referéndum es una estrategia de campaña electoral de cara a las próximas elecciones. El concepto de JAGUAR es sólo una bandera.

El propósito fundamental del referéndum es iniciar un proceso de campaña política que le permita al gobernante hacer campaña política sin ser acusado de beligerancia, porque estaría pujando por el referéndum, pero en realidad estaría trabajando por establecer una marca política, aunque todavía no se mencione el nombre del partido.

El verdadero propósito y el gran objetivo del referéndum es consolidar más su base social electoral para las próximas elecciones, sea quien sea su candidato, pero con miras a meter hasta el bus en la Asamblea Legislativa.

El propósito de Chaves es ganar en las próximas elecciones un espacio político vital como es la Asamblea Legislativa, lo que le permitirá tener el poder durante el próximo periodo de gobierno.

En esto Chaves está siguiendo los pasos de Nayib Bukele. Ganar la Asamblea Legislativa es ganarlo todo, porque ahí se eligen magistrados, contralor, defensor de los habitantes, se crean leyes, etcétera y se prepara su reelección presidencial.

EL JAGUAR EN LA ESTRATEGIA ELECTORAL

En esta aventura política Rodrigo Chaves está asesorado al más alto nivel en aspectos de marketing político y manipulación de masas. Esto es obvio aun desde la barrera.

Desde que llega a la Asamblea Legislativa, en su discurso del 2 de mayo, plantea la idea de hacer un referéndum y enarbola el concepto de “Jaguar”. Algunos creen que es una estupidez. Otros creen que es una ingenuidad del excéntrico Chaves que se “siente un jaguar”.

No hay ingenuidad en lo absoluto. Él sabe que está lanzando una “una marca”, la identidad política de las bases. En esta lógica no interesan los ciudadanos pensando y analizando los contenidos del Referéndum. Interesan los ciudadanos haciendo barra. Lo que está formando Chaves no es grupo de personas pensantes, sino un movimiento de fans. Como cuando se crea “la 12”, o “la garra” en fútbol o cuando personeros del Deportivo Saprissa viajaron al extranjero para aprender y venir luego a crear las barras de esa agrupación de Futbol.

No. El jaguar no es Chaves. La Consigna es “TODOS SOMOS JAGUAR” Sea JAGUAR usted también. Se trata de crear una marca identitaria. El espíritu tribal activado deliberadamente y funcionando. En palabras del Jaguar Mayor, usted no será más una vaquita “ordeñada y mal comida”. Usted será un JAGUAR.

No importa que no sepa ni costra de qué significan las leyes que modificará el Referéndum, usted votará por la Ley Jaguar y será Jaguar también. Y usted será parte de un movimiento político rugiente que cambiará al país, al menos en el discurso.

No es de extrañar que el nuevo partido que apoye Chaves para las próximas elecciones, tenga un jaguar como símbolo y bandera. Allí estará agrupada toda una masa de gente políticamente ingenua que quizá podrá decir, como dice hoy y con razón: somos más. Aunque esa sea toda su verdad y solo Chaves y su oscuro séquito tengan el poder.

Será difícil desmontar esta estrategia que apela a los elementos más básicos de una población, por décadas empujada a la banalidad política, al odio y al resentimiento, pero sobre todo a la ignorancia política. Víctimas del prejuicio, el anti izquierdismo, el anti cientificismo, el anti intelectualismo. Hijos de la década perdida. Capaces de destruir en su ignorancia la institucionalidad de este país.

Me salgo un poco de la línea de reflexión, nada más para agregar algo que me parece relevante.

En medio de la crisis más fuerte, de la noche más oscura que ha atravesado el país, de la violencia, cuando los sectores más horripilantes de la sociedad lanzan cabezas humanas sobre predios de las casas, cuando las pandillas pelean en medio de las avenidas de la ciudad capital, cuando los vecinos se asesinan en los patios, en medio de los apagones eléctricos en ciernes, y en medio de los cortes da agua, el Presidente de la República, ni siquiera se horroriza, sino que prosigue en una orgía de poder y fascinación, montando la estrategia del continuismo político, su verdadero único y fascinante propósito.

Roma arde, pero la lira suena.

Cinco años malos y lo peor está por venir – Página de Maíz

Los principales indicadores sociales y económicos que encontró el Gobierno de Bukele en 2019 han empeorado cinco años después. Así, el segundo Gobierno de Bukele, que es inconstitucional, iniciará en una situación peor.

Situación en 2019 y situación actual 

La pobreza, que es el principal indicador social, aumentó en 4 puntos porcentuales. Hay ahora 126 mil personas pobres más que en 2019. Ese dato sería peor si no fuera por la enorme cantidad de gente que se ha ido del país.

Entre 2019 y marzo de 2024 la deuda pública aumentó en más de 10 mil millones de dólares. Y en abril y mayo también de 2024 la Asamblea Legislativa ya aprobó nueva deuda por 2 mil 500 millones más. Esos ingresos millonarios no se tradujeron en mejoras para la población.

La matrícula estudiantil de 2023 fue menor que la de 2019. O sea, que hay menos estudiantes que hace cinco años en los centros educativos y en la Universidad de El Salvador (UES).

En el campo la situación es grave. Cayó la producción de alimentos y a muchas comunidades y cooperativas les están robando su tierra.

Todo empeorará, pero la lucha popular crecerá

En el segundo Gobierno de Bukele, que es inconstitucional y será “de facto”, todo empeorará, pues el endeudamiento sigue y vendrán más desgracias para el pueblo, debido al aumento del temor y la represión por el Régimen de Excepción, los desalojos, los despojos, la persecución política y la violación de Derechos Humanos.

La oligarquía tradicional y el grupo económico del clan Bukele seguirán aumentando sus riquezas haciendo piñata con los fondos públicos.

Seguirán los precios altos, los ingresos bajos y la falta de empleo. La gente que le dio un segundo chance a Bukele terminará comprendiendo cuál es la causa de sus carencias y le pasará la cuenta.

La gente más afectada y que votó por Bukele se desencantará y se lanzará a las calles junto a las organizaciones sociales, por lo que los próximos años serán de luchas y de victorias populares.

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

¿Y el agua?

El pasado 4 de mayo de 2024 se le envió al presidente de la república Rodrigo Chaves y al presidente ejecutivo del AyA un correo electrónico junto con una recolecta de firmas, esto para solicitar la declaratoria de emergencia de la situación del agua y el ambiente, considerando, en el caso general de la situación del acceso del agua en calidad, cantidad, etc., como lo indica el artículo 50 de nuestra Constitución y convenios internacionales ratificados por Costa Rica, es indispensable una buena administración y planificación por parte del AyA para las comunidades que les hace falta este vital líquido: el agua, expresado en el presente texto.

San José, Costa Rica

Sábado 4 de mayo del 2024

Al señor Presidente de la República

Sr. Rodrigo Chaves Robles

Estimado Señor,

La crisis de acceso al agua potable en Costa Rica es indiscutible. Las familias costarricenses sufren desabastecimiento y contaminación en las zonas de captación. Lo que limita su derecho humano al recurso hídrico. Ante esta situación y considerando:

  1.     Que el pasado 23 de abril el señor Juan Manuel Quesada Espinoza, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, declara desafortunadamente e incompetentemente que no puede ejercer su labor de dar agua a las comunidades.
  2.   Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27)
  3.   Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32
  4. Que las condiciones climáticas son cada vez peores y que el Secretario General de la ONU ha indicado que “la era del calentamiento global se ha terminado; ha llegado la era de la ebullición global”, (…) tras alertar a la comunidad científica de que julio de 2023 ha sido el mes más caluroso de los últimos 120.000 años.” (ONU: 2023). En particular, “las temperaturas promedio anuales en Costa Rica aumentaron de 27,9°C en 1990, a 28,4°C en 2022 (IMN, 2023)” (PEN: 2023, Pág. 46), lo que pone en riesgo la disponibilidad del agua potable en el transcurso de la variabilidad climática anual.
  5.   Que, mediante resolución de la Sala Constitucional, profesionales del SENARA, acompañados por técnicos del Minae, Salud, MAG, INVU y AyA, elaboraron un procedimiento (matriz) que permite proteger las aguas de fuentes subterráneas. Dicha matriz, eventualmente reafirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo, según la vulnerabilidad de los acuíferos, considera aspectos, como, la localización de los mismos, el espesor de las capas geológicas, la profundidad del agua, las actividades a desarrollar en la superficie, los materiales contaminantes que pudieren usarse, según sean las características del suelo y las particularidades de los proyectos a desarrollar. En conjunto, permite clasificar cuán vulnerable es o no un acuífero.

Clasificación que va de NULA a EXTREMA, con calificaciones intermedias de baja, mediana y alta. Así, según sea la ubicación, así también serán las medidas que habrán de cumplirse para garantizar que tan fundamentales fuentes de agua potable (¡más del 70% del abastecimiento proviene de acuíferos subterráneos!) pueda mantenerse en el tiempo, por lo que es imprescindible aplicar la Matriz para proteger las aguas subterráneas.

  1.   Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  2.   Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación.
  3.   Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la Iey que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.
  4.   Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que el Poder Ejecutivo Se declare Estado de emergencia hídrica para las comunidades del Valle Central ( Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las Provincias cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, debido a la situación de emergencia del recurso hídrico, el desabastecimiento de agua potable y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, Faldas Volcán lrazú, Cantones de Siquirres, Guápiles, Cariari, de esta manera se priorice de forma inmediata la inversión en infraestructura y mantenimiento para garantizar que las comunidades actualmente vulneradas cuenten con el servicio pleno, según el artículo 50 de la Constitución Política.

Imagen ilustrativa, UCR.

Derrota política

Por Juan Carlos Durán Castro, asesor sindical en ANEP

Desde el ANEP celebramos la votación, la derrota política del gobierno hoy en la junta directiva de la caja, las alianzas tácticas coyunturales del sector empresarial y del sector laboral, han derrotado al presidente y a doña Marta Esquivel le han puesto en su lugar.

Esta señal de Cartago es una nueva derrota política, para el gobierno, celebramos junto al pueblo de Cartago de esa provincia de la vieja metrópoli este triunfo y vamos a seguir vigilantes de lo que, esta fase que se abre hoy generará sin duda, las alianzas, de los sectores empresariales, y sectores laborales más allá de las diferencias que se puedan tener en distintos momentos, hoy esa unidad, retoma la gobernanza y hace respetar la institucionalidad de la caja costarricense de seguro social y su autonomía, hacemos votos porque de aquí en adelante el portafolio de inversiones de la caja, que ya está en desarrollo un poco más, aunque tiene tintes electoreros para el 2026, junto con otros elementos del referéndum y otras cosas que están ahí en la agenda de gobierno este,

Nos permite decir que hay que hacer lectura, para poder tomar las mejores decisiones y sin que se instrumentalice ningún proceso ni instrumentalicen a los movimientos sindicales sociales,  debemos estar atentos para hacer las lecturas profundas, las alianzas tácticas que el momento requiere sin perder la perspectiva de que estamos representando la clase trabajadora en general del país, el ejemplo de la junta directiva de la caja da una señal de que hay cosas que se pueden hacer pensando en las grandes mayorías, lo de hoy afecta a unos 700000 seres humanos de la provincia de Cartago y desde la ANEP y como parte del staff de asesoría en el tema de la caja, en ANEP nos alegramos y felicitamos al sector empresarial y al sector laboral por la derrota política contra el autoritarismo de doña Marta y el presidente de la república.

Cómo echar a perder la democracia

Alberto Salom Echeverría

Lo primero es lo primero

Entre todo lo que nos debe preocupar para no dejar que una democracia que ha sido ejemplar se debilite o muera, algo de lo más importante es el contrato que contrajo un presidente con la ciudadanía, es decir con su pueblo, el soberano. Es el programa de gobierno, de donde deben emanar sus promesas de campaña. Por ahí comienza todo; porque ese es el contrato, es la carta de navegación que nos dice hacia dónde nos vamos a dirigir; el contrato es un compromiso que debería ser sagrado. Solo es aceptable que se deje de lado aquello que, por circunstancias completamente ajenas a la voluntad del gobernante, no puede ser realizado. Pero cuando, como ocurre con frecuencia en la contemporaneidad, lo que se desdeña y se deja botado es todo o la mayor parte del contrato que el gobernante estableció con la ciudadanía, se puede decir que el gobernante es un falso, es un político engañoso, y conduce sus pasos a debilitar las bases del sistema democrático que pretende defender. Peor aún cuando verificamos que, nunca hubo carta de navegación; todo fue un fraude, una cháchara, frases huecas basadas en datos falsos, es decir un falseamiento completo de la realidad, demagogia, paja o pura hojarasca. En cualquiera de estos casos la democracia, por sólida que sea está en verdadero peligro.

¿Cuál es el caso en Costa Rica hoy?

Cuando un presidente se comprometió a vitalizar el sistema democrático, eliminando o al menos reduciendo la burocracia y la corrupción, pero en el lapso de dos años de gobierno, se pone en evidencia que el 42% del gasto en remuneraciones para el sector público se concentra en el Gobierno Central, y que por lo tanto la planilla estatal aumentó en 34.106 puestos en tan solo un año, según datos del INEC, sin que haya mejorado la eficiencia y eficacia en el rendimiento gubernamental, estamos en serios problemas. Advierto que no es que esté yo de acuerdo con la política de reducir la institucionalidad estatal “a troche y moche”, no. Lo que sucede es que cuando una planilla crece en esas proporciones, sin un plan serio de por medio, y el presidente se había comprometido a hacer lo contrario, la credibilidad del mandatario se reduce drásticamente, y, el único responsable por ello es él.

Cuando el presidente de los costarricenses, hace poco más de un año, dejándose llevar por el autoengaño y el entusiasmo infantil, dijo en una conferencia de prensa que “El ICE está volando” y que, “una institución que perdía miles y miles de millones al año, hoy es una institución robusta y sólida”, una de dos, o no era cierto que el ICE se había debilitado al ritmo que el presidente quiso dar a entender, o las frases expresadas por el jerarca eran puro espejismo, cháchara otra vez, y demagogia.

Cuando el presidente ejecutivo del ICE, con desparpajo se precipitó a expresar hace unos pocos meses que: “Tomamos las previsiones, tanto financieras, técnicas, comerciales, desde el año pasado, desde julio y antes, cuando sabíamos que el niño se iba a extender (…) yo puedo decir que el equipo ha hecho el trabajo necesario para que Costa Rica tenga el servicio eléctrico continuo en los meses bastante críticos, que son los que vienen”, o estamos en una “torre de Babel”, donde el lenguaje ha sido vaciado de su contenido, o el funcionario cree que puede engañar a todo el mundo impunemente, y que todos aquí nos estamos “chupando el dedo”. Una de dos, otra vez, o por falta de planificación el ICE no estaba volando, como se nos aseguró, o al mandatario lo pusieron a planear por encima de todo el territorio nacional, en un mágico ensueño dorado destinado a un brusco despertar, un forzoso aterrizaje en la realidad. Agrega el periodista Fernando Lara: “Una administración distinta del vital líquido en el 2022 habría dejado más agua en el embalse Arenal y otros embalses del ICE en el 2023, para evitar la condición crítica a la cual se llegó este año, cuando el ICE anunció racionamientos nacionales de electricidad a partir del lunes 13 de mayo.” (Cfr. véase el artículo “El ICE está volando, aseguró Rodrigo Chaves hace un año.” La Nación, 12.05.24 Pp. 15).

Cuando a estas alturas el gabinete de Chaves ya ha perdido a 15 jerarcas del equipo que empezó con él, y, de los 41 funcionarios que comenzaron el 1 de mayo del 2022, solo le quedan 26, esto constituye un porcentaje sin precedentes que evidencia inestabilidad y autoritarismo. Cuando además hay ministerios como el de comunicación e instituciones como el PANI, que pasaron largos meses sin jerarca, se revela una alta incapacidad administrativa que quien la paga es Costa Rica. Además, se muestran los datos de seis entidades públicas, por las que han pasado en un corto lapso, tres jerarcas, lo que pone al descubierto una supina improvisación en lo administrativo. Cuando tres de esas entidades son nada menos que los ministerios de Salud, trabajo y vivienda, y una de las instituciones es Acueductos y Alcantarillados, ocasionando un grave perjuicio a sectores importantes de la sociedad costarricense, la responsabilidad fundamental recae en el presidente que es el jefe del gabinete, no debe, no puede trasladársela a nadie más, la debería asumir él con todas las consecuencias del caso.

Cuando en materia cambiaria, cada vez que el tipo de cambio ha caído de manera indefinida, los jerarcas se lo atribuyen a “las fuerzas del mercado”, pero si el mismo tipo de cambio se aprecia y sube, se admite que lo frenarán las fuerzas del Central, nadie puede entender semejante contradicción, todo un galimatías. Se trata de un gobierno, cuyos jerarcas acomodan la realidad a sus intereses particulares; ocurre así como cuando Procusto se acostó en su lecho y como le faltaba cama y le sobraban pies, optaron por cortarle los pies sin más. Qué pena, conciudadanos, da pena ajena.

Cuando se han cometido toda clase de tropelías en este gobierno contra la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo una de las faltas más graves contra esta institución emblemática de nuestra democracia, que el gobierno de un pronto al otro, decidió suspender el pago a la Caja con el que ella atiende a personas en pobreza y pobreza extrema, nos dejó a todos los demás con la boca abierta, estupefactos, por la ausencia total de valores costarricenses de que adolecen y hacen gala muchos de los funcionarios de este gobierno, empezando por el presidente de la República. Más atónitos quedamos, al enterarnos que la Contraloría General de la República en el 2023, afirmó que FODESAF disponía de 36.715 millones de colones para pagarle a la Caja por los asegurados por cuenta del Estado. Pero, está de Dios que la partida como por arte de magia, experimentó modificaciones presupuestarias que la redujeron hasta 2.715 millones de colones (si, así como lo están leyendo), pero, solté una risa antes verme abocado a las lágrimas, ese remanente tampoco le fue transferido a la Caja. Además de lo dicho ¡caigámonos todos de espaldas!!!, el gobierno también incrementó su deuda en cuanto al pago de las cuotas para las pensiones de los trabajadores.

Cuando en la campaña electoral del 2022, se nos aseguró a todos que bajaría el precio de las medicinas, pero en su lugar subieron (¿se acuerdan?); cuando se nos dijo también que se controlaría el precio del arroz, defendiendo a los pequeños y medianos productores, pero eso no ocurrió, sino todo lo contrario; cuando se prometió que la seguridad volvería a las calles costarricenses y se controlaría a las bandas, pero el crimen organizado continúa presente y está a la orden del día, algo muy malo está ocurriendo entre los personeros del gobierno central, nuevamente, del presidente de la República para abajo. Algo pernicioso acurre también, cuando Chaves pomposamente prometió que las sesiones del consejo de gobierno se harían públicas, y, en vez de eso tenemos un gobierno opaco, que actúa las más de las veces bajo la sombra, o en la penumbra. La obra pública, que se había dicho que, su manejo sería ejemplar, es hoy un perfecto desorden y sufre de los peores atrasos.

Tenemos un presidente autoritario, que ni siquiera respeta la división de poderes, ni la libertad de prensa, y un día sí y el otro también amenaza con desbaratar las instituciones de la seguridad social, o atrabiliariamente vender el Banco de Costa Rica, o ponerse a explorar, para después explotar el petróleo y el gas natural, y salirse así con las suyas y las de sus amigotes.

No, nuestra democracia es sólida, pero no es indestructible. Ciertamente ahí permanece indemne a pesar de los embates recibidos principalmente por el gobierno, pero debe ser defendida por todos. ¿Se han hecho obras buenas? Lo digo sin ambages, sí; pero los desafueros, la falta de planificación y de decoro para reconocer los yerros son a la vez demasiados como para dejarlo pasar como si éste, fuera un gobierno más. ¡NO! No es un gobierno más, es el gobierno de la inflexión que nos empuja al autoritarismo, al desorden y la antidemocracia, y ¡ya basta, ya fue suficiente de prepotencia y de torerías!!!

Compartido con SURCOS por el autor.

Goleada 6 A 3: Cartago Campeón

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

A la provincia de Cartago le cuesta levantar títulos, no se trata de muñecos enterrados. Pasaron muchas décadas para proclamarse campeones de fútbol, hasta los del equipo rival nos alegramos.

De nuevo. 

El júbilo regresa, al fin los cartagos tendrán el nuevo hospital.

El representativo estatal de los caprichos, berrinches, la sin razón, goleado 6 a 3 en la cancha de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los del “team” del gobierno, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, María Isabel Camareno Camareno y Jorge Porras López, derrotados.

El director técnico les instruyó  botar bolas, cometer faules, alargar el tiempo del partido, usar armas innobles, lejanas al juego limpio.

El entrenador llamó a los dueños de la ficha de los jugadores rivales, trató de pasarlos a su bando.

Mediante maromas reglamentarias, dejó fuera a los del conjunto de los trabajadores, los sacó de la cancha, metió forros, jugadores mañosos, a quienes les encargó anotar goles a favor de su equipo.

Martha Rodríguez González, José Luis Loría Chaves y Maritza Jiménez Aguilar, sacaron la casta, apelaron a las normas del cotejo.

Antes de finalizar el primer tiempo, se juntaron con los representantes patronales: Zeirith Rojas Cerna, Johnny Gómez Pana y Jorge Luis Araya Chaves, rearmaron el cuadro, cerraron filas. ¡Cartago campeón!

10 años.

Pasarán al menos 10 años para que los cartagos reciban el trofeo del nuevo hospital. Cuando celebren en la explanada de la basílica, el entrenador rival habrá dejado de jugar en las canchas federadas del país.

El director técnico estará sin equipo, de previo, por tratar de tocarla en demasía, lo habían sacado de terrenos de juego en el ámbito internacional.

En un par de lustros los cartagineses levantarán de nuevo la copa, todos la alzaremos con ellos.

¡Cartago campeón!