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Etiqueta: influencia politiquera

El “proyecto jaguar” de la electricidad

Luis Paulino Vargas Solís

El proyecto de ley número 23.414, llamado de “Armonización del Sistema Eléctrico”, es, en realidad, un “proyecto jaguar” de la electricidad: tan chapucero como lo eran los “proyectos jaguar” del presidente Chaves y, por lo demás, un adefesio y un mamarracho similares.

Voy a sintetizarlo en 10 puntos:

1. Al modo de premisa de base, una precisión importante: el servicio de electricidad es de grandísima importancia estratégica: para el eficaz funcionamiento de la economía, para la promoción de formas equilibradas de desarrollo y desde el punto de vista de la calidad de vida de la población. Por lo tanto, es deseable y necesario que este sector se regule con base en políticas de Estado, o sea, políticas que den lugar a una planificación integral y de largo plazo, libre de influencias politiqueras cortoplacistas y sin intrusión de intereses privados localizados.

2. Puede que el sistema actualmente vigente no cumpla a plenitud con esas condiciones. Necesitamos mejorarlo, sobre todo para blindarlo de cualquier influencia politiquera cortoplacista, pero de ninguna manera se debe desmantelar, como se pretende en este proyecto.

3. Este proyecto tiene tres defectos fatales: subordina el desarrollo del sistema eléctrico a los antojos y ocurrencias del gobierno de turno; lo hace vulnerable a los intereses de las empresas privadas que participen en este negocio; y lo subordina a criterios de mercado, o sea, a criterios cortoplacistas de rentabilidad privada.

4. Los mecanismos de planificación que se incorporan son débiles, laxos e imprecisos. Se habla de “planificación indicativa” y a la hora de explicar qué se entiende por tal cosa, se recurre a la siguiente estratagema: a) explícitamente se indica lo que no es (artículo 13), definido de acuerdo con las mejores conveniencias privadas; b) pero cuando se trata de definir lo que sí es, se recurre a abstracciones vaporosas e inaprensibles, haciendo imposible saber de qué va realmente la cuestión.

5. Aparte la vaguedad, esa “planificación indicativa” viene a ser un gatito (que jamás un jaguar) destentado: nada obliga a los actores participantes en el mercado eléctrico a acatar lo que se “indique”, con lo que, al cabo, el asunto viene siendo “un saludo a la bandera”, una bocanada de humo en el viento. Las cosas quedan libradas a la voluntad, anónima y caótica, del mercado.

6. Una vez que se separa el grano de la paja, lo que tenemos es un sistema regido por criterios cortoplacistas de rentabilidad. Eventualmente esto provocaría un desarrollo desordenado proclive a la creación de sobrecapacidad instalada, que tendría indeseables consecuencias ambientales, y cuya salida presuntamente estaría en la venta a otros países centroamericanos…siempre que estos lo necesiten y quieran comprarlo (algo que nadie, a priori, puede garantizar).

7. No puede entonces descartarse que terminemos subsidiando a las empresas cuya producción, por excedentaria, carece de demanda. Pero es que, además, el sistema tarifario quedaría estructurado desde la determinación del costo marginal, en función, por lo tanto, del productor menos eficiente, generando o bien ganancias extraordinarias para quienes sean más eficientes o bien tarifas excesivas para las personas usuarias, o quizá ambas cosas. Porque si no se hace de esa forma, seguramente algunas inversiones resultarían redundantes y las empresas quebrarían.

8. Pero es que, además, la ley contempla, de forma explícita o solapada, diversos mecanismos de subsidio, que, de una u otra forma, impactarían sobre las finanzas públicas o sobre las tarifas que pagan las personas usuarias. Artículo 48: la capacidad contratada deberá pagarse, sea que se utilice o no.

9. Absolutamente nada en el proyecto garantiza universalidad del servicio ni equidad en el acceso y disponibilidad. De hecho, se desmantela el sistema de subsidios cruzados que, en su propio funcionamiento, incorpora estructuralmente el ICE, gracias a lo cual el servicio adquiere universalidad y llega a grupos sociales carenciados y a regiones alejadas, poco habitadas y empobrecidas. La preeminencia del criterio de rentabilidad privada hace imposible dar cumplimiento a este objetivo.

10. En correspondencia con lo anterior, las personas usuarias no tienen ninguna incidencia ni representación, como tampoco lo tienen entidades u organizaciones que aporten criterios técnicos y científicos independientes.

Sería una gravísima irresponsabilidad que esto se apruebe.