SURCOS comparte la siguiente información:
El pasado 4 de septiembre de 2021 el M.Sc. Rodrigo Arias López presentó una denuncia formal dirigida al auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Olger Sánchez Carrillo, sobre los posibles incumplimientos del Reglamento de IVM.
En el documento que encuentran al final de la nota se plantean cuatro puntos importantes de denuncia:
- Primera denuncia. Posible incumplimiento del párrafo del artículo 29 del Reglamento del seguro de IVM que dice lo siguiente:
“La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento.”
- Segunda denuncia. El artículo 28 del Reglamento de IVM dispone:
“Artículo 28. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”
- Tercera denuncia. El artículo 29 del Reglamento de IVM también dice lo siguiente:
“La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de la pensión por otorgar no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.”
- Cuarta denuncia. El artículo 27 del mismo reglamento ordena lo siguiente:
“La pensión por viudez se incrementará en el porcentaje correspondiente, conforme
aumente la edad del beneficiario. Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la pensión será del 60%. En el caso de que ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según sea lo más conveniente para estos huérfanos.
Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los
sobrevivientes de un mismo fallecido excediera el 100%, todas serán proporcionalmente reducidas de modo que la suma sea igual a dicho porcentaje. Si posteriormente, un beneficiario que recibió pensión reducida dejará de percibirla por cualquier motivo, las pensiones de los demás beneficiarios se aumentarán proporcionalmente, sin que pudieran exceder los porcentajes fijados en este artículo.
Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los
sobrevivientes de un mismo fallecido fuera o llegara a ser menor del 100%, podrá otorgarse o redistribuirse el remanente entre los padres del causante en partes iguales, sin que exceda el 20% por ascendiente. En ausencia de padres con derecho, podrá otorgarse o redistribuir el remanente entre los hermanos en partes iguales, sin que exceda el 20% por hermano.”
Adjuntamos el documento oficial para revisión de cada una de las denuncias: