En el siguiente enlace se encuentra el Informe UNICEF Costa Rica 2017, que resume los retos y los avances de la situación de la niñez y la adolescencia en el país.
Incluye aspectos como 400 mil niños, niñas y adolescentes en estado de pobreza, educación preescolar, deserción escolar, embarazo adolescente, casas de la alegría, 6000 mil niños y niñas sin padres que los cuiden o en riesgo de perderlos, violencia en los hogares y políticas públicas.
Este 21 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) (véase sitio oficial) dio a conocer su informe sobre la situación de violencia que se vive en Nicaragua, la cual se originó a partir de protestas callejeras el 18 de abril del 2018. Como Estado parte al Pacto de San José de 1969, Nicaragua debe cumplir con algunas obligaciones en materia de derechos humanos en cuanto al uso de la fuerza por parte de sus fuerzas para contener manifestaciones callejeras.
Es precisamente el uso desproporcional de la fuerza por parte de las autoridades contra manifestantes y estudiantes el que explica la gran cantidad de personas fallecidas (212) y heridas (más de mil) desde hace dos meses en Nicaragua, provocando diversas reacciones por parte de la comunidad internacional. Este 22 de junio, los integrantes del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) examinaron la situación en Nicaragua y respaldaron el contenido del informe, pese al «rechazo integral» del informe, externado por el delegado de Nicaragua, aduciendo el sesgo con el que fue elaborado (véase declaraciones disponibles en este enlace de YouTube).
Foto extraída de nota de prensa titulada «Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno» (La Prensa Gráfica).
El texto del informe (que consta de 91 páginas en total) está también disponible en este otro enlace, por si el acceso al enlace oficial no logra la descarga completa del documento.
Hace exactamente un mes, el pasado 22de mayo, la misma CIDH había publicado un informe preliminar después de una visita in situ a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de reproducir (véase nota nuestra al respecto). Las quince recomendaciones hechas en este informe preliminar siguen sin ser acatadas por las autoridades de Nicaragua, por lo que fueron nuevamente reproducidas en la parte final del informe presentado este 21 de junio por la CIDH (véase punto 285 de la página 88).
El pasado 5 de junio, fue en el marco de la Asamblea General de OEA que se adoptó una resolución (véase texto reproducido en esta nota nuestra).
En las conclusiones y recomendaciones del informe presentado este 21 de junio, se lee que:
278. La respuesta de represión a las protestas ejercida por el Gobierno de Nicaragua, ha tenido como consecuencia una grave crisis de derechos humanos. En particular, la CIDH constata un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, grupos parapoliciales y grupos de terceros armados. Lo anterior se refleja en más de las 212 personas que han perdido la vida hasta el 20 de junio, así como en el número de heridos y personas detenidas realizadas de manera arbitraria, que hasta el 6 junio la CIDH tenía registradas en 1.337 y 507, respectivamente. A pesar del llamado al cese inmediato a la represión estatal por la propia Comisión, ésta no ha sido detenida. Por el contrario, la respuesta represiva ha recrudecido en las últimas semanas, acentuándose la crisis que afecta al país.
279. La Comisión concluye que el Estado de Nicaragua violó los derechos a la vida, integridad personal, salud, libertad personal, reunión, libertad de expresión y acceso a la justicia. Es de especial preocupación para la Comisión los asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias cometidos en contra de la población mayoritariamente joven del país. De igual forma, la CIDH manifiesta su preocupación la violación al derecho a la salud y a la atención médica, las represalias de personal público por abstenerse de cumplir órdenes contrarias a los derechos humanos; actos de censura y de violencia contra la prensa, por los actos de hostigamiento contra personas defensoras de derechos humanos, irregularidades en el inicio de las investigaciones respecto de los asesinatos y lesiones ocurridos en este contexto, así como otros hechos graves constatados por la Comisión.
280. De igual forma, la CIDH reprueba todos los actos de violencia, hostigamiento y amenazas cometidos por particulares contra agentes estatales o personas por ser de reconocida afinidad al gobierno. Reprueba además los ataques a instituciones públicas y medios afines al gobierno. El Estado debe investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, así como identificar y sancionar a los responsables.» (p. 87)
Con relación al hostigamiento que sufren líderes sociales y defensores de los derechos humanos, se lee (punto 264 en página 82) que:
«264. La CIDH advierte el constante uso de las redes sociales y otros medios de información con el objeto de difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Desde el inicio de las protestas, defensoras y defensores de derechos humanos, líderes estudiantiles y religiosos han sufrido diversos señalamientos por parte de autoridades estatales y actores no estatales en los que se les hostiga, descalifica y estigmatiza, tanto por denunciar las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco de la represión estatal a las protestas, como por presuntamente alentar a la participación de la población en las manifestaciones. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado rechazó la existencia cualquier política de persecución a las personas defensoras de derechos humanos».
Se recomienda la lectura completa del informe, así como la parte de conclusiones y de recomendaciones finales (pp. 87-91) de manera a poder apreciar mejor la labor de fiscalización ejercida por un órgano de derechos humanos como la CIDH y la urgente necesidad de acompañar a las autoridades de Nicaragua y a las organizaciones de la sociedad civil en la efectiva implementación de sus recomendaciones incluidas en la parte final de dicho informe.
En Nicaragua, como en muchas otras partes del mundo, la violencia sólo puede generar mayor violencia y conflictividad: una crisis política debe resolverse sin enlutar cada día a más familias cuyos miembros son ultimados a tiros por fuerzas de seguridad (o fuerzas paramilitares que actúan en la mayor impunidad con la complicidad del Estado).
Este sábado 23 de junio, un niño de 14 meses fue abatido de un tiro en la cabeza (véase nota de prensa), sumándose a once menores de edad fallecidos en Nicaragua en los últimos dos meses en el marco de los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El próximo martes 20 de febrero se llevará a cabo la presentación del informe de la investigación «Orígenes políticos y económicos de la crisis de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)», a la 1 p.m. en las aulas 3 y 4 del Paraninfo Daniel Oduber, en la sede central de la UNED, en Mercedes de Monte de Ocas.
La investigación plantea una explicación de la crisis de la CCSS. La información está dividida en las implicaciones del proyecto histórico neoliberal para la seguridad social, en los cambios en el perfil demográfico de la población costarricense, así como en las variables internas de la institución relacionadas con la gerencia, la administración, el control interno y la rendición de cuentas.
Enviado por Licda. Megan Lopez La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo(CICDE), Vicerrectoría de Investigación, Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica(UNED).
Arqueólogos del Museo Nacional concluyen en su “Informe de inspección arqueológica por denuncia de las obras de mejoras al acueducto Sardinal-Playas del Coco Guanacaste” que:
“VI. Consideraciones finales
El trabajo de inspección efectuado por los que suscriben el presente informe y del equipo conformado por profesionales del AyA, permitió determinar que existen depósitos arqueológicos correspondientes al sitio Calle El Carpintero (G-1049 CEC) en las inmediaciones del trayecto del camino público por el cual el AyA está colocando la tubería de agua para las mejoras al Acueducto Sardinal – Playas del Coco.
La mayor parte de la evidencia observada se encuentra en propiedades privadas adyacentes al camino público. Los restos patrimoniales que se encontraban en el derecho de vía del camino fueron impactados desde hace muchos años atrás con la construcción del camino del barrio, ocasionando la destrucción y/o alteración de al menos dos concheros que pudieron tener entre 15-20 m de diámetro y entre 1 y 1.5 m de espesor.
Perturbación adicional ha sido causada a los depósitos mencionados debido a la construcción de casas, colocación de cercas, tuberías, tanques sépticos y otra infraestructura asociada, sin embargo, en ningún momento, con anterioridad, se realizó una denuncia al MNCR tal y como lo expresa claramente la Ley 6703.
Durante nuestra inspección, no se comprobó que los trabajos del AyA hayan alterado o destruido restos arqueológicos patrimoniales, de hecho, no se observan restos culturales ni en el terreno donde se encuentran los pozos de agua ni en la mayor parte del tramo de la tubería que ya fue colocada, zona en la cual, aunque ya se tapó la zanja si hubieran existido restos culturales se observaría una gran dispersión de conchas y fragmentos cerámicos en superficie.
Por otra parte, en la zona en donde se observa la mayor concentración de materiales arqueológicos a la vera del camino (no en el camino propiamente) no se ha colocado la tubería debido a la falta de codos para completar el trabajo y esta zona debe contar con una supervisión arqueológica permanente al momento de realizar la zanja.
VII. Recomendaciones
A partir de lo observado en el inmueble supracitado se plantean las siguientes recomendaciones.
Coordinar con el AyA para que personal del DAH del MNCR supervise la colocación de tubería en la zona en que está no se ha puesto dentro de los linderos del sitio G-1049 CEC. Debido al compromiso adquirido con la comunidad, los trabajos no podrán realizarse sin que esté presente personal del MNCR.
Enviar el presente informe a los personeros de AyA, así como al investigador del OIJ (señor Ricardo Cabalceta) y a la oficina del Ministerio Público en Santa Cruz para que tomen las acciones según corresponda.
Propiciar en el futuro un trabajo exploratorio que permita una mejor definición del sitio arqueológico y sus componentes, pues hasta la fecha este sería el sitio arqueológico que presenta depósitos de concha, registrado en la zona cercana a la Bahía Culebra, ubicado más adentro en tierra firme.
Aprovechar dicho trabajo para favorecer un mayor acercamiento con la comunidad y que tengan un mejor conocimiento de su pasado prehispánico y el valor cultural y patrimonial que tiene el lugar en donde viven en la actualidad”.
Invitamos a leer el documento completo en el siguiente enlace:
Foto extraída de nota de prensa de febrero del 2017, titulada «Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian».
En estos primeros días de noviembre del 2017, se ha dado a conocer el informe elaborado por el Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) sobre la muerte de la líder indígena y ecologista Berta Cáceres, acaecida en Honduras el 2 de marzo del 2016. Este informe recopila toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas para investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato.
A pocas semanas de la muerte de Berta Cáceres, un primer informe elaborado por los integrantes de una misión internacional ya había detectado la poca voluntad de las autoridades hondureñas para esclarecer debidamente este crimen (véase informe titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«; el Anexo 2 contiene la serie de amenazas recibidas por Berta Cáceres). En febrero del 2017, la ONG Amnistía Internacional calificaba de «vergonzosa» la investigación realizada por las autoridades hondureñas (véase comunicado de prensa).
Un informe detallado y certero en medio de una impunidad rampante
Este informe del GAIPE constituye un esfuerzo de gran relevancia, en la medida en que son muchos los casos en América Latina (y en el mundo) en los que el Estado pareciera poco interesado en que se sepa la verdad de los hechos y la motivación real que llevó a eliminar físicamente a un líder indígena, campesino o ecologista opuesto a un proyecto de gran envergadura. Estas personas se encuentran en una situación particularmente vulnerable al oponerse a poderosos sectores que en muchos casos, han cooptado por completo a las instituciones del mismo Estado. La tendencia a eliminarlas físicamente es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida.
La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluida). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6. Recientemente en Perú se indicó que las investigaciones realizadas por las autoridades en el caso de cuatro indígenas asesinados peligran, debido a serias deficiencias detectadas en las diligencias realizadas por el Ministerio Público peruano (véase nota de prensa).
Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en nuestra breve nota publicada en ElPais.cr, al conmemorarse el primer año de la muerte de Berta Cáceres:
«…diversas ONG han convocado a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica, así como en Canadá y en varias capitales europeas: lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistirán también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un líder comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina«.
Cuestionados megaproyectos y alianzas público-privadas
La colusión de intereses entre Estado y empresa lleva, en algunos casos, al primero a maquillar las investigaciones o a realizarlas de forma tal que la impunidad prevalezca, en un claro intento por rehuir las obligaciones nacionales e internacionales que debe ejercer en materia de investigación y de sanción. Esta situación en la que se intenta construir una verdad oficial a partir de investigaciones incompletas lleva naturalmente a los familiares de las víctimas a desconfiar de las entidades públicas y a recurrir a mecanismos de investigación ajenos al Estado como tal.
En Costa Rica, la muerte del biólogo Jairo Mora Sandoval en mayo del 2013 en Playa Moín dió lugar a una solicitud por parte de varios sectores para solicitar la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la Fiscalía General de la República: a la fecha, esta iniciativa no ha sido mayormente implementada por las autoridades, pese a contar con el respaldo del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, luego de la visita que realizó a Costa Rica en el 2013 (Nota 1). La muerte de Jairo Mora Sandoval oficialmente fue explicada en razón de acciones violentas en su contra por parte de hueveros y narcotraficantes, sin que la Fiscalía explorara otras hipótesis de manera a saber quiénes más podrían tener interés en que el monitoreo de nidos de tortuga en Playa Moín dejara de realizarse. Sin que existiera ninguna investigación de iniciada, el Vice Presidente de Costa Rica Alfio Piva adelantó prematuramente que esta (hueveros y narcotraficantes) era la tésis a seguir. Un reciente artículo titulado «El magistrado y los elefantes» refiere a una peculiar reacción de quién hoy es magistrado (suspendido) en Costa Rica, a raíz de una crítica sobre su actitud como Vice Ministro de Seguridad cuando se registró el fallecimiento del jóven biólogo en Moín. En este comunicado del 2015 de la FECON, se lee que:
«Ni las autoridades del Ministerio de Seguridad ni los efectivos que luchan contra el narcotráfico (Ud. está dedicado a estas funciones hace más de 5 años) pueden “lavarse las manos” en lo que les compete con la muerte de Jairo«.
El caso de Jairo Mora se añade a una larga lista de ecologistas que han encontrado la muerte sin que el Estado costarricense haya encontrado (¿querido encontrar?) a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos (véase por ejemplo nota de CRHoy titulada «Crimen de Jairo Mora se suma a lista de asesinatos de ambientalistas que han quedado impunes«). En Costa Rica, un doloroso caso persiste impúne y mantiene una serie de interrogantes que el tiempo no logra borrar: se trata del caso de los cuatro integrantes de AECO, de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación en San José y uno fallecido en julio de 1995 en un parque público céntrico de la capital de Costa Rica (Nota 2). Este caso constituye un ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales costarricenses (véase artículo editado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado «20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994«). En el 2009, ante amenazas de muerte recibidas, organizaciones sociales acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que ordenara medidas a Costa Rica para resguardar la vida y la integridad física de un líder ecologista opuesto a la expansión piñera en la Zona Sur, Aquiles Rivera (véase nota de prensa).
El contenido del informe GAIPE en breve
En el resumen ejecutivo del informe del GAIPE sobre el asesinato de Berta Cáceres, se menciona también a los socios financieros de Honduras en la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca:
«A partir del análisis realizado, el GAIPE establece la negligencia deliberada por parte de instituciones financieras, como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO) y el Finnfund. Dichas entidades tenían conocimiento previo de las estrategias empleadas por DESA, a través de reiteradas denuncias y estudios de consultores internacionales. Pese a ello, no adoptaron medidas idóneas, eficaces y oportunas para garantizar el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas impactadas por la represa Agua Zarca, ni mucho menos para proteger la vida e integridad de Berta Isabel Cáceres Flores. Tampoco realizaron suficientes esfuerzos para exigir las investigaciones penales correspondientes» (pp. 2-3).
En esta entrevista realizada por El Espectador a dos integrantes del GAIPE de nacionalidad colombiana, se lee que:
«Entre los chats colectivos que tenían los funcionarios de Desa, los expertos pudieron identificar que había un permanente contacto entre la empresa y agentes de la fuerza de seguridad del Estado, como la Secretaría de Seguridad y la Policía Preventiva. Por ejemplo, sólo 14 horas después del asesinato de Berta, hay mensajes entre directivos y empleados de Desa que revelan que ya habían pedido ayuda a los funcionarios públicos para que los desvincularan de cualquier investigación«.
En las conclusiones del informe del GAIPE se puede leer, entre muchos otros puntos de gran relevancia, que:
«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo.
Los agentes a cargo de la investigación no han seguido las normas de debida diligencia e investigado exhaustivamente para procesar y sancionar a todas las personas responsables del asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto. Dicha circunstancia vulnera los derechos a la verdad, justicia y reparación para los familiares de las víctimas, las personas integrantes del COPINH, las personas defensoras de derechos humanos y la sociedad hondureña.
El Ministerio Público ha incurrido en violaciones al derecho de las víctimas de participar plenamente en el proceso interno, derecho que está previsto en la propia legislación hondureña así como en los estándares internacionales, lo cual vulnera la garantía del debido proceso, así como los derechos a la verdad, justicia y reparación.
La prueba existente es concluyente respecto de la participación de numerosos agentes estatales, altos directivos y empleados de DESA en la planeación, ejecución y encubrimiento del asesinato de Berta Isabel Cáceres, así como en la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto, sin embargo, el Ministerio Público no ha realizado imputaciones respecto de estas personas. Adicionalmente, existe prueba que demuestra la comisión de otros delitos que no han sido investigados» (p. 46).
A modo de conclusión
El informe completo del GAIPE, que se titula «Represa de violencia. El plan que asesinó a Berta Cáceres» y que consta de 87 páginas, está desde ya disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa.
Este informe evidencia el sesgo con el que las actuales autoridades hondureñas investigaron este caso, interpelando ahora al Estado hondureño de cara a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Nota 3), pero también a la comunidad internacional como tal.
Notas
Nota 1: Se lee en el informe de John Knox a raíz de su visita a Costa Rica (véase texto completo publicado en el sitio de Derechoaldía), entre varias de sus recomendaciones finales, que: «en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica“ (punto 67).
Nota 2: Con relación al caso de los cuatro integrantes de AECO, en 1997 el Estado costarricense concluyó oficialmente que no hay mayor elementos que permitan concluir otra cosa que lo siguiente: «1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental. 2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales 3.- Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz.«: véase las conclusiones de la Opinión Jurídica OJ-004-97de la Procuraduría General de la República (PGR), elaborada en el año de 1997.
Nota 3: En el caso de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández asesinada en 1995 en Honduras, los familiares interpusieron una demanda ante el sistema interamericano de derechos humanos, la cual culminó con una sentencia del 2009 de la Corte IDH (véase texto completo) en la que se lee, entre otros puntos, que: «El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos» (párrafo 190).
Otros artículos de interés del autor:
BOEGLIN N., «Los pendientes a tres años de la muerte de Jairo Mora«, Informa-tico, mayo del 2016. Texto disponible aquí
BOEGLIN N., «A un año del asesinato de Berta Cáceres: impunidad campante«, Revista digital Contexto, marzo del 2017. Texto disponible aquí.
BOEGLIN N., «Entre intimidación y criminalización: el caso de la protesta social en Costa Rica«, Revista Pensamiento Penal, junio del 2017. Texto disponible aquí.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
En el siguiente link pueden acceder al último informe de coyuntura costarricense (julio-setiembre 2017) elaborado por el *Observatorio de la Coyuntura Económica y Social* de la Escuela de Economía (UNA), para la red de Expertos Económicos de Universidades Latinoamericanas «Econolatin»:
Problemas de liquidez en el Gobierno Central de Costa Rica enciende alertas
Rodrigo Arias López, profesional en materia actuarial y uno de los integrantes de la comisión de la Universidad de Costa Rica que rindió el informe acerca del estado del régimen de pensiones de la CCSS, solicitó un informe que precise la situación de los estudios del seguro de salud.
El profesional pidió específicamente a las autoridades de esa institución de la seguridad social lo siguiente:
“Dado lo anterior, respetuosamente solicito lo siguiente:
1.A fin de que se cumpla con lo ordenado por la Ley Constitutiva de la CCSS en sus artículos 3, 23, 42 y 43 y diversos informes realizados por la Auditoría Interna de la CCSS, solicito lo siguiente:
a) ¿La VALUACION ACTUARIAL Seguro de Salud, 2013, fue tramitado a las autoridades superiores de la CCSS o se quedó a nivel de Gerencia Financiera y Auditoría Interna? En el caso de que se haya tramitado, favor aportar una copia del documento respectivo. En el caso de que no se haya tramitado, solicito que se tramite ante la Presidencia Ejecutiva de la CCSS y la Junta Directiva de la CCSS.
b) En relación a lo comunicado en los oficios de la Auditoría Interna N° 53348 del 8-8-2017 y N° 53616 del 24-8-2017, solicito que se incluya en el Estudio Actuarial del Seguro de Salud con corte al año 2015 en proceso de elaboración, así como en “la estrategia y visión para el abordaje del asunto” solicitada por la Junta Directiva, los aspectos legales y técnicos que recomendó la Auditoría Interna en los informes ASAAI-210-2013, ASF-065- 2011, ASF-019-2012, ASF-151-2013, ASF-009-2014, ASF-084-2014. También solicito que se incorpore en ambos documentos lo informado en el oficio DP-1305-2017 del 18-8-2017 de la Dirección de Presupuesto.
c) Aunque en el oficio GF-3226-2017 del 1-9-2017 se indica que el estudio “se encuentra en la última etapa para concluirlo”, conforme al principio de eficiencia administrativa de la Administración Pública, solicito que me informen un plazo estimado en el cual dicho estudio actuarial será finalizado y tramitado a la Gerencia, ya que esta tendrá un plazo de un mes para el envío a la Junta Directiva de “la estrategia y visión para el abordaje del asunto”.
2. Con el propósito de investigar posibles causas de los atrasos en los informes actuariales que la Junta Directiva requiere, solicito la siguiente información:
a) ¿Los estudios actuariales del SEM se elaboran en el Departamento Actuarial o en otra unidad de la Dirección Actuarial y Económica? En el caso de que tales estudios no se realicen en el Departamento Actuarial, favor aportar las razones técnicas, legales o de otra índole que lo justifiquen.
b) El gasto anual de la Dirección Actuarial y Económica según partidas (servicios personales, no personales, etc.) desde 2010 a 2016 y lo presupuestado y ejecutado para 2017.
c) El salario mensual desglosado en cada una de sus componentes (salario base, dedicación exclusiva, anualidades, carrera profesional, etc.) de cada una de las jefaturas de la Dirección Actuarial y Económica, devengados en los meses de junio de 2014, junio de 2015, junio de 2016 y junio de 2017, con el nombre de cada puesto y el nombre de la persona que lo ocupó o lo ocupa”.
La solicitud fue dirigida al Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero de la CCSS; Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial de la CCSS; Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno de la CCSS y se envió copia al Lic. Fernando Llorca Castro, Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de la CCSS.
Para ver el documento completo enviado a SURCOS por el autor puede seguir este enlace:
Según la Ley N°9223 en su artículo 50 “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
A continuación la carta dirigida al Concejo Municipal de Talamanca, del SINAC y ACLAC, donde el Sr. Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, hace referencia a este tema.
Limón, 9 de setiembre de 2017
AEL-069-2017
Señoras(es) Regidoras(es)
Concejo Municipal de Talamanca
Señores Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC-SINAC)
Señores Consejo Regional
Área de Conservación La Amistad Caribe
CORAC–ACLAC
Ref.: Nota s/n de 5/9/17, suscrita unilateralmente por Emily Yozzel, a nombre del Consejo Local de Manzanillo
Estimadas señoras y señores:
En relación con la disconformidad de la señora Emily Yozzel expresada en la nota en referencia, debemos manifestar en primera instancia, muy respetuosamente, que mediante oficio AL-DEST-OFI-010-2016 de 21/1/2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N°9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política.
Además, nos permitimos adjuntar copia del documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, Directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)”, que es informe científico–técnico en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Ley N°9223 que el informe cita erróneamente como Ley 9323), violenta el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.
A mayor abundamiento y en relación con la Ley N°9223, el documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 citado, fue solicitado a la Universidad por la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver. Además, debemos señalar y reiterar que el día 20 de enero de 2016, leímos un preocupante artículo que señala que el “nivel [del calentamiento global] del Atlántico en Costa Rica es el más alto de Centroamérica” según se señala textualmente en el reportaje en el Semanario Universidad siguiente: https://semanariouniversidad.com/pais/calentamiento-global-dispara-erosion-en-playas-de-limon/; en dicho artículo se hace énfasis en que el calentamiento global dispara el proceso de erosión en las playas de Limón.
Ahora bien, el informe de la UNA, en el punto 3.5, responde que el Informe Técnico del SINAC podría ajustarse a las exigencias del primer enunciado del artículo 50 que dice: “El estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y luego el mismo informe continúa diciendo que, para cumplir con el segundo párrafo del artículo 50 constitucional que dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
Además, de la mayor importancia para el asunto de nuestro interés, el informe de la Universidad encontró y señaló una serie de inconsistencias en el Informe Técnico aportado en su momento por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que entre otros, el área desafectada no guarda relación con el área censada; de ahí que el argumento de las autoridades del SINAC a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC–ACLAC) no es de recibo, y por tanto no puede ser usado como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción.
Por otra parte, el informe UNA señala que no se puede valorar el recurso existente en el REGAMA debido a que no se aportaron estudios veraces de la biodiversidad existente y su posible afectación ante los cambios que autoriza la Ley 9223.
El desarrollo sin conservación es insostenible. No podemos desarrollarnos si no tenemos políticas claras de uso y conservación de nuestros recursos. Si hacemos uso de los recursos (aguas, suelo, minerales, bosques, playas, entre muchos otros) debemos hacerlo garantizando su uso racional y efectivo. No podemos sobreexplotar nuestras fuentes de agua, no podemos sobreexplotar nuestros bosques y recursos minerales y no podemos legislar sobre ellos sin conocer exactamente de qué estamos hablando, su cantidad, diversidad, vulnerabilidad, etc.
Costa Rica debe encontrar un equilibrio que le permita lograr un balance entre conservación y desarrollo. Debemos tomar como punto de partida a las personas y sus necesidades. En el centro del tema ambiental están las personas: sin tomar en cuenta a las personas, la naturaleza, su protección, preservación y defensa, no tiene sentido. De igual forma, el hombre si no respeta al ambiente, no podrá subsistir y ya lo estamos viendo dramáticamente con los perniciosos efectos del cambio climático que algunos insensatos se empecinan en negar.
En consideración a todo lo expuesto en el peritaje de la Universidad Nacional, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho, que están comprendidos en tratados y convenios internacionales, tenemos que se violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y la regla o requisito constitucional de compensación, que establece principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que ustedes analicen, determinen y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar a esa Municipalidad, al Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) y al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), dentro del marco de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger y conservar nuestro patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley Nº9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley N°6043 (La Gaceta N°102 del 28/5/2015).
Igual reflexión y acción ameritarían la promulgación de reglamentos, Plan de manejo (oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), y consecuentemente, el otorgamiento de permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Si la Sala declarase que la Ley 9223 es inconstitucional, todos esos actos de otorgamiento de permisos de construcción realizados en la jurisdicción del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA), violentarían el bloque de legalidad, tal y como resolvió el Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión ordinaria Nº53 de 28/5/2017, solicitando al Alcalde Municipal no autorizar obras ni construcciones en el área comprendida por la Ley Nº9223, que se refiere al establecimiento de los límites del REGAMA, hasta tanto no se cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.
De conformidad a los artículos 199 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública, respetuosamente solicitamos se realicen las investigaciones correspondientes.
Adicionalmente, dado que estamos ante presuntos vicios de constitucionalidad en la aprobación de la Ley Nº9223, solicitamos con todo respeto, se sirvan considerar la suspensión de los efectos de dicha ley y del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), aplicando así el inciso 3 del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública que reza: “3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.”
Les rogamos igualmente, se sirvan respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, informándonos de lo resuelto.
Un informe de la Universidad Nacional confirma que se ha dado una reducción del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.
El documento de la UNA fue presentado ante la Sala Constitucional «para mejor resolver» en el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo para la Ecología que se tramita en esa instancia. Para conocer antecedentes sobre este caso pues consultar este enlace: https://surcosdigital.com/?s=Gandoca
En el siguiente vínculo puede ver el informe de la UNA: