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Etiqueta: IVM

Acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS sobre reforma a IVM son nulos

Mala gestión y desvío de fondos es lo que lleva a la quiebra a IVM

Asesor de Román Macaya recomendó cambiar el modelo financiero de IVM

M.Sc. Rodrigo Arias López

Una mala gestión y el desvío de cuotas superior a un 7.5% sobre los salarios -equivalente a más de ₡750 mil millones anuales- es lo que está llevando a la quiebra al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). El IVM solo cuenta con una reserva de ₡2.5 billones cuando lo que debería tener según la normativa es ₡54 billones. ₡34 billones del faltante de reservas corresponden al 7.5% sobre los salarios que durante décadas han desviado para cubrir otros programas de seguridad social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que son total o parcialmente con cargo al presupuesto nacional (Leyes N° 5349, N° 5905, N° 7735, N° 7739, N° 7935 y N° 7983). Otros ₡16 billones del faltante de reserva se explican por turbios manejos de la Ley N° 7374, entre otros hechos, por lo que el escamoteo total de fondos de IVM llega a ₡50 billones, que es casi igual a la reserva requerida por este régimen de pensiones.

Lo anterior se realiza a vista y paciencia de la Auditoría Interna de la CCSS, ya que a pesar de los múltiples informes que ha realizado dicho órgano auditor (ASF-065-2011, ASF-084-2014, ASAAI-210-2013, ASF-009-2014, ASF-019-2012, ASF-151-2013, ASAAI-187-2012, ASF-321-2012, ASF-112-2017, ASF-186-2016, ASF-15-2017, ASF-195-2017, ASF-137-2019, ASF-171-2020), todo termina en nada o como “cumplido”; pero cuesta a los asegurados ₡5 mil millones anualmente en el pago de salarios y demás gastos que demanda dicho órgano de vigilancia de fondos públicos.

Esto pone en serias dudas la integridad de la administración de IVM y del deber de probidad al que están obligados los funcionarios públicos. Recordemos que el artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales (seguros de salud y pensiones de los trabajadores asalariados), no pueden ser desviados para otros fines distintos a los de su creación. Los artículos 32 y 34 de la Ley N° 17 establecen que el IVM debe gestionarse como un fondo de capitalización colectiva. Sin embargo, el actuario Ronald Cartín Carranza y actual asesor de la Presidencia Ejecutiva, quien presuntamente es nombrado a dedo a diario como Director a.i. de la Dirección Actuarial, propuso en el año 1980 cambiar o “formalizar” el modelo de capitalización completa por uno de primas escalonadas. El plan fue ejecutado con un primer escalón de 63 años de duración; en 2010 cambia la tarifa cada 5 años y a partir de 2020 cada tres años. En el estudio actuarial del año 1980 realizado por Cartín se lee lo siguiente:

Objetivo general del presente estudio

El presente estudio pretende dar un ordenamiento financiero adecuado y una definición matemático-actuarial apropiada y conveniente, al actual régimen financiero del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. La implantación en la CAJA de un nuevo sistema de financiamiento, que sea conveniente a la evolución económica y social del país y que permita adaptar en forma flexible las prestaciones a los fenómenos tanto demográficos como económicos y sociales, permitiendo el otorgamiento de prestaciones suficientes para cumplir con la finalidad social que le fue asignada al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Presuntamente al actuario se le olvidó que la evaluación actuarial y sus recomendaciones tenían que basarse en la normativa constitucional y legal (entre ella el artículo 73 Constitucional y los artículos 32, 34 y 43 de la Ley 17), de conformidad con lo ordenado a los miembros del Colegio de Ciencias Económicas en la Ley N° 7105 que dice: “Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.”  Los artículos 5 y 19 de tal Código de Ética indicado dicen lo siguiente:

Artículo 5. En el desempeño profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz, ético y de buena fe.

Artículo 19. El colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas legales vigentes. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello, siempre que se encuentren apegados a derecho.

En la página 54 de su informe, el Sr. Cartín llegó a la siguiente conclusión: “De conformidad a lo expuesto en las dos secciones anteriores, ante las inconveniencias de aplicar el sistema de prima media constante (como lo son los serios problemas de inversión ocasionados por la acumulación de enormes capitales y la dificultad de adaptar las prestaciones conforme al aumento en el costo de la vida), se concluye que el sistema financiero más adecuado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es el de la prima escalonada. Este representa una solución intermedia que, mientras garantiza la estabilidad de las tasas de cotización por un período relativamente amplio, evita la excesiva acumulación de reservas.”

En sus conclusiones el actuario no solo desacreditó al modelo de capitalización de reservas completas, para el cual también aclaró que en 1980 ya ocupaba una prima superior a la vigente -no vio el 7,5% que le estaban desviando, pues tampoco miró los artículos 32 y 43 de la Ley 17-, sino que también denigró al modelo de reparto; pues señaló que el costo sobre lo salarios crecería a un ritmo bastante alto; pero que para el año 2025 se estabilizaría. ¡Oh, qué alentador, en cuatro años el costo de IVM sobre los salarios dejará de crecer! Fue así como recomendó lo siguiente, para que todo fuera “oficialmente”, pues la Junta Directiva de la CCSS ya venía violentando la Ley 17, desviando fondos:

Adoptar oficialmente el «sistema de prima escalonada», como el método financiero que regirá el funcionamiento del Régimen de Pensiones. Para tal efecto es recomendable incluir en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte la correspondiente reforma que defina claramente, sin dejar lugar a dudas, la organización financiera del Régimen.

Ya con esa recomendación la jerarquía de la CCSS se sintió con luz verde del actuario para seguir desviando fondos, pero necesitaba maquillar la normativa reglamentaria; por eso hoy leemos en el artículo 30 del Reglamento de IVM lo siguiente:

En consistencia con la naturaleza y reformas introducidas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el sistema de financiamiento que rige es el de Primas Escalonadas, al que a su vez corresponde el método de valuación denominado Proyecciones Demográficas y Financieras. Es en ese marco en donde deben efectuarse las valuaciones actuariales para este Seguro, en las cuales se debe garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis adoptadas.

Si alguien sigue con dudas sobre como los maquillistas se las ingenian para desviar tanta cantidad de billones de dinero, basta con que lea el artículo 43 de la Ley 17 que dice lo siguiente: “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”, lo cual como dicen, “es un saludo a la bandera”, pues en el informe de auditoría ASF-205-2018 de fecha 4/12/2018, dice lo siguiente:

Mediante entrevista escrita, el Lic. Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económico, respecto a las razones por las cuales las valuaciones actuariales del Seguro de Salud, anteriormente no se remitían a Junta Directiva, manifestó: ‘Por ser un corte más financiero que actuarial, se remitían a la Gerencia Financiera para su valoración y quedaba a su criterio llevarla a Junta de Directiva. Las del Seguro de Pensiones esas si históricamente se han comunicado o la Junta Directiva. La Valuación Actuarial del 2015 del Seguro de Salud fue la primera que se conoció en Junta Directiva».

En cuanto a la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2015, esta se presentó formalmente luego de atender requerimientos anteriores, en el artículo 8 de la sesión 8978 celebrada el 19 de julio 2018. No obstante, llama la atención que dicho acuerdo de Junta Directiva no señala haberse aprobado la Valuación Actuarial.

Lo anterior significa que la Junta Directiva de la CCSS no dirige ni fiscaliza las operaciones de la Caja como lo ordena el artículo 14 de la misma Ley, sino que es a ella a quien la dirigen y gobiernan, pues todo el mundo se preguntará ¿cómo puede cumplirse el artículo 32 de la Ley 17, que ordena que los fondos del seguro social se dividan en dos partes, una para el fondo de reparto del seguro de salud y otra para el fondo de capitalización del seguro de pensiones, si esa Junta Directiva nunca había visto un estudio actuarial del seguro de salud y no ve ningún estudio actuarial conjunto de salud y pensiones?. La respuesta es que esa es la clave de los maquillistas para el desvío de fondos de IVM.

Si todavía alguien sigue dudoso, que vea la valuación actuarial que la Junta Directiva de la CCSS utilizó para tomar la reciente decisión de elevar las edades de retiro y bajar beneficios en IVM. Notará que el actuario asesor de Román Macaya y “Director a.i,” de la Dirección Actuarial según firma -presuntamente nombrado a dedo y quien recomendó en 1980 el modelo de primas escalonadas para IVM-, junto con el jefe del Área Actuarial presuntamente incurren en violación del código de ética y del deber de probidad definido en el artículo 3 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, pues en la página 4 dicen que el estudio actuarial se realiza según “la normativa del régimen”, citan en la página 18 el artículo 32 de la Ley 17 y conocen que el costo del fondo de reparto (seguro de salud) regulado por la Ley 17 es de solo un 7.11% sobre los salarios en lugar del 15% que le trasladan -desviándole 7.89% (15% – 7.11%) sobre los salarios al IVM -; sin embargo, omiten mostrarlo en el estudio actuarial de IVM, con lo cual se convierten en cómplices de los maquillajes para  continuar con el desvío de fondos. En el resumen ejecutivo del informe actuarial se lee lo siguiente:

La valuación fue elaborada bajo la dirección y los lineamientos generales del actuario M.A.S. Ronald A. Cartín Carranza, Director Actuarial ai, de la DAE. El actuario responsable de la ejecución de las proyecciones, balances actuariales y otros cálculos aquí presentados. fue el actuario M.Sc. Cristian Torres Jiménez_ Jefe del Área Actuarial de la DAE.

El indicador de «Costo Anual» (Egresos año/Salarios año) presenta una tendencia evidentemente creciente, y con tendencia a superar el 13% para el año 2030 (y posteriormente alcanzar niveles cercanos al 33% para el año 2085).

El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el periodo de 100 años bajo estudio).

¿Recuerdan que nos habían dicho que para el año 2025 ese costo anual se estabilizaría; pero ahora nos dicen que casi se triplicará después de 2030 a 2085? En 1980 nos recomendaron no crear reservas; pero hoy usan como excusa esos faltantes -incluso bastante inflados- para mostrarnos una situación bien precaria del IVM y tener pretextos para elevar edades y bajar beneficios. ¿Recuerdan que nos dijeron que el cambio de un modelo de reservas completas a un modelo de primas escalonadas era para “dar un ordenamiento financiero adecuado” a IVM y que cumpliera sus fines? ¿Qué dicen en su informe los actuarios sobre el desvío de fondos de IVM? Nada.

Todo lo anterior sucede como una afrenta a la Mesa de Diálogo convocada en 2017, pues la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 180 de la sesión N° 8976, celebrada el 12 de julio del año 2018, acordó en el acuerdo tercero, acoger todas las recomendaciones realizadas por dicha mesa de diálogo, entre ellas las siguientes, que se encuentran sin cumplir por el Sr. Román Macaya y la administración activa de la CCSS (Ver informe auditor AI-2211-19):

Se realicen las gestiones que correspondan para que se nombre como Director de la Dirección Actuarial a un actuario, en virtud de que las funciones sustantivas corresponden a esa disciplina.

“Realizar un estudio de sostenibilidad del Seguro de Salud, que incluya la razonabilidad y pertenencia de las contribuciones, el cual sea elaborado por un organismo independiente con experiencia en sistemas públicos de Seguridad Social.”

Lo anterior no es sorprendente, pues la Directiva de la CCSS derogó en el año 2010 el Reglamento de la Dirección Actuarial, que en su artículo 3 ordenaba que la Dirección Actuarial fuera dirigida por un director experto en el campo actuarial. En su lugar aprobó un manual organizacional, que no indica los requisitos del puesto de Director Actuarial y que menciona que su fundamento es el reglamento que no existe pues fue derogado. En el manual organizacional se lee lo siguiente como factor clave de éxito:

Se debe actualizar el reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 11°, de la sesión N° 6489, celebrada el 24 de enero de 1991, con el propósito de que responda a la estructura funcional y organizacional establecida en el presente Manual de Organización.

También en el manual organizacional se cita lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política sobre la idoneidad comprobada para realizar nombramientos en cargos públicos, lo cual también está regulado en el artículo 21 de la Ley 17; sin embargo, el puesto de director actuarial ha sido llenado interinamente a dedo durante más de 12 años.

Como para ofender más a la Mesa de Diálogo de 2017, la jerarquía de la CCSS no solo ha incumplido la ejecución de esas dos recomendaciones, sino que su Junta Directiva nombró como Gerente Financiero a la misma persona que ya había ocupado el cargo durante seis años, presuntamente eliminando el requisito académico obligatorio de maestría afín al puesto y sin considerar que la misma persona estaba denunciada ante la Fiscalía General de la República por presuntos daños ocasionados a la CCSS que aceleraron la crisis del seguro de salud en el año 2011.¿Recuerdan que los estudios actuariales del seguro de salud se los enviaban a la Gerencia Financiera? Ella decidía si los tramitaba o no a la Junta Directiva; o sea, lo que existe es una Junta Directiva de adorno o de papel en la Ley 17. ¿Alguna duda? Los estudios actuariales del seguro de salud con corte al 31/12/2017 siguen maquillados, les falta el balance por modalidad de seguro y no dicen nada al respecto en sus conclusiones y recomendaciones. Igual característica tiene el estudio actuarial de IVM con corte al 31/12/2018 por la misma razón. ¿Quiénes y donde los maquillan? ¿En la Dirección Actuarial? ¿La Gerencia financiera sigue participando? ¿Y la Dirección Jurídica? ¿Y qué hace Don Román Macaya? ¿Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS serán al fin y al cabo los responsables? ¿Y la Auditoría Interna? ¿La Contraloría General de la República? ¿El Ministerio Público qué hace? ¿O será que existe una camarilla para desviar fondos de IVM?

Y como para ponerle la cereza al pastel el asunto podría estar enturbiado por conflictos de interés entre el Director Actuarial y algunos subalternos, quienes presuntamente habrían recibido el pago de hasta 10 anualidades adicionales a las usuales, sin cumplir con los requisitos aprobados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 5 de la sesión 8345 del 7/5/2009, pues desde el año 2013 no están laborando en el Área Actuarial, todo lo cual conoce el Sr. Román Macaya Hayes y hasta la Contraloría General de la República. Todo esto en relación con el teje y maneje del desvío de fondos públicos.

Todos estos hechos llevarían al IVM a una situación prácticamente de insolvencia a partir del año 2009, cuando los aportes ya no fueron suficientes para pagar los gastos, obligando -sin necesidad pues lo que hay es un desvío de fondos- a un aumento de los aportes de 1.66% sobre los salarios (0.66% el Estado y 1% el trabajador), lo cual ayudó poco porque ya era demasiado tarde y además el Covid vino a derramar el vaso lleno de pésima gestión.

Por todo lo anterior es que considero que el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS de reforma a IVM es completamente nulo; se realizó al margen de la normativa constitucional y legal citada anteriormente, sin un estudio actuarial que considere el impacto de la pandemia, sin crearle a IVM nuevas fuentes de financiamiento y sin reintegrarle los desvíos de fondos que le han venido haciendo. Con ello también incurren en la falacia de informar a la ciudadanía que con esa reforma le están dando sostenibilidad a IVM hasta el año 2050. Una mentira más.

Sin duda una de las acciones necesarias para restaurar la viabilidad financiera de IVM, es que le reintegren gradualmente el desvío de 7.5% sobre los salarios que le hacen, a razón de un 1% sobre los salarios por año, comenzando en 2022. A partir del año 2029 la devolución debe ser completa; es decir, un 7.5% sobre los salarios. Y por supuesto, hay que evitar que la CCSS siga siendo manejada por maquillistas.

He sido sumamente reiterativo brindando este tipo de opiniones técnicas desde hace casi dos décadas, tanto siendo funcionario de la CCSS como ejerciendo mi derecho como ciudadano. Este análisis fue presentado a la Junta Directiva de la Caja por FECTSALUD sin que hubiera sido tomado en cuenta, confirmándose que el principal objetivo de los maquilladores es continuar desviando fondos de IVM.

Desde la Otra Acera: IVM toca fondo

El programa Desde la Otra Acera invita al conversatorio «IVM toca fondo» el 19 de agosto del 2021 a las 7:00 p.m, en el cuál se contará con la participación de: 

  • Martha Rodríguez
  • Patricia Mora
  • Jaime Barrantes

El programa se transmitirá por medio del Facebook y YouTube de APSE Informa.

Msc. Rodrigo Arias López: «Fondos de pensiones no alcanzarán hasta 2050»

El experto en matemática actuarial, Rodrigo Arias López desmintió a la Junta Directiva de la CCSS en varios aspectos mencionados en la conferencia de prensa brindada el pasado jueves sobre las reformas al régimen de IVM.

Según lo mencionado por Román Macaya los fondos de pensiones alcanzarán hasta el 2050, sin embargo, de acuerdo con los análisis realizados por Rodrigo Arias López eso no es cierto, pues los acuerdos tomados por la Junta Directiva no representan un aumento en cuanto a los recursos destinados al régimen de pensiones, si no que este quedará con los mismos recursos que cuenta, por lo que la sostenibilidad de dicho régimen no está garantizada.

Invitamos a ver el video completo, de producciones ANEP, en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/AnepSindicato/videos/537713144142343/

Reforma de Pensiones IVM

Por Martha Elena Rodríguez

Posición de la representante sindical en la CCSS respecto a la Reforma al IVM: 

Los sistemas públicos de pensiones deben contribuir a la eliminación de las diversas formas de exclusión y la desigualdad, estableciendo mecanismos de justicia distributiva, de protección social solidaria y universal. 

En este contexto deben garantizar la protección y la suficiencia de las prestaciones, aunado a políticas de mercado laboral que formalicen el empleo, eviten las limitaciones al aseguramiento, acciones para evitar la enorme evasión y morosidad a la Seguridad Social. 

Como principio fundamental, el sector sindical ha considerado que no se puede discutir de pensiones que afectan a los jóvenes, sin los jóvenes, sin las mujeres, sin los grupos étnicos y de otros sectores fundamentales de la sociedad costarricense. 

Asimismo, fue plenamente demostrado por el Instituto Nacional de las Mujeres que hay una segregación laboral, que las mujeres se ubican en sectores de la economía en donde los salarios son inferiores y el mercado laboral está más saturado. Ganan hasta un 27% menos que los hombres, con trayectorias laborales interrumpidas, desconocido su trabajo reproductivo, productivo y de cuido. trabajan 70 horas semanales. ¡No se puede tratar igual lo que es desigual, 

Aumentar la edad de jubilación, solo aplaza el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, perjudicando a ese sector mayoritariamente desempleado. 

Solo una de las fórmulas disminuye hasta en un 5% el monto de la pensión y hasta un 15% en total. No hay ninguna gradualidad en las propuestas que están siendo apoyadas mayoritariamente. 

Finalmente, las propuestas promovidas por la gerencia de pensiones no acogieron ninguna de las propuestas de los sectores sindicales y sociales, descargando, exclusivamente, sobre los hombros de las personas trabajadoras el costo de la reforma, cuyas medidas son regresivas y limitan la realización efectiva del derecho una jubilación decente, en caso de invalidez, vejez o la muerte del afiliado al sistema.

Por tanto, atendiendo la visión y mandato de sindicales sociales y las personas trabajadoras, reunidas el día de ayer para este tema respecto a las reformas paramétricas mi voto será en contra.

SITRAINA: la reforma de IVM es un duro golpe en contra de la democracia costarricense y el pueblo debe tomar cartas en el asunto

En Costa Rica los grupos de poder, los cuales se han apoderado de los principales espacios de decisión política en las instituciones estatales, no cesan de darle golpes contundentes a la clase trabajadora y a la organización misma del Estado.

El ejemplo más reciente es la modificación del Régimen de Pensiones de la CCSS, con el cual se eliminará la posibilidad de obtener una pensión anticipada y la cantidad de pensión que recibirán las personas, cuando se acojan a este derecho.

Si asociamos a esto las modificaciones al retiro del ROP, podemos decir que los grupos de poder no solamente están hipotecando el país para sanear las finanzas públicas de sus propias cochinadas, sino que para hacerlo, nos están dejando a las y los costarricenses sin la posibilidad de contar con una pensión digna en la vejez o en eventuales enfermedades o condiciones generadas por accidentes que nos imposibiliten trabajar.

Pero si nos detenemos a pensar un poco, ¿cuál es la verdadera causa de la vulneración del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS? Si bien es cierto que está aumentando la población adulta y disminuyendo los segmentos poblacionales de personas jóvenes, la verdadera causa de este problema es la mala administración de los fondos de pensiones que los mismos grupos de poder han promovido para lograr dos objetivos: a. debilitar la institucionalidad pública que garantiza la democracia costarricenses y promover su privatización; b. desfalcar los fondos públicos y apoderarse de ellos como si fueran aves de rapiña, avariciosas e insaciables.

No debemos olvidar los escándalos históricos y recientes en los que se ha visto involucrada la administración de la CCSS, pero tampoco podemos caer en la trampa de pensar que esta institución no sirve o que sus funcionarias y funcionarios (a saber, empleadas y empleados públicos) son los culpables de esta situación.

Si la CCSS no fuera una institución funcional para la democracia costarricense, no fuera uno de los baluartes de nuestra identidad nacional y nuestra calidad de vida. Por otro lado, los casos de corrupción en la CCSS no son el resultado del ingenio de funcionarias y funcionarios rasos, sino de altos jerarcas, cuyos puestos muchas veces obedecen a favores políticos. De ahí que sean los mismos grupos de poder los que debilitan las instituciones, colocando personas corruptas para desfalcarlas y a la vez los que nos dicen que estas instituciones no sirven y que deben ser privatizadas. Sin embargo, sería muy ingenuo arrancar una de las plantas que da mejores flores o frutos en nuestro jardín, simplemente porque tiene una maleza, en lugar de arrancar la maleza y permitir que la planta crezca más fuerte y bonita.

Y es esta lógica de debilitamiento de las instituciones, tercerización de servicios y privatización la que realmente es la culpable de que regímenes que brindan seguridad social al pueblo costarricense, como lo es el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, se vean vulnerados financieramente.

No debemos olvidar que la evasión de pagos de grandes empresas e incluso de la administración neoliberal que ejercen los grupos de poder en el Estado, son los que tienen en jaque a la CCSS. No debemos dejar de lado el hecho de que estos mismos grupos de poder están interesados en que los patronos no paguen o paguen menos dinero de cuotas obrero-patronales. No debemos dejar en el olvido escándalos de corrupción como el de Caja-Fischel. Esto porque quienes administran actualmente la CCSS, en nombre de los grupos de poder más retrógrados de los últimos 70 años, pretenden dejar todo esto en el olvido y salirnos simplemente con el cuento de “no hay plata” y “la plata no alcanza” para aplicar medidas paliativas al régimen. Medidas que recaen sobre los hombros de las clases trabajadoras, sin asumir la responsabilidad histórica de sus actos intencionales de mala administración del Estado y de los fondos públicos.

Es ante este panorama que el pueblo costarricense no debe callar. Basta ya de agachar la cabeza y seguir recibiendo palo porque el pueblo no es ningún esclavo de los grupos de poder. El estado surge y vive porque es una asociación de una multitud de individuos libres que se convierten en un pueblo, a partir de un contrato social por medio del cual se funda un Estado para velar por el bien común y no por los intereses de unos cuantos avariciosos e insaciables.

El Estado costarricense debe ser un estado democrático y no una oligarquía o una plutocracia. Para eso es necesario que el pueblo asuma su cuota de poder y active los mecanismo de democracia participativa que yacen en la doctrina fundamental de la democracia para exigirle a los grupos de poder que retrocedan en sus intenciones de empobrecernos y dejarnos sin nada.

Comunicación SITRAINA

UNDECA llama a concentración

El Frente Nacional por la Seguridad Social FRENASS, se suma a la convocatoria que hace UNDECA para unirnos en una gran Concentración en rechazo a la nefasta decisión de la Junta Directiva de la CCSS de reformar el Régimen de Pensiones IVM y contra la tiranía Política empresarial y de Gobierno. Unidad y lucha contra el modelo neoliberal y patriarcal pues esta reforma afecta de manera particular a las mujeres y deposita todo el peso de la enmienda en el Sector Trabajador.

Se convoca el día jueves 19 agosto a las 9 am, Contiguo a JUPEMA, San José.

¡Unidad y lucha contra el modelo neoliberal!

Publicación original: https://www.facebook.com/381719305230044/posts/4152431214825482/

Reforma a IVM Población mayor empobrecida y con vejez indigna

El 13 de agosto el señor Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud envía un mensaje sobre el régimen de pensiones de la CCSS, en el cual indica que vamos hacia una población adulta mayor empobrecida y con una vejez indigna. Invita a los compañeros de la Caja Costarricense del Seguro Social, a los compañeros del sector privado, hombre, mujeres y colectivos sociales a que se unan y generar una campaña nacional a favor de una revisión de ese acuerdo y a favor de la gradualidad para que el golpe sea distinto al que le van a dar al pueblo.

Invitamos a ver el video completo:

Pensiones de lujo versus pensiones de hambre. Más de 325 mil pensiones serían de hambre

(Parte 10)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El término “pensionados de lujo” ha estado de moda en los últimos años, aunque no existe una definición de su significado todo el mundo lo entiende a su manera. Sin embargo, poco se habla de las “pensiones de hambre”, aunque constituyen la gran mayoría de las 500 mil personas que reciben una pensión en nuestro país. En mi opinión el 65% o 325 mil de esas pensiones son de hambre, con montos inferiores a ₡200 mil mensuales; solamente entre un 2% y un 5% podría catalogarse como de lujo por su cuantía, juzgue usted viendo los datos del Cuadro 1. Sin duda, existen más pensiones de lujo en función de la edad de retiro -pensiones juveniles- que en función de la cuantía; además, ambas criaturas fueron creadas por el PLN y el PUSC, sin dejar de lado que las pensiones de hambre también son obra de ambos partidos políticos, apoyados por el PAC y los jerarcas y directores de la CCSS.

Cuadro 1. Cantidad de pensiones según rango de monto bruto de pensión por régimen de pensiones

RNC: Régimen No Contributivo administrado por la CCSS.

DNP-NC: Régimen No Contributivo administrado por las Dirección Nacional de Pensiones (DNP).

IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

RCC: Régimen de Capitalización Colectiva administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).

DNP-C: Varios regímenes de pensiones (cerrados) contributivos administrados por la DNP.

RTR: Régimen Transitorio de Reparto (cerrado) administrado por JUPEMA.

PJ: Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

En cada columna o régimen de pensiones del Cuadro 1 he coloreado los tres grupos que corresponden a rangos de monto de pensión en los cuales se encuentra la mayor cantidad de pensiones. Por ejemplo, en IVM la mayor cantidad de pensiones -el 76%- se concentra en los primeros tres rangos de monto de pensión. En el caso del PJ eso sucede en los rangos 5, 6 y 8.

En el Cuadro 2 muestro la pensión promedio de cada celda o grupo de pensionados del Cuadro 1. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM que reciben una pensión en el rango de monto de pensión de ₡100 mil a ₡200 mil, en promedio lo que reciben es ₡144,315 mensuales brutos. Los 21 pensionados del RTR que reciben pensiones brutas de ₡10 millones a ₡15 millones, en promedio reciben ₡11,496,463 mensuales brutos. En el cuadro también presento el monto promedio de pensión de cada régimen y del total. Por ejemplo, los 130,024 pensionados del RNC reciben en promedio ₡89,631 mensuales. En el lado opuesto, la pensión promedio que reciben los 4,218 pensionados del PJ es ₡1,595,915 mensuales brutos.

Cuadro 2. Montos brutos de pensión promedio

En cada rango de pensión del Cuadro 2 he coloreado los dos regímenes de pensiones que reciben el monto promedio de pensión más alto. Por ejemplo, en el primer rango el RNC y DNP-C son los que tienen la mayor pensión promedio, y en el último rango de pensión son los regímenes DNP-C y RTR. Se observa que el IVM y el RCC no aparecen ni una sola vez. En los Cuadros 1 y 2 “bruto” se refiere al monto completo de la pensión, sin restarle las retenciones obligatorias (cuota del 5% del seguro de salud, aporte al fondo, aporte adicional al fondo e impuesto sobre la renta).

En el Cuadro 3 se presenta algo similar al Cuadro 2; pero restando las deducciones obligatorias, para obtener montos de pensión promedio netas o líquidas. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta -de hambre- de ₡144,315 mensuales, siguen recibiendo una pensión de hambre de la misma cuantía, pues en IVM el fondo paga el 5% del seguro de salud. Los 3 pensionados de lujo del DNP-C del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta promedio de ₡12,113,527 siguen recibiendo una pensión de lujo -a mi juicio- neta o líquida de ₡6,056,763 mensuales.

Cuadro 3. Montos netos de pensión promedio

En el Cuadro 3 vemos como el IVM adquiere color en cinco rangos de montos de pensión y el PJ lo pierde en cuatro casos. ¿Al grueso de las personas y pensionados del PJ que obtienen una pensión en el rango de ₡500 mil y ₡1 millón le conviene o no estar en ese régimen? ¿Será esto un motivo más para cerrar este régimen de pensiones? El RTR gana tres posiciones. También es destacable que el RCC sigue sin color en todos los rangos. Esto se debe principalmente a que en IVM el fondo paga el 5% de salud y en la mayoría de los otros regímenes el pensionado paga, no solo el 5% de salud, sino hasta dos aportes dependiendo del monto de la pensión, de conformidad con las Leyes N° 9796, N° 9383, N° 8 y N° 2248 y otras. A esto hay que agregar el impuesto sobre la renta, en los casos que corresponde.

En el Cuadro 4 se presenta la reducción porcentual de los montos de pensiones del Cuadro 2 comparados con los montos de las pensiones del Cuadro 3. Por ejemplo, en los últimos dos rangos la pensión líquida queda reducida a la mitad. En el caso de IVM la máxima reducción es de un 8.57% en promedio (impuesto de la renta) en el rango de ₡2 millones a ₡3 millones. En este mismo rango los otros regímenes reducen la pensión entre un 25.11% y un 29.72%, en promedio. Sin embargo, la reducción promedio en el colectivo es de solo un 8.76%, lo que es una muestra más de que la mayoría de las pensiones son de hambre y pocas las de lujo.

Cuadro 4. Porcentaje promedio de reducción obligatoria de los montos de las pensiones

Posiblemente llame la atención el caso del RCC. De momento los políticos de JUPEMA no tienen presión porque el RCC es aún muy joven, solo tiene 29 años de existencia y 2,693 pensionados. Al cabo de 20 años este régimen podría tener más de 60 mil pensionados, suficiente fuerza para reclamar que les mejoren los montos de pensión, en particular porque no les reconocerán un 1% de tasa de inflación y porque las tasas de reemplazo podrían resultar poco atractivas, incluso comparadas con algunas de IVM. Si las pensiones se ajustaran al 100% de la inflación de los precios y si se incluyera el 8,75% del seguro de salud, el costo sobre los salarios cotizados al RCC sería de un 22%; sin embargo, la prima potencial vigente es de un 16.7%. Es decir, el RCC tiene un déficit actuarial de 5,3% sobre los salarios o ₡5.7 billones. Por eso no deja de parecer extraña y poco transparente la campaña de JUPEMA sobre la solidez financiera y actuarial de dicho fondo.

Mientras tanto la ruta de la Junta Directiva de la CCSS -incluyendo a “representantes” de los trabajadores- y los políticos de turno, no es reducir la cantidad de pensiones de hambre, sino más bien aumentarlas. La reforma del IVM que plantean les quedará como anillo al dedo para ese propósito; sin mesas de diálogo por supuesto (Ver https://www.monumental.co.cr/2021/08/02/directivo-de-ccss-espera-que-reforma-al-ivm-se-concrete-a-mas-tardar-en-setiembre/).

Todos contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC de condonación de deudas con la CCSS y FODESAF es pura sinvergüenzada. (Parte 9)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El proyecto de Ley del PUSC (expediente N° 21.522) para condonar deudas con la CCSS de patronos y trabajadores independientes sigue ganando adeptos, ya no solo levantaron la mano a favor el PLN, PAC y PRN, sino que hasta el presidente Alvarado (Ver [1]).  ¿Quién levanta la mano para que el Estado le pague a la CCSS la deuda de ₡8 billones? ¿Los diputados? ¿El presidente? Sobre el deber del Presidente de la República de hacer cumplir las leyes nuestra carta magna dice lo siguiente: “ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…) 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” (Destacado no es del original).

¿Y qué hace al respecto la Asamblea Legislativa? ¿Exigirá “los presupuestos ordinarios y extraordinarios” que necesita la CCSS para evitar la quiebra del régimen de pensiones, como ordena el numeral 11) del artículo 121 constitucional? ¿Recurrirá a “formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno (…), cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos”? Como dice el numeral 24) constitucional, ¿no es evidente el perjuicio al interés público? ¿Los servicios y las pensiones de la CCSS no son del interés público?

El proyecto del diputado Pedro Muñoz es pura sinvergüenzada. Si quieren hacerle un favor a la CCSS deben archivarlo y promulgar una ley con seriedad, que tenga algún sentido lógico y técnico, libre de influencias e intereses politiqueros. Si alguien le quiere entrar, debería considerar al menos lo siguiente:

  • Como punto de partida, las tasas de las cuotas de salud y pensiones de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio deben ser las que existían en el año 2006, antes de que la Junta Directiva de la CCSS violentara la ley y decidiera cobrar el 100% de la cuota a una parte de estos asegurados:

Cuadro 1

Nota: Adicionalmente el Estado contribuirá un 0.25% en salud y pensiones.

  • Las tasas de contribución del cuadro anterior, en el caso de los asegurados de menores ingresos, pueden ser más bajas, para lo cual el Estado debe crear la fuente de recursos ordenada en el artículo 3 de la Ley N° 17. El resto de las tasas de contribución también deben ser ajustadas para que sean suficientes para atender los costos en ambos seguros. Lo importante es que estos asegurados no paguen más que los asalariados.
  • Una vez que se tengan esas tasas de contribución definidas desde el año 2006 a la fecha, la CCSS puede utilizarlas para recalcular el monto de la deuda principal de esos tres grupos de asegurados. Sobre los montos principales incluirá los intereses de ley. La CCSS también calculará y facturará la nueva deuda del Estado de aportes e intereses. No se trata de “borrón y cuenta nueva y que siga la charanga” como pretenden los diputados encabezados por Pedro Muñoz.
  • El Gobierno debe reglamentar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley N° 17 que dice: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono”; en correspondencia con el artículo 78 de la Ley N° 7983.
  • La base mínima contributiva debe ser aumentada. Se requiere que la Junta Directiva de la CCSS deje de hacerle favorcitos a los jefes de Zapote y Hacienda.

Ahora bien, si los diputados y el Presidente quieren seguir con el mismo proyectito actual sin resolver el problema de fondo, lo menos que podrían hacer es trasladar al Estado la obligación de cancelar a la CCSS las deudas, multas e intereses que piensan perdonar a patronos y trabajadores independientes, pues el Estado es el responsable en última instancia y era lo que estaba vigente antes de la torta de 2007; además, este problema se lo buscaron los administradores de la CCSS y los gobiernos por tomar decisiones que no se apegan a la Ley, ni a la técnica. No es un asunto de pandemia, el chorizo fue adobado por los políticos desde el año 2007.

De continuar con el malévolo proyecto de Pedro Muñoz y compañía al menos vamos a ver a varios de los diputados que le tienen el perro amarrado a la CCSS recusándose de votar el proyecto de ley y de opinar sobre el mismo. Por fortuna el artículo 112 constitucional establece: “Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.” ¿Será la Ley 8422? ¿Lo cumplirán? ¿Darán el ejemplo los diputados correspondientes?

La CCSS tiene un serio problema actuarial y financiero con varios grupos de asegurados (independientes, voluntarios, por convenio y parte del privado). De no ponérsele atención no solo sufrirán estos sectores, sino también los asegurados asalariados y los que se encuentran en otras modalidades de aseguramiento, incluyendo a los no asegurados. Es decir, todos los seguros y servicios de la CCSS. Los diputados deberían enfocarse en estos problemas de fondo, en lugar de buscar como joder más a la CCSS.

En el año 2019 cotizaron para IVM 1,417,900 personas (Ver Cuadro 2). De estas un 29.3% o 489,172 corresponden a aseguramiento con ingresos cotizables inferiores al salario mínimo legal de ₡320,000, precisamente porque la Junta Directiva de la CCSS mantiene la base mínima contributiva baja para no hacerle una factura importante al Estado, ya que en la mayoría de estos casos al Estado le corresponde una tasa de aporte mayor; es decir, debería en teoría aportar más; pero le reducen el monto de la factura gracias a favores.

Cuadro 2. Asegurados cotizantes de IVM en 2019

Los bajos niveles de salario o ingreso cotizable que se observan en el Cuadro 3, incluyendo a un importante grupo de trabajadores del sector privado, deben llamar a la reflexión. Esto por cuanto no tienen suficiente correspondencia con los costos de los beneficios que deben otorgarse y al final de cuentas estas personas resultan perjudicadas, porque tendrán una pensión mínima, la cual también es mantenida baja por los políticos.

Cuadro 3. Distribución de cotizantes de IVM según rango de salario cotizado – año 2019

Gráfico 1

El “sector” en los datos de los cuadros anteriores corresponde al que tenía el trabajador cuando aportó la última cuota, en 2019 o antes, según datos proporcionados por la Gerencia de Pensiones. Es notorio que en la empresa privada prefieren trabajadores jóvenes, lo cual presiona a los otros sectores (Ver Gráfico 1). Los cotizantes voluntarios están haciendo su esfuerzo para tener una pensión, lo cual es importante; pero a la vez una llamada de atención por el nivel de los beneficios y la reducción del aporte estatal. El sector de trabajadores independientes también viene cobrando fuerza. Los datos del Gráfico 2 lo conforman.

Gráfico 2

En definitiva, el IVM continuará aumentando la cantidad de pensionados al igual que sus deficiencias financieras y de gestión, mientras que los diputados se esfuerzan por ponerle piedras en el camino para llevar agua a sus molinos. La deuda con la CCSS continuará como un asunto de poco o ningún interés público y no veo a los directivos de la institución exigiendo al gobierno que pague la deuda.

[1] https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-acelera-plan-socialcristiano-de-condonacion-de-deudas-con-la-ccss-con-retiro-de-agenda-de-asamblea-legislativa/

 

Foto Semanario Universidad.

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social – (Parte 8)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC avalado por PLN, PAC y PRN pide garrote para la insigne institución.

Se tramita en la corriente legislativa un proyecto de Ley bajo el expediente 21.522 “AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES” presentado por los diputados del PUSC, entre ellos Pedro Miguel Muñoz Fonseca, el 31 de julio de 2019, el cual pretende condonar deudas a patronos y trabajadores independientes con la CCSS y las cuentas individuales que los trabajadores tienen en el Régimen Obligatorio de Pensiones y el Fondo de Capitalización Laboral creados por la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. (Ver https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/07/EXPEDIENTE-N.°-21.522.pdf).

Preocupa no solo la afectación que tendrá la CCSS, sus asegurados y los trabajadores con cuentas individuales obligatorias, sino también el desestimulo y el mensaje erróneo que le envían a los patronos y trabajadores independientes honrados que pagan puntualmente sus obligaciones con la seguridad social. Sin embargo, como veremos más adelante, los trabajadores independientes y sus seguros en la CCSS requieren de una solución urgente. La motivación del proyecto es deficiente y no presenta los datos completos de la morosidad con la CCSS y nada sobre la morosidad con la Ley N° 7983. Únicamente dice “Al 31 de mayo de 2019, existen 15.553 patronos activos que adeudan a la institución ₡71.445 millones, monto que no incluye los intereses, multas y sanciones”, lo cual, como veremos, oculta la realidad.

Recientemente el diputado Pedro Muñoz -cacique del PUSC- presentó un texto sustituto del proyecto 21.522, en el cual excluye las condonaciones de adeudos a las cuentas individuales (Ley 7983; a lo mejor doña Rocío Aguilar Montoya hizo lobby!), a cambio de condonaciones de rubros en mora con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ver http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2021/Junio/Texto_sustitutivo_Condonacion_CCSS.pdf). Como dice el dicho, el hilo se revienta por la parte más delgada, a pesar de que se autodenominan “socialcristianos”. Después los veremos con el puñal escondido pidiendo el voto a los más pobres. La nueva versión “fue votada por nueve legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), Restauración Nacional (PRN) y el diputado independiente Erick Rodríguez”, informa La Extra (https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451968/avanza-amnist-a-para-trabajadores-independientes-). Para fortuna del PUSC ya no estará solo escondiendo el puñal cuando esté buscando el apoyo popular el próximo año. Por supuesto que los jerarcas de la CCSS hacen la pantomima o el show de que se oponen al mismo (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-se-opone-a-condonar-deudas/). Saben que con eso ganan publicidad gratuita. ¿Quién le creerá a Macaya lo que dice en esa publicación, cuando el desvío de fondos y los maquillajes actuariales son lo cotidiano que ocurre en la CCSS, con la bendición de él y de la Junta Directiva de esa institución?:

“Tiene que ser un pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado. Todos esos filtros son los que tienen que considerarse a la hora de cualquier iniciativa, en este caso condonar o crear una amnistía”. “Ahí es donde la Junta Directiva, principalmente porque está violando el artículo 73, que le asigna exclusivamente a la institución el gobierno de esos seguros sociales, acordó oponernos al proyecto tal y como está”, dice Macaya en esa fuente.

¿Será que la cantidad de filtros que tienen la Constitución y las leyes actuales sobre el seguro social y la seguridad social no le permiten a Macaya y demás autoridades y Directivos de la CCSS ver lo que en ellas dice? ¿O será que la Constitución y las leyes actuales no tienen los filtros que Macaya exige? ¿O sería que a Macaya lo asesoró el nuevo trío “López, Picado, Alfaro” que asesoró a doña Rocío Sáenz pocos años atrás? En la época de doña Ileana Balmaceda -cuando quebraron el seguro de salud- el trío era distinto (era el trío “López, Guardia, González”); el nuevo trío tiene dos miembros renovados, con más músculo, bendición y poder para que todo sea como Macaya lo exige, con “pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado”. Los tres componentes idóneos: el jurídico, el financiero-económico y el actuarial. Por eso en el nuevo trío un miembro -el de mayor experiencia- domina la técnica actuarial al dedillo y es capaz de encontrar superávits donde hay pérdidas, otro maneja con gran sabiduría, rentabilidad y seguridad la platilla que aún le queda a la CCSS, en particular, el anémico IVM, su gran experiencia mató la necesidad de exigirle un título de maestría para nombrarlo en el puesto, por lo que ese requisito se cambió a “deseable” como antiguos y viejos conocidos ¿quién lo cambió?, y el tercero es experto en ciencias jurídicas para que le diga al oído al resto del equipo -incluido Macaya y los 8 caballeros y damas restantes de Junta Directiva- lo que es justo, legal y lo que no; también cuenta con gran experiencia. Si así fue, sin duda que Macaya y compañia está en todas como decimos los Ticos ¿Quién pondría en duda la experiencia, formación profesional y la ética de este RENOVADO Y FORATELECIDO trío? Aunque no faltaría quien lo dude y diga: “pobre el IVM y sus asegurados, lo que les espera”.

La cifra de ₡71.445 millones de morosidad patronal que menciona Pedro Muñoz en su proyecto, no solo está desactualizada, sino que oculta la verdad a la sociedad. El monto de la deuda morosa con la CCSS al año 2020 asciende a casi ₡840 mil millones, sin incluir la deuda estatal; pero recordemos que los miembros de la Junta Directiva de la CCSS, como son super cuates, compadres y camaradas de los otros políticos de Zapote y Hacienda, le tienen contabilizada al Estado una deuda bien bajita de solamente ₡2.2 billones. Más de la mitad de esos ₡840 mil millones corresponden a casos inactivos, muchos de los cuales son pura sinvergüenzada para no honrar las obligaciones. (Ver el Cuadro 1).

En https://www.elpais.cr/2020/02/05/ccss-rechaza-proyecto-legislativo-de-amnistia-para-recaudar-cargas-sociales/ se informa: “Luis Diego Calderón, Gerente Financiero de la Caja respondió que el dato histórico en el sector patronal es de cerca de 250 mil millones de colones, que de estos 76 mil millones corresponden a patronos activos y el monto restante corresponde a patronos inactivos, la estimación de lo adeudado representa menos del uno por ciento de la facturación de la Caja al año”, por lo que al comparar esas cifras con las del Cuadro 1 -suministradas por la CCSS a FECTASALUD y ANEP- se observa que presuntamente no se ajustan a la verdad completa; además de que el Gerente minimiza su importancia al decir “representa menos del uno por ciento”.

El proyecto de ley de Pedro (ahora del PUSC, PLN, PAC, PRN y Erick Rodríguez) no solo es omiso en mostrar la información sobre morosidad de los patronos y trabajadores independientes inactivos, sino que omite la morosidad superior a los ₡281 mil millones que tienen los trabajadores independientes y el análisis de las causas fundamentales por las cuales esta morosidad es tan elevada en este sector de trabajadores.

Sin lugar a dudas los gobiernos y las autoridades de la CCSS, principalmente la Junta Directiva, son los responsables directos de la situación preocupante que afronta, no solo este sector de trabajadores independientes, sino los regímenes de salud y pensiones que se han visto afectados por la irresponsabilidad de algunos funcionarios públicos a quienes no les importa el futuro de los trabajadores, sean asalariados o no asalariados, como lo he venido mostrando y seguiremos viendo.

La Ley 7983 dispuso en su transitorio XVIII lo siguiente: “La Caja formulará dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.” ¿Dónde están esos planes de la CCSS y las evaluaciones del ministerio candidato a Mega Ministerio? ¿Alguien los conoce para que me los muestre? Y si eso no existe ¿cómo iban a lograr la universalización de los seguros a los trabajadores independientes, ordenada en el Transitorio XII de esa misma ley? La respuesta los políticos la tenían clara, seguir desviando fondos de los trabajadores asalariados, tal como lo he venido mostrando.

Precisamente la Ley 7983 dispuso en el artículo 78 fondos adicionales para financiar dicha universalización (el seguro para los independientes). Pero ¿recuerdan lo que sucedió con esos recursos? ¿Le llegaron a la CCSS? ¿Le llegan hoy completos a la CCSS?: “Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza” dice el garroteado artículo 78. ¡Viva Maripepa! Recuerden que la vedette quería ser primera dama en Tiquicia, lo que atrajo la atención de los medios mucho más que los dineros que le esconden a la Caja.

La misma ley adicionó al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 el párrafo siguiente -por aquello de que los recursos del artículo 78 no fueran suficientes-: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.” ¿Dónde están esos dineros? ¿Qué hizo la Junta Directiva de la CCSS para tener esos fondos? ¿Quién está en la cárcel? ¿Dónde está el Ministerio Público defendiendo a los asegurados? ¿Qué hacen la Contraloría General de la Repúblicas y las Auditorías Internas? ¿Y los diputados, al menos uno de los 57? Bueno, para ser honrado, reconozco el esfuerzo del diputado José María Villalta, no solo con esos fondos del artículo 78, sino también por la recuperación -en alas de cucaracha- de aquel mega chorizo del artículo 9 de la Ley 7374, superior a los ₡6 billones que obviamente no aparecen como deuda estatal en los estados financieros avalados por la Junta Directiva de la CCSS -solo los ₡2,2 billoncillos-. ¡Así es el trato entre compadres, no faltaba más! Por mera “coincidencia” ese texto adicionado al artículo 74 de la Ley 17 se parece al texto del artículo 9 de la Ley 7374. El texto más reciente supera al más antiguo principalmente porque “amenaza con cárcel”, por lo que seguro de ahí saldrá un mega salchichón mayor que el mega chorizo de ₡6 billones que nació del artículo 9 de la Ley 7374. Cuando alguien lo intente medir seguro no va a poder porque estará demasiado hediondo.

La Ley 7983 también agregó al artículo 3 de la Ley 17 lo siguiente: “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. ¿Qué hizo al respecto la Junta Directiva de la CCSS? ¿Alguien sabe cuándo crearon el “programa”? ¿Quién lo creó, los diputados? No lo localizo.

Y para cerrar con boche de oro la misma Ley 7983 le adicionó el siguiente texto al artículo 1 de la Ley N° 17: “La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA. “La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.” Es decir, le ordena a la CCSS no usar las cuotas de los asalariados para esa universalización del seguro al sector no asalariado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva de la CCSS parece que padecían o aún padecen dislexia, pues leyeron que los autorizaban a desviar fondos de las cuotas aportadas por los patronos y por los trabajadores asalariados, como ya lo venían haciendo desde antes del año 2000. Como tantearon que los trabajadores asalariados aguantaban o no sabían que les desviaban aportes, en el año 2007 la Junta Directiva de la CCSS aumentó las cuotas a los trabajadores independientes a tal grado que los asfixió, le quitó responsabilidades al Estado y dejó la base mínima contributiva lo más bajita que pudo para que los favores a los gobiernos fueran bien altos, creyendo los miembros de esa Junta Directiva que el Estado era lo mismo que el Consejo de Gobierno que los nombra cada cuatro años. ¡Muy agradecidos los compadres!

Regresando al proyecto de Pedro ¿será que los diputados del PUSC -acuerpados ahora por otros partidos- realmente están pensando en ayudarle a los patronos y trabajadores independientes que por las malas decisiones de los políticos incluidos ellos, están hoy en una situación muy complicada, o será que desean ayudarle a grupos poderosos de ambos sectores? La respuesta a esta interrogante no está disponible, habría que preguntarle a Pedro y compañía; sin embargo, algunos datos ponen a meditar a medio mundo. Según la información proporcionada por la CCSS para construir el Cuadro 1, existen al menos 38 patronos que le adeudan a esa institución ₡35,985 millones en forma conjunta. La deuda individual de cada uno varía desde los ₡500 millones hasta los ₡3,461 millones. Diez de ellos adeudan cada uno más de ₡1,000 millones. Algunos ya cerraron la empresa. Veinte trabajadores independientes tienen deudas con la CCSS que varían de los ₡100 millones hasta los ₡319 millones y una deuda total de ₡2,867 millones, sin descartar que estos montos estén más que duplicados por las escalas aprobadas en el año 2007. Me pregunto si Pedro Muñoz estará al tanto de ello o si solicitará a la CCSS que le aporte la información completa y detallada, incluyendo multas e intereses, nombres, apellidos, cédulas físicas y jurídicas. ¿Publicará Pedrito esos datos en los medios?

Supongamos que el proyecto de Pedro es aprobado -espero que no-. ¿Quién tapará el hueco que quedaría en las finanzas de la CCSS -salud y pensiones- por esa creación o maquillaje de los políticos de la CCSS y los gobiernos iniciada en el año 2000 con la Ley 7983? Los asalariados obviamente. El proyecto de reforma a IVM les quedará como anillo al dedo; más adelante doña Rocío Aguilar Montoya les ofrecerá una atractiva cuenta individual. Unas décadas después llamarán al cierre del IVM y posteriormente la CCSS.

¿Qué dice el máximo órgano constitucional sobre el desvío de fondos de los seguros sociales en la CCSS? Es un asunto que no les compete, sentenció hace una década el máximo órgano (Ver [1] y [2]):

No le compete a esta Sala revisar si lo actuado por las autoridades accionadas se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara”.

Chistosamente los juristas me mandaron a la CCSS -la autoridad recurrida- la que desvía los fondos . Más adelante les contaré lo que sucedió cuando se lo envié a la Fiscala General doña Emilia Navas Aparicio, cuando movía las redes sociales de la esperanza.

¿Qué dice la Sala sobre estos maquillajes de la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos iniciada contra los trabajadores independientes en el año 2007 y las omisiones o el incumplimiento de partes fundamentales de la Ley 7983 indicadas anteriormente? Nada aún, a pesar de que desde el año 2017 tienen en el escritorio una acción de inconstitucionalidad durmiendo el sueño de los justos. Ni la misma Procuraduría General de la República (PGR) -siendo abogado del Estado- se pudo tragar el cuento. ¡Me pregunto si don Gilberth Alfaro Morales observó pasar el ELEFANTE, o si será que forma parte del grupo de los camaradas y compadres!. La PGR concluyó (Ver [3]):

CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, se concluye que los acuerdos impugnados, dictados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, son parcialmente inconstitucionales en cuanto han creado una escala contributiva que exime al Estado de contribuir, para efectos de ajustar la ausencia de la cuota patronal, con el seguro social de los Trabajadores Independientes de mayor ingreso, específicamente aquellos ubicados en las categorías 4 y 5, lo cual violenta los principios constitucionales de razonabilidad, solidaridad social, justicia social y igualdad. ” (Destacados no son del original)

Aunque me temo que el asunto es más serio que eso. Posiblemente los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional están muy tranquilos y frescos en el fondo de pensiones al que ellos pertenecen, que si es el del Poder Judicial se financia con una cuota que es casi tres veces la que la Junta Directiva de la CCSS le traslada a IVM, muy flaquita debido al 7,5% sobre los salarios que le desvían desde hace décadas. Presuntamente más tranquilos estarán los llamados a “impartir justicia” sabiendo que si suben la cuota del Estado en IVM también sube la cuota del 29% que se cotiza para el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. ¿Quiénes pagan la cuota del 29% sobre los salarios de ese fondo de pensiones? Hasta los más pobres de Costa Rica con los impuestos que recauda el Gobierno y por supuesto todos los cotizantes de IVM que ahora quieren leñatear.

[1] https://drive.google.com/file/d/14RXzD83l6G8JzqzEnF93P52gxZUsTWdv/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1KJudBrL0vjDq18CM0eyVjLGjFo3WdKa1/view?usp=sharing

[3] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx?ContInforme=0&param1=AIP&nValor1=1&param5=17-011922-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1