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Etiqueta: jornada de trabajo

La jornada de trabajo en Francia: experiencias positivas de la reducción del tiempo de trabajo

Frank Ulloa | Foto: Gerardo Iglesias | Rel UITA

Frank Ulloa Royo

Introducción:

En Francia el tema de la jornada ha sido estudiado por numerosos autores. Desde Paul Lafargue, en su obra «El derecho a la pereza» (1883), en el siglo XIX, que ya por esos años cuestiona la moralidad del trabajo excesivo y defiende la importancia del ocio para el desarrollo humano.

Este autor critica la obsesión por el trabajo en la sociedad capitalista y propone una reducción de la jornada laboral como medio para alcanzar una vida más plena y equilibrada., por lo que la reducción del tiempo de trabajo permitiría a las personas dedicar más tiempo a actividades creativas, recreativas y familiares, promoviendo así una sociedad más justa y equitativa.

La jornada laboral de 35 horas fue introducida en Francia como una medida para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Esta política fue implementada a través de las leyes Aubry, que obligaron a las empresas con más de 20 empleados a reducir la jornada laboral sin reducir los salarios. Desde su implementación, la jornada de 35 horas ha sido considerada un éxito en términos de reducir el estrés laboral y mejorar la satisfacción de los empleados (Rodríguez Alba, 2023).

Jean-Marc Ferry, en su libro «La réduction du temps de travail: une perspective historique et sociologique», profundiza en las implicaciones sociológicas de la reducción del tiempo de trabajo de varias maneras:

  1. Redistribución del tiempo libre: Ferry analiza cómo la reducción del tiempo de trabajo ha permitido una redistribución más equitativa del tiempo libre entre diferentes grupos sociales. Esto ha tenido un impacto significativo en la estructura familiar y en la participación de los padres en la crianza de los hijos.

  2. Equilibrio entre vida laboral y personal: La reducción del tiempo de trabajo ha mejorado el equilibrio entre la vida laboral y personal, permitiendo a los trabajadores dedicar más tiempo a actividades recreativas, educativas y sociales. Esto ha contribuido a una mejora en la calidad de vida y en el bienestar general.

  3. Impacto en la estructura social: Ferry explora cómo la reducción del tiempo de trabajo ha influido en la estructura social, promoviendo una mayor igualdad de género y facilitando la participación de más personas en actividades comunitarias y voluntarias.

  4. Cambios en la cultura laboral: La reducción del tiempo de trabajo ha llevado a cambios en la cultura laboral, fomentando una mayor flexibilidad y adaptabilidad en el lugar de trabajo. Esto ha permitido a los empleados experimentar menos estrés y una mayor satisfacción laboral.

Existen además importantes implicaciones sociológicas de la reducción del tiempo de trabajo, según el análisis de Jean-Marc Ferry:

Importancia del tiempo libre cada día:

En Francia, la implementación de la semana laboral de 35 horas permitió a muchos trabajadores dedicar más tiempo a actividades familiares y personales. Por ejemplo, padres que antes no podían llevar a sus hijos a la escuela debido a largas jornadas laborales, ahora tienen la oportunidad de hacerlo, lo que fortalece los lazos familiares.

Las tardes libres adicionales también han permitido a muchas personas participar en actividades comunitarias, como el voluntariado en asociaciones locales, lo que ha promovido una mayor cohesión social.

Equilibrio entre vida laboral y personal:

Un estudio sobre los efectos de la reducción del tiempo de trabajo en Francia encontró que los empleados reportaron niveles más bajos de estrés y una mayor satisfacción con su equilibrio entre trabajo y vida personal. Esto se traduce en una mejor salud mental y física.

Trabajadores que antes no tenían tiempo para actividades recreativas, ahora pueden practicar deportes, participar en clubes sociales o continuar con su educación, lo que enriquece su vida personal y profesional.

Impacto en la estructura social:

La reducción del tiempo de trabajo ha sido un factor importante en la promoción de la igualdad de género. Con jornadas laborales más cortas, tanto hombres como mujeres tienen más oportunidades para compartir las responsabilidades del hogar y la crianza de los hijos, lo que contribuye a una distribución más equitativa de las tareas domésticas.

En algunas comunidades rurales, la reducción del tiempo de trabajo ha revitalizado la vida comunitaria, permitiendo a los residentes involucrarse más en actividades locales y en la toma de decisiones comunitarias.

Cambios en la cultura laboral:

Empresas que adoptaron una jornada laboral reducida han observado una mayor flexibilidad en sus políticas laborales, lo que permite a los empleados ajustar sus horarios según sus necesidades personales. Por ejemplo, algunos trabajadores pueden optar por trabajar horarios comprimidos y tener días completos libres para dedicar a sus intereses personales.

La cultura del teletrabajo, que se ha expandido en parte gracias a la reducción del tiempo de trabajo, ha permitido a los empleados trabajar desde casa y ahorrar tiempo en desplazamientos, lo que mejora su calidad de vida y productividad.

Estos ejemplos ilustran cómo la reducción del tiempo de trabajo puede tener un impacto profundo y positivo en la estructura social, la vida personal y la cultura laboral.

  1. Beneficios para la Salud y el Bienestar

Uno de los principales beneficios de la reducción del tiempo de trabajo ha sido la mejora en la salud y el bienestar de los trabajadores. Estudios han demostrado que las jornadas laborales más cortas están asociadas con una reducción en los niveles de estrés y una mejora en la salud mental. Además, los empleados con jornadas más cortas tienden a tener más tiempo para actividades recreativas y familiares, lo que contribuye a una mejor calidad de vida en general (Chemin & Wasmer, 2009).

Por ejemplo, en el sector bancario, la implementación de la jornada de 35 horas ha permitido a los empleados reducir el estrés asociado con la carga de trabajo y mejorar su equilibrio entre la vida laboral y personal. Los bancos que adoptaron esta política reportaron una disminución en el ausentismo y una mayor satisfacción de los empleados (Rodríguez Alba, 2023).

  1. Impacto en la productividad

A pesar de las preocupaciones iniciales sobre el impacto negativo de la reducción del tiempo de trabajo en la productividad, varios estudios han demostrado que esta política no ha tenido un efecto adverso significativo. Por ejemplo6. , un estudio realizado por Chemin y Wasmer (2009) comparó la evolución del empleo en la región de Alsace-Moselle, donde la política fue menos restrictiva, con el resto del país. Los resultados mostraron que la reducción del tiempo de trabajo no afectó negativamente el empleo en la región.

En el sector manufacturero, empresas como Renault adoptaron la jornada de 35 horas y observaron mejoras en la eficiencia operativa y una mayor motivación de los trabajadores. Esto demuestra que la reducción del tiempo de trabajo puede coexistir con altos niveles de productividad (Rodríguez Alba, 2023).

Importantes experiencias regionales:

La experiencia de la reducción del tiempo de trabajo ha variado en diferentes regiones de Francia. En algunas áreas, como Alsace-Moselle, la implementación de la política fue menos restrictiva debido a las particularidades históricas de la región. Esta flexibilidad permitió a las empresas adaptarse mejor a la nueva normativa y mantener la productividad sin sacrificar el bienestar de los empleados (Chemin & Wasmer, 2009).

En el sector tecnológico, empresas en París implementaron la jornada de 35 horas y reportaron una mayor innovación y creatividad entre sus empleados. Los trabajadores indicaron que las jornadas más cortas les permitieron dedicar más tiempo a actividades formativas y de desarrollo profesional, mejorando así su rendimiento laboral (Cabrera, 2023).

Importancia de ampliar los espacios de ocio creativo y descanso

Reducir el tiempo de trabajo no solo mejora la salud y el bienestar de los trabajadores, sino que también amplía los espacios de ocio creativo y descanso. Estos espacios son cruciales para prolongar la vida útil de trabajo, evitar riesgos y enfermedades profesionales y construir una sociedad menos violenta. La falta de tiempo para el descanso y el ocio puede llevar a la fatiga, el estrés y el burnout, afectando negativamente la salud mental y física de los trabajadores (Hobfoll, 2011).

Las jornadas prolongadas pueden ser consideradas una forma de violencia contra uno mismo en aras de una calidad de vida deseada o por bajos salarios. En lugar de luchar por mejores condiciones laborales, algunos trabajadores se autoimponen más horas extraordinarias, lo que no solo agrava los problemas de su salud y bienestar, sino que trasladan los problemas derivados de sus largas jornadas a su familia. Un enfoque más equilibrado y sostenible es necesario para asegurar que los trabajadores tengan el tiempo y la energía para disfrutar de una vida plena y saludable (Rodríguez Alba, 2023).

En resumen, la reducción del tiempo de trabajo en Francia ha demostrado ser una política exitosa en términos de mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores, sin afectar negativamente la productividad. Las experiencias positivas observadas en diversas regiones del país subrayan la importancia de adaptar las políticas laborales a las necesidades específicas de cada sector y región. La jornada laboral de 35 horas sigue siendo un ejemplo destacado de cómo se pueden implementar políticas laborales que beneficien tanto a los empleados como a las empresas. Ampliar los espacios de ocio creativo y descanso es crucial para prolongar la vida útil de trabajo, evitar riesgos y enfermedades profesionales y construir una sociedad menos violenta.

Bibliografía

Cabrera, F. (2023). «Reducción de la jornada laboral: la experiencia francesa.» Foco Económico.

Chemin, M., & Wasmer, E. (2009). «The Impact of the 35-Hour Workweek on Employment: Evidence from France.» Journal of Labor Economics, 27(4), 645-672.

Harremanak, L. (2016). «La reducción del tiempo de trabajo: Una propuesta para reducir el desempleo.» Lan Harremanak, 34(1), 45-67.

Hobfoll, S. E. (2011). «Conservation of Resources Theory: Its Implication for Stress, Health, and Resilience.» In S. Folkman (Ed.), The Oxford Handbook of Stress, Health, and Coping (pp. 127-147). Oxford University Press.

Lafargue, P. (1883). «El derecho a la pereza.» Ediciones de la Flor.

Rodríguez Alba, C. (2023). «Experiencias en la reducción del tiempo de trabajo: La evolución en Francia.» Revista Actualidad Internacional Sociolaboral, núm. 264.

Ninguna empresa se va del país porque no se establezca la jornada de trabajo 4-3

Vladimir de la Cruz

Un argumento que se agitó durante la discusión forzada, apretada, exclusiva, durante varias semanas, que se dio en la Asamblea Legislativa, para conocer y “discutir” el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas y de sobre explotación laboral del siglo XIX, que se quieren establecer en Costa Rica, de 12 horas diarias, seguidas, por cuatro días, para un total de 48 horas semanales, es que muchas empresas, especialmente extranjeras, de las que están en zonas francas, se irían del país.

A este argumento de los diputados, representantes de los esclavistas laborales, se sumaron algunos grupos empresariales, con la misma canción.

Con el Fallo de la Sala Constitucional, rechazando el Proyecto de Ley, por razones de forma, de procedimiento legislativo, y no de fondo, que devuelve el expediente de la Ley a la Asamblea Legislativa, para un nuevo trámite, se han alzado voces lamentando este Fallo. Entre esas voces, la más desatinada fue la del mismo inquilino de Zapote, que llegó a afirmar que la empresa INTEL, estaba valorando retirarse del país.

Fue la empresa INTEL la que salió a decir públicamente que no se estaba yendo del país. El exabrupto del Presidente pudo perjudicar la imagen internacional de INTEL al señalar esa salida del país, y pudo causarle hasta un bajonazo en sus acciones en el movimiento de bolsas mundiales, por la inseguridad que esa salida puede producir en inversionistas. Ya INTEL, por otras razones, hace pocos años, debido a una reorganización mundial interna, había hecho movimientos de personal, afectando Costa Rica, pero sin intención de dejar el país, menos por una razón laboral como la de la jornada 4-3.

Cuando una empresa extranjera viene a Costa Rica, por su propia iniciativa, es porque estudia las condiciones del país, su seguridad jurídica y política; su estabilidad política, el nivel educativo nacional, la calidad de profesionales de educación superior que hay en el país, el bilingüismo de los profesionales y trabajadores que necesitan contratar, el Estado de Derecho existente, la no injerencia corrupta del Poder Ejecutivo, como sucede en otros países, con los inversionistas, que “algo” tienen que dar a quienes ocupan ciertos puestos públicos en la toma de decisiones de esta naturaleza, porque conocen la legislación laboral con que se van a regir sus relaciones de trabajo, y saben que las jornadas de trabajo son de 48 horas semanales, en la jornada diurna, a razón de turnos de 8 horas diarias; porque conocen las leyes que regulan las zonas francas y las ventajas que les dan a las empresas extranjeras en muchos sentidos. Nada de esto ignoran los inversionistas. Ni esperan que eso se cambie porque ellos llegan. Si ese ambiente nacional no les gusta, no vienen a invertir.

Si las empresas extranjeras son atraídas por las institucionales nacionales que se encargan de promover esa atracción de inversiones, son estas instituciones las que se encargan de informar de esas condiciones internas para esas inversiones. Son estas instituciones las que “enamoran” a los inversionistas con venir a Costa Rica. Así es como sucede. No vienen aquí bajo promesa alguna o insinuación de que les van a cambiar las leyes para favorecerlas en “algo más”, porque el cambio en las leyes no es tan fácil; porque no depende de una decisión del Poder Ejecutivo, sino de una reforma legislativa que tiene su trámite y puede resultar lento.

Cuando fui Embajador en Venezuela, procuré abrir el panorama de Costa Rica ante empresarios venezolanos para que vinieran al país, a invertir, hacer negocios o a comprar productos. En una ocasión, logré traer una delegación de poco más de 50 empresarios que se reunieron con distintos grupos empresariales, y hasta con el Presidente Oscar Arias. Las reuniones, a las que asistí, fueron muy importantes para mí. De ellas, me impactó que en las cámaras empresariales, con las que los empresarios venezolanos se reunieron, siempre, los miembros de las cámaras patronales nacionales, les enfatizaron en el Estado de Derecho existente en el país y, especialmente, en el cumplimiento de las leyes laborales y sociales que se debían atender y cumplir, en relación a jornadas, salarios, jornadas extras, vacaciones y condiciones generales de trabajo.

¿Por qué mentirle a la población con la idea de que se van las empresas extranjeras, y que van a dejar desempleados, si no se aprueba la jornada 4-3? ¿Por qué engañar y presionar sicológicamente a los diputados con este argumento, si no es real? Obviamente es perversa esta campaña publicitaria en esa dirección.

La prensa del país ha venido informando en los últimos meses de empresas que han reducido su personal de trabajo, lo que nada tiene que ver con no tener la jornada 4-3.

En la aprobación del Proyecto de Ley, que la Sala Constitucional rechazó, quedó claro que la jornada 4-3, de cuatro días, sustituía la jornada semanal de 48 horas, por lo que no era necesario pagar horas extras sobre las ocho horas diarias de trabajo que establece la Constitución Política. Este ha sido el quid, la esencia clave de esta Ley, rebajar el salario aumentando la jornada de trabajo.

Entendamos también que las supuestas empresas que tienen que trabajar 24 horas de trabajo continuas, con esta modalidad de trabajo de 4 días de 12 horas, tendrán que trabajar tres días más, de los siete semanales, con otros turnos de trabajadores, también de jornadas de 12 horas diarias. ¿o no es así?; ¿acaso también las empresas descansan esos tres días, trabajadas las jornadas de trabajo 4-3?

Los promotores de esta Ley del 4-3 dicen que se va a aumentar el empleo con esta ley. Los datos no son reales. Veámoslo de manera simple. Si una empresa necesita operar en su producción 24 horas continuas, con dos turnos de trabajo de 12 horas cada uno, contrata un número de empleados determinado para cada turno. Siempre será una contratación de trabajadores menor que si tuvieran que contratar para las mismas tareas a tres turnos de trabajadores. Si tuvieran que realizar tres turnos de 8 horas cada uno tienen que aumentar necesariamente su número de empleados, para cumplir con los tres turnos. Para el empleo nacional, sin ninguna duda, lo mejor son jornadas de ocho horas para promover más empleo y salarios para trabajadores. Esa es la realidad laboral. Así se produce más empleo y más trabajadores reciben un salario.

La tendencia internacional es rebajar la jornada de trabajo semanal a 36 horas, que en este caso se pueden trabajar a 9 horas diarias en cuatro días a la semana, como están haciendo algunos países europeos. En España, con el ascenso del nuevo gobierno, que se está formando en estos días, se está proponiendo esta jornada laboral, con un sustantivo aumento de salarios. En Italia, en el movimiento huelguístico que se está dando, está de por medio en las demandas de los trabajadores la rebaja de la jornada sin perjudicar el salario. En Francia ya operan jornadas de 35 y 36 horas semanales, sin rebajar salarios.

La jornada de trabajo 4-3 está claro que no puede discutirse en la Asamblea Legislativa hasta que no se redacte totalmente la Sentencia de la Sala Constitucional, y que dicho Fallo sea recibido por la Asamblea, para su debido trámite. Eso significa que se devuelva el expediente, de este Proyecto de Ley, en su trámite hasta donde el Fallo determine y se vuela a reiniciar todo el proceso de discusión parlamentaria, que es casi empezar de nuevo.

Hay, sin embargo, iniciativas de los diputados que representan los intereses del Presidente de la República, que están considerando establecer un nuevo Proyecto de Ley de jornadas 4-3, que pueda ser más expedito y potable para su trámite y aprobación parlamentaria. De hecho, pareciera que renuncian a la posibilidad de revisar lo señalado por la Sala Constitucional y mantener abierto ese expediente. En su lugar, ven más fácil un nuevo Proyecto de Ley, corrigiendo lo que la Sala Constitucional haya recomendado, con lo cual reconocen que ese Proyecto rechazado por la Sala Constitucional no era el mejor, ni el oportuno, ni el necesario, que fue atropellado y descontextuado en su discusión.

El Presidente del Congreso, Rodrigo Arias, ha manifestado, claramente, que el Proyecto de la Jornada 4-3 puede convertirse, como lo señalé hace una semana en esta misma columna, en un proceso similar a la discusión del Tratado de Comercio con Estados Unidos, del 2006-2007, que se convirtió en una batalla campal costarricense, casi por dos años, entorpeciendo el accionar el gobierno de entonces; o como el combo del ICE, del año 2000, que fue similar en esas acciones de masas movilizadas. En este sentido, Rodrigo Arias ha llamado la atención, con la sensatez, prudencia y tacto, con que sabe actuar como Presidente Legislativo, que se debe buscar un acuerdo político, bien consensuado, en torno a esta discusión de la nueva jornada que se quiere imponer.

Entiende también Rodrigo Arias que el Proyecto no debe llegar al año 2025, por ser el año electoral nacional. Para él, ese acuerdo debe resolver el trámite de esta ley en el año 2024, el próximo.

Si los diputados, seguidores y defensores del Presidente de la República, esperan impulsar un Proyecto de Ley nuevo, sustitutivo del que rechazó la Sala Constitucional, para darle algún trámite preferencial, como el de dedicar todas las sesiones legislativas a esa discusión, con el llamado “trámite rápido”, tendrán que esperar los meses de mayo, junio y julio próximo, que tienen Sesiones Extraordinarias, donde el Presidente gobierna la agenda parlamentaria, con lo cual el Gobierno seguirá “sin hacer nada”.

Recordemos también, que en diciembre y enero próximo están, además del receso legislativo, de fin de año, las elecciones municipales que distraen a los diputados, por el apoyo que tienen que dar a sus candidatos municipales.

Por ahora, seguiremos esperando al Fallo totalmente redactado de la Sala Constitucional para analizarlo más cuidadosamente.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Los diputados realizan un fraude de ley en la discusión de la jornada de trabajo de 12 horas diarias

Vladimir de la Cruz

Inicia esta semana la Asamblea Legislativa la discusión del Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas de trabajo diarias. Así es como debe entenderse la transformación de la Ley de la jornada de 8 horas que existe establecida en la Constitución Política de 1871, desde 1943, reafirmada en la Constitución Política de 1949, y en la vida nacional desde 1920, cuando se logró establecer esa jornada como resultado de un año de luchas, de movilizaciones obreras, de trabajadores y de huelgas, que habían iniciado a finales de enero de 1920.

Los diputados pretenden aprobar esta reforma, a modo de una Ley especial, discutiendo tres horas diarias por quince días ese Proyecto, hora y media en la mañana y hora y media en la tarde. Eso es literalmente un fraude de ley, porque, además, el fraude se comete cuando amparándose a esta normativa reglamentaria, se quiere modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo, mediante una nueva ley, qué por su naturaleza, es contraria al ordenamiento constitucional existente, sin que se esté proponiendo una reforma constitucional a la jornada de 8 horas diarias de trabajo. También se elimina todo el trámite que en Comisión Parlamentaria se lleva a cabo sobre un Proyecto de Ley.

De hecho, el fraude de ley que fraguan los diputados es anular, en la práctica, el ordenamiento jurídico superior establecido en la Constitución Política de las 8 horas diarias de trabajo máximo. El fraude de ley aquí cometido es actuar contra la Constitución Política, ley superior que prohíbe jornadas de trabajo diario superiores a 8 horas, salvo que por ellas se pague un plus del 50% del valor de cada hora de las 8 trabajadas, lo que no se quiere hacer con la jornada de 12 horas diarias.

Si sobre ellas se autoriza trabajar, entonces debe darse un pago adicional por cada hora de trabajo extra, equivalente a un 50% del valor ordinario de una hora de trabajo. Lo que quieren evitar es que se pague ese 50% del valor de cada hora de trabajo, y robárselo a los escuálidos salarios de los trabajadores.

Con la ley de las 12 horas que se quiere establecer no se pagan horas extras. Todas se pagan a un mismo valor. Aquí hay otra trampa de quienes promueven la aprobación de las jornadas de 12 horas. Consiste en señalar que han aumentado un pequeño porcentual el pago de cada una de las 12 horas que se trabajarán, como estímulo, “a modo de horas extras pagadas” en el conjunto de la jornada de 12 horas. Eso no es cierto. Si así fuera, en sencillo, lo que se está haciendo es pagar de una manera determinada cada hora, pero no reconocer las horas extras. Si así fuera, tan solo se paga la hora extra, con su plus de pago y ya. Tramposamente han hecho el cálculo de lo que cuesta el pago de las 4 horas que quieren extender obligadamente, y sobre ese monto, han establecido una suma que dividen en las 12 horas de modo disminuido, cargadas a cada hora, para dar la sensación de que se está mejorando el pago por el día de trabajo, con lo cual los patronos siguen ganándose una parte de lo que deberían pagar si tuvieran que cubrir las 4 horas adicionales, con el 50% de valor de cada hora. Seguirían robando una parte de lo que realmente se debe pagar con las 4 horas de trabajo extra sobre las 8 que se quieren extender obligadamente.

El fraude de ley es una estafa, que resulta de usar o apoyarse en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos. Aquí los diputados se basan en el Reglamento legislativo para alterar la discusión de un Proyecto de Ley que se presenta para su trámite parlamentario, con la intención de modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo.

El fraude de ley que se quiere establecer es evitar una discusión profunda, amplia y detallada por parte de los diputados de ese Proyecto de Ley de 12 horas diarias. ¿Por qué? Porque se reduce el tiempo de discusión de todos los 57 diputados a 3 horas diarias, partiendo esa discusión en hora y media por la mañana y en hora y media por la tarde, al mismo tiempo que discuten otro proyecto, el de la seguridad ciudadana. Con esta partición de tiempo, parten la continuidad y profundidad de la discusión, desarticulan, dividen, debilitan la discusión y a los diputados que están en contra de que se establezca la jornada de 12 horas diarias de trabajo. Es una táctica mafiosa establecida para ocultar, disimular y evitar la discusión pública, especialmente de los diputados opositores a este Proyecto de Ley. Es literalmente una trampa legislativa de quienes están interesados en imponer la jornada de 12 horas diarias de trabajo.

La discusión de los dos proyectos, el de las 12 horas de trabajo diarios y el de seguridad ciudadana deben realizarse de manera compacta cada uno, dedicando todo el tiempo y atención de los diputados a cada uno de manera separada. El más importante es el de seguridad ciudadana. El proyecto de las 12 horas diarias de trabajo puede esperar unos días para su discusión. La discusión de ambos es una distracción de la esencia y atención que se le debe poner al proyecto de la ley de las 12 horas diarias de trabajo.

La mayoría de los diputados, de las distintas fracciones políticas legislativas, actúan como rebaños. Simplemente, les dan la orden de votar de determinada manera como borregos. A algunos les harán sus discursos sin que ellos mismos los entiendan, lo que a veces se puede apreciar por la forma como los leen, y para que en el volumen de los discursos se produzca la sensación de una mayoría abrumadora a favor de las jornadas de 12 horas diarias de trabajo.

El fraude de ley pasa imponiendo a las fracciones de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, un tiempo determinado y proporcional al tamaño de cada fracción y al número de diputados que tienen. Así, los partidos que tienen menos diputados tienen menos tiempo de exposición y de defensa de sus argumentos. A los efectos prácticos es un tapabocas para un grupo de diputados.

Los Proyectos de ley que se presentan para trámite parlamentario pasan por un trámite interno, que lo califica y termina ubicándolo en una de las comisiones legislativas para su discusión y eventual aprobación.

En ese trámite y en esa discusión los diputados pueden invitar especialistas sobre la ley en discusión, pueden solicitar asesores y expertos que les brinden información para su mejor trámite, y sobre todo para convencerse de la necesidad y oportunidad de la ley que tramitan. Esa discusión puede llevar su tiempo. Aprobado el Proyecto de Ley se pasa al Plenario legislativo, para que todos los diputados lo conozcan y decidan finalmente su posible aprobación.

El Reglamento legislativo tiene la posibilidad de que el Plenario Legislativo pueda convertirse en una Comisión, donde actúan todos los diputados como miembros de ella, para conocer un Proyecto de Ley en específico.

Con el trámite especial que se ha establecido para esta discusión se ha evitado todo el trámite de las comisiones parlamentarias, sin invitaciones de especialistas, sin consultas que a veces las Comisiones hacen a organismos especializados o conocedores de la temática, como las Escuelas de Derecho de las Universidades, las Cátedras de Derecho laboral, el Colegio de Abogados, La Asociación de Abogados Laboralistas, la sede costarricense de la Organización Internacional del Trabajo, jurisconsultos o personas especializadas en esta materia, desde distintos ángulos, organismos como el Colegio de Médicos, el Colegio de Sicólogos y el Colegio de Trabajadores Sociales, a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que estoy seguro podrían decir profesionalmente muchas cosas en contra de la jornada de 12 horas diarias de trabajo, cuando en el mundo europeo, y en otros países, la tendencia es a disminuir la jornada semanal a 36 y 35 horas, y con ello también la jornada diaria.

Durante la jornada de trabajo diario de las 8 horas los patronos están obligados a dar tiempo de descanso y tiempo de almuerzo, que en términos generales ronda en una hora, como parte de la jornada. Con la jornada de 12 horas diarias cínicamente están diciendo que darán hora y media, dentro de las 12 horas, como descanso y tiempo de almuerzo o café, con lo cual no se trabajarían las 12 horas sino tan solo 10 horas y media. Eso es cinismo puro. Porque las 12 horas son también las 12 horas de encierro en el establecimiento laboral. Son las 12 horas que un trabajador debe permanecer dentro de su establecimiento de trabajo.

Se ha argumentado a favor de la jornada de trabajo de 12 horas diarias que no es para los trabajadores del sector público. Eso es cierto. Eso solo afecta a 200.000 trabajadores. La jornada de 12 horas pende sobre la cabeza de más de 2 millones de trabajadores, que no trabajan para el Estado ni las instituciones públicas, ni para las empresas extranjeras. Eso lo dicen constantemente para no asustar, especialmente, a los trabajadores públicos que tiene mayor capacidad de movilización y resistencia. Los trabajadores del sector privado están como burros amarrados frente a tigres sueltos. Sin poder protestar ni movilizarse contra este proyecto de ley por temor a perder sus trabajos.

Dentro del sector privado se ha dicho que este proyecto de ley solo afectará a trabajadores de ciertas empresas de zonas francas y extranjeras, que no suman más de 200.000 trabajadores en el país. Pongámoslo en sencillo. Si es solo para ellos, que se haga una ley solo para ellos, pero no para todos los trabajadores del sector privado. Ante los diputados se debería informar cuáles empresas extranjeras están pidiendo la jornada de 12 horas. Ese es un argumento falaz si no se indican cuáles son las empresas que necesitan esa jornada. Lo que hay que indicar son las empresas concretas no los sectores productivos o ramas de producción que podrían “beneficiarse” de la jornada de trabajo de 12 horas diarias.

Esto trae otro problema importante. En los Estados Unidos la jornada de trabajo oficial es de 8 horas diarias o 40 semanales. Las empresas norteamericanas en Estados Unidos, o fuera de su territorio, están obligadas a cumplir esa legislación. Si aquí empresas norteamericanas quieren aplicar jornadas de explotación del trabajo superiores a las 8 horas pueden ser denunciadas en Estados Unidos, y ante los sindicatos norteamericanos, como la Federación Americana del Trabajo, la AFL, que tiene sede en Washington, y pueden ser objeto de campañas internacionales por el abuso y explotación que realizan del trabajo humano, así como se hacen campañas contra las que emplean trabajo infantil para que no les compren sus productos.

Una abogada obviamente del sector patronal, el pasado domingo, en el programa de televisión de Canal 7, Debate Nacional, afirmó que en Costa Rica hay empresas que aplican ya la jornada de trabajo de 12 horas. Debe informarse a los diputados de cuáles empresas en el país ya están con esa jornada, que se investigue si pagan horas extras o no, si tienen autorización de alguna institución nacional para esa jornada, si están sujetas a inspección laboral.

La inspección laboral en Costa Rica, de paso es risible. El Ministerio de Trabajo no tiene capacidad para inspeccionar nada, literalmente nada. No tiene los suficientes inspectores, ni los autos, para realizar esa labor. En un pasado que conocí los inspectores de trabajo, en las empresas, eran muy bien atendidos por el Jefe de Personal de las empresas y no entrevistaban ni consultaban trabajadores.

La discusión de la jornada de 12 horas diarias de trabajo debería servir para valorar cómo en todo el país se trabaja, cuáles son las causas principales de juicios laborales. Esto es sumamente interesante para entender cómo se violan los derechos y beneficios laborales, constitucionales y legales, de los trabajadores.

A los diputados se les debe suministrar la estadística anual de los juzgados e instancias laborales, de todo el país, que les permita ver cuáles son las principales causas de demanda de los trabajadores. Eso puede darles una idea de condiciones de trabajo. También pueden solicitar cuántos de esos juicios los ganan los trabajadores y cuántos los ganan los patronos por su cuantía, y se sorprenderán de sus resultados.

La discusión de la jornada de trabajo de 12 horas debe servir para discutir de cómo se organiza y realiza el trabajo, el mundo del trabajo en el país, con todas sus aristas, entre ellas la seguridad e higiene ocupacional.

El mundo de los accidentes de trabajo en el país. Con jornadas de trabajo de 8 diarias los accidentes de trabajo anual es de más de 100.000 accidentes, con alto índice de fallecidos y de personas afectadas con incapacidades permanentes. Con jornadas de trabajo de 12 horas, ¿aumentarán los accidentes de trabajo?

El fraude de ley que impulsan en la discusión de la ley de las jornadas de trabajo de 12 horas diarias debe detenerse. Si el Plenario legislativo va a trabajar como una comisión parlamentaria, que se usen todas las reglas y procedimientos para aprobar un proyecto de ley, como se hace en la comisión legislativa.

Feria de la Salud de la Mujer-edición 2020 llegará a los hogares de forma virtual

En el marco de la tercera edición de la campaña: cambien el rollo y póngase la camiseta por los derechos de las mujeres MUSADE organiza por primera vez de forma virtual este año 2020, la feria de la salud de la mujer

Ser mujer en una sociedad patriarcal es un factor de riesgo para su salud. Las mujeres enfrentan una serie de problemas de salud que tienen una base sociocultural que afecta su salud integral por la doble o triple jornada de trabajo, la violencia y el estar históricamente sometidas a presiones sociales y sobrecarga de las labores de cuido y del hogar.

Estas relaciones sociales de distribución sexual de las tareas, ha hecho que los cuerpos de las mujeres, su mente y todo su ser, estén en constante presión, situación que se agudiza cuando además deben enfrentar un sistema de salud, que carece de sensibilidad y de un enfoque de derechos que violenta y somatiza. Bajo esta óptica, es fundamental accionar para contribuir en poner en la agenda de las mujeres y de la sociedad en general la discusión sobre lo que pasa con la salud de las mujeres, pero desde la perspectiva de derechos y de género, -a veces olvidada- a la salud integral, física y mental de las mujeres de todas las edades.

Traer las voces y experiencias de las mujeres sobre la forma como están entendiendo y viviendo su salud física y mental es fundamental para reconocer sus derechos ganados y por conquistar en esta área de su vida, a veces olvidada o atendida de forma marginal.

La organización de Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo (MUSADE), en el marco de la Campaña “Cambie el rollo y póngase la camiseta por los derechos de las mujeres” ha decidido incorporar en su agenda, una Feria de la Salud de la Mujer, que incorpora un conjunto de actividades a realizarse días 2,3,4, y 5 de septiembre del presente año.

¡Les invitamos a que nos acompañen, participen! ¡Compartan sus vivencias y propuestas!

Los detalles de la campaña puede consultarlos en la página: http://campanna2020.musade.org/

Melissa Cruz Cordero 8451 1510.

La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia

“Todas las medidas emprendidas en nombre del rescate de la economía se convierten, como tocadas por una varita mágica, en medidas que sirven para enriquecer a los ricos y empobrecer a los pobres. (Z. Bauman)

Un ejercicio comparado Argentina-Costa Rica

Manuel Hernández

A título únicamente ilustrativo, por muchas razones, me seduce comparar las medidas laborales de emergencia, que en tiempos de pandemia, adoptaron dos gobiernos de América Latina: la Nación de Argentina y nuestro infaltable sistema democrático.

En parte, una de las razones es que, como sabemos, cuando asumió recientemente la Casa Rosada Alberto Fernández, Argentina estaba y sigue estando en una situación económica y financiera muy seria, mucho más grave –como decía Benedetti- que la situación de nuestro país, cuando irrumpió esta virulenta e interminable pandemia.

Pues bien, sin más introducción, paso a comparar, de manera muy breve, las medidas laborales de emergencia y temporales adoptadas por ambos Gobiernos:

1.- El Gobierno de la Nación de Argentina le aseguró a todos los trabajadores y trabajadoras la percepción íntegra de los salarios.

Nuestro vernáculo gobierno impulsó un proyecto de ley para reducir la jornada de trabajo, hasta un 75% de las horas por semana y en consecuencia, proporcionalmente la rebaja de los salarios.

Este proyecto, mediante una vía ultra rápida, es hoy una exultante ley de la Republica.

2.- El de Argentina prohibió la suspensión de los contratos de trabajo.

El criollo promovió frenéticamente la suspensión de los contratos de trabajo y promulgó una normativa reglamentaria que licencia, también por la vía ultra rápida, la autorización de la suspensión de los contratos y la reducción de la jornada de trabajo, sin la menor intervención de los trabajadores afectados, cuyas resoluciones ministeriales se editan como rotativos de periódicos.

Al hilo de estas licenciosas resoluciones de la Inspección de Trabajo, que irónicamente le corresponde velar por los derechos de los trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos, tienen en cuarentena el hambre confinada en sus estómagos y además, a más de 71.000 se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

Además, como si lo anterior no fuera poco, están por resolverse más de 700 solicitudes patronales pendientes, de acuerdo con el último corte oficial, al 20 de abril, de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, de MTSS.

La suspensión de los contratos de trabajo, por un plazo de tres meses, que se puede prorrogar por otro período igual, que veremos hasta donde va a extenderse más esta medida gubernativa, en realidad, en la práctica, configuran despidos encubiertos, que despojan a las y los trabajadores de un derecho fundamental, esencial; es decir, todo un fraude de ley que se cohonestó.

 3.– El gobierno de Argentina prohibió los despidos, salvo los disciplinarios, como lo hicieron también, vale acotar, los gobiernos de Italia y después España.

Por contrario, el gobierno más pura vida, no estableció ninguna medida que limite los despidos de las y los trabajadores, a los cuales se les dio luz verde, que son miles las personas que perdieron su empleo.

En resumen, tenemos, por una parte, un gobierno que apostó por resguardar a las y los trabajadores, proteger el empleo y el salario, y por otra parte, un gobierno de unidad neoliberal, manejado por un sindicato, si por un sindicato, pero un sindicato patronal, que apostó exclusivamente por los espurios intereses del empresariado.

El problema, entonces, ya no es solo cómo se distribuye la riqueza, sino además, parafraseando a Ulrich Beck, cómo políticamente se distribuyen los riesgos y los daños sociales y económicos de la pandemia.

No son daños colaterales, como por ahí afirman algunos, son daños estructurales inherentes a un modelo fundado en la explotación de la clase trabajadora.