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Etiqueta: Gustavo Petro

El reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía de Israel en los Altos del Golán (territorio sirio ocupado): algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 10 de agosto, mediante un comunicado oficial (véase texto), Colombia optó por reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán.

Como bien se sabe, se trata de un territorio de Siria que Israel ocupa de manera ilegal desde 1967, y que incorporó formalmente a su territorio en 1981. Desde entonces, en un sinfín de resoluciones, tanto del Consejo de Seguridad (véase resolución S/Res/497(1981) adoptada por unanimidad), como de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales y regionales, se ha reiterado que Israel no posee ningún título jurídico válido sobre este territorio, que tiene la obligación de devolver los Altos del Golán a Siria y que ningún Estado debería reconocer la titularidad israelí sobre este territorio.

La precitada resolución del Consejo de Seguridad de diciembre de 1981 señala que el Consejo:

«Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

1. Resuelve que la decisión Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de las Alturas del Golan es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional;

2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, revoque su decisión de inmediato«.

Además de Siria (véase comunicado oficial), al igual que varios Estados en Oriente Medio entre los cuales podemos señalar a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Catar (véase comunicado), Turquía manifestó su reprobación al anuncio hecho por Colombia (véase comunicado oficial del aparato diplomático turco). De igual manera se manifestó la Organización para la Cooperación Islámica (véase comunicado), ante lo que constituye una verdadera provocación de Colombia para con el mundo árabe y la comunidad musulmana como tal. Al respecto no queda muy claro si las nuevas autoridades de Colombia han sopesado las desventajas que podría ocasionarles, en sus relaciones con el mundo árabe, esta sorprendente decisión.

Es de precisar que el comunicado oficial de Colombia del pasado 10 de agosto señala en su parte final que se asumieron compromisos con Israel pocos días antes, al indicar que:

«Este comunicado se publica de acuerdo al compromiso adquirido por ambas naciones, el pasado sábado 8 de agosto«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha tenido mayor aclaración sobre el «compromiso adquirido por ambas naciones» y sería de gran utilidad conocerlo en detalle, en particular lo recibido por Colombia a cambio.

No está de más recordar que desde el 1ero de mayo del 2024, Colombia había suspendido sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial) en señal de profundo repudio por las exacciones de todo tipo cometidas por Israel en Gaza. En el precitado comunicado de mayo del 2024, se lee que:

«Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.

Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo«.

Mapa extraído de esta nota de la BBC del 13 de agosto del 2026 titulada «Cuál es la importancia de los Altos del Golán y por qué es polémico que Colombia reconozca la soberanía israelí sobre ellos».

Una breve aproximación jurídica

La ilegalidad de la situación que persiste desde 1981 en los Altos del Golán proviene del hecho siguiente: los Altos del Golán fueron adquiridos por Israel mediante el uso la fuerza en 1967.

Desde 1945, la normativa internacional prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados soberanos, y el corolario a esta regla fundacional de Naciones Unidas, es el no reconocer adquisiciones territoriales realizadas recurriendo al uso de la fuerza: de ahí, por ejemplo para citar un caso reciente, que muy pocos Estados reconocen la soberanía de Rusia sobre los cuatro «oblast» o territorios ucranianos, incorporados formalmente al territorio ruso en el 2022; y que pocos son los Estados que reconocen la soberanía de Rusia sobre la península de Crimea (territorio ucraniano) desde que Rusia la «adquirió» ilegalmente en el 2014 mediante una operación denominada «hombres vestidos de verde» (véase artículo de la BBC de marzo del 2014) seguida de una supuesta «consulta popular» que arrojó una sospechosa cifra de 95,5% de votantes a favor de pertenecer a Rusia (véase nota de The Guardian).

Es tal la importancia de esta norma desde 1945, que en este artículo publicado en el 2024 en el sitio jurídico especializado EJIL-Talk y titulado «Is the Prohibition of Forcible Annexations of Territory a Jus Cogens Norm?«, dos especialistas sostienen que la prohibición de la adquisición de un territorio mediante el uso de la fuerza constituye una norma imperativa de derecho internacional general (una categoría de norma más conocida como «regla de jus cogens«).

En julio del 2024, en su opinión consultiva relacionada al carácter ilegal de la ocupación y de la colonización por parte de Israel del territorio palestino ocupado (véase texto integral), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó (véase párrafo 179 de la opinión consultiva) que:

«179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force».

.. / ..

179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the nonacquisition of territory by force».

En otras palabras, la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza y la prohibición del uso de la fuerza constituyen dos caras de la misma regla básica que impera desde 1945 dentro del ordenamiento jurídico internacional: aplica para el territorio ocupado por Rusia en Ucrania desde el 2022, para el territorio palestino que ocupa Israel desde 1967, así como para la ocupación israelí en los Altos del Golán.

Al proceder con este reconocimiento, Colombia se convierte en el primer Estado de América Latina en reconocer formalmente la soberanía de Israel en este territorio ocupado de Siria: lo cual debería de plantear algunas interrogantes muy válidas sobre las intenciones de sus nuevas autoridades con relación a muchas otras reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

En cuanto al posible alineamiento de las posiciones de Colombia con las Israel en Naciones Unidas, es muy probable que se verifiquen a partir del próximo mes de septiembre, al iniciarse la Asamblea General de Naciones Unidas; así como con otras iniciativas tendientes a satisfacer excitativas israelíes y norteamericanas relacionadas a su campaña conjunta en contra de la Corte Penal Internacional (CPI), así como en contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, la jurista italiana Francesca Albanese.

Una comunidad internacional coherente y consistente frente a unos pocos incoherentes

En diciembre del 2025, la resolución anual condenando la ocupación israelí de los Altos del Golán (véase texto) fue aprobada con una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas con 123 votos a favor y únicamente 7 en contra: a saber, Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay y Tonga. Se remite al detalle de la votación en este enlace oficial de Naciones Unidas. En toda lógica, deberíamos observar en este 2026 a Colombia aparecer en este grupo ultra minoritario que Estados Unidos e Israel logran usualmente reunir en votaciones sobre Palestina, y más generalmente sobre las exacciones de todo tipo de Israel, que condena con frecuencia el órgano plenario de Naciones Unidas (Nota 1).

Nótese que en el 2024, el mismo ejercicio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase texto de la resolución) registró 97 votos a favor y 8 en contra (véase nota de prensa de la agencia de noticias turca Anadolu).

En el 2023, fueron esta vez 151 los Estados votando a favor de la resolución A/Res/78/77) y tan solamente dos previsibles votos en contra: los de Estados Unidos y de Israel (véase detalle del voto en este enlace oficial de Naciones Unidas).

A la pregunta natural que pueda surgir al notar dos únicos votos en contra:

«¿Se habrá observado sobre este punto particular de la agenda internacional, un aislamiento tan evidente de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (usualmente muy hacendosos para obtener los votos de algunos Estados isleños del Pacífico para maquillar su profunda soledad)

la respuesta es la siguiente: en el año 2016, la oposición al texto se redujo en Naciones Unidas a un solo voto en contra (Israel), mientras que la delegación de Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor (véase detalle de la votación del 2016 en este enlace oficial de Naciones Unidas).

Cabe señalar que el único Estado en el mundo en reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán es Estados Unidos. Este reconocimiento no lo había hecho ningún Presidente de Estados Unidos antes del 25 de marzo del 2019: véase al respecto esta nota oficial de la Casa Blanca, la cual es firmada por el que fuera entonces Presidente de Estados Unidos y que ha vuelto a serlo desde el 20 de enero del 2025. Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis que entonces publicamos en el 2019 (Nota 2).

A modo de conclusión

Con este insólito reconocimiento, las nuevas autoridades electas de Colombia confirman ser parte de lo que podríamos denominar las «fichas útiles» de Israel (y de Estados Unidos) en América Latina, que buscan erosionar las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional: recientemente, por ejemplo, Estados Unidos e Israel lograron que Argentina los acompañara para cuestionar la prohibición de la tortura (Nota 3).

En la precitada votación de diciembre del 2025 sobe los Altos del Golán (cuyo detalle está disponible en este enlace oficial), únicamente Paraguay votó en contra, Argentina (otra ficha muy útil de Israel desde diciembre del 2023) optando por abstenerse.

No está de más referir a la «época dorada» entre Israel y Colombia vaticinada por el jefe de la diplomacia israelí al llegar a Colombia para asistir personalmente a la toma de posesión de las nuevas autoridades, en el mes de agosto pasado (véase nota de prensa de Demócrata): fue tal la premura por complacer a Israel que a penas 48 horas después de clausurarse la ceremonia oficial de toma de posesión (un viernes), Colombia procedió a reconocer la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (un lunes) con un «tweet» enviado a media mañana del mismo día (véase tweet).

– Notas –

Nota 1: A modo de ejemplo, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, se adoptó la resolución A/Res/67/19 con 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones. Entre los votos en contra acompañaron a Estados Unidos y a Israel: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Panamá, Nauru y República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos en contra), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniéndose 128 votos a favor (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en el 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos. Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición anti Palestina» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es, sin duda, esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán«. 27 de marzo del 2019, disponible en este enlace.

Nota 3: El 20 de noviembre del 2025, se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). Por primera vez en los últimos decenios, en vez de adoptarse por consenso, se solicitó un voto en el que se contabilizaron un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que haya Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Sobre el encuentro Petro – Trump

Por Carlos Meneses Reyes

De rifirrafe, es decir, de contienda bulliciosa, pasajera y sin consecuencias, algunos obtusos calificaron el enfrentamiento verbal entre el presidente de Colombia y el de los Estados Unidos, en lo corrido de semanas anteriores. Pero no ha habido tal.

Las acusaciones de D. Trump contra G. Petro elevaron al clímax de graves. Lo acusó de ser un presidente ilegitimo y en tal sentido desconoció el proceso electoral democrático en el que resultó elegido y de contera interviene en política interna colombiana, ad portas de un proceso electoral presidencial en Colombia, con el interés de influir en el mismo; tal como ha sucedido recientemente con Honduras. Donald Trump acusa al presidente Gustavo Petro de tener vínculos con el narcotráfico. De ser narco. De poseer fábricas de cocaína para inundar a estados Unidos del polvo blanco y envenenar al pueblo estadounidense. Lo tilda de loco y de enfermo. Lo acusa de narcotraficante pese a la ingente labor del presidente colombiano en la lucha contra el narcotráfico y los resultados favorables en comparación con gobiernos anteriores. Ante tales ofensivas acusaciones, el presidente G. Petro le responde a D. Trump: “no soy ilegitimo, ni soy narco”; rechazando cada una de las acusaciones; defendiendo su política antidrogas y le reprocha: “Deje de calumniarme señor Trump”. Estas réplicas y contrarréplicas han generado un ambiente de crecientes tensiones diplomáticas entre Colombia y los Estados Unidos. Pero el injurioso presidente D. Trump no se limita a las acusaciones. Acude a las amenazas de intervención directa al país colombiano. “Suena bien”, aseguró Donald Trump cuando le preguntaron en rueda de prensa si pensaría hacer una operación militar en Colombia. Luego del ataque invasor a la República Bolivariana de Venezuela y el secuestro del presidente Nicolás Maduro Moros y su esposa y la actual reclusión de ellos en cárcel neoyorkina, el presidente D. Trump se encuentra, cada vez, más libre de cortapisas, para actuar contra otros gobiernos, teniendo entre sus miras primordiales la intervención militar en Colombia. En la Sala Este de la Casa Blanca, durante sus últimas reuniones, se sienta al centro como un emperador, rodeado de sus áulicos y halcones de la guerra, en su corte medieval. Se mimetiza bajo una autocracia imperial, como la que dominaba en Europa cuando colonizaron el continente americano y que hoy se erige para disputar la hegemonía global y de América Latina, con Rusia y China. Lo hace como un imperio que domina a ultramar. Las naciones débiles esperan que las naciones fuertes respeten la ley. Pero nos encontramos, no ante el desconocimiento de los principios del derecho internacional, sino ante su física derogatoria y la revocatoria palpable de las Convenciones y Tratados internacionales…

El hijo del presidente secuestrado por USA, Nicolás Maduro Guerra, ha expresado: «Si normalizamos el secuestro a un jefe de Estado, ningún país está a salvo» «Hoy es Venezuela, mañana puede ser cualquier nación que no decida someterse», advirtió el también diputado a la Asamblea Nacional. «El derecho internacional existe para frenar imperios y sin derecho internacional el mundo vuelve a la ley de la selva», expresó el legislador. Rige «una amenaza directa a la estabilidad política global, a la humanidad y a la igualdad soberana de las naciones».

Se puede afirmar que Donald Trump desvaría, lo cual significa delirar, decir o hacer locuras, disparates o cosas incoherentes, que se salen de la regla de un orden dado. No alienta diferencia en amenazar a cada uno de los países citados; como si fuera tan fácil invadir a un enorme territorio casi desértico; que a un país tropical complicadísimo por su variedad geográfica y con tradición de intensa lucha guerrillera como en Colombia.

Las reacciones a las altisonantes acusaciones y amenazas de Donald Trump, no solo contra G. Petro y contra Colombia, sino también contra México, Groenlandia, Cuba, Nicaragua, han sido múltiples en el mundo, tanto por presidentes como por países como Rusia y China que han alertado sobre el peligro de una intervención militar en Colombia y en los países citados. Un directo pronunciamiento lo emitió el Grupo de Puebla y varios líderes mundiales condenando las amenazas contra el presidente de Colombia y contra la presidenta Sheinbaum de México. “Estos hechos constituyen una grave violación del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas y del principio de prohibición del uso de la fuerza”, según el texto de la declaración. Gabriel Boric – de Chile-crítica a quienes «rinden pleitesía» a Donald Trump. Boric señaló que aquellos dirigentes que buscan ganarse el favor de Trump “solo se humillan”.

De las conversaciones entre Gustavo Petro y Donald Trump

El escenario escabroso y borrascoso de las relaciones entre el presidente de los estados Unidos y el presidente de Colombia pareciera amainar, luego que los dos mandatarios mantuvieron una extensa conversación telefónica el pasado 07 de enero. Sobre todo, para el presidente colombiano el equilibrio político es difícil de mantener, buscando una postura crítica hacia Estados Unidos, luego de las ofensas al pueblo colombiano por las múltiples amenazas que Donald Trump le hiciera como mandatario de todos los colombianos y colombianas.

No se puede decir que haya habido una reconciliación, puesto que esta se predica de volver a tener una buena relación o amistad tras un conflicto, superando rupturas, agravios o enemistades, restaurando la armonía y el entendimiento.

En el aspecto político interno, el nuevo acercamiento entre G. Petro y D. Trump llevará a la derecha a buscar nuevos argumentos de controversias ante el debilitamiento de sus propuestas contra el líder progresista y la proyección política del país. En tanto que Donald Trump amenazaba con una operación militar, que conllevaría a derrocar al mandatario progresista quien con el apoyo de la izquierda enunciaba estar listo para retomar las armas. Esto obviamente generaba tensión política en el electorado. Y a verdad sabida las fatídicas amenazas contra Colombia aún no están del todo despejadas.

Del escenario internacional actual

Conforme a lo anotado el escenario de postura respetuosa al derecho internacional, la diplomacia y las relaciones internacionales deja mucho que desear.

En los actuales momentos la Casa Blanca no es vista como un socio sino como una amenaza. Se subraya que Estados Unidos puede imponer sus reglas, si así lo desea. También la actuación imperial de invasión y fuerza del imperio contra el presidente constitucional de la república Bolivariana de Venezuela ha emulado en otras dimensiones. El Secretario de Defensa británico, John Healey, dice que le gustaría secuestrar a Putin. La vocera del Ministerio de Exteriores ruso, María Zajárova, tachó la declaración de «fantasías húmedas de los pervertidos británicos». Por su parte, Israel analiza si la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro podría sentar un precedente aplicable a Irán. Que EE.UU. debería secuestrar a Netanyahu en lugar de Maduro, dice el ministro de Defensa de Pakistán Khawaja Asif, quien condenó el reciente ataque estadounidense contra Venezuela, pero opinó que tal acción estaría justificada si se llevara a cabo contra Israel, señalando las acciones del país hebreo en la Franja de Gaza. Las amenazas de Trump contra la pareja presidencial de Nicaragua dejan ver una forma sospechosa y para conjeturar intenciones similares en un futuro posible. Las reglas que desea imponer a Cuba son claras y manifiestas. Ante ese panorama ¿qué garantías cubren a nuestro presidente ante su eventual encuentro con Donald Trump en la Casa Blanca? Sabiéndose de la forma temperamental como trató a su súbdito ucraniano, ¿cómo reaccionará ante la postura no sumisa ni arrodillada de nuestro presidente, genuino ejemplar de leopardo? ¿Qué compromiso garantiza que no sea detenido en USA? De manera que aquí se contradicen las razones y las buenas intenciones. Sobrepasa los presupuestos de las libres y buenas maneras de la diplomacia. Como requisito sine quanon se impone que previo a la aceptación de fechas de un encuentro en la Casa Blanca, al presidente Petro se le elimine de la tenebrosa “lista Clinton” y se le reconozca su visado de entrada y salida al país norteamericano. Se restablezca la certificación unilateral de lucha contra las drogas. No olvidar que las acusaciones de narcotraficante; de propietario (ni siquiera supuestos) de fábricas de cocaína en Colombia, para enviar a Estados Unidos y el llamado a la desobediencia a las fuerzas militares de desconocer la orden del presidente R. Trump para violar los derechos humanos en palestina está vigente y requeriría de una renuncia expresa a incoar querella por tan espinoso tema. Amanecerá y veremos.

PVP contra las amenazas imperialistas de EEUU al presidente Gustavo Petro

El Partido Vanguardia Popular condena enérgicamente el ultimátum emitido por el gobierno de los Estados Unidos contra el presidente de la hermana República de Colombia, Gustavo Petro, exigiéndole retractarse de sus declaraciones sobre el bombardeo de una lancha colombiana en aguas del Caribe, en el que fueron asesinados pescadores, y que Washington pretende presentar como una “operación antidrogas”.

La reacción de la Casa Blanca es una amenaza directa a la soberanía de Colombia y una expresión clara de la arrogancia imperialista que por décadas ha impuesto su política militarizada en la región bajo el pretexto de la “guerra contra las drogas”.

Esta estrategia ha demostrado ser un fracaso, ha cobrado miles de vidas inocentes, ha alimentado la violencia y ha servido de excusa para intervenciones extranjeras y violaciones sistemáticas de derechos humanos.

El presidente Petro ha tenido el valor político de denunciar lo que en realidad representa un nuevo escenario de guerra en el Caribe, señalando que se trata de ejecuciones extrajudiciales en operaciones estadounidenses. Sus palabras no son un “exceso retórico”, como pretende el gobierno norteamericano, sino una denuncia legítima y necesaria ante hechos gravísimos que afectan directamente al pueblo colombiano y a la estabilidad regional.

El ultimátum estadounidense, de condicionar el diálogo bilateral a una retractación, es una muestra descarada de chantaje político. Pretenden imponer silencio frente a sus crímenes.

El Partido Vanguardia Popular respalda el derecho soberano del pueblo y del gobierno de Colombia a defender la verdad, la vida, la paz y su independencia política, sin arrodillarse ante las presiones imperiales. Exigimos respeto a la soberanía colombiana, al derecho internacional y al principio de no intervención.

Hoy más que nunca, la unidad de los pueblos de Nuestra América es necesaria frente a las amenazas militares, económicas y políticas del imperialismo. El Caribe no puede ser escenario de nuevas guerras coloniales, debe ser espacio de paz, solidaridad y autodeterminación.

Partido Vanguardia Popular

Historias de un caminante – Solidaridad con Palestina

Edison Valverde Araya

Recibo una llamada de la compañera Narcissa Carrera, quien me invita a ir a la Embajada de Colombia, a un acto de solidaridad con Palestina, junto con Marta Eugenia Mora Corrales, ambas amigas y mujeres luchadoras por la justicia, la solidaridad y el Buen Vivir de su cantón Desamparados, la Patria Grande y la Humanidad.

Fuimos recibidos por el señor Embajador, hubo presentación de todas las personas presentes y se leyeron mensajes de varias organizaciones dirigidos al señor Gustavo Petro, presidente de Colombia, en apoyo por su discurso y acción en la ONU y en las calles de Nueva York.

Discurso del presidente Gustavo Petro en la ONU – enlace

El presidente Gustavo Petro de Colombia pronunció su discurso ante la Asamblea General de la ONU, en Nueva York, Estados Unidos de América. SURCOS comparte el enlace al discurso del presidente de Colombia atendiendo la solicitud del presidente de la Asociación Madre Tierra, Alberto Salom Echeverría.

Le invitamos a escuchar el mensaje del mandatario colombiano quien habló con franqueza sobre temas claves del desarrollo y la geopolítica.

La voz de lo generacional

Por Carlos Meneses Reyes

Corresponde evocar un despunte en lo generacional. A un año de terminar el gobierno de inspiración progresista-liberal al mando del presidente Gustavo Petro Urrego, se da un salto cualitativo de la izquierda revolucionaria en el tinglado y escenario de la competencia política electoral del año 2.026. Llega el momento de la intensificación del debate ideológico y político. No puede quedar solo, en tan honrosa tarea, el aporte sustancial del profesor de la Universidad Nacional, Carlos Medina Gallego, en la serie de artículos que da a conocer. Estos van centrados en el desarrollo y expresión de los electores políticos revolucionarios.

La intervención del Dr. Alonso Ojeda Awad, en el acto en el Cementerio Central de Bogotá DC, en conmemoración de un año más del asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas, el 09 de agosto de 1.994, indica que la tercera edad también transita por los senderos proselitistas. Se da en el estadio etario y generacional que impone el acumulado de sabiduría; el uso de la voz; de la palabra, del escrito, expresada en nutriente a las nuevas generaciones. Receptora de ese discurso está la juventud rebelde, la de la primera línea vigente y actuante, en momentos difíciles y cruciales por el que transita la situación política del país. La valiosa decisión jurídica de la juez penal Heredia, contra el innombrable, también desbroza el trajinar de una actuación consecuente contra la empresa de la impunidad en Colombia. El veterano Alonso Ojeda Awad, como presidente de la Comisión Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia ha alzado la voz y es un ejemplo para los jóvenes activistas de la provincia de Ocaña y El Catatumbo y emulación hacia la juventud colombiana, para que sean ellos quienes asalten la tarima política del debate ideológico de, por y con la izquierda hacia el poder popular.

Ante el coro de “reelección” que se escucha en las intervenciones del señor presidente, él mismo ha diferenciado que por reelección se entienda la continuidad e impulso a la reforma agraria integral, la implementación de los Acuerdos de La Habana, el impulso de contenido de las reformas estructurales y de fondo que requiere la sociedad colombiana. Reelección significa y refleja continuar con las tareas de ejecución de un gobierno popular por y hacia la toma del poder popular. Conjugar no solo ser gobierno sino también poder. Reelección se concreta en que la hegemonía contra insurgente oligárquica del enemigo interno no se imponga y concuerde con el logro de la salida política al fin del conflicto armado interno en Colombia. Todo el camino está despejado y con la intervención de timonel del señor presidente G. Petro, se evitará la división de las fuerzas progresistas y de izquierda hacia el triunfo electoral del año 2.026 y con la perspectiva de un gobierno revolucionario 2026- 2030.

Gracias Dr. Alonso Ojeda Awad por su preclara intervención, cual llamado participativo a los de la tercera edad generacional y en el alistamiento del deber ciudadano en lo electoral.

Superar lo de un único enemigo una única solución

Por Carlos Meneses Reyes

Dos sucesos al parecer disimiles: uno, la renuncia de la titular del ministerio de justicia y otro, el anuncio del señor presidente G. Petro de acudir a los buenos oficios del Estado Vaticano, para la reanudación de conversaciones con el Ejercito de Liberación Nacional de Colombia-ELN, motivan el presente artículo.

El entrabe gobierno-ELN

El presidente Gustavo Petro acude al Papa León XIV para destrabar lo de las conversaciones con el ELN. Se sabe que los acercamientos con el ELN continúan y de la labor de intermediación de la iglesia colombiana. Además, permanecen los países facilitadores. Prima lo de las acusaciones del señor presidente contra el ELN y calificativos de no hacer parte de una organización político-militar insurgente, sino de un bando del cartel de Sinaloa y que actúa desde Venezuela. Esto trajo consigo, por ende, la negación del conflicto armado interno y el retomar la fallida guerra contra las drogas, aludiendo a un problema de soberanía nacional, Así, construyó un nuevo relato de la existencia del enemigo interno para echar a rodar lo de en un mismo recipiente, el conflicto armado interno y el conflicto social y ante un único enemigo, una única solución. Corresponde aplaudir, la decisión del señor presidente, de acudir al Estado Vaticano. Falta ahora que aflore la conveniencia de un nuevo Alto Consejero y el surgimiento de encause de las dificultosas conversaciones.

Lo de la ex ministra de Justicia

Como resultado de la captura, el pasado 12 de febrero de 2.025, por parte de la Fiscalía General, del líder de los Comandos de la Frontera Giovanny Andrés Rojas, alias “Araña”, luego de concluir una reunión en el ciclo de diálogos con el gobierno, alegando el cumplimento de una circular roja de interpol, en su contra, emitida sospechosamente en Lyon, Francia, y ejecutada en tiempo récord de 24 horas; la entonces ministra de Justicia Angela María Buitrago, armó una tenaza para que la orden directa presidencial de ser alias “Araña”, vocero de ese grupo insurgente, no continuara cumpliéndose. … Abrió un debate político-jurídico sobre el cumplimiento de los tratados internacionales y la protección de quienes han realizado acercamientos con el Estado para dejar las armas y en manifiesto desconocimiento de la dispuesto por el señor presidente. Dijo Buitrago: «No es una orden proferida internamente, por lo que no es un proceso que se esté ventilando en Colombia. Para nosotros, los tratados, las convenciones y los convenios son obligatorios de cumplir por el principio de la reciprocidad para efectos de justicia». Asumiendo argumentos de enredadera jurídica, lo cierto es que Angela María Buitrago, en forma desleal, se opuso a la directriz presidencial como responsable de la búsqueda del fin del conflicto armado con esa insurgencia. Cuando el señor presidente G. Petro tercia en la causa de la renuncia de la ex ministra citada y en el sentido que él, como nominador, le pidió expresamente la renuncia, es clara la relación causa y efecto en ese caso concreto. Por ello resulta inexplicable que no haya asumido la misma actitud con el Alto Consejero, siendo que este ante la ambiciosa política de “paz total”, por su actitud demostrada, en contrario, hace que esta no transcurra armoniosa. Impulsando el señor presidente una reunión de representantes del gobierno nacional, (quienes fungen como Estado), con la participación de 18 ex comandantes paramilitares, encabezados por Salvatore Mancuso, que firmaron el acuerdo de desmovilización de Ralito, en el año de 2.003 y en búsqueda a concluir el proceso de desmovilización con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); fue notoria la no asistencia del Alto Consejero. Ello explica la contradicción manifiesta e improcedente de pretender verter en un mismo recipiente el conflicto armado interno con el agudo conflicto social. Se coloca al orden del día la definición de un plan piloto jurídico-político para enfrentar, con un calificado jurista penalista responsable, la propuesta de sometimiento a la justicia de las agrupaciones de delincuencia común del narcotráfico y paramilitares. No existe otra forma de entender y asimilar lo de la política de paz total.

Diplomacia torticera

Por Carlos Meneses Reyes

08-01-2.025. La presidenta Sheinbaum, subrayó que México no interfiere en los asuntos internos de ningún país. La postura del Gobierno de México reafirma su compromiso con los principios de no intervención y respeto a la soberanía, en un contexto regional marcado por tensiones políticas y ataques a la estabilidad democrática en Venezuela. Enviará un delegado del gobierno a la investidura de su homólogo venezolano y que podría ser el embajador, Leopoldo de Gyves.  El anuncio de Sheinbaum coincide con los intentos de desestabilización en Venezuela encabezados por el excandidato presidencial Edmundo González Urrutia, quien no aceptó los resultados de las elecciones del pasado 28 de agosto. Ante la victoria de Nicolás Maduro, González Urrutia se autoproclamó vencedor y trató de difundir resultados falsos a través de un sitio web que simulaba ser el del Consejo Nacional Electoral y en donde se publicaron actas fraudulentas que contenían una serie de irregularidades. Esos intentos de manipulación ocurrieron en medio de miles de ataques cibernéticos contra servicios públicos y plataformas oficiales, que buscaban obstaculizar la difusión de los resultados legítimos. (Informes tomados de Telesur)

En tanto, el presidente de Colombia G. Petro U, como jefe de la diplomacia en ese país, reitera el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la no injerencia en asuntos internos. No obstante, contradictoriamente, exigió la presentación de las Actas electorales, desconociendo el funcionamiento electoral constitucional interno, del Poder Electoral Bolivariano. Manifiesta que no asistirá personalmente a la posesión del presidente Nicolás Maduro M y no indica la autorización de un enviado oficial a ese acto soberano de posesión presidencial. Solicita la libertad de todas las personas detenidas por razones políticas, incluido su amigo Enrique Márquez, excandidato presidencial, también derrotado en las urnas; junto con Carlos Correa, de nacionalidad venezolana y española. Impulsa la propuesta de un dialogo interno de concesión a exponentes opositores, acusados de traición a la patria; bajo condición subjudice y en momentos en que las fuerzas armadas constitucionales (Guardia Bolivariana y Milicias populares) ejercen control y medidas preventivas para la preservación del orden interno constitucional bolivariano. Por último, reafirma su posición de no romper relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela. Físico gatopardismo de juego diplomático internacional, ante la defensa a ultranza de la soberanía bolivariana. La fiesta del bravo pueblo no se afectará con su inasistencia y se fortalecerá el nuevo Estado Comunal en respuesta del trasnochado neoliberalismo a lo Milei.

Fueron por lana y salieron trasquilados

Por Carlos Meneses Reyes

Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.

Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.

No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.

Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.

La emboscada al presidente Gustavo Petro U

Por Carlos Meneses Reyes

Dos sucesos de realce importante se han sucedido en el escenario del juego político, debido a la intervención del Consejo de Estado de Colombia, que, objetivamente, ha tomado partido en el derrotero de la guerra jurídica, emprendida por las altas castas de narco-poder, que tiene por finalidad asestar un golpe blando, al señor presidente de la Republica, trastrocando el normal transcurso del periodo presidencial para el que fue electo. En tal sentido analizaré: Uno, el extemporáneo actuar del Consejo de Estado como contencioso electoral. Dos, la improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente G. Petro.

Pronunciamiento del Consejo de Estado habilitando al CNE para investigar al presidente de la República de Colombia

Se parte como planteamiento de la situación , el mensaje X del señor presidente Gustavo Petro U, que dice así: “No acepto que a través de un documento de una Sala de Consulta del Consejo de Estado que no tiene fuerza vinculante, el Consejo Electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege / La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política como el Consejo electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes sobre la cual no tenía más competencia que los 30 días posteriores a la elección”.

Desarrollo. – Resulta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) elevó una consulta al Consejo de Estado, en el sentido si el CNE era competente para investigar por quebrantamiento de topes económicos a la campaña “Petro Presidente”, encausando al gerente de la campaña y al propio presidente de la República. El Consejo de Estado respondió a la consulta de manera afirmativa. En relación a eso, dijo, que en lo administrativo el CNE tenía competencia para investigar al señor presidente; a su campaña política y por ende a su Gerente y en lo penal para encauzar al Gerente de la susodicha Campaña. En contra replica, el señor presidente argumenta que el Consejo Nacional Electoral, tiene competencia para investigar quebrantamiento de tope de dinero gastado en campaña, hasta 30 días después de la elección y han transcurrido dos años; por lo cual el CNE perdió competencia. Por lo anterior, el presidente G. Petro U, dice, que no permitirá que violen el fuero que constitucionalmente posee; siendo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la única que puede iniciarle investigación sobre el asunto. De otra parte, en la motivación de sus mensajes en las redes sociales, el señor presidente argumenta, que, en lo constitucional y legal, la campaña electoral va desde que el CNE, autoriza el inicio de la misma, hasta un día antes de la votación, que es cundo se cierra. Que en ese sentido queda prohibido hacer campaña el día de las elecciones y es por ello que la acusación de incluir, en los topes de gastos, lo relacionado con los costos logísticos de los testigos electorales, no se consideran gastos de la campaña y, por ende, no se le deben cargar esos gastos, como el CNE pretende. De igual manera, rechaza el interés del CNE de incluir como aportes de la campaña presidencial, los aportes de los sindicatos de trabajadores, FECODE (del magisterio) y de la USO (obreros petroleros), pues estos fueron donados para la organización política Colombia Humana y no para la campaña electoral “Petro Presidente”. Y, además, argumenta el señor presidente G. Petro, que el Consejo de Estado carece de competencia y quien debe pronunciarse, al respecto, podría ser la Corte Constitucional

Así planteado, es dable entender que el Consejo de Estado no ejercía competencia para emitir el concepto solicitado por el CNE, puesto que, entre sus atribuciones, está el que debe actuar es como cuerpo supremo consultivo del Gobierno. Además, al Consejo de Estado le corresponde ejercer lo Contencioso Electoral ante la jurisdicción administrativa, en el caso de demanda de nulidad contra el acto de elección de carácter popular, en el proceso de elección y/o de escrutinio y en modo alguno se trata de eso. Y entiéndase bien, esto solo se puede accionar “antes de la declaratoria de elección” (Parágrafo. Artículo 237 de la Constitución Política de 1.991(CP91)). Al Consejo de Estado no le es dable desconocer el periodo de 30 días fenecido para que el CNE actuara.

Razón jurídica y política le sobra al señor presidente G. Petro, el que esa consulta del Consejo de Estado al CNE no es vinculante y se están basando en ese esperpento para investigarlo administrativamente y posiblemente suspenderlo o destituirlo de su fuero constitucional. Le asiste, por tanto, al señor presidente, la certeza y convicción manifiesta de estarse preparando contra él un golpe blando para sacarlo de la presidencia de la Republica.

La improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente Petro

Un acontecimiento sorprendente contra la figura del presidente G. Petro, se ha dado con la procedencia de una tutela por parte de una Sala del Consejo de Estado incoada por un renombrado actor político, multimillonario y cuestionado por destinos non sanctus de recursos públicos, en el manejo investigativo contra la Nueva EPS. Nadie más indicado que la primera autoridad y funcionario, como lo es el presidente de la República, para poder ejercer control político, en ejercicio de su mando y dominio, y, en desarrollo de tal investidura, denuncie que un exponente de una familia de expresidentes, ha ejercido malos manejo y control de recursos públicos de la nación, destinados a la Salud. El señor German Vargas Lleras, incoo acción de tutela contra el señor presidente argumentando que al citar su nombre y el de su familia, en la investigación de la existencia de miles de facturas que ascienden a más de cinco mil millones de pesos sin pagar, habiéndose girado los dineros oficiales para ello; le violó los derechos fundamentales y de la honra. El lawfare (o guerra jurídica en español), se expresa en acciones como esa; como también la de pretender investigar al señor presidente por parte del CNE; que se suman a las innumerables expresiones de órganos o grupos económicos de presión, de manejo de la mass media; en el acumulado de instrumentos tendientes a generas un ambiente hostil a la figura presidencial, con el fin de confluir en el entretejido de dar un golpe de estado blando, que impida la continuidad del mandato electoral del señor presidente G. Petro.

¿Cuándo se presenta la acción de tutela? La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado. Cuando el Dr. German Vargas Lleras, argumenta que, en la alocución oficial, el señor presidente vulneró su derecho fundamental y el de su familia al buen nombre y honra, pues se está ante un hecho consumado; no ante una amenaza a vulnerar ese derecho. En ese caso, el o los togados de la Sala del Consejo de Estado, han debido declarar improcedente esa tutela. Insólito que a los togados del Consejo de Estado se les aleccione que han debido declarar improcedente esa petición de tutela y haya de citárseles el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 y recordárseles lo definido por la Sala Constitucional, que como jurisprudencia les incumbe aplicar; puesto que la acción de tutela resulta improcedente, por carencia del objeto, al resultar evidente, que el actor o peticionario, al afirmar que se le causó daño a la honra, pues la violación de ese derecho originó un daño consumado.

La Sala recuerda que, según el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado. Cito aparte de la Sentencia T-988 de 2.007 de la Corte Constitucional de Colombia: “La Corte Constitucional ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación”.

Un tipo o ejemplar púbico como Vargas Lleras, “es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, tal como puntualiza la Alta Corte.

Sabido es que el presidente de la República, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia. Insólito que corresponda explicar a los togados y abogados del delfín presidencial, que al presidente de la Republica se lo juzga por delitos por acusación ante la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Deduzco que está muy mal asesorado nuestro señor presidente. Seguramente esos abogados que le rodean, no han salido de las facultades o escuelas de derecho inspiradas en el movimiento popular. También, que la Sala del Consejo de Estado incurrió en delito de prevaricato.