Ir al contenido principal

Etiqueta: Israel

¿Derrotarán los bombardeos al pueblo palestino?

Óscar Madrigal

Oscar Madrigal

Llama la atención que en Gaza a pesar de la destrucción causada por los bombardeos diarios del ocupante ejército israelí y el genocidio reinante, el pueblo gazatí se levanta diariamente a continuar con su vida, a poner a funcionar lo que quede de los hospitales, a continuar con la vida escolar de niños y niñas, a organizarse para hacer frente al hambre y a las enfermedades. El pueblo de Gaza no se rinde y continúa luchando por vivir.

Esto es así porque la esencia del ser humano es la solidaridad, la ayuda mutua, la colaboración colectiva.

En el libro “Dignos de ser humanos”, el autor Rutger Bregman, cuenta que en la víspera de la II Guerra Mundial, Churchil y los militares británicos esperaban el bombardeo de Londres por las fuerzas de Hitler, asumiendo que ello provocaría el caos, el pánico, que la ciudad sería un pandemonio, que millones de ciudadanos se derrumbarían mentalmente y que el Ejército no daría abasto para controlar a las masas. Todos los militares esperaban ese resultado de los bombardeos. El 7 de setiembre de 1940 Hitler bombardeo Londres con más de 80 mil bombas desapareciendo barrios enteros. ¿Cómo reaccionó la gente después? Los niños seguían jugando, los comercios abrieron, los ciclistas reaparecieron, pubs o cantinas siguieron funcionando. Por supuesto, lo que si había era mucho dolor y mucha rabia y dolor por los familiares y amigos perdidos, pero también mucha solidaridad entre todos, fueran ricos o pobres, de derecha o izquierda. La sociedad británica salió fortalecida en varios aspectos. Hitler y Churchil se equivocaron. La conclusión de un estudio fue: “no hay pruebas de que los bombardeos socaven la moral del pueblo”.

Por supuesto que los británicos devolvieron el golpe. En una sola noche bombardearon Dresde y causaron tantas muertes de hombres, mujeres y niños como en Londres a lo largo de toda la guerra. Más de la mitad de las ciudades de Alemania quedaron destruidas por completo. Churchil prefirió bombardear a la población que a objetivos militares considerando que ello diezmaría la moral de la población. Sin embargo, el comportamiento del pueblo alemán fue semejante al pueblo británico: no hubo histeria colectiva, la solidaridad entre vecinos era extraordinaria, la juventud asistía a los heridos y a los que habían perdido la casa.

Luego de la guerra se hizo un estudio para determinar si los bombardeos era una estrategia apropiada para ganar una guerra. La conclusión fue categórica: los bombardeos civiles habían sido un fiasco.

En Vietnam los Estados Unidos lanzó 3 veces más bombas de las que cayeron en Alemania y el fracaso fue aún más grande.

Hoy es claro que la capacidad de resistencia a los bombardeos civiles es una cualidad humana, que en Gaza y ahora en Líbano se está poniendo en evidencia.

El pueblo palestino está demostrando una resistencia al ocupante increíble, probando que no será derrotado ni borrado del mapa a pesar de la muerte de más de 200.000 hombres, mujeres y niños, que es la cifra aportada recientemente por la revista británica The Lancet.

El pueblo palestino vive bajo bombardeos diarios en una zona encerrada, donde no tienen agua, ni alimentos, ni medicinas, en la peor masacre humana de los últimos tiempos. Y a pesar de ello resiste.

Los bombardeos a civiles por la cúpula militar y política genocida de Israel no derrotarán al pueblo palestino, solo dejan en evidencia el carácter inhumano de una camarilla fanatizada y sedienta de sangre.

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 8 de octubre del 2024, Bolivia ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en francés y en inglés de la CIJ del 9 de octubre. Véase de igual manera el comunicado oficial sobre esta gestión difundido por la misma diplomacia boliviana.

Resulta oportuno recordar que tempranamente, Bolivia había saludado la demanda interpuesta en diciembre del 2023 contra Israel por Sudáfrica (véase comunicado oficial de Bolivia de enero del 2024), haciendo ver que se sumaría a esta acción solicitando intervenir como Estado tercero en apoyo a Sudáfrica. No está de más traer a la memoria que Bolivia rompió (también tempranamente) sus relaciones diplomáticas con Israel, y ello desde el mismo 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de prensa): un gesto similar que adoptó en América Latina Colombia, el 1ero de mayo del 2024 (véase comunicado oficial).

Nótese que en Europa, otro Estado (Bélgica) había anunciado realizar una gestión similar en marzo del 2024 en apoyo a la demanda de Sudáfrica (véase nota de RTBF del 11 de marzo), siendo solicitadas sus autoridades desde enero por un importante grupo de académicos (véase texto colectivo publicado el 17 de enero en la prensa belga): a la fecha, no se ha registrado nada de parte de Bélgica ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica. De igual manera, podemos referir al caso de Irlanda – que también anunció en marzo del 2024 que iba a intervenir (véase nota de la BBC), sin que se registre su solicitud ante la CIJ a la fecha – y el caso de Egipto (véase nota de Reuters del mes de mayo del 2024).

Estos tres ejemplos permiten poner en evidencia la inconsistencia de algunos Estados y contrastarla con la consistencia de Bolivia y de otros Estados de América Latina, como lo veremos en las líneas que siguen.

Una solicitud enmarcada en la misma Convención de 1945 sobre el genocidio

En su solicitud de intervención (véase texto completo), Bolivia refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ: se trata de una disposición que permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero. 

El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y de otras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos, líderes en materia de limitaciones al comercio de armas, a la prohibición de armas que causan daños a la población civil, y como grandes promotores de la lucha contra la impunidad y de la justicia penal internacional. 

Veremos a continuación que de 152 Estados (además de Israel) que han ratificado la convención de 1948, es un pequeño grupo de Estados el que ha decididamente optado por acompañar a Sudáfrica ante la justicia internacional, en el que se destacan Estados de América Latina.

Breve puesta en contexto

Esta solicitud coincide con los primeros doce meses conmemorados en diversas partes del mundo desde el 7 de octubre del 2023, y es muy probable que la diplomacia boliviana esperara esa fecha precisa para presentar formalmente su solicitud de intervención.

Esta solicitud fue precedida por una similar presentada por la de Islas Maldivas (véase texto), notificada a la CIJ el 1ero de octubre del 2024, así como la solicitud presentada por Chile presentada a la CIJ el 12 de septiembre (véase texto) que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1). 

Ambas coincidieron por unos pocos días con la discusión y adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase nota de prensa de Naciones Unidas): el texto, que también acoge la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio pasado (Nota 2) reunió una aplastante mayoría de 124 votos a favor, tan solo 14 votos en contra y 43 abstenciones. 

Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas. La explicación de voto es una herramienta que pudo haber perfectamente usado, como muchos otros delegados cuyos Estados también se abstuvieron: véase por ejemplo la explicación de voto dada por la delegada de Guatemala, que provocó la ira de ciertos sectores afines a Israel en Guatemala, dada una posición que se aleja del apoyo irrestricto a Israel durante los últimos decenios en Naciones Unidas que caracterizó a Gatemala en incontables votaciones.

Este 7 de octubre del 2024, expertos de Naciones Unidas en derechos humanos suscribieron un comunicado conjunto condenando a Israel por la intensa campaña de destrucción a partir de bombardeos desproporcionales e indiscrimados en Gaza, exijiendo una rendición de cuentas y que se sienten responsabilidades por crímenes de guerra cometidos por Israel en Gaza (véase comunicado). Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta fecha del 7 de octubre. 

Una reciente obra colectiva publicada en Francia en estos primeros días de octubre «Le live noir de Gaza» (véase entrevista a su coordinadora y artículo publicado en Libération) busca sistematizar la información sobre lo ocurrido en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

En otro teatro de operación que involucra también a Israel, el pasado 19 de septiembre, estos mismos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase comunicado de prensa): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, jamás observado, y cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros lectores podrán nuevamente por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar esta nueva herramienta letal de la que dispone Israel, y que descubrió atónito el mundo. La fecha escogida por Israel del 17 de septiembre para realizar esta inédita acción (e iniciar una ola de intensos bombardeos en el Sur del Líbano desde entonces y en Beirut misma) no es casual: obedece a un claro intento de desviar la atención del mundo sobre Gaza, de cara a la apertura de la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuyo segmento de alto nivel con la presencia de numerosos jefes de Estado, inició el 24 de septiembre.

La misma (nula) difusión y ausencia de referencia se puede verificar con relación al reciente informe sobre Israel del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (documento CRC/C/ISR/CO/5-6 con fecha del 16 de septiembre, disponible aquí), cuyas conclusiones y recomendaciones ameritarían una amplia difusión, en particular a partir del párrafo 49 y subsiguientes, en especial sobre los niños en Gaza (párrafos 52-53) y en Cisjordania y Jerusalén Oriental (párrafo 54-55). 

De manera a tener en mente el nivel de desproporción al que se está llegando en Gaza, el pasado 10 de septiembre un bombardeo por parte de Israel en Gaza en un campamento de desplazados (véase nota de France 24) se saldó con la muerte de más de 100 personas, siendo el objetivo de Israel dos jefes militares del Hamás.

Es de notar que el 9 de septiembre, el Fiscal de la CPI solicitó a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) archivar la causa contra uno de los tres líderes del Hamás, asesinado por Israel en Teherán el 31 de julio del 2024, manteniendo intacta la solicitud inicial (que espera desde el 20 de mayo del 2024 ser confirmada por los jueces de la CPI) en lo que concierne a dos dirigentes de Israel (su Primer Ministro y su ministro de defensa) y a dos líderes del Hamás: véase texto de la solicitud del Fiscal a la CPI del 9 de septiembre del 2024.

Como detalle llamativo, en una nota periodística israelí referenciada en Francia y en otras latitudes (véase nota de France24 del 17 de septiembre), Israel estaría ofreciendo a solicitantes de asilo africanos ir a combatir en Gaza a cambio de regularizar su situación migratoria.

Finalmente, en los días de septiembre, algunos círculos afines a Israel y sus allegados y comentaristas se han sentido obligados a celebrar el 4o aniversario de los Acuerdos de Abraham, fomentados por Israel y Estados Unidos en el 2020: véase las 4 declaraciones del 2020 colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en este mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no han dado lugar a algún comunicado oficial por parte de Estados Unidos, mientras que sí se observó en el año 2023 (Nota 3). No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

«Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century.”

Notemos que, al cuestionar este reconocido analista israelí la estrategia de Israel desde el 7 de octubre, se lee al inicio de esta entrevista que dejó de ser invitado a dar su opinión en canales de televisión y de radio en Israel:

«… after October 7, when Goldberg began vocally criticizing what he would come to call a genocide in Gaza, as well as Israel’s policies toward Hezbollah and Iran, the invitations stopped. “Producers have repeatedly invited me for a pre-interview where they ask all kinds of questions,” Goldberg says, “then they would take the answers back to their superiors — and I never hear back.”

Este otro reportaje de un medio de prensa francesa difundido el 22 de septiembre del 2024 sobre un profesor de universidad israelí (historiador), despedido por cuestionar también a las autoridades israelíes en Gaza, permite dar una idea del clima de intolerancia existente dentro de Israel (véase video del documental «Le prof qui ne voulait pas se taire«).

Algunas breves acotaciones con respecto a la «justificación» aportada oficialmente por la diplomacia costarricense

Si bien en Naciones Unidas, Costa Rica optó por no explicar a los demás Estados su voto del 18 de septiembre ante los demás delegados – pudiendo perfectamente hacerlo, como lo hizo Guatemala, Estado que también se abstuvo (véase documento) -,  la diplomacia de Costa Rica emitió un comunicado de prensa difundido desde su Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto explicando su posición: se trata de un comunicado oficial cuyo contenido (Nota 4) resulta bastante cuestionable, como lo veremos a continuación.

En este comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase enlace), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por señalar de manera incompleta el título del proyecto de resolución: en efecto, esta resolución, desde su título, no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere (véase enlace) a lo que se lee en su mismo título (que agrega al final): «y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado«. Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo por un lado, el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada de la misma (véase enlace) y, por otro lado, compararlo con el título de la resolución votada el 18 de septiembre. De igual manera la precitada explicación de voto de Guatemala incorpora desde su mismo título el título completo de la resolución votada (véase documento).

Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses tiene el cuidado de transmitir a sus autoridades en San José el texto completo de un proyecto de resolución, con el título completo incluido. O es que… ¿sería mucho pedir? 

De ninguna manera la resolución votada se limita a la opinión consultiva de la CIJ, tal y como reza el comunicado oficial de Costa Rica: el título de la misma resolución así lo evidencia. 

El otro «argumento» de Costa Rica refiere al ámbito comercial: más allá de lo insólito que puede resultar invocar argumentos de este tenor, según Costa Rica, el texto de la resolución «establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables». Salvo error de nuestra parte, Costa Rica es el único Estado en haberse abstenido e invocar el comercio para justificar su posición… Sobre este preciso punto, agradeceríamos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores remitiéndonos a algún comunicado oficial similar de un Estado que haya invocado el comercio para abstenerse en Naciones Unidas al votarse esta resolución: pueden remitir el texto (si es que existiera) a cursodicr(a)gmail.com, y de ser solicitado, se omitirá la fuente.

El comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al texto en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como «no implementable«, por lo que la justificación aportada resulta más que cuestionable.

El supuesto «argumento» pierde toda solidez al observarse que votaron favorablemente esta resolución Estados que mantienen relaciones comerciales mucho más importantes con Israel en cuanto a volumen de exportaciones/importaciones que las que tiene Costa Rica con Israel, como por ejemplo: Bélgica, Brasil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Indonesia, Irlanda, Japón, México, Singapur, Turquía, entre muchos otros.

Más allá de la dificultad para Costa Rica de justificar su posición en la votación registrada el pasado 18 de septiembre en Nueva York (y que puede explicar que la explicación de voto no se externara ante las demás delegaciones en Nueva York…), remitimos a nuestra pequeña nota con, al final, el detalle del tablero de votación. En él aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu. 

Con relación a Costa Rica, cabe recordar lo siguiente: en el mes de diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra fueron Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco…) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (Nota 5).

El no explicar el voto en un recinto internacional de Naciones Unidas no pareciera ser exclusivo de la delegación de Costa Rica en Nueva York: en Ginebra, al votarse una resolución en abril del 2024 solicitando un embargo sobre las armas a destinación de Israel, el delegado costarricense optó por el mismo mutismo ante sus homólogos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del medio digital Delfino.cr del 5 de abril del 2024).

El drama indecible que se vive en Gaza

El último estado de la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 8 de octubre del 2024, véase enlace) detalla las últimas acciones de Israel en contra de la población civil de Gaza, aumentando el número de víctimas y provocando nuevos dramas en familias palestinas. En ese informe, se indica que:

«Between the afternoons of 4 and 7 October, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed and 737 were injured. Between 7 October 2023 and 8 October 2024, at least 41,965 Palestinians were killed and 97,590 were injured, according to MoH in Gaza.

The following are some of the deadly incidents reported between 4 and 6 October:

– On 4 October, at about 14:10, five female Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Bureij refugee camp, in Deir al Balah.

– On 4 October, at about 16:00, seven Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit, in Ash Shati’ (Beach) camp, in Gaza city.

– On 4 October, at about 23:30, six Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit northeast of An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah.

– On 5 October, at about 8:30, six Palestinians were reportedly killed and others injured when a group of people was hit in east Beit Hanoun, in North Gaza.

– On 5 October, at about 20:00, ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit, in Jabaliya town, in North Gaza.

– On 5 October, at about 22:00, nine Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit west of Jabalya refugee camp, in North Gaza.

– On 5 October, at about 22:00, five Palestinians, including two children and two women, were reportedly killed and others injured when a house was hit in Beit Lahiya, in North Gaza.

– On 6 October, at about 2:10, 21 Palestinians were reportedly killed and others injured when Al Aqsa Martyrs Mosque in front of Al Aqsa Hospital was hit in Deir al Balah.

– On 6 October, at about 14:10, five Palestinians, including one girl, were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shati’ refugee camp west of Gaza city. The Palestinian Civil Defense reported that others remained under rubble.

– Between the afternoons of 4 and 8 October, one Israeli soldier was reportedly killed in Gaza and one soldier died of wounds sustained in Gaza in June 2024, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 8 October 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,548 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 348 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,299 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«.

Cabe señalar que el saldo mortífero de casi de 42.000 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

Si bien la atención internacional se focaliza ahora en lo que ocurre en el Líbano y ya no tanto en lo que ocurre en Gaza, la apremiante situación que viven familias palestinas en Cisjordania ante los avances de colonos y la pasvidad de las fuerzas militares de Israel merece ser mencionada. En el último informe de la situación en Cisjordania (al 2 de octubre, véase enlace) se señala que:

«During the reporting period, three Palestinians were killed by Israeli forces and 109 Palestinians, including 58 children, were injured by Israeli forces and settlers. The majority of those injured (104) sustained wounds during operations by Israeli forces, including search-and-arrest operations, across the West Bank. Incidents resulting in fatalities were as follows:

– On 24 September, Israeli forces shot and killed a 28-year-old Palestinian man during a search-and-arrest operation in Al Fawwar refugee camp (Hebron).

– On 25 September, Israeli forces, including undercover forces, surrounded a house in Anza (Jenin), where they exchanged fire with Palestinians, while allowing women and children to evacuate. During the operation, the forces shot and killed a 34-year-old Palestinian woman while she was nearby, in the yard of her house.

– On 26 September, Israeli authorities notified the Palestinian District Coordination Office in Nablus about the passing of a Palestinian man in their custody. The man succumbed to injuries sustained earlier on the same day when he was shot by Israeli forces during an undercover arrest operation in Ein Beit al Mai refugee camp (Nablus).

– Between 7 October 2023 and 30 September 2024, 695 Palestinians were killed in the West Bank, including East Jerusalem, in addition to two who died of wounds sustained prior to 7 October. These include 678 killed by Israeli forces, 12 by Israeli settlers, and seven where it remains unknown whether the perpetrators were Israeli forces or settlers. During the same period, 24* Israelis, including 16 members of Israeli forces and six settlers, were killed by Palestinians in the West Bank, including East Jerusalem. In Israel, attacks by Palestinians from the West Bank resulted in the killing of ten Israelis and seven Palestinian perpetrators«.

La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza

Con relación a la situación en Gaza, la ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. 

A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 7 deoctubre del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 128 profesionales de la comunicación (véaseinforme).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

Este reciente reportaje de LeMonde (Francia) sobre la destrucción deliberada por parte de Israel de las cámaras que filmaban en modo contínuo desde edificios en Gaza albergando medios de prensa, pone en evidencia las contradicciones del mismo servicio de prensa del ejército israelí, al que se le habían precisado las coordenadas exactas con antelación.

De algunas otras exacciones de Israel en Gaza

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

El 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

La solicitud de Bolivia en breve

La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Bolivia se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

En su solicitud de intervención ante la CIJ, Bolivia sostiene que, el actuar de Israel califica perfectamente como genocidio:

«20. From all of the above, it is clear that Israel’s continuous actions and insidious crimes have resulted in an increase in the number of dead and wounded, massive destruction of homes, mass graves, forced displacement of the vast majority of the population and extensive damage to civilian infrastructure, exponentially increasing the humanitarian nightmare and catastrophic living conditions of Palestinians in the Gaza Strip, compounded by the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which Israel is subjecting Palestinians in the Gaza Strip. A genocide is taking place.

../..

  1. 42. Similarly, Bolivia wishes to underscore that siege, starvation, widespread dest mction of civilian and medi c al in frast m c ture, depri vation of food and medical supplies and treatment, forcible displacement by means of systematic deportation, and denial of access to humanitarian aid may amount to genocidal acts within the mea ning of Article II ( c ).
  2. 43. A dditiona lly, Bolivia maintains that strikes and blockades leading to e xtreme c onditions of life, la ck of essential supplies, inadequate or ine xistant healthcare, mate rnity or emergency assistance, and underno urishment may a mount to genoci dal acts within the meaning of Arti cle II ( d) through a serious increase in misca niages, sti llbirths, premat ure births, and deaths from preventable causes in both women and in fants.
  3. 44. In order to prove genocide, it is necessary to show that one or more of the acts listed in A rticle II of the Convention were carried out with an «intent to destroy, in wholeor in part, a national, ethnical, racial or religious group, as such». In Bolivia’s interpretation of the Convention, actions carried out under the circumstances of this case -where high-level authorities in Israel have expressly stated their intent to clear the Gaza Strip of Palestinian inhabitants by killing them, causing serious harm to them, physically eliminating their living spaces, health facilities, and means of subsistence, and hindering charitable efforts to bring food and medicine to the area – imply that acts constituting the actus reus of genocide within the meaning of Article II were committed with the required mens rea to be characterized as such. Bolivia thus seeks to exercise its right to intervene to elaborate its construction of Article II.»

En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ , Bolivia señala que:

«61. The Government of the Plurinational State of Bolivia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States Parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression, and punishment of genocide, and therefore to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.

El texto de la solicitud de intervención de Bolivia (véase enlace) consta de un total de 24 páginas.

A modo de conclusión

En Costa Rica, este 7 de octubre, un grupo de profesores universitarios de la UCR publicó un comunicado conjunto (véase texto) que concluye que:

«Como expresión de este manifiesto y en solidaridad, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, en la fachada principal de su edificio, exhibirá la bandera del pueblo palestino del lunes 7 al viernes 18 de octubre de 2024.«

Por parte de las autoridades costarricenses, salvo error de nuestra parte, no se circuló ningun comunicado oficial ante la tragedia indicible a la que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Más allá de la extrañeza que causa la actitud de la diplomacia costarricense y su inacción ante la CIJ o ante la justicia penal internacional, Bolivia luego de Chile (antecedidos ambos por México, Colombia y Nicaragua) viene a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca, al estar dispuesta a recurrir a todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria militar israelí en Gaza. Se trata de una posición también observada ante la justicia penal internacional, cuya principal jurisdicción también se ubica en La Haya (Nota 6). La misma omisión e inacción de Costa Rica ante la CPI es observada, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

En lo que concierne a la CIJ, se trata de una tarea que los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía.

Cabe recordar que la solicitud de Bolivia fue precedida por la de Islas Maldivas (2 de octubre del 2024), Chile (12 de septiembre del 2024), Turquía (7 de agosto del 2024) y la de de España en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 7).

Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (Nota 8);

– México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (Nota 9);

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) (Nota 10).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile ante la CIJ«, 12 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta importante decisión de la CIJ, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024.Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí.  Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados.Texto disponible aquí.

Nota 3: Resulta en efecto de interés observar que para el 3er aniversario, Estados Unidos emitió un comunicado oficial desde el Departamento de Estado (véase texto), y que para el primer aniversario se difundió este comunicado en septiembre del 2021 (véase enlace) por parte de la diplomacia de Estados Unidos. En cambio, en  este mes de septiembre del 2024, el sitio oficial del aparato diplomático de Estados Unidos es mudo sobre el tema.

Nota 4: De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el contenido del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :

«Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado

San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso «Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este».

La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación

 Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.

 En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.

 Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos».

Comunicación Institucional – 357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados – Miércoles 18 de septiembre de 2024

Añadimos el enlace al FaceBook oficial de la diplomacia costarricense con numerosas opinones indignadas de costarricenses ante la abstención de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas (véase enlace).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí

Nota 6:  Véase BOEGLIN N., «América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)«, 9 de agosto del 2024. Texto disponible aquí

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel«, 7 de agosto del 2024. Texto disponible aquí. Así como BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«, 3 de junio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 9:  Véase BOEGLIN N.,«Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N.,  «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«, 9 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.

Masacres sionistas

Marlin Oscar Ávila

Cuando llegamos a ver que un reconocido jugador de futbol, como el noruego Ole Sæter, se niega a jugar en Israel diciendo que “Elige la humanidad por encima del dinero ensangrentado” (850 mil Euros)¸ cuando vemos que el hemiciclo de las Naciones Unidas en Nueva York es abandonado, en su 79ª sesión de la Asamblea, por una significativa delegación, al momento en que el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, va a tomar la palabra y, cuando no se ven mensajes de apoyo a los sionistas de Israel en las plataformas digitales internacionales, sentimos que la humanidad no ha perdido su razón de ser.

Como sabemos, los sionistas han sustituido aquella secta sanguinaria y militarista comandada por Hitler entre 1933 y 1945, hasta que fueron vencidos por los rusos, pero éstos perdieron 13.7 millones de vidas, por defender su territorio contra los nazis.

Lo irónico de nuestra historia es que son estas fuerzas militaristas, bajo el comando del gobierno israelita, el que está masacrando al pueblo palestino con el uso de armamento moderno y con la venia del gobierno estadounidense. La extensión de la guerra en el Medio Oriente está en el interés sionista y del gobierno gringo, pues la guerra sigue siendo un negocio para las grandes empresas, particularmente, si están ligadas a la fabricación de armas y para resolver las depresiones financieras internacionales.

El resto de la población se mantiene inerte o sorprendida, de ver que los organismos de derechos humanos y aquellos multilaterales callan ante el poder de las fuerzas sionistas que han penetrado en los niveles del poder mundial. De manera definitiva, solamente se deja pasar una o dos semana, para que la gente se olvide y después la impunidad es la que reina en el ámbito local e internacional.

Un año de barbarie

Oscar Madrigal

Desde el inicio de nuestra lucha entendimos que el terrorismo no era una forma revolucionaria de acercar a las masas al socialismo.

Las acciones terroristas con ejecutadas, por lo general, por un pequeño grupo clandestino que ejecuta acciones pequeñas para asesinar a miembros del ejército o políticos, con el fin de provocar miedo en la población. Desde esta perspectiva, las luchas de masas, las luchas populares no son terrorismo, aunque en ese combate se puedan producir explosiones o ajusticiamiento de esbirros y saboteadores. Las acciones de violencia política no pueden catalogarse de terrorismo.

Sin embargo, su uso se generalizó desde el 11 de setiembre de 2001 y se aplica -según los intereses de los estados- a muchas acciones que son resistencia y lucha política de los pueblos oprimidos.

Por otra parte, el terrorismo más peligroso y letal es actualmente el Terrorismo de Estado. Tan condenable como el de pequeños grupos, el terrorismo de estado es más brutal porque se ejerce generalmente como defensa nacional o defensa del estado por lo que se legitiman la tortura, las desapariciones, el espionaje colectivo o la eliminación selectiva de todos aquellos que puedan ser considerados enemigos del Estado.

En los juicios contra la dictadura de los militares argentinos, éstos argumentaron que la brutal represión se hizo para defender al Estado de las acciones de los subversivos o guerrilleros; la justicia argentina condenó a la cúpula militar argumentando que el Estado no tiene el derecho de actuar ilegalmente, aunque sea para defender la legalidad. El Estado no puede violar los derechos humanos para defenderlos, el Estado de Derecho se defiende conforme a las leyes y la constitución.

Este día se cumple un año de barbarie, de un genocidio pocas veces visto en las últimas décadas de historia. Me llama la atención que los bombardeos y ataques que realizan los que la prensa llama grupos terroristas están dirigidos contra las bases militares e infraestructura militar de Israel, mientas que los bombardeos de Israel -que supuestamente no es terrorista- se dirigen contra hospitales, escuelas, barrios, fábricas, carreteras, de manera indiscriminada y sin importar lo que ellos llaman daños colaterales. El resultado hasta hoy es de 45.000 muertos, 10.000 desaparecidos, en su mayoría niños, niñas y mujeres en Gaza y varios miles de muertos ahora en Líbano.

La guerra de Israel está dirigida por Netanyahu, con orden de captura internacional por la Corte Internacional de Justicia, que es un corrupto condenado por la propia justicia israelí, junto a una camarilla de ultraderecha, ultra nacionalista y racista que ha perdido todo sentido de la razón y los límites. Una camarilla, que, por mantener su impunidad, está acabando con el mismo pueblo israelí, alejando sus fuentes productivas y sembrando traumas de guerra que dejarán solo mentes enfermas dentro de los jóvenes y del pueblo de Israel.

Netanyahu y su camarilla están desquiciados y totalmente fuera de control. Ese engendro se le escapó de las manos a EEUU y la OTAN.

A ningún país le sirve o interesa que esa zona del Cercano Oriente se convierta en un conflicto generalizado solo porque la camarilla de Israel esté interesada en llegar hasta su propia inmolación. Las consecuencias serían desastrosas, no solo por el petróleo sino por el comercio mundial en general.

Según parece el mundo se está hartando de Netanyahu y su camarilla racista. Ya empezó Macron negándose a entregarle más armas a Israel y el gobierno de Biden y Harris parece endurecer sus posiciones.

¿Está pensando EEUU y la OTAN en un recambio en la cúpula israelí?

Netanyahu y su grupo manifestaron que en 4 semanas acabarían con Hamás en Gaza, pero ya pasó un año y la guerra se ha extendido a otras regiones. El pueblo palestino no desaparecerá, al contrario, la solidaridad y el apoyo de todo el mundo lo ha respaldado.

Palestina será libre, y ello cada vez está más cerca.

¡Formas de asesinar crueles y con alevosía!

Mg. José A. Amesty Rivera

No sabemos hasta donde llegara el ser humano, en su afán de aniquilar, matar, destruir toda clase de vida en el planeta.

Muy recientemente, -17 de septiembre 2024-, hemos sido informados de numerosas víctimas mortales en el Líbano, a través de la explosión de diversos aparatos de comunicación. Todo se inicia en este país del Medio Oriente, tras la incesante guerra entre Israel, Palestina y ahora en el Líbano.  

Los informes preliminares refieren, que varias baterías de litio explotaron en hogares, además de otros dispositivos en todo el territorio libanés. En un comunicado, la Resistencia de Líbano (Hezbulah) confirmó que detonaron varios dispositivos de recepción de mensajes, conocidos como beepers, que poseen varios trabajadores en las diversas unidades e instituciones del movimiento.

La macabra e inhumana acción se lleva a cabo, además, por medio de: celulares, radios, adaptadores bluetooth y de Wi-Fi, computadoras de escritorio o mesa, laptops, sistemas de juegos, impresoras, tabletas, equipos móviles, walkie talkies, entre otros.

Técnicamente, algunos de estos aparatos de comunicación estallaron, porque fueron reformados y manipulados para introducirles explosivos plásticos, pero su explosión simultánea requirió de un software remoto, capaz de recalentar la batería para su posterior fuego.

En el caso específico de las detonaciones en el Líbano, y luego de las primeras investigaciones, se informa que un vocero del gobierno húngaro, señala que los aparatos no fueron producidos en su país, y que la firma húngara BAC Consulting KFT, fue solo una revendedora. Según el vocero, los aparatos de comunicación, reformados en explosivos personales, fueron fabricados en Israel, llevados a Budapest y luego embarcados a Beirut. El material plástico, de alrededor de cincuenta gramos, fue implantado junto a la batería y se lo asoció a un interruptor que se activó en forma remota.

¿Se imaginan tal forma burda para eliminar a seres humanos?, carente de todo sentido lógico, de toda deshumanización. En este sentido, y como venimos intuyendo, esta es una nueva etapa de la llamada guerra hibrida, y/o guerra tecnológica, donde en todas las esferas de lo cotidiano, y específicamente con el ciberespacio, se pueden convertir en aparatos para la guerra.

No es extraño entonces que, Glenn Gerstell, actual referente de los estudios de ciberdefensa del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS) y ex consejero de la Agencia de Seguridad Nacional norteamericano, durante el gobierno de Donald Trump, consideró en la última semana que «nuestra sensación de vulnerabilidad sobre cómo los aparatos conectados a internet pueden convertirse en armas mortales puede estar iniciándose».

Nos preguntamos: ¿presentimiento? O ¿un anuncio de muy próximas tecnologías de guerra para la ejecución remota de oponentes?

Así, los gobiernos del mundo, deben estar atentos y plantear medidas con el control soberano de las infraestructuras digitales y sus contenidos. No en balde, por ejemplo, esto es lo que hace Brasil respecto a Elon Musk. Además, de otros países con relación a TikTok, WhatsApp, Huawei, Meta, Google. 

Porque, como hemos visto, tanto los aparatos de comunicación, y las infraestructuras en las redes sociales, pueden convertirse en aparatos de guerra, incluso sin encontrarse acompañados por explosivos. Los estándares de seguridad en el mundo deben evaluarse, deben interpelarnos y estar atentos sin caer en un pánico global.

Las últimas investigaciones e informaciones, revelan que, tras las explosiones de los aparatos de comunicación, también explotaron paneles solares, lectores de huella dactilares y otros dispositivos, se investiga a fondo, si explotaron por sí solos, o porque estaban cerca de celulares, walkie-talkies u otros cuando explotaron.

Por otro lado, el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, señaló a la prensa que, «objetos civiles» no deberían ser transformados en armas, agregando que, «Es muy importante que haya un control eficaz de los objetos civiles para no transformarlos en armas. Esto debería ser una regla para todos en el mundo, que los gobiernos deberían ser capaces de aplicar». 

A lo anterior, se agrega que, además de la guerra convencional, ahora se añade un pánico generalizado de temer a todo lo tecnológico, eléctrico y demás, causando una escalada de máximo miedo en casi todos los órdenes de la vida cotidiana. Se recuerda al caballo de Troya.

Recordemos, para finalizar, que el imputado de esta barbarie es Israel, y aunque no se ha responsabilizado por el ataque criminal, sí ha realizado en el pasado varias operaciones remotas.

  • La inserción de explosivos en artefactos de comunicaciones para luego detonarlos a distancia, cuando están en manos de los terroristas, no es una táctica nueva en el arsenal israelí. La utilizaron hace casi 30 años para neutralizar a Yahya Ayyash, un experto en explosivos de Hamas responsable de la muerte de decenas de civiles. La novedad reside en su capacidad para repetir la estratagema cientos de veces simultáneamente hasta alcanzar un efecto masivo.
  • El 5 de enero de 1996, un teléfono celular explotó en el oído de Yahya Ayyash, uno de los principales cabecillas del brazo armado de Hamas. Era apodado ‘El Ingeniero’ por ser el mayor experto del grupo islamista palestino en la fabricación de explosivos. Según las investigaciones, la misión de la inteligencia israelí para acabar con su vida fue denominada Operación Cristal. Tras una serie de interrogatorios y actos de espionaje, el país hebreo hizo que un tío de Yahya Ayyash le regalara un Motorola Alpha que supuestamente tenía un pequeño transmisor en su interior, pero que en realidad estaba cargado con 50 gramos de material explosivo y un detonador a distancia que se activaba con un mensaje en código enviado. Murió en la franja de Gaza al responder al teléfono intervenido.
  • Este fue un intento de asesinato fallido, pero bastante recordado por su nivel de elaboración. A fines de setiembre de 1997, un comando de una decena de agentes del Mossad que portaban pasaportes canadienses rociaron un veneno en el oído de Khaled Mashaal, entonces líder de Hamas en el exilio. La operación fue ejecutada en Amán, Jordania, por lo que la captura de dos de los agentes provocó una crisis diplomática. La historia dio un giro inesperado cuando el gobierno hebreo de Benjamin Netanyahu tuvo que suministrar el antídoto al cabecilla de Hamas, a petición del rey Hussein de Jordania, quien amenazó con anular un acuerdo de paz reciente si Mashaal moría.
  • Mohsen Fakhrizadeh, quien llegó a ser el científico más importante del programa nuclear iraní, se encontraba manejando su auto el 27 de noviembre del 2000 rumbo a Absard, a las afueras de Teherán, cuando fue asesinado por un francotirador. Pero el asesino no se encontraba cerca, ni siquiera en el mismo país, sino que había jalado el gatillo tras ver su objetivo en la pantalla de una computadora en un lugar no revelado a más de 1.600 kilómetros de distancia. Según el diario “The New York Times”, agentes iraníes que trabajaban para el Mossad habían escondido con anterioridad una ametralladora de larga distancia con munición de calibre 7,62 en esa ruta, habitualmente utilizada por Fakhrizadeh, quien llevaba más de 14 años en la mira de Israel. “Fue el debut de un francotirador computarizado de alta tecnología, equipado con inteligencia artificial y ojos de múltiples cámaras, operado vía satélite y capaz de disparar 600 balas por minuto”, señaló el medio.

https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/israel-hezbola-tecnologia-y-sofisticacion-como-la-explosion-de-los-beepers-de-hezbola-recuerda-a-otras-operaciones-a-distancia-de-la-inteligencia-israeli-noticia/?ref=ecr.

Dejo una pregunta final, en el área técnico-táctica, ¿sin aparatos de comunicación o la imposibilidad de usarlos, Hezbolá y los palestinos/as podrán mantenerse operativos para continuar librando la guerra contra Israel?

Comentario sobre la situación en el Líbano

Por Carlos Meneses Reyes

Gracias al Dr. Víctor de Currea de Lugo, por tan calificado artículo sobre la realidad del momento histórico del sionismo de Israel contra los pueblos palestino y sirio. Lo intitula “Hezbolá versus Israel. Septiembre negro de 2024”. El resumen recién-histórico que hace en el escenario de expansión, invasión y devastación de las fuerzas armadas sionistas en Palestina y territorios del Líbano, economiza tiempo o intentos por una mejor reseña de explicación sobre el tema.

La década de 1980 resalta lo crudo de la situación en Palestina y el Líbano. Resulta de referencia, para prevenir sobre el desenlace de la invasión de tropas sionistas israelís al territorio libanés, hasta llegar a la capital, Beirut. Aventura que concluyó con la derrota a ese ejercito por parte de las milicias de Hezbolá. Esa experiencia, nos permite concluir, que hoy Israel-por ningún motivo- intentará invadir, con infantería, el territorio libanés. Mal haría si procede en contrario. Esto, Dr. Currea de Lugo, resulta determinante precisar, ante el incremento del conflicto, que coloca a Israel, al asilamiento, por el cierre de sus fronteras terrestres para comunicación con el mundo. El ejército sionista es de poderío en tecnología de punta, fuerza área y armas estratégicas tierra-aire-tierra; pero no en número de disponibilidad de tropas; como tampoco han demostrado escala dominante en ese aspecto. Israel sionista no cuenta con leva, que signifique un alistamiento masivo y obligatorio de soldados. La población israelí no es homogénea. La mayoría de sus habitantes provienen de migraciones diversas de diferentes regiones del mundo. Son un Estado sin Constitución política y resulta cuestionable lo de una nación judía. El rechazo de la población israelí es inminente; buscando una solución política y pesa la oposición de los judíos ortodoxos a esos planes militaristas. Sin parcialidad, se observa un panorama de fin del Estado sionista de Israel. De su desaparición; emergiendo la única solución de un Estado palestino, en que quepan todos…

Los sionistas, presentan al mundo, una réplica de asaltar y acometer al Líbano, tal cual lo han hecho con la Franja de Gaza y la ocupada Cisjordania. Pero no existe punto de comparación. Comenzando por lo extenso del territorio libanés (10.400 Km2) y el de la Franja de Gaza (2.000Km2). Israel no acudió a una estrategia de invasión y/o control territorial sino al nauseabundo recurso del genocidio. En Gaza no se ha producido una guerra, ni combates ente contrincantes, sino un crudo genocidio, en el que el objetivo ha sido, las mujeres y los niños, para evitar la multiplicación y potencialidad de futuros fedayines, en el campo de la lucha liberadora del pueblo palestino. El objetivo primordial del ataque al Líbano, consiste en desbastar al sur del Líbano, para impedir que las milicias de Hezbolá ataquen al norte de la ocupada Palestina- bajo dominio de ocupación del ejercito sionista- y así garantizar que regresen las 70.00 familias de colonos sionistas, apostados en ese territorio y hoy desalojados, con la inminente carga de costo político para el inviable Estado de Israel. Una invasión terrestre al Líbano repercutiría en Haifa, la importante ciudad-puerto del invasor Israel; que garantiza una única presencia en el litoral Mediterráneo de 63,7 Km2 y dado que es significativa la extensión de costas sobre el mar Mediterráneo, que corresponde a la Franja de Gaza. Ni que mencionar sobre la inminente debacle económica que amenaza en ciernes al “Estado de Israel”, así reconocido por las NNUU. Ya en el complicado mercado financiero y bursátil se nota; pese al apoyo mundial del capitalismo sionista. Comienza a escasear el mercado importador (bienes y servicios) y exportador de alta tecnología, de esencia vital para Israel. Los grandes descubrimientos de gas, en las costas del mar mediterráneo, en la ocupada Palestina, se extienden hasta el sur del Líbano; agregando un elemento al interés expansionista de Israel, en esa región conflictiva.

Una movilización de tropas a el Líbano implicaría el corte de importaciones para Israel y por ende cundiría la hambruna en su población. He ahí “el talón de Aquiles” del expansionismo sionista. Dudaran en exponerse, sabiendo que no vencieron ni borraron del mapa a Hammás; mucho menos lo harán con Hezbolá, considerada la milicia mejor armada del mundo y con capacidad de comportarse como un ejército regular e implementar la guerra de güerillas, conforme lo denoten las circunstancias. Se estima en más de 100 mil efectivos su componente militar, sin contar sus ramificaciones armadas dentro de la población.

Es de destacar, Dr. Currea de Lugo, la referencia que hace usted sobre el comportamiento de los menonitas (movimiento cristiano anabaptista). Hoy no poseo conocimiento de la capacidad miliciana y de fuerzas falangistas de ellos. Pero si recuerdo el rechazo militante contra ellos, quienes apoyaron la invasión de las tropas sionistas contra el Líbano en 1980; cohonestando en la masacre contra palestinos y sirios en los campamentos de refugiados en Sabra y Chatila, en el año de 1982, con el resultado de 3.500 inmolados. Los menonitas no pueden, desde entonces, objetar- ante el mundo- exculpación de conciencia. Al parecer, los expansionistas israelís, no cuentan, para esta aventura, con asomo de apoyo de cristianos, chiitas, sunitas, drusos; lo cual dificulta el aspecto psicológico de sumisión de opinión a sus acciones vandálicas.

SABRA Y CHATILA, apartes de la inmortal canción de Alberto Cortez: “¿A dónde estaba el sol cuando sonaron los ecos desatados de la ira?… ¿A dónde estaba Dios …, ¿A dónde estaba yo, en qué galaxia, insensible leyendo la noticia?… con tu arrogancia… ¿A dónde está la voz del abogado fiscal de la razón y la justicia? ¿No será que sus leyes derogaron en Sabra y Chatila?… ¿De qué me estás hablando amigo mío?… ¿O acaso estaba yo con los soldados…Tal vez quiera llegar hasta mi puerta? Quizá ya esté a la vuelta de la esquina. Ya fue abierta la herida y sigue abierta en Sabra y Chatila”.

La invasión de Israel a el Líbano, fue para acabar con la OLP y con Yasser Arafat. En 1983, Israel es desalojado del Líbano por Hezbolá. En el año 2000, Israel certifica que Hezbolá no volvería a atacar el norte de la sometida Palestina. Sobre el destino de los 5.000 cascos azules desplazados en el Líbano, ante la ineficacia del organismo de Naciones Unidas, en relación con la violación y desconocimiento del Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (DIDH), por parte de Israel, en Palestina, no significa peso de equivalencia en el actual conflicto.

Hoy, 28 de septiembre de 2024, se anuncia que Israel, en bombardeo matutino, contra territorio de significación política y administrativa en la capital Beirut, asesinó al líder máximo de Hezbolá Sayyed Hassan Nasrallah. Según la mass media, Hezbolá lo ha reconocido. Nasrallah, desde 1992, dirigió a esa organización político-militar. Se comunicaba por medios televisivos dirigiendo a la poderosa fuerza militar de la nación árabe. No aparecía en público, desde hace años, cuidándose de un atentado contra su integridad personal por parte de Israel. Los largos tentáculos de Israel, llegan a Beirut y aseguran los voceros militares sionistas, a cualquier lugar de Irán. De preciso y calculado califican el asesinato, sin reparar en las victimas colaterales. No se descarta la infiltración de agentes sionistas en estructuras de Hezbolá. Israel revela el asesinato de más de 12 jefes de unidades de Hezbolá, durante los últimos meses. Pero al actual nivel del conflicto en el Líbano, esas bajas no determinan su desenlace. Ambas partes sopesan la permanencia, del mismo, en el tiempo. Aunque Israel asegura mantenerse en esa tónica por más de 10 años; la respuesta de Hezbolá y obvio, de Irán, es de más calculo y conveniencia. Las columnas del ala iraquí de Hezbolá se movilizan hacia el Líbano. No se puede calificar de tensión; como de agudización terminal del conflicto. Uno de los objetivos de Israel es lograr que los miles de colonos sionistas regresen a las tierras ocupadas en el norte de palestina. Sin embargo, ya Nasrallah, había sentenciado que eso “nunca” se cumplirá. «Ninguna escalada militar, ningún asesinato o ninguna guerra total conseguirán el regreso de los residentes (del norte de Israel) a la frontera” con Líbano, proclamó.

En la inevitable comparación o semejanza de 75 años de lucha palestina por su liberación; sin igualarla, ni excederla, con la lucha armada colombiana, por la liberación definitiva contra la oligarquía criolla y el Imperio; la figura de Nasrallah, para mejor comprensión de esta lectura, semeja con la de Manuel Marulanda Vélez. Ambos no vieron el final de los desenlaces. Lo cierto a afirmar es que, a diferencia de lo sucedido con el legado del legendario guerrillero colombiano, lo consecutivo, cual su muerte, no será la claudicación de los principios de liberación de Hezbolá; como si su permanencia en el ataque diario al invasor hasta tanto se enzarce, esos dos ejércitos, en la imposición de voluntad liberadora contra el sionismo mundial.

Segundo Festival de la Sandía por Palestina

Este sábado 31 de agosto, desde la 1pm, acompáñenos en el Segundo Festival de la Sandía en Patio U, San Pedro. Habrá feria de emprendimientos, comida, música y danza, todo con el objetivo de recolectar fondos para ayudar a familias en Palestina, víctimas del actual genocidio a manos del Ejército de Israel. Participa y colabora con donaciones para quienes más lo necesitan. ¡Te esperamos en Patio U!

Patio U: en la Calle de la Amargura, en San Pedro de Montes de Oca.

Horario: Desde la 1 de la tarde y hasta las 2 am

Dentro del Festival se contará con la participación de 19 emprendimientos, entre ellos ventas de comida, arte, ropa y otros. Habrá comida árabe, nachos, chalupas y choripanes, entre otros.

El festival artístico contará con la participación de 10 proyectos solistas, 5 productores de música electrónica y 4 actos de danza con fuego y luces, comenzando a partir de la 1pm.

Adicionalmente se estará realizando una rifa de productos con 3 premios, rifa que se estará vendiendo el propio día del evento.

Las ganancias del Festival de la Sandía se donarán directamente a familias que están en necesidad de artículos de primera necesidad para la alimentación y para la salud de personas que han sido desplazadas por el genocidio en curso.

La organización del Festival de la Sandía se da en un contexto de un genocidio y una violencia abierta sin precedentes contra el pueblo palestino.

En este momento las organizaciones internacionales cuentan al menos 40.000 personas asesinadas, pero las organizaciones de derechos humanos palestinas hablan de cifras de alrededor de 200.000 personas.

Sumado a esto más de 2.7 millones de personas están siendo víctimas del desplazamiento, de la hambruna, de la falta de insumos médicos básicos y de un terrorismo de estado que no se ha dejado de intensificar.

El terrorismo del denominado “Estado de Israel” ha dejado el territorio de Palestina prácticamente sin escuelas, sin universidades, sin centros médicos y decenas de miles de hogares han sido demolidos criminalmente.

Adicionalmente Israel ha desertificado el territorio palestino, bombardeándolo y asesinando no solo a civiles desarmados sino además a prácticamente todos los animales de compañía y ganado del territorio.

Queremos hacer un llamado a que se hagan presentes en el festival para colaborar con donaciones, y para hacer consciencia alrededor de la necesidad de frenar este genocidio y de la liberación definitiva de Palestina.

Les esperamos a partir de la 1 pm en Patio U. Esperamos puedan participar de este importante Festival y colaboren con donaciones directas, que son urgentes hoy en este contexto del genocidio.

Resumen de la acusación contra el Estado de Israel en relación con el Estado de Palestina -Tribunal de Opinión Internacional

Fiscalía a cargo de Carlos Meneses Reyes

Todo delito comprende la ejecución de una conducta (tipicidad) violatoria de la descripción o hipótesis plasmada por el legislador (tipo penal), adecuándose a la existencia de un delito. Por ende, como primordial, corresponde comentar los hechos delictivos atribuidos al Estado de Israel, contra la población del Estado Palestino. Se haría astronómica la cifra de sindicaciones, en el presente juicio de opinión internacional. Por ello acudo al criterio de racionalidad y comprensión, al no poder abordar el universo de crímenes y de violación al Derecho Internacional (DI), al Derecho Penal Internacional (DPI), al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y a los Derechos Humanos en particular. Es por ello que se concreta los hechos como los sucedidos a partir del 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. También se determina la ubicación geográfica o lugar de ocurrencia de los crímenes perpetrados en el territorio del Estado Palestino ocupado y en el lapso de ocurrencia de tales hechos, desde el 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. Se adjunta el mapa de la situación geográfica de la región en conflicto, correspondiente a 4 secuencias desde 1948, hasta el año 2010 (página 9 de la ponencia de acusación).

El día 07 de octubre de 2023, el Estado de Israel sufrió intenso ataque bélico por parte de fuerzas rebeldes que actúan en los territorios ocupados de Palestina, desde hace 75 años. Con artillería y armamento pesado, incursionaron contra las dependencias militares del ejército israelí, contra sus asentamientos civiles paraestatales, como son los kibutz, compuesto por colonos judíos y en momentos en que se desarrollaba un concierto musical. Se atribuye el ataque a la fuerza militar de la organización político-militar Hammas, alzada en armas contra la ocupación israelí en los territorios palestinos. Resultó ser una acción cruenta que trajo como resultado la cifra de 1.200 muertos entre miembros de las fuerzas militares israelíes y población civil; así como se produjo la toma de cerca de 220 rehenes, que fueron conducidos, por las tropas atacantes, al territorio de la Franja de Gaza, de control palestino. Esta acción bélica duró dos días en su ejecución. La reacción de las fuerzas armadas del Estado de Israel resultó ser de una intensidad inusitada en la historia de los conflictos bélicos o armados en el mundo. Ha sido una reacción o respuesta militar preconcebida y como tal preparada para aplicar una especie de solución definitiva a lo por la prensa mundial conduccionista denominada “la cuestión o el problema palestino”. Se puede resumir en ataque unilateral, des conmensurado, contra objetivos de la población palestina y toda forma de estructura habitacional, administrativa y existencia poblacional en territorios de la Cisjordania y la Franja de Gaza, que no obedece a una asimetría de ataque militar bajo los principios de necesidad militar. Sí obedece – en tanto – a un ataque constante que lleva más de nueve meses violando todo el ordenamiento legal internacional y plasmando un crimen de exterminio; como quiera que obedece a la imposición de privación de medios de acceso, mantenimiento y subsistencia de la población civil, con conocimiento de causa y efecto, de los intensos y permanentes ataques, encaminados a causar el aniquilamiento de la mayor parte de la población palestina. Esta violación de lesa humanidad es calificada en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), como delito de exterminio.

El accionar del Estado de Israel, con su ofensiva criminal, no se puede asimilar, concebir ni aceptar como una reacción de legítima defensa. Esto por cuanto en interpretación a contrario sensu del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,– sensu, es el Estado de Israel, potencia ocupante. Además, tal como lo sustenta la ponencia de acusación de esta fiscalía, viola el principio de proporcionalidad en lo de distinción y limitación del ataque; entendiéndolo como “la violación de exceso” en la reacción.

Es por lo anterior que la ponencia de acusación que la fiscalía sustenta, resume los ataques de las fuerzas armadas israelíes con violación a los principios del DIH, aportando noción, claridad e ilustración sobre los principios de proporcionalidad, de necesidad militar, de precaución, de distinción, de humanidad, de limitación y de protección al medio ambiente. En esa línea de enunciación destaca la violación a la prohibición de ataques a localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas y protegidas; es decir, a las calificadas como “zonas humanitarias seguras”, caracterizadas como lugares perfectamente visibilizados y habitados por grupos humanos, que reafirman sus derechos como población civil y cuyos miembros comparten un proyecto de vida, alejados de la confrontación armada. Son innumerables las violaciones a estas normas que también configuran el delito de perfidia, conduciendo a la población en esas “zonas seguras” para atacarlas directa e inmisericordemente.

Una estimación de cifras de víctimas relevante en 278 días de respuesta israelí al ataque del 7 de octubre de 2023 es la siguiente: 38.295 palestinos muertos. 1.9 millones de desplazados que representa el 90% de los habitantes concentrados en Gaza. Más de 10.000 sepultados en los escombros de edificios producidos por el bombardeo. Reportados 88.241 heridos, sin precisar el número de desaparecidos. La contra parte israelí estima en 1.200 sus muertos entre militares, civiles y niños, como resultado del ataque de Hammas; causando también 5.400 heridos. Argumentan que, una vez iniciada la respuesta ofensiva israelí, han sufrido 325 bajas, 2.115 heridos, en la zona de Gaza.

De la naturaleza del sujeto internacional imputado.

Como sindicado de la(s) conducta(s) punible(s) se señala al Estado de Israel y a su gobierno, en el entendido que como Estado es responsable por su acción y – omisión bajo los presupuestos de juicio de verdad sabida, buena fe guardada y objetividad manifiesta. De igual manera, la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión, recabó exposición de motivos, fundamentos de hecho y de derecho y formula el cargo de acusación respectiva; todo en desarrollo y observación del debido proceso.

Es por esta concepción racionalizada de la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO), no acusa a la organización político-militar Hammas. Esto por cuanto no se trata de un Estado, de igual manera, la Fiscalía no aborda lo de cómplice, apoyos o coautorías.

Resulta esencial contabilizar los muertos en Gaza. Como toda acusación reposa en el sustento acusatorio, los hechos denunciados y relatados, son absoluta y mundialmente notorios; por lo cual no necesitarías pruebas. Sin embargo, la Fiscalía aporta un anexo de prueba documental, resaltando el testimonio del médico colombiano, integrante de la ONG Médicos sin Fronteras, Diego Mauricio Guerrero, difundida en medios noticiosos de Colombia. La demanda de Sud África contra el Estado de Israel, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Este  tribunal internacional de opinión toma como base de su decisión la acusación escrita presentada por el fiscal Carlos Arturo Meneses Reyes, sustentada verbalmente en audiencia, que pasa a resumirse en sus aspectos esenciales.

La vista fiscal destaca los siguientes…

HECHOS

El 7 de octubre de 2023 el las brigadas Al-Qasam, brazo armado del Movimiento de Resistencia Islámica Hamas, en conjunto con otras agrupaciones como las Jihad Islámica y el Frente Popular de Liberación de Palestina, realizó una incursión violenta al territorio israelí limítrofe con la Franja de Gaza. En este ataque sin precedentes en los 75 años de historia del Estado de Israel fueron muertas cerca de 1200 personas entre militares y civiles israelíes. Además fueron tomados como rehenes otros 270, entre ellos miembros de las Fuerzas de Defensa, mujeres, niños y ancianos que fueron llevados a la fuerza por sus captores al territorio gazatí.

La incursión se prolongó durante dos días, al final de los cuales se calcula en unos mil la cifra de atacantes abatidos y varias decenas los que fueron tomados prisioneros.

Pocos días después el gobierno de Israel inició un ataque a gran escala contra Gaza, que se prolonga hasta la actualidad. En esta operación las fuerzas armadas israelíes han bombardeado masivamente centros poblados, hospitales, escuelas, casas y edificios residenciales, así como campos de refugiados y tiendas de campaña en las que estaban cientos de desplazados.

Igualmente, en el transcurso de la ofensiva, llamada Pilar Defensivo,que cataloga como una acción de defensa legítima, el Estado de Israel ha destruido la infraestructura sanitaria, muchos puentes y carreteras y ha impedido o limitado severamente el acceso de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales para la supervivencia de la población.

Según estimaciones de las Naciones Unidas el 96% de la población está en riesgo de no poder satisfacer sus necesidades alimentarias, en tanto 495.000 personas enfrentan niveles catastróficos de inseguridad alimentaria. Se da entonces un fenómeno de utilización del hambre como arma de guerra.

Una de las últimas zonas que permanecía a salvo de la invasión, la ciudad de Rafah y su paso fronterizo con Egipto,  en la cual se habían refugiado cerca de millón y medio de personas , fue finalmente atacada en el mes de junio, ocasionando miles de muertos más y un nuevo desplazamiento masivo. El número total de desplazados es de 1.900.000 personas, que equivale al 90% de la población de la franja.

A 278 días del 7 de octubre se estima en 38.295 el total de palestinos muertos, 88.241 heridos y unos 10.000 personas sepultadas bajo los escombros de edificaciones destruidas.

Las cifras y la magnitud de la destrucción hablan por sí mismas de como se ha desconocido totalmente cualquier proporcionalidad entre la agresión(si en gracia de discusión se le acepta como tal) y la respuesta.

Igualmente es notoria la falta de distinción entre combatientes y no combatientes pues el porcentajes de víctimas civiles, especialmente mujeres y niños es totalmente abrumador.

Oficialmente los altos dirigentes israelíes dicen que su objetivo es defender su población y territorio y agregan que la misión es rescatar a los rehenes (quedan unos 120 en poder de Hamas y de la Jihad Islámica) pero principalmente destruir a Hamas y sus aliados. Sobre el destino de Gaza y su población han manifestado que en modo alguno puede ser gobernado por Hamas y que los palestinos residentes en esa tierra deben irse a campamentos en el desierto de Sinaí.

Varios ministros israelíes han calificado a los palestinos como “animales humanos” y el propio Benjamín Netanyahu, jefe del gobierno, ha invocado libros sagrados diciendo que se revive el enfrentamiento con Amalec, en el que se justifica asesinar incluso a los niños del enemigo.

La acusación

Con ese transfondo fáctico, la fiscalía se enfoca en acusar al Estado de Israel, sindicándolo de violaciones al DIH y de crímenes de guerra que se precisaron en la ponencia. No comprende personas sino al Estado en su conjunto, tomando los principos del Derecho Internacional Humanitario y explica que no acusa a Hamas ni a los demás grupos responsables del raid por considerar que no tienen carácter estatal y estimar que estaban ejerciendo el derecho de resistencia a la opresión y a la ocupación por parte de una potencia extranjera. Agrega que si bien pudo haber infracciones al DIH como la toma de rehenes y la muerte de personas no combatientes, lo breve del ataque, la falta de claridad sobre los crímenes que se le atribuyen a los atacantes y el hecho de que no hay elementos para considerar que el plan fuera genocida, hacen que tales acciones no formen parte de la acusación.  La historia y la verdad sugieren que sea en otro escenario donde se juzgue esa situación.

No obstante que es un hecho notorio que los Estados Unidos de América, entre otros gobiernos occidentales, han brindado un sustancial apoyo material, financiero, militar,etc. al Estado de Israel, la Fiscalía no incluyó a estos actores como sujetos pasivos de la acusación en su calidad de copartícipes o determinadores porque tal circunstancia desborda la competencia que se ha atribuido el Tribunal Internacional de Opinión-TRINO-.

Así mismo, la vista fiscal considera indispensable tener en cuenta algunos elementos de contexto histórico que se sintetizan así:

El llamado conflicto palestino-israelí no existe, como plantean fuentes sesgadas, desde hace miles de años, sino que tiene su raíz en la pretensión del movimiento sionista creado a fines del siglo XIX de reclamar para los israelitas, hebreos o pueblo judío, el territorio conocido como Palestina. Si bien allí vivían algunos miles de judíos, coexistían en paz con una población palestina mayoritaria.

Luego del Congreso Sionista Mundial celebrado en Basilea en 1898, en el cual jugó un papel destacado el intelectual judío nacido en Hungría Teodoro Herzl, la inmigración masiva a Palestina, principalmente de europeos de fe judía, se incrementó considerablemente con el apoyo financiero y político del movimiento sionista. El sionismo surge como una ideología supremacista que considera a los judíos como la nación por Dios y a Palestina como la tierra que Yhavé le habría prometido a Abraham, caldeo nacido en la ciudad de Ur, actual Irak, y a su pueblo. Todo ello de acuerdo a los libros sagrados de la fe judía, la Torah y el Talmud.

A pesar de que se barajaron varias opciones para la ubicación de esa comunidad, entre ellas las pampas argentinas, la isla de Manhatan y Madagascar, la Declaración del Ministro de Exteriores del Reino Unido, potencia que ejercía después de la Primera Guerra Mundial un fideicomiso sobre el territorio a nombre de la Sociedad de Naciones en el sentido de que su país  veía con buenos ojos la creación de un “hogar nacional”para los judíos en Palestina, fortaleció la emigración masiva hacia allá creando roces con la población nativa.

El holocausto judío ocasionado por los nazis (conocido como Shoa en hebreo) jugó un papel esencial en la promoción de la idea de ese hogar nacional para los judíos y fue así como en 1947 la ONU aprobó la partición de Palestina en dos estados, uno judío u otro palestino. A pesar de ello, solamente se cumplió una parte, la del Estado Judío, en tanto la mayor parte de los palestinos, unos 700.000 fueron despojados violentamente de sus tierras y convertidos en desplazados que debieron huir a otros países. Una parte de los palestinos permaneció en Israel y constituye en 20% de la población pero como ciudadanos de segunda categoría ya que el país se define oficialmente desde 2018 como  “Estado Judío”. Además, por las llamadas leyes del retorno, se da la ciudadanía israelí, con una serie de ventajas y estímulos a personas de otras partes del mundo, con el solo requisito de demostrar que su madre o abuelos eran judíos o por haberse convertido al judaísmo.

Es lo que en árabe se conoce como la “Nakba” o catástrofe, que ha marcado a fuego al pueblo palestino, que además de perder en 1948 gran parte de su territorio, sufrió en la guerra de los seis días en 1967 la amputación de otro trozo considerable: la parte oriental de Jerusalén, la Franja de Gaza y la zona denominada Cisjordania.

Con los acuerdos de Camp David entre Israel, Egipto y Jordania, estos dos países reconocieron a Israel y este devolvió a Egipto la península de Sinaí que había tomado en la contienda de 1967.

A mediados de la década de los 90 se firmaron los acuerdos de Oslo y Madrid entre el gobierno israelí y la histórica Organización para la Liberación de Palestina-OLP-dirigida por Yasser Arafat, cuyo principal componente es el grupo Al-Fatah. Con dichos acuerdos la OLP reconocía el derecho de Israel a existir, en tanto éste se comprometía a abandonar Gaza y entregar la administración de Cisjordania, bajo una soberanía limitada, a la Autoridad Nacional Palestina (ANP). En Cisjordania subsistirían colonias de cientos de miles de israelíes que acaparan las mejores tierras. La infraestructura está al servicio de esas colonias y los palestinos deben sortear innumerables retenes y todo tipo de obstáculos para circular por su tierra, además partida por un muro de cerca de 700 kilómetros, que la Corte Internacional de Justicia ha declarado ilegal.  

En 1987, año de la primera intifada (insurrección o levantamiento) surgió Hamas, con una ideología islámica y de resistencia a la ocupación israelí. Por sus vínculos con el grupo Hermanos Musulmanes y el apoyo de algunas monarquías árabes y por las redes de apoyo en salud y alimentación a la comunidad fue logrando respaldo, al grado de ganar las elecciones parlamentarias de 2006. A pesar de ello, no se le reconoció la victoria y se dio una disputa armada con la OLP, al final de la cual esta quedó gobernando Cisjordania por medio de la ANP y aquella quedó como gobierno en Gaza.

La agresión israelí a Gaza en 2023 no es la única sino la última de una serie de operaciones altamente mortíferas, entre ellas Margen Protector en 2008 y Plomo Fundido en 2012. A su vez, Hamas realizaba lanzamientos de cohetes artesanales y globos incendiarios contra el territorio de Israel.

Por lo anterior,  

Definida la conducta típica del genocidio y asimilada su tipicidad, dable es señalar que la acusación de esta Fiscalía contra el Estado de Israel, de haber cometido el Delito de Genocidio contra la población palestina, se basa y se desprende del elemento volitivo intencional de querer hacer desaparecer de la faz del territorio ocupado del Estado de Palestina, el grupo humano conocido como de los gazatís; o población human determinada de habitantes en el territorio de la Franja de Gaza, bajo control militar de la fuerza ocupante, por medio de las fuerzas armadas del Estado de Israel. Responda pues, a ese cago, el Estado de Israel, al delito contra la humanidad calificado de Genocidio

A manera de conclusión: El relato sobre Damián

Son demasiado los pasajes que resumo para el registro de los hechos de la desproporcionada respuesta de las fuerzas estatales israelíes (su nombre genérico es Fuerzas de Defensa de Israel-FDI) contra el territorio palestino. Violando el principio de distinción, ante el intenso ataque de Hammas el 07 de octubre de 2023, los del FDI emprendieron un ataque en contra replica al ataque sufrido; mismo que se ha prolongado, sin cesar, por más de nueve meses, lo cual modifica los paradigmas de análisis, entrándose en un escenario no de guerra sino de aplicación de un genocidio contra la población judía. Durante el transcurso de 75 años, en que dos fuerzas armadas se han enfrentado, como resultado de la fallida fórmula (en 1.947) de las Naciones Unidas, de crear dos Estados: el judío y el palestino, en tierras de la ocupada Palestina, no se había registrado tamaño accionar bárbaro, por parte de un invasor, que ha dejado sorprendida a la opinión mundial. Levite entre el sopor de la sombra y el tenue rayo de luz con ocasión del ocaso, cuando aún no se disipaba la espesa columna de polvo resultado del certero bombardeo que las FDI había lanzado al campamento de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania. Me hice a un reflector manual de baterías, que emitía una luz mortecina. Lo levanté a la altura de mi frente, oteando y tras escudriñar entre las ruinas, me detuve a mirar con cuidado, observando que sobresalían dos piernas con escasa pelambre, con un pie descalzo y el otro con su zapato destrozado; yacía su cuerpo sepultado boca abajo. Solo sobresalía su brazo derecho, con su mano asida a otra mano, más pequeña, sin distinguir a quién correspondía, por estar su cuerpo totalmente sepultado por los escombros de los que minutos antes era un edificio de inquilinato. Impactado por la escena pedí auxilio y presto concurrieron tres voluntarios socorristas, con quienes minutos antes había hablado, calmándoles por su reclamos incesantes que allí debían estar los dos muchachos que minutos antes del estallido de la bomba que derrumbó el edificio, habían sido abaleados por un francotirador sionista, apostado a ojos vista, dirigiendo el fusil con mira telescópica contra la humanidad de los dos menores de edad, por haber conseguido, el uno un mendrugo de pan y el mayorcito llevando una botella plástica con agua. Al desenterrarlos los vecinos pudieron identificarlos y eran exactamente Adam al-Gul, de 9 años, quien fue el primero en ser alcanzado por la bala certera contra él disparada y que impacto en su inocente espalda. Quien le tenía agarrada su mano derecha, en el macabro cuadro reconstruido de las ruinas, era Basel Abu-I-Wafa, de 15 años, quien también fue baleado por el franco tirador en una pierna mientras corría y así herido, arrastrándose, agitaba sus brazos hasta alcanzar la mano de su amigo; relatando los vecinos cómo se estremecía su tórax, al recibir dos impactos más del malhadado francotirador, amparado y a mansalva disparando. En la prueba irrefutable documental del video reproducido por Al Jazeera se ve el impacto de otros disparos que buscaban rematarlo. También se ve a Basel como agitaba sus brazos, dejando un reguero en línea de sangre derramada, misma que fue absorbida, en ese rincón de su tierra palestina. Esta es prueba irrefutable. La cadena de televisión Al Jazeera emite en árabe. Fue fundada en 1996 por el Gobierno de Qatar. El móvil determinante de estos crímenes y ataques masivos a la niñez palestina, conlleva la intención macabra de evitar se siembre la semilla de rechazo a la ocupación y a la intensificación de la lucha por la liberación definitiva de Palestina.

Esta recreación del asesinato de estos dos niños palestinos, toque el tinglado de sus conciencias, Honorables Magistrados de este Tribunal de Opinión Internacional- Trino; cuando conmovido y con lágrimas derramadas, imploro al mundo el fin de tanta impunidad, y en esta instancia de conciencia se declare la condena al Estado de Israel por el delito de Genocidio aplicado al pueblo palestino.

SURCOS comparte en este enlace y como adjunto el documento completo de la Fiscalía.

Gaza  / Israel: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México remiten sus observaciones a la Corte Penal Internacional (CPI)

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una orden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.

Se trata de una solicitud del Fiscal de la CPI a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).

Es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota).

El drama indecible que se vive en Gaza

En el último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 5 de agosto del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimicen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

Las observaciones remitidas  a la CPI por Estados de América Latina en breve

Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos). 

En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).

El documento presentado por Brasil está disponible en este enlace y se recomienda su lectura.

En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel. 

En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:

«21. Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«. 

Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:

«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.

La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto: sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a muchos jueces a nivel nacional a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta. 

Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).

En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:

 «32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute. 

  1. The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.

La etapa procesal en breve

La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van ambas en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).

El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo.

En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.

Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.

Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y en Ramallah en Palestina (véase documento),  entre muchas más opiniones. 

A modo de conclusión

Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).

Nótese que en el párrafo 7 se lee que:

«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.

El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).

En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 4). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania, constituye un dato reciente (2023) de cierto interés.

Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.

Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.

En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones  de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 5).

No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África, de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.


Nota 1: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, 5 de febrero del 2021. Texto disponible aquí.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: análisis de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

¿A qué puede responder tanto recelo para replicar un comunicado de prensa de la CIJ? Probablemente a las mismas razones que explican la omisión observada más recientemente, con relación a una carta conjunta de antiguos jefes militares y de inteligencia de Israel con fecha del 23 de julio, dirigida a varios congresistas norteamericanos, de cara al discurso del 24 de julio del Primer Ministro de Israel en persona ante el Congreso de Estados Unidos en Washington (véase carta).  O bien con relación a una extensa misiva de médicos, cirujanos y enfermeros voluntarios con fecha del 25 de julio a las máximas autoridades de Estados Unidos sobre lo que han presenciado en su labor humanitaria en Gaza (véase carta).

La red de apoyo cercana a Israel que busca siempre minimizar las críticas del accionar israelí en el territorio palestino en el mundo de la información y de la comunicación (a las que no escapan agencias de noticias internacionales, como se verá en otras partes de este texto) ameritaría ser analizada por expertos en comunicación: un ejemplo de titular del New York Times (NYT) reciente sobre un nuevo crímen de guerra en Gaza omitiendo mencionar a Israel (véase nota de al edición del 25 de julio ) es un claro ejemplo de ello (véase el mismo  titular con correcciones aportadas que evidencian la maniobra semántica de la redacción del NYT en este enlace).

Esperemos que en algún momento (dada la gran cantidad de titulares sobre lo que ocurre en Gaza en los que se nota un esfuerzo raramente observado desde las salas de redacción y desde los noticieros para minimizar el alcance de los bombardeos incesantes sobre la población civil de Gaza en estos más de 9 meses por parte de Israel), expertos en comunicación procedan a un análisis detallado de esta verdadera estrategia de desinformación a favor de Israel.

Con relación a Estados Unidos, la represión contra manifestantes en los campus universitarios repudiando los crímenes de Israel en Gaza ha sido tal en los últimos meses, que expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas este 25 de julio un comunicado de prensa titulado “USA: Free speech on campus needs to be protected, not attacked, say experts”  (véase texto completo). Se prevé que el ejercicio anterior con relación al comunicado de prensa de la CIJ del 12 de julio lleve a un resultado muy similar con este comunicado de prensa.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de las delegaciones de España, Fiji e Islas Maldivas).

Adicionalmente, la CIJ indicó que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ señala además que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa o indirectamente para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Resulta más que notorio el amplio consenso entre los jueces de la CIJ para dictaminar esta opinión consultiva: de los 15 jueces titulares que integran la CIJ (véase composición actual), únicamente se registró una única opinión disidente de su Vice Presidente, (jueza oriunda de Uganda) (véase texto). No es la primera vez que esta integrante de la CIJ se separa del criterio de sus homólogos cuando se trata de un asunto en el que está involucrado Israel (tal y como se detalla en esta nota del sitio especializado Justiceinfo del 23 de julio, titulada “Who is Julia Sbutinde, the ICJ judge wha says ‘no’?”).

Con relación a los demás jueces de la CIJ, es muy probable que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducirles en su integralidad el párrafo conclusivo 285, y los 9 puntos resolutivos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos luego a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista temporal, hay que advertir de entrada que la CIJ no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio de su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha:

«81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023.

81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023«.

Desde este preciso punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

93. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.  

94. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a  los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En el párrafo 229, la CIJ concluye que el régimen de discriminación existente en Israel viola las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial al señalar que:

«229. La Cour observe que les lois et mesures d’Israël imposent et permettent de maintenir en Cisjordanie et à Jérusalem-Est une séparation quasi complète entre les communautés de colons et les communautés palestiniennes. Elle considère, pour cette raison, que les lois et mesures d’Israël emportent violation de l’article 3 de la CIEDR».

229. The Court observes that Israel’s legislation and measures impose and serve to maintain a near-complete separation in the West Bank and East Jerusalem between the settler and Palestinian communities. For this reason, the Court considers that Israel’s legislation and measures constitute a breach of Article 3 of CERD«.

Nótese que para el juez sudafricano de la CIJ, esta conclusión de la CIJ implícitamente reconoce el régimen de apartheid vigente en Israel (véase declaración), pese a que el término como tal no es usado por la CIJ: en su declaración individual, se lee que:

«41. In the context of all of this, in my view, the Court was correct to find that the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory are in breach of the prohibition of racial segregation and apartheid in Article 3 of the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, a conclusion that implicitly recognizes the apartheid character of Israeli practices and policies in the OPT«. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera enfática en tres párrafos que probablemente originen iniciativas muy diversas, que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.

270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire. 

269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.

270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial». 

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. 

A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia. Dicho sea de paso, varios de los “argumentos” de estos últimos pueden ser fácilmente refutados si se toma en cuenta lo que ya había señalado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre del 2016 en la resolución 2334 (véase enlace): esta resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos).

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. 

No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamblea General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. La comparación entre las dos preguntas generales hechas a la CIJ y la forma detallada de responderlas indica que el juez internacional consideró útil y oportuno  detallar su respuesta en ámbitos particularmente claves. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. 

Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request«.

El hecho que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos ante la justicia internacional de La Haya no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.

Por su lado, fueron varios los Estados de América Latina que consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).

b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.  Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«, uno de ellos siendo Ucrania) responden en gran parte a las intensas presiones diplomáticas ejercidas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: Palestina logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

El hecho que las opiniones consultivas no tengan jurídicamente efecto vinculante constituye un aspecto sobre el que han insistido varias agencias internacionales de noticias y medios nacionales en Israel desde el 19 de julio (y en medios nacionales de muchas otras partes del mundo). La afirmación forma parte de quienes buscan restarle importancia y minimizar el alcance de esta decisión de la CIJ.

Esta característica de una opinión consultiva en nada le resta valor a la declaratoria de ilegalidad de la ocupación y de la colonización israelí dictaminada por la CIJ. Más bien es muy probable que de ahora en adelante:

  • esta opinión consultiva oriente y guíe a los jueces de la CIJ en sus deliberaciones de cara a los casos contenciosos en los que está involucrado Israel: nos referimos a la demanda de Sudáfrica contra Israel sobre la base de la convención contra el genocidio de 1948 (interpuesta en diciembre del 2024) y a la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio (interpuesta en marzo del 2024). Sobre las cifras de personas fallecidas en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, es de notar este extenso informe de la ONG Airwars del 24 de julio, cuya lectura completa se recomienda;
  • esta opinión consultiva de la CIJ cause un efecto similar en los jueces ya no de la CIJ, sino de la Corte Penal Internacional (CPI), que también deben pronunciarse sobre la solicitud de arresto presentado por el Fiscal de la CPI contra dos dirigentes de Israel y tres del Hamás el pasado 20 de mayo del 2024.  

Ello sin hablar de los jueces nacionales de algunos Estados que han sido solicitados por organizaciones para que ordenen el cese inmediato de exportaciones de armas y de material militar hacia Israel, y que podrán encontrar en esta opinión consultiva un respaldo inigualable que emana de la máxima instancia jurisdiccional en el organigrama de Naciones Unidas.

El impasse en el que se encuentra Israel

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.

Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones del aparato estatal de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Desde la sociedad civil israelí en cambio,  las organizaciones no gubernamentales en Israel saludaron la decisión de la CIJ (véase por ejemplo comunicado de B´tselem del 19 de julio, y comunicado de Peace Now difundido  en la misma fecha). Un reconocido abogado y activista en derechos humanos en Israel no dudó en escribir en su artículo titulado “Why the ICJ ruling against Israel´occupation is a legal earthquake in slow motion”, publicado el 23 de julio, que:

The special power of the law allows it sometimes to act like a trump card over the clogs created by political interests. The law, in its clarity and scope, is able in some cases to bring about an action, or prevent an action, that otherwise would be determined only by narrow political will, or the lack of it. In this case, international law’s position on Israel’s occupation, as declared by the ICJ, is a new and potent actor that joins politics, economics and military power, among others, in the matrix of forces that will determine the fate of this conflicto”.

En Francia, se pudo leer en una muy completa entrevista a un reconocido y muy solicitado jurista cuando se trata de entender los alcances legales del conflicto en Palestina (véase entrevista publicada el 25 de julio en La Vie, y titulada “Johann Soufi: la CIJ a rendu un avis historique pour la Palestine et le Proche Orient”),   que:

C’est le caractère à la fois clair et puissant de l’avis qui est à retenir et qui m’a le plus surpris, venant d’une juridiction traditionnellement empreinte de réserve. Les juges de la Cour ont répondu, sans circonvolutions, à l’ensemble des questions posées par l’Assemblée générale des Nations unies, et à celles abordées lors des plaidoiries de février 2024”.

Es de notar que algunas agencias internacionales de noticia pusieron en evidencia su creatividad para restarle importancia al contenido de esta opinión consultiva, con proezas semánticas que en lo personal raramente habíamos observado. Entre muchos, podemos citar el título de este cable de la agencia EFE titulado “La Corte Internacional de Justicia cree que los asentamientos israelíes en Palestina violan la ley” difundido el mismo 19 de julio. La CIJ, máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas ¿“cree”? ¿Cómo así? Como se lee. Y ahí sí, a diferencia de lo señalado en las primeras líneas  de estas reflexiones con un comunicado de prensa de la CIJ que pasó prácticamente desapercibido, este juego semántico  de la agencia EFE se replicó en los titulares de una multitud de medios nacionales e internacionales.

A modo de conclusión

Cabe indicar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría, Reino Unido, República Checa, Nauru y Zambia – Nota 4 –) no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la CIJ:  en efecto, los jueces se declararon perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas, y tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor (siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra). 

Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos se hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España (véase comunicado oficial), a Eslovenia (véase comunicado) o bien a Turquía (véase comunicado oficial). 

En América Latina, podemos referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia (véase comunicado oficial), de Brasil (véase comunicado oficial), de  Chile (véase comunicado oficial) y de Colombia (véase comunicado). También merece mención el comunicado de la Unión Europea (UE) (véase texto).

Nuestros estimables lectores y colegas de cultura anglosajona podrán comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase texto) y comparar este último con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda (véase comunicado) o con el de Sudáfrica (véase comunicado oficial). A comparar  también  – pese a que no es necesario conocimiento alguno del inglés – con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.  La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Nota 4: El caso de Zambia merece una mención particular, al haber votado a favor de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En su escrito enviado a la CIJ el 4 de agosto del 2023,  que consta de tan solo una página (véase versión en francés y en inglés), se lee que:  «At the outset, the Republic of Zambia wishes to inform the Court that, although it had earlier joined the Africa Group in support of Resolution 77/247, the Republic of Zambia has decided to withdraw its support concerning the request made therein for an advisory opinion of the Court.  ../..  Avant toute chose, la République de Zambie tient à faire connaître à la Cour que, bien qu’elle se soit précédemment ralliée au groupe africain pour appuyer la résolution 77/247, elle a décidé de retirer ce soutien pour ce qui concerne la demande d’avis consultatif qui y est formulée à l’adresse de la Cour«. Sería de sumo interés saber a qué pudo responder tan repentino cambio de posición de Zambia.