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Etiqueta: IVM

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte I)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Durante más de 20 años he estudiado las causas por las cuales el IVM tiene hoy solamente ₡3 billones en reservas, cuando debería tener más de 60 billones, lo que ocasionó que la CCSS aumentara las tasas de cotización, bajara aún más los beneficios, aumentara las edades de retiro y dejara de reajustar periódicamente los montos de las pensiones. He escrito sobre esto de manera abundante y mi conclusión es que, casi todo se debe a una pésima gestión, desvío de fondos e irresponsabilidad de los gobiernos de turno. Ver por ejemplo https://anep.cr/hablemos-del-ivm-serie-de-10-articulos-elaborador-por-el-m-sc-rodrigo-arias-lopez-actuario-matematico/. Aquí hago un refrescamiento y señalo otros asuntos.

Desde el año 1947 el IVM fue creado como un fondo de capitalización colectiva, conforme con los artículos 32, 34 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No. 17, lo que significa que cuando cada trabajador se pensiona debe estar creada la reserva para que con ella se le pague la pensión, sin depender del resto de trabajadores activos. Sin embargo, los jerarcas y directores de la CCSS durante décadas han violado esa normativa, hasta que convirtieron a IVM en un régimen de reparto, sin reservas y completamente dependiente de los aportes de los trabajadores activos. Cronológicamente repaso todo lo que sucedió sin que la CCSS hiciera algo para evitar el desfinanciamiento de IVM; todo lo contrario, más bien tomó acuerdos y acciones para hundirlo cada vez más.

En 1943 el actuario Canadiense Mark Kormes recomendó una cuota de un 12,5% sobre los salarios para financiar el seguro social de los trabajadores asalariados (6,5% para IVM y 6,0% para el seguro de salud (SEM), https://es.scribd.com/document/74982041/Evaluacion-Actuarial-de-IVM-1945-Mark-Kormes#). La Junta Directiva de la CCSS aprobó una cuota de 14,5% (7,5% para IVM y 7,0% para el SEM); pero para un beneficio mucho mayor en IVM. En ningún caso se incluía el pago del aguinaldo. Por ejemplo, para un trabajador que llegara a la edad de 65 años con 35 años cotizados, el beneficio en el proyecto valorado por Kormes era de un 50% del salario promedio de los últimos 5 años, mientras que, con el aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, el beneficio era un 60% mayor. La Junta Directiva de la CCSS mantuvo fija esa tarifa del 7,5% durante 64 largos años, a pesar de los siguientes hechos:

  1. En 1950 el actuario estadounidense Cecilio Nesbit advirtió a la Junta Directiva de la CCSS “la imposibilidad financiera del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para el otorgamiento de los beneficios que concede con las cuotas actuales” (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/320/doc38memoria1950.pdf?sequence=1&isAllowed=y). La Junta Directiva de la CCSS no hizo nada al respecto.
  2. En 1943, cuando Kormes estimó la cuota de 6,5% para IVM y en 1946, cuando la Junta Directiva de la CCSS acordó una cuota de un 7,5%, la esperanza de vida al nacer rondaba los 50 años, lo que significaba que esas cuotas eran esencialmente para pagar pensiones de invalidez y muerte, pues muy pocas personas llegarían a la edad de 65 años para acceder a pensiones de vejez bajo esas condiciones. Pero con la creación del seguro de salud eso cambió dramáticamente. Para 1960 la esperanza de vida al nacer ya era de 66 años, en 1980 superó los 75 años y en 2000 los 78 años. La CCSS, sin embargo, no modificó la tarifa del 7,5% de IVM.
  3. En 1950 y 1954 se aprobaron las leyes sobre el pago del aguinaldo No 2412 y 1954, a los trabajadores de los sectores privado y público, respectivamente. Recordemos que a los pensionados de IVM no se les pagaba aguinaldo, por lo que la tarifa de 7,5% tampoco lo incluía. En las páginas 231 y 232 de la  Memoria de la CCSS del año 1965 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/454/Memoria1965.pdf?sequence=1&isAllowed=y) se informa que la Junta Directiva de la CCSS conoció un proyecto de ley para obligarla a pagar el aguinaldo a los pensionados de IVM. Ahí se indica que la CCSS se opuso, pues requería una cuota de 8,4% en vez de la cuota del 7,5%. Sin embargo, lo cierto es que para el segundo semestre de 1969 la Junta Directiva de la CCSS aprobó el pago del aguinaldo sin aumentar la cuota del 7,5%, como puede verse en la página 33 del anuario estadístico de la CCSS de ese año (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/671/1969.pdf?sequence=1&isAllowed=y ).
  4. En la misma página 33 de ese mismo anuario puede verse como le comenzaron a cargar costos del SEM al IVM (anteojos, atención hospitalaria, consulta médica externa, consulta de odontología). En total un monto de ₡702 solo en 1969, que en colones del año 2023 invertidos a una tasa real de un 4% equivalen a ₡1.630 millones.

Continuaré con una segunda parte.

Actuario insta a pedir a la CCSS el reajuste de las pensiones para recuperar pérdida por inflación y violación del reglamento, las leyes y la Constitución

SURCOS comparte el siguiente documento dirigido a la ciudadanía por el actuario Rodrigo Arias López. El experto en el tema de finanzas de la CCSS y pensiones llama a “sacar un ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS”. El propósito de esta acción ciudadana sugerida por el profesional e investigador es solicitar el “reajuste de los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima”.

Compartimos el documento y las cartas que se pueden utilizar como machote:

“Nuevamente me dirijo a los 340 mil pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a sus familiares y a los cotizantes de IVM; la última vez fue para mostrarles como les roban a los pensionados de IVM mediante el mecanismo de no recuperarle la pérdida de valor a las pensiones ocasionada por la inflación de los precios:

(https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid04TsEgygnjTLkXsATWXTAuLGFGJTMEkBsEVYRWWXFkrzZuNZNKKHmCZrEksrQ5W2Ml&id=1136685301&mibextid=Nif5oz).

Esta vez es para sugerirles a cada uno de ustedes -pensionados, familiares y cotizantes activos de IVM- la entrega de un documento a la Junta Directiva de la CCSS solicitándole que reajuste los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima. Lo importante es que cientos de ustedes saquen el ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS, para lo cual les dejo las siguientes tres alternativas u opciones:

Opción 1: Si usted tiene firma digital complete y firme el documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y envíelo al correo oficial de la CCSS coinccss@ccss.sa.cr sin olvidar solicitar acuse de recibo.

Opción 2: Si usted no tiene firma digital complete, imprima y firme dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y entréguelo en las oficinas de la CCSS en San José cuya dirección es “Torre A – Centro Corporativo Internacional, en Barrio don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28”. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Opción 3. Si le resulta difícil movilizarse hasta San José, puede completar, imprimir y firmar dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para la opción 3” y entregarlo en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa. Si conoce el nombre del Jefe(a) de la Sucursal puede agregarlo al documento; pero no es necesario. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Recuerden que lo importante no es que lo entregue una persona, ni mil o 10 mil; lo importante es que sean cientos de ustedes. Si tiene alguna dificultad para manipular el texto o para ir a imprimirlo a una fotocopiado, pídale ayuda a un familiar o a una amistad. Si no tiene correo electrónico puede crear uno o bien incluya el de un familiar o el de una amistad; lo importante es que incluya un correo para notificaciones. Invito a los familiares de los pensionados y a los cotizantes activos de IVM a que también le entreguen el documento a la Junta Directiva de la CCSS, como dice el dicho “hoy por tí, mañana por mi”; la solidaridad siempre es muy importante.

Siéntanse con entera libertad de modificar y/o adicionar el texto del borrador que les comparto y que también puede descargar de este enlace:

https://docs.google.com/document/d/12uygnx4hg-TjX-rZCKgI0TsrmqqlpbVs/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Saludos y manos a la obra. Att. Rodrigo Arias López

Texto para las opciones 1 y 2:

Fecha _________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Petitoria

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Texto para la opción 3:

Fecha _________________

Sr(a) Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS de _______________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Octavo. Que el artículo 10 inciso b) de la Ley 9097 dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Petitoria al Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS

Le solicito hacer llegar este documento a la Junta Directiva de la CCSS tal y como lo ordena el inciso b) del artículo 10 de la Ley No. 9097 y el artículo 27 de la Constitución.

Petitoria a la Junta Directiva de la CCSS

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Denuncian posibles irregularidades en el pago de pensiones del IVM

El pasado 10 de marzo, el ciudadano Rodrigo Arias López envió una carta de denuncia al órgano de Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dirigida de manera específica al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo, para que se investigue si existe incumplimiento de deberes en el pago, retención indebida y violaciones al derecho de las personas pensionadas del IVM.

En la denuncia se destaca que, en el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, se indica lo siguiente:

Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.

La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Según Arias, a partir del 1 de enero de este año, la CCSS fijó el monto de base mínima contributiva del IVM en ₡ 306.384. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento, ninguna pensión del IVM puede ser inferior al 50 % del monto antes fijado por la Caja, es decir, menor a ₡ 153.192. 

Pese a ello, Arias denuncia que varias personas pensionadas por el IVM, han informado estar percibiendo una pensión mensual de ₡ 142.217, menos de lo establecido en el Reglamento y en la fijación de salario mínimo de contribución hecha por la CCSS para este año.

De acuerdo con cálculos hechos por el denunciante, el monto anual que la CCSS estaría dejando de pagar ascendería a  ₡ 23.031.256.269.

 

Imagen Semanario Universidad.

Como coyotes en luna nueva

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Una de las ciencias que más me impresiona es la Biología. Indican los expertos que en el mundo de los mamíferos, en esa dicotomía de lucha entre la vida y la muerte, en las noches más oscuras en mi país y que son las de marzo, algunas especies silvestres menores como tepezcuintes, armadillos, roedores y otros evitan salir en la noche para no ser presa fácil de sangrientos y hambrientos depredadores como felinos, lobos y coyotes, cuyas dentaduras afiladas, parten músculo, hueso y piel con una habilidad asombrosa.

En marzo, la luna nueva ha sido el 21 de marzo y esa misma semana se ha presentado en la Asamblea Legislativa un peligrosísimo proyecto que podría significar la muerte de dos regímenes especiales de pensiones: el del magisterio nacional y el del Poder Judicial.

La amenaza que se cierne sobre ambos regímenes es real, y su vida puede ser segada de un solo zarpazo. Cual mordedura a la yugular y carótida en el cuello de las ingenuas víctimas.

Este proyecto presentado por Rodrigo Arias y aplaudido desde la SUPEN por Rocío Aguilar M., la única funcionaria pública que habiendo sido sancionada por la Contraloría General de la República de la cual fue jerarca, nunca cumplió dicho castigo. De ministra de Hacienda, luego fue premiada por el presidente Alvarado al designarla en una de las Superintendencias, hasta la fecha. Este proyecto denominado LEY DE CREACION DE PENSION BASICA UNIVERSAL (Expediente 23625) es recomendado por la OCDE, que junto al FMI, parecieran ser quienes nos gobiernan.

Si bien es cierto, el texto parece noble y altruista, el propósito de bridar pensión absolutamente a toda la población en estado de vejez, entiéndase, desde quienes religiosamente hemos cotizado mes a mes desde tiempos inmemoriales; los que han cotizado poco o parcialmente para tener derecho a una pensión; y quienes del todo por razones de pobreza extrema y otras razones no han cotizado en absoluto. La preocupación por estos últimos ha estado a cargo del CCSS y de FODESAF. Ruta costarricense que se ha forjado con atino por varias décadas, pero que ahora los gobernantes de turno pretenden modificar radicalmente dicho panorama.

Pretender que importantes sectores de la población que si hemos cotizado, en montos razonables sean educadores o empleados del poder judicial, debamos también aportar para financiar las pensiones de estos otros grupos, es inaudito, inadmisible e injusto. Y no es porque no haya solidaridad ente miles de trabajadores honestos en Costa Rica, sino porque en el caso del sector públicos, los salarios están congelados desde hace 5 años y han perdido según el INEC el 18% de su der adquisitivo, de manera que estamos ante un escenario donde miles de familias apenas tienen ingresos para sobrevivir y cubrir necesidades básicas, caga sobre sus hombros dicha carga repercute directamente en su calidad de vida y resta oportunidades de superación y mayor bienestar. Pretender reformar automáticamente los regímenes de pensiones de magisterio y de poder judicial, sin alimentarlos con nuevos cotizantes, es su golpe de gracia.

A ver si de una vez por todas bases y dirigencias magisteriales reaccionan y dejan esa pose de modorra de buey viejo, solo masticando hojas verdes, como aparecen en icónicas alegorías nacionales, despreocupados absolutamente de lo que ocurre en su entorno.

Dicho proyecto constituye la mayor amenaza al régimen de pensiones del Magisterio Nacional, que posee dos ámbitos: reparto y capitalización. Ambos, ampliamente sanos después de las reformas experimentadas tras las reformas a las leyes 2248, 7268, 7302 y 7531. El Magisterio Nacional y el Poder Judicial disponen hoy en días de regímenes especiales de jubilaciones y pensiones, y para ello las cuotas de los trabajadores son altas, evidentemente mayores a las que los demás trabajadores aportan al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS. La Sala Constitucional en Costa Rica una y otra vez ha dicho que no hay ningún inconveniente en que coexistan diversos regímenes de pensiones, siempre y cuando el perfil de beneficios sea acorde a la proporción de los aportes en las cuotas del trabajador, el patrono y el Estado como tal.

Este proyecto sobre otorgar pensión básica universal a personas en condición de pobreza no puede partir de la premisa de que la pobreza es una condición permanente y natural de las personas. Que quienes son pobres están eternamente condenados a dicha condición. Condición, cual pecador condenado a caer en las llamas del infierno. Ocuparnos de la población bajo la línea de pobreza, sea que no cotizó suficiente durante su vida productiva, o ha sido objeto de calamidades, enfermedades incapacitantes u otros; requiere de medidas más ingeniosas que complementen los actuales regímenes, sobre todo el del IVM, no sustituirlo.

La Costa Rica moderna y contemporánea ha hecho descansar su modelo de Bienestar Social en tres pilares, después de la Reforma Social de los cuarenta y la Constitución Política vigente. Estos residen en la creación y existencia de regímenes de seguridad social financiados en tres partes: trabajadores, patronos y el Estado. Dicho orden establecido se ve seriamente amenazado con este proyecto, que tiende a echar la mayor responsabilidad en los trabajadores, desmejorando el perfil de beneficios y convirtiendo la pensión en algo casi inalcanzable; ya no como un beneficio justo, seguro y tangible sino como una aspiración de ángeles cuya extra-corporeidad no requiere de agua, ni alimento, ni vestido.

Esta generación –la nuestra-, será recodada por su pasividad, inmovilismo, conformismo; o como aquella que una vez más desde su criticidad, y animosidad, levantó la bandera de la dignidad para luchar y reclamar por lo mes es justo y enfrentar todo tipo de menoscabo a nuestra dignidad personal y profesional.

Este infame proyecto plantea como una de sus fuentes de financiamiento, los aportes señalados en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Donde se establece para financiamiento del IVM, el aporte de hasta el 15% de las utilidades de las empresas del Estado, entiéndase: RECOPE, INS, ICE, Banco Nacional, Banco de Costa Rica, y otras pequeñas como SINART, Editorial Costa Rica, Correos de CR. Así está establecido desde el año 2000 y no ha dejado de ser tan sólo una bella idea, pues aquí las entidades más fuertes (bancos, ICE, INS) han establecido sendos procesos contra la Caja para librarse de tener que hacer dichos aportes. El proyecto no plantea enérgicamente una solución para tan poca solidaria situación; de modo que el régimen No Contributivo y las pensiones por Vejez otorgadas por el Estado, seguirán desfinanciadas y no se otorgarán más.

Somos un país donde por nuestra singular demografía, la población crece poco y la relación entre trabajadores activos y personas mayores a 65 años, hace que el segundo grupo crece más rápido que el primero. Es válido preocuparnos por los trabajadores del sector informal que no poseen ingresos suficientes para cotizar para una futura pensión. Claro, debemos buscar para solución para este grupo de costarricenses, ello va directamente relacionado con el crecimiento de nuestra economía y la reactivación económica. Allí queremos ver a los políticos ocupados verdaderamente y no buscando fáciles soluciones para acometer dicho problema. NO es justo que los mismos de siempre, asalariados sobre todo maestros, policías y empleados judiciales carguen sobre sus hombros, el echarse obligaciones para que estos trabajadores también tengan pensión digna y justa, durante su vejez. Aquí se requiere mayor justicia social y creatividad para buscar soluciones a este tipo de problemas.

Este proyecto de ley, muy corto, tan sólo de 10 artículos, pero en extremo letal y venenoso para los regímenes del Magisterio y del Poder Judicial, cambiaría las reglas radicalmente para esta y las nuevas generaciones. El artículo 3 tácitamente establece que el importe de las contribuciones ordinarias y solidarias de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, establecidos en leyes como la Ley 2248 de 1958 y sus reformas, entiéndase Ley 7248, 7302 y 7531 (pensiones el Magisterio) que crea el régimen de reparto y el de capitalización, haría que al momento de aprobación de esta ley, los aportes de los educadores pasarían a la pensión Básica Universal y el régimen del magisterio moriría al mediano plazo por inanición. Solamente velaría por las jubilaciones y pensiones ya otorgadas.

Las reservas que poseen el régimen del Magisterio, así como el del poder judicial es solventes y aseguran la sostenibilidad de ambos regímenes, dados los ajustes sufridos en años recientes. Manosear dichos fondos es absolutamente infame.

No sólo eso, sino que en ese mismo artículo 3 se reduce el aporte patronal al Banco Popular, con lo cual se promovería la descapitalización de este, a corto plazo.

De ninguna manera este proyecto constituye una buena noticia por más maquillaje que políticos y SUPEN hagan. Rodrigo Arias Sánchez y Rocío Aguilar Montoya, deben recibir un fuerte mensaje por parte de los trabajadores de la educación y otros; ya basta de tanto manoseo, no escamoteen dichos fondos como si no pertenecieran a nadie. Sí tiene dueños y son reflejo del ahorro nacional y del esfuerzo y sudor de años de muchos trabajadores dignos del magisterio nacional.

En mi caso, saldré a la calle a protestar por lo que creo justo, defender la institucionalidad nacional y denunciar este camuflado robo de los ahorros de miles y miles de educadores a lo largo y ancho del país.

Deseo una fuerte reacción del sector educación, pero sobre todo de las organizaciones que ocupan asientos en la Junta de Pensiones; es el momento oportuno para emprender una lucha justa y digna, que son las condiciones en el mejoramiento de las condiciones con que se otorga una jubilación justa y digna para las mujeres. Su perfil de beneficio debiera estar basado en optar por una pensión ordinaria con dos años menos de cotización. Estoy convencido que los estudios actuariales y finanzas lo soportan y de esa manera honraremos a miles y miles de mujeres educadores cuyas condiciones laborales y de vida se han visto desmejoradas severamente en los últimos años. No nos llénenos la boca con frases huecas e organizando hipócritas actos, de que como sociedad protegemos y dignificamos a las mujeres. Reto a las personas diputadas de la república, al magisterio nacional y a la Junta Directiva de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional para que más ben sean disruptivos y planteemos una reforma a la Ley 7531, régimen de capitalización, que permita que el disfrute a pensión, se alcance con 24 cuotas menos. Más acciones y menos palaras. Esta iniciativa si apuntaría en la dirección correcta y haría gran justicia al grueso de magisterio, tras percibir sólo malas noticias durante las últimas décadas.

¡A lo mejor logramos transformar la amenaza en oportunidad!

Peligro inminente

Oscar Madrigal

El día de ayer Nogui, el ministro de Hacienda, hace una propuesta para trasformar el sistema de pensiones, quitándole el aporte del Estado a los tres regímenes de pensiones (IVM, Magisterio y Poder Judicial) para crear una pensión básica universal que se financiará del presupuesto nacional, sin que se cree reserva alguna para darle sustento. Se trata de generalizar el RNC, el régimen No Contributivo a toda la población.

La idea de una pensión para todos los ciudadanos de la tercera edad no es una mala idea, es buena. Sin embargo, dejar las pensiones futuras a la voluntad de los políticos de turno que manejan el presupuesto, es fatal. Actualmente la fatídica regla fiscal no permite otorgar más pensiones a las personas que no cotizan, porque el Gobierno no le transfiere presupuesto a la Caja; solo este año el gobierno de Chaves dejó de trasladar ₡14.700 millones al RNC. Imaginen lo que podría pasar en el futuro.

El retiro del aporte estatal al IVM, al sistema de pensiones de la Caja, sería decretar su muerte casi inmediata porque lo volvería insostenible para pagar las pensiones. Igual ocurriría con los otros regímenes. Otra puñalada a la Seguridad Social por parte del Gobierno de Chaves.

El Gobierno de Chaves, además, reformó el reglamento de zonas francas para incluir en ellas los servicios privados de salud, clínicas, hospitales, como un elemento más para favorecer la privatización de la salud.

El gobierno de Chaves trabaja cotidianamente a nivel internacional y nacional contra el Seguro Social. Los hechos así lo confirman.

Ser viejo hoy en Costa Rica

Luis Paulino Vargas Solís

Leyendo ayer una nota en el Semanario Universidad, caí en cuenta de un detalle: aunque creo tener plena conciencia de que ya soy “una persona adulta mayor”, sin embargo, no he interiorizado plenamente lo que eso significa.

Me pongo entonces a reflexionar sobre la realidad de una sociedad costarricense que tiende a envejecer, pero que no está preparada para bregar con lo que eso significa. La cuestión se trivializa detrás de frases rituales, huecas e hipócritas, que oscilan entre la infantilización de la persona mayor (“tan lindos los viejitos, es que son como bebés”), a una falsa veneración de las canas y las arrugas (“la sabiduría de las personas mayores”). Pero también, y a menudo, el desprecio y el odio expresado sin caretas ni atenuantes (“roquillos cacrecos, anticuados e inservibles”).

La mayor amenaza hoy viene de la política, o sea, de los liderazgos en cuyas manos está el país, y de la ideología que informa a esa gente y guía su proceder.

Es la amenaza que plantea una política de austeridad fiscal totalmente cínica e insensible, tal cual el ministro Nogui Acosta se ha encargado de enfatizarlo cada vez que tiene oportunidad, y que, por ello mismo, no tiene empacho en aplicarle tijera a los servicios de salud, a la educación y, por supuesto, los servicios de atención de la niñez y de las personas mayores.

Es, también, la amenaza, inédita y por completo inesperada, que plantea el tener un presidente, el señor Rodrigo Chaves, que odia profundamente a la Caja del Seguro Social, y que lo manifiesta cada vez que tiene oportunidad, sin escrúpulos y sin disimulo. Y justo cuando la Caja se vuelve más y más importante, puesto que, al envejecer la población, más necesarios serán sus servicios.

En pocos meses me pensionaré. Lo haré por el sistema IVM de la Caja. Contrario a lo que tanto energúmeno me ha gritado por años, ni soy ni seré un “pensionado de lujo”. Pero ¿hasta cuándo? En vista del rumbo que lleva Costa Rica, no debe extrañarnos si en pocos años, La Nación y los rodrigo-chaves empiezan a vociferar que el sistema IVM también es “de lujo” y deben ser recortado a lo bestia.

Ser un viejo, hoy, en Costa Rica, es asunto muy desafiante. Nada nos garantiza una vejez en paz. Todo lo contrario, más bien.

ANEP: Derechos humanos es bandera fundamental contra la desigualdad

75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948 – 10 de diciembre – 1975

ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

01- Ley Marco de Empleo Público (LMEP): Acciones diversas (individuales y/o colectivas, y sectoriales), en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Consideración de eventuales movilizaciones de diverso orden.

02- Defensa del Salario Escolar: Nada que discutir en lo jurídico. Preparación para la movilización general en su defensa.

03- Congelamiento salarial en el sector Público: A) Abrir proceso en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional en el marco de la doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Convencidos completamente de que el actual congelamiento salarial es violatorio de Derechos Humanos. B) Impulso a procesos sectoriales-gremiales de severa precarización y pauperización salarial, en los ámbitos necesarios (político-jurídicos y de movilización).

04- Gestión colectiva problema de interinatos prolongados: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Especialmente, casos de CCSS, MEP, M. Salud.

05- Gestión colectiva problema violación abrupta requisitos ya cumplidos de pensión IVM-CCSS: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Y, paralelamente, reforzar el proceso para garantizar una pensión realmente digna para quienes ya la reciben. Por otra parte, el acceso libre a los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), es objetivo fundamental de atención permanente. (Este apartado incluye al Sector Privado).

06- Gestión nacional para definiciones constitucionales en espera: ley 9635 (combo fiscal) y ley anti-huelgas (9808) Eventual apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.).

07- Gestión política de diverso orden para que Costa Rica respete la Opinión Consultiva OC-27/21, Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

ÁMBITO DEL SECTOR PRIVADO

08- Retorno a la fijación semestral por costo de vida en el salario mínimo.

09- Establecimiento-fijación de un nuevo monto salario mínimo en Costa Rica.

10- Impulso para recalificación salarial de labores privadas en sectores banano-piña, choferes de autobús, seguridad privada.

11- Acceso pleno y directo a atención médica por accidentes laborales (“pase al INS”).

12- Fortalecimiento oposición al proyecto-ley jornadas 4/3.

13- Fortalecimiento acción intersindical para el proceso “debida diligencia” comercio internacional bananero-piñero.

14- Seguimiento de e incidencia para su implementación de las recomendaciones de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre las sobre las formas contemporáneas de la esclavitud.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

15- Defensa integral de todos los derechos laborales, económicos y sociales consagrados en nuestra Constitución Política, en el Código de Trabajo y en los tratados internacionales en la materia.

16- Destacamos el concepto Sociopolítico de la Política de Trabajo Decente, impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en Costa Rica como Política de Estado; resaltando el valor estratégico de la política pública de Salud Ocupacional. En forma paralela, impulso para la emisión de legislación pendiente, nacional e internacional, en materia de acoso laboral en el empleo.

17- Reafirmación de nuestra acción militante en defensa de las empresas públicas, pilares del Estado Social de Derecho, proveedoras de servicios públicos estratégico-universales, de y/o recursos para el desarrollo socioeconómico nacional y regional; por ejemplo, el INS, el ICE, Correos, FANAL, CNP, Recope, Japdeva, entre otras. Además, entidades institucionales vitales para la integración social: JPS, INA, entre otras.

18- Defensa de la Constitucionalidad y fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Específicamente: a) Sostenibilidad financiera. b) Fuerte acción sindical contra la corrupción en todos los niveles. C) Férrea oposición a la tercerización de servicios, fuente de corrupción, tráfico de influencias, precarización laboral y hasta de evasión fiscal.

19- Alianza con sector ecologista-Defensa A y A – Agua: Derecho Humano Fundamental, libre de clorotalonil y cualquier otro tipo de contaminante del agua que amenace la vida – Defensa del patrimonio ecológico nacional.

20- Defensa del Régimen Municipal – Institucionalización plena con sentido estratégico de la figura jurídica Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

21- Sostenibilidad financiera de IVM-CCSS: continuación proceso político-judicial; de impulso a nuestra propuesta de una intervención multisectorial por ser problema nacional; y, de formulación-visibilización de nuestras propuestas para su fortalecimiento.

22- Lucha presupuestaria: programas sociales, de Salud, de Seguridad, de Educación y U’ públicas, claves para la paz y para la Democracia. Particularmente, hacemos énfasis en la necesidad del fortalecimiento estratégico, integralmente hablando, de la Seguridad Ciudadana y, en lo específico de los diferentes cuerpos policiales, es tarea vital de la lucha social; tanto como aportar a la superación de la grave crisis del sistema educativo público en sus niveles fundamentales, para lo cual haremos énfasis en nuestro planteamiento de 10 ejes y 100 propuestas para el rescate de Educación costarricense.

23- Justicia Tributaria-Transformación Tributaria Estructural-Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública. Formulación de iniciativas novedosas, transgresoras, acerca de qué hacer con el obsceno pago diario de intereses de la deuda pública y de la deuda pública en cuanto tal.

24- Abrir proceso litigante en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.) con relación a los abusos hegemónico-ideológicos del ajuste fiscal extremista, que golpea el respeto pleno a los Derechos Humanos económicos, sociales y culturales.

25- Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutritiva: Rechazo absoluto a la Alianza del Pacífico-Fortalecimiento institucional de entidades públicas del sector agropecuario. Este planteamiento guarda relación con el problema del alto costo de la vida en, al menos, la alimentación básica inherente a la supervivencia del pueblo trabajador.

Acuerdo Unánime y Firme de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP

Sesión No. 2250 (de carácter ordinario)

Viernes 13 de enero de 2023

El Estado debe invertir más en el Régimen No Contributivo de Pensiones

El abuso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de los gobiernos de turno, recargando los costos universales en salud sobre las espaldas de los trabajadores asalariados, independientes y patronos, no solo está llevando a la quiebra al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino que también está teniendo un impacto en el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC).

La descarada omisión de crear las rentas que ordenan las leyes No 5349, No 5905, No 7374 y No 7983 para universalizar el seguro de salud, recurriendo en su lugar al mecanismo fácil, torcido e irresponsable de la mora de aportes del Estado, al desvío de fondos de IVM y al aumento de los aportes sobre los salarios, los retrata de cuerpo entero como malos administradores. Sobre este asunto me he referido en múltiples ocasiones; sin embargo, no he mencionado el impacto negativo que esta política contributiva ha tenido como estímulo a la privación del derecho a la seguridad social de muchas personas y a la informalidad del empleo, aspectos que un Estado responsable no debe dejar desatendidos.

En el Anexo 1 presento la planilla de pensiones del RNC de setiembre de 2022, en el que vemos que hay un total de 139.492 pensiones, de las cuales 4.907 son del grupo que llamo especiales (Autismo, PCP, Mielomeningocele y otras) y 134.585 normales (Vejez, invalidez, extrema pobreza y muerte). La pensión mensual actual del primer grupo es ₡307.572 y la del segundo es ₡82.000. Ver el Anexo 2 para mayores detalles.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022-por_temas.xlsx, https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwidxbuC99T7AhUjsDEKHfIRDRsQFnoECBIQAQ&url=https%3A%2F%2Fadmin.inec.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F2022-10%2Freenaho2022.pdf&usg=AOvVaw3EYSEaD6NWhNxnFLYPh2By), el costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) en junio de 2022 fue de ₡59.744 en la zona urbana y ₡49.913 en la rural; el monto de la Línea de Pobreza (LP) fue ₡128.406 en la ciudad y ₡99.140 en el campo. Los hogares con ingreso per cápita menor o igual al monto de la CBA son catalogados en extrema pobreza y los que tienen un ingreso per cápita superior al monto de la CBA; pero no mayor que el monto de la LP, son clasificados en pobreza no extrema. El resto de los hogares se denominan no pobres.

Por lo tanto, el monto de la pensión de 82.000 del RNC es equivalente a un 83% del monto de la LP rural y a un 64% del monto de la LP urbana. Por otro lado, en los hogares pobres viven generalmente más de tres personas. Entonces no es por casualidad que las estadísticas del INEC reportan que en junio de 2021 había 11.759 personas que se encontraban en extrema pobreza a pesar de estar en un hogar que recibía una pensión del RNC y 50.554 personas vivían en hogares en pobreza no extrema existiendo en el hogar un pensionado del RNC. Así mismo, la misma fuente indica que había 10.963 personas adultas mayores en extrema pobreza sin cobertura de pensión del RNC y 36.972 personas adultas mayores en pobreza no extrema sin pensión del RNC, lo que suma 47.935 personas adultas mayores en pobreza y sin pensión.

El anexo 1 tiene dos colores, verde y amarrillo (¡seguro creerán que me faltó el azul!). El verde lo que refleja es que los gobiernos anteriores al año 2006 -PLN y PUSC- descuidaron tanto la cobertura como la suficiencia del beneficio. Si en 2006-2009 no se hubiera reajustado de manera importante esas pensiones, sino que solo hubiesen mantenido su valor adquisitivo, hoy serían unos miserables montos de tan solo ₡40.000, como se observa en dicho anexo. A partir del año 2010 otro gallo cantó, pues tanto el PLN como el PAC descuidaron la calidad del beneficio, lo cual hizo que el monto se devaluara hasta en un 25%, como se observa en el mismo cuadro.

Los datos del Anexo 1 también muestran un vacío en la normativa del RNC que deja su manejo al antojo politiquero del partido de turno en el poder, unos descuidan la cobertura y la calidad (PUSC), otros privilegian el monto (PLN) y otros dan mayor importancia a la cobertura (PAC). Mientras la Constitución Política (CP) establece el derecho universal a la seguridad social, vemos que hay decenas de personas adultas mayores en pobreza y extrema pobreza sin pensión del RNC. La misma CP y el artículo 3 de la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” establece como derecho de los adultos mayores “La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”; sin embargo, vemos en el Anexo 1 que transcurren tres o más años sin que se revaloricen los montos de las pensiones del RNC porque no hay suficientes recursos, mientras que sí hay dinero para reajustar semestralmente y puntualmente el 100% de la tasa de inflación a las llamadas pensiones de lujo.

De la información analizada para preparar este artículo, visualizo tres medidas urgentes que deben tomar los Gobiernos y el Estado, si se creen responsables, respetuosos de los derechos humanos y preocupados por eliminar la política de crear clases sociales, una con derechos plenos, otra con una proporción de ellos y otra sin ellos, pues la CP y los convenios internacionales suscritos por Costa Rica prohíba este tipo de discriminaciones.

  • La primer medida consiste en aumentar un 7% la pensión especial del RNC y un 21% la pensión normal del RNC. Con esta acción se recupera la pérdida del valor adquisitivo que han tenido estas pensiones y se establece como política que los montos de las pensiones normales del RNC deben ser iguales o superiores al monto de la LP rural. El costo de esta acción es de unos ₡35.441 millones anuales, que representa un 0,08% sobre el Producto Interno Bruto (PIB).
  • La segunda acción consiste en garantizar el derecho a recibir una pensión del RNC a los 50 mil adultos mayores en situación de pobreza que actualmente no la disfrutan.  Esta medida supone la aprobación de la primera acción y tiene un costo anual estimado de ₡78.716 millones o 0,18% sobre el PIB.
  • La tercera política es la aprobación de una ley que le establezca una fuente de financiamiento suficiente y permanente a los dos objetivos anteriores y que garantice que esos dineros no sean desviados para otros fines, como ya ha sucedido en el pasado.

En total, estas acciones tienen un costo anual de ₡114.157 millones o 0,26% sobre el PIB, incluyendo el costo del aguinaldo y del seguro de salud. El costo actual estimado del RNC es de ₡185.844 millones o 0,42% sobre el PIB, por lo que, con ambas metas satisfechas el costo anual aumentaría a ₡300.000 millones, que representa un 0,67% del PIB (Ver Anexo 3).

Todavía esto dejaría sin resolver la situación de un importante grupo de personas con edad de 64 años o menos, que se encuentran en situación de pobreza extrema o no extrema y que no tienen acceso suficiente a programas de seguridad social.

M.Sc. Rodrigo Arias López

Matemático y Máster en Matemática Actuarial

(El) papá Estado y algunos de sus hijos aprovechados

COLUMNA LIBERTARIOS Y LIBERTICIDAS (34).
Tercera época.
Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense.

“A sus 102 años, el combatiente republicano español Virgilio Peña le llegó el reconocimiento de Francia a finales del mes pasado, sólo dos semanas antes de morir. Nombrado caballero de la Orden Nacional de la Legión el pasado 24 de junio, falleció este miércoles en Billère (Pau), comunista desde su adolescencia, combatió en la guerra civil española y luego en la Resistencia Francesa hasta que fue deportado al campo de concentración de Buchenwald. Allí compartió el barracón número 40 con Jorge Semprún, el político y escritor español muerto hace cinco años. Carlos Yárnoz Páris 7 de julio 2016 EL PAÍS España.”

Gracias a los contornos de la figura con que se nos muestra, a partir de su existencia efectiva como una entidad abstracta pero que se materializa de muchas maneras, a la que con cierta ironía y no sin una dosis de cinismo desembozado, algunas gentes llaman (el) Papá Estado, a costa del que unos cuantos se hacen “empresarios” o rentistas, con los recursos que todos aportamos, se pone de manifiesto una esencial paradoja: Todo lo anterior, como resultado de la acción reiterada de un padre benévolo, a cuya sola mención acuden por conveniencia propia, como algo que les resulta muy beneficioso invocar, bajo la modalidad de una institucionalidad que protege los intereses del capital financiero, con sus corridas especulativas tipo ALDESA o las supuestas “inversiones” con fondos de pensiones del IVM, del llamado ROP o del de capitalización del magisterio nacional, cuya recuperación ha resultado ser más que dudosa.

En cambio, si desde el Estado se protegen (o cautelan) los intereses de las mayorías nacionales se hace un anatema de su existencia misma, alegándose que está quebrado (sin decir, desde luego, ¿quién lo quebró, en el caso de que sea cierta semejante afirmación?), estableciéndose el fin de una cierta fiesta, a la que no fuimos invitados, la que se terminó se nos dice y ha llegado la hora de apretarnos los cinturones, los de ellos y no los de cierta casta que ha usufructuado de los recursos públicos durante muchas décadas, desde prácticas mercantilistas que sólo llevan el nombre de “capitalistas” y en un medio sociopolítico donde el libre mercado no pasa de ser una ficción.

Esos mismos son los que se burlan de los trabajadores rurales y urbanos, cuyas conquistas sociales durante las primeras décadas del siglo anterior representaron una importante mejoría en sus vidas. Es el caso de los campesinos de Andalucía, Extremadura, Castilla, Aragón y Levante en la España anterior a la Segunda República, proclamada el 14 de abril de 1931, como un hecho histórico inexistente en este mundo totalitario de la posverdad en que vivimos, que más nos recuerda a aquella distopía orwelliana de la novela “1984” que a las democracias de baja intensidad, o de mentirillas en que las vivimos en esta primera mitad del nuevo siglo.

Cuenta el viejo combatiente republicano de varias guerras, incluida la incivil ocurrida en España, de 1936 a 1939, el inolvidable Virgilio Peña, fallecido a los 102 años en el exilio francés, a quien aludimos en el epígrafe, que en su natal tierra cordobesa hasta 1931 los campesinos andaluces trabajaban desde el alba hasta que se ponía el sol y daba inicio a la noche, razón por la que, entre muchos otros, no pudo estudiar ni las primeras letras durante su infancia y juventud en las que tuvo que trabajar en esas condiciones hasta que la república implantó las ocho horas de trabajo en los campos y las siete y media para las labores más duras en el agro, además de abrir una serie de ventanas que permitieron a muchos de sus contemporáneos acceder a la educación formal e informal.

Mientras los republicanos españoles de la década de los treinta del siglo anterior saludaban la llegada de esas reivindicaciones sociales tan importantes y los de estas latitudes centroamericanas daban sus primeras batallas, nos encontramos que casi una centuria después los que reivindican al Papá Estado, de manera oportunista, lo buscan o procuran como uno mínimo, sin inversiones en lo social, ni tampoco en la cultura y la educación, o al menos reduciéndolas a su mínima expresión…como en aquella vieja canción de Joan Manuel Serrat es ahora cuando…vamos bajando la cuesta que arriba en mi calle se acabó la fiesta ¿la tan ficticia de los pobres o la interminable de los ricos liberticidas?

Mandos medios no ajustan el IVM

Rodrigo Arias López.

El reconocido actuario y matemático Rodrigo Arias López señala que el personal a cargo de hacer los reajustes semestrales necesarios al IVM, dejaron de hacerlo desde el 2019. Esto provoca pérdidas de más del 12% anuales lo que representa 150 mil millones de colones por año.

Al mismo tiempo, desvían al IVM 900 mil millones de colones por año y aducen la pobre excusa de no tener fondos para reponer la pérdida de valor a los montos de pensiones, de esta forma lo lleva a la quiebra segura y al pago de menos pensión para la población.

Puede acceder a la nota completa en el siguiente enlace de Facebook: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02dpHoUXSWbtbEVhWfyrt3NVh4ZMKy64iYPAotMatxQMpY5wWQ8ctb3Jf2yLWtVGRkl&id=1136685301