Acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS sobre reforma a IVM son nulos

Mala gestión y desvío de fondos es lo que lleva a la quiebra a IVM

Asesor de Román Macaya recomendó cambiar el modelo financiero de IVM

M.Sc. Rodrigo Arias López

Una mala gestión y el desvío de cuotas superior a un 7.5% sobre los salarios -equivalente a más de ₡750 mil millones anuales- es lo que está llevando a la quiebra al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). El IVM solo cuenta con una reserva de ₡2.5 billones cuando lo que debería tener según la normativa es ₡54 billones. ₡34 billones del faltante de reservas corresponden al 7.5% sobre los salarios que durante décadas han desviado para cubrir otros programas de seguridad social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que son total o parcialmente con cargo al presupuesto nacional (Leyes N° 5349, N° 5905, N° 7735, N° 7739, N° 7935 y N° 7983). Otros ₡16 billones del faltante de reserva se explican por turbios manejos de la Ley N° 7374, entre otros hechos, por lo que el escamoteo total de fondos de IVM llega a ₡50 billones, que es casi igual a la reserva requerida por este régimen de pensiones.

Lo anterior se realiza a vista y paciencia de la Auditoría Interna de la CCSS, ya que a pesar de los múltiples informes que ha realizado dicho órgano auditor (ASF-065-2011, ASF-084-2014, ASAAI-210-2013, ASF-009-2014, ASF-019-2012, ASF-151-2013, ASAAI-187-2012, ASF-321-2012, ASF-112-2017, ASF-186-2016, ASF-15-2017, ASF-195-2017, ASF-137-2019, ASF-171-2020), todo termina en nada o como “cumplido”; pero cuesta a los asegurados ₡5 mil millones anualmente en el pago de salarios y demás gastos que demanda dicho órgano de vigilancia de fondos públicos.

Esto pone en serias dudas la integridad de la administración de IVM y del deber de probidad al que están obligados los funcionarios públicos. Recordemos que el artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales (seguros de salud y pensiones de los trabajadores asalariados), no pueden ser desviados para otros fines distintos a los de su creación. Los artículos 32 y 34 de la Ley N° 17 establecen que el IVM debe gestionarse como un fondo de capitalización colectiva. Sin embargo, el actuario Ronald Cartín Carranza y actual asesor de la Presidencia Ejecutiva, quien presuntamente es nombrado a dedo a diario como Director a.i. de la Dirección Actuarial, propuso en el año 1980 cambiar o “formalizar” el modelo de capitalización completa por uno de primas escalonadas. El plan fue ejecutado con un primer escalón de 63 años de duración; en 2010 cambia la tarifa cada 5 años y a partir de 2020 cada tres años. En el estudio actuarial del año 1980 realizado por Cartín se lee lo siguiente:

Objetivo general del presente estudio

El presente estudio pretende dar un ordenamiento financiero adecuado y una definición matemático-actuarial apropiada y conveniente, al actual régimen financiero del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. La implantación en la CAJA de un nuevo sistema de financiamiento, que sea conveniente a la evolución económica y social del país y que permita adaptar en forma flexible las prestaciones a los fenómenos tanto demográficos como económicos y sociales, permitiendo el otorgamiento de prestaciones suficientes para cumplir con la finalidad social que le fue asignada al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Presuntamente al actuario se le olvidó que la evaluación actuarial y sus recomendaciones tenían que basarse en la normativa constitucional y legal (entre ella el artículo 73 Constitucional y los artículos 32, 34 y 43 de la Ley 17), de conformidad con lo ordenado a los miembros del Colegio de Ciencias Económicas en la Ley N° 7105 que dice: “Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.”  Los artículos 5 y 19 de tal Código de Ética indicado dicen lo siguiente:

Artículo 5. En el desempeño profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz, ético y de buena fe.

Artículo 19. El colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas legales vigentes. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello, siempre que se encuentren apegados a derecho.

En la página 54 de su informe, el Sr. Cartín llegó a la siguiente conclusión: “De conformidad a lo expuesto en las dos secciones anteriores, ante las inconveniencias de aplicar el sistema de prima media constante (como lo son los serios problemas de inversión ocasionados por la acumulación de enormes capitales y la dificultad de adaptar las prestaciones conforme al aumento en el costo de la vida), se concluye que el sistema financiero más adecuado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es el de la prima escalonada. Este representa una solución intermedia que, mientras garantiza la estabilidad de las tasas de cotización por un período relativamente amplio, evita la excesiva acumulación de reservas.”

En sus conclusiones el actuario no solo desacreditó al modelo de capitalización de reservas completas, para el cual también aclaró que en 1980 ya ocupaba una prima superior a la vigente -no vio el 7,5% que le estaban desviando, pues tampoco miró los artículos 32 y 43 de la Ley 17-, sino que también denigró al modelo de reparto; pues señaló que el costo sobre lo salarios crecería a un ritmo bastante alto; pero que para el año 2025 se estabilizaría. ¡Oh, qué alentador, en cuatro años el costo de IVM sobre los salarios dejará de crecer! Fue así como recomendó lo siguiente, para que todo fuera “oficialmente”, pues la Junta Directiva de la CCSS ya venía violentando la Ley 17, desviando fondos:

Adoptar oficialmente el «sistema de prima escalonada», como el método financiero que regirá el funcionamiento del Régimen de Pensiones. Para tal efecto es recomendable incluir en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte la correspondiente reforma que defina claramente, sin dejar lugar a dudas, la organización financiera del Régimen.

Ya con esa recomendación la jerarquía de la CCSS se sintió con luz verde del actuario para seguir desviando fondos, pero necesitaba maquillar la normativa reglamentaria; por eso hoy leemos en el artículo 30 del Reglamento de IVM lo siguiente:

En consistencia con la naturaleza y reformas introducidas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el sistema de financiamiento que rige es el de Primas Escalonadas, al que a su vez corresponde el método de valuación denominado Proyecciones Demográficas y Financieras. Es en ese marco en donde deben efectuarse las valuaciones actuariales para este Seguro, en las cuales se debe garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis adoptadas.

Si alguien sigue con dudas sobre como los maquillistas se las ingenian para desviar tanta cantidad de billones de dinero, basta con que lea el artículo 43 de la Ley 17 que dice lo siguiente: “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”, lo cual como dicen, “es un saludo a la bandera”, pues en el informe de auditoría ASF-205-2018 de fecha 4/12/2018, dice lo siguiente:

Mediante entrevista escrita, el Lic. Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económico, respecto a las razones por las cuales las valuaciones actuariales del Seguro de Salud, anteriormente no se remitían a Junta Directiva, manifestó: ‘Por ser un corte más financiero que actuarial, se remitían a la Gerencia Financiera para su valoración y quedaba a su criterio llevarla a Junta de Directiva. Las del Seguro de Pensiones esas si históricamente se han comunicado o la Junta Directiva. La Valuación Actuarial del 2015 del Seguro de Salud fue la primera que se conoció en Junta Directiva».

En cuanto a la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2015, esta se presentó formalmente luego de atender requerimientos anteriores, en el artículo 8 de la sesión 8978 celebrada el 19 de julio 2018. No obstante, llama la atención que dicho acuerdo de Junta Directiva no señala haberse aprobado la Valuación Actuarial.

Lo anterior significa que la Junta Directiva de la CCSS no dirige ni fiscaliza las operaciones de la Caja como lo ordena el artículo 14 de la misma Ley, sino que es a ella a quien la dirigen y gobiernan, pues todo el mundo se preguntará ¿cómo puede cumplirse el artículo 32 de la Ley 17, que ordena que los fondos del seguro social se dividan en dos partes, una para el fondo de reparto del seguro de salud y otra para el fondo de capitalización del seguro de pensiones, si esa Junta Directiva nunca había visto un estudio actuarial del seguro de salud y no ve ningún estudio actuarial conjunto de salud y pensiones?. La respuesta es que esa es la clave de los maquillistas para el desvío de fondos de IVM.

Si todavía alguien sigue dudoso, que vea la valuación actuarial que la Junta Directiva de la CCSS utilizó para tomar la reciente decisión de elevar las edades de retiro y bajar beneficios en IVM. Notará que el actuario asesor de Román Macaya y “Director a.i,” de la Dirección Actuarial según firma -presuntamente nombrado a dedo y quien recomendó en 1980 el modelo de primas escalonadas para IVM-, junto con el jefe del Área Actuarial presuntamente incurren en violación del código de ética y del deber de probidad definido en el artículo 3 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, pues en la página 4 dicen que el estudio actuarial se realiza según “la normativa del régimen”, citan en la página 18 el artículo 32 de la Ley 17 y conocen que el costo del fondo de reparto (seguro de salud) regulado por la Ley 17 es de solo un 7.11% sobre los salarios en lugar del 15% que le trasladan -desviándole 7.89% (15% – 7.11%) sobre los salarios al IVM -; sin embargo, omiten mostrarlo en el estudio actuarial de IVM, con lo cual se convierten en cómplices de los maquillajes para  continuar con el desvío de fondos. En el resumen ejecutivo del informe actuarial se lee lo siguiente:

La valuación fue elaborada bajo la dirección y los lineamientos generales del actuario M.A.S. Ronald A. Cartín Carranza, Director Actuarial ai, de la DAE. El actuario responsable de la ejecución de las proyecciones, balances actuariales y otros cálculos aquí presentados. fue el actuario M.Sc. Cristian Torres Jiménez_ Jefe del Área Actuarial de la DAE.

El indicador de «Costo Anual» (Egresos año/Salarios año) presenta una tendencia evidentemente creciente, y con tendencia a superar el 13% para el año 2030 (y posteriormente alcanzar niveles cercanos al 33% para el año 2085).

El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el periodo de 100 años bajo estudio).

¿Recuerdan que nos habían dicho que para el año 2025 ese costo anual se estabilizaría; pero ahora nos dicen que casi se triplicará después de 2030 a 2085? En 1980 nos recomendaron no crear reservas; pero hoy usan como excusa esos faltantes -incluso bastante inflados- para mostrarnos una situación bien precaria del IVM y tener pretextos para elevar edades y bajar beneficios. ¿Recuerdan que nos dijeron que el cambio de un modelo de reservas completas a un modelo de primas escalonadas era para “dar un ordenamiento financiero adecuado” a IVM y que cumpliera sus fines? ¿Qué dicen en su informe los actuarios sobre el desvío de fondos de IVM? Nada.

Todo lo anterior sucede como una afrenta a la Mesa de Diálogo convocada en 2017, pues la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 180 de la sesión N° 8976, celebrada el 12 de julio del año 2018, acordó en el acuerdo tercero, acoger todas las recomendaciones realizadas por dicha mesa de diálogo, entre ellas las siguientes, que se encuentran sin cumplir por el Sr. Román Macaya y la administración activa de la CCSS (Ver informe auditor AI-2211-19):

Se realicen las gestiones que correspondan para que se nombre como Director de la Dirección Actuarial a un actuario, en virtud de que las funciones sustantivas corresponden a esa disciplina.

“Realizar un estudio de sostenibilidad del Seguro de Salud, que incluya la razonabilidad y pertenencia de las contribuciones, el cual sea elaborado por un organismo independiente con experiencia en sistemas públicos de Seguridad Social.”

Lo anterior no es sorprendente, pues la Directiva de la CCSS derogó en el año 2010 el Reglamento de la Dirección Actuarial, que en su artículo 3 ordenaba que la Dirección Actuarial fuera dirigida por un director experto en el campo actuarial. En su lugar aprobó un manual organizacional, que no indica los requisitos del puesto de Director Actuarial y que menciona que su fundamento es el reglamento que no existe pues fue derogado. En el manual organizacional se lee lo siguiente como factor clave de éxito:

Se debe actualizar el reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 11°, de la sesión N° 6489, celebrada el 24 de enero de 1991, con el propósito de que responda a la estructura funcional y organizacional establecida en el presente Manual de Organización.

También en el manual organizacional se cita lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política sobre la idoneidad comprobada para realizar nombramientos en cargos públicos, lo cual también está regulado en el artículo 21 de la Ley 17; sin embargo, el puesto de director actuarial ha sido llenado interinamente a dedo durante más de 12 años.

Como para ofender más a la Mesa de Diálogo de 2017, la jerarquía de la CCSS no solo ha incumplido la ejecución de esas dos recomendaciones, sino que su Junta Directiva nombró como Gerente Financiero a la misma persona que ya había ocupado el cargo durante seis años, presuntamente eliminando el requisito académico obligatorio de maestría afín al puesto y sin considerar que la misma persona estaba denunciada ante la Fiscalía General de la República por presuntos daños ocasionados a la CCSS que aceleraron la crisis del seguro de salud en el año 2011.¿Recuerdan que los estudios actuariales del seguro de salud se los enviaban a la Gerencia Financiera? Ella decidía si los tramitaba o no a la Junta Directiva; o sea, lo que existe es una Junta Directiva de adorno o de papel en la Ley 17. ¿Alguna duda? Los estudios actuariales del seguro de salud con corte al 31/12/2017 siguen maquillados, les falta el balance por modalidad de seguro y no dicen nada al respecto en sus conclusiones y recomendaciones. Igual característica tiene el estudio actuarial de IVM con corte al 31/12/2018 por la misma razón. ¿Quiénes y donde los maquillan? ¿En la Dirección Actuarial? ¿La Gerencia financiera sigue participando? ¿Y la Dirección Jurídica? ¿Y qué hace Don Román Macaya? ¿Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS serán al fin y al cabo los responsables? ¿Y la Auditoría Interna? ¿La Contraloría General de la República? ¿El Ministerio Público qué hace? ¿O será que existe una camarilla para desviar fondos de IVM?

Y como para ponerle la cereza al pastel el asunto podría estar enturbiado por conflictos de interés entre el Director Actuarial y algunos subalternos, quienes presuntamente habrían recibido el pago de hasta 10 anualidades adicionales a las usuales, sin cumplir con los requisitos aprobados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 5 de la sesión 8345 del 7/5/2009, pues desde el año 2013 no están laborando en el Área Actuarial, todo lo cual conoce el Sr. Román Macaya Hayes y hasta la Contraloría General de la República. Todo esto en relación con el teje y maneje del desvío de fondos públicos.

Todos estos hechos llevarían al IVM a una situación prácticamente de insolvencia a partir del año 2009, cuando los aportes ya no fueron suficientes para pagar los gastos, obligando -sin necesidad pues lo que hay es un desvío de fondos- a un aumento de los aportes de 1.66% sobre los salarios (0.66% el Estado y 1% el trabajador), lo cual ayudó poco porque ya era demasiado tarde y además el Covid vino a derramar el vaso lleno de pésima gestión.

Por todo lo anterior es que considero que el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS de reforma a IVM es completamente nulo; se realizó al margen de la normativa constitucional y legal citada anteriormente, sin un estudio actuarial que considere el impacto de la pandemia, sin crearle a IVM nuevas fuentes de financiamiento y sin reintegrarle los desvíos de fondos que le han venido haciendo. Con ello también incurren en la falacia de informar a la ciudadanía que con esa reforma le están dando sostenibilidad a IVM hasta el año 2050. Una mentira más.

Sin duda una de las acciones necesarias para restaurar la viabilidad financiera de IVM, es que le reintegren gradualmente el desvío de 7.5% sobre los salarios que le hacen, a razón de un 1% sobre los salarios por año, comenzando en 2022. A partir del año 2029 la devolución debe ser completa; es decir, un 7.5% sobre los salarios. Y por supuesto, hay que evitar que la CCSS siga siendo manejada por maquillistas.

He sido sumamente reiterativo brindando este tipo de opiniones técnicas desde hace casi dos décadas, tanto siendo funcionario de la CCSS como ejerciendo mi derecho como ciudadano. Este análisis fue presentado a la Junta Directiva de la Caja por FECTSALUD sin que hubiera sido tomado en cuenta, confirmándose que el principal objetivo de los maquilladores es continuar desviando fondos de IVM.