Ir al contenido principal

Etiqueta: IVM

Peligro inminente

Oscar Madrigal

El día de ayer Nogui, el ministro de Hacienda, hace una propuesta para trasformar el sistema de pensiones, quitándole el aporte del Estado a los tres regímenes de pensiones (IVM, Magisterio y Poder Judicial) para crear una pensión básica universal que se financiará del presupuesto nacional, sin que se cree reserva alguna para darle sustento. Se trata de generalizar el RNC, el régimen No Contributivo a toda la población.

La idea de una pensión para todos los ciudadanos de la tercera edad no es una mala idea, es buena. Sin embargo, dejar las pensiones futuras a la voluntad de los políticos de turno que manejan el presupuesto, es fatal. Actualmente la fatídica regla fiscal no permite otorgar más pensiones a las personas que no cotizan, porque el Gobierno no le transfiere presupuesto a la Caja; solo este año el gobierno de Chaves dejó de trasladar ₡14.700 millones al RNC. Imaginen lo que podría pasar en el futuro.

El retiro del aporte estatal al IVM, al sistema de pensiones de la Caja, sería decretar su muerte casi inmediata porque lo volvería insostenible para pagar las pensiones. Igual ocurriría con los otros regímenes. Otra puñalada a la Seguridad Social por parte del Gobierno de Chaves.

El Gobierno de Chaves, además, reformó el reglamento de zonas francas para incluir en ellas los servicios privados de salud, clínicas, hospitales, como un elemento más para favorecer la privatización de la salud.

El gobierno de Chaves trabaja cotidianamente a nivel internacional y nacional contra el Seguro Social. Los hechos así lo confirman.

Ser viejo hoy en Costa Rica

Luis Paulino Vargas Solís

Leyendo ayer una nota en el Semanario Universidad, caí en cuenta de un detalle: aunque creo tener plena conciencia de que ya soy “una persona adulta mayor”, sin embargo, no he interiorizado plenamente lo que eso significa.

Me pongo entonces a reflexionar sobre la realidad de una sociedad costarricense que tiende a envejecer, pero que no está preparada para bregar con lo que eso significa. La cuestión se trivializa detrás de frases rituales, huecas e hipócritas, que oscilan entre la infantilización de la persona mayor (“tan lindos los viejitos, es que son como bebés”), a una falsa veneración de las canas y las arrugas (“la sabiduría de las personas mayores”). Pero también, y a menudo, el desprecio y el odio expresado sin caretas ni atenuantes (“roquillos cacrecos, anticuados e inservibles”).

La mayor amenaza hoy viene de la política, o sea, de los liderazgos en cuyas manos está el país, y de la ideología que informa a esa gente y guía su proceder.

Es la amenaza que plantea una política de austeridad fiscal totalmente cínica e insensible, tal cual el ministro Nogui Acosta se ha encargado de enfatizarlo cada vez que tiene oportunidad, y que, por ello mismo, no tiene empacho en aplicarle tijera a los servicios de salud, a la educación y, por supuesto, los servicios de atención de la niñez y de las personas mayores.

Es, también, la amenaza, inédita y por completo inesperada, que plantea el tener un presidente, el señor Rodrigo Chaves, que odia profundamente a la Caja del Seguro Social, y que lo manifiesta cada vez que tiene oportunidad, sin escrúpulos y sin disimulo. Y justo cuando la Caja se vuelve más y más importante, puesto que, al envejecer la población, más necesarios serán sus servicios.

En pocos meses me pensionaré. Lo haré por el sistema IVM de la Caja. Contrario a lo que tanto energúmeno me ha gritado por años, ni soy ni seré un “pensionado de lujo”. Pero ¿hasta cuándo? En vista del rumbo que lleva Costa Rica, no debe extrañarnos si en pocos años, La Nación y los rodrigo-chaves empiezan a vociferar que el sistema IVM también es “de lujo” y deben ser recortado a lo bestia.

Ser un viejo, hoy, en Costa Rica, es asunto muy desafiante. Nada nos garantiza una vejez en paz. Todo lo contrario, más bien.

ANEP: Derechos humanos es bandera fundamental contra la desigualdad

75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948 – 10 de diciembre – 1975

ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

01- Ley Marco de Empleo Público (LMEP): Acciones diversas (individuales y/o colectivas, y sectoriales), en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Consideración de eventuales movilizaciones de diverso orden.

02- Defensa del Salario Escolar: Nada que discutir en lo jurídico. Preparación para la movilización general en su defensa.

03- Congelamiento salarial en el sector Público: A) Abrir proceso en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional en el marco de la doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Convencidos completamente de que el actual congelamiento salarial es violatorio de Derechos Humanos. B) Impulso a procesos sectoriales-gremiales de severa precarización y pauperización salarial, en los ámbitos necesarios (político-jurídicos y de movilización).

04- Gestión colectiva problema de interinatos prolongados: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Especialmente, casos de CCSS, MEP, M. Salud.

05- Gestión colectiva problema violación abrupta requisitos ya cumplidos de pensión IVM-CCSS: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Y, paralelamente, reforzar el proceso para garantizar una pensión realmente digna para quienes ya la reciben. Por otra parte, el acceso libre a los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), es objetivo fundamental de atención permanente. (Este apartado incluye al Sector Privado).

06- Gestión nacional para definiciones constitucionales en espera: ley 9635 (combo fiscal) y ley anti-huelgas (9808) Eventual apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.).

07- Gestión política de diverso orden para que Costa Rica respete la Opinión Consultiva OC-27/21, Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

ÁMBITO DEL SECTOR PRIVADO

08- Retorno a la fijación semestral por costo de vida en el salario mínimo.

09- Establecimiento-fijación de un nuevo monto salario mínimo en Costa Rica.

10- Impulso para recalificación salarial de labores privadas en sectores banano-piña, choferes de autobús, seguridad privada.

11- Acceso pleno y directo a atención médica por accidentes laborales (“pase al INS”).

12- Fortalecimiento oposición al proyecto-ley jornadas 4/3.

13- Fortalecimiento acción intersindical para el proceso “debida diligencia” comercio internacional bananero-piñero.

14- Seguimiento de e incidencia para su implementación de las recomendaciones de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre las sobre las formas contemporáneas de la esclavitud.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

15- Defensa integral de todos los derechos laborales, económicos y sociales consagrados en nuestra Constitución Política, en el Código de Trabajo y en los tratados internacionales en la materia.

16- Destacamos el concepto Sociopolítico de la Política de Trabajo Decente, impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en Costa Rica como Política de Estado; resaltando el valor estratégico de la política pública de Salud Ocupacional. En forma paralela, impulso para la emisión de legislación pendiente, nacional e internacional, en materia de acoso laboral en el empleo.

17- Reafirmación de nuestra acción militante en defensa de las empresas públicas, pilares del Estado Social de Derecho, proveedoras de servicios públicos estratégico-universales, de y/o recursos para el desarrollo socioeconómico nacional y regional; por ejemplo, el INS, el ICE, Correos, FANAL, CNP, Recope, Japdeva, entre otras. Además, entidades institucionales vitales para la integración social: JPS, INA, entre otras.

18- Defensa de la Constitucionalidad y fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Específicamente: a) Sostenibilidad financiera. b) Fuerte acción sindical contra la corrupción en todos los niveles. C) Férrea oposición a la tercerización de servicios, fuente de corrupción, tráfico de influencias, precarización laboral y hasta de evasión fiscal.

19- Alianza con sector ecologista-Defensa A y A – Agua: Derecho Humano Fundamental, libre de clorotalonil y cualquier otro tipo de contaminante del agua que amenace la vida – Defensa del patrimonio ecológico nacional.

20- Defensa del Régimen Municipal – Institucionalización plena con sentido estratégico de la figura jurídica Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

21- Sostenibilidad financiera de IVM-CCSS: continuación proceso político-judicial; de impulso a nuestra propuesta de una intervención multisectorial por ser problema nacional; y, de formulación-visibilización de nuestras propuestas para su fortalecimiento.

22- Lucha presupuestaria: programas sociales, de Salud, de Seguridad, de Educación y U’ públicas, claves para la paz y para la Democracia. Particularmente, hacemos énfasis en la necesidad del fortalecimiento estratégico, integralmente hablando, de la Seguridad Ciudadana y, en lo específico de los diferentes cuerpos policiales, es tarea vital de la lucha social; tanto como aportar a la superación de la grave crisis del sistema educativo público en sus niveles fundamentales, para lo cual haremos énfasis en nuestro planteamiento de 10 ejes y 100 propuestas para el rescate de Educación costarricense.

23- Justicia Tributaria-Transformación Tributaria Estructural-Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública. Formulación de iniciativas novedosas, transgresoras, acerca de qué hacer con el obsceno pago diario de intereses de la deuda pública y de la deuda pública en cuanto tal.

24- Abrir proceso litigante en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.) con relación a los abusos hegemónico-ideológicos del ajuste fiscal extremista, que golpea el respeto pleno a los Derechos Humanos económicos, sociales y culturales.

25- Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutritiva: Rechazo absoluto a la Alianza del Pacífico-Fortalecimiento institucional de entidades públicas del sector agropecuario. Este planteamiento guarda relación con el problema del alto costo de la vida en, al menos, la alimentación básica inherente a la supervivencia del pueblo trabajador.

Acuerdo Unánime y Firme de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP

Sesión No. 2250 (de carácter ordinario)

Viernes 13 de enero de 2023

El Estado debe invertir más en el Régimen No Contributivo de Pensiones

El abuso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de los gobiernos de turno, recargando los costos universales en salud sobre las espaldas de los trabajadores asalariados, independientes y patronos, no solo está llevando a la quiebra al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino que también está teniendo un impacto en el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC).

La descarada omisión de crear las rentas que ordenan las leyes No 5349, No 5905, No 7374 y No 7983 para universalizar el seguro de salud, recurriendo en su lugar al mecanismo fácil, torcido e irresponsable de la mora de aportes del Estado, al desvío de fondos de IVM y al aumento de los aportes sobre los salarios, los retrata de cuerpo entero como malos administradores. Sobre este asunto me he referido en múltiples ocasiones; sin embargo, no he mencionado el impacto negativo que esta política contributiva ha tenido como estímulo a la privación del derecho a la seguridad social de muchas personas y a la informalidad del empleo, aspectos que un Estado responsable no debe dejar desatendidos.

En el Anexo 1 presento la planilla de pensiones del RNC de setiembre de 2022, en el que vemos que hay un total de 139.492 pensiones, de las cuales 4.907 son del grupo que llamo especiales (Autismo, PCP, Mielomeningocele y otras) y 134.585 normales (Vejez, invalidez, extrema pobreza y muerte). La pensión mensual actual del primer grupo es ₡307.572 y la del segundo es ₡82.000. Ver el Anexo 2 para mayores detalles.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022-por_temas.xlsx, https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwidxbuC99T7AhUjsDEKHfIRDRsQFnoECBIQAQ&url=https%3A%2F%2Fadmin.inec.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F2022-10%2Freenaho2022.pdf&usg=AOvVaw3EYSEaD6NWhNxnFLYPh2By), el costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) en junio de 2022 fue de ₡59.744 en la zona urbana y ₡49.913 en la rural; el monto de la Línea de Pobreza (LP) fue ₡128.406 en la ciudad y ₡99.140 en el campo. Los hogares con ingreso per cápita menor o igual al monto de la CBA son catalogados en extrema pobreza y los que tienen un ingreso per cápita superior al monto de la CBA; pero no mayor que el monto de la LP, son clasificados en pobreza no extrema. El resto de los hogares se denominan no pobres.

Por lo tanto, el monto de la pensión de 82.000 del RNC es equivalente a un 83% del monto de la LP rural y a un 64% del monto de la LP urbana. Por otro lado, en los hogares pobres viven generalmente más de tres personas. Entonces no es por casualidad que las estadísticas del INEC reportan que en junio de 2021 había 11.759 personas que se encontraban en extrema pobreza a pesar de estar en un hogar que recibía una pensión del RNC y 50.554 personas vivían en hogares en pobreza no extrema existiendo en el hogar un pensionado del RNC. Así mismo, la misma fuente indica que había 10.963 personas adultas mayores en extrema pobreza sin cobertura de pensión del RNC y 36.972 personas adultas mayores en pobreza no extrema sin pensión del RNC, lo que suma 47.935 personas adultas mayores en pobreza y sin pensión.

El anexo 1 tiene dos colores, verde y amarrillo (¡seguro creerán que me faltó el azul!). El verde lo que refleja es que los gobiernos anteriores al año 2006 -PLN y PUSC- descuidaron tanto la cobertura como la suficiencia del beneficio. Si en 2006-2009 no se hubiera reajustado de manera importante esas pensiones, sino que solo hubiesen mantenido su valor adquisitivo, hoy serían unos miserables montos de tan solo ₡40.000, como se observa en dicho anexo. A partir del año 2010 otro gallo cantó, pues tanto el PLN como el PAC descuidaron la calidad del beneficio, lo cual hizo que el monto se devaluara hasta en un 25%, como se observa en el mismo cuadro.

Los datos del Anexo 1 también muestran un vacío en la normativa del RNC que deja su manejo al antojo politiquero del partido de turno en el poder, unos descuidan la cobertura y la calidad (PUSC), otros privilegian el monto (PLN) y otros dan mayor importancia a la cobertura (PAC). Mientras la Constitución Política (CP) establece el derecho universal a la seguridad social, vemos que hay decenas de personas adultas mayores en pobreza y extrema pobreza sin pensión del RNC. La misma CP y el artículo 3 de la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” establece como derecho de los adultos mayores “La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”; sin embargo, vemos en el Anexo 1 que transcurren tres o más años sin que se revaloricen los montos de las pensiones del RNC porque no hay suficientes recursos, mientras que sí hay dinero para reajustar semestralmente y puntualmente el 100% de la tasa de inflación a las llamadas pensiones de lujo.

De la información analizada para preparar este artículo, visualizo tres medidas urgentes que deben tomar los Gobiernos y el Estado, si se creen responsables, respetuosos de los derechos humanos y preocupados por eliminar la política de crear clases sociales, una con derechos plenos, otra con una proporción de ellos y otra sin ellos, pues la CP y los convenios internacionales suscritos por Costa Rica prohíba este tipo de discriminaciones.

  • La primer medida consiste en aumentar un 7% la pensión especial del RNC y un 21% la pensión normal del RNC. Con esta acción se recupera la pérdida del valor adquisitivo que han tenido estas pensiones y se establece como política que los montos de las pensiones normales del RNC deben ser iguales o superiores al monto de la LP rural. El costo de esta acción es de unos ₡35.441 millones anuales, que representa un 0,08% sobre el Producto Interno Bruto (PIB).
  • La segunda acción consiste en garantizar el derecho a recibir una pensión del RNC a los 50 mil adultos mayores en situación de pobreza que actualmente no la disfrutan.  Esta medida supone la aprobación de la primera acción y tiene un costo anual estimado de ₡78.716 millones o 0,18% sobre el PIB.
  • La tercera política es la aprobación de una ley que le establezca una fuente de financiamiento suficiente y permanente a los dos objetivos anteriores y que garantice que esos dineros no sean desviados para otros fines, como ya ha sucedido en el pasado.

En total, estas acciones tienen un costo anual de ₡114.157 millones o 0,26% sobre el PIB, incluyendo el costo del aguinaldo y del seguro de salud. El costo actual estimado del RNC es de ₡185.844 millones o 0,42% sobre el PIB, por lo que, con ambas metas satisfechas el costo anual aumentaría a ₡300.000 millones, que representa un 0,67% del PIB (Ver Anexo 3).

Todavía esto dejaría sin resolver la situación de un importante grupo de personas con edad de 64 años o menos, que se encuentran en situación de pobreza extrema o no extrema y que no tienen acceso suficiente a programas de seguridad social.

M.Sc. Rodrigo Arias López

Matemático y Máster en Matemática Actuarial

(El) papá Estado y algunos de sus hijos aprovechados

COLUMNA LIBERTARIOS Y LIBERTICIDAS (34).
Tercera época.
Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense.

“A sus 102 años, el combatiente republicano español Virgilio Peña le llegó el reconocimiento de Francia a finales del mes pasado, sólo dos semanas antes de morir. Nombrado caballero de la Orden Nacional de la Legión el pasado 24 de junio, falleció este miércoles en Billère (Pau), comunista desde su adolescencia, combatió en la guerra civil española y luego en la Resistencia Francesa hasta que fue deportado al campo de concentración de Buchenwald. Allí compartió el barracón número 40 con Jorge Semprún, el político y escritor español muerto hace cinco años. Carlos Yárnoz Páris 7 de julio 2016 EL PAÍS España.”

Gracias a los contornos de la figura con que se nos muestra, a partir de su existencia efectiva como una entidad abstracta pero que se materializa de muchas maneras, a la que con cierta ironía y no sin una dosis de cinismo desembozado, algunas gentes llaman (el) Papá Estado, a costa del que unos cuantos se hacen “empresarios” o rentistas, con los recursos que todos aportamos, se pone de manifiesto una esencial paradoja: Todo lo anterior, como resultado de la acción reiterada de un padre benévolo, a cuya sola mención acuden por conveniencia propia, como algo que les resulta muy beneficioso invocar, bajo la modalidad de una institucionalidad que protege los intereses del capital financiero, con sus corridas especulativas tipo ALDESA o las supuestas “inversiones” con fondos de pensiones del IVM, del llamado ROP o del de capitalización del magisterio nacional, cuya recuperación ha resultado ser más que dudosa.

En cambio, si desde el Estado se protegen (o cautelan) los intereses de las mayorías nacionales se hace un anatema de su existencia misma, alegándose que está quebrado (sin decir, desde luego, ¿quién lo quebró, en el caso de que sea cierta semejante afirmación?), estableciéndose el fin de una cierta fiesta, a la que no fuimos invitados, la que se terminó se nos dice y ha llegado la hora de apretarnos los cinturones, los de ellos y no los de cierta casta que ha usufructuado de los recursos públicos durante muchas décadas, desde prácticas mercantilistas que sólo llevan el nombre de “capitalistas” y en un medio sociopolítico donde el libre mercado no pasa de ser una ficción.

Esos mismos son los que se burlan de los trabajadores rurales y urbanos, cuyas conquistas sociales durante las primeras décadas del siglo anterior representaron una importante mejoría en sus vidas. Es el caso de los campesinos de Andalucía, Extremadura, Castilla, Aragón y Levante en la España anterior a la Segunda República, proclamada el 14 de abril de 1931, como un hecho histórico inexistente en este mundo totalitario de la posverdad en que vivimos, que más nos recuerda a aquella distopía orwelliana de la novela “1984” que a las democracias de baja intensidad, o de mentirillas en que las vivimos en esta primera mitad del nuevo siglo.

Cuenta el viejo combatiente republicano de varias guerras, incluida la incivil ocurrida en España, de 1936 a 1939, el inolvidable Virgilio Peña, fallecido a los 102 años en el exilio francés, a quien aludimos en el epígrafe, que en su natal tierra cordobesa hasta 1931 los campesinos andaluces trabajaban desde el alba hasta que se ponía el sol y daba inicio a la noche, razón por la que, entre muchos otros, no pudo estudiar ni las primeras letras durante su infancia y juventud en las que tuvo que trabajar en esas condiciones hasta que la república implantó las ocho horas de trabajo en los campos y las siete y media para las labores más duras en el agro, además de abrir una serie de ventanas que permitieron a muchos de sus contemporáneos acceder a la educación formal e informal.

Mientras los republicanos españoles de la década de los treinta del siglo anterior saludaban la llegada de esas reivindicaciones sociales tan importantes y los de estas latitudes centroamericanas daban sus primeras batallas, nos encontramos que casi una centuria después los que reivindican al Papá Estado, de manera oportunista, lo buscan o procuran como uno mínimo, sin inversiones en lo social, ni tampoco en la cultura y la educación, o al menos reduciéndolas a su mínima expresión…como en aquella vieja canción de Joan Manuel Serrat es ahora cuando…vamos bajando la cuesta que arriba en mi calle se acabó la fiesta ¿la tan ficticia de los pobres o la interminable de los ricos liberticidas?

Mandos medios no ajustan el IVM

Rodrigo Arias López.

El reconocido actuario y matemático Rodrigo Arias López señala que el personal a cargo de hacer los reajustes semestrales necesarios al IVM, dejaron de hacerlo desde el 2019. Esto provoca pérdidas de más del 12% anuales lo que representa 150 mil millones de colones por año.

Al mismo tiempo, desvían al IVM 900 mil millones de colones por año y aducen la pobre excusa de no tener fondos para reponer la pérdida de valor a los montos de pensiones, de esta forma lo lleva a la quiebra segura y al pago de menos pensión para la población.

Puede acceder a la nota completa en el siguiente enlace de Facebook: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02dpHoUXSWbtbEVhWfyrt3NVh4ZMKy64iYPAotMatxQMpY5wWQ8ctb3Jf2yLWtVGRkl&id=1136685301

FRENASS: Oposición a reforma de la base mínima contributiva del seguro de salud y del reglamento del IVM

SURCOS comparte el documento del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) con el cual expresa su oposición a la reforma reglamentaria a la base mínima contributiva (bmc), específicamente el numeral 63 del reglamento del seguro de salud y a los numerales 2 y 34 del reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte.

San José, 5 de agosto de 2022.

FRENASS-002-2022

Señores y señoras:

Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Dr. Álvaro Ramos Chaves
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social

ASUNTO: PRESENTAMOS FORMALMENTE NUESTRA OPOSICIÓN A LA REFORMA REGLAMENTARIA A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA (BMC), ESPECÍFICAMENTE EL NUMERAL 63 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD Y A LOS NUMERALES 2 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) en respuesta a la consulta pública sobre la reforma reglamentaria a la Base Mínima Contributiva (BMC), específicamente el numeral 63 del Reglamento del Seguro de Salud y a los numerales 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se permite hacer de conocimiento público y de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los siguientes comentarios y observaciones para que sean sujetos de análisis en el seno de este órgano. Este ejercicio construido desde este colectivo social y gremial pretende contribuir y generar posición en relación con la citada reforma. No omitimos mencionar el agradecimiento de prórroga de la consulta pública, aunque es de expresar que el tiempo general para esta consulta sigue siendo insuficiente por la naturaleza del tema en cuestión.

 PRIMERO. Los documentos adjuntos no fueron remitidos con el tiempo que requiere un ejercicio responsable para el análisis integral y generación de propuesta en una reforma verdaderamente sensible y de gran interés para la población costarricense; y que por su envergadura conlleva un abordaje diligente para poder realizar análisis concienzudo y propuestas más elaboradas que permitan tomar las mejores decisiones para el fortalecimiento financiero de la Institución y no su detrimento. 

SEGUNDO. No se realizó la adecuada y responsable divulgación de la pretensión Institucional para la adopción de medidas financieras que pueden afectar sensiblemente la condición de prestación eficiente, universal, completa e irrestricta de los servicios públicos de salud a la población.

TERCERO. En diferentes apartados del documento conocido “Propuesta de reforma reglamentaria del artículo 63 del seguro de salud y los artículos 2 y 34 del reglamento del seguro de IVM”, se señala la importancia que ha tenido y debe sostener el monto de la BMC y el SML, manteniéndose como referencia en paralelo las aproximaciones entre ambos. Además, en dicho documento de forma reiterada, se detalla la importancia que guardan el BMC y el SML para la prestación de los servicios de salud y su cobertura universal, con respecto a la adecuada y estrecha vinculación entre el Salario Mínimo Legal y la Base Mínima Contributiva. Cabe señalar que de esa armonía financiera y el paralelismo de los conceptos dependen la estabilidad de los Seguros Sociales, por tanto, consideramos que no estamos ante una decisión que pueda ser estudiada y revisada en trece días hábiles. Esto incluso ha sido considerado por la Junta Directiva de la Institución en la Sesión Nº 8682 del 28 de noviembre del 2013, específicamente en el artículo 26º en donde se estableció un cronograma de ajuste de la Base Mínima Contributiva en relación con el Salario Mínimo y que a la letra reza:

“La BMC constituye un “piso” a partir del cual se calculan las contribuciones al seguro de salud y de pensiones. Dicha BMC tiene un papel referido a la sostenibilidad financiera, y por tanto la consistencia entre el perfil de beneficios y el nivel mínimo de contribución. En este sentido, reviste particular importancia el establecimiento de un nivel adecuado de BMC, así como el porcentaje de contribución establecido sobre los ingresos en general”. P.10

CUARTO. En la petición de información por este colectivo a la Junta Directiva de la CCSS, no se adjuntan estudios que demuestren y determinen técnicamente los impactos financieros de la medida propuesta para el presupuesto Institucional, partiéndose de supuestos o afirmaciones con carácter subjetivo de organismos internacionales o jerarcas de Instituciones con roles políticos y pretensiones según interés de gobierno de turno.   De igual manera, no se realiza análisis estadístico que demuestre con alta precisión, los efectos de la toma de medidas en cuanto a lo que se persigue como objetivos, por ejemplo, en cuanto a la generación de nuevos empleos ni tampoco en la disminución de la informalidad, de hecho el mismo documento señala que son otras medidas de control y captación en coordinación Institucional los que han logrado avances en esos campos  y no la disminución en el porcentaje de los aportes por medio de las obligaciones establecidas vía reglamentaria y con los montos fijados  para la BMC.

QUINTO. La CCSS como Institución de Seguridad Social no debe orientar sus esfuerzos en legitimar mediante concesiones o normativas, estadíos laborales de carácter temporal  que violenten los preceptos de la Reforma Social ni del  del Código de Trabajo producto de esa reforma, ni mucho menos avalar, promover o legitimar con normativa interna el deterioro Salarial de uno de sus aportantes (trabajadores) aunque esto sea una realidad en ciertos casos, ni tampoco validar lo que existe como práctica patronal pero en contra de  los convenios de la OIT ratificados por Costa Rica que establecen  en sus postulados la promoción del salario  decente, destacando en uno de sus apartados lo siguiente:

“Esta relación entre el SML y la BMC se ha traducido en que la Institución no permite realizar las contribuciones por debajo de la BMC y que, en consecuencia, particularmente para salarios relativamente bajos -producto de jornadas parciales- la existencia de la Base Mínima Contributiva, implica altas tasas efectivas de contribución, las cuales se convierten en un desincentivo para que los patronos registren ante la CCSS, a aquellos trabajadores cuyos salarios son inferiores a este piso de contribución. Así, por ejemplo, ante un salario mensual de 100.000 colones, el patrono debe pagar un total mensual de 73.093 colones por concepto de contribuciones sociales, es decir, un 73.1% respecto al salario reportado, un porcentaje muy superior al 26.5% establecido en los Reglamentos del Seguro de Salud y el Régimen de IVM”.

Consideramos que es un error utilizar este tipo de ejemplos de casos particulares sin señalar el nivel de frecuencia e impacto de estos mediante estadística y pretender con ello aplicar reglas generales con riesgos severos de provocar fisuras financieras en la Institución.

SEXTO. La Junta Directiva de la CCSS dentro de la información que remitió, no trasladó los Estudios Financieros que determinen el impacto económico que la adopción de la reforma supra citada, provocaría a las finanzas de la Institución,  ni tampoco evidenció cuáles serían las medidas tendientes a suplir esos recursos y que no impliquen una reducción en el perfil de beneficios, solamente se basa en una “expectativa” que estas medidas “provocarán en la formalización del empleo” lo cual nos parece que es extremadamente riesgoso sobre todo porque las estimaciones en pérdidas (que sí serán inmediatas con estas medidas) se proyectan de la siguiente manera según el folio 25 de la propuesta de reforma enviada que se esboza en el texto  de la siguiente manera:

«Una vez realizados los cálculos según los aspectos mencionado anteriormente, se obtiene que el costo de la propuesta se vería reflejado en una disminución progresiva de los ingresos ingreso de 18.464 millones de colones, donde 7,720 millones de colones corresponden a menores de 35 años, 6.657 millones de colones al segundo grupo y 4.088 millones de colones en el tercer grupo”.

SÉTIMO. A diferencia de lo que plantea el documento, mantener la BMC en aproximado al monto establecido para el SML,  lejos de ser un desincentivo para formalizar el empleo,  es más bien, una forma de evitar que en la práctica se continúe con la tendencia de una parte del sector patronal de reportar menores ingresos a sus trabajadores afectándoles en su cobertura, pagos de subsidios en enfermedades y en el cálculo de su pensión como ha sucedido en reiteradas ocasiones con los reportes patronales respecto de los Seguros Sociales. Lo que realmente desincentiva a mantener un adecuado monto para la BMC, es el sub-reporte a los Seguros Sociales recaudados por la CCSS y la subcontratación laboral.

OCTAVO. Respecto a las siguientes premisas contenidas en el documento remitido por la CCSS sobre la reforma, no se remiten los estudios que llevaron a la OCDE a realizar esa aseveración, por tanto, no se tendría la base documental para determinar si esa conclusión está debidamente fundamentada. Esto es reflejado en el siguiente texto de dicho documento:

“… La OCDE señala que la reducción de la informalidad requiere una estrategia integral y establece una relación con la BMC”. Además, detalla que: “…El aumento de la base mínima contributiva sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo y sin permitir que la base mínima contributiva varíe con las horas de trabajo reduce aún más los incentivos para el empleo formal…”

Respecto a la anterior afirmación, debemos indicar que en este sentido y según la apreciación del extracto literal del documento, con estas medidas se pretende atender una situación que en lo que se deriva del texto está afectando uno de los sectores de aporte a los seguros sociales según la obligación forzosa tripartita establecida en el precepto Constitucional, tratando de indicar que esa parte de la supuesta diferencia  que existe al no alcanzar vía salario el monto establecido en  la BMC y por eso el patrono la asume.  Al respecto, debemos señalar que también a los trabajadores se les ha endilgado responsabilidades únicas en medidas para dar sostenibilidad a los Seguros Sociales tal es el caso del IVM con sus reformas en 2017 (unilateral) (ajuste del 1% sólo a trabajadores) y también, en la reciente Reforma de 2021 (disminución del perfil de beneficios a los trabajadores) (También reforma unilateral sin consensos sociales) por tanto, esta nueva iniciativa representa un desbalance en la obligación que tenemos todos los sectores de aporte a la CCSS porque la misma muestra aspectos conductuales en el seno de la administración activa de la CCSS,  tendientes a provocar en la práctica de las decisiones administrativas que afectan a la Institución un trato privilegiado para ciertos  sectores con obligaciones y  una desigualdad en la toma de decisiones en las que todos debemos aportar.

NOVENO. Finalmente quisiéramos mencionar que la fijación de la BMC como piso de contribución, implica en términos prácticos una decisión sobre cuáles agentes y de qué forma, se distribuirá el costo adicional que implica para aquellos trabajadores que reportan salarios mensuales a tal monto. En el modelo actual, la carga financiera extra recae sobre los patronos en su totalidad, pues son quienes deben cubrir las contribuciones a favor del Seguro de Salud y el Régimen de IVM, generado entre la diferencia del salario reportado y la BMC; el trabajador continuará aportando sobre su salario real.

Exhortamos a la Junta Directiva de la CCSS ha no avanzar hacia esta reforma altamente peligrosa, toda vez que no exista una verdadera discusión tendida y abierta junto a los diferentes sectores sociales y especialmente con quienes van a tener un impacto negativo con las modificaciones de esta naturaleza a la BMC.

Atentamente.

Mag. Rafael López Alfaro
FRENASS

Cc:
Defensoría de los Habitantes
Jefaturas de Fracción Asamblea Legislativa
Medio de comunicación

FRENASS solicita prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva

El diputado Jonathan Acuña, del partido Frente Amplio, acogió la solicitud del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), comunicada mediante oficio FRENASS-001-2022, de 19 de julio de 2022. En dicho oficio, solicitan emitir una prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva, permitiendo de esa manera, que la ciudadanía pueda valorar mejor los impactos sociales y económicos de este cambio.

Acuña comunicó la solicitud al Dr. Álvaro Ramos Chaves, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, no se ha emitido la prórroga y la consulta tiene como plazo límite este viernes 5 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Consulta pública sobre reformas al Reglamento del Seguro de Salud y al Reglamento de IVM

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud, y a los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

El objetivo es que aquellos patronos del sector privado que contratan trabajadores que laboren en jornadas parciales y cuyos salarios sean inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC) contribuyan a los seguros de salud, y de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), paguen contribuciones proporcionales a dichos salarios.

El decreto fue publicado la mañana del 1 de agosto de 2022 en el diario oficial La Gaceta alcance número 163, y otorga un plazo de 3 días hábiles para la recepción de las observaciones, es decir, hasta el viernes 5 de agosto de 2022.

Las observaciones se recibirán por medio del correo electrónico: corresgf@ccss.sa.cr.

Los movimientos que luchan por la defensa de la seguridad social, como FRENASS, llaman a expresar criterios ante lo que se considera como propuestas negativas para la CCSS.

Adjunto a esta nota encontrará:

1. El Alcance No. 163 de la Gaceta donde se publicó el decreto.

2. La propuesta de reforma a los Reglamentos del Seguro de Salud y de IVM.

Compartimos los documentos:

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro

Caja utiliza a conveniencia reglamento para evitar ajuste de las pensiones IVM

Por años, la Caja ha realizado los ajustes a las pensiones semestralmente. Sin embargo, ante el reclamo de la ANEP, la Gerencia de Pensiones indicó que “las revaluaciones de las pensiones del Seguro de IVM se realizan apegadas a la normativa respectiva, la cual no obliga a que se deban ajustar los montos de las pensiones ni cada semestre ni con la inflación”.

Consulte el video de la nota en el siguiente enlace de YouTube: 

 

Compartido por SURCOS por ANEP.

Imagen: Semanario Universidad.