La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia

“Todas las medidas emprendidas en nombre del rescate de la economía se convierten, como tocadas por una varita mágica, en medidas que sirven para enriquecer a los ricos y empobrecer a los pobres. (Z. Bauman)

Un ejercicio comparado Argentina-Costa Rica

Manuel Hernández

A título únicamente ilustrativo, por muchas razones, me seduce comparar las medidas laborales de emergencia, que en tiempos de pandemia, adoptaron dos gobiernos de América Latina: la Nación de Argentina y nuestro infaltable sistema democrático.

En parte, una de las razones es que, como sabemos, cuando asumió recientemente la Casa Rosada Alberto Fernández, Argentina estaba y sigue estando en una situación económica y financiera muy seria, mucho más grave –como decía Benedetti- que la situación de nuestro país, cuando irrumpió esta virulenta e interminable pandemia.

Pues bien, sin más introducción, paso a comparar, de manera muy breve, las medidas laborales de emergencia y temporales adoptadas por ambos Gobiernos:

1.- El Gobierno de la Nación de Argentina le aseguró a todos los trabajadores y trabajadoras la percepción íntegra de los salarios.

Nuestro vernáculo gobierno impulsó un proyecto de ley para reducir la jornada de trabajo, hasta un 75% de las horas por semana y en consecuencia, proporcionalmente la rebaja de los salarios.

Este proyecto, mediante una vía ultra rápida, es hoy una exultante ley de la Republica.

2.- El de Argentina prohibió la suspensión de los contratos de trabajo.

El criollo promovió frenéticamente la suspensión de los contratos de trabajo y promulgó una normativa reglamentaria que licencia, también por la vía ultra rápida, la autorización de la suspensión de los contratos y la reducción de la jornada de trabajo, sin la menor intervención de los trabajadores afectados, cuyas resoluciones ministeriales se editan como rotativos de periódicos.

Al hilo de estas licenciosas resoluciones de la Inspección de Trabajo, que irónicamente le corresponde velar por los derechos de los trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos, tienen en cuarentena el hambre confinada en sus estómagos y además, a más de 71.000 se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

Además, como si lo anterior no fuera poco, están por resolverse más de 700 solicitudes patronales pendientes, de acuerdo con el último corte oficial, al 20 de abril, de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, de MTSS.

La suspensión de los contratos de trabajo, por un plazo de tres meses, que se puede prorrogar por otro período igual, que veremos hasta donde va a extenderse más esta medida gubernativa, en realidad, en la práctica, configuran despidos encubiertos, que despojan a las y los trabajadores de un derecho fundamental, esencial; es decir, todo un fraude de ley que se cohonestó.

 3.– El gobierno de Argentina prohibió los despidos, salvo los disciplinarios, como lo hicieron también, vale acotar, los gobiernos de Italia y después España.

Por contrario, el gobierno más pura vida, no estableció ninguna medida que limite los despidos de las y los trabajadores, a los cuales se les dio luz verde, que son miles las personas que perdieron su empleo.

En resumen, tenemos, por una parte, un gobierno que apostó por resguardar a las y los trabajadores, proteger el empleo y el salario, y por otra parte, un gobierno de unidad neoliberal, manejado por un sindicato, si por un sindicato, pero un sindicato patronal, que apostó exclusivamente por los espurios intereses del empresariado.

El problema, entonces, ya no es solo cómo se distribuye la riqueza, sino además, parafraseando a Ulrich Beck, cómo políticamente se distribuyen los riesgos y los daños sociales y económicos de la pandemia.

No son daños colaterales, como por ahí afirman algunos, son daños estructurales inherentes a un modelo fundado en la explotación de la clase trabajadora.