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Etiqueta: IVM

FRENASS: Oposición a reforma de la base mínima contributiva del seguro de salud y del reglamento del IVM

SURCOS comparte el documento del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) con el cual expresa su oposición a la reforma reglamentaria a la base mínima contributiva (bmc), específicamente el numeral 63 del reglamento del seguro de salud y a los numerales 2 y 34 del reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte.

San José, 5 de agosto de 2022.

FRENASS-002-2022

Señores y señoras:

Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Dr. Álvaro Ramos Chaves
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social

ASUNTO: PRESENTAMOS FORMALMENTE NUESTRA OPOSICIÓN A LA REFORMA REGLAMENTARIA A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA (BMC), ESPECÍFICAMENTE EL NUMERAL 63 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD Y A LOS NUMERALES 2 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) en respuesta a la consulta pública sobre la reforma reglamentaria a la Base Mínima Contributiva (BMC), específicamente el numeral 63 del Reglamento del Seguro de Salud y a los numerales 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se permite hacer de conocimiento público y de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los siguientes comentarios y observaciones para que sean sujetos de análisis en el seno de este órgano. Este ejercicio construido desde este colectivo social y gremial pretende contribuir y generar posición en relación con la citada reforma. No omitimos mencionar el agradecimiento de prórroga de la consulta pública, aunque es de expresar que el tiempo general para esta consulta sigue siendo insuficiente por la naturaleza del tema en cuestión.

 PRIMERO. Los documentos adjuntos no fueron remitidos con el tiempo que requiere un ejercicio responsable para el análisis integral y generación de propuesta en una reforma verdaderamente sensible y de gran interés para la población costarricense; y que por su envergadura conlleva un abordaje diligente para poder realizar análisis concienzudo y propuestas más elaboradas que permitan tomar las mejores decisiones para el fortalecimiento financiero de la Institución y no su detrimento. 

SEGUNDO. No se realizó la adecuada y responsable divulgación de la pretensión Institucional para la adopción de medidas financieras que pueden afectar sensiblemente la condición de prestación eficiente, universal, completa e irrestricta de los servicios públicos de salud a la población.

TERCERO. En diferentes apartados del documento conocido “Propuesta de reforma reglamentaria del artículo 63 del seguro de salud y los artículos 2 y 34 del reglamento del seguro de IVM”, se señala la importancia que ha tenido y debe sostener el monto de la BMC y el SML, manteniéndose como referencia en paralelo las aproximaciones entre ambos. Además, en dicho documento de forma reiterada, se detalla la importancia que guardan el BMC y el SML para la prestación de los servicios de salud y su cobertura universal, con respecto a la adecuada y estrecha vinculación entre el Salario Mínimo Legal y la Base Mínima Contributiva. Cabe señalar que de esa armonía financiera y el paralelismo de los conceptos dependen la estabilidad de los Seguros Sociales, por tanto, consideramos que no estamos ante una decisión que pueda ser estudiada y revisada en trece días hábiles. Esto incluso ha sido considerado por la Junta Directiva de la Institución en la Sesión Nº 8682 del 28 de noviembre del 2013, específicamente en el artículo 26º en donde se estableció un cronograma de ajuste de la Base Mínima Contributiva en relación con el Salario Mínimo y que a la letra reza:

“La BMC constituye un “piso” a partir del cual se calculan las contribuciones al seguro de salud y de pensiones. Dicha BMC tiene un papel referido a la sostenibilidad financiera, y por tanto la consistencia entre el perfil de beneficios y el nivel mínimo de contribución. En este sentido, reviste particular importancia el establecimiento de un nivel adecuado de BMC, así como el porcentaje de contribución establecido sobre los ingresos en general”. P.10

CUARTO. En la petición de información por este colectivo a la Junta Directiva de la CCSS, no se adjuntan estudios que demuestren y determinen técnicamente los impactos financieros de la medida propuesta para el presupuesto Institucional, partiéndose de supuestos o afirmaciones con carácter subjetivo de organismos internacionales o jerarcas de Instituciones con roles políticos y pretensiones según interés de gobierno de turno.   De igual manera, no se realiza análisis estadístico que demuestre con alta precisión, los efectos de la toma de medidas en cuanto a lo que se persigue como objetivos, por ejemplo, en cuanto a la generación de nuevos empleos ni tampoco en la disminución de la informalidad, de hecho el mismo documento señala que son otras medidas de control y captación en coordinación Institucional los que han logrado avances en esos campos  y no la disminución en el porcentaje de los aportes por medio de las obligaciones establecidas vía reglamentaria y con los montos fijados  para la BMC.

QUINTO. La CCSS como Institución de Seguridad Social no debe orientar sus esfuerzos en legitimar mediante concesiones o normativas, estadíos laborales de carácter temporal  que violenten los preceptos de la Reforma Social ni del  del Código de Trabajo producto de esa reforma, ni mucho menos avalar, promover o legitimar con normativa interna el deterioro Salarial de uno de sus aportantes (trabajadores) aunque esto sea una realidad en ciertos casos, ni tampoco validar lo que existe como práctica patronal pero en contra de  los convenios de la OIT ratificados por Costa Rica que establecen  en sus postulados la promoción del salario  decente, destacando en uno de sus apartados lo siguiente:

“Esta relación entre el SML y la BMC se ha traducido en que la Institución no permite realizar las contribuciones por debajo de la BMC y que, en consecuencia, particularmente para salarios relativamente bajos -producto de jornadas parciales- la existencia de la Base Mínima Contributiva, implica altas tasas efectivas de contribución, las cuales se convierten en un desincentivo para que los patronos registren ante la CCSS, a aquellos trabajadores cuyos salarios son inferiores a este piso de contribución. Así, por ejemplo, ante un salario mensual de 100.000 colones, el patrono debe pagar un total mensual de 73.093 colones por concepto de contribuciones sociales, es decir, un 73.1% respecto al salario reportado, un porcentaje muy superior al 26.5% establecido en los Reglamentos del Seguro de Salud y el Régimen de IVM”.

Consideramos que es un error utilizar este tipo de ejemplos de casos particulares sin señalar el nivel de frecuencia e impacto de estos mediante estadística y pretender con ello aplicar reglas generales con riesgos severos de provocar fisuras financieras en la Institución.

SEXTO. La Junta Directiva de la CCSS dentro de la información que remitió, no trasladó los Estudios Financieros que determinen el impacto económico que la adopción de la reforma supra citada, provocaría a las finanzas de la Institución,  ni tampoco evidenció cuáles serían las medidas tendientes a suplir esos recursos y que no impliquen una reducción en el perfil de beneficios, solamente se basa en una “expectativa” que estas medidas “provocarán en la formalización del empleo” lo cual nos parece que es extremadamente riesgoso sobre todo porque las estimaciones en pérdidas (que sí serán inmediatas con estas medidas) se proyectan de la siguiente manera según el folio 25 de la propuesta de reforma enviada que se esboza en el texto  de la siguiente manera:

«Una vez realizados los cálculos según los aspectos mencionado anteriormente, se obtiene que el costo de la propuesta se vería reflejado en una disminución progresiva de los ingresos ingreso de 18.464 millones de colones, donde 7,720 millones de colones corresponden a menores de 35 años, 6.657 millones de colones al segundo grupo y 4.088 millones de colones en el tercer grupo”.

SÉTIMO. A diferencia de lo que plantea el documento, mantener la BMC en aproximado al monto establecido para el SML,  lejos de ser un desincentivo para formalizar el empleo,  es más bien, una forma de evitar que en la práctica se continúe con la tendencia de una parte del sector patronal de reportar menores ingresos a sus trabajadores afectándoles en su cobertura, pagos de subsidios en enfermedades y en el cálculo de su pensión como ha sucedido en reiteradas ocasiones con los reportes patronales respecto de los Seguros Sociales. Lo que realmente desincentiva a mantener un adecuado monto para la BMC, es el sub-reporte a los Seguros Sociales recaudados por la CCSS y la subcontratación laboral.

OCTAVO. Respecto a las siguientes premisas contenidas en el documento remitido por la CCSS sobre la reforma, no se remiten los estudios que llevaron a la OCDE a realizar esa aseveración, por tanto, no se tendría la base documental para determinar si esa conclusión está debidamente fundamentada. Esto es reflejado en el siguiente texto de dicho documento:

“… La OCDE señala que la reducción de la informalidad requiere una estrategia integral y establece una relación con la BMC”. Además, detalla que: “…El aumento de la base mínima contributiva sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo y sin permitir que la base mínima contributiva varíe con las horas de trabajo reduce aún más los incentivos para el empleo formal…”

Respecto a la anterior afirmación, debemos indicar que en este sentido y según la apreciación del extracto literal del documento, con estas medidas se pretende atender una situación que en lo que se deriva del texto está afectando uno de los sectores de aporte a los seguros sociales según la obligación forzosa tripartita establecida en el precepto Constitucional, tratando de indicar que esa parte de la supuesta diferencia  que existe al no alcanzar vía salario el monto establecido en  la BMC y por eso el patrono la asume.  Al respecto, debemos señalar que también a los trabajadores se les ha endilgado responsabilidades únicas en medidas para dar sostenibilidad a los Seguros Sociales tal es el caso del IVM con sus reformas en 2017 (unilateral) (ajuste del 1% sólo a trabajadores) y también, en la reciente Reforma de 2021 (disminución del perfil de beneficios a los trabajadores) (También reforma unilateral sin consensos sociales) por tanto, esta nueva iniciativa representa un desbalance en la obligación que tenemos todos los sectores de aporte a la CCSS porque la misma muestra aspectos conductuales en el seno de la administración activa de la CCSS,  tendientes a provocar en la práctica de las decisiones administrativas que afectan a la Institución un trato privilegiado para ciertos  sectores con obligaciones y  una desigualdad en la toma de decisiones en las que todos debemos aportar.

NOVENO. Finalmente quisiéramos mencionar que la fijación de la BMC como piso de contribución, implica en términos prácticos una decisión sobre cuáles agentes y de qué forma, se distribuirá el costo adicional que implica para aquellos trabajadores que reportan salarios mensuales a tal monto. En el modelo actual, la carga financiera extra recae sobre los patronos en su totalidad, pues son quienes deben cubrir las contribuciones a favor del Seguro de Salud y el Régimen de IVM, generado entre la diferencia del salario reportado y la BMC; el trabajador continuará aportando sobre su salario real.

Exhortamos a la Junta Directiva de la CCSS ha no avanzar hacia esta reforma altamente peligrosa, toda vez que no exista una verdadera discusión tendida y abierta junto a los diferentes sectores sociales y especialmente con quienes van a tener un impacto negativo con las modificaciones de esta naturaleza a la BMC.

Atentamente.

Mag. Rafael López Alfaro
FRENASS

Cc:
Defensoría de los Habitantes
Jefaturas de Fracción Asamblea Legislativa
Medio de comunicación

FRENASS solicita prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva

El diputado Jonathan Acuña, del partido Frente Amplio, acogió la solicitud del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), comunicada mediante oficio FRENASS-001-2022, de 19 de julio de 2022. En dicho oficio, solicitan emitir una prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva, permitiendo de esa manera, que la ciudadanía pueda valorar mejor los impactos sociales y económicos de este cambio.

Acuña comunicó la solicitud al Dr. Álvaro Ramos Chaves, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, no se ha emitido la prórroga y la consulta tiene como plazo límite este viernes 5 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Consulta pública sobre reformas al Reglamento del Seguro de Salud y al Reglamento de IVM

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud, y a los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

El objetivo es que aquellos patronos del sector privado que contratan trabajadores que laboren en jornadas parciales y cuyos salarios sean inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC) contribuyan a los seguros de salud, y de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), paguen contribuciones proporcionales a dichos salarios.

El decreto fue publicado la mañana del 1 de agosto de 2022 en el diario oficial La Gaceta alcance número 163, y otorga un plazo de 3 días hábiles para la recepción de las observaciones, es decir, hasta el viernes 5 de agosto de 2022.

Las observaciones se recibirán por medio del correo electrónico: corresgf@ccss.sa.cr.

Los movimientos que luchan por la defensa de la seguridad social, como FRENASS, llaman a expresar criterios ante lo que se considera como propuestas negativas para la CCSS.

Adjunto a esta nota encontrará:

1. El Alcance No. 163 de la Gaceta donde se publicó el decreto.

2. La propuesta de reforma a los Reglamentos del Seguro de Salud y de IVM.

Compartimos los documentos:

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro

Caja utiliza a conveniencia reglamento para evitar ajuste de las pensiones IVM

Por años, la Caja ha realizado los ajustes a las pensiones semestralmente. Sin embargo, ante el reclamo de la ANEP, la Gerencia de Pensiones indicó que “las revaluaciones de las pensiones del Seguro de IVM se realizan apegadas a la normativa respectiva, la cual no obliga a que se deban ajustar los montos de las pensiones ni cada semestre ni con la inflación”.

Consulte el video de la nota en el siguiente enlace de YouTube: 

 

Compartido por SURCOS por ANEP.

Imagen: Semanario Universidad.

Deuda por costo de vida a pensionados del IVM alcanzó ₡118.000 millones anuales

Comunicado de prensa

  • ANEP-Pensionados IVM solicita reajuste de 7,8% de las pensiones por inflación de los precios

La seccional ANEP-Pensionados de IVM solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes y pagos por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ya que a la fecha la deuda ascendería a ₡118.000 millones anuales. 

Para observar el comunicado completo dirigirse al siguiente enlace: https://anep.cr/deuda-por-costo-de-vida-a-pensionados-del-ivm-alcanzo-%e2%82%a1118-000-millones-anuales/

ANEP: Deuda por costo de vida a pensionados del IVM alcanzó ₡118.000 millones anuales

Comunicado de Prensa

ANEP-Pensionados  IVM solicita  reajuste de  7,8% de las pensiones por inflación de los precios

La seccional ANEP-Pensionados de IVM solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes y pagos por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ya que a la fecha la deuda ascendería a ₡118.000 millones anuales.

Así se desprende de un nuevo estudio y análisis realizado por Rodrigo Arias López, actuario matemático y Asesor de la ANEP en IVM, que comprende desde junio del 2016 al 31 de marzo del 2022, donde se muestra que la pérdida de valor adquisitivo en los montos de las pensiones llegó a un 7,8%, debido a que la Junta Directiva de la CCSS no ha reconocido aún la inflación de los precios.

“De mayo de 2019 a marzo de 2022 la inflación de los precios ha sido de un 7,57%; sin embargo, esa Junta Directiva solamente ha realizado una revalorización a los montos de las pensiones en una cuantía ridícula de un 0,76%, lo que ha ocasionado que los montos de las pensiones hayan perdido un 7,8% a marzo de 2022, pues en mayo de 2019 ya habían perdido un 1,1% adicional”. detalla el documento de la Secciona ANEP-Pensionados IVM, entregado a la CCSS.

En el siguiente cuadro se detalla como los montos de las pensiones se están deteriorando de manera alarmante. El 53% de los pensionados reciben una pensión inferior a ₡150.000 y el 80% de las pensiones son inferiores al salario mínimo.

Cuadro No 1. Distribución de las pensiones de beneficiarios de IVM

Según detalló la seccional ANEP-IVM, los ₡118.000 millones anuales se desglosan de la siguiente manera: ₡96.800 millones son por pensiones, ₡8.000 millones por aguinaldo y ₡13.200 millones que están dejando de trasladar al seguro de salud correspondientes al costo de 13,75% para la atención médica de los pensionados.

“Como podrán comprender los costarricenses, esta es la forma en que los nueve directivos de la Caja Costarricense del Seguro Social, pretenden darle sostenibilidad al régimen de pensiones hasta el año 2050, es decir estafando a los actuales pensionados con montos de hambre y afectando a los actuales y futuros pensionados”, aseveró William Arias Soto, presidente de la seccional ANEP-Pensionados IVM.


Fecha

Tasa de inflación de los precios


Revalorización acordada


Índce de inflación


Índice de pensión

Devaluación acumulada de la pensión

30/06/16

0,00%

0,36%

1,1011

1,0987

0,2%

31/12/16

0,77%

0,42%

1,1095

1,1033

0,6%

30/06/17

1,01%

0,57%

1,1207

1,1096

1,0%

31/12/17

1,55%

1,55%

1,1381

1,1268

1,0%

30/06/18

0,57%

0,57%

1,1446

1,1332

1,0%

31/12/18

1,44%

0,00%

1,1612

1,1332

2,5%

31/05/19

0,69%

2,01%

1,1691

1,1560

1,1%

31/12/19

0,83%

0,00%

1,1789

1,1560

2,0%

30/06/20

-0,24%

0,00%

1,1760

1,1560

1,7%

31/12/20

1,13%

0,00%

1,1893

1,1560

2,9%

30/06/21

0,76%

0,76%

1,1984

1,1648

2,9%

31/03/22

4,94%

0,00%

1,2560

1,1648

7,8%

Cuadro N° 2. Pérdida de valor adquisitivo de las pensiones de IVM

Ante este escenario, la ANEP y su seccional de Pensionados de IVM solicitaron el martes 26 de abril de 2022 a la Junta Directiva de la CCSS, el pago de esa deuda de 7,8% por costo de vida que mantienen con los pensionados de IVM.

Este escenario provoca que la consigna de la ANEP «salarios y costo de vida» para el Día Internacional de la Clase Trabajadora tome mayor fuerza y relevancia.

Actuario Rodrigo Arias López presenta recurso de reconsideración ante Defensoría de los Habitantes en relación con desvío de fondos del IVM

El actuario y matemático Rodrigo Arias López presentó un recurso de reconsideración ante la Defensoría de los Habitantes, en relación con su tesis sustentada en investigación propia de que hubo desvío de fondos de los recursos correspondientes al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que debe cubrir las pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ante gestiones del máster Arias López, la Defensoría de los Habitantes envió una serie de requerimientos de información a las instancias correspondientes de la CCSS. Luego de varias respuestas el órgano defensor solamente concluye: “…la Defensoría de los Habitantes considera que de las preocupaciones del sr. Arias López en su solicitud de intervención, queda pendiente por parte de la CCSS lo relativo al tema del desvío de fondos del 7.5% del IVM, en el tanto, este Órgano Defensor queda a la espera de que se active el trabajo relativo a la segunda etapa de análisis de las propuestas para fortalecer el Régimen del IVM, tal y como lo afirmó la Gerencia de Pensiones. Por tanto, este órgano Defensor, considerará iniciar una futura intervención para darle seguimiento a las acciones de la CCSS en relación ese tema. De momento, con el presente informe se concluye la intervención 251996-2017-SI”.

Ante ello, Rodrigo Arias López estima que la Defensoría no está cumpliendo con su deber por tres razones:

Primero. En el oficio de la referencia esa Defensoría se limita a comunicar las consultas que le realizó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las respuestas de la CCSS, sin que haya realizado ninguna investigación ni análisis independiente, serio y objetivo como en derecho corresponde, sobre la legalidad de las actuaciones de la CCSS sobre el desvío de más de un 7,5% sobre los salarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Segundo. En relación con lo anterior, se observa que en el oficio que se cuestiona, esa Defensoría dedica 15 páginas para realizar citas textuales de preguntas que le realizó a la CCSS y de las respuestas que recibió y al final se limita a decir lo siguiente en un único párrafo:

A la luz de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes considera que de las preocupaciones del sr. Arias López en su solicitud de intervención, queda pendiente por parte de la CCSS lo relativo al tema del desvío de fondos del 7.5% del IVM, en el tanto, este Órgano Defensor queda a la espera de que se active el trabajo relativo a la segunda etapa de análisis de las propuestas para fortalecer el Régimen del IVM, tal y como lo afirmó la Gerencia de Pensiones. Por tanto, este órgano Defensor, considerará iniciar una futura intervención para darle seguimiento a las acciones de la CCSS en relación ese tema. De momento, con el presente informe se concluye la intervención 251996-2017-SI.

Tercero. Consta en el oficio que se cuestiona que la solicitud de intervención de esa Defensoría la realicé el 17 de diciembre de 2021; es decir, hace CUATRO AÑOS. En tal sentido, el artículo 17 de la Ley de esa Defensoría dispone lo siguiente:

“2.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la República debe darse dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. No obstante, tendrá amplia discrecionalidad para aceptar reclamos o quejas aun fuera de ese plazo si, a su juicio, considera necesaria su intervención.”

Le invitamos a leer el documento completo del recurso de reconsideración presentado ante la Defensoría de los Habitantes por el matemático y actuario Rodrigo Arias López:

Aprobación de un aumento de ¢2.149 a las pensiones mínimas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

Así es como roban a los pensionados y pensionadas de IVM. En el primer cuadro se muestra, una pérdida de valor acumulada de los montos de las pensiones de un 5,77%. En el segundo cuadro, con el «reajuste» anunciado por la CCSS, publicado por el Semanario Universidad, de un 0,76%, el escamoteo anual a los pensionados es de 65 mil millones de colones, sin incluir el escamoteo retroactivo y el que recientemente le hicieron a las pensiones mínimas. El regalo navideño será mayor cuando publiquen la inflación del mes de diciembre.

Para más información ingrese en: https://semanariouniversidad.com/pais/caja-aprobo-aumento-de-cerca-de-%c2%a22-150-a-pensiones-minimas-del-ivm/

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

El regalo navideño de la Junta Directiva de la CCSS

Reforma de pensiones empobrecerá familias trabajadoras

La propuesta de reforma del sistema de IVM, está en la agenda de hoy, para ser aprobada por la Junta Directiva, aprovechando las celebraciones navideñas y político electorales. 

La consulta pareciera en un mero trámite, un requisito obligatorio, sin ningún proceso social participativo, manteniendo su carácter antidemocrático, su absoluta regresividad, recurriendo a la salida fácil, aumentar la edad de retiro y disminuir el monto de las pensiones. Reforzando, además, la deuda histórica, los obstáculos y discriminaciones en el acceso a sistemas de seguridad social para las mujeres. 

Mientras la ilegítima deuda del gobierno con el régimen aumenta exponencialmente, las pensiones de las personas no han sido revaloradas por muchos años, ni siquiera las pensiones mínimas, lo que produce pensionados del régimen de la CCSS cada día más pobres. 

El derecho a la seguridad social, así como el derecho a las pensiones, no son temas filosóficos, son derechos fundamentales, reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y en múltiples instrumentos internacionales, que deben ser inclusivos, progresivos y legítimos jurídica y socialmente. Esta neoliberal reforma, que se impone de manera autoritaria, carece totalmente de legitimidad democrática y desconoce principios fundamentales como la solidaridad, la igualdad, la equidad y la justicia social. 

¡Con este acuerdo pierde la clase trabajadora y pierde el país! 

Martha E.  Rodríguez G. Representante sector sindical, CCSS.

San José, 14 diciembre de 2021.

Consulta Pública del Foro Mario Devandas Brenes sobre la reforma al Reglamento del Seguro del IVM

El Foro Mario Devandas Brenes coordinado por la Arquidiócesis de San José y organizaciones sociales y sindicales, organizaciones de defensa de la Seguridad Social, personalidades políticas y legislativas, presentan la Consulta Pública sobre la Reforma a los artículos 5, 23 y 24, y Derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.

Desde el foro se reiteran los cuestionamientos a la forma en que se ha venido abordando este debate tanto por la Gerencia de Pensiones de la CCSS como por su Junta Directiva, desde una mirada tecnocrática, en espacios y círculos cerrados de toma de decisiones.

Respecto al artículos 5 el Foro: 

  1. a) Reitera su oposición: a la eliminación de la posibilidad de “pensión por vejez adelantada” para el caso de los hombres si cumplen con las cuotas establecidas 
  2. b) Pensión por vejez anticipada para mujeres: Se oponen en todos sus extremos a la tabla de requisitos y condiciones que se incorpora en el artículo. La Reforma tal y como está planteada en el Artículo #5 implica un retroceso en materia de equidad de género. 

Sobre la Reforma al Artículo #23 :

  1. a) En el primer párrafo de dicho artículo se señala que la actualización por inflación de los salarios que permiten hacer el cálculo de la pensión de cada persona trabajadora se realizará tomando como base el índice mensual de precios al consumidor. No queda claro en la redacción la instancia técnica encargada definir dicho índice a la que la CCSS tomaría de referencia para el cálculo, se puede inferir o interpretar que sería una instancia nacional, pero también podría ser que sea un organismo internacional. 

Algunas de las propuestas del Foro son: 

  1. Que se evalúe redireccionar un porcentaje de los recursos de las cuotas obreras, patronales y del Estado que se destinan al financiamiento de FODESAF a fin de fortalecer financieramente el IVM. 
  2. Evaluar el redireccionar el destino de los recursos por la recaudación del impuesto único a los combustibles, el cuál es de un 33.6%. Establecer por medio de Ley un porcentaje entre un 1% y 3% del total de dicho impuesto para el fortalecimiento financiero del IVM. 
  3. Establecer un impuesto específico de un 1% a un 2% a las utilidades de las grandes empresas concesionarias de obra pública para el fortalecimiento del IVM. 
  4. Establecer un impuesto a las grandes fortunas, desagregado de la siguiente forma:
  • Impuesto adicional del 3% sobre utilidades a: Grandes contribuyentes nacionales (personas jurídicas) y grandes empresas territoriales. 
  • Impuesto adicional del 3% sobre utilidades al 1% superior de personas físicas con actividad lucrativa. 
  • Impuesto de un 1% al patrimonio sobre empresas del sistema financiero nacional 

Para conocer más sobre las propuestas puede acceder a los archivos adjuntos.