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Etiqueta: IVM

Deuda por costo de vida a pensionados del IVM alcanzó ₡118.000 millones anuales

Comunicado de prensa

  • ANEP-Pensionados IVM solicita reajuste de 7,8% de las pensiones por inflación de los precios

La seccional ANEP-Pensionados de IVM solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes y pagos por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ya que a la fecha la deuda ascendería a ₡118.000 millones anuales. 

Para observar el comunicado completo dirigirse al siguiente enlace: https://anep.cr/deuda-por-costo-de-vida-a-pensionados-del-ivm-alcanzo-%e2%82%a1118-000-millones-anuales/

ANEP: Deuda por costo de vida a pensionados del IVM alcanzó ₡118.000 millones anuales

Comunicado de Prensa

ANEP-Pensionados  IVM solicita  reajuste de  7,8% de las pensiones por inflación de los precios

La seccional ANEP-Pensionados de IVM solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes y pagos por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ya que a la fecha la deuda ascendería a ₡118.000 millones anuales.

Así se desprende de un nuevo estudio y análisis realizado por Rodrigo Arias López, actuario matemático y Asesor de la ANEP en IVM, que comprende desde junio del 2016 al 31 de marzo del 2022, donde se muestra que la pérdida de valor adquisitivo en los montos de las pensiones llegó a un 7,8%, debido a que la Junta Directiva de la CCSS no ha reconocido aún la inflación de los precios.

“De mayo de 2019 a marzo de 2022 la inflación de los precios ha sido de un 7,57%; sin embargo, esa Junta Directiva solamente ha realizado una revalorización a los montos de las pensiones en una cuantía ridícula de un 0,76%, lo que ha ocasionado que los montos de las pensiones hayan perdido un 7,8% a marzo de 2022, pues en mayo de 2019 ya habían perdido un 1,1% adicional”. detalla el documento de la Secciona ANEP-Pensionados IVM, entregado a la CCSS.

En el siguiente cuadro se detalla como los montos de las pensiones se están deteriorando de manera alarmante. El 53% de los pensionados reciben una pensión inferior a ₡150.000 y el 80% de las pensiones son inferiores al salario mínimo.

Cuadro No 1. Distribución de las pensiones de beneficiarios de IVM

Según detalló la seccional ANEP-IVM, los ₡118.000 millones anuales se desglosan de la siguiente manera: ₡96.800 millones son por pensiones, ₡8.000 millones por aguinaldo y ₡13.200 millones que están dejando de trasladar al seguro de salud correspondientes al costo de 13,75% para la atención médica de los pensionados.

“Como podrán comprender los costarricenses, esta es la forma en que los nueve directivos de la Caja Costarricense del Seguro Social, pretenden darle sostenibilidad al régimen de pensiones hasta el año 2050, es decir estafando a los actuales pensionados con montos de hambre y afectando a los actuales y futuros pensionados”, aseveró William Arias Soto, presidente de la seccional ANEP-Pensionados IVM.


Fecha

Tasa de inflación de los precios


Revalorización acordada


Índce de inflación


Índice de pensión

Devaluación acumulada de la pensión

30/06/16

0,00%

0,36%

1,1011

1,0987

0,2%

31/12/16

0,77%

0,42%

1,1095

1,1033

0,6%

30/06/17

1,01%

0,57%

1,1207

1,1096

1,0%

31/12/17

1,55%

1,55%

1,1381

1,1268

1,0%

30/06/18

0,57%

0,57%

1,1446

1,1332

1,0%

31/12/18

1,44%

0,00%

1,1612

1,1332

2,5%

31/05/19

0,69%

2,01%

1,1691

1,1560

1,1%

31/12/19

0,83%

0,00%

1,1789

1,1560

2,0%

30/06/20

-0,24%

0,00%

1,1760

1,1560

1,7%

31/12/20

1,13%

0,00%

1,1893

1,1560

2,9%

30/06/21

0,76%

0,76%

1,1984

1,1648

2,9%

31/03/22

4,94%

0,00%

1,2560

1,1648

7,8%

Cuadro N° 2. Pérdida de valor adquisitivo de las pensiones de IVM

Ante este escenario, la ANEP y su seccional de Pensionados de IVM solicitaron el martes 26 de abril de 2022 a la Junta Directiva de la CCSS, el pago de esa deuda de 7,8% por costo de vida que mantienen con los pensionados de IVM.

Este escenario provoca que la consigna de la ANEP «salarios y costo de vida» para el Día Internacional de la Clase Trabajadora tome mayor fuerza y relevancia.

Actuario Rodrigo Arias López presenta recurso de reconsideración ante Defensoría de los Habitantes en relación con desvío de fondos del IVM

El actuario y matemático Rodrigo Arias López presentó un recurso de reconsideración ante la Defensoría de los Habitantes, en relación con su tesis sustentada en investigación propia de que hubo desvío de fondos de los recursos correspondientes al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que debe cubrir las pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ante gestiones del máster Arias López, la Defensoría de los Habitantes envió una serie de requerimientos de información a las instancias correspondientes de la CCSS. Luego de varias respuestas el órgano defensor solamente concluye: “…la Defensoría de los Habitantes considera que de las preocupaciones del sr. Arias López en su solicitud de intervención, queda pendiente por parte de la CCSS lo relativo al tema del desvío de fondos del 7.5% del IVM, en el tanto, este Órgano Defensor queda a la espera de que se active el trabajo relativo a la segunda etapa de análisis de las propuestas para fortalecer el Régimen del IVM, tal y como lo afirmó la Gerencia de Pensiones. Por tanto, este órgano Defensor, considerará iniciar una futura intervención para darle seguimiento a las acciones de la CCSS en relación ese tema. De momento, con el presente informe se concluye la intervención 251996-2017-SI”.

Ante ello, Rodrigo Arias López estima que la Defensoría no está cumpliendo con su deber por tres razones:

Primero. En el oficio de la referencia esa Defensoría se limita a comunicar las consultas que le realizó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las respuestas de la CCSS, sin que haya realizado ninguna investigación ni análisis independiente, serio y objetivo como en derecho corresponde, sobre la legalidad de las actuaciones de la CCSS sobre el desvío de más de un 7,5% sobre los salarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Segundo. En relación con lo anterior, se observa que en el oficio que se cuestiona, esa Defensoría dedica 15 páginas para realizar citas textuales de preguntas que le realizó a la CCSS y de las respuestas que recibió y al final se limita a decir lo siguiente en un único párrafo:

A la luz de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes considera que de las preocupaciones del sr. Arias López en su solicitud de intervención, queda pendiente por parte de la CCSS lo relativo al tema del desvío de fondos del 7.5% del IVM, en el tanto, este Órgano Defensor queda a la espera de que se active el trabajo relativo a la segunda etapa de análisis de las propuestas para fortalecer el Régimen del IVM, tal y como lo afirmó la Gerencia de Pensiones. Por tanto, este órgano Defensor, considerará iniciar una futura intervención para darle seguimiento a las acciones de la CCSS en relación ese tema. De momento, con el presente informe se concluye la intervención 251996-2017-SI.

Tercero. Consta en el oficio que se cuestiona que la solicitud de intervención de esa Defensoría la realicé el 17 de diciembre de 2021; es decir, hace CUATRO AÑOS. En tal sentido, el artículo 17 de la Ley de esa Defensoría dispone lo siguiente:

“2.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la República debe darse dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. No obstante, tendrá amplia discrecionalidad para aceptar reclamos o quejas aun fuera de ese plazo si, a su juicio, considera necesaria su intervención.”

Le invitamos a leer el documento completo del recurso de reconsideración presentado ante la Defensoría de los Habitantes por el matemático y actuario Rodrigo Arias López:

Aprobación de un aumento de ¢2.149 a las pensiones mínimas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

Así es como roban a los pensionados y pensionadas de IVM. En el primer cuadro se muestra, una pérdida de valor acumulada de los montos de las pensiones de un 5,77%. En el segundo cuadro, con el «reajuste» anunciado por la CCSS, publicado por el Semanario Universidad, de un 0,76%, el escamoteo anual a los pensionados es de 65 mil millones de colones, sin incluir el escamoteo retroactivo y el que recientemente le hicieron a las pensiones mínimas. El regalo navideño será mayor cuando publiquen la inflación del mes de diciembre.

Para más información ingrese en: https://semanariouniversidad.com/pais/caja-aprobo-aumento-de-cerca-de-%c2%a22-150-a-pensiones-minimas-del-ivm/

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

El regalo navideño de la Junta Directiva de la CCSS

Reforma de pensiones empobrecerá familias trabajadoras

La propuesta de reforma del sistema de IVM, está en la agenda de hoy, para ser aprobada por la Junta Directiva, aprovechando las celebraciones navideñas y político electorales. 

La consulta pareciera en un mero trámite, un requisito obligatorio, sin ningún proceso social participativo, manteniendo su carácter antidemocrático, su absoluta regresividad, recurriendo a la salida fácil, aumentar la edad de retiro y disminuir el monto de las pensiones. Reforzando, además, la deuda histórica, los obstáculos y discriminaciones en el acceso a sistemas de seguridad social para las mujeres. 

Mientras la ilegítima deuda del gobierno con el régimen aumenta exponencialmente, las pensiones de las personas no han sido revaloradas por muchos años, ni siquiera las pensiones mínimas, lo que produce pensionados del régimen de la CCSS cada día más pobres. 

El derecho a la seguridad social, así como el derecho a las pensiones, no son temas filosóficos, son derechos fundamentales, reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y en múltiples instrumentos internacionales, que deben ser inclusivos, progresivos y legítimos jurídica y socialmente. Esta neoliberal reforma, que se impone de manera autoritaria, carece totalmente de legitimidad democrática y desconoce principios fundamentales como la solidaridad, la igualdad, la equidad y la justicia social. 

¡Con este acuerdo pierde la clase trabajadora y pierde el país! 

Martha E.  Rodríguez G. Representante sector sindical, CCSS.

San José, 14 diciembre de 2021.

Consulta Pública del Foro Mario Devandas Brenes sobre la reforma al Reglamento del Seguro del IVM

El Foro Mario Devandas Brenes coordinado por la Arquidiócesis de San José y organizaciones sociales y sindicales, organizaciones de defensa de la Seguridad Social, personalidades políticas y legislativas, presentan la Consulta Pública sobre la Reforma a los artículos 5, 23 y 24, y Derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.

Desde el foro se reiteran los cuestionamientos a la forma en que se ha venido abordando este debate tanto por la Gerencia de Pensiones de la CCSS como por su Junta Directiva, desde una mirada tecnocrática, en espacios y círculos cerrados de toma de decisiones.

Respecto al artículos 5 el Foro: 

  1. a) Reitera su oposición: a la eliminación de la posibilidad de “pensión por vejez adelantada” para el caso de los hombres si cumplen con las cuotas establecidas 
  2. b) Pensión por vejez anticipada para mujeres: Se oponen en todos sus extremos a la tabla de requisitos y condiciones que se incorpora en el artículo. La Reforma tal y como está planteada en el Artículo #5 implica un retroceso en materia de equidad de género. 

Sobre la Reforma al Artículo #23 :

  1. a) En el primer párrafo de dicho artículo se señala que la actualización por inflación de los salarios que permiten hacer el cálculo de la pensión de cada persona trabajadora se realizará tomando como base el índice mensual de precios al consumidor. No queda claro en la redacción la instancia técnica encargada definir dicho índice a la que la CCSS tomaría de referencia para el cálculo, se puede inferir o interpretar que sería una instancia nacional, pero también podría ser que sea un organismo internacional. 

Algunas de las propuestas del Foro son: 

  1. Que se evalúe redireccionar un porcentaje de los recursos de las cuotas obreras, patronales y del Estado que se destinan al financiamiento de FODESAF a fin de fortalecer financieramente el IVM. 
  2. Evaluar el redireccionar el destino de los recursos por la recaudación del impuesto único a los combustibles, el cuál es de un 33.6%. Establecer por medio de Ley un porcentaje entre un 1% y 3% del total de dicho impuesto para el fortalecimiento financiero del IVM. 
  3. Establecer un impuesto específico de un 1% a un 2% a las utilidades de las grandes empresas concesionarias de obra pública para el fortalecimiento del IVM. 
  4. Establecer un impuesto a las grandes fortunas, desagregado de la siguiente forma:
  • Impuesto adicional del 3% sobre utilidades a: Grandes contribuyentes nacionales (personas jurídicas) y grandes empresas territoriales. 
  • Impuesto adicional del 3% sobre utilidades al 1% superior de personas físicas con actividad lucrativa. 
  • Impuesto de un 1% al patrimonio sobre empresas del sistema financiero nacional 

Para conocer más sobre las propuestas puede acceder a los archivos adjuntos.

IVM adeudaría cerca de 30 mil millones de colones a pensionados por no aplicar ajuste por costo de vida

Por ANEP

Ajuste debió aplicarse durante los años 2019, 2020 y 2021

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional Pensionados IVM solicitan a la gerencia de pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones, ya que el último fue aplicado en el 2019.

Así se desprende del propio sitio web de la CCSS, donde se indica que el último ajuste por costo de vida a las pensiones del régimen IVM entró a regir a partir del 1º de mayo de 2019 y correspondió a un 2.01%. (https://www.ccss.sa.cr/noticias/pensiones_noticia?pensionados-de-ivm-recibiran-mas-junta-directiva-de-la-ccss-aprobo-incremento-del-monto-mensual)

Para el actuario matemático y asesor de la ANEP en materia IVM, Rodrigo Arias López, desde hace 2 años y 6 meses los pensionados están recibiendo el mismo monto mensual por concepto de pensión, pero devaluado en casi un 3% por efecto del aumento en los precios de productos y servicios, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Como puede observarse y analizarse en el cuadro elaborado por el Asesor de ANEP en IVM, el 31 de diciembre de 2019 se debió realizar un reajuste de un 0,97% por pérdida de valor adquisitivo, pero no se realizó; lo que significa hasta 21 meses de deuda retroactiva. El 31 de diciembre de 2020 debieron realizar un reajuste adicional de un 0,89% por costo de vida, lo cual tampoco cumplió la Gerencia de Pensiones; con estos dos ajustes no realizados la deuda retroactiva acumulada con la población pensionada es de 15 meses. Al 30 de junio de 2021 debieron realizar otro reajuste de 0,76% por pérdida de valor adquisitivo; nuevamente dicho ajustes no se hizo. Todo lo anterior significa que hay una deuda con los 310 mil pensionados de IVM de aproximadamente un 3%, lo que representa unos 30 mil millones de colones, desde mayo de 2019 a la fecha.

Solicitan explicaciones

Ante este escenario, la ANEP y su seccional de Pensionados IVM solicitan a la Gerencia de Pensiones de la CCSS se informe cuándo van a cancelar a los 310 mil pensionados de IVM esa deuda acumulada por costo de vida.

Además, considerando que el artículo 28 del Reglamento de IVM establece que: “La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.” solicitan una copia de cada uno de los estudios actuariales realizados por la Dirección Actuarial de la CCSS a partir del segundo semestre del 2019 hasta el primer semestre del 2021.

En el caso de que no se haya realizado alguno de esos estudios actuariales, la ANEP solicita el nombre completo, número de cédula y nombre del puesto de la persona que tomó la decisión de no hacerlo, para tomar las acciones pertinentes

Por último, solicitan a esa Gerencia requerir a la Dirección Actuarial de la CCSS, la elaboración de un estudio sobre la pérdida de valor que han tenido los montos de las pensiones de IVM, según año de vigencia y riesgo (invalidez, vejez y muerte).

Adjunto se encuentra la solicitud de información realizada por el ANEP

Denuncia sobre posibles incumplimientos del Reglamento de IVM

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado 4 de septiembre de 2021 el M.Sc. Rodrigo Arias López presentó una denuncia formal dirigida al auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Olger Sánchez Carrillo, sobre los posibles incumplimientos del Reglamento de IVM.

En el documento que encuentran al final de la nota se plantean cuatro puntos importantes de denuncia:

  1. Primera denuncia. Posible incumplimiento del párrafo del artículo 29 del Reglamento del seguro de IVM que dice lo siguiente:

“La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento.”

  1. Segunda denuncia. El artículo 28 del Reglamento de IVM dispone:

“Artículo 28. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

  1. Tercera denuncia. El artículo 29 del Reglamento de IVM también dice lo siguiente:

“La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de la pensión por otorgar no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.”

  1. Cuarta denuncia. El artículo 27 del mismo reglamento ordena lo siguiente:

“La pensión por viudez se incrementará en el porcentaje correspondiente, conforme

aumente la edad del beneficiario. Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la pensión será del 60%. En el caso de que ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según sea lo más conveniente para estos huérfanos.

Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los

sobrevivientes de un mismo fallecido excediera el 100%, todas serán proporcionalmente reducidas de modo que la suma sea igual a dicho porcentaje. Si posteriormente, un beneficiario que recibió pensión reducida dejará de percibirla por cualquier motivo, las pensiones de los demás beneficiarios se aumentarán proporcionalmente, sin que pudieran exceder los porcentajes fijados en este artículo.

Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los

sobrevivientes de un mismo fallecido fuera o llegara a ser menor del 100%, podrá otorgarse o redistribuirse el remanente entre los padres del causante en partes iguales, sin que exceda el 20% por ascendiente. En ausencia de padres con derecho, podrá otorgarse o redistribuir el remanente entre los hermanos en partes iguales, sin que exceda el 20% por hermano.”

Adjuntamos el documento oficial para revisión de cada una de las denuncias: 

Desvío de fondos de IVM y devaluación de los montos de las pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Desvío de fondos de IVM y devaluación de los montos de las pensiones. CCSS se ahorra anualmente hasta ₡145 mil millones entregando pensiones devaluadas.

Comentaba en un artículo anterior que el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) debería tener una reserva de ₡55 billones (Artículos 32 y 34 de la Ley No 17); pero que maquillistas y desviadores de fondos que ocupan altos cargos políticos y administrativos en la CCSS solo le permitieron acumular ₡2.3 billones (ver https://wp.me/p6rfbZ-fUA).  Con estos mega desvíos, que tienen al IVM peor que perro callejero sin dueño, los maquillistas justifican que las pensiones no se pueden revaluar, que hay que aumentar las edades de retito y reducir los beneficios, pero que según ellos y doña Rocío Aguilar Montoya, las pulgas de IVM se deben al envejecimiento de la población, a la informalidad del empleo y al Covid-19. ¿Quién les creerá tan colosal mentira?

La última revaluación de las pensiones la hicieron en mayo de 2019; ni siquiera durante la pandemia los maquillistas han mostrado misericordia, menos por quienes tienen una pensión mínima que Aguilar y Cía. desean desaparecer, pues quienes la disfrutan son algo así como un parásito que “reciben una pensión mayor a la que contribuyeron” (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/459664/supen-propone-eliminar-pensi-n-m-nima-de-la-ccss). Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS que dirigen al clan de maquilladores, creen que ellos son los dueños de los pocos fondos que aún no le han desviado a IVM y que pueden decidir cuándo hacer o no hacer los reajustes por pérdida de valor de los montos de las pensiones. Solo en los últimos 21 meses los desviadores de fondos han dejado de entregar a los pensionados casi ₡30 mil millones, como muestro en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Reajustes por costo de vida no realizados por la Junta Directiva de la CCSS en 2019-2021

Dicha suma escamoteada a los pensionados en menos de dos años es pequeña si analizamos la pérdida de valor que han sufrido las pensiones desde la fecha de vigencia, muchas de las cuales hoy son pensiones mínimas porque los maquillistas no les reponen el costo de vida de manera adecuada. Usando datos suministrados por la misma CCSS con corte a noviembre de 2020 actualicé el monto de la pensión inicial en fecha de vigencia con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin superar el tope máximo de pensión y lo comparé con el monto de la pensión vigente en la fecha de corte o actual. Si la pensión actualizada es inferior a la pensión actual, entonces el pensionado se considera “favorecido”, caso contrario “perjudicado”.  Esto lo hice preliminarmente para las pensiones otorgadas en caso de vejez e invalidez, ya que en el caso de muerte no cuento con suficiente información.

Si los datos proporcionados por la CCSS son correctos, el resultado indica que, del total de 215,740 pensiones por invalidez y vejez vigentes en la fecha de corte, un 65.5% resulta perjudicado; es decir, el monto de la pensión de 141,410 pensionados ha sufrido pérdida de valor adquisitivo, frente a 74,330 que se han visto favorecidas. Por ejemplo, un total de 7,486 pensiones otorgadas antes de 1992 han sufrido una pérdida de valor superior a un 50%, o sea que hoy deberían estar recibiendo más del doble de lo que reciben; todo por obra de los desviadores de fondos que gestionan al régimen, que lo manejan como si fuera propiedad de ellos.

El grupo que se ha visto favorecido recibe en promedio un 4% más del monto actualizado con el IPC (Ver el Cuadro 2).  Este beneficio “adicional” es por la garantía de la pensión mínima que doña Rocío Aguilar propone eliminar y porque cuando se calculó la pensión inicial se hizo con una fórmula que solo consideraba 48 salarios sin indexar, lo que ocasionó grandes injusticias. Estimo que este grupo “favorecido” requiere un gasto o beneficio adicional de unos ₡35 mil millones anuales, sobre lo cual me referiré en otra oportunidad.

Cuadro No 2. Pensiones de IVM favorecidas y perjudicadas a noviembre de 2020

El grupo que se ha visto “perjudicado” ha perdido en promedio un 11% de valor adquisitivo en el monto de la pensión, aunque podría ser superior. Si se considera a todo el grupo la pérdida promedio de valor es de un 7% (Ver el Cuadro 2). No obstante, de este lado de los perjudicados opera el riesgo moral de recibir una pensión mayor inflando los salarios en años próximos al retiro, cuando se usaban solo 48 salarios no indexados para calcular el salario de referencia, sobre lo que opinaré en otro artículo.

El gasto que llamo “adicional” en el grupo favorecido, asciende a ₡14,304 millones anuales y el ahorro o escamoteo que han sufrido los perjudicados llega a ₡91 mil millones anuales y alcanzaría los ₡110 mil millones si se agregan los casos de muerte, suponiendo que han sido afectados con mayor intensidad, pues la fecha de vigencia de la pensión del causante es más antigua. Esto sin descontar el posible riesgo moral no estimado. Entonces el desvío de fondos de IVM no es solamente el monto de ₡800 mil millones de cuotas que anualmente no son ingresadas a su contabilidad, sino que hay que agregar los ₡110 mil millones que anualmente le sacan de la bolsa a los pensionados en forma de alimentos, vestido, etc. que ya no podrán adquirir con pensiones devaluadas. Incluso los ₡35 mil millones que los “beneficiados” podrían requerir para corregir sus pensiones iniciales. ¡Se imaginan el mastodonte de billones de colones que le han escamoteado a los pensionados durante todos los años que los han estado sangrando o bolseando!  No obstante, el tema no es solo inflacionario, sino que depende de otras variables, entre ellas la cantidad de cuotas y los salarios cotizados, lo cual analizaré en otra oportunidad.

En el Cuadro 3 presento al agrupo perjudicado, distribuido según rangos de monto de pensión actual, por quinquenios de años de vigencia de la pensión. Contrario a lo que uno podría esperar, la mayor proporción de las pensiones que se han visto perjudicadas son hoy pensiones mínimas; pero no eran pensiones mínimas en la fecha de vigencia. Es decir, muchas de ellas se han devaluado hasta llegar a convertirse en pensiones mínimas. Para doña Rocío Aguilar es que “no contribuyeron para ella”, emulando a José Piñera, exministro de Pinochet, quien atribuye el fracaso del modelo chileno de cuentas individuales a que los trabajadores “no llenaron el tanque” del Mercedes Benz (Ver https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/08/11/guillier-defiende-reforma-de-pensiones-de-bachelet-parafraseando-a-jose-pinera-quieren-mas-gasolina-para-el-mercedes-benz/). De lejos se nota que Aguilar Montoya está buscando gasolina para el “pichirilo” tico, es decir, para el negocio privado de los neoliberales criollos.

Cuadro 3. Cantidad de pensiones perjudicadas según rango de pensión y quinquenio de vigencia

Por ejemplo, casi 8 mil pensiones concedidas antes del año 1995 son hoy pensiones mínimas de ₡137,000 que han perdido un 39% o más de valor; es decir, hoy deberían ser mayores a ₡225,000.  Otras 1,376 pensiones concedidas en el mismo período han tenido una pérdida de un 49%; hoy son de un monto promedio de ₡174,000; pero deberían ser de ₡340,000 (Ver los Cuadros 3 y 4). No obstante, no hay que olvidar el posible riesgo moral antes indicado.

Cuadro 4. Pérdida de valor de las pensiones del grupo afectado

¿Qué dirán o pensarán sobre estos desvíos de fondos y devaluaciones de los montos de las pensiones nuestro presidente Carlos Alvarado y los candidatos al puesto? Posiblemente estarán felices de que existan en la CCSS suficientes maquillistas en los puestos claves que manejan los fondos del seguro social de los trabajadores asalariados. Los empresarios neoliberales y doña Rocío Aguilar hacen porras, piden a voces bajar los aportes patronales, aumentar edades de retiro, bajar beneficios y eliminar las pensiones mínimas, para poder echarle gasolina al “pichirilo” que quieren convertir en un negocio que será un Mercedes Benz para unos cuantos. Los diputados neoliberales les harán el favor de servirles en bandeja lo que queda del pulguiento IVM que produjeron los directivos de la Caja y los gobiernos de turno. ¡El festín neoliberal está más cercano cada día!

Acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS sobre reforma a IVM son nulos

Mala gestión y desvío de fondos es lo que lleva a la quiebra a IVM

Asesor de Román Macaya recomendó cambiar el modelo financiero de IVM

M.Sc. Rodrigo Arias López

Una mala gestión y el desvío de cuotas superior a un 7.5% sobre los salarios -equivalente a más de ₡750 mil millones anuales- es lo que está llevando a la quiebra al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). El IVM solo cuenta con una reserva de ₡2.5 billones cuando lo que debería tener según la normativa es ₡54 billones. ₡34 billones del faltante de reservas corresponden al 7.5% sobre los salarios que durante décadas han desviado para cubrir otros programas de seguridad social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que son total o parcialmente con cargo al presupuesto nacional (Leyes N° 5349, N° 5905, N° 7735, N° 7739, N° 7935 y N° 7983). Otros ₡16 billones del faltante de reserva se explican por turbios manejos de la Ley N° 7374, entre otros hechos, por lo que el escamoteo total de fondos de IVM llega a ₡50 billones, que es casi igual a la reserva requerida por este régimen de pensiones.

Lo anterior se realiza a vista y paciencia de la Auditoría Interna de la CCSS, ya que a pesar de los múltiples informes que ha realizado dicho órgano auditor (ASF-065-2011, ASF-084-2014, ASAAI-210-2013, ASF-009-2014, ASF-019-2012, ASF-151-2013, ASAAI-187-2012, ASF-321-2012, ASF-112-2017, ASF-186-2016, ASF-15-2017, ASF-195-2017, ASF-137-2019, ASF-171-2020), todo termina en nada o como “cumplido”; pero cuesta a los asegurados ₡5 mil millones anualmente en el pago de salarios y demás gastos que demanda dicho órgano de vigilancia de fondos públicos.

Esto pone en serias dudas la integridad de la administración de IVM y del deber de probidad al que están obligados los funcionarios públicos. Recordemos que el artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales (seguros de salud y pensiones de los trabajadores asalariados), no pueden ser desviados para otros fines distintos a los de su creación. Los artículos 32 y 34 de la Ley N° 17 establecen que el IVM debe gestionarse como un fondo de capitalización colectiva. Sin embargo, el actuario Ronald Cartín Carranza y actual asesor de la Presidencia Ejecutiva, quien presuntamente es nombrado a dedo a diario como Director a.i. de la Dirección Actuarial, propuso en el año 1980 cambiar o “formalizar” el modelo de capitalización completa por uno de primas escalonadas. El plan fue ejecutado con un primer escalón de 63 años de duración; en 2010 cambia la tarifa cada 5 años y a partir de 2020 cada tres años. En el estudio actuarial del año 1980 realizado por Cartín se lee lo siguiente:

Objetivo general del presente estudio

El presente estudio pretende dar un ordenamiento financiero adecuado y una definición matemático-actuarial apropiada y conveniente, al actual régimen financiero del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. La implantación en la CAJA de un nuevo sistema de financiamiento, que sea conveniente a la evolución económica y social del país y que permita adaptar en forma flexible las prestaciones a los fenómenos tanto demográficos como económicos y sociales, permitiendo el otorgamiento de prestaciones suficientes para cumplir con la finalidad social que le fue asignada al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Presuntamente al actuario se le olvidó que la evaluación actuarial y sus recomendaciones tenían que basarse en la normativa constitucional y legal (entre ella el artículo 73 Constitucional y los artículos 32, 34 y 43 de la Ley 17), de conformidad con lo ordenado a los miembros del Colegio de Ciencias Económicas en la Ley N° 7105 que dice: “Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.”  Los artículos 5 y 19 de tal Código de Ética indicado dicen lo siguiente:

Artículo 5. En el desempeño profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz, ético y de buena fe.

Artículo 19. El colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas legales vigentes. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello, siempre que se encuentren apegados a derecho.

En la página 54 de su informe, el Sr. Cartín llegó a la siguiente conclusión: “De conformidad a lo expuesto en las dos secciones anteriores, ante las inconveniencias de aplicar el sistema de prima media constante (como lo son los serios problemas de inversión ocasionados por la acumulación de enormes capitales y la dificultad de adaptar las prestaciones conforme al aumento en el costo de la vida), se concluye que el sistema financiero más adecuado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es el de la prima escalonada. Este representa una solución intermedia que, mientras garantiza la estabilidad de las tasas de cotización por un período relativamente amplio, evita la excesiva acumulación de reservas.”

En sus conclusiones el actuario no solo desacreditó al modelo de capitalización de reservas completas, para el cual también aclaró que en 1980 ya ocupaba una prima superior a la vigente -no vio el 7,5% que le estaban desviando, pues tampoco miró los artículos 32 y 43 de la Ley 17-, sino que también denigró al modelo de reparto; pues señaló que el costo sobre lo salarios crecería a un ritmo bastante alto; pero que para el año 2025 se estabilizaría. ¡Oh, qué alentador, en cuatro años el costo de IVM sobre los salarios dejará de crecer! Fue así como recomendó lo siguiente, para que todo fuera “oficialmente”, pues la Junta Directiva de la CCSS ya venía violentando la Ley 17, desviando fondos:

Adoptar oficialmente el «sistema de prima escalonada», como el método financiero que regirá el funcionamiento del Régimen de Pensiones. Para tal efecto es recomendable incluir en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte la correspondiente reforma que defina claramente, sin dejar lugar a dudas, la organización financiera del Régimen.

Ya con esa recomendación la jerarquía de la CCSS se sintió con luz verde del actuario para seguir desviando fondos, pero necesitaba maquillar la normativa reglamentaria; por eso hoy leemos en el artículo 30 del Reglamento de IVM lo siguiente:

En consistencia con la naturaleza y reformas introducidas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el sistema de financiamiento que rige es el de Primas Escalonadas, al que a su vez corresponde el método de valuación denominado Proyecciones Demográficas y Financieras. Es en ese marco en donde deben efectuarse las valuaciones actuariales para este Seguro, en las cuales se debe garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis adoptadas.

Si alguien sigue con dudas sobre como los maquillistas se las ingenian para desviar tanta cantidad de billones de dinero, basta con que lea el artículo 43 de la Ley 17 que dice lo siguiente: “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”, lo cual como dicen, “es un saludo a la bandera”, pues en el informe de auditoría ASF-205-2018 de fecha 4/12/2018, dice lo siguiente:

Mediante entrevista escrita, el Lic. Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económico, respecto a las razones por las cuales las valuaciones actuariales del Seguro de Salud, anteriormente no se remitían a Junta Directiva, manifestó: ‘Por ser un corte más financiero que actuarial, se remitían a la Gerencia Financiera para su valoración y quedaba a su criterio llevarla a Junta de Directiva. Las del Seguro de Pensiones esas si históricamente se han comunicado o la Junta Directiva. La Valuación Actuarial del 2015 del Seguro de Salud fue la primera que se conoció en Junta Directiva».

En cuanto a la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2015, esta se presentó formalmente luego de atender requerimientos anteriores, en el artículo 8 de la sesión 8978 celebrada el 19 de julio 2018. No obstante, llama la atención que dicho acuerdo de Junta Directiva no señala haberse aprobado la Valuación Actuarial.

Lo anterior significa que la Junta Directiva de la CCSS no dirige ni fiscaliza las operaciones de la Caja como lo ordena el artículo 14 de la misma Ley, sino que es a ella a quien la dirigen y gobiernan, pues todo el mundo se preguntará ¿cómo puede cumplirse el artículo 32 de la Ley 17, que ordena que los fondos del seguro social se dividan en dos partes, una para el fondo de reparto del seguro de salud y otra para el fondo de capitalización del seguro de pensiones, si esa Junta Directiva nunca había visto un estudio actuarial del seguro de salud y no ve ningún estudio actuarial conjunto de salud y pensiones?. La respuesta es que esa es la clave de los maquillistas para el desvío de fondos de IVM.

Si todavía alguien sigue dudoso, que vea la valuación actuarial que la Junta Directiva de la CCSS utilizó para tomar la reciente decisión de elevar las edades de retiro y bajar beneficios en IVM. Notará que el actuario asesor de Román Macaya y “Director a.i,” de la Dirección Actuarial según firma -presuntamente nombrado a dedo y quien recomendó en 1980 el modelo de primas escalonadas para IVM-, junto con el jefe del Área Actuarial presuntamente incurren en violación del código de ética y del deber de probidad definido en el artículo 3 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, pues en la página 4 dicen que el estudio actuarial se realiza según “la normativa del régimen”, citan en la página 18 el artículo 32 de la Ley 17 y conocen que el costo del fondo de reparto (seguro de salud) regulado por la Ley 17 es de solo un 7.11% sobre los salarios en lugar del 15% que le trasladan -desviándole 7.89% (15% – 7.11%) sobre los salarios al IVM -; sin embargo, omiten mostrarlo en el estudio actuarial de IVM, con lo cual se convierten en cómplices de los maquillajes para  continuar con el desvío de fondos. En el resumen ejecutivo del informe actuarial se lee lo siguiente:

La valuación fue elaborada bajo la dirección y los lineamientos generales del actuario M.A.S. Ronald A. Cartín Carranza, Director Actuarial ai, de la DAE. El actuario responsable de la ejecución de las proyecciones, balances actuariales y otros cálculos aquí presentados. fue el actuario M.Sc. Cristian Torres Jiménez_ Jefe del Área Actuarial de la DAE.

El indicador de «Costo Anual» (Egresos año/Salarios año) presenta una tendencia evidentemente creciente, y con tendencia a superar el 13% para el año 2030 (y posteriormente alcanzar niveles cercanos al 33% para el año 2085).

El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el periodo de 100 años bajo estudio).

¿Recuerdan que nos habían dicho que para el año 2025 ese costo anual se estabilizaría; pero ahora nos dicen que casi se triplicará después de 2030 a 2085? En 1980 nos recomendaron no crear reservas; pero hoy usan como excusa esos faltantes -incluso bastante inflados- para mostrarnos una situación bien precaria del IVM y tener pretextos para elevar edades y bajar beneficios. ¿Recuerdan que nos dijeron que el cambio de un modelo de reservas completas a un modelo de primas escalonadas era para “dar un ordenamiento financiero adecuado” a IVM y que cumpliera sus fines? ¿Qué dicen en su informe los actuarios sobre el desvío de fondos de IVM? Nada.

Todo lo anterior sucede como una afrenta a la Mesa de Diálogo convocada en 2017, pues la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 180 de la sesión N° 8976, celebrada el 12 de julio del año 2018, acordó en el acuerdo tercero, acoger todas las recomendaciones realizadas por dicha mesa de diálogo, entre ellas las siguientes, que se encuentran sin cumplir por el Sr. Román Macaya y la administración activa de la CCSS (Ver informe auditor AI-2211-19):

Se realicen las gestiones que correspondan para que se nombre como Director de la Dirección Actuarial a un actuario, en virtud de que las funciones sustantivas corresponden a esa disciplina.

“Realizar un estudio de sostenibilidad del Seguro de Salud, que incluya la razonabilidad y pertenencia de las contribuciones, el cual sea elaborado por un organismo independiente con experiencia en sistemas públicos de Seguridad Social.”

Lo anterior no es sorprendente, pues la Directiva de la CCSS derogó en el año 2010 el Reglamento de la Dirección Actuarial, que en su artículo 3 ordenaba que la Dirección Actuarial fuera dirigida por un director experto en el campo actuarial. En su lugar aprobó un manual organizacional, que no indica los requisitos del puesto de Director Actuarial y que menciona que su fundamento es el reglamento que no existe pues fue derogado. En el manual organizacional se lee lo siguiente como factor clave de éxito:

Se debe actualizar el reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 11°, de la sesión N° 6489, celebrada el 24 de enero de 1991, con el propósito de que responda a la estructura funcional y organizacional establecida en el presente Manual de Organización.

También en el manual organizacional se cita lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política sobre la idoneidad comprobada para realizar nombramientos en cargos públicos, lo cual también está regulado en el artículo 21 de la Ley 17; sin embargo, el puesto de director actuarial ha sido llenado interinamente a dedo durante más de 12 años.

Como para ofender más a la Mesa de Diálogo de 2017, la jerarquía de la CCSS no solo ha incumplido la ejecución de esas dos recomendaciones, sino que su Junta Directiva nombró como Gerente Financiero a la misma persona que ya había ocupado el cargo durante seis años, presuntamente eliminando el requisito académico obligatorio de maestría afín al puesto y sin considerar que la misma persona estaba denunciada ante la Fiscalía General de la República por presuntos daños ocasionados a la CCSS que aceleraron la crisis del seguro de salud en el año 2011.¿Recuerdan que los estudios actuariales del seguro de salud se los enviaban a la Gerencia Financiera? Ella decidía si los tramitaba o no a la Junta Directiva; o sea, lo que existe es una Junta Directiva de adorno o de papel en la Ley 17. ¿Alguna duda? Los estudios actuariales del seguro de salud con corte al 31/12/2017 siguen maquillados, les falta el balance por modalidad de seguro y no dicen nada al respecto en sus conclusiones y recomendaciones. Igual característica tiene el estudio actuarial de IVM con corte al 31/12/2018 por la misma razón. ¿Quiénes y donde los maquillan? ¿En la Dirección Actuarial? ¿La Gerencia financiera sigue participando? ¿Y la Dirección Jurídica? ¿Y qué hace Don Román Macaya? ¿Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS serán al fin y al cabo los responsables? ¿Y la Auditoría Interna? ¿La Contraloría General de la República? ¿El Ministerio Público qué hace? ¿O será que existe una camarilla para desviar fondos de IVM?

Y como para ponerle la cereza al pastel el asunto podría estar enturbiado por conflictos de interés entre el Director Actuarial y algunos subalternos, quienes presuntamente habrían recibido el pago de hasta 10 anualidades adicionales a las usuales, sin cumplir con los requisitos aprobados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 5 de la sesión 8345 del 7/5/2009, pues desde el año 2013 no están laborando en el Área Actuarial, todo lo cual conoce el Sr. Román Macaya Hayes y hasta la Contraloría General de la República. Todo esto en relación con el teje y maneje del desvío de fondos públicos.

Todos estos hechos llevarían al IVM a una situación prácticamente de insolvencia a partir del año 2009, cuando los aportes ya no fueron suficientes para pagar los gastos, obligando -sin necesidad pues lo que hay es un desvío de fondos- a un aumento de los aportes de 1.66% sobre los salarios (0.66% el Estado y 1% el trabajador), lo cual ayudó poco porque ya era demasiado tarde y además el Covid vino a derramar el vaso lleno de pésima gestión.

Por todo lo anterior es que considero que el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS de reforma a IVM es completamente nulo; se realizó al margen de la normativa constitucional y legal citada anteriormente, sin un estudio actuarial que considere el impacto de la pandemia, sin crearle a IVM nuevas fuentes de financiamiento y sin reintegrarle los desvíos de fondos que le han venido haciendo. Con ello también incurren en la falacia de informar a la ciudadanía que con esa reforma le están dando sostenibilidad a IVM hasta el año 2050. Una mentira más.

Sin duda una de las acciones necesarias para restaurar la viabilidad financiera de IVM, es que le reintegren gradualmente el desvío de 7.5% sobre los salarios que le hacen, a razón de un 1% sobre los salarios por año, comenzando en 2022. A partir del año 2029 la devolución debe ser completa; es decir, un 7.5% sobre los salarios. Y por supuesto, hay que evitar que la CCSS siga siendo manejada por maquillistas.

He sido sumamente reiterativo brindando este tipo de opiniones técnicas desde hace casi dos décadas, tanto siendo funcionario de la CCSS como ejerciendo mi derecho como ciudadano. Este análisis fue presentado a la Junta Directiva de la Caja por FECTSALUD sin que hubiera sido tomado en cuenta, confirmándose que el principal objetivo de los maquilladores es continuar desviando fondos de IVM.