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Etiqueta: IVM

Desde la Otra Acera: IVM toca fondo

El programa Desde la Otra Acera invita al conversatorio «IVM toca fondo» el 19 de agosto del 2021 a las 7:00 p.m, en el cuál se contará con la participación de: 

  • Martha Rodríguez
  • Patricia Mora
  • Jaime Barrantes

El programa se transmitirá por medio del Facebook y YouTube de APSE Informa.

Msc. Rodrigo Arias López: «Fondos de pensiones no alcanzarán hasta 2050»

El experto en matemática actuarial, Rodrigo Arias López desmintió a la Junta Directiva de la CCSS en varios aspectos mencionados en la conferencia de prensa brindada el pasado jueves sobre las reformas al régimen de IVM.

Según lo mencionado por Román Macaya los fondos de pensiones alcanzarán hasta el 2050, sin embargo, de acuerdo con los análisis realizados por Rodrigo Arias López eso no es cierto, pues los acuerdos tomados por la Junta Directiva no representan un aumento en cuanto a los recursos destinados al régimen de pensiones, si no que este quedará con los mismos recursos que cuenta, por lo que la sostenibilidad de dicho régimen no está garantizada.

Invitamos a ver el video completo, de producciones ANEP, en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/AnepSindicato/videos/537713144142343/

Reforma de Pensiones IVM

Por Martha Elena Rodríguez

Posición de la representante sindical en la CCSS respecto a la Reforma al IVM: 

Los sistemas públicos de pensiones deben contribuir a la eliminación de las diversas formas de exclusión y la desigualdad, estableciendo mecanismos de justicia distributiva, de protección social solidaria y universal. 

En este contexto deben garantizar la protección y la suficiencia de las prestaciones, aunado a políticas de mercado laboral que formalicen el empleo, eviten las limitaciones al aseguramiento, acciones para evitar la enorme evasión y morosidad a la Seguridad Social. 

Como principio fundamental, el sector sindical ha considerado que no se puede discutir de pensiones que afectan a los jóvenes, sin los jóvenes, sin las mujeres, sin los grupos étnicos y de otros sectores fundamentales de la sociedad costarricense. 

Asimismo, fue plenamente demostrado por el Instituto Nacional de las Mujeres que hay una segregación laboral, que las mujeres se ubican en sectores de la economía en donde los salarios son inferiores y el mercado laboral está más saturado. Ganan hasta un 27% menos que los hombres, con trayectorias laborales interrumpidas, desconocido su trabajo reproductivo, productivo y de cuido. trabajan 70 horas semanales. ¡No se puede tratar igual lo que es desigual, 

Aumentar la edad de jubilación, solo aplaza el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, perjudicando a ese sector mayoritariamente desempleado. 

Solo una de las fórmulas disminuye hasta en un 5% el monto de la pensión y hasta un 15% en total. No hay ninguna gradualidad en las propuestas que están siendo apoyadas mayoritariamente. 

Finalmente, las propuestas promovidas por la gerencia de pensiones no acogieron ninguna de las propuestas de los sectores sindicales y sociales, descargando, exclusivamente, sobre los hombros de las personas trabajadoras el costo de la reforma, cuyas medidas son regresivas y limitan la realización efectiva del derecho una jubilación decente, en caso de invalidez, vejez o la muerte del afiliado al sistema.

Por tanto, atendiendo la visión y mandato de sindicales sociales y las personas trabajadoras, reunidas el día de ayer para este tema respecto a las reformas paramétricas mi voto será en contra.

SITRAINA: la reforma de IVM es un duro golpe en contra de la democracia costarricense y el pueblo debe tomar cartas en el asunto

En Costa Rica los grupos de poder, los cuales se han apoderado de los principales espacios de decisión política en las instituciones estatales, no cesan de darle golpes contundentes a la clase trabajadora y a la organización misma del Estado.

El ejemplo más reciente es la modificación del Régimen de Pensiones de la CCSS, con el cual se eliminará la posibilidad de obtener una pensión anticipada y la cantidad de pensión que recibirán las personas, cuando se acojan a este derecho.

Si asociamos a esto las modificaciones al retiro del ROP, podemos decir que los grupos de poder no solamente están hipotecando el país para sanear las finanzas públicas de sus propias cochinadas, sino que para hacerlo, nos están dejando a las y los costarricenses sin la posibilidad de contar con una pensión digna en la vejez o en eventuales enfermedades o condiciones generadas por accidentes que nos imposibiliten trabajar.

Pero si nos detenemos a pensar un poco, ¿cuál es la verdadera causa de la vulneración del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS? Si bien es cierto que está aumentando la población adulta y disminuyendo los segmentos poblacionales de personas jóvenes, la verdadera causa de este problema es la mala administración de los fondos de pensiones que los mismos grupos de poder han promovido para lograr dos objetivos: a. debilitar la institucionalidad pública que garantiza la democracia costarricenses y promover su privatización; b. desfalcar los fondos públicos y apoderarse de ellos como si fueran aves de rapiña, avariciosas e insaciables.

No debemos olvidar los escándalos históricos y recientes en los que se ha visto involucrada la administración de la CCSS, pero tampoco podemos caer en la trampa de pensar que esta institución no sirve o que sus funcionarias y funcionarios (a saber, empleadas y empleados públicos) son los culpables de esta situación.

Si la CCSS no fuera una institución funcional para la democracia costarricense, no fuera uno de los baluartes de nuestra identidad nacional y nuestra calidad de vida. Por otro lado, los casos de corrupción en la CCSS no son el resultado del ingenio de funcionarias y funcionarios rasos, sino de altos jerarcas, cuyos puestos muchas veces obedecen a favores políticos. De ahí que sean los mismos grupos de poder los que debilitan las instituciones, colocando personas corruptas para desfalcarlas y a la vez los que nos dicen que estas instituciones no sirven y que deben ser privatizadas. Sin embargo, sería muy ingenuo arrancar una de las plantas que da mejores flores o frutos en nuestro jardín, simplemente porque tiene una maleza, en lugar de arrancar la maleza y permitir que la planta crezca más fuerte y bonita.

Y es esta lógica de debilitamiento de las instituciones, tercerización de servicios y privatización la que realmente es la culpable de que regímenes que brindan seguridad social al pueblo costarricense, como lo es el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, se vean vulnerados financieramente.

No debemos olvidar que la evasión de pagos de grandes empresas e incluso de la administración neoliberal que ejercen los grupos de poder en el Estado, son los que tienen en jaque a la CCSS. No debemos dejar de lado el hecho de que estos mismos grupos de poder están interesados en que los patronos no paguen o paguen menos dinero de cuotas obrero-patronales. No debemos dejar en el olvido escándalos de corrupción como el de Caja-Fischel. Esto porque quienes administran actualmente la CCSS, en nombre de los grupos de poder más retrógrados de los últimos 70 años, pretenden dejar todo esto en el olvido y salirnos simplemente con el cuento de “no hay plata” y “la plata no alcanza” para aplicar medidas paliativas al régimen. Medidas que recaen sobre los hombros de las clases trabajadoras, sin asumir la responsabilidad histórica de sus actos intencionales de mala administración del Estado y de los fondos públicos.

Es ante este panorama que el pueblo costarricense no debe callar. Basta ya de agachar la cabeza y seguir recibiendo palo porque el pueblo no es ningún esclavo de los grupos de poder. El estado surge y vive porque es una asociación de una multitud de individuos libres que se convierten en un pueblo, a partir de un contrato social por medio del cual se funda un Estado para velar por el bien común y no por los intereses de unos cuantos avariciosos e insaciables.

El Estado costarricense debe ser un estado democrático y no una oligarquía o una plutocracia. Para eso es necesario que el pueblo asuma su cuota de poder y active los mecanismo de democracia participativa que yacen en la doctrina fundamental de la democracia para exigirle a los grupos de poder que retrocedan en sus intenciones de empobrecernos y dejarnos sin nada.

Comunicación SITRAINA

UNDECA llama a concentración

El Frente Nacional por la Seguridad Social FRENASS, se suma a la convocatoria que hace UNDECA para unirnos en una gran Concentración en rechazo a la nefasta decisión de la Junta Directiva de la CCSS de reformar el Régimen de Pensiones IVM y contra la tiranía Política empresarial y de Gobierno. Unidad y lucha contra el modelo neoliberal y patriarcal pues esta reforma afecta de manera particular a las mujeres y deposita todo el peso de la enmienda en el Sector Trabajador.

Se convoca el día jueves 19 agosto a las 9 am, Contiguo a JUPEMA, San José.

¡Unidad y lucha contra el modelo neoliberal!

Publicación original: https://www.facebook.com/381719305230044/posts/4152431214825482/

Reforma a IVM Población mayor empobrecida y con vejez indigna

El 13 de agosto el señor Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud envía un mensaje sobre el régimen de pensiones de la CCSS, en el cual indica que vamos hacia una población adulta mayor empobrecida y con una vejez indigna. Invita a los compañeros de la Caja Costarricense del Seguro Social, a los compañeros del sector privado, hombre, mujeres y colectivos sociales a que se unan y generar una campaña nacional a favor de una revisión de ese acuerdo y a favor de la gradualidad para que el golpe sea distinto al que le van a dar al pueblo.

Invitamos a ver el video completo:

Pensiones de lujo versus pensiones de hambre. Más de 325 mil pensiones serían de hambre

(Parte 10)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El término “pensionados de lujo” ha estado de moda en los últimos años, aunque no existe una definición de su significado todo el mundo lo entiende a su manera. Sin embargo, poco se habla de las “pensiones de hambre”, aunque constituyen la gran mayoría de las 500 mil personas que reciben una pensión en nuestro país. En mi opinión el 65% o 325 mil de esas pensiones son de hambre, con montos inferiores a ₡200 mil mensuales; solamente entre un 2% y un 5% podría catalogarse como de lujo por su cuantía, juzgue usted viendo los datos del Cuadro 1. Sin duda, existen más pensiones de lujo en función de la edad de retiro -pensiones juveniles- que en función de la cuantía; además, ambas criaturas fueron creadas por el PLN y el PUSC, sin dejar de lado que las pensiones de hambre también son obra de ambos partidos políticos, apoyados por el PAC y los jerarcas y directores de la CCSS.

Cuadro 1. Cantidad de pensiones según rango de monto bruto de pensión por régimen de pensiones

RNC: Régimen No Contributivo administrado por la CCSS.

DNP-NC: Régimen No Contributivo administrado por las Dirección Nacional de Pensiones (DNP).

IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

RCC: Régimen de Capitalización Colectiva administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).

DNP-C: Varios regímenes de pensiones (cerrados) contributivos administrados por la DNP.

RTR: Régimen Transitorio de Reparto (cerrado) administrado por JUPEMA.

PJ: Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

En cada columna o régimen de pensiones del Cuadro 1 he coloreado los tres grupos que corresponden a rangos de monto de pensión en los cuales se encuentra la mayor cantidad de pensiones. Por ejemplo, en IVM la mayor cantidad de pensiones -el 76%- se concentra en los primeros tres rangos de monto de pensión. En el caso del PJ eso sucede en los rangos 5, 6 y 8.

En el Cuadro 2 muestro la pensión promedio de cada celda o grupo de pensionados del Cuadro 1. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM que reciben una pensión en el rango de monto de pensión de ₡100 mil a ₡200 mil, en promedio lo que reciben es ₡144,315 mensuales brutos. Los 21 pensionados del RTR que reciben pensiones brutas de ₡10 millones a ₡15 millones, en promedio reciben ₡11,496,463 mensuales brutos. En el cuadro también presento el monto promedio de pensión de cada régimen y del total. Por ejemplo, los 130,024 pensionados del RNC reciben en promedio ₡89,631 mensuales. En el lado opuesto, la pensión promedio que reciben los 4,218 pensionados del PJ es ₡1,595,915 mensuales brutos.

Cuadro 2. Montos brutos de pensión promedio

En cada rango de pensión del Cuadro 2 he coloreado los dos regímenes de pensiones que reciben el monto promedio de pensión más alto. Por ejemplo, en el primer rango el RNC y DNP-C son los que tienen la mayor pensión promedio, y en el último rango de pensión son los regímenes DNP-C y RTR. Se observa que el IVM y el RCC no aparecen ni una sola vez. En los Cuadros 1 y 2 “bruto” se refiere al monto completo de la pensión, sin restarle las retenciones obligatorias (cuota del 5% del seguro de salud, aporte al fondo, aporte adicional al fondo e impuesto sobre la renta).

En el Cuadro 3 se presenta algo similar al Cuadro 2; pero restando las deducciones obligatorias, para obtener montos de pensión promedio netas o líquidas. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta -de hambre- de ₡144,315 mensuales, siguen recibiendo una pensión de hambre de la misma cuantía, pues en IVM el fondo paga el 5% del seguro de salud. Los 3 pensionados de lujo del DNP-C del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta promedio de ₡12,113,527 siguen recibiendo una pensión de lujo -a mi juicio- neta o líquida de ₡6,056,763 mensuales.

Cuadro 3. Montos netos de pensión promedio

En el Cuadro 3 vemos como el IVM adquiere color en cinco rangos de montos de pensión y el PJ lo pierde en cuatro casos. ¿Al grueso de las personas y pensionados del PJ que obtienen una pensión en el rango de ₡500 mil y ₡1 millón le conviene o no estar en ese régimen? ¿Será esto un motivo más para cerrar este régimen de pensiones? El RTR gana tres posiciones. También es destacable que el RCC sigue sin color en todos los rangos. Esto se debe principalmente a que en IVM el fondo paga el 5% de salud y en la mayoría de los otros regímenes el pensionado paga, no solo el 5% de salud, sino hasta dos aportes dependiendo del monto de la pensión, de conformidad con las Leyes N° 9796, N° 9383, N° 8 y N° 2248 y otras. A esto hay que agregar el impuesto sobre la renta, en los casos que corresponde.

En el Cuadro 4 se presenta la reducción porcentual de los montos de pensiones del Cuadro 2 comparados con los montos de las pensiones del Cuadro 3. Por ejemplo, en los últimos dos rangos la pensión líquida queda reducida a la mitad. En el caso de IVM la máxima reducción es de un 8.57% en promedio (impuesto de la renta) en el rango de ₡2 millones a ₡3 millones. En este mismo rango los otros regímenes reducen la pensión entre un 25.11% y un 29.72%, en promedio. Sin embargo, la reducción promedio en el colectivo es de solo un 8.76%, lo que es una muestra más de que la mayoría de las pensiones son de hambre y pocas las de lujo.

Cuadro 4. Porcentaje promedio de reducción obligatoria de los montos de las pensiones

Posiblemente llame la atención el caso del RCC. De momento los políticos de JUPEMA no tienen presión porque el RCC es aún muy joven, solo tiene 29 años de existencia y 2,693 pensionados. Al cabo de 20 años este régimen podría tener más de 60 mil pensionados, suficiente fuerza para reclamar que les mejoren los montos de pensión, en particular porque no les reconocerán un 1% de tasa de inflación y porque las tasas de reemplazo podrían resultar poco atractivas, incluso comparadas con algunas de IVM. Si las pensiones se ajustaran al 100% de la inflación de los precios y si se incluyera el 8,75% del seguro de salud, el costo sobre los salarios cotizados al RCC sería de un 22%; sin embargo, la prima potencial vigente es de un 16.7%. Es decir, el RCC tiene un déficit actuarial de 5,3% sobre los salarios o ₡5.7 billones. Por eso no deja de parecer extraña y poco transparente la campaña de JUPEMA sobre la solidez financiera y actuarial de dicho fondo.

Mientras tanto la ruta de la Junta Directiva de la CCSS -incluyendo a “representantes” de los trabajadores- y los políticos de turno, no es reducir la cantidad de pensiones de hambre, sino más bien aumentarlas. La reforma del IVM que plantean les quedará como anillo al dedo para ese propósito; sin mesas de diálogo por supuesto (Ver https://www.monumental.co.cr/2021/08/02/directivo-de-ccss-espera-que-reforma-al-ivm-se-concrete-a-mas-tardar-en-setiembre/).

Todos contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC de condonación de deudas con la CCSS y FODESAF es pura sinvergüenzada. (Parte 9)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El proyecto de Ley del PUSC (expediente N° 21.522) para condonar deudas con la CCSS de patronos y trabajadores independientes sigue ganando adeptos, ya no solo levantaron la mano a favor el PLN, PAC y PRN, sino que hasta el presidente Alvarado (Ver [1]).  ¿Quién levanta la mano para que el Estado le pague a la CCSS la deuda de ₡8 billones? ¿Los diputados? ¿El presidente? Sobre el deber del Presidente de la República de hacer cumplir las leyes nuestra carta magna dice lo siguiente: “ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…) 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” (Destacado no es del original).

¿Y qué hace al respecto la Asamblea Legislativa? ¿Exigirá “los presupuestos ordinarios y extraordinarios” que necesita la CCSS para evitar la quiebra del régimen de pensiones, como ordena el numeral 11) del artículo 121 constitucional? ¿Recurrirá a “formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno (…), cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos”? Como dice el numeral 24) constitucional, ¿no es evidente el perjuicio al interés público? ¿Los servicios y las pensiones de la CCSS no son del interés público?

El proyecto del diputado Pedro Muñoz es pura sinvergüenzada. Si quieren hacerle un favor a la CCSS deben archivarlo y promulgar una ley con seriedad, que tenga algún sentido lógico y técnico, libre de influencias e intereses politiqueros. Si alguien le quiere entrar, debería considerar al menos lo siguiente:

  • Como punto de partida, las tasas de las cuotas de salud y pensiones de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio deben ser las que existían en el año 2006, antes de que la Junta Directiva de la CCSS violentara la ley y decidiera cobrar el 100% de la cuota a una parte de estos asegurados:

Cuadro 1

Nota: Adicionalmente el Estado contribuirá un 0.25% en salud y pensiones.

  • Las tasas de contribución del cuadro anterior, en el caso de los asegurados de menores ingresos, pueden ser más bajas, para lo cual el Estado debe crear la fuente de recursos ordenada en el artículo 3 de la Ley N° 17. El resto de las tasas de contribución también deben ser ajustadas para que sean suficientes para atender los costos en ambos seguros. Lo importante es que estos asegurados no paguen más que los asalariados.
  • Una vez que se tengan esas tasas de contribución definidas desde el año 2006 a la fecha, la CCSS puede utilizarlas para recalcular el monto de la deuda principal de esos tres grupos de asegurados. Sobre los montos principales incluirá los intereses de ley. La CCSS también calculará y facturará la nueva deuda del Estado de aportes e intereses. No se trata de “borrón y cuenta nueva y que siga la charanga” como pretenden los diputados encabezados por Pedro Muñoz.
  • El Gobierno debe reglamentar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley N° 17 que dice: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono”; en correspondencia con el artículo 78 de la Ley N° 7983.
  • La base mínima contributiva debe ser aumentada. Se requiere que la Junta Directiva de la CCSS deje de hacerle favorcitos a los jefes de Zapote y Hacienda.

Ahora bien, si los diputados y el Presidente quieren seguir con el mismo proyectito actual sin resolver el problema de fondo, lo menos que podrían hacer es trasladar al Estado la obligación de cancelar a la CCSS las deudas, multas e intereses que piensan perdonar a patronos y trabajadores independientes, pues el Estado es el responsable en última instancia y era lo que estaba vigente antes de la torta de 2007; además, este problema se lo buscaron los administradores de la CCSS y los gobiernos por tomar decisiones que no se apegan a la Ley, ni a la técnica. No es un asunto de pandemia, el chorizo fue adobado por los políticos desde el año 2007.

De continuar con el malévolo proyecto de Pedro Muñoz y compañía al menos vamos a ver a varios de los diputados que le tienen el perro amarrado a la CCSS recusándose de votar el proyecto de ley y de opinar sobre el mismo. Por fortuna el artículo 112 constitucional establece: “Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.” ¿Será la Ley 8422? ¿Lo cumplirán? ¿Darán el ejemplo los diputados correspondientes?

La CCSS tiene un serio problema actuarial y financiero con varios grupos de asegurados (independientes, voluntarios, por convenio y parte del privado). De no ponérsele atención no solo sufrirán estos sectores, sino también los asegurados asalariados y los que se encuentran en otras modalidades de aseguramiento, incluyendo a los no asegurados. Es decir, todos los seguros y servicios de la CCSS. Los diputados deberían enfocarse en estos problemas de fondo, en lugar de buscar como joder más a la CCSS.

En el año 2019 cotizaron para IVM 1,417,900 personas (Ver Cuadro 2). De estas un 29.3% o 489,172 corresponden a aseguramiento con ingresos cotizables inferiores al salario mínimo legal de ₡320,000, precisamente porque la Junta Directiva de la CCSS mantiene la base mínima contributiva baja para no hacerle una factura importante al Estado, ya que en la mayoría de estos casos al Estado le corresponde una tasa de aporte mayor; es decir, debería en teoría aportar más; pero le reducen el monto de la factura gracias a favores.

Cuadro 2. Asegurados cotizantes de IVM en 2019

Los bajos niveles de salario o ingreso cotizable que se observan en el Cuadro 3, incluyendo a un importante grupo de trabajadores del sector privado, deben llamar a la reflexión. Esto por cuanto no tienen suficiente correspondencia con los costos de los beneficios que deben otorgarse y al final de cuentas estas personas resultan perjudicadas, porque tendrán una pensión mínima, la cual también es mantenida baja por los políticos.

Cuadro 3. Distribución de cotizantes de IVM según rango de salario cotizado – año 2019

Gráfico 1

El “sector” en los datos de los cuadros anteriores corresponde al que tenía el trabajador cuando aportó la última cuota, en 2019 o antes, según datos proporcionados por la Gerencia de Pensiones. Es notorio que en la empresa privada prefieren trabajadores jóvenes, lo cual presiona a los otros sectores (Ver Gráfico 1). Los cotizantes voluntarios están haciendo su esfuerzo para tener una pensión, lo cual es importante; pero a la vez una llamada de atención por el nivel de los beneficios y la reducción del aporte estatal. El sector de trabajadores independientes también viene cobrando fuerza. Los datos del Gráfico 2 lo conforman.

Gráfico 2

En definitiva, el IVM continuará aumentando la cantidad de pensionados al igual que sus deficiencias financieras y de gestión, mientras que los diputados se esfuerzan por ponerle piedras en el camino para llevar agua a sus molinos. La deuda con la CCSS continuará como un asunto de poco o ningún interés público y no veo a los directivos de la institución exigiendo al gobierno que pague la deuda.

[1] https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-acelera-plan-socialcristiano-de-condonacion-de-deudas-con-la-ccss-con-retiro-de-agenda-de-asamblea-legislativa/

 

Foto Semanario Universidad.

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social – (Parte 8)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC avalado por PLN, PAC y PRN pide garrote para la insigne institución.

Se tramita en la corriente legislativa un proyecto de Ley bajo el expediente 21.522 “AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES” presentado por los diputados del PUSC, entre ellos Pedro Miguel Muñoz Fonseca, el 31 de julio de 2019, el cual pretende condonar deudas a patronos y trabajadores independientes con la CCSS y las cuentas individuales que los trabajadores tienen en el Régimen Obligatorio de Pensiones y el Fondo de Capitalización Laboral creados por la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. (Ver https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/07/EXPEDIENTE-N.°-21.522.pdf).

Preocupa no solo la afectación que tendrá la CCSS, sus asegurados y los trabajadores con cuentas individuales obligatorias, sino también el desestimulo y el mensaje erróneo que le envían a los patronos y trabajadores independientes honrados que pagan puntualmente sus obligaciones con la seguridad social. Sin embargo, como veremos más adelante, los trabajadores independientes y sus seguros en la CCSS requieren de una solución urgente. La motivación del proyecto es deficiente y no presenta los datos completos de la morosidad con la CCSS y nada sobre la morosidad con la Ley N° 7983. Únicamente dice “Al 31 de mayo de 2019, existen 15.553 patronos activos que adeudan a la institución ₡71.445 millones, monto que no incluye los intereses, multas y sanciones”, lo cual, como veremos, oculta la realidad.

Recientemente el diputado Pedro Muñoz -cacique del PUSC- presentó un texto sustituto del proyecto 21.522, en el cual excluye las condonaciones de adeudos a las cuentas individuales (Ley 7983; a lo mejor doña Rocío Aguilar Montoya hizo lobby!), a cambio de condonaciones de rubros en mora con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ver http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2021/Junio/Texto_sustitutivo_Condonacion_CCSS.pdf). Como dice el dicho, el hilo se revienta por la parte más delgada, a pesar de que se autodenominan “socialcristianos”. Después los veremos con el puñal escondido pidiendo el voto a los más pobres. La nueva versión “fue votada por nueve legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), Restauración Nacional (PRN) y el diputado independiente Erick Rodríguez”, informa La Extra (https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451968/avanza-amnist-a-para-trabajadores-independientes-). Para fortuna del PUSC ya no estará solo escondiendo el puñal cuando esté buscando el apoyo popular el próximo año. Por supuesto que los jerarcas de la CCSS hacen la pantomima o el show de que se oponen al mismo (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-se-opone-a-condonar-deudas/). Saben que con eso ganan publicidad gratuita. ¿Quién le creerá a Macaya lo que dice en esa publicación, cuando el desvío de fondos y los maquillajes actuariales son lo cotidiano que ocurre en la CCSS, con la bendición de él y de la Junta Directiva de esa institución?:

“Tiene que ser un pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado. Todos esos filtros son los que tienen que considerarse a la hora de cualquier iniciativa, en este caso condonar o crear una amnistía”. “Ahí es donde la Junta Directiva, principalmente porque está violando el artículo 73, que le asigna exclusivamente a la institución el gobierno de esos seguros sociales, acordó oponernos al proyecto tal y como está”, dice Macaya en esa fuente.

¿Será que la cantidad de filtros que tienen la Constitución y las leyes actuales sobre el seguro social y la seguridad social no le permiten a Macaya y demás autoridades y Directivos de la CCSS ver lo que en ellas dice? ¿O será que la Constitución y las leyes actuales no tienen los filtros que Macaya exige? ¿O sería que a Macaya lo asesoró el nuevo trío “López, Picado, Alfaro” que asesoró a doña Rocío Sáenz pocos años atrás? En la época de doña Ileana Balmaceda -cuando quebraron el seguro de salud- el trío era distinto (era el trío “López, Guardia, González”); el nuevo trío tiene dos miembros renovados, con más músculo, bendición y poder para que todo sea como Macaya lo exige, con “pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado”. Los tres componentes idóneos: el jurídico, el financiero-económico y el actuarial. Por eso en el nuevo trío un miembro -el de mayor experiencia- domina la técnica actuarial al dedillo y es capaz de encontrar superávits donde hay pérdidas, otro maneja con gran sabiduría, rentabilidad y seguridad la platilla que aún le queda a la CCSS, en particular, el anémico IVM, su gran experiencia mató la necesidad de exigirle un título de maestría para nombrarlo en el puesto, por lo que ese requisito se cambió a “deseable” como antiguos y viejos conocidos ¿quién lo cambió?, y el tercero es experto en ciencias jurídicas para que le diga al oído al resto del equipo -incluido Macaya y los 8 caballeros y damas restantes de Junta Directiva- lo que es justo, legal y lo que no; también cuenta con gran experiencia. Si así fue, sin duda que Macaya y compañia está en todas como decimos los Ticos ¿Quién pondría en duda la experiencia, formación profesional y la ética de este RENOVADO Y FORATELECIDO trío? Aunque no faltaría quien lo dude y diga: “pobre el IVM y sus asegurados, lo que les espera”.

La cifra de ₡71.445 millones de morosidad patronal que menciona Pedro Muñoz en su proyecto, no solo está desactualizada, sino que oculta la verdad a la sociedad. El monto de la deuda morosa con la CCSS al año 2020 asciende a casi ₡840 mil millones, sin incluir la deuda estatal; pero recordemos que los miembros de la Junta Directiva de la CCSS, como son super cuates, compadres y camaradas de los otros políticos de Zapote y Hacienda, le tienen contabilizada al Estado una deuda bien bajita de solamente ₡2.2 billones. Más de la mitad de esos ₡840 mil millones corresponden a casos inactivos, muchos de los cuales son pura sinvergüenzada para no honrar las obligaciones. (Ver el Cuadro 1).

En https://www.elpais.cr/2020/02/05/ccss-rechaza-proyecto-legislativo-de-amnistia-para-recaudar-cargas-sociales/ se informa: “Luis Diego Calderón, Gerente Financiero de la Caja respondió que el dato histórico en el sector patronal es de cerca de 250 mil millones de colones, que de estos 76 mil millones corresponden a patronos activos y el monto restante corresponde a patronos inactivos, la estimación de lo adeudado representa menos del uno por ciento de la facturación de la Caja al año”, por lo que al comparar esas cifras con las del Cuadro 1 -suministradas por la CCSS a FECTASALUD y ANEP- se observa que presuntamente no se ajustan a la verdad completa; además de que el Gerente minimiza su importancia al decir “representa menos del uno por ciento”.

El proyecto de ley de Pedro (ahora del PUSC, PLN, PAC, PRN y Erick Rodríguez) no solo es omiso en mostrar la información sobre morosidad de los patronos y trabajadores independientes inactivos, sino que omite la morosidad superior a los ₡281 mil millones que tienen los trabajadores independientes y el análisis de las causas fundamentales por las cuales esta morosidad es tan elevada en este sector de trabajadores.

Sin lugar a dudas los gobiernos y las autoridades de la CCSS, principalmente la Junta Directiva, son los responsables directos de la situación preocupante que afronta, no solo este sector de trabajadores independientes, sino los regímenes de salud y pensiones que se han visto afectados por la irresponsabilidad de algunos funcionarios públicos a quienes no les importa el futuro de los trabajadores, sean asalariados o no asalariados, como lo he venido mostrando y seguiremos viendo.

La Ley 7983 dispuso en su transitorio XVIII lo siguiente: “La Caja formulará dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.” ¿Dónde están esos planes de la CCSS y las evaluaciones del ministerio candidato a Mega Ministerio? ¿Alguien los conoce para que me los muestre? Y si eso no existe ¿cómo iban a lograr la universalización de los seguros a los trabajadores independientes, ordenada en el Transitorio XII de esa misma ley? La respuesta los políticos la tenían clara, seguir desviando fondos de los trabajadores asalariados, tal como lo he venido mostrando.

Precisamente la Ley 7983 dispuso en el artículo 78 fondos adicionales para financiar dicha universalización (el seguro para los independientes). Pero ¿recuerdan lo que sucedió con esos recursos? ¿Le llegaron a la CCSS? ¿Le llegan hoy completos a la CCSS?: “Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza” dice el garroteado artículo 78. ¡Viva Maripepa! Recuerden que la vedette quería ser primera dama en Tiquicia, lo que atrajo la atención de los medios mucho más que los dineros que le esconden a la Caja.

La misma ley adicionó al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 el párrafo siguiente -por aquello de que los recursos del artículo 78 no fueran suficientes-: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.” ¿Dónde están esos dineros? ¿Qué hizo la Junta Directiva de la CCSS para tener esos fondos? ¿Quién está en la cárcel? ¿Dónde está el Ministerio Público defendiendo a los asegurados? ¿Qué hacen la Contraloría General de la Repúblicas y las Auditorías Internas? ¿Y los diputados, al menos uno de los 57? Bueno, para ser honrado, reconozco el esfuerzo del diputado José María Villalta, no solo con esos fondos del artículo 78, sino también por la recuperación -en alas de cucaracha- de aquel mega chorizo del artículo 9 de la Ley 7374, superior a los ₡6 billones que obviamente no aparecen como deuda estatal en los estados financieros avalados por la Junta Directiva de la CCSS -solo los ₡2,2 billoncillos-. ¡Así es el trato entre compadres, no faltaba más! Por mera “coincidencia” ese texto adicionado al artículo 74 de la Ley 17 se parece al texto del artículo 9 de la Ley 7374. El texto más reciente supera al más antiguo principalmente porque “amenaza con cárcel”, por lo que seguro de ahí saldrá un mega salchichón mayor que el mega chorizo de ₡6 billones que nació del artículo 9 de la Ley 7374. Cuando alguien lo intente medir seguro no va a poder porque estará demasiado hediondo.

La Ley 7983 también agregó al artículo 3 de la Ley 17 lo siguiente: “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. ¿Qué hizo al respecto la Junta Directiva de la CCSS? ¿Alguien sabe cuándo crearon el “programa”? ¿Quién lo creó, los diputados? No lo localizo.

Y para cerrar con boche de oro la misma Ley 7983 le adicionó el siguiente texto al artículo 1 de la Ley N° 17: “La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA. “La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.” Es decir, le ordena a la CCSS no usar las cuotas de los asalariados para esa universalización del seguro al sector no asalariado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva de la CCSS parece que padecían o aún padecen dislexia, pues leyeron que los autorizaban a desviar fondos de las cuotas aportadas por los patronos y por los trabajadores asalariados, como ya lo venían haciendo desde antes del año 2000. Como tantearon que los trabajadores asalariados aguantaban o no sabían que les desviaban aportes, en el año 2007 la Junta Directiva de la CCSS aumentó las cuotas a los trabajadores independientes a tal grado que los asfixió, le quitó responsabilidades al Estado y dejó la base mínima contributiva lo más bajita que pudo para que los favores a los gobiernos fueran bien altos, creyendo los miembros de esa Junta Directiva que el Estado era lo mismo que el Consejo de Gobierno que los nombra cada cuatro años. ¡Muy agradecidos los compadres!

Regresando al proyecto de Pedro ¿será que los diputados del PUSC -acuerpados ahora por otros partidos- realmente están pensando en ayudarle a los patronos y trabajadores independientes que por las malas decisiones de los políticos incluidos ellos, están hoy en una situación muy complicada, o será que desean ayudarle a grupos poderosos de ambos sectores? La respuesta a esta interrogante no está disponible, habría que preguntarle a Pedro y compañía; sin embargo, algunos datos ponen a meditar a medio mundo. Según la información proporcionada por la CCSS para construir el Cuadro 1, existen al menos 38 patronos que le adeudan a esa institución ₡35,985 millones en forma conjunta. La deuda individual de cada uno varía desde los ₡500 millones hasta los ₡3,461 millones. Diez de ellos adeudan cada uno más de ₡1,000 millones. Algunos ya cerraron la empresa. Veinte trabajadores independientes tienen deudas con la CCSS que varían de los ₡100 millones hasta los ₡319 millones y una deuda total de ₡2,867 millones, sin descartar que estos montos estén más que duplicados por las escalas aprobadas en el año 2007. Me pregunto si Pedro Muñoz estará al tanto de ello o si solicitará a la CCSS que le aporte la información completa y detallada, incluyendo multas e intereses, nombres, apellidos, cédulas físicas y jurídicas. ¿Publicará Pedrito esos datos en los medios?

Supongamos que el proyecto de Pedro es aprobado -espero que no-. ¿Quién tapará el hueco que quedaría en las finanzas de la CCSS -salud y pensiones- por esa creación o maquillaje de los políticos de la CCSS y los gobiernos iniciada en el año 2000 con la Ley 7983? Los asalariados obviamente. El proyecto de reforma a IVM les quedará como anillo al dedo; más adelante doña Rocío Aguilar Montoya les ofrecerá una atractiva cuenta individual. Unas décadas después llamarán al cierre del IVM y posteriormente la CCSS.

¿Qué dice el máximo órgano constitucional sobre el desvío de fondos de los seguros sociales en la CCSS? Es un asunto que no les compete, sentenció hace una década el máximo órgano (Ver [1] y [2]):

No le compete a esta Sala revisar si lo actuado por las autoridades accionadas se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara”.

Chistosamente los juristas me mandaron a la CCSS -la autoridad recurrida- la que desvía los fondos . Más adelante les contaré lo que sucedió cuando se lo envié a la Fiscala General doña Emilia Navas Aparicio, cuando movía las redes sociales de la esperanza.

¿Qué dice la Sala sobre estos maquillajes de la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos iniciada contra los trabajadores independientes en el año 2007 y las omisiones o el incumplimiento de partes fundamentales de la Ley 7983 indicadas anteriormente? Nada aún, a pesar de que desde el año 2017 tienen en el escritorio una acción de inconstitucionalidad durmiendo el sueño de los justos. Ni la misma Procuraduría General de la República (PGR) -siendo abogado del Estado- se pudo tragar el cuento. ¡Me pregunto si don Gilberth Alfaro Morales observó pasar el ELEFANTE, o si será que forma parte del grupo de los camaradas y compadres!. La PGR concluyó (Ver [3]):

CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, se concluye que los acuerdos impugnados, dictados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, son parcialmente inconstitucionales en cuanto han creado una escala contributiva que exime al Estado de contribuir, para efectos de ajustar la ausencia de la cuota patronal, con el seguro social de los Trabajadores Independientes de mayor ingreso, específicamente aquellos ubicados en las categorías 4 y 5, lo cual violenta los principios constitucionales de razonabilidad, solidaridad social, justicia social y igualdad. ” (Destacados no son del original)

Aunque me temo que el asunto es más serio que eso. Posiblemente los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional están muy tranquilos y frescos en el fondo de pensiones al que ellos pertenecen, que si es el del Poder Judicial se financia con una cuota que es casi tres veces la que la Junta Directiva de la CCSS le traslada a IVM, muy flaquita debido al 7,5% sobre los salarios que le desvían desde hace décadas. Presuntamente más tranquilos estarán los llamados a “impartir justicia” sabiendo que si suben la cuota del Estado en IVM también sube la cuota del 29% que se cotiza para el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. ¿Quiénes pagan la cuota del 29% sobre los salarios de ese fondo de pensiones? Hasta los más pobres de Costa Rica con los impuestos que recauda el Gobierno y por supuesto todos los cotizantes de IVM que ahora quieren leñatear.

[1] https://drive.google.com/file/d/14RXzD83l6G8JzqzEnF93P52gxZUsTWdv/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1KJudBrL0vjDq18CM0eyVjLGjFo3WdKa1/view?usp=sharing

[3] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx?ContInforme=0&param1=AIP&nValor1=1&param5=17-011922-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1

¿Investigará el Ministerio Público el desvío de fondos de los seguros sociales? ¿Reintegrarán al IVM los fondos desviados o sus asegurados pagarán los platos rotos? (Parte 7)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

A pocos días de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tome acuerdos sobre el futuro del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) nos preguntamos si el Ministerio Público (MP) será diligente investigando si los fondos y las reservas de los seguros sociales se están utilizando para el fin que dispone el artículo 73 de la Constitución Política de la República, donde en lo que interesa dice: “La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales” y el artículo 1 de la Ley del seguro social N° 17 donde en lo que interesa dice: “… Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. El Código de Ética del Servidor de la CCSS en su artículo 10 establece lo siguiente. “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, moralidad, ecuanimidad, y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.” La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento en su artículo 3 en lo que interesa dice lo siguiente: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” El artículo 4 de la misma ley en lo que interesa dice lo siguiente: “Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” (Destacados míos). O si por el contrario se están desviando para otros fines no autorizados, produciendo la quiebra del IVM o un castigo injusto a sus asegurados. El artículo 2 de la “Ley Orgánica del Ministerio Público” establece:

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública. (…)” (Destacados míos).

El MP dispone de amplias facultades y herramientas legales para cumplir sus funciones, como la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública” del 6/10/2004. Dicha ley dispone en su artículo 5 lo siguiente: Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.” (Destacados míos)

La Contraloría General de la República (CGR) y las auditorías internas de las instituciones públicas, que deben hacer cumplir la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/7/2002 y otra normativa, constituyen otra herramienta de apoyo para el MP. Algunos artículos de dicha ley dicen lo siguiente:

Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa. (…)” (Destacados míos)

“Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.” (Destacados míos)

“Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
  2. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
  3. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
  4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” (Destacados míos)

Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.” (Destacados míos)

“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” (Destacados míos)

Los incisos b) y c) del artículo 12 de dicha ley son particularmente importantes, pues de nada sirve que se gasten o despilfarren recursos públicos pagando salarios y demás gastos a las auditorías internas, si los jerarcas las ven como simples adornos, aprovechándose del dicho que dice “el que paga la música, manda el baile”. Los altos jerarcas de la CGR y las Auditorías Internas también deben cumplir con el deber de probidad; sin embargo, la ciudadanía ya está cansada de que estos órganos, disponiendo de recursos monetarios y legales suficientes, se dediquen a matar pulgas, mientras huyen de los elefantes. Dicho artículo dice así, en lo que interesa:

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (…)

  1. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
  2. c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. (…)” (Destacados míos)

Para cazar elefantes el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tienen amplias potestades conferidas por el artículo 33 de la misma Ley. Además, “los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones” indica el artículo 35.

Sobre el desvío de fondos de los seguros sociales por omisión de cobro al Estado y otros motivos, la Auditoría Interna de la CCSS ha emitido una serie de informes con sus respectivas recomendaciones; aunque en mi opinión ha tenido miedo de cazar al elefante o ha disfrutado la suave melodía que le tocan. Entre ellos el ASF-084-2014 del 27-06-2014 y ASF-112-2017 del 06-10-2017 sobre los asegurados por cuenta del Estado (Artículos 1 y 2 de Ley 5349 y otras leyes). En cuanto al seguro de los trabajadores independientes existen al menos los informes ASF-009-2014 del 13-02-2014 y el ASAAI-210-2013 del 25-11-2013. Sobre el seguro de los pensionados (Ley 5905) existen los informes ASF-019-2012 del 06-02-2012 y el ASF-151-2013 del 13-09-2013. Ver al final los links de estos informes.

En el dictamen jurídico D.J. 3519-08 del 7/5/2008, suscrito por el Lic. Andrey Quesada Azucena, Abogado Área de Asesoría y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, ambos de la Dirección Jurídica de la CCSS, se concluye lo siguiente, en respuesta a una solicitud que yo realicé en el año 2004, cuando ocupaba la Jefatura del Departamento Actuarial de la CCSS (ver páginas 28 a 31 de [2]):

Por último es necesario acotar que es imposible trasladar fondos del régimen de seguro obligatorio a otros regímenes, ya sea el régimen de asegurados a cargo del estado – financiado según ley 5662 – u otros regímenes que se financien con destinos específicos. Lo anterior por disposición expresa del artículo 73 de la Constitución Política, del cual dispone que los fondos de la Seguridad Social, sean “fondos atados” a la imposibilidad de ser transferidos o empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.” (Destacados míos).

No obstante que el dictamen anterior es de fecha 7/5/2008 y muy claro y contundente, en el oficio GF-23.472-14 del 20/11/2014, para atender una observación de la Auditoría Interna sobre un asunto afín, el Gerente Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón solicitó criterio a la Dirección Jurídica, “en relación con las recomendaciones de la Auditoría Interna de la Caja, relativas a que para cada una de las modalidades de aseguramiento, entre ellas la relativa al grupo de pensionados, la administración determine, registre y cobre al Estado, las diferencias entre ingresos por contribución y gastos o costos, así como los intereses respectivos (en caso de que los ingresos sean inferiores a dichos gastos-costos), se encuentra o no, a la legalidad y a los principios básicos que rigen el Seguro de Salud.” Un criterio similar solicitó el Director Actuarial Sr. Luis Guillermo López Vargas con el oficio DAE-864-16 del 18/11/2016. En respuesta se produjeron los oficios D.J. 1820-2015 y D.J. 0431-2017, suscritos por el Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado Encargado de Estudio y Redacción y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asesoría Jurídica (el primero) y la Licda. Ileana Badilla Chaves, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica (el segundo), de la Dirección Jurídica de la CCSS, en los cuales se informa lo siguiente (Ver páginas 35 y 37 de [2]):

Con fundamento en lo anterior, se considera que las recomendaciones que externa la Auditoría en principio implican una afectación del Principio de Solidaridad y de la forma en que se encuentra regulado, por parte de la Junta Directiva de la Caja, la forma en que cada sector contribuirá al financiamiento de los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que para su aplicación se requiere una modificación de dichas disposiciones reglamentarias, que debe estar sustentando en estudios técnico financieros actuariales, que no se observa que se adjunten a la consulta planteada” (D.J. 1820-2015; destacados míos)

Los regímenes de protección que administra la Caja son únicamente el Régimen de Salud o Reparto, y el de Pensiones o Capitalización Colectiva. La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma en que la Institución ha determinado conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el Régimen de Salud o de Invalidez y Muerte” (D.J. 0431-2017; destacados míos)

El Gerente financiero de la CCSS, ignorando el dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008, utilizó los dos criterios anteriores para dar respuesta a la Auditoría Interna, según consta en el informe SASF-13-151 -5- 2017 del 10 de marzo de 2017, donde dice (Ver página 8 de [7]):

No obstante, lo anterior, en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017, que es de fecha posterior a la fecha del informe SASF-13-151-5-2017 del 10 de marzo de 2017, el Lic. Guillermo Mata Campos, firmante de los oficios D.J. 1820-2015 y D.J.0431-2017 -que eran a todas luces contrarios al dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008- aclaró la aparente contradicción de la siguiente manera (ver páginas 40 a 44 de [2]):

El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera”.

Resulta sumamente extraño que el Sr. Gilberth Alfaro Morales, siendo el Director de la Dirección Jurídica de la CCSS, por lo que conoce los oficios que se emiten en la oficina a su cargo, haya formado un trío similar a aquel que llevó a la quiebra al seguro de salud en el año 2011. En efecto, en el oficio DAE-270-17 / DJ 1961-2017 / GF-1043-20 17 del 28/3/2017, suscrito por el trío Sr. Gilberth Alfaro Morales, el Sr. Gustavo Picado Chacón y el Sr. Luis Guillermo López Vargas, dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la CCSS Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, le informan lo siguiente, en relación a una solicitud de información realizada por el suscrito (Ver páginas 6 y 8 de [8]):

En resumen, léase que continuarán desviando fondos de los seguros sociales de los trabajadores asalariados en lugar de facturarle al Estado lo que ordenan diversas leyes (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983, etc.). Esta vez ya no será el seguro de salud el que será llevado a la quiebra, ahora le tocará el turno al seguro de pensiones y que los asegurados paguen los platos rotos. ¡El MP tiene la palabra!

[1] https://drive.google.com/file/d/1UZD0W-ugunE_LBamDcD_fYbLERn1Wi0A/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1Sy9RLJLxidrGDB0iCReoVAeWUDViyHKW/view?usp=sharing

[3] https://drive.google.com/file/d/16yGr14KMCCo_x9kZ7coejaUjKpq1C7yf/view?usp=sharing

[4] https://drive.google.com/file/d/1AkBEfkx-k6YBUgG-Df4jnqWeB-nqhYgV/view?usp=sharing

[5] https://drive.google.com/file/d/1Ebf38AXQT9hyOrnTVi7VWQshPXWHQbFe/view?usp=sharing

[6] https://drive.google.com/file/d/1S4PXo3ra6LAgMC4TCK_VfjyKomUdns5Z/view?usp=sharing

[7] https://drive.google.com/file/d/1qNsF2l9NVIiitOyca2pGJBzUjWKq6iWk/view?usp=sharing

[8] https://drive.google.com/file/d/1OSCXb1BgzVorLlk4qe1zzB8BX2v6y0pC/view?usp=sharing