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Etiqueta: Israel

Palestina / Corte Penal Internacional (CPI): camino despejado para la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin

En una muy esperada decisión dada a conocer este 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de exacciones cometitas por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).

Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión (véase, entre muchos otros textos, el comunicado de prensa de Human Rights Watch).

Esta Sala de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.

La conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve

En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva que:

«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.

Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel. Algunos de sus aliados (Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda) intentaron en los amici curiae presentados en La Haya, convencer a la CPI de declararse incompetente y de limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para intentar evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el Portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).

La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional

Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters), como parte de las gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.

Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).

Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar las exacciones israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).

Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Más allá de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel).

A modo de conclusión

Esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.

Con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino desde el mes de junio del 2014, y que tiene enlutadas a tantas familias en Palestina, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Enviado a SURCOS por el autor.

Corte Penal Internacional: de cara a la elección de jueces titulares

Nicolas Boeglin

En esta segunda quincena del mes de diciembre, se realiza la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya: véase comunicado oficial de la CPI al respecto.

En la actualidad, son en total 123 los Estados Partes al Estatuto de Roma, tal y como se puede apreciar del estado oficial de firmas y ratificaciones (véase enlace oficial): en América Latina, faltan únicamente al llamado Cuba y Nicaragua, que tan siquiera han firmado este valioso instrumento internacional adoptado en 1998, que busca sancionar penalmente a personas responsables de actos considerados como los más graves por la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión).

En este año 2020, la CPI debió enfrentar la creciente hostilidad de Estados Unidos y de Israel, una situación raramente observada (Nota 1), la cual tiene como tela de fondo la investigación preliminar llevada por la Fiscal de la CPI sobre las exacciones israelíes en territorio palestino (Nota 2). En su último discurso como titular de la Fiscalía de la CPI ante la Asamblea de Estados Partes (véase texto completo), su autora señaló que:

«All here present have recognised the unacceptable nature of the measures taken by the United States (“US”) administration. I’m grateful to the ASP President and to all those who have spoken out on the matter, through joint statements, individual expressions of support, or otherwise supported the Court and me personally.

The measures do not only constitute an attack on the Court and the Rome Statute system but a direct political affront to States Parties and a dangerous precedent for a rules-based international system.

It is my sincere hope that the US reverses its aggressive policy of antagonism towards the Court. No one wins from such tactics. Until such time, it is crucial that States Parties remain vigilant and keep close tabs on the matter, especially as further escalation remains on the table«.

Con relación a América Latina, resulta oportuno indicar que la Fiscalía de la CPI tiene abiertas cuatro investigaciones preliminares: una en Bolivia, una en Colombia y dos en Venezuela (véase enlace oficial), mientras que la CPI registra actualmente veinte casos, todos contra dirigentes del continente africano (véase enlace oficial). Con relación a Costa Rica, es de notar que pese a lo oído en Costa Rica, no figura su nombre en la lista de los Estados citados por la CPI que le solicitaron colectivamente abrir una investigación en Venezuela a finales del año 2018 (véase enlace oficial).

Las elecciones del 2020 en breve

En una sesión siguiente a realizarse en Nueva York en este mismo mes de diciembre del 2020, se procederá a la escogencia de seis nuevos integrantes de la máxima instancia en materia de justicia penal internacional (véase comunicado oficial en español de la CPI que precisar perfil de candidatos propuestos y sistema de votación escogido), así como al nuevo titular de la Fiscalía de la CPI (véase enlace sobre proceso seguido).

Con relación a la elección de los futuros jueces, sobre la que versarán las siguientes líneas, los Estados Partes son llamados a postular a sus nacionales en dos listas (A y B) de candidatos, según su perfil profesional (véase arículo 36, párrafo 3) del Estatuto de Roma: la lista A se reserva para profesionales del derecho penal, que cuentan con «reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar«; mientras que la lista B contempla a personas con «reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte«.

En la actualidad, de 18 jueces, la CPI cuenta con tres provenientes de América Latina y el Caribe (dos mujeres y un hombre). Como en muchas otras instancias internacionales, la igualdad de género sigue siendo un desafío en el seno de la justicia penal internacional, si consideramos que en su composición actual de 18 integrantes, la CPI cuenta con seis mujeres (véase listado oficial).

Cabe señalar que de un total de 18 postulantes para las seis vacantes, los Estados de América Latina y el Caribe han presentado en total a siete candidatos. La distribución geográfica no debería permitir más que un puesto para este bloque regional. La poca coordinación de la región que evidencian estos números implica para cada aparato diplomático la realización de diversas gestiones diplomáticas y solicitudes de apoyos, en aras de intentar alcanzar la victoria de su postulado o postulada: se trata de la candidata de Brasil (lista A), del candidato de Colombia (lista B) del candidato de Costa Rica (lista B), del candidato de Ecuador (lista B), de la candidata de México (B), de la candidata de Trinidad y Tobago (A) y de la candidata del Uruguay (B). En algunos casos, se trata de reconocidas figuras y profesionales en su campo, en otros no tanto; en unos adicionales, las atractivas condiciones que ofrece la CPI (véase enlace oficial) y el hecho de beneficiar de un mandato de nueve años pueden, en parte, explicar su interés por integrarla.

Nótese que no siempre este bloque regional ha actuado de esta manera: en el 2014, la coordinación regional permitió que el único candidato de América Latina y el Caribe fuera el candidato de Brasil. Este último inició con 34 votos a favor en la primera ronda y terminó retirándose de la contienda después de la ronda número 11 con 14 votos (véase nota oficial sobre elecciones del 2014 con resultados de las 22 rondas registradas).

Con relación al candidato propuesto por Costa Rica (véase hoja de vida), su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algun concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal. En esta nota de prensa, se señala que las máximas autoridades diplomáticas de Costa Rica consideraron oportuno – febrero del 2020 – conocer a los demás contendores antes de hacer público el anuncio de la candidatura oficial (véase nota de CRHoy del 16/02/2020).

América Latina, mujeres y justicia internacional

Es de notar desde ya que a diferencia de Colombia, Costa Rica y Ecuador, los departamentos de candidaturas de Brasil, México y Uruguay optaron para esta contienda del 2020 por postular a una mujer: un detalle de interés que muy probablemente explique, si nuestra intuición es la correcta, la ventaja de la que estos aparatos diplomáticos sabrán sacar provecho a la hora de intentar convencer a las demás 122 delegaciones. En el 2017, para seis vacantes, los Estados Partes escogieron a cinco mujeres entre las 12 postulaciones (véase resultado oficial de votaciones).

En la primera elección de jueces de la CPI realizada en el 2003, el candidato de Bolivia, René Blattmann fue escogido por un mandato de seis años (véase hoja de vida), con 57 votos obtenidos (véase nota de prensa); al tiempo que la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito reunió a 60 votos de 85 posibles en la primera ronda, con un mandato que culminó en el 2012 (véase nota de prensa de 5/02/2003). Nótese que la misma jurista costarricense fue electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de junio del 2015 (Nota 3).

En el caso de otros integrantes de América Latina que llegaron a ser electos jueces en el seno de la CPI desde el 2003, se pueden contabilizar:

– la jueza propuesta por Argentina, Silvia Fernádez de Gurmendi, quién fungió como jueza de la CPI en el período (2010-2018), habiendo ocupado con anterioridad funciones dentro de la CPI (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por República Dominicana Olga Venecia del C. Herrera Carbuccia (2012-2021) (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por Perú Luz del Carmen Ibáñez Carranza (2018-2027) (véase hoja de vida).

A modo de conclusión

Es de notar que la nacionalidad de un juez en la CPI obliga al Estado del que es oriundo a cierta reserva, en aras de permitir cierta rotación a nivel de la región o subregión. Ello puede explicar por ejemplo que Argentina no postulara ninguna candidatura para estas elecciones del 2020 y que Brasil y Uruguay sí lo hicieran. También puede explicar que el candidato postulado por Costa Rica en diciembre del 2011 no tuviera mayores posibilidades, teniendo la CPI hasta el 2012 a una jueza de nacionalidad costarricense (véase rondas 9 a 11 y los votos registrados en diciembre del 2011).

Cabe también precisar que algunos candidatos propuestos poseen un perfil de personas poco familiarizadas con la justicia penal internacional: por ejemplo, podemos citar el extraño caso del candidato de Colombia y su negativa evaluación por parte de un comité internacional adscrito a la CPI (véase informe, página 19). Tratándose de un latitud del continente que posee a reconocidos especialistas en materia penal y en materia de derechos humanos, el espectáculo brindado por Colombia merece mención: pese a la recomendación negativa, el candidato colombiano sigue en la contienda y será interesante apreciar el número de votos obtenidos por la diplomacia colombiana.

En la práctica, se observa también que muchas de las personas que llegaron a la CPI ejercieron anteriormente como jueces penales en su Estado de origen, o bien adquirieron experiencia internacional en materia penal en funciones dentro de la CPI antes de integrarla como jueces titulares.

Con relación a Costa Rica, formalmente se trata de la segunda postulación oficial que realiza de un candidato para la CPI, si consideramos que la primera se dió en diciembre del 2011 sin lograrse concretar. En efecto, en el 2003, fue Panamá (y no Costa Rica) el Estado que postuló a Elizabeth Odio Benito, quien fungió como jueza de la CPI hasta el 2012.

–Notas–

Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 24/09/2020, disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto nuestra breve nota de junio del 2020, BOEGLIN N., «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»), Derecho Internacional, edición del 13/06/2020, disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, DerechoaldDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

 

Imagen: Elizabeth Odio Benito, jurista costarricense electa integrante de la CPI (2003-2012), acompañada por Bruno Stagno Ugarte, Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (2005-2008) y ex Canciller de Costa Rica (2006-2010). Foto extraída de nota de prensa, Prensa Libre, edición del 14/08/2009

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Donald Trump, Evangélicos: Reseteo Económico y Nuevo Orden Mundial

Lic. José A. Amesty R.

Sin duda alguna, los evangélicos/as de EEUU y de muchos países del mundo occidental cristiano, deseaban (todavía lo desean) que Trump hubiese ganado las elecciones presidenciales.

Recordemos que el 44 por ciento de los votantes registrados en EEUU, son cristianos evangélicos blancos, por lo que tienen importante peso en las elecciones.

Según expresiones de los evangélicos/as, la victoria de Joe Biden fue adelantada por algunos medios de comunicación, inicialmente de EEUU, y replicada por medios del mundo, tras conocer los resultados electorales en Estados Claves norteamericanos, pero que esta supuesta victoria será revisada por los tribunales.

Luego que Trump haya calificado los comicios de fraude, comenzará a procesar su caso en los tribunales para asegurar que las leyes electorales se respeten, y que se establezca al ganador legítimo. Algo que, probablemente, obligue el recuento de los votos escrutados en más de un Estado.

Ahora, ¿Por qué los evangélicos/as protestantes de EEUU (y no evangélicos/as en general), estaban seguros del Triunfo de Trump y de allí su apoyo?

Los siguientes elementos, explicaciones y afirmaciones, dan respuesta a la pregunta anterior:

  • Más que en ningún otro país occidental, las posiciones de los políticos en Estados Unidos sobre la legalización del aborto, alinean los apoyos electorales. Uno de los principios fundamentales del movimiento evangélico estadounidense, es el compromiso con la vida. Es la idea de que cada ser humano dentro del vientre, y fuera de él también, lleva la imagen de Dios.
  • Los evangélicos/as, están convencidos que Donald Trump es un dique contra la debacle moral del país, a pesar de que el político/empresario éticamente, está, muy alejado de lo que consideran modelo de vida.
  • El evangelicalismo blanco considera a Trump el único capaz de restaurar el paraíso perdido en la Unión Americana.
  • Trump se presenta como el Salvador, que luego de una edad oscura, ahora debe brillar la irradiante luz de otras épocas. La retórica de Trump coincide con el imaginario evangélico blanco, sobre el pasado del país y los nubarrones del futuro, al dejar atrás la herencia de haber sido fundada como nación cristiana.
  • Igualmente, Donald Trump continúa presentándose como el único que puede salvar a los Estados Unidos de las amenazas políticas, económicas y culturales que se ciernen sobre la nación.
  • El profesor de Historia en la Universidad Messiah de Pennsylvania, autor del libro “Créeme: el camino evangélico a Donald Trump”, John Fea, afirma: “Por mucho tiempo los cristianos evangélicos blancos, se han comprometido en la vida pública, mediante una estrategia definida por la política del miedo; la búsqueda de poder político (al que llama wordly power, poder mundano), y anhelo nostálgico por un pasado nacional que, en primer lugar, tal vez nunca ha existido”.
  • Según los evangélicos/as, a Trump lo salva, consideran, que es defensor de la vida y hombre de fe.
  • Así mismo, los evangélicos/as afirman que la victoria electoral es de quien obtenga más votos electorales, y no necesariamente a quien coseche la mayor cantidad de votos populares. Así sucedió en 2016, cuando Hillary Clinton, obtuvo casi tres millones de votos más que Trump, pero la peculiar forma de dirimir la elección presidencial en Estados Unidos hizo posible que ganara Trump. En este sentido, lo cierto es que el ex vicepresidente aún no ha ganado nada. Al menos, de manera legal.

Explicándolo, de la siguiente manera: En primera instancia, tal y como está constituido el sistema electoral estadounidense (sufragio indirecto), el ganador de los comicios no es ratificado, sino hasta el mes de diciembre. En realidad, a quienes eligen los votantes, el día de las elecciones, es a un grupo de 538 ciudadanos llamados “los electores” del denominado Colegio Electoral. Esos 538 constituyen lo que se conoce como los “votos electorales”.

El presidente de los Estados Unidos, se elige de manera oficial en el mes de diciembre, en una asamblea formada por estos 538 electores. El día de las elecciones, en las papeletas, cada candidato a Presidente lleva adjunto el nombre de su vicepresidente y el partido político al que pertenece. Pero estos votos no eligen de momento al Presidente, sino que eligen en bloque a esos compromisarios que irán después al Colegio Electoral en diciembre.

Como hay 538 electores en total, un candidato necesita al menos 270, para ser elegido. Lo que se traduce en la mitad de esos 538, o sea 269 + 1 = 270 electores para ser elegido Presidente de los Estados Unidos.

Finalmente, es el día 6 de enero, cuando el Congreso se reúne para contar los votos electorales, y certificar al ganador de la elección. Oficialmente, es ese el momento de la verdad.

Serán, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso los que determinarán si realmente el Señor Biden, ha sido electo el 46 presidente de los Estados Unidos o no.

  • Según opiniones de altas personalidades del mundo evangélico: “Trump ha hecho más por el movimiento evangélico que cualquier otro presidente, desde la época de Ronald Reagan”.
  • Pese a tantas polémicas en torno al Presidente Trump (incluidas acusaciones de infidelidades matrimoniales y conductas sexuales inapropiadas, que él niega), cerca de tres de cada cuatro evangélicos blancos en EE.UU. aprueban su gestión, según un sondeo del Centro de Investigación Pew.
  • A su vez, en el año 2018 Trump, firmó una orden ejecutiva, para facilitar la participación de grupos religiosos, en campañas políticas, sin perder sus beneficios impositivos y hace unos días emitió otra, para aumentar la influencia de estos grupos dentro del gobierno.
  • Los evangélicos/as afirman que un compromiso de Donald Trump con ellos, es ayudarnos a ponerle un fin a la persecución mundial contra los cristianos, y proteger la libre expresión religiosa.
  • Por otro lado, el evangélico es uno de los movimientos más pro reforma migratoria. Tenemos que buscar una forma para legalizar, a aquellos que están aquí que no están involucrados en actividades negativas, y según ellos Trump, los ayudará en esto.
  • Hay un dato interesante, es conocida la cercanía de los evangélicos en general, con el gobierno de Israel, en este sentido, se entiende que, legisladores israelíes de derecha, llegados a la ciudad, en 2017,se dirigieron a reunirse con prominentes evangélicos estadounidenses en la Gran Iglesia Bautista Nueva Esperanza en el centro de Washington, DC, y dieron una conferencia sobre la importancia de trasladar la embajada de Estados Unidos a Jerusalén, y se mostraron esperanzados de que, el presidente electo Donald Trump cumpliría su promesa de hacer el traslado.

Hasta aquí, respondemos un poco a la pregunta planteada: ¿Por qué los evangélicos/as protestantes de EEUU (y no evangélicos/as en general), estaban seguros del Triunfo de Trump y de allí su apoyo?

Ahora, hay un elemento poco conocido, que raya en lo económico, que responde a esta pregunta, y es el Reseteo Económico y el Nuevo Orden Mundial, veamos:

Qué es el Reseteo Económico Mundial?

El Foro Económico Mundial, define el “Gran Reinicio” como: “un compromiso para crear de manera conjunta y urgente, las bases de nuestro sistema económico y social para un futuro más justo, más sostenible y resilente”. Se invitará a líderes mundiales de gobiernos, las empresas y la sociedad civil.

En otras palabras, no es más que las grandes élites económicas consideran que es el momento, para la gran reingeniería social, resetear la economía mundial post-COVID, y darle sentido la expresión “la nueva Normalidad”, que nos lleva a un Nuevo Orden Mundial (N.O.M) con nuevo dinero digital, eliminando el actual sistema monetario, y anunciando el fin de dinero en efectivo que utilizamos en la actualidad.

Es un tiempo, donde se van a perdonar las deudas de los ciudadanos, se van a implementar nuevos planes, y otros.

¿Qué es Resetear la Economía?

Bautizada The Great Reset (el Gran Reseteo), esta iniciativa intentará “reconstruir” el sistema económico y social global, para hacerlo más sostenible. Este cambio total es presentado como necesario a causa del derrumbe de la economía mundial, consecuencia a su vez del confinamiento general.

¿Qué es el Reseteo del Dólar?

El “Reseteo” del dólar de Trump, sería el décimo mayor reajuste de los últimos 100 años. Una y otra vez a lo largo de la historia estadounidense, un orden económico se estanca y necesita ser reseteado.

Hasta ahora entonces, Trump está detrás de este Reseteo y los evangélicos/as lo ven, como el anunciado “nuevos cielos y nueva tierra”. Claro, para los hermanos/as evangélicos/as, esto tiene su carga bíblica y profética. En cierta forma son ingenuos, algunos, y/o hay una gran cantidad de ellos, que buscan beneficiarse de este nuevo sistema, entendido como un Nuevo Orden Mundial.

Estamos en ese punto ahora, el Fondo Económico Mundial (WEF) ha previsto una cumbre para enero de 2021 en Davos, Suiza, con el tema el gran reinicio, donde debía (debe) estar Donald Trump.

Ahora, ¿de dónde provendrá el dinero para iniciar este Nuevo Orden Mundial y poder Resetear la Economía/Dólar ? ¿y Cuál es su base jurídica?

Hay un acuerdo llamado el Acuerdo de Nesara/Gesara:

El acuerdo mundial de Gesara (Ley de Seguridad Económica Global) fue firmado por 209 de 253 países del planeta. Los fondos de prosperidad de Nesara/Gesara tienen su origen durante los gobiernos del mítico presidente Kennedy en EE. UU. y Sukarno, presidente de Indonesia, años 60.

Nesara, es consecuencia de largos procesos judiciales, contra la banca, promovidos por militares jubilados y granjeros estadounidenses, por embargos fraudulentos, la Corte Suprema de EEUU (1993) falló a su favor reconociendo que había evidencia de fraudes y dictaminó que se requerían reformas sustanciales.

De ahí surge, la Ley Nacional de Reforma y Seguridad Económica (Nesara), que fue aprobada en el año 2000, en sesión secreta del Congreso de EEUU, y firmada por Bill Clinton antes de dejar su cargo; contendría medidas como: eliminación de la Reserva Federal de EEUU, abolición del Impuesto sobre la Renta, perdón de deudas, liberación de más de 6.000 patentes ocultas, entre otras.

Por su impacto mundial, se optó por globalizar Nesara, así que en 2014, coincidiendo con el Acuerdo Climático de París, 209 naciones firmaron el acuerdo Ley de Reforma y Seguridad Económica Global (Gesara), que debía implantarse en tres años. El acuerdo contempla: erradicar la fijación de precios, por las élites financieras de los valores de respaldo, que las monedas se basen en el verdadero valor del oro, más otros 40 minerales económicos críticos, así como el petróleo y reservas de gas natural licuado.

Cuando señalamos que Donald Trump está detrás del inicio de esta trama económica mundial, lo hacemos con estos señalamientos:

El pasado miércoles 22 de enero 2019, el presidente Trump y el Tesoro estadounidense firmaron el reinicio financiero mundial, y los bancos suizos recibieron autorización para introducir los códigos necesarios para la liberación de fondos. Además, un contacto en Europa, afirma haber intercambiado con total liquidez, y tenían plena liquidez con acceso a los fondos.

El presidente Trump regresó de Davos el miércoles 22 de enero, y se comunicó por teléfono con cinco países diferentes. El nuevo Tesoro de los Estados Unidos firmó el reseteo a las 4:30 de la tarde del miércoles 22 de enero y el presidente Trump firmó el reinicio financiero mundial a las 7 de la tarde del miércoles 22 de enero. Los Ancianos Chinos querían que esto pasara el viernes 24 de enero, porque querían volar de regreso el sábado para sus fiestas de año nuevo.

Igualmente trascendió que en esa misma fecha:

El presidente Trump celebró una cumbre monetaria internacional en su Casa Blanca de Invierno en Florida, situada en el histórico centro turístico de Mar-a-Lago.

Utilizando su poder, reunió a los líderes financieros más importantes del planeta.

Esto incluiría representantes de Estados Unidos, China, Japón, Alemania, Italia, Francia, Reino Unido y del Fondo Monetario Internacional.

Todos están de acuerdo en revalorizar de forma conjunta, todas sus monedas contra el oro, hasta que el precio de esta materia prima alcance los US$ 10.000 la onza. El Consejo de la Reserva Federal convocará entonces una reunión especial de su junta y votará una nueva política y anunciará al mundo que el precio de la onza oro será de US$ 10.000.

El Sistema de Reserva Federal, hará que la onza de oro valga US$ 10.000, utilizando las reservas que el Tesoro tiene de este material en Fort Knox, y los principales comerciantes de esta materia prima realizarán operaciones de mercado abierto en oro.

En resumen, ya sabemos los intereses tanto “espirituales” como materiales, porque los hermanos/as evangélicos/as, y no evangélicos/as, deseaban (desean) tanto que Trump ganara las elecciones, de allí su apoyo incondicional, que olvida, no importa quién sea ni que represente, lo importante son los resultados. “El fin justifica los medios”, premisa nada cristiana ni mucho menos evangélica.

Imagen ilustrativa: https://www.infobae.com/

Sanciones de EEUU contra la CPI: reacción de la CPI y reflexiones sobre las verdaderas motivaciones que oficialmente se omiten

Nicolas Boeglin (*)

Este 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos el mismo día contra dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una reacción inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, llamó de inmediato a todos los integrantes de la comunidad internacional a rechazar enérgicamente estas sanciones unilaterales, al tiempo que anunció la convocatoria de una reunión urgente de los Estados Partes al Estatuto de Roma (veáse texto completo de su carta – versión en español – difundida desde el sitio oficial de la CPI).

La reacción de la CPI en breve

En su comunicado de prensa (véase texto completo de las versiones en inglés y en francés reproducidas al final de esta nota), la CPI indica que:

«These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute«.

../..

«Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome

Como se puede apreciar, el rechazo a estas sanciones es vehemente y contundente. No pareciera que la CPI se sienta en lo más mínimo impresionada por estas nuevas decisiones unilaterales ordenadas por Estados Unidos, cuyos anuncios previos fueron condenados por la mayor parte de los Estados que integran la comunidad internacional desde varios meses, con una notable excepción: Israel.

En efecto, Israel fue el único Estado en celebrar de manera entusiasta y en felicitar oficialmente a Estados Unidos en junio pasado por estas sanciones: véase nota de The Times of Israel del 11/06/2020 titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against «corrupt» ICC«.

Las sanciones de Estados Unidos y su verdadera motivación

Las sanciones fueron anunciadas este mismo 2 de setiembre desde Washington por el Secretario de Estado en persona, señalando que (véase texto oficial del comunicado de prensa):

«Today we take the next step, because the ICC continues to target Americans, sadly. Pursuant to Executive Order 13928, the United States will designate ICC Prosecutor Fatou Bensouda, and the ICC’s Head of Jurisdiction, Complementary, and Cooperation Division Phakiso Mochochoko for having materially assisted Prosecutor Bensouda. Individuals and entities that continue to materially support those individuals risk exposure to sanctions as well. Additionally, the State Department has restricted the issuance of visas for certain individuals involved in the ICC’s efforts to investigate U.S. personnel «.

Véase también esta nota de prensa con video incluido que refiere en el comentario a las investigaciones en curso de la CPI por hechos ocurridos en Afganistán que involucrarían a personal militar norteamericano. Una mención a Afganistán que encontramos también esta nota de prensa de la BBC y en muchos otros cables noticiosos.

Un comentador curioso se percataría, al revisar con un simple click el expediente sobre la investigación en Afganistán de la CPI (véase enlace oficial  ), que no hay nada nuevo desde el 5 de marzo del 2020 para explicar las repetidas gesticulaciones iracundas del aparato estatal norteamericano contra la CPI de estos últimos tiempos. Por lo que las justificaciones oficiales dadas (y replicadas por algunos analistas) no son muy convincentes si las limitamos a la investigación relacionada a Afganistán que realiza la CPI.

La inminente decisión de la CPI sobre Palestina

En una nota nuestra anterior del mes de junio del 2020, habíamos tenido la oportunidad de sugerir que la situación en Palestina y las exacciones cometidas por Israel en territorios ocupados palestinos no son para nada ajenas a estas sanciones proferidas por Estados Unidos contra la CPI, precisando que:

«La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa /…/ que ponen – casi al unísono – el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana«

(véase nuestra breve nota nuestra titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»).

Cabe precisar que el texto oficial de las sanciones enunciadas el pasado 11 de junio por Estados Unidos contra la CPI se encuentra disponible en este enlace oficial de la Casa Blanca: su lectura (y relectura) evidencia el esfuerzo hecho para no referirse expresamente a Israel en su fundamentación oficial. Es esta misma omisión la que sí se detectó por parte de un observador más acucioso que sus colegas en Israel, en este artículo de Haaretz de junio del 2020 titulado » US decision to sanction International Crime Court was coordinated with Israel, souce says«, al leerse que:

«Israel was not mentioned in Trump’s executive order, but it was mentioned in a White House press statement that explained the decision«.

En un muy completo artículo publicado este 1ero de setiembre del 2020 en Estados Unidos en el sitio de JustSecurity, titulado «The Int´l Criminal Court Executive Order: Global Reactions Compiled» (y cuya lectura completa se recomienda), una académica mucho mejor informada que algunos analistas es enfática, al señalar que:

«… the OTP’s investigation into events in the Palestinian territories may actually be the real driving force behind the United States’ virulent response. Paul R. Pillar, a former intelligence officer, demonstrated that Israel “pushed America” to sanction the Court and to coordinate these with Israel. Indeed, some have noted that the risk to Israeli officials is much greater (witness the leaked list of potential defendants drawn up by the Israeli government)«.

Nótese que estas sanciones contra la CPI anunciadas este 2 de setiembre fueron anunciadas por el jefe de la diplomacia norteamericana, unos días después de finalizada su gira personal en la que no logró obtener ninguna normalización con Israel por parte de otro Estado de la península árabe: remitímos a nuestros estimables lectores a una nota anterior sobre el supuesto carácter «histórico» del anuncio hecho por Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel el pasado 13 de agosto (véase breve nota nuestra titulada: «Foro sobre Palestina y sobre supuesto «acuerdo histórico» de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel»).

Foto extraída de nota de prensa de The Times of Israel, titulada «US places sanctions on International Criminal Court Prosecutor Bensouda», edición del 2/09/2020.

A modo de conclusión

No es la primera vez que la actual administración norteamericana se destaca por su hostilidad hacia organizaciones internacionales adscritas a Naciones Unidas, y es posible que la actual contienda electoral norteamericana explique (en parte) esta nueva arremetida, esta vez contra la máxima instancia universal en materia de justicia penal internacional.

Al respecto, cabe señalar otro gesto político hacia Israel (escasamente analizado en la prensa) acaecido hace pocas semanas por parte de la actual administración norteamericana: de manera insólita para muchos norteamericanos, y por vez primera en la historia de los Estados Unidos, un Secretario de Estado en ejercicio participó personalmente en una Convención del Partido Republicano. No lo hizo desde su oficina, sino que lo hizo desde Jerusalén.

El pasado 18 de julio en una nota relacionada a la pausa estival de los funcionarios de la CPI en La Haya, se pudo leer en este artículo del Jerusalem Post titulado «ICC breaks without jurisdiction ruling on Israeli war crimes cases«, que para la Fiscal de la CPI, no hay duda alguna sobre la maniobra conjunta y planificada de Estados Unidos e Israel:

It is no secret that the administrations in the US and the state of Israel are coordinating their reactions and their policies toward the court,” Bensouda said.«

Es muy probable que esta misma percepción sea también compartida por el personal de la CPI y por varios de los jueces de la CPI.

Con relación a estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación) relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la Fiscal de la CPI.

La reserva observada por parte del aparato diplomático israelí – usualmente muy expresivo – desde el 2 de setiembre pasado con relación a estas sanciones norteamericanas pareciera obedecer a este temor.


El texto completo del comunicado de prensa en inglés y en francés es reproducido a continuación de manera integral.

International Criminal Court condemns US economic sanctions

The International Criminal Court («ICC» or «Court») condemns the economic sanctions imposed by the US earlier today on the Court’s Prosecutor and a member of her Office.

The new measures, announced pursuant to the US Executive Order 13928 dated 11 June 2020, are another attempt to interfere with the Court’s judicial and prosecutorial independence and crucial work to address grave crimes of concern to the international community as mandated under the ICC Rome Statute.

These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute.

La Cour pénale internationale condamne les sanctions économiques des États-Unis

La Cour pénale internationale (« CPI » ou « la Cour ») condamne les sanctions économiques imposées plus tôt dans la journée par les États-Unis à l’encontre du Procureur de la Cour et d’un membre de son Bureau.

Les nouvelles mesures, annoncées conformément au décret exécutif des États-Unis 13928 du 11 juin 2020, constituent une nouvelle tentative d’interférer avec l’indépendance de la justice et des poursuites de la Cour et son travail crucial pour lutter contre les crimes graves qui touchent la communauté internationale, conformément au Statut de Rome de la CPI.

Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Enviado por el autor.

Foro: ¿Qué pasa con Palestina e Israel? / video

El pasado 14 de agosto se realizó el foro: “¿Qué pasa con Palestina e Israel? Perspectivas desde el plan de anexión israelí”, con la participación de Sergio Moya, Wajiha Sasa, Nicolas Boeglin y Valeria Rodríguez.

Los panelistas cuestionaron duramente el reciente acuerdo de normalización de relaciones diplomáticas anunciado por Estados Unidos entre Emiratos Árabes Unidos e Israel, así como el denominado «Acuerdo del siglo» presentado por el presidente Trump en febrero del 2020.

Compartimos el video del foro.

¿Qué pasa con Palestina e Israel?

Este 14 de agosto a las 6 p.m., en FEUCR se estará hablando sobre “¿Qué pasa con Palestina e Israel? Perspectivas desde el plan de anexión israelí”, y se estará transmitiendo a través de Facebook Live,

Con la participación de Sergio Moya, Wajiha Sasa, Nicolas Boeglin y Valeria Rodríguez.

 

*Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).

 

FEUCR se declara como un espacio libre de apartheid

Voz estudiantil. Tras el anuncio del Gobierno de unidad nacional del Estado de Israel, según el cual comenzaría a anexarse ilegalmente territorios ocupados en las regiones de Cisjordania y el Valle del Jordán en Palestina, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) sigue la convocatoria del movimiento internacional BDS (Boicot, Desinversión y Sanciones) y se declara como un espacio libre de apartheid.

Lea la declaratoria en http://ucr.cr/r/rvdZ

La comunidad internacional debe actuar rápidamente para evitar la anexión del Valle del Jordán

La FIDH* condena la decisión de Israel, que cuenta con el apoyo explícito de los Estados Unidos, de continuar avanzando hacia la anexión ilegal del territorio palestino ocupado. Instamos a la comunidad internacional a intervenir de inmediato y a tomar todas las medidas a su alcance para evitar este intento ilegal de Israel.

El artículo 47 del Cuarto Convenio de Ginebra protege firmemente los derechos inviolables de la población palestina de cualquier «anexión por esta última [la Potencia ocupante] de la totalidad o de parte del territorio ocupado.»

Además, la Resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, exige la retirada de Israel de los territorios palestinos ocupados, mientras que la Resolución 478 (1980), establece que «todas las medidas y los actos legislativos y administrativos adoptados por Israel, la Potencia ocupante, que han alterado o pretenden alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén […] son nulos y carentes de valor y deben dejarse sin efecto inmediatamente».

La Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya una vez más que la implantación de asentamientos ilegales por parte de Israel constituye una «flagrante violación» del derecho internacional y «no tiene validez legal».

De conformidad con sus responsabilidades en virtud del derecho internacional, todos los Estados deben abstenerse de realizar acciones que contravengan el derecho internacional o de prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación ilegal.

El continuado incumplimiento por parte de terceros Estados, que incluso forman parte del Consejo de Seguridad, de la obligación de adoptar y aplicar las medidas necesarias para poner fin a la ocupación está teniendo un efecto gravemente perjudicial y de gran alcance en cuanto a la eficacia del derecho internacional. Aunque muchos Estados y organizaciones internacionales han condenado la inminente anexión, es imprescindible que los Estados adopten medidas positivas y significativas para hacer frente a la continua violación del derecho internacional por parte de Israel.

El incumplimiento de esta obligación supone legitimar la ocupación, consolidar el apartheid y permitir que continúen, cuando no aumenten, las violaciones de los derechos humanos de la población palestina, como advirtieron 47 expertos de la ONU en una declaración en la que instaban a la comunidad internacional a garantizar la rendición de cuentas ante una nueva anexión de territorio palestino.

Por consiguiente, la FIDH hace un llamamiento a la comunidad internacional y a los Estados para que, de forma tanto individual y como colectiva, adopten medidas concretas e inmediatas para poner fin a la prolongada ocupación israelí del territorio palestino ocupado y reafirmen el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a la unidad nacional e integridad territorial de Palestina, y en particular que:

  • rechacen la afirmación de Israel de soberanía sobre el territorio palestino ocupado;
  • reconozcan inmediatamente el Estado de Palestina y promuevan su plena incorporación a las Naciones Unidas;
  • Decidan y adopten sanciones económicas y otras medidas para evitar contribuir al desarrollo de los asentamientos israelíes y, por consiguiente, excluyan los productos de los asentamientos del mercado de los Estados, excluyan los asentamientos del ámbito de los tratados bilaterales y disuadan activamente a las empresas de mantener relaciones comerciales y de inversión con los asentamientos;
  • garanticen la rendición de cuentas y la reparación para las víctimas de este conflicto.

*Federación Internacional por los Derechos Humanos https://www.fidh.org/es/region/magreb-y-medio-oriente/israel-y-palestina/la-comunidad-internacional-debe-actuar-rapidamente-para-evitar-la

Fiscal de Corte Penal Internacional: investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 30 de abril del 2020, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió un nuevo escrito en el que reafirma que Palestina es un Estado Parte al Estatuto de Roma, cuya solicitud de investigación debe proseguir su curso en aras de identificar y sancionar a los responsables de las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel en todos los territorios palestinos.

Una respuesta a una multitud de opiniones jurídicas

En un largo dictamen (véase texto completo), la Fiscal responde a una serie de inquietudes y de sugerencias que le hicieron Estados, organizaciones de la sociedad civil y demás entidades interesadas en este procedimiento iniciado por Palestina en el 2015, de forma tal que la CPI pueda plenamente ejercer su jurisdicción sobre hechos contra la población civil palestina ocurridos en en los territorios palestinos ocupados.

Además de Palestina, los únicos Estados Partes al Estatuto de Roma que enviaron a la CPI sus apreciaciones fueron: Alemania, Australia, Austria, Brasil, República Checa y Uganda (véase listado y referencias a los respectivos documentos en la nota 7, página 6 del precitado dictamen): un observador acucioso podrá identificar en esta lista a algunos Estados muy cercanos a las posiciones de Israel y de Estados Unidos (Estados que, al no ser Partes al Estatuto de Roma, se ven imposibilitados de emitir criterio alguno sobre la interpretación a dar a algunas disposiciones del texto adoptado en Roma en 1998).

En el párrafo 26 de su escrito, se lee que, para la Fiscal, la pertenencia de Palestina, como Estado, a la Asamblea de Estados Partes (ASP) es indiscutible y no es de recibo venir ahora a cuestionarla:

«26. To the contrary, as various participants have noted, the validity of Palestine’s membership of the ASP has been accepted by States Parties, including by electing Palestine to hold office in the ASP Bureau on behalf of all States Parties. Such a position is inconsistent with objecting to the validity of Palestine’s accession to the Statute«.

Foto extraída de nota de prensa de CNN titulada «Protestas en Gaza: 17 palestinos muertos en enfrentamientos con fuerzas de Israel», edición del 30/03/2018

En su única conclusión (véase párrafo 100), de manera inequívoca se señala que:

«Conclusion 100. The Prosecution has carefully considered the observations of the participants and remains of the view that the Court has jurisdiction over the Occupied Palestinian Territory. It respectfully requests Pre-Trial Chamber I to confirm that the “territory” over which the Court may exercise its jurisdiction under article 12(2)(a) comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza».

Una reiteración de lo expuesto por la misma Fiscal en diciembre del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el anuncio hecho el 20 diciembre del 2019 por la misma Fiscal al anunciar la apertura oficial de una investigación en contra de las exacciones cometidas por Israel en Palestina (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos«)

En aquella oportunidad, la ONG Amnesty International (AI) no dudó en celebrar este anuncio como un «paso histórico» (véase comunicado de prensa), al tiempo que, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las ya acostumbradas vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, y que ya no impresionan mayormente.

El pasado 6 de marzo, en Israel se publicó un reportaje sobre las distintas instrucciones recibidas por los francotiradores israelíes durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018: se recomienda la lectura integral de la nota publicada en Haaretz y titulada «’42 Knees in One Day’: Israeli Snipers Open Up About Shooting Gaza Protesters Over 200 Palestinians were killed and nearly 8,000 were injured during almost two years of weekly protests at the Israel-Gaza border. Israeli army snipers tell their stories«.

A modo de conclusión

Desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. La votación durante la cual se creó este mecanismo de investigación, en la que Estados Unidos fue el único Estado – conjuntamente con Australia – en votar en contra, lo llevó a retirarse formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2018 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo vividas por gran parte de familias palestinas sin que, hasta la fecha, la justicia se pronuncie al respecto.

Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las insólitas amenazas proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica UCR

Enviado por el autor.

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Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes

Nicolas Boeglin (*)

Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«: el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Un informe detallado precedido por una versión preliminar presentada el 28 de febrero del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar una versión preliminar de este informe (22 páginas), la cual se difundió desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra el 28 de febrero del 2019. En esta nota, referíamos al histórico temor que para Israel (y para su incondicional aliado norteamericano) representa la Corte Penal Internacional (CPI) y el derecho penal internacional como tal: véase breve nota nuestra titulada «A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos«.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Pese a los distintos intentos realizados por Estados Unidos y por Israel para evitar a toda costa una investigación sobre la violencia cometida por Israel a partir del 30 de marzo del 2018 contra manifestantes palestinos, los resultados de esta investigación por parte de Naciones Unidas fueron dados a conocer. Cabe recordar que, a raíz de la resolución del Consejo de Derechos Humanos adoptada en junio del 2018 ordenándo dicha investigación (con los únicos votos en contra de Estados Unidos y de Australia), Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos (véase nuestra breve nota titulada: «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

El contenido del informe: algunos extractos

El texto analiza en detalle las diversas exacciones cometidas por Israel contra manifestantes palestinos en el 2018, durante la denominada «Marcha del Retorno«. Como es sabido, fueron más de 23.000 palestinos heridos (de los cuales más de 6000 por disparos israelíes) y fueron 189 personas palestinas las fallecidas, de las cuales 183 por disparos mortales de las fuerzas militares israelíes (véase informe, páginas 104-106, incluyendo ilustrativos gráficos).

En su informe (véase texto completo), los tres expertos detallan diversos aspectos relacionados con las múltiples exacciones cometidas por Israel, así como la falta de investigación y sanción de sus responsables militares; además, como tema que debería interesar también a expertos en comunicación y periodismo, analizan algunos episodios en los que se deja claramente entrever una estrategia tendiente a desinformar lo ocurrido por parte de algunas autoridades y algunos medios de prensa (véase párrafos 828-856).

El texto del informe, cuya lectura completa se recomienda, está únicamente disponible en inglés (véase sitio oficial de la «United Nations Commission of Inquiry on the 2018 protests in the Occupied Palestinian Territory«): sería de gran interés que sea traducido a otros idiomas oficiales de Naciones Unidas, en aras de permitir una amplia difusión de su valioso contenido.

Leemos por ejemplo, entre muchos hallazgos que ameritarían ser divulgados, que:

«735. A number of international doctors with experience in conflict zones who worked in Gaza’s hospitals between 30 March and 31 December 2018 concurred, asserting that the gunshot wounds from the demonstrations were caused by high-velocity bullets fired at relatively close range. They agreed that “absolutely horrific” injuries featuring complex tissue and bone damage are entirely predictable when high-velocity ammunition is fired into human bodies by snipers. As the doctors explained: “that is what a sniper bullet does. It is what it is designed to do.” In the view of one doctor the Commission spoke to: “…using high velocity bullets on a population that are 100 metres away doesn’t make sense, it is like using a tank to kill a fly«.

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay, edición del 4/06/2018).

Con relación a Estados terceros, leemos que para los tres expertos, hay actitudes (y silencios) que los Estados deberían de poder cambiar por acciones en aras de que se respete el derecho internacional humanitario:

«966. In addition to the primary obligations for accountability that fall on Israel and Palestine, third states also bear such obligations. High Contracting Parties of the Geneva Conventions have undertaken ‘to respect and ensure respect’ for the Conventions in all circumstances. The grounds for triggering this obligation include deterring the commission of any violation of the four treaties, though practice generally deals only with grave instances, for example serious breaches of the Geneva Conventions. The obligation has traditionally been understood to encompass a negative duty not to encourage, aid or assist other parties to the Convention to commit violations. States that substantially support a party to a conflict have a heightened obligation. More recently, the ICRC has interpreted an external component of the obligation on the assisting state to ‘ensure respect’ for the rules of IHL by all other states. This positive duty includes an obligation to prevent violations when there is a foreseeable risk that they will be committed, and to prevent further violations in the event they have already occurred. This requires all states that have ratified the Conventions to use their influence to compel fellow State Parties to the Conventions that are at the time involved in an armed conflict or occupation– whether against states or non-state actors – to respect the Conventions (i.e., obligations erga omnes partes). The obligation holds irrespective of the duty bearing states’ connection to the armed conflict or occupation, either through its actions or proximity«.

El texto viene acompañado de fotos, tomas aéreas, gráficos, así como un juego de notas en pie de página (1044 en total). En sus conclusiones, los tres expertos en derechos humanos señalan que:

«883. The Commission found that demonstrators who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were intentionally shot. Journalists and health workers who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

884. With the exception of one incident in North Gaza on 14 May that may have amounted to “direct participation in hostilities” and one incident in Central Gaza on 12 October that may have constituted an “imminent threat to life or serious injury” to the Israeli security forces, the Commission found reasonable grounds to believe that, in all other cases it investigated, the use of live ammunition by Israeli security forces against demonstrators was unlawful«.

También se lee por parte de los expertos que se evidencia un patrón de conducta que interesa al derecho penal internacional, al confirmarse que varias de las exacciones cometidas por Israel califican como «crímenes de lesa humanidad«:

«981. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the Commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

982. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution.

983. The Commission is aware of an ongoing preliminary examination by the International Criminal Court of alleged crimes committed in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014, and requests the High Commissioner to refer the present report and relevant information upon which it is based to the Office of the Prosecutor«.

A modo de conclusión: un exhaustivo informe que se añade a investigaciones previas

Tal y como se puede apreciar en el párrafo 983, este informe es considerado por sus autores como un documento que puede ser de mucha utilidad a la CPI en el marco de las investigaciones que lleva a cabo su Fiscalía. Este punto se complementa con el párrafo 975, en el que se menciona un expediente (no público) conteniendo posiblemente el listado preciso de algunos mandos militares israelíes responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y que los tres investigadores ponen a disposición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Corte Penal Internacional:

«975. The Commission was mandated to identify those it deemed responsible for the violations it refers to in the present report. It does so by placing the relevant information in a confidential file to be handed over to the United Nations High Commissioner for Human Rights. The Commission authorizes the High Commissioner to provide access to that information to the International Criminal Court and national authorities that are conducting credible investigations for the purposes of ensuring accountability for crimes and other serious violations committed in this context, establishing the truth about violations or implementing United Nations-mandated targeted sanctions against particular individuals or institutions responsible for the crimes and violation set out here. The Commission requests the High Commissioner to grant access only to the extent that witnesses or other sources of information concerned have given their informed consent and that any protection concerns are duly addressed«.

En medio de las reacciones iracundas de Israel – que ya no impresionan mayormente en Naciones Unidas- desacreditando el contenido de esta investigación y a sus autores, este 22 de marzo del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución acogiendo las conclusiones y las recomendaciones contenidas en este informe (véase nota de Haaretz). El voto fue de 23 Estados a favor, 8 en contra (Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Hungría, Islas Fiji, República Checa y Ucrania), y 15 abstenciones (Camerún optó por el «No Show» de su delegado a la hora de la votación). En el caso de los Estados de América Latina votaron a favor de la resolución Chile, Cuba, Perú y México; votó en contra Brasil; y se abstuvieron Argentina y Uruguay (así como, en el hemisferio americano, Las Bahamas).

Foto del tablero de votación de este 22 de marzo del 2019, extraída de nota de prensa de TRT titulada «L’ONU adopte une résolution condamnant Israël», edición del 22/03/2019.

Nótese que en junio del 2018, al votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución para investigar lo ocurrido en Gaza y el número creciente de víctimas palestinas (véase texto de la resolución), Brasil había votado a favor de la resolución, obteniéndose 29 votos a su favor, 2 en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (el detalle del tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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