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Etiqueta: igualdad

Nueva estrategia para la igualdad mujeres y hombres de UE

Manuel Hernández (8M/2020)

La Comisión Europea presentó el 05 de marzo de 2020, la nueva Estrategia para la igualdad de género 2020-2025.

En la presentación de la Comunicación, la presidenta de la CE manifestó que “La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, pero todavía no es una realidad.” La presidenta destacó que ningún país de la UE ha alcanzado la igualdad plena y que el avance ha sido muy lento.

Los miembros obtuvieron una puntuación de 67,4 sobre 100 en el Índice de Igualdad de Género 2019. Esta puntuación mejoró sólo 5,4 puntos desde 2005.

Conjuntamente con esta nueva Estrategia se presentó el informe relativo a la aplicación del Plan de Acción de UE-2017-2019: “Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres.” Este plan contempla los siguientes ejes de acción que interesa destacar:

1.- En materia de aplicación del principio de igualdad retributiva, la CE acordó la necesidad de adoptar medidas legislativas que mejoren las indemnizaciones a favor de las víctimas que hayan sufrido discriminación salarial.

Asimismo, una mejora sustancial de los salarios en los sectores económicos en los que exista sobre representación femenina, mejorar la información estadística y la necesidad de informar, visibilizar y alertar sobre la brecha salarial.

2.- Se propone impulsar medidas orientadas a eliminar los estereotipos acerca de la ubicación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo las medidas que fomenten la participación de las mujeres en el ámbito científico.

3.- Con la finalidad de combatir la segregación vertical (techo de cristal) se propone apoyar las medidas afirmativas que mejoren la relación entre hombres y mujeres en los puestos de trabajo, fijando, entre otras, cuotas mínimas de personas de un sexo en los órganos de administración de las empresas.

4.- La promoción de acciones que fomenten el equilibrio entre la vida privada y laboral, tales como permisos por maternidad, paternidad, permisos parentales, cuidado de hijos menores o personas necesitadas de cuidado.

En la nueva estrategia se abordó, como elemento que amerita destacarse, la interseccionalidad, en virtud que las mujeres pueden sufrir discriminación por su condición de sexo o género relacionada, por ejemplo, con alguna discapacidad que puedan sufrir, por su condición étnica, por tratarse de trabajadoras migrantes.

Asimismo, la CE hace una instancia a los Estados miembros para que ratifiquen el Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sin lugar a duda se trata de un convenio de la mayor trascendencia para combatir la discriminación y la hostilidad laboral contra mujeres y grupos que están en condición de vulnerabilidad.

Ya varios países de la EU anunciaron que estarán sometiendo a ratificación dicho Convenio, entre ellos, con especial interés, España.

Aquí en la Suiza Centroamericana, la democracia más pura vida, estamos a la espera que el Gobierno de Costa Rica someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de ratificación del C190 OIT.

Ilustración: http://www.hablamosdeeuropa.es/

La postergada igualdad: avanzar hacia la igualdad plena y real de mujeres y hombres en el mundo del trabajo (I)

“Cualquiera que sea la libertad por la que luchamos, debe ser una libertad basada en la igualdad” (Judith Butler)

Manuel Hernández Venegas/8M-2020

El 08 de marzo de 1908, las obreras de la fábrica Cotton de Nueva York declararon una huelga y ocuparon el establecimiento.

Reivindicaron una jornada de trabajo de 10 horas, salario igual que el de los hombres y mejores condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

En la fábrica ocupada se produjo un incendio y murieron abrazadas por las llamas más de 100 obreras.

Han transcurrido más de cien años desde esta y otras dolorosas tragedias humanas, a lo largo de los cuales ciertamente se han logrado –conquistado- algunos avances normativos, tanto a nivel internacional, como nacional, pero persiste la constante desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los espacios de la vida pública y privada.

En el ámbito de las relaciones laborales la desigualdad se acrecienta, reforzada por la crisis económica, que implica una situación todavía más desventajosa y precaria para las mujeres.

En nuestro país, desdichadamente estamos muy lejos de alcanzar la soñada igualdad y cerrar las brechas de género, producto de las múltiples formas de discriminación y relaciones de poder que concurren en el mundo asimétrico del mercado de trabajo.

Con esta finalidad, aquí se proponen algunas medidas que pueden contribuir a avanzar en la ruta de consecución de esta postergada y amenazada igualdad.

I.- La insuficiencia e ineficacia del ordenamiento jurídico para garantizar la igualdad real de las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo

Nuestra Constitución Política, como posiblemente todas las constituciones modernas, contiene un reconocimiento lírico de la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación contraria a la dignidad humana (artículo 33).

En el campo específico de las relaciones laborales, la Constitución del 49 reconoce que el trabajo es un derecho del individuo (en lenguaje masculino) y una obligación social, comprometiendo al Estado a que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del hombre (siempre en masculino), o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía (artículo 56 CO POL).

Luego, el artículo 57 CO POL dispone que el salario será siempre igual, para trabajo igual, en idénticas condiciones de eficiencia.

Por último, se sanciona la discriminación respecto al salario, ventaja o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores (artículo 68 CO POL).

Las anteriores normas constitucionales reconocen el principio de igualdad y la prohibición de toda discriminación en el trabajo, de cualquier condición, incluida la salarial.

Esas disposiciones están complementadas por un conjunto de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las contenidas en nuestra legislación ordinaria, entre las cuales sobresalen las siguientes:

  • prohibición del despido de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia, salvo que haya incurrido en falta grave (artículo 94 CT),
  • principio de que a trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual (artículo 167 CT),
  • Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, que promueve la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, reafirmando lo dispuesto en la CEDAW,
  • Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
  • No se puede omitir, no obstante las limitaciones que tiene, la Ley N° 9677 de 26 de marzo de 2019, que modificó la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, cuya reforma reconoce la igualdad retributiva entre mujeres y hombres: a trabajo de igual, similar o equivalente valor, corresponde la misma remuneración. Además, creó una comisión con el fin que se fije el indicador de igualdad salarial, cuya competencia le corresponde al INEC, entre otras políticas y acciones públicas.

Toda esta tutela la coronó la Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343, que modificó el Código de Trabajo, la cual sanciona la discriminación en el trabajo por razones de edad, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión pública, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra situación análoga de discriminación (artículo 404 y ss CT).

No obstante toda esta parafernalia normativa, que denota avances significativos en el reconocimiento de la igualdad de oportunidades en el empleo y trato en las condiciones de trabajo y la tutela antidiscriminatoria, en definitiva, no ha tenido la virtud de producir resultados que reviertan la situación objetiva de desigualdad social y laboral en la que siguen viviendo las mujeres trabajadoras:

“(…) a pesar de algunos progresos, el cambio real ha sido desesperadamente lento para las mujeres y niñas en el mundo. Al día de hoy, ningún país puede pretender que ha alcanzado la igualdad de género. Hay una serie de obstáculos que permanecen sin cambios. Las mujeres y las niñas siguen siendo infravaloradas, trabajan más, ganan menos y tienen menos opciones, y sufren múltiples formas de violencia en el hogar y en espacios públicos. Además, existe una amenaza significativa de reversión de los logros feministas que tanto esfuerzo costó conseguir. El año 2020 representa una oportunidad excepcional para movilizar la acción mundial con miras a lograr la igualdad de género y la realización de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas” (ONU Mujeres).

En la de menos, cómo escribió Silvain Maréchal, en el Manifiesto de los iguales (1796), “la igualdad no ha sido más que una bella y estéril ficción de la ley.”

Por desventura, la discriminación, directa e indirecta, la desocupación, la segregación ocupacional, las brechas de género, brillando la brecha salarial, se han profundizado y tienden a convertirse perpetuas.

El Banco Mundial estima que son necesarios 100 años más para alcanzar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres.

Pero es que, además, en las situaciones de crisis económica, como la que está pasando Costa Rica, las mujeres son quienes más sufren las consecuencias: en el empleo, las condiciones laborales, en el nivel de las remuneraciones, la protección social y de la mano con la crisis, la intensificación del acoso laboral. Mencionemos algunos ejemplos.

A finales de 2019, el desempleo alcanzó la tasa histórica de un 12.4%, la más alta de la última década.

En tanto que la tasa de desempleo de las mujeres superó cuatro puntos porcentuales la tasa promedio, la cual alcanzó el 16.7% y 7 puntos porcentuales por encima del desempleo de los hombres.

La tasa de desempleo de las mujeres es la que ha experimentado mayor tendencia incremental en los últimos años.

Entonces, si bien es cierto que el desempleo afecta a un considerable sector de la población, más flagela a las mujeres.

Además, las mujeres siguen teniendo las peores remuneraciones, de suerte que la brecha salarial entre los hombres y las mujeres sigue siendo una característica estructural de nuestro mercado de trabajo.

La brecha salarial estaba en el orden de un 18% en el año 2016, y es muy probable, por los efectos de la misma crisis económica, que haya aumentado significativamente en los tres últimos años.

La crisis económica lesiona, en general, a la clase trabajadora, pero incrementa exponencialmente la desigualdad social y precariza más las condiciones de trabajo y vida de las mujeres.

Y por cierto –recuerdan-, ¿no es qué que nuestra Constitución Política establece que todas las personas deben tener una ocupación útil y honesta, adecuadamente remunerada?

Pues bien, por contrario, el desempleo afecta más a las mujeres, quienes devengan las remuneraciones más bajas, principalmente en el sector privado de la economía, pero además, viven en cuerpo y alma, con mayor intensidad, la discriminación, el acoso sexual y la hostilidad laboral.

La crisis económica refuerza un modelo autoritario de gobernanza de las relaciones laborales, legitimando esquemas de organización empresarial y gestión de recursos humanos unilateralistas y coactivos, que muy poca consideración tienen de la dignidad de la persona trabajadora y hasta de su propia integridad física.

Sin lugar a duda, un caso emblemático de violencia patronal lo retrata la recientísima sentencia del Tribunal Correccional de París, que condenó a varios exdirectivos de France Telecom, por el hostigamiento empresarial que sufrieron varios trabajadores y trabajadoras, sistemática e intensamente presionadas por la telefónica, en el marco de la reestructuración organizativa y económica de la empresa, quienes fueron llevadas hasta el borde del suicidio. [1]

Un caso impresionante, cruel, que refleja el ADN del “capitalismo salvaje”, que no tiene ningún escrúpulo de reducir los costos de producción, mejorar la productividad e incrementar las ganancias, aunque sea a costa de la vida de las personas que generan la riqueza.

Este estilo autoritario de organización y dirección empresarial fomenta prácticas sistemáticas de hostilidad y acoso laboral contra las personas trabajadoras, que la gran mayoría de las veces las víctimas son siempre las mujeres.

El acoso laboral y sexual constituye una pandemia empresarial, que destruye y pasa factura a la vida de las personas, que requiere medidas urgentes y efectivas de prevención, protección y sanción, que en buena medida fue el consenso que se alcanzó en la última Conferencia Internacional del Trabajo N°108 (CIT/108), con la salvedad de 7 delegaciones que votaron en contra de la aprobación del Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.[2]

Por tanto, no ha sido suficiente ni eficaz aquella normativa que, por un lado, reconoce la igualdad de acceso al empleo y trato, y por otro lado, la tutela antidiscriminatoria, cuyos resultados han sido muy pocos o infructuosos, y que además, hoy día, esos modestos avances están seriamente amenazados por intereses mercantilistas que cuestionan y deslegitiman la igualdad de género. 

Así las cosas, es necesario que el poder público, impulsado desde la sociedad y la acción concertada de los sindicatos, asuma un compromiso real, activo, con una voluntad profundamente transformadora, que promueva la eliminación de las barreras que impiden la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, cuyas medidas -visto sus moderados resultados- no se deben limitar a la tradicional protección defensiva y reparatoria, sino que además, es necesario diseñar una política integral e implementar medidas preventivas y acciones positivas o afirmativas que favorezcan decididamente a las mujeres.

Desde luego que para alcanzar una efectiva igualdad, se requieren más allá de algunas cuantas leyes, porque la discriminación contra la mujer es una cuestión compleja y pluricausal, más de orden político y social, de transformación cultural que jurídico, pero el impulso de un conjunto de iniciativas afirmativas y normativas, con un nuevo enfoque, favorecerán la realización de este esperado, pero postergado objetivo.

II.- Avanzar hacia la igualdad real de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el trabajo: una propuesta mínima

Con este urgente propósito, es decir, avanzar efectivamente en la consecución de la igualdad real en el mundo del trabajo y garantizar el respeto de la dignidad de la persona trabajadora, deviene inaplazable impulsar las siguientes iniciativas:

1.- Impulsar la inmediata ratificación legislativa del Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: un convenio internacional con dimensión de género

En la última Conferencia Internacional del Trabajo (CIT/108), celebrada en junio de 2019, después de muchas reuniones preparatorias y discusión, se aprobó el Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Además, se aprobó conjuntamente la Recomendación N° 206, de la misma temática y una Resolución que promueve que los Estados ratifiquen este Convenio.

El convenio internacional recoge el clamor global de miles de personas trabajadoras, que exigen respeto y trato digno en el trabajo, cuya aprobación logró un altísimo consenso en la Conferencia: 439 votos a favor y tan sólo 7 votos en contra.

Lamentablemente uno de estos pocos votos negativos fue el de la glamurosa delegación del sindicato patronal-empresarial de Costa Rica, que refrendó su convicción irreconciliable con los Derechos Humanos, su vocación contraria a las normas más elementales de la convivencia humana.

Nosotros ya conocemos muy bien los frutos que da este vernáculo sindicato patronal, pero ahora quedaron desnudados de cuerpo entero ante la comunidad internacional.

La ratificación de este convenio implica un reto para América Latina, región en la que se estima conservadoramente que entre un 20% y un 25% de las personas trabajadoras, principalmente mujeres, han sido víctimas de algún tipo de acoso y violencia en el trabajo.[3]

El Convenio N° 190 OIT reconoce el derecho de toda persona de realizar su actividad profesional en un ambiente seguro, libre de toda conducta hostil que pueda afectar su dignidad.

Hay 6 aspectos que me interesa destacar de este convenio, para después compararlos brevemente con el proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa (Expediente N°20873).

En primer lugar, el alcance de la definición de acoso y violencia en el trabajo que establece el convenio.

Se entiende por violencia y acoso en el mundo del trabajo, un conjunto de conductas y/o amenazas de comportamientos o prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez, o de manera repetida, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, que incluye la violencia y el acoso por razón de género.

La definición tiene un alcance muy amplio, que viene a quebrar la tradicional definición dogmática, desde el punto de vista jurídico y psicológico, que exigía que la práctica de acoso se realizara de manera reiterada y prolongada por un período de tiempo.

Esta condicionalidad temporal y reiteración de las conductas configurativas del acoso laboral, de conformidad con el C.190, ya no es necesaria, por lo que la tradicional definición -recogida en nuestra jurisprudencia- tendrá que corregirse, resultando suficiente que la conducta, que puede ser por única vez, tenga por objeto o resulte adecuada para producir o potencialmente causar un menoscabo, ya sea de carácter físico, psicológico, sexual, económico o de género.

Amerita destacar que la anterior definición, de manera expresa, incluye la violencia y acoso por razón de género, la cual consiste en aquellas conductas dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género, o que afecten de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, que incluye el acoso sexual.

En segundo lugar, la cobertura de protección del convenio.

La cobertura es muy amplia, comprendiendo los trabajadores y trabajadoras asalariadas, independientemente de su condición contractual (fijos, interinos, temporales, ocasionales, del sector privado, público) y otras personas en el mundo del trabajo: en formación, aprendices, despedidos, voluntarios, las personas en busca o postulantes de empleo.

Protege también a terceros vinculados al mundo del trabajo (usuarios o proveedores de servicios), trabajadores del sector informal de la economía.

Esta protección incluye grupos en condiciones vulnerables, que por las características de prestación de la actividad, pueden estar más expuestos al acoso laboral (servicio doméstico, sanitarios, educación, restaurantes, hoteles, turnos de noche, entre otros), o personas en condición de vulnerabilidad, que puedan resultar afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Esta tutela se refiere tácitamente a personas LGTBI, que la protección no se consignó de manera expresa por la oposición de algunos gobiernos retrógrados.

En tercer lugar, la extensión de la cobertura se aplica a aquellas conductas que ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o sus resultados: en el lugar de trabajo, giras, eventos sociales, formación profesional, en el trayecto entre el domicilio y lugar de trabajo.

La protección aplica a toda clase de comunicación vinculada con el trabajo, incluidas las tecnologías de información y comunicación (mensajes, correos electrónicos, redes sociales).

Quedan así protegidas las personas contra el acoso cibernético –acoso virtual-, que se ha convertido en una de las modalidades patronales más recientes de ataque a la privacidad de las trabajadoras.

Un elemento novedoso, que merece destacarlo, consiste en el reconocimiento que la violencia doméstica –violencia intrafamiliar- puede producir en las relaciones laborales, cuyo impacto debe ser mitigado.

Lo anterior implica que el patrono no puede negarse a desconocer esta situación que afecta a muchas mujeres, debiendo facilitar la ayuda terapéutica, licencias a las víctimas, la comprensión en la ejecución de sus tareas, su rendimiento laboral y otras consideraciones que en atención a su situación correspondan.

Los patronos tampoco podrían tomar represalias contra las trabajadoras por ausencias causadas por violencia doméstica.[4]

En cuarto lugar, prescribe que los Estados deben establecer una normativa que garantice el derecho de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación, con un enfoque de género, de carácter integral, que prevenga, elimine y sancione la violencia y el acoso laboral.

En quinto lugar, estipula que se deben establecer medidas que garanticen a las víctimas fácil acceso a vías de queja y denuncia, adecuadas y eficaces, incluyendo la inspección de trabajo, y la reparación de los daños causados.

Por último, las políticas nacionales deben tener un enfoque de género, abarcando las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, orientación, formación y sensibilización en esta materia. 

Se trata, como se desprende de lo anterior, de un convenio de extraordinaria importancia, con impronta de género, cuya aprobación legislativa deviene impostergable, urgente.

El Poder Ejecutivo, de manera consecuente, debe asumir esta responsabilidad, que con un poco de voluntad política, puede estar presentando el proyecto de ley en los días que quedan del período extraordinario legislativo que está en curso.

Por otra parte, hay que tener en cuenta y muy presente, que en la corriente legislativa se está tramitando un proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado (Expediente N° 20873).[5]

Este proyecto de ley, por una parte, resulta contrario a varias disposiciones del Convenio 190 OIT y por otra parte, se quedó francamente muy corto.

El proyecto es manifiestamente contrario al convenio por la definición que prohíja de acoso laboral, conservando la tradicional definición que exige que las conductas configurativas se produzcan “en forma reiterada y prolongada en el tiempo.”[6]

Se queda muy corto, porque no contiene una dimensión de género, que es una de las principales características del Convenio 190 OIT.

En este sentido, el proyecto limita el menoscabo que pueda sufrir la persona trabajadora a la agresión psicológica, además, producida en un proceso cuyas conductas tienen que reiterarse y prolongarse en el tiempo; es decir, hasta que prácticamente quede emocionalmente destruida la trabajadora, o peor aún, como en el caso de France Telecom, que opte por el suicidio.  

Ya habíamos indicado que el Convenio estipula que el menoscabo que puede sufrir la persona trabajadora, además de carácter psicológico, puede ser físico, económico, sexual, de género, aspectos que no comprende el proyecto de ley.

En el ámbito de aplicación y protección el proyecto es restrictivo, porque prácticamente las conductas configurativas quedan reconducidas al marco de la relación laboral, disciplinada por el principio de jerarquía y subordinación, no comprendiéndose otro tipo de coberturas previstas en el Convenio 190: aprendices, despedidos, personas desocupadas, trabajadores y trabajadoras del sector informal, grupos vulnerables o en condición de vulnerabilidad, entre otros.

Mención aparte amerita la necesaria revisión y reconceptualización del proyecto, para que se reconozca, de manera expresa, que el acoso y la violencia en el trabajo constituye un riesgo laboral, cuyo alcance e implicaciones deben quedar comprendidas en el Título IV del Código de Trabajo, “De la Protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.”  

En realidad, no son pocos los aspectos de este proyecto de ley que requieren adecuarse al contenido del Convenio 190 OIT, que en varios de sus artículos implica una ostentosa afrenta de este convenio internacional, empezando por la misma definición del acoso laboral y la recalificación del mismo como un riesgo del trabajo.

En otro orden, la Ley contra el acoso sexual en el trabajo y la docencia tendrá que adecuarse, en lo que corresponda, a este convenio internacional de Derechos Humanos.

2.- Implementar el desarrollo y efectiva aplicación del Convenio N° 156 OIT, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares

Después de muchos años que no se aprobaba ningún Convenio de OIT, la Asamblea Legislativa ratificó el Convenio N° 156 (Ley N° 9608 de 14 de setiembre de 2018)

El Convenio N° 156 está complementado por la Recomendación N° 165.

El objetivo del Convenio es promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras, con responsabilidades familiares, para que puedan desempeñar el empleo sin discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales.

El instrumento internacional fomenta medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, junto con otras medidas complementarias, que faciliten a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, elegir su empleo, tener en cuenta sus necesidades concernientes a las condiciones de trabajo y seguridad social y que promuevan la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de las cargas familiares.

Otro punto de suma importancia corresponde al mandato dirigido a los Estados para que promuevan y desarrollen servicios comunitarios, públicos y privados, como servicios y medios de asistencia a la infancia y asistencia familiar.

El convenio establece un marco muy general, de carácter programático, que tiene que desarrollarse, so pena de convertirse en letra muerta, en la legislación ordinaria, políticas públicas, reglamentaciones internas y convenios colectivos de trabajo.

Por ejemplo, al amparo del convenio se pueden promover medidas de acción afirmativas que favorezcan el acceso de las mujeres al empleo, eliminen las barreras que dificultan su inserción en el mercado laboral, la readecuación del tiempo de trabajo y jornadas, períodos de descanso, vacaciones, para que los trabajadores y trabajadoras, con un sentido de corresponsabilidad, puedan atender sus obligaciones familiares.

Las medidas de conciliación deben contener técnicas normativas diferenciadas que fomenten la corresponsabilidad de los trabajadores, promoviendo su participación en las tareas de cuido de hijos y familiares; que por contrario, de reconocerse un trato puramente igualitario, las medidas de conciliación pueden tener un efecto indeseado que refuerce los hábitos y estereotipos sociales.

La licencia de paternidad es absolutamente necesaria para progresar y el fortalecimiento de la red de servicios públicos de apoyo al cuido de niños y dependientes familiares, que tanto se ha debilitado en los últimos años.

3.- Ley de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

A la postre, las normas constitucionales y legales que reconocen el principio de igualdad salarial y no discriminación, incluida la reciente Ley N° 9677 de 26 de marzo de 2019, no han sido eficaces para reducir la brecha salarial, que por contrario ha venido creciendo inconteniblemente.

La brecha salarial sigue siendo uno de los principales obstáculos de la igualdad de género en el mundo del trabajo.

Aquella ley reconoció el derecho de igualdad salarial entre mujeres y hombres, radicado en el principio de trabajo de igual valor, superando el tradicional principio de igualdad salarial: a trabajo de igual o equivalente valor, corresponde la misma remuneración.

Partiendo de aquella modulación de las disposiciones constitucionales y legales del principio de igualdad retributiva, concretado ahora en el principio de igual valor, para efectivamente corregir la brecha salarial, la ley tiene que complementarse con los siguientes elementos:

i.- Es pertinente que se definan criterios de valoración objetivos, prohibiéndose la subvaloración o supravaloración de los puestos de trabajo según los desempeñen las mujeres o los hombres, eliminándose sistemas de clasificación o valoración de sesgo sexista.

El valor del trabajo debe evaluarse y compararse utilizando parámetros objetivos: requisitos educativos, profesionales, cualificación, competencias, responsabilidad, productividad, entre otros.

ii.- La clasificación y valoración de los puestos debe ajustarse criterios que eviten la discriminación directa o indirecta.

Hay mucho que hacer en el terreno de la discriminación indirecta, tan poco abordada.

¿En qué consiste la discriminación indirecta? La discriminación indirecta opera cuando una norma, criterio o práctica de clasificación o retribución produce una condición desventajosa e injustificada a las personas de un sexo con respecto a las del otro.

Las normas o prácticas que causan una discriminación indirecta parten de la premisa de un tratamiento igualitario, pero que desatienden las diversas necesidades, condiciones contractuales y laborales en que desempeñan el trabajo las mujeres, que comúnmente la discriminación indirecta afecta a este sexo.  

La discriminación indirecta configura un vacío normativo, que no ha sido atendido,  que tampoco ha sido atajada por la jurisprudencia, por donde transcurre invisiblemente otra modalidad de discriminación contra las mujeres. [7]

iii.- La transparencia del sistema de remuneraciones es esencial, cuya información, sin restricciones de ninguna especie, los patronos deben facilitar a las personas trabajadoras y sindicatos que representan sus intereses.

iv.- La participación de las mujeres, de manera paritaria, en los órganos de fijación de salarios es absolutamente imprescindible.

En el Consejo Nacional de Salarios que fija los salarios mínimos, Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público y en las mesas de negociación de convenciones colectivas o cualquier otro instrumento normativo, debe establecer y respetarse la paridad de género.

4.- El subsidio económico por incapacidad temporal de la trabajadora, asociada al embarazo: se mantiene la discriminación y penaliza la maternidad

Una conquista apreciable ciertamente fue el reconocimiento que las trabajadoras disfruten de una licencia remunerada por maternidad (artículo 95 CT).

No obstante, en este otro tema todavía hay mucho que corregir.

Una injusticia social, de grueso calibre, se relaciona con los riesgos asociados al embarazo, ya sea por complicaciones del embarazo, amenaza de aborto y otros, que dan lugar a bajas temporales de asistencia de las trabajadoras, las cuales se continúan tratando como una incapacidad común, como cualquier enfermedad, que da derecho a disfrutar únicamente el subsidio reglamentario, que regularmente equivale al 60% del salario, con el descuento total del salario de los primeros días de incapacidad.

Esta condición implica tres cosas: en primer lugar, una reducción sustancial del ingreso de las trabajadoras, en segundo lugar, una resultante disminución de los montos del aguinaldo y vacaciones, y en tercer lugar, una afectación de las contribuciones de la seguridad social.

Este trato evidencia que se sigue discriminando a las trabajadoras por su función reproductiva y penalizando la maternidad, a pesar de las poéticas declaraciones constitucionales de protección de la mujer, familia y la maternidad.

Esta discriminación lesiona la protección social de la mujer, la cual tiene que eliminarse y en consecuencia, garantizarse la licencia remunerada durante el transcurso del embarazo, sin afecta de su salario.

5.- Planes de igualdad real en las empresas y las instituciones públicas: hacia un nuevo modelo de gobernanza de las relaciones laborales, de carácter democrático, con enfoque de género

Por último, tenemos que poner en el tapete la reconfiguración democrática de la gobernanza de las relaciones laborales, con un enfoque de género.

Estamos asistiendo a un deterioro progresivo de la democracia política, a un programado y sistemático desmontaje del Estado Social y Democrático, reducido a límites simbólicos, que se transfiere al ámbito de las relaciones laborales y traduce en un modelo empresarial unilateralista y autoritario.

Es necesario un mayor equilibrio de las relaciones laborales, que se puede lograr estableciendo la obligatoriedad de negociar planes en las empresas e instituciones públicas, que garanticen igualdad de oportunidades y trato entre las mujeres y los hombres, con la finalidad de cerrar toda brecha de género.

El plan de igualdad real debe abarcar todo el arco de la relación laboral, comprendiendo medidas de prevención y acciones de intervención afirmativas o positivas: desde la contratación, hasta la terminación de la relación laboral.

Estas medidas deben considerar los siguientes aspectos: procesos de reclutamiento, selección, clasificación, valoración objetiva y transparente de puestos, condiciones laborales, acceso a los puestos de responsabilidad y mando (eliminación del techo de cristal), compatibilidad entre el trabajo y responsabilidades familiares, prevención del acoso sexual y laboral, hasta los supuestos de terminación de los contratos por causas objetivas o reestructuración de la empresa. No sobra decir que en los procesos de reestructuración empresarial, normalmente las primeras que están en la lista de despidos colectivos son las mujeres.

El plan debe definir los objetivos de igualdad real, las estrategias y medidas para su consecución, el monitoreo, la evaluación de resultados (auditoría salarial) y las medidas correctivas que correspondan.

Estos planes deben ser negociados con los sindicatos o representantes de las trabajadoras y trabajadores.

En este escenario, la incidencia de la negociación colectiva y la participación de las mujeres juegan un papel determinante.

Se destaca que el convenio colectivo constituye una extraordinaria herramienta para el desarrollo de un enfoque moderno de la igualdad.

Todavía falta mucho para que las convenciones colectivas que existen en el país, principalmente en el sector público, tengan una perspectiva de género, pero ya es hora que los sindicatos impulsen este enfoque en el ámbito de la negociación colectiva.

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, con una perspectiva inclusiva y de género, representa uno de los principales desafíos que tienen que asumir los sindicatos en Costa Rica.

A manera de cierre:

Las anteriores propuestas pueden contribuir efectivamente a avanzar en una dirección que contribuya a reconstruir la sociedad del bienestar, la recuperación de la ciudadanía social de las mujeres en el trabajo, basada en la plena realización de la igualdad, la justicia social, la libertad y la dignidad.

El desequilibrio no sólo económico y social, sino también político, que existe entre hombres y mujeres, es un problema global que tenemos que asumir y resolver conjuntamente.

No se trata únicamente de una mejor y justa redistribución de la riqueza, sino también de un reparto democrático del poder político.

Queda ciertamente mucho camino para alcanzar una verdadera y real igualdad, que sólo será posible cumplir con la lucha compartida y solidaria de hombres y mujeres.

Los sindicatos, actores de la sociedad civil, deben asumir este ineludible compromiso y responsabilidad histórica, con una visión de reto, que se enfoque a confrontar los obstáculos que permanecen enquistados en la legislación y en la cultura de trabajo, cuyos resultados esperamos verse reflejados en un futuro cercano, en un nuevo modelo de convenios colectivos, con perspectiva de género, que por ahora se echa tanto de menos.

La eliminación de toda discriminación contra la mujer es absolutamente necesaria, impostergable, para refundar una democracia más igualitaria, justa y libre.

El movimiento se demuestra andando, pero se empieza proponiendo.


[1] La sentencia del Tribunal Correccional de París, dictada el 20 de diciembre de 2019, primera en el mundo que declaró un caso de hostigamiento empresarial sistemático, reconoció 39 víctimas de la violencia articulada por esa empresa: 19 personas se quitaron la vida, 12 que lo intentaron y ocho que sufrieron severa depresión. Entre las mujeres fallecidas están las siguientes: Anne-Sophie Cassou, de 42 años, quien ingirió medicamentos y alcohol, Corinne Caradec Cleuziou, de 45 años, quien se ahorcó, Stephanie Moison, 32 años, se lanzó de un quinto piso de su oficina, Annie Noret, 53 años, se colgó en su casa. Stephanie Moison envió un correo su padre que decía : “Je n’accepte pas la nouvelle reorganización du service. Je change et pour avoir ce que je vais a avoir, je préfere encore mourir.”

[2] Una de las pocas delegaciones que votó en contra de la aprobación del Convenio 190 OIT fue la UCCAEP, lo cual presagia su oposición a la ratificación de este convenio.

[3] Uruguay fue el primer país que aprobó el C. 190 OIT

[4] La Recomendación N° 206 que complementa el C.190 señala algunas medidas apropiadas para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo: licencias para las víctimas, modalidades de trabajo flexibles, protección temporal contra el despido, salvo que el motivo no esté relacionado con la violencia doméstica, la inclusión de la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos de trabajo, medidas de protección a la víctimas.

[5] El 20 de febrero de 2020, la Comisión de Asuntos Sociales dictaminó por unanimidad un texto sustitutivo de este proyecto, que en términos generales se queda muy corto y contradice varias disposiciones del Convenio 190 OIT.

[6] El artículo 3 define el acoso laboral de la siguiente manera: “ Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral el proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.”

[7] La Seguridad Social es un ámbito proclive a causar indiscriminación indirecta, en perjuicio de las trabajadoras, resultado de los bajos niveles de remuneración y los períodos de inactividad laboral, normalmente causados por el retiro temporal de la mujer, para dedicarse al cuido de hijos y dependientes, de carácter no remunerado, que afecta negativamente la cuantía de sus aportes y períodos de cotización.

Ilustración: OIT

Derechos humanos, igualdad de oportunidades, inclusión y equidad en educación

BREVES CONSIDERACIONES

Luis Muñoz Varela[1]

Tres décadas atrás, en Costa Rica dio inicio la promulgación de varias leyes y la creación de instituciones específicamente dedicadas a la protección y salvaguarda de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la equidad en varias dimensiones de la vida en sociedad. Cabe mencionar las siguientes: a) Ley de Promoción de Ia Igualdad Social de la Mujer (1990); b) Ley de Aprobación de los Derechos del Niño (1990); c) Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes de la República (1992); d) Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (1996); e) Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996); f) creación del Instituto Nacional de las Mujeres (1998); g) Código de la Niñez y la Adolescencia (1998). Todas estas leyes e instituciones vienen a establecer en el país una plataforma a partir de la cual se busca asegurar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la equidad social, al menos en sus dimensiones más visibles y sensibles.

La formulación del concepto y perspectiva de los derechos humanos remite a situaciones y realidades en las que las libertades, la dignidad y la condición humana son transgredidas, restringidas o anuladas en su naturaleza esencial y en muy diversos sentidos. Cabe recordar, al respecto, que la Declaración Universal de Derechos Humanos -aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948-, tomó como marco de referencia para su fundamentación el contexto de abyecta y demencial destructividad humana caracterizado por los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Un momento en el que, de una manera inédita, la persecución y el exterminio programado – “asesinato administrativo” (Adorno, 1998, p. 17)- de millones de seres humanos alcanzó a tener calidades jamás registradas en toda la historia anterior de la humanidad. (Arendt, 1995).

La Segunda Guerra Mundial representó para la humanidad una experiencia atroz, en la que “el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos” originó “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948, p. 1); acontecimientos que llegaron a tener una “horrible originalidad que ninguna comparación histórica puede atenuar” (Arendt, 1995, p. 31). Con este marco de referencia como telón de fondo, la Asamblea General de la ONU dispuso proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo que se trata de un marco de referencia y de un conjunto de principios y finalidades:

[…] por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (p. 2).

Durante las últimas dos décadas, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), han desarrollado definiciones amplias de los derechos humanos, a partir de un conjunto de principios básicos ordenado con la finalidad de precisar la naturaleza y el alcance de estos derechos. Este conjunto de principios básicos es el siguiente:

  1. a) universalidad e inalterabilidad;
  2. b) indivisibilidad;
  3. c) interdependencia e interrelación;
  4. d) igualdad y no discriminación;
  5. e) participación e integración;
  6. f) habilitación;
  7. g) rendición de cuentas y respeto del imperio de la ley (UNICEF, 2008).

Estos principios dan cuenta de una concepción ontológica, epistémica y axiológica de los derechos humanos, en la que queda implicada necesariamente una visión democrática de la sociedad y en la que el valor más elevado lo es el de la dignidad humana. Para asegurar que cada persona viva en la condición de dignidad que, en su calidad de ser humano, le es intrínseca, el Estado y la sociedad en su conjunto deben realizar las acciones que sean necesarias para atender y resolver todas aquellas situaciones que representen restricción, obstaculización, negación o ultraje de los derechos humanos y de la dignidad humana.

Característica fundamental de esta concepción de los derechos humanos, además de su carácter complejo e integral, es que se coloca en una línea de acciones políticas y programáticas ancladas en el presente y con proyección de futuro. Los derechos humanos, al tiempo que son inherentes a la condición humana y a la dignidad de cada persona, también deben servir como parámetros para avanzar de manera continua en la construcción de sociedades cada vez mejor articuladas y sustentadas en la institucionalidad de las libertades democráticas y en el desarrollo de capacidades para el logro del bienestar común y la justicia social.

Los derechos humanos son el lenguaje de las necesidades humanas básicas, de acuerdo con la noción de dignidad e igualdad de la persona humana. Contribuyen a articular las necesidades y la respuesta de aquellos que tienen que satisfacerlas. (ACNUDH, 2012, p. 11).

Los principios que definen la naturaleza de los derechos humanos vienen a representar, así, indicadores con base en los cuales es posible establecer, en cada momento, cuál es el estado en que un país se encuentra en materia de equidad, justicia social, igualdad, libertad; todas éstas, condiciones básicas que deben asistir a las personas en la sociedad para que puedan contar con una vida digna.

Partiendo de la situación constatada en la que se esté, los principios sirven para definir las acciones que corresponda llevar a cabo, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, lo mismo que para identificar a futuro las capacidades que deban ser desarrolladas para que la sociedad avance en la construcción de condiciones institucionales, económicas, sociales y culturales, que garanticen el fortalecimiento continuo de la institucionalidad de la democracia y la mejora del bienestar común con justicia social y dignidad humana.

En Costa Rica, a partir de 1994 existe una política en educación que ha sido declarada como política de Estado. En su formulación, esta política está contenida en cuatro documentos promulgados desde entonces: a) Política Educativa hacia el Siglo XXI (1994), b) El Centro Educativo de Calidad como eje de la Educación Costarricense (2008), c) Educar para una Nueva Ciudadanía (2015) y d) La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad (2016). Los tres primeros documentos presentan una misma fundamentación de principio, sustentada en tres “vertientes filosóficas”: humanismo; b) racionalismo; c) constructivismo. El cuarto documento adiciona a estas estas tres vertientes la del “Paradigma de la Complejidad” (Consejo Superior de Educación, 2016).

Las cuatro políticas tienen como punto de partida y de sustentación conceptual y programática, las diversas declaraciones que en el ámbito de la educación han sido aprobadas por los foros y conferencias mundiales celebrados por la UNESCO, a partir de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990). Estas consisten en un conjunto de declaraciones que, hasta el presente, reiteran en la preocupación por el acceso universal a la educación, al menos hasta el umbral de superación del analfabetismo (terminación de la educación primaria), así como su ampliación a la preescolar y la secundaria.

Según se recalca, en la actualidad, en un mundo cada vez más intensamente determinado por los avances científico/tecnológicos, una productividad basada en estos avances, una realidad mundial de interdependencia, así como nuevas configuraciones de desigualdad social, exclusión, discriminación y vulnerabilización que afectan a diversos sectores sociales, la educación debe ser asumida como un instrumento fundamental para hacer frente y superar todas estas situaciones que vulneran la dignidad humana y que hacen emerger escenarios de agudas desigualdades, inequidad, injusticia social, vulneración de los derechos humanos. (Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, 1990; Foro Mundial sobre la Educación (2000 y 2015). Ante ello, es imperativo que los sistemas educativos provean y aseguren una educación de calidad para toda la población; una educación inclusiva, equitativa y con base en el principio de la igualdad de oportunidades: “la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos”. (Foro Mundial sobre la Educación, 2015, p. 7).

En Costa Rica, a la zaga de las orientaciones y directrices propuestas por la UNESCO, la política educativa también asumió como eje de su fundamentación y de su instrumentación pedagógico/didáctica, la educación de calidad en igualdad de oportunidades para toda la población estudiantil del país. Se impulsan acciones para ampliar la cobertura y el acceso en los niveles de la preescolar y la secundaria, a la vez que para reincorporar al sistema a la población joven y adulta que, por razones socioeconómicas o de cualquiera otra índole, no haya podido concluir sus estudios en al menos la trayectoria de la educación básica.

De manera especial, las disposiciones establecidas incluyen dar énfasis a la facilitación de oportunidades de acceso a la mujer, que por distintas razones (maternidad adolescente, trabajo doméstico, carencia familiar de recursos económicos, situaciones de violencia local en la comunidad donde residen y otras), resultan ser las más afectadas, no solo en lo que concierne a las oportunidades de acceso a la educación, sino también en muchos otros diversos ámbitos de la vida en sociedad.

Las políticas educativas promulgadas durante el último cuarto de siglo reiteran de manera sistemática en que, dadas las realidades de limitaciones múltiples que afrontan diversos sectores sociales y poblaciones, la prestación de los servicios educativos ha de llevarse a cabo con base en los principios de la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión, la solidaridad y el respeto a las diversidades culturales. (Consejo Superior de Educación, 1994; Consejo Superior de Educación, 2008; Ministerio de Educación Pública, 2015).

De ahí que, para dar curso a la facilitación de las condiciones que conduzcan a la verificación de tales principios, se haya dispuesto la creación de programas como, por ejemplo, el de transferencias monetarias condicionadas Avancemos (2008), el Fondo Nacional de Becas (Fonabe, 1997), el Proyecto MEP-ProEDUCA (dirigido a favorecer la equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo), “Yo me Apunto con la educación” (2015, para brindar atención a colegios con altos niveles de exclusión, infraestructura en mal estado, carencia de equipo y materiales didácticos y otros). Otros programas ya existentes desde antiguo, como los de comedores escolares y transporte estudiantil, también han sido fortalecidos con la finalidad de ampliar la cobertura, sobre todo hacia aquellas comunidades y centros educativos que presentan los mayores índices de pobreza y de desigualdad social.

Según señala UNICEF (2008), en muchos países, pese a los esfuerzos realizados por los gobiernos y los sistemas educativos, aún no se ha logrado asegurar el acceso universal y proporcionar una educación de calidad para toda la población estudiantil. UNICEF subraya que los enfoques de las políticas educativas basados en la ampliación de la cobertura resultan ser infructuosos, en la medida que no atiendan a profundidad las problemáticas complejas que representan la desigualdad, la inequidad y la exclusión social. No es suficiente con los esfuerzos que se realizan de manera principal en la universalización de la matrícula. Es preciso que las políticas y los programas de apoyo entiendan, tomen en consideración y asuman la globalidad de los diversos aspectos y factores que intervienen en los procesos educativos y en la prevalencia de situaciones de exclusión y desigualdad que afectan de manera significativa a diversos sectores sociales, poblaciones y comunidades.

No se ha reconocido la complejidad de los obstáculos que impiden el acceso de los niños a la escuela, ni se ha prestado oídos a las inquietudes expresadas por los propios niños acerca de su educación; tampoco se ha construido una cultura de la educación en la que se respete y valore por igual a todos los niños, ni se ha conseguido que los padres y las comunidades locales apoyen la educación, que se adopte un enfoque global de la educación, que se aborden los derechos de los niños en la educación, ni, por último, arraigar escuelas que sean centros acuciosos de acción comunitaria y desarrollo social. (UNICEF, 2008, p. 2).

Esta valoración de UNICEF constituye una llamada de atención crítica e interpela a los sistemas educativos a que asuman la educación en toda su dimensión de complejidad. Resalta aspectos que, siendo fundamentales, no acostumbran aparecer en los informes ministeriales de evaluación del sistema educativo, como tampoco en el seguimiento sobre la educación que realizan de manera periódica otras entidades; en Costa Rica, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). Se trata de aspectos que, por su naturaleza cualitativa, no pueden ser ponderados por medio de los indicadores cuantitativos y tradicionales utilizados por el sistema educativo y esas otras entidades, referidos a tasas de matriculación, aprobación, reprobación, rezago, exclusión, entre los más comunes.

La medición estadística, sobra decirlo, es de importancia fundamental. Ésta representa una dimensión de información valiosa que permite a las instancias de gestión del sistema educativo tomar decisiones en materia de asignación de recursos, atención y mejora de infraestructura, control del desempeño de la administración local de los programas de apoyo económico o asistencia social a la población estudiantil y a las familias, reconocimiento de las diferencias de rendimientos escolares en los centros educativos; en fin, le permite a la gestión superior del sistema educativo contar con un mapa del estado de la cuestión sobre las deficiencias y necesidades existentes por localización geográfica (regiones, provincias, cantones, distritos), a fin de consolidar o bien redireccionar las acciones emprendidas y hacer una mejor gestión de los procesos y cursos de acción desarrollados.

Sin embargo, además de la información que facilitan los indicadores cuantitativos, es necesario contar con indagaciones cualitativas que provean de información en dimensiones de mayor complejidad y con una perspectiva integral de las problemáticas existentes. Las estadísticas disponibles, sobre todo las que ofrece la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) del INEC y los informes sobre el estado de la educación que elabora el Programa Estado de la Nación (PEN), muestran una situación en la que, en su comparación por zonas (urbana y rural) y por régimen de prestación de los servicios educativos (público, privado, mixto), la calidad de la educación y los alcances en materia de asegurar igualdad de oportunidades, inclusión y equidad exhiben diferencias importantes entre los distintos centros educativos, poblaciones y comunidades.

Al respecto, una iniciativa como, por ejemplo, la de “Yo me Apunto con la educación”, viene a prestar atención a las desigualdades existentes y a promover acciones concertadas entre diversos actores interesados en la calidad y la pertinencia de la educación. Sin embargo, este tipo de acciones requieren de mayores niveles de compromiso y, de manera especial, de una participación genuina por parte de los actores locales, sobre todo las familias y las propias comunidades estudiantiles. No parece ser apropiada, por infructuosa y carente de eficacia contextual, la norma según la cual se da por descontado que las propuestas diseñadas en las oficiales centrales especializadas del sistema educativo son las que deben ser puestas en marcha y las únicas que pueden venir a resolver los problemas, sin necesidad de realizar mayores consultas ni otorgar espacios para que las poblaciones afectadas puedan expresar también sus propias valoraciones, puntos de vista y recomendaciones.

Las cuestiones relevadas por UNICEF interpelan a fondo finalidades declaradas en las políticas educativas, tales como las de igualdad de oportunidades, equidad, inclusión, así como las de pertinencia y calidad de la educación. Finalidades que no se lograrán cumplir, en el tanto, por ejemplo, los programas de apoyo creados para extenderlas a los sectores sociales y poblaciones con limitaciones de acceso y permanencia en el sistema educativo estén basados en protocolos de aplicación estandarizada. Las posibilidades y condiciones (institucionales, económicas, sociales y culturales) de acceso y de vinculación con los servicios públicos no son las mismas para todos los sectores sociales y las diferentes poblaciones y comunidades. Varían de manera significativa de una zona a otra y entre las diferentes regiones geográficas.

Es recurrente en la política educativa costarricense, la referencia a la necesidad de realizar los mayores esfuerzos institucionales para brindar educación pertinente y de calidad a toda la población. De por medio está el desafío por hacer que la educación se constituya en la herramienta facilitadora de acceso al empleo, requisito indispensable para impulsar la mejora de las condiciones de vida y el bienestar social, tanto a escala individual como de la sociedad en general. No obstante, lo mismo en este aspecto que en el caso de los conceptos de equidad, inclusión, igualdad de oportunidades y de respeto a la diversidad cultural, las acepciones asignadas también remiten, en general, a una proyección programática de la educación fundamentalmente de índole instrumental.

Tanto la calidad como la pertinencia de la educación involucran una visión compleja del proceso educativo y de la prestación de los servicios educativos. Aun cuando, en un país como Costa Rica, se cuente con marcos jurídicos que regulan la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y que obliguen a las instituciones del Estado a llevar a cabo las acciones que al respecto se requieren, los objetivos declarados no se llegarán a cumplir, en la medida que prevalezca un contexto social, económico y cultural que afecta a diversos sectores de la población, que por su condición social, económica, cultural, étnica, de género y otras, se mantienen en una situación en la que sus derechos humanos están siendo limitados, obstruidos o incluso negados.

Los programas de asistencia social son muy importantes, pero deben operar en el marco de una red interinstitucional de acciones, orientadas con base en una perspectiva que, más allá de lo paliativo o asistencial, se propongan resolver de manera genuina las realidades de exclusión, desigualdad, inequidad, vulnerabilización e injusticia social. Para el caso específico de la educación, esas acciones tienen que estar dirigidas a que las personas desarrollen las capacidades y las libertades que les son necesarias para dignificar su vida y avanzar en la construcción de condiciones de bienestar social, indispensables para la sana convivencia social, la mejora continua de la institucionalidad de la democracia y el respeto y resguardo de los derechos humanos para toda la población.

[1] Instituto de Investigación en Educación (INIE), Universidad de Costa Rica. C.e.: luis.munoz@ucr.ac.cr.

Referencias bibliográficas

-Adorno, Theodor W. (1998). Educación para la emancipación. Madrid: Ediciones Morata S. L.

-Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición y la aplicación. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

-Arendt, Hannah. (1995). De la historia a la acción. Barcelona: Paidós. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York: Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

-Consejo Superior de Educación (1994). Política Educativa hacia el Siglo XXI. San José: Ministerio de Educación Pública. Recuperado de: file:///D:/4/politicaeducativasigloXXI.pdf

-Consejo Superior de Educación. (2008). El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. San José: Ministerio de Educación Pública. Recuperado de: http://www.mep.go.cr/educatico/el-centro-educativo-de-calidad-como-eje-de-la-educacion-costarricense

-Consejo Superior de Educación. (2016). La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad. San José: Ministerio de Educación Pública. Recuperado de:

-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2008). Un enfoque de la Educación para Todos basado en los derechos humanos. Marco para hacer realidad el derecho de los niños a la educación y los derechos en la educación. París: UNESCO. Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001588/158893s.pdf

-Foro Mundial sobre la Educación. (2000). Informe final. París: UNESCO. Recuperado de: http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Lectura%2017_disc.Dakar.pdf

-Foro Mundial sobre la Educación. (2015). Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. París: UNESCO. Recuperado de: http://agoradeeducacion.com/doc/wp-content/uploads/2018/09/UNESCO-2015-Declaración-de- Incheon-y-Marco-de-Acción-para-el-ODS-4.pdf

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UCR promueve inserción de las mujeres en la ciencia y la tecnología

Eduardo Muñoz Sequeira

Vicerrectoría de Acción Social

La Semana de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología surgió en el año 2017, en el marco del Día Internacional de las Mujeres, como una forma de incentivar la inserción de colegialas en los campos de las ciencias y las tecnologías. Foto archivo ODI.

Pese a que existen pocas estadísticas que reflejen de manera fidedigna la exclusión de las mujeres en los campos científicos y tecnológicos, las existentes sí revelan que la brecha de género es uno de los pendientes en todos los países.

Por ello, la Universidad de Costa Rica (UCR), mediante la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) se propone consolidar la Semana de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología como un espacio para motivar a estudiantes de secundaria para su ingreso a carreras universitarias en esos campos.

Este año, por tercera vez, mujeres adolescentes recorrerán cuatro relevantes laboratorios de investigación universitarios, asistirán a conferencias y evacuarán dudas a lo largo del recorrido con las personas organizadoras de estas actividades. Este tercer año las invitadas provienen de los colegios Anastasio Alfaro y Superior de Señoritas.

La III Semana de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología programó las visitas a los laboratorios de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), el de Reconocimiento de Patrones y Sistemas Inteligentes (Pris-Lab), el ProtoLab, y el de investigación en Robots Autónomos y Sistemas Cognitivos (ArcosLab).

La participación de las mujeres en las carreras universitarias relacionadas con las ciencias básicas, tecnologías, ingenierías y matemáticas sigue siendo significativamente menor. Este un fenómeno que sigue restringiendo su vinculación a esos campos laborales. Foto archivo ODI.

Para los recorridos se contará con el apoyo del personal docente de esos colegios y de funcionarios universitarios que serán guías durante las visitas. El primer grupo será recibido el día martes 19 de marzo, y el segundo el jueves 21 de marzo.

El Observatorio Laboral de Profesiones, del Consejo Nacional de Rectores (Conare) ha advertido que de las carreras de las áreas de las ciencias básicas y tecnologías impartidas por las universidades públicas, solo el 32% de las estudiantes son mujeres Datos del último Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, editado por el programa Estado de la Nación, confirma dicha situación al citar que de los 34 mejores perfiles profesionales del país, solo 3 corresponden a científicas.

Adicionalmente, según la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, a enero del año 2018, la brecha de género es mayor según los grados académicos del personal adscrito a proyectos. Mientras que existe paridad entre los bachilleres universitarios, al comparar a aquellas personas con doctorados la diferencia aumenta significativamente, sumando un 66% para investigadores hombres y 34% para las mujeres.

Para la Organización de Naciones Unidas (ONU), el uso y creación de tecnologías diseñada por mujeres para abordar los obstáculos persistentes que las limitan pueden impulsar la carrera por la igualdad de género, uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Dra. Henriette Raventós dictará una charla a estudiantes del Colegio Superior de Señorita el día jueves 21 de marzo. Foto tomada del Semanario Universidad.

La ONU exhorta a los países a emprender iniciativas para lograr la paridad en los campos educativo y científico, ya que de mantenerse la actual tendencia no se logrará la meta establecida para el año 2030.

Charlas científicas

El martes 19 de marzo, a las 9:30 a.m. la Dra. Marcela Hernández Jiménez compartirá con estudiantes del Liceo Anastasio Alfaro. Al igual que otros años, la idea es motivar a las colegiales a que se incorporen al mundo científico.

La Dra. Hernández es profesora de la Escuela de Física e investigadora en el Centro de Investigación en Ciencia e Ingeniería de Materiales (Cicima-UCR). Entre sus líneas de trabajo están el análisis de las propiedades ópticas de escarabajos autóctonos del territorio costarricense con el objetivo de diseñar un material inspirado en la biodiversidad costarricense.

Para el jueves 21 de marzo, la Dra. Henriette Raventós Vorst acompañará a las jóvenes del Colegio Superior de Señoritas. Ella es profesora e investigadora de la Sección de Genética de la Escuela de Biología, e investigadora del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular (CIBCM). Además, es integrante de la junta directiva de la Sociedad Internacional de Psiquiatría Genética.

Felícitas Chaverri Matamoros fue la primera profesional de las ciencias médicas graduada en el país el 23 de noviembre de 1917. Ella abrió el camino para otras mujeres que le siguieron los pasos en la educación superior científica.

Las doctoras Hernández y Raventós son parte de la organización 500 Científicas, una entidad sin fines de lucro conformada por estudiantes, académicas y profesionales en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas. Incluye a costarricenses que habitan dentro y fuera del territorio nacional; así como las extranjeras residentes en Costa Rica. Este es un colectivo parte de 500 Women Scientists, una instancia internacional que agrupa a 20,000 mujeres en más de 100 países.

 

Información generada desde la Vicerrectoría de Acción Social, UCR.

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UCR: Mujeres artistas hacen un llamado a no dejar de incomodar y seguir luchando por la igualdad

El pasado 8 de marzo se conmemoró el Día Internacional de las Mujeres, por lo que desde la Universidad de Costa Rica (UCR) se organizó el coloquio “Voces contra el machismo en la academia”, un concierto con el grupo Claroscuro y la cantante Guadalupe Urbina, y presentaciones artísticas que incluyeron danza, poesía y mucha música.

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UCR: Miles de horas cada año son semillas para una sociedad más inclusiva y respetuosa de las diferencias

  • Este 10 de diciembre se celebran 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Acción Social de la UCR en derechos humanos llega a casi dos millones de personas en todas las regiones

“La vulnerabilidad del incumplimiento de los derechos humanos es un asunto que atraviesa a todos los segmentos de población. En especial, la pobreza, la exclusión educativa, el trabajo informal y otras actividades que los enrolan en actividades ilícitas”, detalló Dina Espinosa Brilla, coordinadora del proyecto EDNA. Foto muestra niños jugando. Archivo VAS.

Para superar los pendientes en materia de derechos humanos y lograr que la mayor cantidad de habitantes en el territorio nacional los disfruten a plenitud, cada año la Universidad de Costa Rica (UCR) invierte miles de horas en la ejecución de más de 130 proyectos inscritos en la Vicerrectoría de Acción Social (VAS).

Los desafíos de la sociedad costarricense para construir una sociedad más equitativa, solidaria y respetuosa de los derechos humanos son múltiples. Por eso, desde cada una de las iniciativas de la VAS se llega a las comunidades con proyectos relacionados con la niñez y la adolescencia, el derecho al trabajo justo, el envejecimiento digno, el acceso a la educación, la prevención de la violencia por causa de género, edad, orientación e identidad sexuales.

Con un presupuesto de ₡265 millones anuales, el personal universitario y la comunidad estudiantil asumen como propios los problemas que impiden que cada persona acceda a los derechos humanos garantizados por la normativa nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Precisamente, este 10 diciembre la humanidad celebrará los 75 de la promulgación de dicha declaración. Sus 30 artículos se han constituido una guía para que los Estados y sus instituciones eliminen las barreras para garantizar que todas las personas alcancen esa plenitud, sin distinción alguna.

“Los Derechos Humanos tienen por principio primordial el respeto y el reconocimiento de la dignidad inherente de todas las personas. Esto implica a su vez la gestión de la igualdad de oportunidades, lo que tiene que ver con la inclusión y la reducción de la brecha social”, aseguró el Lic. José Daniel Rodríguez Arrieta, coordinador del proyecto “Población con discapacidad y derechos humanos: comunidades hacia la inclusión y el empoderamiento” (TC-633).

En materia de derechos humanos, el vínculo universidad-sociedad ha sido constante desde la creación de la UCR, aseguró Marjorie Jiménez Castro, vicerrectora de Acción Social. Foto muestra jóvenes que se toman fotografia con marco #AcciónSocialUCR Archivo VAS.

El TC-633, de la Escuela de Ciencias Políticas de la UCR, es una instancia que vincula a estudiantes con las comunidades para fomentar espacios y actividades para reconocimiento, apropiación y sensibilización acerca de los derechos humanos de la población con discapacidad en función de la inclusión.

Una importante cantidad de proyectos de Acción Social trabajan porque la niñez y adolescencia tengan acceso a la salud, la educación y la posibilidad de vivir en ambientes libres de violencias. Uno de ellos es el proyecto del Instituto de Investigaciones en Educación (INIE) denominado “Prevención de Violencia en 100 Centros Educativos del Ministerio de Educación Pública” (ED-3221) . El objetivo es brindar capacitación al personal destacado en dichas escuelas sobre los temas de la violencia intraescolar y fomentar la permanencia en las aulas.

Además, la UCR aporta investigación para el diseño de políticas públicas en esta materia. Por ejemplo, se difunden periódicamente informes relacionados con la niñez y la adolescencia en Costa Rica. Entre ellos destaca el “Informe EDNA: Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia” (ED-389), cuyo equipo de profesionales tiene su base en la Escuela de Estudios Generales.

En total, para el año 2018 unos 35 proyectos se relacionan con la población infantil y adolescente en Costa Rica.

Derechos Humanos y vínculo social

“La acción social es un pilar fundamental en la lógica y razón de ser de las universidades estatales. Nuestra labor es enteramente en función de la sociedad costarricense en tanto su progreso y su consolidación como una sociedad inclusiva que busque sostenidamente la reducción de las brechas sociales y económicas. Este es el contacto más directo y tangible de la Universidad con las comunidades a las cuales se debe; es la más visible devolución que se hace de la inversión de una sociedad en la educación superior y no debe nunca escatimarse en esta inversión”, aseguró el Lic. Rodríguez Arrieta.

Como parte de su compromiso con los derechos humanos, la UCR trabaja de la mano con instituciones estatales y organizaciones comunitarias para favorecer condiciones de acceso a todos los derechos para las personas habitantes en el territorio nacional. Foto archivo ODI.

De los 168 proyectos inscritos en la VAS, unos 16 se enfocan en el apoyo coordinado con otras organizaciones para que personas con alguna discapacidad tengan iguales oportunidades de acceso a la educación, la participación ciudadana e integrarse a la fuerza laboral del país.

Un ejemplo es el proyecto del Instituto de Investigación en Educación de la UCR para crear un “Modelo de capacitación en higiene y manipulación de los alimentos para personas con discapacidad intelectual” (ED-3104), que le ha permitido a jóvenes concluir exitosamente el curso este requisito para optar por una oportunidad laboral. Para ello, se diseñaron módulos temáticos a partir de los contenidos del programa estandarizado del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Otro proyecto, “Construyendo juntos: Personas con discapacidad en el ejercicio efectivo de los derechos humanos” (ED-3297), ejecutado por el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos, se propone que en el país se “cumpla totalmente normativa nacional e internacional en derechos humanos en discapacidad e identificar las brechas normativas que aún persisten entre el ordenamiento jurídico nacional y lo que la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad establece”, acotó el magíster Erick Hess Araya, coordinador del mismo.

Hess reafirmó que el “vínculo entre Universidad y sociedad es total, porque el proyecto avanza en la medida en que las personas con discapacidad así lo demandan y porque las personas con discapacidad van a obtener una orientación y asesoría técnica y académica que han solicitado para beneficio de sus propios intereses”. Actualmente, en Costa Rica cerca de medio millón de personas viven con alguna discapacidad y el 64% están excluidas de la fuerza laboral, con especial énfasis las mujeres.

“Decir que la UCR ha contribuido con los más diversos sectores de la sociedad costarricense no es retórico. La UCR ha estado presente desde sus inicios en el mejoramiento de la educación, la formación del concepto integral de la salud, en la generación de competencias productivas comunales, la defensa del ambiente, de los derechos humanos y la reivindicación de las fibras culturales que conforman nuestras identidades”, recordó la M.L. Marjorie Jiménez Castro, vicerrectora de Acción Social.

 

Eduardo Muñoz Sequeira

Periodista Vicerrectoría de Acción Social

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Pronunciamiento CICDE-UNED: Por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

La “opinión consultiva” de la CIDH y las reivindicaciones de los movimientos LGBTI de Costa Rica: la urgencia de una pronta resolución favorable

En el día por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED) -Acuerdo del Consejo Científico del CICDE- (17 de mayo de 2018)

1. La sociedad costarricense vive procesos de acelerado y complejo cambio sociocultural, lo cual provoca mucho desconcierto y perplejidad, incluso temor y, a veces, reacciones de rechazo e intolerancia.

2. La pasada campaña política visibilizó de forma dramática lo que ello significa, ya que el país se vio ante la disyuntiva excepcional de elegir entre la preservación de las instituciones democráticas y republicanas heredades del iluminismo, la ilustración y el liberalismo político, o su rechazo desde una propuesta política de inspiración religiosa, regida por principios muy conservadores e intolerantes.

3. Estas instituciones democráticas y republicanas, aunque limitadas y defectuosas, constituyen uno de los avances civilizatorios más importantes de la modernidad. Es deber ineludible avanzar hacia su perfeccionando, imbuyéndolas de contenidos sustantivos que hagan que la participación en democracia, las libertades y derechos civiles, los principios de igualdad entre todas las personas, los derechos humanos en todas sus expresiones, la superación de los lastres de la pobreza, el respeto a la dignidad humana y la justicia social, sean realidades vivas para cada persona habitante de Costa Rica, sin distingo alguno.

4. La “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con reivindicaciones fundamentales enarboladas por los movimientos y organizaciones LGBTI, en particular la identidad y expresión de género y el matrimonio igualitario, deben ser interpretada como un importante paso adelante en el proceso de construcción de una sociedad costarricense que, al reconocerse diversa, heterogénea y multicultural, reconoce asimismo la urgencia de reivindicar esa diversidad y de vivirla con respeto y en paz, protegiendo plenamente la dignidad humana inherente a cada persona.

5. Recalcamos el carácter sin duda vinculante que tiene esa “opinión consultiva”, como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia emanada de la propia Sala Constitucional, y así reafirmado por el pronunciamiento reciente dado a conocer por la Procuraduría General de la República.

6. Celebramos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconozca el derecho de cada persona a decidir libremente su identidad de género y el nombre con el cual quiera ser conocida. Advertimos acerca de la importante omisión cometida al no reconocer el derecho –que debería ser simétrico– de cada persona a decidir libremente el sexo con el cual aparece registrada por nacimiento.

7. Consideramos, sin embargo, que la resolución del TSE sobre el matrimonio igualitario crea una situación contradictoria y problemática que introduce un alto grado de inseguridad jurídica en perjuicio de las parejas del mismo sexo.

8. Lamentamos la demora de la Sala Constitucional para pronunciarse sobre el matrimonio igualitario. Hay recursos que datan de aproximadamente tres años y que, después de tan largo período, siguen sin resolverse. En los marcos de la “opinión consultiva” de la CIDH, esta demora pone a Costa Rica en situación de incumplimiento.

9. Dado el contexto que plantea la mencionada “opinión consultiva”, no hay razón alguna para que la Sala Constitucional no se pronuncie a la mayor brevedad sobre este particular, siendo perfectamente claro que su pronunciamiento debe acatar lo dispuesto por la CIDH.

10. Desde el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED hacemos un llamado respetuoso pero muy vehemente a la Sala Constitucional, al TSE y a los demás órganos del Estado, para que resuelvan, con la prontitud con que la justicia debe hacerse efectiva, los diversos asuntos pendientes, en acatamiento a lo indicado por la CIDH.

11. La opción por la democracia, los principios republicanos y los derechos humanos, de la que Costa Rica se enorgullece, y que es uno de sus más importantes cartas de presentación ante el mundo, así lo exige. Debemos reconocer que hay insuficiencias y omisiones, que afectan tanto a la población LGBTI como también a los pueblos indígenas y las personas migrantes, entre otros sectores perjudicados. En este caso particular, cumplir con lo dispuesto por la CIDH significará un avance valioso en el siempre arduo proceso de superación de tales déficits. Cualquier otra cosa, lanzaría una sombra de duda sobre esos valores y compromisos que proclamamos con tanto énfasis.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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UCR: Vicepresidenta Ana Helena Chacón llama a seguir lucha por la igualdad

  • Jerarca impartió conferencia en la que compartió su experiencia como mujer en un alto puesto político y su posición en el feminismo

UCR Vicepresidenta Ana Helena Chacon llama a seguir lucha por la igualdad
El espacio reconoció la lucha que han realizado las mujeres a lo largo de la historia para lograr la consolidación de diversos derechos fundamentales.

En el marco del proyecto «Debates sobre Feminismos» del Centro de Investigación de Estudios de la Mujer (CIEM) de la Universidad de Costa Rica (UCR), y con un auditorio lleno de estudiantes, docentes y público general, la vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, hizo un llamado a seguir en la lucha por la igualdad.

La jerarca dio lugar a la conferencia titulada “¿Para qué cuentan las mujeres? Su participación en la política”, en la que pidió a los presentes «no ver con normalidad lo que está pasando”, pues, a su criterio, no hay espacio para la indiferencia ni para las medias tintas en temas de derechos humanos, inclusión e igualdad.

«He escuchado discursos en debates diciendo que las mujeres han muerto porque le abren la puerta de su casa al agresor, que las mujeres han muerto por provocadoras. Mujeres replicando este discurso como si esos cadáveres no tuvieran valor«, señaló la actual vicepresidenta.

La jerarca afirmó que no debe haber espacio para la indiferencia ni para las medias tintas en temas de derechos humanos, inclusión e igualdad. - foto Anel Kenjekeeva.
La jerarca afirmó que no debe haber espacio para la indiferencia ni para las medias tintas en temas de derechos humanos, inclusión e igualdad. – foto Anel Kenjekeeva.

Chacón recordó cuando en su trabajo como viceministra de Justicia, donde existe una tradición de hombres en puestos de mando, logró consolidar talleres para abordar temáticas como el femicidio o la forma adecuada de ayudar a víctimas de violencia doméstica.

También comentó sobre la importancia de la corresponsabilidad del cuido de los hijos en el hogar, respecto a lo que señaló que no es por ser “un buen marido” que un hombre cumple con estas tareas, pues “los esposos son tan padres como las esposas madres”.

La educación inclusiva fue otro tema mencionado por la vicepresidenta, quien reconoció la importancia de que se haya firmado el Decreto de Educación Inclusiva para que los niños y las niñas en condición de discapacidad cognitiva no estén “en la última clase del fondo” y por el contrario, vayan con su generación por medio de la educación inclusiva.

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La investigadora Montserrat Sagot, directora del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM) acompañó a la Vicepresidenta Chacón en la mesa principal de la actividad. – foto Anel Kenjekeeva.

No dejó de reconocer los avances del gobiernos en políticas públicas orientadas hacia las mujeres, reduciendo la pobreza y la pobreza extrema, lo que, según indicó, permitió disminuir el índice de desigualdad por primera vez desde hace varios gobiernos.

Al cierre de su discurso, Ana Helena Chacón enfatizó que a “las mujeres no les han regalado nada, que se ha luchado por todo” y motivó a que, cuando alguien pregunte o hable sobre el feminismo, la llamada “ideología de género” o temas relacionados, se propicie un espacio para dialogar y explicar sus puntos de vista.

Es importantísimo hablar del empoderamiento económico de las mujeres, es importantísimo hablar sobre el sistema de corresponsabilidad social del cuido, poder tener una mejor atención para mujeres indistintamente de su condición. (…) En fin, hemos hecho un avance fundamental en la búsqueda de la igualdad”, concluyó la jerarca.

 

Francesca Brunner

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Los hombres contra el machismo y la violencia

Las organizaciones abajo firmantes, conformadas por hombres costarricenses, procedentes del sector público, organizaciones no gubernamentales, redes comunitarias y sociedad civil en general, manifestamos las siguientes reflexiones ante el peligroso y reiterado avance del machismo y la violencia en el país:

  1. Somos hombres que trabajamos por la construcción de masculinidades positivas e igualitarias para contribuir a que los hombres costarricenses respeten los Derechos Humanos, manejan sus emociones y crisis con tranquilidad y armonía, renuncien al machismo y a todas las formas de violencia. Hombres que no vean a las mujeres como objetos de su propiedad y que no ejerzan formas de poder opresivas donde solo se tome en cuenta su manera de ver las cosas. Hombres que ejercen una paternidad afectiva e involucrada en el cuido; una vivencia de la sexualidad informada, corresponsable y respetuosa de los derechos de otras personas; y en general, hombres que vivan una masculinidad en igualdad y libre de violencia, en sus centros de trabajo, comunidades, familia, pareja, consigo mismos y la sociedad en general.
  2. Vemos con mucha preocupación el resurgimiento de discursos y prácticas machistas y violentas en el país, en donde se muestra una forma de masculinidad muy tóxica y dañina. A manera de ejemplo, los rituales de demostración de la valentía, que pone en peligro la vida de los mismos hombres; la intolerancia y hasta odio hacia otras formas de vivir la sexualidad y, muy en especial, la escalada de violencia contra las mujeres, siendo un indicador muy claro el creciente número de mujeres asesinadas en manos de sus compañeros o excompañeros sentimentales. Es como si se pensara que “ya se puede hacer con las mujeres cualquier cosa, que ya no hay leyes que las protegen y que en este país ya no se respetan los Derechos Humanos”. Los conflictos, la separación o los celos no son justificación para la violencia. Las personas no le pertenecen a nadie y, mucho menos, a las parejas.
  3. Es preciso recordar que lo que ha caracterizado a nuestro país es el respeto por los derechos humanos de todas las personas. Existe una legislación que protege los derechos de todas las personas que viven en el país y, en materia de violencia, existe y está vigente el “Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar” (PLANOVI), conformada por 22 instituciones públicas cuyo ente rector es el Instituto Nacional de las Mujeres –INAMU- (Ley 8688) y también están vigentes otros instrumentos legales que penalizan y sancionan la violencia. Este sistema, al igual que las Redes cantonales de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y el INAMU, deben fortalecerse.
  4. La violencia Intrafamiliar en este país es un delito sancionado por ley, es un problema de salud pública y además constituye una violación a los derechos humanos. No podemos perder esta visión de las cosas. El problema de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres es muy complejo e intervienen muchos factores. Su prevención y erradicación le corresponde a todas las instituciones y a todas las personas que conformamos la sociedad. Se requiere el cumplimiento de la legislación, pero además de la policía y Poder Judicial deben intervenir otros sectores e instituciones (salud, educación, cultura). Es necesario un cambio cultural que rechace la violencia; es fundamental trabajar con los hombres desde que son niños, para que no vean en la violencia una alternativa. Y también es responsabilidad de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales llevar a cabo acciones y programas para atender y prevenir la violencia, trabajando con todas las poblaciones implicadas. Y lo más importante, erradicar la cultura machista, que es la base de estas formas de violencia.
  5. Con la muerte de cada una de estas mujeres, una parte nuestra también muere y ante ello debemos reaccionar. Es imprescindible evitar, por todos los medios posibles, que esta violencia (sobre todo la dirigida contra las mujeres) entre a formar parte de la vida cotidiana y llegar a un punto en el que se trata del reporte de una muerte más, “como la cosa más natural”. Una sociedad democrática y respetuosa de los más básicos derechos humanos no puede permitir que eso suceda y debe mover todos sus recursos para confrontar y erradicar tal situación.
  6. Hacemos un llamado a todos los hombres del país, a las instituciones públicas, a la empresa privada, a las universidades y centros de educación superior o parauniversitaria, a las organizaciones de la sociedad civil e iglesias a pronunciarse en contra de esta escalada machista y violenta. Los hombres podemos y debemos ser aliados y protagonistas en la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación hacia todas las personas y hacia toda la sociedad y, en particular, hacia las mujeres.

21 de marzo del 2018.

 

Firmas responsables:

Erick Quesada Ramírez

Álvaro Campos Guadamuz Ced. 601410470

Organizaciones firmantes

Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público

Instituto Costarricense de Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM)

Redes Comunitarias de Hombres de WEM

Colectivo de Hombres del Poder Judicial

Red de Masculinidades Instituto Nacional de Aprendizaje

Iglesia Luterana Costarricense

Fundación Justicia y Género

Los hombres contra el machismo

 

*Imagen tomada de www.definicionabc.com.

Enviado por Milena Barrientos.

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