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Etiqueta: jornada laboral

La jornada esclavista de las 12 horas diarias de trabajo, 4-3, no debe aprobarse

Vladimir de la Cruz

La jornada de trabajo en Costa Rica se reguló en ocho horas diarias en 1920. Desde 1918 se dieron luchas importantes en ese sentido y se logró parcialmente para grupos de trabajadores. A nivel mundial fue con las luchas de los trabajadores y obreros de los Estados Unidos y Europa, con la huelga general de 1886 que culminó con los sucesos de Chicago, que se estableció y reconoció esta jornada de trabajo. Aun así, en 1890 se reanudaron estas luchas en Estados Unidos para lograr que la jornada se impusiera para todos los trabajadores.

En las movilizaciones y huelgas de 1890 se sumaron de nuevo los trabajadores europeos. Los reunidos en Francia en 1889 acordaron celebrar a partir del 1 de mayo de 1890, a nivel mundial, marchas y movilizaciones con el objetivo de apoyar a los trabajadores norteamericanos. Además, acordaron que esa fecha todos los años los trabajadores se movilizaran para hacer un balance de sus luchas del año trascurrido y plantearan una plataforma de luchas para el año venidero. Este fue el origen del Día Internacional del Primero de mayo como día de los trabajadores.

En Costa Rica desde 1913 se celebra este día internacional. Desde 1913 hasta hoy, con excepción de algunos pocos años, no se ha realizado esta celebración y jornada de lucha.

Este primero de mayo próximo, del 2025, debiera tensar la lucha de los trabajadores costarricenses, en defender esta jornada de trabajo de ocho horas diarias, lo debe empezar a prepararse desde ahora por las distintas centrales sindicales de trabajadores, y por los sindicatos y asociaciones labores que existan, debido a que en la Asamblea Legislativa hay un Proyecto de Ley en trámite que se orienta a establecer la jornada de 12 horas diarias, seguidas, por cuatro días a la semana, lo que han llamado las jornadas 4-3, violentando toda la legislación social laboral nacional y la internacional, aprobada por Costa Ria, en distintos tratados y convenios.

La jornada de ocho horas se logró justamente para acabar con los sistemas de trabajo que tenían jornadas extenuantes de 10, 12., 14, 16 y hasta 20 horas diarias. En Costa Rica en 1920 había empresas que tenían jornadas de 20 horas diarias, donde los trabajadores en la práctica permanecían en sus centros de trabajo.

Las luchas de 1886 y 1890 hicieron que la Iglesia, entre otros factores, se pronunciara con la Encíclica Rerum Novarum, en 1891 a favor de la organización sindical, a favor del derecho de huelga y a favor de un justo salario, desarrollando y haciendo surgir desde ese año una posición a favor de los trabajadores y de la justicia social, originando las corrientes social cristianas, sumadas en estas luchas obreras, junto a las corrientes políticas socialistas, anarquistas y comunistas que las habían iniciado con los partidos obreros socialdemócratas.

En Costa Rica desde 1901 existen los sindicatos tal y como hoy los conocemos. Desde 1905 existen las centrales sindicales, donde varios sindicatos se unen. Desde 1913 existen las Confederaciones de Trabajadores, donde se unen centrales y sindicatos. La Confederación General de Trabajadores, surgida en 1913, al impulso de Centro de Estudios Sociales Germinal, que dirigían Joaquín García Monge, Carmen Lyra, Omar Dengo, José María Zeledón Brenes, fue la que organizó la celebración y realización de aquel Primero de Mayo de 1913 y la de los años siguientes en esa década.

Aún así, la jornada no se cumplía en todos los establecimientos y centros de trabajo del país. Esto hizo que el Centro Socialista dirigido por el Dr. Aniceto Montero, en 1919 el Partido Reformista, del padre Jorge Volio, en 1923 y el Partido Comunista, en 1931, en sus planteamientos programáticos y sus luchas exigieran el cumplimiento de las jornadas de ocho horas establecido en 1920.

En los años siguientes, hasta 1943, se dieron luchas sociales, obreras y campesinas, intensas, que en la coyuntura política nacional e internacional, hicieron posible una alianza política y social del Gobierno, dirigido por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con la Iglesia Católica, dirigida por Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez y el partido Comunista de Costa Rica, dirigido por Manuel Mora Valverde, que dio por resultado la aprobación, en la Constitución Política, de esos años, que era la Constitución de 1871, del Capítulo de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo, aprobados ambos en 1943, cuya aprobación se celebró en un gran desfile nacional, el 15 de setiembre de ese año, que el Dr. Calderón Guardia llamó Año de la Segunda Independencia, con apoyo de grandes manifestaciones obreras y de trabajadores del campo y de la ciudad.

Los sucesos de la guerra civil de 1948 no eliminaron esa legislación social y laboral. En la Asamblea Nacional Constituyente, de 1949, con apoyo de la Junta de gobierno que dirigía José Figueres Ferrer, se mantuvo y amplió el Capítulo de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo, donde se contemplaba y establecía la jornada de ocho horas diarias en el país.

El desarrollo económico, político y social del país ha hecho que crezcamos continuamente, acomodándose el país, a las coyunturas internacionales, logrando fortalecer la democracia como sistema social y político y manteniendo los derechos sociales y laborales existentes, que se han fortalecido, igualmente, con los convenios y tratados que Costa Rica ha ido aprobando desde aquellos años.

Las tendencias mundiales, apoyadas por la Organización Internacional del Trabajo, de la cual formamos parte, y cuyos Convenios Internacionales, relacionados con esta jornada, hemos ratificado como país, hoy se orientan a establecer mundialmente las jornadas de trabajo de 40 horas semanales, y no de 48 horas, es decir jornadas de cinco días laborales de ocho horas diarias. También se orientan sus tendencias a favorecer las reducciones de las jornadas de trabajo diario, sin reducir el salario de los trabajadores, a jornadas de 36, 35 y hasta de 32 horas semanales, como se está haciendo en algunos países europeos. La jornada de 32 horas semanales la plantean como jornadas de ocho horas diarias por cuatro días a la semana, situación que están desarrollando experimentalmente en algunas actividades laborales y económicas, en países europeos, como Inglaterra. En esta reducción de jornadas se busca el mayor bienestar de los trabajadores, de manera puedan tener más tiempo libre, para el ocio, para el descanso, para el estudio, para pasar y disfrutar con sus familias.

En Costa Rica, desde inicios del siglo XXI, desde el 2004, se han impulsador proyectos de ley orientados a prolongar por ley las jornadas de trabajo a doce horas diarias, para un total de 48 a la semana. Con el cuento de las 48 horas semanales, que se respetan, proponen concentrarlas en 4 días y no en 6 como funcionan hoy.

Sin embargo, hay empresas e instituciones que trabajan con jornadas de 40 horas semanales y no de 48, ya como derechos adquiridos y consolidados, con jornadas de cinco días y no de seis laborales.

En el anterior gobierno, de Carlos Alvarado, del Partido Acción Ciudadana y en el actual, dirigido por Rodrigo Chaves Robles, se impulsa un Proyecto de Ley para aprobar la jornada de trabajo de 12 horas diarias, por cuatro días a la semana, que ya se encuentra en la discusión legislativa.

Esto es volver a las jornadas de trabajo esclavistas que existían en el mundo, en Europa y en el continente, en el siglo XIX, contra las cuales se llevaron a cabo las grandes luchas sociales que culminaron en las jornadas huelguísticas de Chicago, y de Europa, de 1886 y 1890.

Los representantes de los empresarios esclavistas de Costa Rica, en el debate legislativo, no han podido señalar una sola empresa que necesite este tipo de jornada de trabajo. Hablan de que el país por sus condiciones de competitividad comercial y productiva necesita estas jornadas de 12 horas diarias. Pero, esa alta productividad y competitividad se ha logrado justamente con jornadas de ocho horas diarias. Hablan de la presencia de 500 empresas extranjeras y multinacionales, que generan 250.000 empleos, que laboran con éxito en el país, con jornadas de ocho horas diarias. Los representantes esclavistas no han podido señalar a una solo empresa de estas que solicite jornadas de doce horas para su ciclo productivo, aun cuando trabajen continuamente las 24 horas.

Cuando el país se promociona en el exterior, tratando de atraer inversionistas y empresas, se les informa de la legislación social y laboral que tienen que cumplir en Costa Rica, donde está incluida a jornada de trabajo de ocho horas diarias. A ningún inversionista ni empresa se le ofrece ni siquiera la posibilidad de establecerle esa jornada de 12 horas diarias. Los que vienen saben que tienen que cumplir la jornada de ocho horas diarias. Y, saben también, que si quieren que sus trabajadores laboren hasta cuatro horas extra por día tienen que pagarles una jornada extra con un 50% más del valor por hora de la jornada ordinaria de ocho horas. De esta forma, por ejemplo, si en la jornada diaria ordinaria de ocho horas la hora se paga a 100 colones en la extraordinaria se paga a 150 la hora extra.

En el fondo, lo que se quiere es eliminar estos pagos extras en el trabajo. Con la eliminación de este pago extra se impone una sola jornada con u solo salario sin pago extra reconocido, con lo cual se disminuye realmente el ingreso del trabajador y se le causa un daño hacia el futuro. El daño que se causa es sus ingresos futuros.

Por ley, los ingresos o pagos extras que un trabajador tenga se reconocen y repercuten para el pago del aguinaldo, o treceavo mes que se hace en diciembre. Sin ese reconocimiento como se quiere hacer con el establecimiento de las jornadas de 12 horas hay una reducción del aguinaldo, porque en la jornada de 12 horas que se quiere establecer no hay pago de horas extras. Todas las 12 horas se pagan con una misma tarifa.

Igualmente, hacia el futuro, cuando el trabajador pueda pensionarse, lo hará con un salario fijo, que no ha tenido incrementos salariales por pagos extras u otros que le beneficien, por lo que tendrá una pensión disminuida, como las quiere establecer el actual gobierno de Rodrigo Chaves Robles, que tiene una pensión de $20.000 dólares de un organismo internacional, que se paga con cuotas que el país también paga por pertenencia a ese organismo internacional, de manera que todos los costarricenses, como a él le gusta reconocer, pagamos las pensiones de los pensionados, como él también se beneficia de altas pensiones.

El daño más importante, además del salario, el aguinaldo y la pensión disminuida que van a tener los trabajadores que sean sometidos a estas jornadas de 12 horas, va a ser en el interior de sus familias. El sistema económico y de transporte público no está en capacidad de atender esta organización de trabajo de manera que le permita al trabajador estar el mayor tiempo posible con su familia, su esposa e hijos. Veámoslo simplemente.

La inmensa mayoría de los trabajadores tienen que desplazarse para ir a sus trabajos. Ese desplazamiento o movilización le obliga a disponer de una o dos hora diarias para llegar puntualmente a su hora de trabajo. Para ello el trabajador agrega a su jornada de trabajo de doce horas una o dos horas más para llegar puntualmente. Al final del día de trabajo para regresar a su hogar el trabajador, igualmente, tiene que emplear, una o dos horas para ese regreso. Con esto el trabajador en términos reales estará fuera de su hogar por un total de 14 a 16 horas diarias, lo que lo saca de hecho y de manera violenta de su relación familiar, de su relación de pareja marital, de su relación de padre o madre con sus hijos que prácticamente no va a ver ni atender durante todas esas horas.

Las familias de trabajadores no tienen capacidad para mantener una niñera o alguien que colabore en el cuido de los niños, ni el sistema educativo está organizado para tener a los niños por lo menos ocho horas diarias en las escuelas y colegios. Algunas instituciones privadas de educación pueden tener estas facilidades, pero los colegios y escuelas públicas no tienen esa posibilidad, además de que hay casi 1000 establecimientos escolares y educativos en malas condiciones materiales de trabajo, en condiciones insalubres y en posibilidad de que las clausuren, agravando las condiciones de esos niños y sus familias.

La farsa de la ley que se quiere aprobar está en decir que al trabajador que se acoja a la ley le dan a posibilidad de que devuelva, después de tres meses de trabajo, a su jornada anterior. Al mismo tiempo que se le garantiza esto al trabajador, el mismo artículo de la ley dice que en ese caso el patrono puede cesarlo pagándole todos sus derechos sociales y laborales. Esto es lo que realmente va a suceder. Los echan a los que se devuelven y a los nuevos trabajadores les imponen la jornada de doce horas, sin otra posibilidad de laborar.

La jornada de trabajo de doce horas diarias, como se quiere establecer, va a aumentar los accidentes de trabajo, que ya existen por miles al año, va a aumentar la fatiga laboral y las consecuencias médicas y sanitarias que ello conlleva, con un gran impacto negativo y un elevado costo para la seguridad social y sanitaria del país y de las familias.

No es cierto, como afirman los representantes de los esclavistas costarricenses, que la Organización Internacional del Trabajo impulse estas jornadas extensivas de 12 horas diarias de trabajo. Tampoco es cierto que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, también las impulse o promueva. Lo cierto es que de los que de los países que en OCDE están, todos tienen jornadas de ocho horas, y varios de ellos ya están con las jornadas de 36 y 37 horas semanales con jornadas diarias de 6 y 7 horas, y no de 12 horas.

Los esclavistas que impulsan esta jornada de 12 horas de trabajo diario mienten cuando dicen que el Ministerio de Trabajo tiene capacidad para velar en la supervisión estricta de la aplicación de las jornadas de doce horas. No tiene capacidad como no la tiene para ejercer esa vigilancia en las condiciones actuales de sistema de trabajo nacional, no tiene los inspectores suficientes para atender la situación actual, menos la tendrá por complacencia en las prácticas laborales esclavistas que existen y no denuncian ni proceden contra ellas. El andamiaje de esta parte del Ministerio de Trabajo no está al servicio ni atención de los trabajadores. El ministerio más parece una oficina de relaciones laborales de los sectores patronales, y si se aprueba la ley lo será de los sectores patronales esclavistas. Algo parecido pasa con los inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social, en su relación con las grandes empresas.

Con la jornada de trabajo de 12 horas no se invierte nada en el bienestar de las futuras generaciones, como dicen los defensores de los esclavistas laborales. Si así fuera, en los Estados Unidos, de donde viene la mayor parte de las empresas extranjeras en el país, y de Europa, ya habrían establecido como la gran novedad de esta época las jornadas de trabajo de doce horas.

En la Asamblea Legislativa los esclavistas que impulsan esta ley no han podido demostrar que estas jornadas son las mejores, las más buenas y que existen en todos los países del mundo, como jornada ordinaria del modelo de trabajo hoy.

El Partido Unidad Social Cristiana, que todavía evoca la imagen del Dr. Calderón Guardia, este año que se cumplen 125 años de su natalicio, está un enterrando, junto a memoria histórica, la legislación laboral, pilar de la estabilidad democrática nacional, y gran obra del Benemérito de la Patria. Los herederos políticos de Calderón Guardia guardan silencio sepulcral ante este atentado a su legado histórico democrático. Los mercaderes del socialcristianismo, en la Asamblea Legislativa, se desnudarán en su condición de representantes esclavistas del trabajo con la aprobación de esta jornada de 12 horas de trabajo.

Los representantes del partido Liberación Nacional si se suman a los intereses esclavistas del trabajo se hundirán más en sus posibilidades electorales, abandonando definitivamente toda su historia socialdemócrata.

Los partidos restantes de la Asamblea Legislativa, exceptuando, el Frente Amplio, se montarán en el furgón de cola del gobierno, que no tiene ningún respeto por el Poder Legislativo y sus diputados.

Todos los sindicatos, todas las asociaciones gremiales y de trabajadores, deben unirse en este momento histórico, para detener la aprobación del proyecto de ley de las jornadas de 12 horas de trabajo diario. En esta dimensión también deben unirse todas las federaciones de estudiantes, que representan a los futuros trabajadores del país, para garantizarles de manera efectiva un mejor futuro social. Todas las asociaciones de mujeres también deben unirse en esta lucha, son sus familias y sus hijos los que saldrán altamente afectados con el establecimiento de las jornadas de 12 horas.

Esta lucha debe ganarse en la Asamblea Legislativa. Si no, en la calle y en las elecciones próximas votando contra los partidos que representan los intereses esclavistas. En este sentido, por ahora, como partido político, solo Esperanza Nacional, que postula a la presidencia de la República, al politólogo Claudio Alpízar, se ha pronunciado en contra de la aprobación de esta jornada esclavista.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

La ampliación de la jornada de trabajo de las mujeres a 12 horas como expresión de la violencia de género

Frank Ulloa | Foto: Gerardo Iglesias | Rel UITA

Frank Ulloa Royo

La violencia de género también impregna las leyes laborales y por tanto tiene un impacto significativo en el trabajo de las mujeres. En la vida diaria y en su incorporación al proceso de trabajo, las mujeres enfrentan una serie de desafíos que reflejan las desigualdades y la discriminación profundamente arraigadas en la sociedad. Existe una relación directa e interacciones entre la violencia social, el trabajo de las mujeres, la discriminación y las desigualdades en el ámbito laboral. En razón del proyecto de ley que pretende aumentar la jornada de trabajo a doce horas, examinamos esta propuesta desde la óptica de las mujeres trabajadoras, porque este cambio en la regulación de la jornada busca aumentar la jornada laboral de las mujeres a 12 horas, dejando de lado la perspectiva de género y a la luz de los Convenios Internacionales de la OIT.

La violencia social, la discriminación y las desigualdades en el trabajo son fenómenos interconectados que afectan negativamente a las mujeres. Las propuestas de aumentar la jornada laboral a 12 horas ignoran las realidades de la doble carga de trabajo y los riesgos asociados para la salud de las mujeres. Es esencial adoptar políticas laborales que promuevan la igualdad, protejan la salud y bienestar de las trabajadoras y respeten los derechos humanos.

La OIT (2021) ha señalado que las mujeres trabajan en promedio 4 horas más que los hombres cuando se combinan las responsabilidades laborales y domésticas. Este proyecto de ley va a afectar al 47 % de las mujeres costarricenses que son encargadas de su propia familia. A partir de este enfoque, es posible encontrar sesgos androcéntricos en los derechos, los principios fundamentales o en las garantías constitucionales, así como en los mecanismos por medio de los cuales se protegen. Al identificarlos, se requiere hacer un replanteamiento desde la perspectiva de género con la intención de ser inclusivos en la formulación de las leyes.

Violencia social y trabajo de las mujeres

Las mujeres no solo enfrentan acoso y violencia en el hogar, sino también en sus lugares de trabajo. Esta violencia se manifiesta de múltiples formas, desde el acoso sexual hasta la violencia física y psicológica. Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2018), una de cada tres mujeres ha experimentado alguna forma de violencia en el lugar de trabajo.

Consecuencias de aumentar la jornada laboral a 12 horas:

Las propuestas de aumentar la jornada laboral a 12 horas para las mujeres tienen implicaciones severas para su salud y bienestar y la de sus familias. Estudios han demostrado que largas jornadas laborales están asociadas con un aumento en enfermedades cardiovasculares, problemas de salud mental y fatiga crónica. La OMS (2016) ha advertido que trabajar más de 55 horas por semana aumenta el riesgo de accidente cerebrovascular en un 35% y el riesgo de muerte por cardiopatía isquémica en un 17%.Para las mujeres, estas consecuencias pueden ser aún más graves debido a la doble carga de trabajo. Aumentar las jornadas laborales sin proporcionar apoyo adicional puede llevar a un deterioro significativo de la salud física y mental de las mujeres, exacerbando las desigualdades existentes.

Derechos humanos y normativas internacionales

La propuesta de aumentar las jornadas laborales contraviene los principios de los derechos humanos y las normativas internacionales. El Pacto de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual muchos países de América Latina son signatarios, establece el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, incluyendo jornadas laborales razonables. La OIT también aboga por jornadas laborales que no comprometan la salud y el bienestar de los trabajadores.

La OIT y las condiciones de trabajo de la mujer

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado varias propuestas y estrategias para mejorar y equilibrar el trabajo de la mujer. Aquí te presento algunas de las más destacadas:

Plan de Acción de la OIT sobre Igualdad de Género 2022-2025

Este plan se centra en promover la igualdad de género en el mundo del trabajo y aborda temas como la discriminación, la violencia y las desigualdades salariales. Entre sus objetivos se encuentran:

  • Promover la igualdad de oportunidades: Asegurar que tanto hombres como mujeres tengan acceso a empleos dignos y productivos.

  • Mejorar la protección social: Fortalecer la cobertura y eficacia de la protección social para todos los trabajadores.

  • Fomentar el diálogo social: Promover el tripartismo y el diálogo social para abordar las desigualdades de género.

Convenios y recomendaciones claves

La OIT ha establecido varios convenios y recomendaciones que son fundamentales para la igualdad de género en el trabajo. Algunos de los más importantes incluyen:

  • Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111): Prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación.

  • Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156): Protege a los trabajadores con responsabilidades familiares.

  • Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183): Garantiza la protección de la maternidad y el derecho a la licencia por maternidad.

  • Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

De manera concreta el proyecto de ley para ampliar la jornada de la mujer a doce horas contraviene el Convenio (núm. 156) que tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades y tratamiento para hombres y mujeres trabajadores con responsabilidades familiares. Este instrumento internacional reconoce que las responsabilidades familiares pueden afectar negativamente las condiciones laborales de los trabajadores y busca abordar estas desigualdades a través de diversas medidas.

Lo anterior lo afirmo porque el Convenio propone fomentar la igualdad de oportunidades y tratamiento al establecer que las trabajadoras con responsabilidades familiares deben recibir igualdad de oportunidades y tratamiento en el empleo, sin discriminación. Asimismo, busca proteger a las trabajadoras con responsabilidades familiares contra el despido injustificado, como podría ocurrir por las ausencias para atender responsabilidades familiares por enfermedad o cuidados. Finalmente propone mas bien reducir jornadas por distintos medios y horarios flexibles y trabajo remoto, para ayudar a los trabajadores a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, en busca de promover en la practica la igualdad de género en el ámbito laboral y de apoyar a los hombres y mujeres en la asunción de responsabilidades familiares.

Estrategias para la igualdad de género

La OIT también promueve la incorporación de la perspectiva de género en todas sus actividades y políticas. Esto incluye:

  • Divulgación de información: Aumentar la conciencia sobre los derechos laborales y la igualdad de género que debe considerarse al modificar las leyes.

  • Medidas diferenciadoras: Implementar medidas de apoyo específicas para responder a las necesidades y intereses de las mujeres y los hombres.

  • Promoción de la igualdad en el lugar de trabajo: Asegurar que tanto mujeres como hombres tengan igual acceso a los derechos laborales. Reducción de las jornadas de trabajo y la creación de apoyos familiares.

Costa Rica contra corriente:

Mientras los países de América Central avanzan en derechos el país avanza contra corriente, en favor de la eliminación de derechos y generando mayores desigualdades al proponer proyectos como el de aumento de jornada que parece que tiene los votos inconscientes necesarios para contribuir destruir la calidad de vida de miles de mujeres. Costa Rica con esta propuesta de ampliación de jornada contraviene las propuestas y estrategias buscan crear un entorno laboral más equitativo y justo para todas las personas, independientemente de su género. 1

De esta manera sectores de la Asamblea legislativa lejos de darle una perspectiva de género a la legislación para crear un entorno laboral más equitativo y justo, reconociendo la importancia de las responsabilidades familiares y su impacto en la vida laboral de los trabajadores, promueven nuevas y mayores desigualdades.2

Así, Costa Rica dejó atrás su doble moral y de manera clara impulsa estrategias contrarias a la corriente de derechos humanos que impulsa la OIT y que se resume en varias propuestas pro derechos de las mujeres.

Bibliografía

  • Aznar Aguilarte, Alexandra María. «Los orígenes del derecho al trabajo en Francia (1789-1848).»

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2018). «Ending violence and harassment against women and men in the world of work.»

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2021). «World Employment and Social Outlook: Trends 2021.»

  • Organización Mundial de la Salud (OMS). (2016). «Long working hours and the risk of coronary heart disease and stroke: a systematic review and meta-analysis.»

  • Pacto de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1988).

  • Vázquez Macías, Ana. (2022). «La evolución del régimen jurídico del trabajo de la mujer: la conciliación de la vida laboral y familiar como vía estratégica para alcanzar la igualdad de género.» Tesis de Máster, Universidad de Oviedo. España.

1 La perspectiva de género en el derecho laboral es un tema de especial importancia que busca abordar las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. En el libro «Los orígenes del derecho al trabajo en Francia (1789-1848)», Alexandra María Aznar Aguilarte analiza cómo las políticas laborales comenzaron a reconocer y tratar estas desigualdades desde sus primeras formulaciones. Allí examina la evolución de las leyes y políticas laborales que surgieron durante este período y cómo estas leyes comenzaron a reconocer el trabajo como un derecho fundamental.

2 Ana Vázquez Macías (Universidad de Oviedo,2022) concluye que la corresponsabilidad en las responsabilidades domésticas y familiares es esencial para alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Ella argumenta que, aunque formalmente se reconoce la igualdad, la realidad material muestra que las responsabilidades familiares siguen siendo asumidas principalmente por las mujeres, lo que lleva a una doble jornada de trabajo-hogar y limita las oportunidades de promoción laboral para las mujeres, lo que se afecta con normas aparentemente neutras como la ampliación de una jornada para estimular la inversión extranjera.

La jornada de trabajo en Francia: experiencias positivas de la reducción del tiempo de trabajo

Frank Ulloa | Foto: Gerardo Iglesias | Rel UITA

Frank Ulloa Royo

Introducción:

En Francia el tema de la jornada ha sido estudiado por numerosos autores. Desde Paul Lafargue, en su obra «El derecho a la pereza» (1883), en el siglo XIX, que ya por esos años cuestiona la moralidad del trabajo excesivo y defiende la importancia del ocio para el desarrollo humano.

Este autor critica la obsesión por el trabajo en la sociedad capitalista y propone una reducción de la jornada laboral como medio para alcanzar una vida más plena y equilibrada., por lo que la reducción del tiempo de trabajo permitiría a las personas dedicar más tiempo a actividades creativas, recreativas y familiares, promoviendo así una sociedad más justa y equitativa.

La jornada laboral de 35 horas fue introducida en Francia como una medida para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Esta política fue implementada a través de las leyes Aubry, que obligaron a las empresas con más de 20 empleados a reducir la jornada laboral sin reducir los salarios. Desde su implementación, la jornada de 35 horas ha sido considerada un éxito en términos de reducir el estrés laboral y mejorar la satisfacción de los empleados (Rodríguez Alba, 2023).

Jean-Marc Ferry, en su libro «La réduction du temps de travail: une perspective historique et sociologique», profundiza en las implicaciones sociológicas de la reducción del tiempo de trabajo de varias maneras:

  1. Redistribución del tiempo libre: Ferry analiza cómo la reducción del tiempo de trabajo ha permitido una redistribución más equitativa del tiempo libre entre diferentes grupos sociales. Esto ha tenido un impacto significativo en la estructura familiar y en la participación de los padres en la crianza de los hijos.

  2. Equilibrio entre vida laboral y personal: La reducción del tiempo de trabajo ha mejorado el equilibrio entre la vida laboral y personal, permitiendo a los trabajadores dedicar más tiempo a actividades recreativas, educativas y sociales. Esto ha contribuido a una mejora en la calidad de vida y en el bienestar general.

  3. Impacto en la estructura social: Ferry explora cómo la reducción del tiempo de trabajo ha influido en la estructura social, promoviendo una mayor igualdad de género y facilitando la participación de más personas en actividades comunitarias y voluntarias.

  4. Cambios en la cultura laboral: La reducción del tiempo de trabajo ha llevado a cambios en la cultura laboral, fomentando una mayor flexibilidad y adaptabilidad en el lugar de trabajo. Esto ha permitido a los empleados experimentar menos estrés y una mayor satisfacción laboral.

Existen además importantes implicaciones sociológicas de la reducción del tiempo de trabajo, según el análisis de Jean-Marc Ferry:

Importancia del tiempo libre cada día:

En Francia, la implementación de la semana laboral de 35 horas permitió a muchos trabajadores dedicar más tiempo a actividades familiares y personales. Por ejemplo, padres que antes no podían llevar a sus hijos a la escuela debido a largas jornadas laborales, ahora tienen la oportunidad de hacerlo, lo que fortalece los lazos familiares.

Las tardes libres adicionales también han permitido a muchas personas participar en actividades comunitarias, como el voluntariado en asociaciones locales, lo que ha promovido una mayor cohesión social.

Equilibrio entre vida laboral y personal:

Un estudio sobre los efectos de la reducción del tiempo de trabajo en Francia encontró que los empleados reportaron niveles más bajos de estrés y una mayor satisfacción con su equilibrio entre trabajo y vida personal. Esto se traduce en una mejor salud mental y física.

Trabajadores que antes no tenían tiempo para actividades recreativas, ahora pueden practicar deportes, participar en clubes sociales o continuar con su educación, lo que enriquece su vida personal y profesional.

Impacto en la estructura social:

La reducción del tiempo de trabajo ha sido un factor importante en la promoción de la igualdad de género. Con jornadas laborales más cortas, tanto hombres como mujeres tienen más oportunidades para compartir las responsabilidades del hogar y la crianza de los hijos, lo que contribuye a una distribución más equitativa de las tareas domésticas.

En algunas comunidades rurales, la reducción del tiempo de trabajo ha revitalizado la vida comunitaria, permitiendo a los residentes involucrarse más en actividades locales y en la toma de decisiones comunitarias.

Cambios en la cultura laboral:

Empresas que adoptaron una jornada laboral reducida han observado una mayor flexibilidad en sus políticas laborales, lo que permite a los empleados ajustar sus horarios según sus necesidades personales. Por ejemplo, algunos trabajadores pueden optar por trabajar horarios comprimidos y tener días completos libres para dedicar a sus intereses personales.

La cultura del teletrabajo, que se ha expandido en parte gracias a la reducción del tiempo de trabajo, ha permitido a los empleados trabajar desde casa y ahorrar tiempo en desplazamientos, lo que mejora su calidad de vida y productividad.

Estos ejemplos ilustran cómo la reducción del tiempo de trabajo puede tener un impacto profundo y positivo en la estructura social, la vida personal y la cultura laboral.

  1. Beneficios para la Salud y el Bienestar

Uno de los principales beneficios de la reducción del tiempo de trabajo ha sido la mejora en la salud y el bienestar de los trabajadores. Estudios han demostrado que las jornadas laborales más cortas están asociadas con una reducción en los niveles de estrés y una mejora en la salud mental. Además, los empleados con jornadas más cortas tienden a tener más tiempo para actividades recreativas y familiares, lo que contribuye a una mejor calidad de vida en general (Chemin & Wasmer, 2009).

Por ejemplo, en el sector bancario, la implementación de la jornada de 35 horas ha permitido a los empleados reducir el estrés asociado con la carga de trabajo y mejorar su equilibrio entre la vida laboral y personal. Los bancos que adoptaron esta política reportaron una disminución en el ausentismo y una mayor satisfacción de los empleados (Rodríguez Alba, 2023).

  1. Impacto en la productividad

A pesar de las preocupaciones iniciales sobre el impacto negativo de la reducción del tiempo de trabajo en la productividad, varios estudios han demostrado que esta política no ha tenido un efecto adverso significativo. Por ejemplo6. , un estudio realizado por Chemin y Wasmer (2009) comparó la evolución del empleo en la región de Alsace-Moselle, donde la política fue menos restrictiva, con el resto del país. Los resultados mostraron que la reducción del tiempo de trabajo no afectó negativamente el empleo en la región.

En el sector manufacturero, empresas como Renault adoptaron la jornada de 35 horas y observaron mejoras en la eficiencia operativa y una mayor motivación de los trabajadores. Esto demuestra que la reducción del tiempo de trabajo puede coexistir con altos niveles de productividad (Rodríguez Alba, 2023).

Importantes experiencias regionales:

La experiencia de la reducción del tiempo de trabajo ha variado en diferentes regiones de Francia. En algunas áreas, como Alsace-Moselle, la implementación de la política fue menos restrictiva debido a las particularidades históricas de la región. Esta flexibilidad permitió a las empresas adaptarse mejor a la nueva normativa y mantener la productividad sin sacrificar el bienestar de los empleados (Chemin & Wasmer, 2009).

En el sector tecnológico, empresas en París implementaron la jornada de 35 horas y reportaron una mayor innovación y creatividad entre sus empleados. Los trabajadores indicaron que las jornadas más cortas les permitieron dedicar más tiempo a actividades formativas y de desarrollo profesional, mejorando así su rendimiento laboral (Cabrera, 2023).

Importancia de ampliar los espacios de ocio creativo y descanso

Reducir el tiempo de trabajo no solo mejora la salud y el bienestar de los trabajadores, sino que también amplía los espacios de ocio creativo y descanso. Estos espacios son cruciales para prolongar la vida útil de trabajo, evitar riesgos y enfermedades profesionales y construir una sociedad menos violenta. La falta de tiempo para el descanso y el ocio puede llevar a la fatiga, el estrés y el burnout, afectando negativamente la salud mental y física de los trabajadores (Hobfoll, 2011).

Las jornadas prolongadas pueden ser consideradas una forma de violencia contra uno mismo en aras de una calidad de vida deseada o por bajos salarios. En lugar de luchar por mejores condiciones laborales, algunos trabajadores se autoimponen más horas extraordinarias, lo que no solo agrava los problemas de su salud y bienestar, sino que trasladan los problemas derivados de sus largas jornadas a su familia. Un enfoque más equilibrado y sostenible es necesario para asegurar que los trabajadores tengan el tiempo y la energía para disfrutar de una vida plena y saludable (Rodríguez Alba, 2023).

En resumen, la reducción del tiempo de trabajo en Francia ha demostrado ser una política exitosa en términos de mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores, sin afectar negativamente la productividad. Las experiencias positivas observadas en diversas regiones del país subrayan la importancia de adaptar las políticas laborales a las necesidades específicas de cada sector y región. La jornada laboral de 35 horas sigue siendo un ejemplo destacado de cómo se pueden implementar políticas laborales que beneficien tanto a los empleados como a las empresas. Ampliar los espacios de ocio creativo y descanso es crucial para prolongar la vida útil de trabajo, evitar riesgos y enfermedades profesionales y construir una sociedad menos violenta.

Bibliografía

Cabrera, F. (2023). «Reducción de la jornada laboral: la experiencia francesa.» Foco Económico.

Chemin, M., & Wasmer, E. (2009). «The Impact of the 35-Hour Workweek on Employment: Evidence from France.» Journal of Labor Economics, 27(4), 645-672.

Harremanak, L. (2016). «La reducción del tiempo de trabajo: Una propuesta para reducir el desempleo.» Lan Harremanak, 34(1), 45-67.

Hobfoll, S. E. (2011). «Conservation of Resources Theory: Its Implication for Stress, Health, and Resilience.» In S. Folkman (Ed.), The Oxford Handbook of Stress, Health, and Coping (pp. 127-147). Oxford University Press.

Lafargue, P. (1883). «El derecho a la pereza.» Ediciones de la Flor.

Rodríguez Alba, C. (2023). «Experiencias en la reducción del tiempo de trabajo: La evolución en Francia.» Revista Actualidad Internacional Sociolaboral, núm. 264.

La Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional y la Iglesia Católica se oponen a la jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

Continúa en la Asamblea Legislativa la discusión del Proyecto de Ley N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”.

Se sigue sin precisar cuáles son los casos “determinados, excepcionales y muy calificados” que necesitan empresarialmente esta jornada de 12 horas diarias.

El día de ayer, el Director Ejecutivo de la Unión de Cámaras reconoció, en periódicos, que la economía costarricense, que se basa en el régimen de trabajo de ocho horas diarias, viene generando empleos, principalmente en todos los sectores orientados hacia la economía internacional, que es donde algunos sectores, que quieren establecer la jornada de 12 horas, señalan más se necesita esa jornada esclavista.

El Director Ejecutivo, igualmente, señaló que la aprobación de las jornadas de 12 horas podrían ser un estímulo para la competencia en algunos sectores de la economía nacional, sin precisar cuáles son esos sectores. Por ningún lado quieren o pueden señalar verdaderamente cuáles empresas necesitan la jornada laboral de doce horas. ¿Por qué no quieren señalarlas o precisarlas?

También reconoció que hay cerca de 200.000 personas desempleadas, “más las que han salido del mercado laboral por múltiples razones”. A lo que habría que agregar el altísimo componente de los que laboran el en sector informal de la economía, que llega casi al millón de personas.

Se dice por quienes defienden la jornada de 12 horas que los trabajadores tendrán más tiempo para estudiar y capacitarse, porque dispondrán de tres días de descanso seguidos. Eso tampoco es cierto.

No hay políticas públicas de ningún tipo, ni por el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Aprendizaje, de ofrecer esas posibilidades de estudio. El Ministerio de Educación Pública ha visto reducir su presupuesto anual. En este gobierno de Rodrigo Chaves hay un ataque devastador sobre toda la educación pública. No solo no se le da el porcentual constitucional a la Educación pública y a las universidades, sino que se han eliminado, para los niños y jóvenes, en edad escolar y colegial, las becas de estudios, los comedores estudiantiles y los subsidios para el transporte de estudiantes, lo que ha contribuido a expulsar, en la práctica, a miles de niños y jóvenes del proceso educativo, agregados a los más de 100.000 que expulsó la pandemia, sin que se hayan recuperado para la educación.

Además, los colegios nocturnos no están operando. Escuelas nocturnas tampoco. En correspondencia con lo que se pide de las jornadas de 12 horas, no se anuncia, para los trabajadores, que esas escuelas y colegios nocturnos, o diurnos, para los fines de semana, por lo menos, sábados y domingos, puedan operar o estar abiertos.

No hay ningún interés de facilitar posibilidades se superación por el estudio para los trabajadores formales, como no la hay para los desempleados o los trabajadores de la informalidad.

Lo que realmente se quiere, por parte del gobierno del Jaguar, es llevar a la población laboral a los niveles más bajos de capacitación, para que por ese camino solo puedan aspirar a los salarios más bajos que se puedan pagar, aumentando en ese sentido la explotación de los trabajadores, y lanzarlos a competir, a ellos, por esos salarios más bajos, incluso en posibilidad de contratarlos por salario más bajos que los mínimos, como se hace en algunas empresas, por la vía de “contratos laborales”, y no por la inserción de ellos en las planillas, sujetas a control de la CCSS y del Ministerio de trabajo. El sistema de “contratos” se está “generalizando” en algunas empresas. Los sindicatos deberían ponerle atención a esto.

Todo esto es parte de lo que en el Proyecto de Ley de las 12 horas se contempla como “racionalización de costos”.

La Secretaría Técnica, que asesora al Consejo de Salud Ocupacional recomendó, desde hace varios meses, que esta jornada no se establezca. En el documento de la Secretaría Técnica se señala que el Proyecto de Ley de las 12 horas de trabajo continuo no reconoce el “tiempo dedicado al trabajo”, que es el lapso que invierte el trabajador para el desplazamiento de su casa al centro de labores y viceversa; así como tampoco se reconocen licencias, actividades de capacitación, interrupciones involuntarias al trabajo, entre otros aspectos.

La jornada esclavista de las 12 horas solo reconoce “el tiempo efectivo de trabajo”, como variable para justificar la reforma que se quiere imponer, tal y como se pretende en la propuesta que se está discutiendo.

La jornada de trabajo de 12 horas, la Secretaría Técnica, reconoce que esa jornada limita los lapsos mínimos necesarios para que el trabajador, como ser humano, recupere su energía, tenga calidad del sueño, y pueda conciliar su vida social y el trabajo, y tenga espacios básicos de ocio y recreación.

La exposición y sometimiento a la jornada de doce horas de trabajo predispone a enfermedades, a “patologías crónicas, músculo esqueléticas y de salud mental, en la posibilidad de manifestar conductas y hábitos poco saludables, tales como el tabaquismo, dieta desequilibrada, el consumo de alcohol y el sedentarismo, además de un posible aumento en probabilidad de sufrir accidentes”, como se afirma en ese informe de la Secretaría Técnica.

También se reconoce que una intensificación de la jornada disminuye el desempeño y eficiencia en el trabajo, posibilita errores en el cumplimiento de los sistemas de seguridad laboral, aumenta los síntomas de fatiga, disminución del estado de alerta y acortamiento del periodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos.

El Proyecto de Ley de la jornada esclavista contraviene una serie de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Y para el sector empresarial, que se dice social cristiano, que se inspira en su vinculación afectiva, anímica, vital, con la Iglesia Católica, principalmente, y que hacen alarde algunos empresarios, que recuerdan con “nostalgia” las Reformas Sociales de 1943, apoyadas e impulsadas por Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, el Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora Valverde, digo con nostalgia porque son reformas que se han venido perdiendo y ya casi no se tienen. De su práctica empresarial solo tienen el recuerdo cariñoso de aquellas reformas sociales.

El empresariado que se reconoce como socialcristiano, que ojalá no sea solo de palabra, debería revisar, estudiar y asimilar las Encíclicas papales la Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno, Mater et Magistra, Pacem in Terris, Populorum Progressio, Octogesima adveniens, Laborem Exercens, Sollicitudo Rei Socialis, Centesimus Annus, Caritas in veritate, Laudato si y Fratelli tutti. Les recomiendo, además, el Código Social de Malinas de 1927, donde se defienden los derechos de los trabajadores, entre ellos el derecho a la organización sindical, a la huelga y a la jornada de trabajo de ocho horas, banderas que asumió la Iglesia desde 1891.

El Proyecto de Ley N.º 24.290 sobre las jornada esclavista de trabajo de 12 horas diarias lo está impulsando en la Asamblea Legislativa principalmente el gobierno del Jaguar, sus felinos diputados, y la fracción parlamentaria del partido Unidad Social Cristiana, que discute en su seno si eliminan lo de “cristiana”, porque ya no tiene nada ver con ellos esa denominación.

Recientemente, la Iglesia Católica de Costa Rica, por medio de la Conferencia Episcopal, que reúne a todos sus Obispos, se pronunció en contra de este Proyecto de Ley y del establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas.

La Iglesia Católica considera que estas jornadas afectarán la vida familiar, las dinámicas sociales y de las comunidades, la comunicación y convivencia al interior de las familias, el tiempo de convivencia conyugal, el tiempo de los trabajadores con sus hijos. Para la Iglesia Católica el tiempo de familia también se vería comprometido y disminuido.

Señala la Iglesia Católica que se obstaculizan las tareas de cuido, como se carece de ellas, para los dependientes de las familias, y se despersonaliza la atención de menores y de su atención en el propio hogar.

Los Obispos también señalan que el Proyecto de Ley no garantiza la invulnerabilidad para la exclusión laboral de personas. La Iglesia también reconoce que la jornada de 12 horas afectará la salud física y mental de los trabajadores.

La Iglesia Católica categóricamente afirmó que pueden reforzar un modelo de crecimiento económico que resulte exclusive e inequitativo, pronunciándose por la generación de empleo decente.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

La jornada de trabajo 4-3 debe discutirse, según la OIT, por la vía de Convención Colectiva entre Sindicatos y patronos

Vladimir de la Cruz

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el N.º 24.290 sobre las jornadas esclavistas de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”, que se conoce en la Asamblea Legislativa, para justificar el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias, modificando el Código de Trabajo y de manera fraudulenta la misma Constitución Política, señalando que lo que se quiere para la familia es que el trabajador tenga “más tiempo” para “mayor capacitación, para desempeñarse mejor en su trabajo.”

En la justificación que se hace en la Exposición de Motivos, en la parte introductoria de ese Proyecto de Ley, de manera engañosa se cita el Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Costa Rica, que estableció la jornada de trabajo de 48 horas semanales, de ocho horas diarias, y de 36 horas semanales en jornadas de 6 horas nocturnas.

El Convenio de la OIT No. 1 es contundente: se limita la jornada de trabajo, de manera que las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En el Artículo 2 del Convenio de la OIT se dice claramente: En todas las empresas industriales PUBLICAS o PRIVADAS no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo excepciones previstas, que SERAN ATENDIDAS POR CONVENIOS entre las organizaciones patronales y obreras, convenios entre las organizaciones o representantes dichos, que podrán autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas, señalando que “el exceso del tiempo previsto NUNCA podrá ser mayor de una hora diaria”.

El artículo 4 del Convenio de OIT dice que podrá sobrepasarse el límite de horas de trabajo siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana, lo que sigue significa que podría extenderse la jornada diaria en una hora diaria, de 48 semanales a 56 semanales. Períodos más largos de trabajo tienen que pactarse entre las organizaciones patronales y las obreras, según este Convenio.

El Convenio de OIT establece que el salario de las horas extraordinarias debe ser aumentado al menos en un 25% con relación al normal. En Costa Rica se paga el 50% más. Con la jornada extendida que se quiere establecer de 12 horas no se pagará más de 18%.

Para trabajos excepcionales, que requieran modificación de jornadas, el Convenio de OIT establece que cada Gobierno debe comunicar a la OIT la información completa, por lista de trabajos clasificados, de funcionamiento necesariamente continuo que puedan necesitar extensiones de jornadas, con CUMPLIMIENTO de los CONVENIOS PACTADOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONOS. Nada de esto se ha hecho en el país. Por el contrario, se vienen desconociendo y debilitando los Convenios Colectivos de Trabajo.

Se dice, en la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, que las jornadas dichas se podrán sobrepasar en el límite de horas de trabajo así establecido, por razón de la naturaleza del trabajo, para asegurarlo por equipos sucesivos.

En ninguna parte del Convenio de la OIT se dice que las jornadas de ocho horas pueden cambiarse a jornadas de 12 horas diarias.

Lo que se quiere decir, en el Convenio de OIT, es que la extensión de la jornada, que se puede hacer hasta un máximo de 12 horas, como se ha reconocido internacionalmente, se puede hacer siempre y cuando esas horas extras se paguen con reconocimientos económicos que se pagan en Costa Rica con un 50% más del valor por cada hora de jornada extendida. Es lo que está reconocido y establecido por la legislación costarricense.

El Convenio de la OIT es claro en señalar que la excepción para que las jornadas de trabajo se extiendan o se cambien debe ser resultado de una NEGOCIACION COLECTIVA entre PATRONOS y SINDICATOS.

La OIT acepta que la jornada pueda modificarse por REGLAMENTO, si es resultado de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO de una modificación a la ley, como se quiere hacer con el Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Por eso, el Proyecto que se discute es otra trampa contra la Constitución y la Legislación Laboral nacional en tanto se trata de eliminar la reserva de ley existente en el país sobre la jornada de ocho horas de trabajo y sus posibilidades de extenderla.

Se trata de engañar diciendo que no “se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales y de treinta y seis en jornada nocturna.”, que lo que se trata es de establecer la jornada de 12 horas para “casos muy calificados”, de 12 horas diarias por cuatro días, que mantendría la jornada de 48 horas a la semana, regulado por el Convenio de OIT y por la legislación nacional.

Las 48 horas se entienden a 8 horas diarias por seis días a la semana, con uno de descanso. Con la jornada extendida a 12 horas diarias se entiende jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana, con lo que se cumplen las 48 horas semanales. Solo que en este caso no se pagan horas extras sobre las ocho horas. El Convenio de OIT exige el pago de horas extras sobre las ocho diarias trabajadas.

Parte de la trampa para la modificación de la jornada de ocho horas establecida en la Constitución Política y en el Código de Trabajo radica en que en la propuesta de modificar el Art. 142 del Código de Trabajo no se habla de jornadas de 12 horas de manera expresa. Lo que se dice es que “cuando se trate de estas jornadas excepcionales el descanso entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la jornada del día siguiente será de doce horas como mínimo.”, donde queda claramente establecida la jornada de 12 horas por día.

En esta jornada extendida de 12 horas diarias no habrá pago de “trabajo extraordinario”, como se señala falsamente en la propuesta de modificar el artículo 144 del Código de Trabajo. Lo que se hace es tan solo una referencia que no tendrá validez en la realidad porque la jornada de trabajo de 12 horas se considera para todos los efectos “jornada ordinaria”, la que se paga sin incentivos adicionales, sin ese pago de hora extra.

Las referencias que se hacen al trabajo en días feriados y días de descanso laborados están siempre regulados por el pago de extras según corresponda.

El Proyecto de Ley propone agregar un artículo, el 143 bis al Código de Trabajo, que “excluye” de la jornada de 12 horas a “las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción”, las que quedan “sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras”. El artículo en sí mismo es una contradicción al señalar que “excluye” y a la vez “que laboran”.

De seguido establecen los casos de excepción en los que se aplicará la jornada de 12 horas. En los cuatro incisos que se señalan se dice igual: se les aplicará a las “personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas”, en un caso relacionado con “la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.” Y, en otro caso, “para garantizar la operación productiva en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.”, todo con apego, según se dice, de “los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo (industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política”, que impiden jornadas que puedan extenderse hasta 56 horas semanales, que obliga al convenio laboral obrero patronal y a la obligación de consultar a las organizaciones laborales y patronales sobre Reglamentos de Trabajo que traten determinación de horas extraordinarias.

Cuando en el Proyecto de Ley se habla de las modalidades de jornada excepcional ampliada, en su inciso j) se dice que: “únicamente para los casos dispuestos en el artículo 143 bis de este Código, y respetando sus prohibiciones, las personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral, por medio de cualquier instrumento de negociación colectiva contemplado en este Código.” Lo cual exige y obliga el reconocimiento de un Sindicato para logra la negociación colectiva. Solo que este artículo adicional se elimina al Sindicato como parre negociadora. Se dice: “personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar”, porque en este caso la “persona trabajadora” es la parte débil de esa relación laboral, que acepta la jornada o pierde el trabajo, como realmente va a suceder.

Este mismo inciso habla de “la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, lo cual también supone SINDICATOS por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región. En Costa Rica no tenemos esta experiencia desarrollada de sindicalismo por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”. De aprobarse este Proyecto de Ley, habría que avanzar sindicalmente, sin que se pueda impedir por Ministerio de Trabajo, ni la acción patronal, los sindicatos por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región.

En la Comisión Legislativa que está conociendo este Proyecto de Ley no están invitados los Sindicatos para que participen, como tales, o por la inserción y organización que tienen en la “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región” respectiva, donde se supone que este proyecto de ley tendrá efectos.

Es literalmente una obligación que participen, en esta discusión de este Proyecto Ley, los Sindicatos como parte interesada, en la Comisión Legislativa, que pudo tener una integración mixta. No se trata solo de invitar a la Comisión a especialistas o a dirigentes sindicales a expresar sus puntos de vista en tiempos regulados que no pasan de 30 minutos.

Es evidente que la represión existente en el país contra la organización sindical en las empresas privadas, y finamente en el Estado, impide que esta presencia sindical en esta discusión sea real.

En lugar de sindicatos específicos por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, a los trabajadores los pueden representar a los trabajadores las Centrales Sindicales de carácter nacional o específico de las ramas afines a lo que se quiere legislar.

Si el Convenio No. 1 de la OIT, sobre la jornada de trabajo de ocho horas establece, que para modificarla, debe hacerse por la vía de negociación colectiva, es obvio que debe fortalecerse la organización sindical y que los Sindicatos interesados o afectados sean los que participen de esta negociación y del posible establecimiento de jornadas de trabajo de 12 horas. Para esto no se necesita una Ley especial. Se necesita un acuerdo de trabajadores y patronos por la vía de la Negociación Colectiva, lo que en su resultado tendría efectos de ley, de acuerdo con la propia Constitución Política, en su artículo 62.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

El fraude de ley en el proyecto de la Jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa conoce, nuevamente, un Proyecto de Ley, el N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”. La intención de establecer este régimen de trabajo viene desde el año 2004. Ha cobrado fuerza en los últimos años y bajo este gobierno, con apoyo del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva república, del Liberal Progresista y algunos diputados de Liberación Nacional.

En la exposición de motivos que trata de justificar este Proyecto de ley no se precisa cuáles son los casos determinados, los casos excepcionales y los casos muy calificados de las industrias o actividades económicas que requieren estas jornadas de 12 horas diarias. No se trata de hablar o indicar tan genéricamente esas empresas, como decir las de la industria o elaboración de materiales médicos, que no se pueden precisar ni señalar empresas, con nombre y apellidos. En la generalidad de estos conceptos está la trampa que quieren meter de establecer la jornada de trabajo de 12 horas para todo el país, para todas las formas de trabajo que se llevan a cabo en las actividades económicas y productivas que tenemos en el país, como una puerta abierta y única para las futuras contrataciones laborales.

Sin en verdad hay honradez y honestidad en que es para ciertas empresas, entonces que se diga cuáles son esas empresas, que trabando 24 horas diarias necesitan estas jornadas de dos turnos de trabajadores de 12 horas cada turno. Se dice, por los defensores de las esclavistas jornadas de trabajo, que esas son empresas extranjeras, principalmente. La justificación debe acompañarse con la demostración qué en los países de origen de esas empresas, esas empresas, en esos países, tienen establecida esa jornada de trabajo.

Así, por ejemplo, si son empresas de Estados Unidos, que demuestren que en Estados Unidos esas empresas tienen establecidas esas jornadas para sus trabajadores.

En el Proyecto de Ley se señala que el 70 % de las empresas extranjeras en el país estarían dispuestas a aplicar estas jornadas de trabajo. Digan cuáles. ¿Por qué no lo pueden precisar? Porque no es cierto.

Se dice por la Inversión Extranjera Directa, que se promueve hacia el país, que esta jornada es un atractivo para esas empresas que se desea vengan al país. Esto tampoco es cierto.

Ninguna de las instituciones o empresas nacionales que promueven, como CINDE o PROCOMER; ni siquiera los agentes comerciales de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también promueven negocios para el país, o sus grupos empresariales, de atracción de capitales extranjeros, por inversión, en industrias, empresas, nuevos procesos de producción, puede ofrecer estas jornadas de trabajo, porque no existen, en la legislación costarricense. Ni puede ofrecer que se van a establecer por reformas legislativas, que pueden no materializarse.

Al contrario, cuando se le habla a empresarios y representantes de empresas extranjeras se les señala la legislación laboral y social que debe cumplirse obligadamente en el país. Ninguna de las empresas que hoy forman parte de las Zonas Francas, ni de las que están amparadas a este régimen especial de inversión extranjera, llegaron a Costa Rica porque se les ofrecían jornadas, en su momento de establecimiento o hacia el futuro en turnos de 12 horas diarias.

Es absurdo el argumento de que las jornadas de 12 horas diarias darán mayores oportunidades de empleo. De hecho, reducen el personal de trabajo, en un turno de ocho horas. Es decir, qué si una empresa trabaja tres turnos de ocho horas seguidas, alternando trabajadores en cada turno, al establecer dos turnos de doce horas evidentemente eliminan un turno de ocho horas, porque a esos trabajadores no los subsumen en la jornada de 12 horas, cuando ya está establecido que el número de trabajadores es determinado para cada turno. Las enfermeras del país, por ejemplo, en los hospitales trabajan tres turnos de ocho horas: cada turno inicia a las seis de la mañana, a las dos de la tarde y a las diez de la noche, para lo que se pagan salarios específicos de jornada diurna, mixta y nocturna, que están establecidos en las leyes. Esto es lo correcto. Cómo es correcto que se paguen horas extras, después de las ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas, con un 50% de valor adicional por cada hora de trabajo extra.

En la exposición de motivos, que trata de justificar la jornada esclavista, se señala que en una encuesta realizada a 323 personas “que laboran en este tipo de jornadas 4×3” les gustaría seguir trabajando en esa modalidad. Y, a renglón seguido, dicen que esas personas mencionaron que “más tiempo libre, tiempo para estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer diligencias, realizar deporte, entre otros.”

En la realidad esto no es cierto. Primero, que lleven a la Comisión parlamentaria a algunos de esos trabajadores para que sean interrogados por los diputados, para ver si existen esas personas y para ver sí es cierto que estudian, que comparten más en familia, que pueden tener más tiempo para realizar diligencias, deportes y otras cosas. Segundo, no hay ninguna infraestructura educativa, escuelas o colegios nocturnos, para que los trabajadores de estas jornadas de trabajo puedan asistir los tres días a la semana que les quedan libres, ni siquiera están esas estructuras educativas adaptadas para trabajar en esos días, o en los días que laboran normalmente doce horas. La realidad es que las escuelas y colegios nocturnos han desaparecido de hecho. Y la realidad también es que el proceso educativo nacional está organizado para trabajar de lunes a viernes en horarios diurnos, principalmente matutinos.

¿El tiempo en familia cómo se determina para justificar esta jornada? No se dice, ni se puede justificar. Un padre o madre ausente, durante 12 horas de su hogar, no puede tener ningún tiempo de familia, con su otra pareja, si la tiene, de matrimonio, de la relación con sus hijos. Del cuido efectivo de esos hijos. No hay una red nacional de cuido social de niños por el trabajo de sus padres. Hace muchos años se eliminaron las guarderías infantiles que tenía el Ministerio de Trabajo, que laboraban desde las 6 a.m. hasta la 5 p.m., que eran muy buenas. Tuve a uno de mis hijos en una de estas guarderías en Zapote. Las fábricas y empresas no las tienen. Tendrían que organizarlas para atender por el tiempo de trabajo de las 12 horas, especialmente en la jornada diurna, a los trabajadores que las necesitaren, y hasta deberían tener espacios para desarrollar una Aula Escolar, a manera de las de Maestro único, para atender igualmente a niños en edad escolar, de primero a sexto, que podrían acompañar sus padres, en ese sentido a sus trabajos.

En la justificación del proyecto de ley se señala la necesidad de la jornada de doce horas obedece entre otras cosas a la “racionalización de costos”. Dicho más claro, para ahorrar en salarios pagando menos trabajadores y poniéndolos a trabajar más horas, con menor pago por jornada de doce horas.

Se dice en esa justificación que la jornada de doce horas será voluntaria, “jamás obligatoria”. En la realidad esto no será cierto. Incluso se dice en la justificación que para los que no acepten la jornada de 12 horas habrá turnos de ocho. Entonces, ¿para qué la jornada de doce horas se promueve como una jornada general y universal? La realidad va a ser la siguiente: a un trabajador le ofrecen trabajar doce horas, cambiándole su jornada. Lo hace por un “período de prueba” de tres meses. A los tres meses el trabajador decide que mejor sigue con la jornada de ocho horas. El patrono, en ese momento le dice que no, que le va a pagar las prestaciones legales que le corresponden, lo “echan” del trabajo, y al nuevo trabajador que sustituye a éste, le ofrecen solo la jornada de doce horas, la que tiene que aceptar a la fuerza, porque no hay otra opción. Así va a funcionar este sistema.

Las empresas que hoy requieren mano de obra para tres turnos de trabajo, de ocho horas, así los contratan, trabajando siete días a la semana. Esto no es novedoso. Existe. Es legal.

En la justificación de esta ley se señala que hay “flujos de trabajos inestables” por los que se requiere esta jornada de trabajo de doce horas. ¿Cuáles son esos trabajos inestables? ¿Por qué para trabajos inestables se necesitan jornadas de trabajo de 12 horas?

El proyecto de ley que se quiere establecer de jornadas de 12 horas es absolutamente irrazonable, ilegal e inconstitucional. Irrazonable por cuanto afecta la humanidad y la calidad de vida real del trabajador y su familia, ilegal e inconstitucional porque por un fraude de ley, como se está camuflando este proyecto de ley, se viola la Constitución Política modificando artículos del Código de Trabajo, justificando para ello que el Artículo 58 de la Constitución se permite, excepcionalmente, en caso “muy calificados” se puedan dar otras modalidades de jornadas ordinarias de trabajo, “que no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo”.

La trampa del proyecto de ley está también en que la Constitución Política establece jornadas semanales máximas de 48 horas para trabajos diurnos y de 36 para nocturnos, y que el proyecto de ley de las jornadas de 12 horas señala la jornada de 48 horas y de 36 concentradas en las doce horas, de trabajo diurno como de nocturno respectivamente.

Por eso, para avanzar en esta discusión, si eso se quiere aprobar, se debe precisar cuáles son las jornadas laborales excepcionales, para los casos de trabajos que sean excepcionales y muy calificados. Qué se digan cuáles son.

Continuaré la próxima semana comentando este Proyecto de Ley, al que la Iglesia Católica, valientemente, ya ha objetado. Sobre esto también opinaré.

El fallo de la Sala IV, ¿un alegrón de burro?

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional tenía en sus manos la consulta de constitucionalidad obligada que la Asamblea Legislativa le envió sobre el Proyecto de Ley de la jornada de trabajo 4-3. A ella se había sumado una acción, una consulta facultativa de constitucionalidad, interpuesta por varios diputados, con el propósito de que la Sala dictaminara en contra de este Proyecto de Ley, por razones de fondo, por violaciones a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las jornadas de trabajo en el país, especialmente con los alcances de la norma constitucional No. 58, que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.” Del mismo modo, que “el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”. La misma norma constitucional establece que estos principios “no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Claro es, que el Proyecto de Ley de la Jornada 4-3 no estaba en la dimensión ni en la excepcionalidad del artículo 58 constitucional. Con este Proyecto se pretende, sin lugar a dudas, establecer un nuevo modelo de trabajo nacional, de 12 horas diarias, por cuatro días, sin pago de reconocimiento de horas extras, porque sus propulsores establecieron claramente que lo que se estaba regulando era el concepto de jornada semanal de 48 horas, distribuidas en 4 días. Igualmente, se pronunciaron muy claramente que en ese extremo no hay necesidad de reconocer “horas extras”, sobre las 8 horas de trabajo diario, que se regulan constitucionalmente. Valoraron en la discusión parlamentaria la jornada semanal de 48 horas, sin demeritar el alcance extremo señalado constitucionalmente. Tan solo la redujeron a cuatro días de trabajo.

Los aditamentos que se señalaron, en la Asamblea Legislativa, por parte de los diputados proponentes y defensores de estas jornadas esclavistas, al estilo del siglo XIX, fueron meramente cosméticos, como cantos de sirena, como por ejemplo el tiempo de descanso diario en la jornada de 12 horas. ¿Acaso la jornada de 8 horas no establece ese descanso diario proporcional a esas 8 horas? Lo que hicieron fue proporcionar el mismo tiempo a las 12 horas que se propone en el Proyecto de las 12 horas. Algunas diputadas incluso razonaron que en los tres días de descanso, de este tipo de contrato, los trabajadores podrían buscar otros empleos para mejorar sus ingresos, con lo cual en la realidad la jornada semanal “ordinaria·”, se extendería más allá de las 48 horas…

La Resolución de la Sala Constitucional, en lo que se ha informado, hace dos días, por un comunicado de prensa, sin que se tenga aún el Fallo completo redactado, ha destacado que el rechazo al Proyecto es tan solo de formalidad procesal, que puede subsanarse. Fue rechazado por un vicio sustancial de procedimiento legislativo, porque fue discutido en una Comisión Legislativa que no era la facultada para hacerlo, cuando empezó su trámite de aprobación en el 2019, puesto que debía haberse iniciado esa discusión en una Comisión especializada, como es la de Asuntos Jurídicos, y no la Asuntos Hacendarios.

Las Comisiones de Asuntos Hacendarios, generalmente se integran por mayoría de diputados de las fracciones que son gobierno. Esto para facilitar el trámite de los Proyectos de Presupuestos Nacionales, con aprobación mayoritaria de la Comisión que los estudia, para que así se envíe al Plenario Legislativo, con alguna ventaja de discusión; con menor oposición y con dictámenes de minoría, los que de hecho no tienen la trascendencia para el debate siguiente. En la historia parlamentaria a veces los dictámenes de minoría se han impuesto en el Plenario Legislativo. Pero lo usual es que pasan de lado.

El grupo de diputados chavistas, que llaman de gobierno, y los que se sumaron a ellos, han declarado que revivirán el Proyecto de Ley. La diputada experta en asesorar ministros y otras autoridades en mentir, ha dicho claramente que analizará, con el Presidente Chaves, la posibilidad de volver a relanzar el Proyecto de Ley a trámite de aprobación. Diseñarán la estrategia de la mentira ante la nueva discusión parlamentaria, si llega a suceder.

El retroceso en la legislación laboral y constitucional, de las garantías sociales, sigue en pie de lucha. Quienes nos hemos opuesto a este Proyecto, desde las tribunas de la opinión pública, y desde la práctica sindical, no debemos replegarnos de alegría por el fallo de la Sala Constitucional. Puede ser tan solo, como dice nuestro pueblo, un simple alegrón de burro.

No debe interpretarse el fallo de la Sala Constitucional como un golpe contra el gobierno del Presidente Chaves, ni como un triunfo sindical, hasta este momento. Este Proyecto de Ley se inició en el gobierno del Partido Acción Ciudadana, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, que estuvo de acuerdo con su trámite y aprobación, siendo el conductor de ese trámite legislativo, el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Por ahora, es tan solo un frenazo a su aprobación parlamentaria. El riesgo de su aprobación está latente.

Lo resuelto por la Sala Constitucional anula lo actuado desde que se cometió el error de trámite legislativo. Ha dejado al paciente de una cirugía con el tórax abierto mientras se dispone qué camino seguir, en cuanto se conozca el Fallo completo. El paciente del Proyecto de Ley de la jornada de 12 horas diarias no ha muerto todavía. Está en un coma inducido. Puede vivir.

Cuando se reciba el Fallo en la Asamblea Legislativa se pasará a su estudio a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Aquí se recomendará el camino a seguir… hacer los cambios correspondientes o enviar al Archivo el Proyecto de Ley.

Es también un tema de oportunidad política su discusión. O se aprueba el Proyecto de la Jornada de 12 horas en el 2024 o se deja para el 2026, pasadas las elecciones nacionales, como un proyecto para el nuevo gobierno.

En el 2025 por ser año electoral ese Proyecto no se someterá a discusión parlamentaria, por el riesgo político que eso tiene para los partidos y dirigentes políticos que lo apoyen, ante el proceso electoral nacional de ese año.

Sucederá igual que con la discusión del Proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio, con Estados Unidos y Centroamérica, que terminó aprobándose hasta el 2007, cuando el Presidente Abel Pacheco lo había aprobado en el 2004.

En el 2005 Abel Pacheco no lo envió a la Asamblea Legislativa porque era el año electoral, y podía dividir al país, como sucedió en el 2006 y 2007 a favor y en contra, que para efetos electorales hubiera tenido un saldo muy negativo para los que apoyaban ese Tratado. Si así hubiera ocurrido quizá Oscar Arias Sánchez no hubiera llegado a su segunda Presidencia.

Abel Pacheco introdujo al debate parlamentario el Tratado en diciembre del 2005, cuando la Asamblea estaba en receso legislativo por las elecciones y nadie le ponía atención. Al resultado de las elecciones, ya con el ganador, por poco margen, la Asamblea tenía el Tratado para su ratificación, lo que se heredó al siguiente gobierno, que la vio fea en el 2006 y el 2007, para su gestión de gobierno, hasta que por la vía del Referéndum, convocado por Oscar Arias, se resolvió por un estrecho margen a su favor.

Con los aires populistas que hay en el continente, y en el mundo, no sería nada raro que frente a un proyecto de Ley, como éste de las 12 horas, electoralmente, pueda levantase alguien con la Presidencia y el apoyo popular, barriendo más a los partidos tradicionales, abriendo una brecha hacia partidos de nuevo tipo, como Acción Ciudadana y el que llevó al Presidente Chaves a Zapote. Esta es la realidad.

Por eso, el movimiento popular no puede descansar, ni dejarse llevar por los aplausos que generó este Fallo. Hay que seguir alerta ante la redacción total del Fallo y ante la iniciativa parlamentaria de la diputada Pilar Cisneros de mantener vivo el Proyecto en trámite legislativo.

No estoy seguro de que la Asamblea Legislativa aguante otra vía rápida, de tipo triturador, contra los legisladores que se opongan a la aprobación de esta Jornada de 12 horas. Pero, todo puede suceder.

Por ahora, las banderas de lucha contra este Proyecto de Ley no deben arrearse. Deben mantenerse izadas.

UNDECA celebra fallo de la Sala Constitucional: jornadas 4×3 no proceden

Comunicado

La Sala Constitucional determinó que el proyecto de jornadas laborales de 12 horas laborales, mejor conocidas como jornadas 4×3 tiene un vicio sustancial legislativo, es decir, no procede su tramitación. En UNDECA celebramos esta resolución que es un paso firme en la ruta de la legalidad costarricense.

El “caballito de batalla” del gobierno de Rodrigo Chaves se vino abajo, porque han tratado a toda costa de aprobar la reforma al Código de Trabajo que pretendía modificar las jornadas laborales, lo que los llevó a cometer un vicio sustancial en el procedimiento, al ser trasladado el proyecto a una comisión legislativa a la que no le competía su análisis.

“Esta resolución evidencia que no tiene futuro el proyecto que pretendía acabar con una de las principales conquistas de la clase trabajadora, la jornada de 8 horas, y da un zarpazo al gobierno de Chaves en sus intentos de imponer una política criminal y depredadora de los derechos laborales, con la que esperaban abaratar los costos de la producción sacrificando los ingresos, la salud ocupacional y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Desde UNDECA hemos sostenido que la jornada 4×3 significaba un retroceso en materia laboral y un impulso a la esclavitud moderna en Costa Rica, mientras que en otras latitudes avanzan hacia jornadas más cortas por semana, aquí buscaban aumentarlas.

14 noviembre, 2023

Frente Amplio propone reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas semanales

En un esfuerzo por promover la conciliación entre el trabajo y la vida personal, así como aumentar la productividad en el ámbito laboral, la fracción del Frente Amplio en la Asamblea Legislativa está planteando una propuesta para reducir progresivamente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. La iniciativa, que busca ser un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores y las empresas, se enfoca en permitir una transición gradual para que las compañías puedan adaptarse sin que esto implique una reducción en los salarios de los empleados.

La idea detrás de esta propuesta es expresada por las diputadas y diputados en el video presentado, busca fomentar un mejor equilibrio entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo para el descanso, el cuidado personal y la convivencia familiar. Además de esto, se espera que una jornada laboral más corta, bien distribuida y eficiente, conduzca a un aumento en la productividad y el rendimiento de los trabajadores durante el tiempo que estén en sus puestos.

Para lograr una transición suave y sin fricciones, la reducción de la jornada laboral se propone de manera progresiva a lo largo de un periodo determinado, permitiendo que las empresas puedan reorganizar sus procesos y operaciones de manera gradual. Esto ayudaría a minimizar el impacto económico que una reducción abrupta podría ocasionar en las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas que podrían enfrentar mayores desafíos financieros.

Es importante destacar que esta propuesta busca mantener los salarios actuales de los trabajadores. La reducción en la jornada laboral no implicaría una reducción proporcional en los ingresos de los empleados. En lugar de ello, se espera que las empresas adapten sus estructuras de trabajo y procesos para garantizar que la productividad se mantenga constante, incluso con menos horas en el lugar de trabajo.

Voces a favor y distintos estudios argumentan que una jornada laboral más corta podría tener un impacto positivo en la salud mental y física de los trabajadores, lo que a su vez podría resultar en una mayor satisfacción laboral y un ambiente laboral más armonioso. Además, se espera que esta medida pueda atraer y retener talento, contribuyendo a la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas.

Compartimos el enlace al video: https://fb.watch/mLBn8y3fmJ/