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FRENASS: Oposición a reforma de la base mínima contributiva del seguro de salud y del reglamento del IVM

SURCOS comparte el documento del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) con el cual expresa su oposición a la reforma reglamentaria a la base mínima contributiva (bmc), específicamente el numeral 63 del reglamento del seguro de salud y a los numerales 2 y 34 del reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte.

San José, 5 de agosto de 2022.

FRENASS-002-2022

Señores y señoras:

Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Dr. Álvaro Ramos Chaves
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social

ASUNTO: PRESENTAMOS FORMALMENTE NUESTRA OPOSICIÓN A LA REFORMA REGLAMENTARIA A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA (BMC), ESPECÍFICAMENTE EL NUMERAL 63 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD Y A LOS NUMERALES 2 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) en respuesta a la consulta pública sobre la reforma reglamentaria a la Base Mínima Contributiva (BMC), específicamente el numeral 63 del Reglamento del Seguro de Salud y a los numerales 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se permite hacer de conocimiento público y de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los siguientes comentarios y observaciones para que sean sujetos de análisis en el seno de este órgano. Este ejercicio construido desde este colectivo social y gremial pretende contribuir y generar posición en relación con la citada reforma. No omitimos mencionar el agradecimiento de prórroga de la consulta pública, aunque es de expresar que el tiempo general para esta consulta sigue siendo insuficiente por la naturaleza del tema en cuestión.

 PRIMERO. Los documentos adjuntos no fueron remitidos con el tiempo que requiere un ejercicio responsable para el análisis integral y generación de propuesta en una reforma verdaderamente sensible y de gran interés para la población costarricense; y que por su envergadura conlleva un abordaje diligente para poder realizar análisis concienzudo y propuestas más elaboradas que permitan tomar las mejores decisiones para el fortalecimiento financiero de la Institución y no su detrimento. 

SEGUNDO. No se realizó la adecuada y responsable divulgación de la pretensión Institucional para la adopción de medidas financieras que pueden afectar sensiblemente la condición de prestación eficiente, universal, completa e irrestricta de los servicios públicos de salud a la población.

TERCERO. En diferentes apartados del documento conocido “Propuesta de reforma reglamentaria del artículo 63 del seguro de salud y los artículos 2 y 34 del reglamento del seguro de IVM”, se señala la importancia que ha tenido y debe sostener el monto de la BMC y el SML, manteniéndose como referencia en paralelo las aproximaciones entre ambos. Además, en dicho documento de forma reiterada, se detalla la importancia que guardan el BMC y el SML para la prestación de los servicios de salud y su cobertura universal, con respecto a la adecuada y estrecha vinculación entre el Salario Mínimo Legal y la Base Mínima Contributiva. Cabe señalar que de esa armonía financiera y el paralelismo de los conceptos dependen la estabilidad de los Seguros Sociales, por tanto, consideramos que no estamos ante una decisión que pueda ser estudiada y revisada en trece días hábiles. Esto incluso ha sido considerado por la Junta Directiva de la Institución en la Sesión Nº 8682 del 28 de noviembre del 2013, específicamente en el artículo 26º en donde se estableció un cronograma de ajuste de la Base Mínima Contributiva en relación con el Salario Mínimo y que a la letra reza:

“La BMC constituye un “piso” a partir del cual se calculan las contribuciones al seguro de salud y de pensiones. Dicha BMC tiene un papel referido a la sostenibilidad financiera, y por tanto la consistencia entre el perfil de beneficios y el nivel mínimo de contribución. En este sentido, reviste particular importancia el establecimiento de un nivel adecuado de BMC, así como el porcentaje de contribución establecido sobre los ingresos en general”. P.10

CUARTO. En la petición de información por este colectivo a la Junta Directiva de la CCSS, no se adjuntan estudios que demuestren y determinen técnicamente los impactos financieros de la medida propuesta para el presupuesto Institucional, partiéndose de supuestos o afirmaciones con carácter subjetivo de organismos internacionales o jerarcas de Instituciones con roles políticos y pretensiones según interés de gobierno de turno.   De igual manera, no se realiza análisis estadístico que demuestre con alta precisión, los efectos de la toma de medidas en cuanto a lo que se persigue como objetivos, por ejemplo, en cuanto a la generación de nuevos empleos ni tampoco en la disminución de la informalidad, de hecho el mismo documento señala que son otras medidas de control y captación en coordinación Institucional los que han logrado avances en esos campos  y no la disminución en el porcentaje de los aportes por medio de las obligaciones establecidas vía reglamentaria y con los montos fijados  para la BMC.

QUINTO. La CCSS como Institución de Seguridad Social no debe orientar sus esfuerzos en legitimar mediante concesiones o normativas, estadíos laborales de carácter temporal  que violenten los preceptos de la Reforma Social ni del  del Código de Trabajo producto de esa reforma, ni mucho menos avalar, promover o legitimar con normativa interna el deterioro Salarial de uno de sus aportantes (trabajadores) aunque esto sea una realidad en ciertos casos, ni tampoco validar lo que existe como práctica patronal pero en contra de  los convenios de la OIT ratificados por Costa Rica que establecen  en sus postulados la promoción del salario  decente, destacando en uno de sus apartados lo siguiente:

“Esta relación entre el SML y la BMC se ha traducido en que la Institución no permite realizar las contribuciones por debajo de la BMC y que, en consecuencia, particularmente para salarios relativamente bajos -producto de jornadas parciales- la existencia de la Base Mínima Contributiva, implica altas tasas efectivas de contribución, las cuales se convierten en un desincentivo para que los patronos registren ante la CCSS, a aquellos trabajadores cuyos salarios son inferiores a este piso de contribución. Así, por ejemplo, ante un salario mensual de 100.000 colones, el patrono debe pagar un total mensual de 73.093 colones por concepto de contribuciones sociales, es decir, un 73.1% respecto al salario reportado, un porcentaje muy superior al 26.5% establecido en los Reglamentos del Seguro de Salud y el Régimen de IVM”.

Consideramos que es un error utilizar este tipo de ejemplos de casos particulares sin señalar el nivel de frecuencia e impacto de estos mediante estadística y pretender con ello aplicar reglas generales con riesgos severos de provocar fisuras financieras en la Institución.

SEXTO. La Junta Directiva de la CCSS dentro de la información que remitió, no trasladó los Estudios Financieros que determinen el impacto económico que la adopción de la reforma supra citada, provocaría a las finanzas de la Institución,  ni tampoco evidenció cuáles serían las medidas tendientes a suplir esos recursos y que no impliquen una reducción en el perfil de beneficios, solamente se basa en una “expectativa” que estas medidas “provocarán en la formalización del empleo” lo cual nos parece que es extremadamente riesgoso sobre todo porque las estimaciones en pérdidas (que sí serán inmediatas con estas medidas) se proyectan de la siguiente manera según el folio 25 de la propuesta de reforma enviada que se esboza en el texto  de la siguiente manera:

«Una vez realizados los cálculos según los aspectos mencionado anteriormente, se obtiene que el costo de la propuesta se vería reflejado en una disminución progresiva de los ingresos ingreso de 18.464 millones de colones, donde 7,720 millones de colones corresponden a menores de 35 años, 6.657 millones de colones al segundo grupo y 4.088 millones de colones en el tercer grupo”.

SÉTIMO. A diferencia de lo que plantea el documento, mantener la BMC en aproximado al monto establecido para el SML,  lejos de ser un desincentivo para formalizar el empleo,  es más bien, una forma de evitar que en la práctica se continúe con la tendencia de una parte del sector patronal de reportar menores ingresos a sus trabajadores afectándoles en su cobertura, pagos de subsidios en enfermedades y en el cálculo de su pensión como ha sucedido en reiteradas ocasiones con los reportes patronales respecto de los Seguros Sociales. Lo que realmente desincentiva a mantener un adecuado monto para la BMC, es el sub-reporte a los Seguros Sociales recaudados por la CCSS y la subcontratación laboral.

OCTAVO. Respecto a las siguientes premisas contenidas en el documento remitido por la CCSS sobre la reforma, no se remiten los estudios que llevaron a la OCDE a realizar esa aseveración, por tanto, no se tendría la base documental para determinar si esa conclusión está debidamente fundamentada. Esto es reflejado en el siguiente texto de dicho documento:

“… La OCDE señala que la reducción de la informalidad requiere una estrategia integral y establece una relación con la BMC”. Además, detalla que: “…El aumento de la base mínima contributiva sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo y sin permitir que la base mínima contributiva varíe con las horas de trabajo reduce aún más los incentivos para el empleo formal…”

Respecto a la anterior afirmación, debemos indicar que en este sentido y según la apreciación del extracto literal del documento, con estas medidas se pretende atender una situación que en lo que se deriva del texto está afectando uno de los sectores de aporte a los seguros sociales según la obligación forzosa tripartita establecida en el precepto Constitucional, tratando de indicar que esa parte de la supuesta diferencia  que existe al no alcanzar vía salario el monto establecido en  la BMC y por eso el patrono la asume.  Al respecto, debemos señalar que también a los trabajadores se les ha endilgado responsabilidades únicas en medidas para dar sostenibilidad a los Seguros Sociales tal es el caso del IVM con sus reformas en 2017 (unilateral) (ajuste del 1% sólo a trabajadores) y también, en la reciente Reforma de 2021 (disminución del perfil de beneficios a los trabajadores) (También reforma unilateral sin consensos sociales) por tanto, esta nueva iniciativa representa un desbalance en la obligación que tenemos todos los sectores de aporte a la CCSS porque la misma muestra aspectos conductuales en el seno de la administración activa de la CCSS,  tendientes a provocar en la práctica de las decisiones administrativas que afectan a la Institución un trato privilegiado para ciertos  sectores con obligaciones y  una desigualdad en la toma de decisiones en las que todos debemos aportar.

NOVENO. Finalmente quisiéramos mencionar que la fijación de la BMC como piso de contribución, implica en términos prácticos una decisión sobre cuáles agentes y de qué forma, se distribuirá el costo adicional que implica para aquellos trabajadores que reportan salarios mensuales a tal monto. En el modelo actual, la carga financiera extra recae sobre los patronos en su totalidad, pues son quienes deben cubrir las contribuciones a favor del Seguro de Salud y el Régimen de IVM, generado entre la diferencia del salario reportado y la BMC; el trabajador continuará aportando sobre su salario real.

Exhortamos a la Junta Directiva de la CCSS ha no avanzar hacia esta reforma altamente peligrosa, toda vez que no exista una verdadera discusión tendida y abierta junto a los diferentes sectores sociales y especialmente con quienes van a tener un impacto negativo con las modificaciones de esta naturaleza a la BMC.

Atentamente.

Mag. Rafael López Alfaro
FRENASS

Cc:
Defensoría de los Habitantes
Jefaturas de Fracción Asamblea Legislativa
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base mínima contributiva, FRENASS, IVM, Seguro de Salud