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Etiqueta: jornada laboral

La Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional y la Iglesia Católica se oponen a la jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

Continúa en la Asamblea Legislativa la discusión del Proyecto de Ley N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”.

Se sigue sin precisar cuáles son los casos “determinados, excepcionales y muy calificados” que necesitan empresarialmente esta jornada de 12 horas diarias.

El día de ayer, el Director Ejecutivo de la Unión de Cámaras reconoció, en periódicos, que la economía costarricense, que se basa en el régimen de trabajo de ocho horas diarias, viene generando empleos, principalmente en todos los sectores orientados hacia la economía internacional, que es donde algunos sectores, que quieren establecer la jornada de 12 horas, señalan más se necesita esa jornada esclavista.

El Director Ejecutivo, igualmente, señaló que la aprobación de las jornadas de 12 horas podrían ser un estímulo para la competencia en algunos sectores de la economía nacional, sin precisar cuáles son esos sectores. Por ningún lado quieren o pueden señalar verdaderamente cuáles empresas necesitan la jornada laboral de doce horas. ¿Por qué no quieren señalarlas o precisarlas?

También reconoció que hay cerca de 200.000 personas desempleadas, “más las que han salido del mercado laboral por múltiples razones”. A lo que habría que agregar el altísimo componente de los que laboran el en sector informal de la economía, que llega casi al millón de personas.

Se dice por quienes defienden la jornada de 12 horas que los trabajadores tendrán más tiempo para estudiar y capacitarse, porque dispondrán de tres días de descanso seguidos. Eso tampoco es cierto.

No hay políticas públicas de ningún tipo, ni por el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Aprendizaje, de ofrecer esas posibilidades de estudio. El Ministerio de Educación Pública ha visto reducir su presupuesto anual. En este gobierno de Rodrigo Chaves hay un ataque devastador sobre toda la educación pública. No solo no se le da el porcentual constitucional a la Educación pública y a las universidades, sino que se han eliminado, para los niños y jóvenes, en edad escolar y colegial, las becas de estudios, los comedores estudiantiles y los subsidios para el transporte de estudiantes, lo que ha contribuido a expulsar, en la práctica, a miles de niños y jóvenes del proceso educativo, agregados a los más de 100.000 que expulsó la pandemia, sin que se hayan recuperado para la educación.

Además, los colegios nocturnos no están operando. Escuelas nocturnas tampoco. En correspondencia con lo que se pide de las jornadas de 12 horas, no se anuncia, para los trabajadores, que esas escuelas y colegios nocturnos, o diurnos, para los fines de semana, por lo menos, sábados y domingos, puedan operar o estar abiertos.

No hay ningún interés de facilitar posibilidades se superación por el estudio para los trabajadores formales, como no la hay para los desempleados o los trabajadores de la informalidad.

Lo que realmente se quiere, por parte del gobierno del Jaguar, es llevar a la población laboral a los niveles más bajos de capacitación, para que por ese camino solo puedan aspirar a los salarios más bajos que se puedan pagar, aumentando en ese sentido la explotación de los trabajadores, y lanzarlos a competir, a ellos, por esos salarios más bajos, incluso en posibilidad de contratarlos por salario más bajos que los mínimos, como se hace en algunas empresas, por la vía de “contratos laborales”, y no por la inserción de ellos en las planillas, sujetas a control de la CCSS y del Ministerio de trabajo. El sistema de “contratos” se está “generalizando” en algunas empresas. Los sindicatos deberían ponerle atención a esto.

Todo esto es parte de lo que en el Proyecto de Ley de las 12 horas se contempla como “racionalización de costos”.

La Secretaría Técnica, que asesora al Consejo de Salud Ocupacional recomendó, desde hace varios meses, que esta jornada no se establezca. En el documento de la Secretaría Técnica se señala que el Proyecto de Ley de las 12 horas de trabajo continuo no reconoce el “tiempo dedicado al trabajo”, que es el lapso que invierte el trabajador para el desplazamiento de su casa al centro de labores y viceversa; así como tampoco se reconocen licencias, actividades de capacitación, interrupciones involuntarias al trabajo, entre otros aspectos.

La jornada esclavista de las 12 horas solo reconoce “el tiempo efectivo de trabajo”, como variable para justificar la reforma que se quiere imponer, tal y como se pretende en la propuesta que se está discutiendo.

La jornada de trabajo de 12 horas, la Secretaría Técnica, reconoce que esa jornada limita los lapsos mínimos necesarios para que el trabajador, como ser humano, recupere su energía, tenga calidad del sueño, y pueda conciliar su vida social y el trabajo, y tenga espacios básicos de ocio y recreación.

La exposición y sometimiento a la jornada de doce horas de trabajo predispone a enfermedades, a “patologías crónicas, músculo esqueléticas y de salud mental, en la posibilidad de manifestar conductas y hábitos poco saludables, tales como el tabaquismo, dieta desequilibrada, el consumo de alcohol y el sedentarismo, además de un posible aumento en probabilidad de sufrir accidentes”, como se afirma en ese informe de la Secretaría Técnica.

También se reconoce que una intensificación de la jornada disminuye el desempeño y eficiencia en el trabajo, posibilita errores en el cumplimiento de los sistemas de seguridad laboral, aumenta los síntomas de fatiga, disminución del estado de alerta y acortamiento del periodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos.

El Proyecto de Ley de la jornada esclavista contraviene una serie de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Y para el sector empresarial, que se dice social cristiano, que se inspira en su vinculación afectiva, anímica, vital, con la Iglesia Católica, principalmente, y que hacen alarde algunos empresarios, que recuerdan con “nostalgia” las Reformas Sociales de 1943, apoyadas e impulsadas por Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, el Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora Valverde, digo con nostalgia porque son reformas que se han venido perdiendo y ya casi no se tienen. De su práctica empresarial solo tienen el recuerdo cariñoso de aquellas reformas sociales.

El empresariado que se reconoce como socialcristiano, que ojalá no sea solo de palabra, debería revisar, estudiar y asimilar las Encíclicas papales la Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno, Mater et Magistra, Pacem in Terris, Populorum Progressio, Octogesima adveniens, Laborem Exercens, Sollicitudo Rei Socialis, Centesimus Annus, Caritas in veritate, Laudato si y Fratelli tutti. Les recomiendo, además, el Código Social de Malinas de 1927, donde se defienden los derechos de los trabajadores, entre ellos el derecho a la organización sindical, a la huelga y a la jornada de trabajo de ocho horas, banderas que asumió la Iglesia desde 1891.

El Proyecto de Ley N.º 24.290 sobre las jornada esclavista de trabajo de 12 horas diarias lo está impulsando en la Asamblea Legislativa principalmente el gobierno del Jaguar, sus felinos diputados, y la fracción parlamentaria del partido Unidad Social Cristiana, que discute en su seno si eliminan lo de “cristiana”, porque ya no tiene nada ver con ellos esa denominación.

Recientemente, la Iglesia Católica de Costa Rica, por medio de la Conferencia Episcopal, que reúne a todos sus Obispos, se pronunció en contra de este Proyecto de Ley y del establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas.

La Iglesia Católica considera que estas jornadas afectarán la vida familiar, las dinámicas sociales y de las comunidades, la comunicación y convivencia al interior de las familias, el tiempo de convivencia conyugal, el tiempo de los trabajadores con sus hijos. Para la Iglesia Católica el tiempo de familia también se vería comprometido y disminuido.

Señala la Iglesia Católica que se obstaculizan las tareas de cuido, como se carece de ellas, para los dependientes de las familias, y se despersonaliza la atención de menores y de su atención en el propio hogar.

Los Obispos también señalan que el Proyecto de Ley no garantiza la invulnerabilidad para la exclusión laboral de personas. La Iglesia también reconoce que la jornada de 12 horas afectará la salud física y mental de los trabajadores.

La Iglesia Católica categóricamente afirmó que pueden reforzar un modelo de crecimiento económico que resulte exclusive e inequitativo, pronunciándose por la generación de empleo decente.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

La jornada de trabajo 4-3 debe discutirse, según la OIT, por la vía de Convención Colectiva entre Sindicatos y patronos

Vladimir de la Cruz

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el N.º 24.290 sobre las jornadas esclavistas de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”, que se conoce en la Asamblea Legislativa, para justificar el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias, modificando el Código de Trabajo y de manera fraudulenta la misma Constitución Política, señalando que lo que se quiere para la familia es que el trabajador tenga “más tiempo” para “mayor capacitación, para desempeñarse mejor en su trabajo.”

En la justificación que se hace en la Exposición de Motivos, en la parte introductoria de ese Proyecto de Ley, de manera engañosa se cita el Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Costa Rica, que estableció la jornada de trabajo de 48 horas semanales, de ocho horas diarias, y de 36 horas semanales en jornadas de 6 horas nocturnas.

El Convenio de la OIT No. 1 es contundente: se limita la jornada de trabajo, de manera que las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En el Artículo 2 del Convenio de la OIT se dice claramente: En todas las empresas industriales PUBLICAS o PRIVADAS no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo excepciones previstas, que SERAN ATENDIDAS POR CONVENIOS entre las organizaciones patronales y obreras, convenios entre las organizaciones o representantes dichos, que podrán autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas, señalando que “el exceso del tiempo previsto NUNCA podrá ser mayor de una hora diaria”.

El artículo 4 del Convenio de OIT dice que podrá sobrepasarse el límite de horas de trabajo siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana, lo que sigue significa que podría extenderse la jornada diaria en una hora diaria, de 48 semanales a 56 semanales. Períodos más largos de trabajo tienen que pactarse entre las organizaciones patronales y las obreras, según este Convenio.

El Convenio de OIT establece que el salario de las horas extraordinarias debe ser aumentado al menos en un 25% con relación al normal. En Costa Rica se paga el 50% más. Con la jornada extendida que se quiere establecer de 12 horas no se pagará más de 18%.

Para trabajos excepcionales, que requieran modificación de jornadas, el Convenio de OIT establece que cada Gobierno debe comunicar a la OIT la información completa, por lista de trabajos clasificados, de funcionamiento necesariamente continuo que puedan necesitar extensiones de jornadas, con CUMPLIMIENTO de los CONVENIOS PACTADOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONOS. Nada de esto se ha hecho en el país. Por el contrario, se vienen desconociendo y debilitando los Convenios Colectivos de Trabajo.

Se dice, en la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, que las jornadas dichas se podrán sobrepasar en el límite de horas de trabajo así establecido, por razón de la naturaleza del trabajo, para asegurarlo por equipos sucesivos.

En ninguna parte del Convenio de la OIT se dice que las jornadas de ocho horas pueden cambiarse a jornadas de 12 horas diarias.

Lo que se quiere decir, en el Convenio de OIT, es que la extensión de la jornada, que se puede hacer hasta un máximo de 12 horas, como se ha reconocido internacionalmente, se puede hacer siempre y cuando esas horas extras se paguen con reconocimientos económicos que se pagan en Costa Rica con un 50% más del valor por cada hora de jornada extendida. Es lo que está reconocido y establecido por la legislación costarricense.

El Convenio de la OIT es claro en señalar que la excepción para que las jornadas de trabajo se extiendan o se cambien debe ser resultado de una NEGOCIACION COLECTIVA entre PATRONOS y SINDICATOS.

La OIT acepta que la jornada pueda modificarse por REGLAMENTO, si es resultado de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO de una modificación a la ley, como se quiere hacer con el Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Por eso, el Proyecto que se discute es otra trampa contra la Constitución y la Legislación Laboral nacional en tanto se trata de eliminar la reserva de ley existente en el país sobre la jornada de ocho horas de trabajo y sus posibilidades de extenderla.

Se trata de engañar diciendo que no “se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales y de treinta y seis en jornada nocturna.”, que lo que se trata es de establecer la jornada de 12 horas para “casos muy calificados”, de 12 horas diarias por cuatro días, que mantendría la jornada de 48 horas a la semana, regulado por el Convenio de OIT y por la legislación nacional.

Las 48 horas se entienden a 8 horas diarias por seis días a la semana, con uno de descanso. Con la jornada extendida a 12 horas diarias se entiende jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana, con lo que se cumplen las 48 horas semanales. Solo que en este caso no se pagan horas extras sobre las ocho horas. El Convenio de OIT exige el pago de horas extras sobre las ocho diarias trabajadas.

Parte de la trampa para la modificación de la jornada de ocho horas establecida en la Constitución Política y en el Código de Trabajo radica en que en la propuesta de modificar el Art. 142 del Código de Trabajo no se habla de jornadas de 12 horas de manera expresa. Lo que se dice es que “cuando se trate de estas jornadas excepcionales el descanso entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la jornada del día siguiente será de doce horas como mínimo.”, donde queda claramente establecida la jornada de 12 horas por día.

En esta jornada extendida de 12 horas diarias no habrá pago de “trabajo extraordinario”, como se señala falsamente en la propuesta de modificar el artículo 144 del Código de Trabajo. Lo que se hace es tan solo una referencia que no tendrá validez en la realidad porque la jornada de trabajo de 12 horas se considera para todos los efectos “jornada ordinaria”, la que se paga sin incentivos adicionales, sin ese pago de hora extra.

Las referencias que se hacen al trabajo en días feriados y días de descanso laborados están siempre regulados por el pago de extras según corresponda.

El Proyecto de Ley propone agregar un artículo, el 143 bis al Código de Trabajo, que “excluye” de la jornada de 12 horas a “las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción”, las que quedan “sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras”. El artículo en sí mismo es una contradicción al señalar que “excluye” y a la vez “que laboran”.

De seguido establecen los casos de excepción en los que se aplicará la jornada de 12 horas. En los cuatro incisos que se señalan se dice igual: se les aplicará a las “personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas”, en un caso relacionado con “la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.” Y, en otro caso, “para garantizar la operación productiva en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.”, todo con apego, según se dice, de “los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo (industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política”, que impiden jornadas que puedan extenderse hasta 56 horas semanales, que obliga al convenio laboral obrero patronal y a la obligación de consultar a las organizaciones laborales y patronales sobre Reglamentos de Trabajo que traten determinación de horas extraordinarias.

Cuando en el Proyecto de Ley se habla de las modalidades de jornada excepcional ampliada, en su inciso j) se dice que: “únicamente para los casos dispuestos en el artículo 143 bis de este Código, y respetando sus prohibiciones, las personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral, por medio de cualquier instrumento de negociación colectiva contemplado en este Código.” Lo cual exige y obliga el reconocimiento de un Sindicato para logra la negociación colectiva. Solo que este artículo adicional se elimina al Sindicato como parre negociadora. Se dice: “personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar”, porque en este caso la “persona trabajadora” es la parte débil de esa relación laboral, que acepta la jornada o pierde el trabajo, como realmente va a suceder.

Este mismo inciso habla de “la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, lo cual también supone SINDICATOS por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región. En Costa Rica no tenemos esta experiencia desarrollada de sindicalismo por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”. De aprobarse este Proyecto de Ley, habría que avanzar sindicalmente, sin que se pueda impedir por Ministerio de Trabajo, ni la acción patronal, los sindicatos por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región.

En la Comisión Legislativa que está conociendo este Proyecto de Ley no están invitados los Sindicatos para que participen, como tales, o por la inserción y organización que tienen en la “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región” respectiva, donde se supone que este proyecto de ley tendrá efectos.

Es literalmente una obligación que participen, en esta discusión de este Proyecto Ley, los Sindicatos como parte interesada, en la Comisión Legislativa, que pudo tener una integración mixta. No se trata solo de invitar a la Comisión a especialistas o a dirigentes sindicales a expresar sus puntos de vista en tiempos regulados que no pasan de 30 minutos.

Es evidente que la represión existente en el país contra la organización sindical en las empresas privadas, y finamente en el Estado, impide que esta presencia sindical en esta discusión sea real.

En lugar de sindicatos específicos por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, a los trabajadores los pueden representar a los trabajadores las Centrales Sindicales de carácter nacional o específico de las ramas afines a lo que se quiere legislar.

Si el Convenio No. 1 de la OIT, sobre la jornada de trabajo de ocho horas establece, que para modificarla, debe hacerse por la vía de negociación colectiva, es obvio que debe fortalecerse la organización sindical y que los Sindicatos interesados o afectados sean los que participen de esta negociación y del posible establecimiento de jornadas de trabajo de 12 horas. Para esto no se necesita una Ley especial. Se necesita un acuerdo de trabajadores y patronos por la vía de la Negociación Colectiva, lo que en su resultado tendría efectos de ley, de acuerdo con la propia Constitución Política, en su artículo 62.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

El fraude de ley en el proyecto de la Jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa conoce, nuevamente, un Proyecto de Ley, el N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”. La intención de establecer este régimen de trabajo viene desde el año 2004. Ha cobrado fuerza en los últimos años y bajo este gobierno, con apoyo del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva república, del Liberal Progresista y algunos diputados de Liberación Nacional.

En la exposición de motivos que trata de justificar este Proyecto de ley no se precisa cuáles son los casos determinados, los casos excepcionales y los casos muy calificados de las industrias o actividades económicas que requieren estas jornadas de 12 horas diarias. No se trata de hablar o indicar tan genéricamente esas empresas, como decir las de la industria o elaboración de materiales médicos, que no se pueden precisar ni señalar empresas, con nombre y apellidos. En la generalidad de estos conceptos está la trampa que quieren meter de establecer la jornada de trabajo de 12 horas para todo el país, para todas las formas de trabajo que se llevan a cabo en las actividades económicas y productivas que tenemos en el país, como una puerta abierta y única para las futuras contrataciones laborales.

Sin en verdad hay honradez y honestidad en que es para ciertas empresas, entonces que se diga cuáles son esas empresas, que trabando 24 horas diarias necesitan estas jornadas de dos turnos de trabajadores de 12 horas cada turno. Se dice, por los defensores de las esclavistas jornadas de trabajo, que esas son empresas extranjeras, principalmente. La justificación debe acompañarse con la demostración qué en los países de origen de esas empresas, esas empresas, en esos países, tienen establecida esa jornada de trabajo.

Así, por ejemplo, si son empresas de Estados Unidos, que demuestren que en Estados Unidos esas empresas tienen establecidas esas jornadas para sus trabajadores.

En el Proyecto de Ley se señala que el 70 % de las empresas extranjeras en el país estarían dispuestas a aplicar estas jornadas de trabajo. Digan cuáles. ¿Por qué no lo pueden precisar? Porque no es cierto.

Se dice por la Inversión Extranjera Directa, que se promueve hacia el país, que esta jornada es un atractivo para esas empresas que se desea vengan al país. Esto tampoco es cierto.

Ninguna de las instituciones o empresas nacionales que promueven, como CINDE o PROCOMER; ni siquiera los agentes comerciales de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también promueven negocios para el país, o sus grupos empresariales, de atracción de capitales extranjeros, por inversión, en industrias, empresas, nuevos procesos de producción, puede ofrecer estas jornadas de trabajo, porque no existen, en la legislación costarricense. Ni puede ofrecer que se van a establecer por reformas legislativas, que pueden no materializarse.

Al contrario, cuando se le habla a empresarios y representantes de empresas extranjeras se les señala la legislación laboral y social que debe cumplirse obligadamente en el país. Ninguna de las empresas que hoy forman parte de las Zonas Francas, ni de las que están amparadas a este régimen especial de inversión extranjera, llegaron a Costa Rica porque se les ofrecían jornadas, en su momento de establecimiento o hacia el futuro en turnos de 12 horas diarias.

Es absurdo el argumento de que las jornadas de 12 horas diarias darán mayores oportunidades de empleo. De hecho, reducen el personal de trabajo, en un turno de ocho horas. Es decir, qué si una empresa trabaja tres turnos de ocho horas seguidas, alternando trabajadores en cada turno, al establecer dos turnos de doce horas evidentemente eliminan un turno de ocho horas, porque a esos trabajadores no los subsumen en la jornada de 12 horas, cuando ya está establecido que el número de trabajadores es determinado para cada turno. Las enfermeras del país, por ejemplo, en los hospitales trabajan tres turnos de ocho horas: cada turno inicia a las seis de la mañana, a las dos de la tarde y a las diez de la noche, para lo que se pagan salarios específicos de jornada diurna, mixta y nocturna, que están establecidos en las leyes. Esto es lo correcto. Cómo es correcto que se paguen horas extras, después de las ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas, con un 50% de valor adicional por cada hora de trabajo extra.

En la exposición de motivos, que trata de justificar la jornada esclavista, se señala que en una encuesta realizada a 323 personas “que laboran en este tipo de jornadas 4×3” les gustaría seguir trabajando en esa modalidad. Y, a renglón seguido, dicen que esas personas mencionaron que “más tiempo libre, tiempo para estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer diligencias, realizar deporte, entre otros.”

En la realidad esto no es cierto. Primero, que lleven a la Comisión parlamentaria a algunos de esos trabajadores para que sean interrogados por los diputados, para ver si existen esas personas y para ver sí es cierto que estudian, que comparten más en familia, que pueden tener más tiempo para realizar diligencias, deportes y otras cosas. Segundo, no hay ninguna infraestructura educativa, escuelas o colegios nocturnos, para que los trabajadores de estas jornadas de trabajo puedan asistir los tres días a la semana que les quedan libres, ni siquiera están esas estructuras educativas adaptadas para trabajar en esos días, o en los días que laboran normalmente doce horas. La realidad es que las escuelas y colegios nocturnos han desaparecido de hecho. Y la realidad también es que el proceso educativo nacional está organizado para trabajar de lunes a viernes en horarios diurnos, principalmente matutinos.

¿El tiempo en familia cómo se determina para justificar esta jornada? No se dice, ni se puede justificar. Un padre o madre ausente, durante 12 horas de su hogar, no puede tener ningún tiempo de familia, con su otra pareja, si la tiene, de matrimonio, de la relación con sus hijos. Del cuido efectivo de esos hijos. No hay una red nacional de cuido social de niños por el trabajo de sus padres. Hace muchos años se eliminaron las guarderías infantiles que tenía el Ministerio de Trabajo, que laboraban desde las 6 a.m. hasta la 5 p.m., que eran muy buenas. Tuve a uno de mis hijos en una de estas guarderías en Zapote. Las fábricas y empresas no las tienen. Tendrían que organizarlas para atender por el tiempo de trabajo de las 12 horas, especialmente en la jornada diurna, a los trabajadores que las necesitaren, y hasta deberían tener espacios para desarrollar una Aula Escolar, a manera de las de Maestro único, para atender igualmente a niños en edad escolar, de primero a sexto, que podrían acompañar sus padres, en ese sentido a sus trabajos.

En la justificación del proyecto de ley se señala la necesidad de la jornada de doce horas obedece entre otras cosas a la “racionalización de costos”. Dicho más claro, para ahorrar en salarios pagando menos trabajadores y poniéndolos a trabajar más horas, con menor pago por jornada de doce horas.

Se dice en esa justificación que la jornada de doce horas será voluntaria, “jamás obligatoria”. En la realidad esto no será cierto. Incluso se dice en la justificación que para los que no acepten la jornada de 12 horas habrá turnos de ocho. Entonces, ¿para qué la jornada de doce horas se promueve como una jornada general y universal? La realidad va a ser la siguiente: a un trabajador le ofrecen trabajar doce horas, cambiándole su jornada. Lo hace por un “período de prueba” de tres meses. A los tres meses el trabajador decide que mejor sigue con la jornada de ocho horas. El patrono, en ese momento le dice que no, que le va a pagar las prestaciones legales que le corresponden, lo “echan” del trabajo, y al nuevo trabajador que sustituye a éste, le ofrecen solo la jornada de doce horas, la que tiene que aceptar a la fuerza, porque no hay otra opción. Así va a funcionar este sistema.

Las empresas que hoy requieren mano de obra para tres turnos de trabajo, de ocho horas, así los contratan, trabajando siete días a la semana. Esto no es novedoso. Existe. Es legal.

En la justificación de esta ley se señala que hay “flujos de trabajos inestables” por los que se requiere esta jornada de trabajo de doce horas. ¿Cuáles son esos trabajos inestables? ¿Por qué para trabajos inestables se necesitan jornadas de trabajo de 12 horas?

El proyecto de ley que se quiere establecer de jornadas de 12 horas es absolutamente irrazonable, ilegal e inconstitucional. Irrazonable por cuanto afecta la humanidad y la calidad de vida real del trabajador y su familia, ilegal e inconstitucional porque por un fraude de ley, como se está camuflando este proyecto de ley, se viola la Constitución Política modificando artículos del Código de Trabajo, justificando para ello que el Artículo 58 de la Constitución se permite, excepcionalmente, en caso “muy calificados” se puedan dar otras modalidades de jornadas ordinarias de trabajo, “que no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo”.

La trampa del proyecto de ley está también en que la Constitución Política establece jornadas semanales máximas de 48 horas para trabajos diurnos y de 36 para nocturnos, y que el proyecto de ley de las jornadas de 12 horas señala la jornada de 48 horas y de 36 concentradas en las doce horas, de trabajo diurno como de nocturno respectivamente.

Por eso, para avanzar en esta discusión, si eso se quiere aprobar, se debe precisar cuáles son las jornadas laborales excepcionales, para los casos de trabajos que sean excepcionales y muy calificados. Qué se digan cuáles son.

Continuaré la próxima semana comentando este Proyecto de Ley, al que la Iglesia Católica, valientemente, ya ha objetado. Sobre esto también opinaré.

El fallo de la Sala IV, ¿un alegrón de burro?

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional tenía en sus manos la consulta de constitucionalidad obligada que la Asamblea Legislativa le envió sobre el Proyecto de Ley de la jornada de trabajo 4-3. A ella se había sumado una acción, una consulta facultativa de constitucionalidad, interpuesta por varios diputados, con el propósito de que la Sala dictaminara en contra de este Proyecto de Ley, por razones de fondo, por violaciones a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las jornadas de trabajo en el país, especialmente con los alcances de la norma constitucional No. 58, que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.” Del mismo modo, que “el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”. La misma norma constitucional establece que estos principios “no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Claro es, que el Proyecto de Ley de la Jornada 4-3 no estaba en la dimensión ni en la excepcionalidad del artículo 58 constitucional. Con este Proyecto se pretende, sin lugar a dudas, establecer un nuevo modelo de trabajo nacional, de 12 horas diarias, por cuatro días, sin pago de reconocimiento de horas extras, porque sus propulsores establecieron claramente que lo que se estaba regulando era el concepto de jornada semanal de 48 horas, distribuidas en 4 días. Igualmente, se pronunciaron muy claramente que en ese extremo no hay necesidad de reconocer “horas extras”, sobre las 8 horas de trabajo diario, que se regulan constitucionalmente. Valoraron en la discusión parlamentaria la jornada semanal de 48 horas, sin demeritar el alcance extremo señalado constitucionalmente. Tan solo la redujeron a cuatro días de trabajo.

Los aditamentos que se señalaron, en la Asamblea Legislativa, por parte de los diputados proponentes y defensores de estas jornadas esclavistas, al estilo del siglo XIX, fueron meramente cosméticos, como cantos de sirena, como por ejemplo el tiempo de descanso diario en la jornada de 12 horas. ¿Acaso la jornada de 8 horas no establece ese descanso diario proporcional a esas 8 horas? Lo que hicieron fue proporcionar el mismo tiempo a las 12 horas que se propone en el Proyecto de las 12 horas. Algunas diputadas incluso razonaron que en los tres días de descanso, de este tipo de contrato, los trabajadores podrían buscar otros empleos para mejorar sus ingresos, con lo cual en la realidad la jornada semanal “ordinaria·”, se extendería más allá de las 48 horas…

La Resolución de la Sala Constitucional, en lo que se ha informado, hace dos días, por un comunicado de prensa, sin que se tenga aún el Fallo completo redactado, ha destacado que el rechazo al Proyecto es tan solo de formalidad procesal, que puede subsanarse. Fue rechazado por un vicio sustancial de procedimiento legislativo, porque fue discutido en una Comisión Legislativa que no era la facultada para hacerlo, cuando empezó su trámite de aprobación en el 2019, puesto que debía haberse iniciado esa discusión en una Comisión especializada, como es la de Asuntos Jurídicos, y no la Asuntos Hacendarios.

Las Comisiones de Asuntos Hacendarios, generalmente se integran por mayoría de diputados de las fracciones que son gobierno. Esto para facilitar el trámite de los Proyectos de Presupuestos Nacionales, con aprobación mayoritaria de la Comisión que los estudia, para que así se envíe al Plenario Legislativo, con alguna ventaja de discusión; con menor oposición y con dictámenes de minoría, los que de hecho no tienen la trascendencia para el debate siguiente. En la historia parlamentaria a veces los dictámenes de minoría se han impuesto en el Plenario Legislativo. Pero lo usual es que pasan de lado.

El grupo de diputados chavistas, que llaman de gobierno, y los que se sumaron a ellos, han declarado que revivirán el Proyecto de Ley. La diputada experta en asesorar ministros y otras autoridades en mentir, ha dicho claramente que analizará, con el Presidente Chaves, la posibilidad de volver a relanzar el Proyecto de Ley a trámite de aprobación. Diseñarán la estrategia de la mentira ante la nueva discusión parlamentaria, si llega a suceder.

El retroceso en la legislación laboral y constitucional, de las garantías sociales, sigue en pie de lucha. Quienes nos hemos opuesto a este Proyecto, desde las tribunas de la opinión pública, y desde la práctica sindical, no debemos replegarnos de alegría por el fallo de la Sala Constitucional. Puede ser tan solo, como dice nuestro pueblo, un simple alegrón de burro.

No debe interpretarse el fallo de la Sala Constitucional como un golpe contra el gobierno del Presidente Chaves, ni como un triunfo sindical, hasta este momento. Este Proyecto de Ley se inició en el gobierno del Partido Acción Ciudadana, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, que estuvo de acuerdo con su trámite y aprobación, siendo el conductor de ese trámite legislativo, el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Por ahora, es tan solo un frenazo a su aprobación parlamentaria. El riesgo de su aprobación está latente.

Lo resuelto por la Sala Constitucional anula lo actuado desde que se cometió el error de trámite legislativo. Ha dejado al paciente de una cirugía con el tórax abierto mientras se dispone qué camino seguir, en cuanto se conozca el Fallo completo. El paciente del Proyecto de Ley de la jornada de 12 horas diarias no ha muerto todavía. Está en un coma inducido. Puede vivir.

Cuando se reciba el Fallo en la Asamblea Legislativa se pasará a su estudio a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Aquí se recomendará el camino a seguir… hacer los cambios correspondientes o enviar al Archivo el Proyecto de Ley.

Es también un tema de oportunidad política su discusión. O se aprueba el Proyecto de la Jornada de 12 horas en el 2024 o se deja para el 2026, pasadas las elecciones nacionales, como un proyecto para el nuevo gobierno.

En el 2025 por ser año electoral ese Proyecto no se someterá a discusión parlamentaria, por el riesgo político que eso tiene para los partidos y dirigentes políticos que lo apoyen, ante el proceso electoral nacional de ese año.

Sucederá igual que con la discusión del Proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio, con Estados Unidos y Centroamérica, que terminó aprobándose hasta el 2007, cuando el Presidente Abel Pacheco lo había aprobado en el 2004.

En el 2005 Abel Pacheco no lo envió a la Asamblea Legislativa porque era el año electoral, y podía dividir al país, como sucedió en el 2006 y 2007 a favor y en contra, que para efetos electorales hubiera tenido un saldo muy negativo para los que apoyaban ese Tratado. Si así hubiera ocurrido quizá Oscar Arias Sánchez no hubiera llegado a su segunda Presidencia.

Abel Pacheco introdujo al debate parlamentario el Tratado en diciembre del 2005, cuando la Asamblea estaba en receso legislativo por las elecciones y nadie le ponía atención. Al resultado de las elecciones, ya con el ganador, por poco margen, la Asamblea tenía el Tratado para su ratificación, lo que se heredó al siguiente gobierno, que la vio fea en el 2006 y el 2007, para su gestión de gobierno, hasta que por la vía del Referéndum, convocado por Oscar Arias, se resolvió por un estrecho margen a su favor.

Con los aires populistas que hay en el continente, y en el mundo, no sería nada raro que frente a un proyecto de Ley, como éste de las 12 horas, electoralmente, pueda levantase alguien con la Presidencia y el apoyo popular, barriendo más a los partidos tradicionales, abriendo una brecha hacia partidos de nuevo tipo, como Acción Ciudadana y el que llevó al Presidente Chaves a Zapote. Esta es la realidad.

Por eso, el movimiento popular no puede descansar, ni dejarse llevar por los aplausos que generó este Fallo. Hay que seguir alerta ante la redacción total del Fallo y ante la iniciativa parlamentaria de la diputada Pilar Cisneros de mantener vivo el Proyecto en trámite legislativo.

No estoy seguro de que la Asamblea Legislativa aguante otra vía rápida, de tipo triturador, contra los legisladores que se opongan a la aprobación de esta Jornada de 12 horas. Pero, todo puede suceder.

Por ahora, las banderas de lucha contra este Proyecto de Ley no deben arrearse. Deben mantenerse izadas.

UNDECA celebra fallo de la Sala Constitucional: jornadas 4×3 no proceden

Comunicado

La Sala Constitucional determinó que el proyecto de jornadas laborales de 12 horas laborales, mejor conocidas como jornadas 4×3 tiene un vicio sustancial legislativo, es decir, no procede su tramitación. En UNDECA celebramos esta resolución que es un paso firme en la ruta de la legalidad costarricense.

El “caballito de batalla” del gobierno de Rodrigo Chaves se vino abajo, porque han tratado a toda costa de aprobar la reforma al Código de Trabajo que pretendía modificar las jornadas laborales, lo que los llevó a cometer un vicio sustancial en el procedimiento, al ser trasladado el proyecto a una comisión legislativa a la que no le competía su análisis.

“Esta resolución evidencia que no tiene futuro el proyecto que pretendía acabar con una de las principales conquistas de la clase trabajadora, la jornada de 8 horas, y da un zarpazo al gobierno de Chaves en sus intentos de imponer una política criminal y depredadora de los derechos laborales, con la que esperaban abaratar los costos de la producción sacrificando los ingresos, la salud ocupacional y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Desde UNDECA hemos sostenido que la jornada 4×3 significaba un retroceso en materia laboral y un impulso a la esclavitud moderna en Costa Rica, mientras que en otras latitudes avanzan hacia jornadas más cortas por semana, aquí buscaban aumentarlas.

14 noviembre, 2023

Frente Amplio propone reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas semanales

En un esfuerzo por promover la conciliación entre el trabajo y la vida personal, así como aumentar la productividad en el ámbito laboral, la fracción del Frente Amplio en la Asamblea Legislativa está planteando una propuesta para reducir progresivamente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. La iniciativa, que busca ser un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores y las empresas, se enfoca en permitir una transición gradual para que las compañías puedan adaptarse sin que esto implique una reducción en los salarios de los empleados.

La idea detrás de esta propuesta es expresada por las diputadas y diputados en el video presentado, busca fomentar un mejor equilibrio entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo para el descanso, el cuidado personal y la convivencia familiar. Además de esto, se espera que una jornada laboral más corta, bien distribuida y eficiente, conduzca a un aumento en la productividad y el rendimiento de los trabajadores durante el tiempo que estén en sus puestos.

Para lograr una transición suave y sin fricciones, la reducción de la jornada laboral se propone de manera progresiva a lo largo de un periodo determinado, permitiendo que las empresas puedan reorganizar sus procesos y operaciones de manera gradual. Esto ayudaría a minimizar el impacto económico que una reducción abrupta podría ocasionar en las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas que podrían enfrentar mayores desafíos financieros.

Es importante destacar que esta propuesta busca mantener los salarios actuales de los trabajadores. La reducción en la jornada laboral no implicaría una reducción proporcional en los ingresos de los empleados. En lugar de ello, se espera que las empresas adapten sus estructuras de trabajo y procesos para garantizar que la productividad se mantenga constante, incluso con menos horas en el lugar de trabajo.

Voces a favor y distintos estudios argumentan que una jornada laboral más corta podría tener un impacto positivo en la salud mental y física de los trabajadores, lo que a su vez podría resultar en una mayor satisfacción laboral y un ambiente laboral más armonioso. Además, se espera que esta medida pueda atraer y retener talento, contribuyendo a la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas.

Compartimos el enlace al video: https://fb.watch/mLBn8y3fmJ/

FENTRAGH rechaza y condena aprobación en primer debate del proyecto de Ley 21182 conocido como jornadas 4X3

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH), mantiene su rechazo al proyecto de Ley 21182, aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa, el 12 de julio anterior y que busca ampliar la jornada de trabajo de 8 a 12 horas.

Este proyecto de ley, ya enfrenta dos sendas consultas de constitucionalidad, debido a sus posibles violaciones a la Constitución Política y por errores en el procedimiento de discusión y aprobación legislativa.

Desde FENTRAGH, hemos señalado en reiteradas ocasiones que el proceso de discusión legislativa ignoró los planteamientos de la clase trabajadora y organizaciones sindicales, entre los que destacan las condiciones laborales cotidianas en los distintos sectores de la economía, como son las que imperan en el sector de la agroindustria. Asimismo, ignora la realidad de las mujeres trabajadoras e indígenas. Hemos destacado también, que la discusión legislativa debió privilegiar el fortalecimiento de la inspección de trabajo como herramienta para asegurar el respeto a los derechos laborales, en especial en las ramas económicas que representamos.

El proyecto de ley aprobado, propone que se realice un ajuste de un 16,67 en el salario mínimo en la jornada diurna (un 25% de ajuste si la jornada es nocturna) para las personas trabajadoras a quienes se les aplique el cambio de jornada. Esa decisión es un reconocimiento obligado que (tal como lo señaló FENTRAGH y muchos sectores opositores al proyecto), originalmente pretendía favorecer al sector empleador con un ahorro en el pago de horas extras, en detrimento de los salarios de los trabajadores.

Otro de los cambios que propone, es la aplicación de la jornada 4×3 solo en ciertos sectores de la economía y que la persona trabajadora puede rechazar la nueva jornada laboral propuesta por su patrono. De nuevo, ambas modificaciones dejan en evidencia que la intención original de sus proponentes era barrer con una de las conquistas más importantes de la clase trabajadora organizada en su historia, que es la jornada de 8 horas. El carácter “voluntario” es también una pretensión irresponsable de quienes aprobaron la iniciativa cuando ya sabemos que existe una clara diferencia de poder a favor del patrono, que, además, cuenta con una masa de personas desempleadas y desesperadas dispuestas a aceptar un puesto de trabajo bajo condiciones de precarización laboral.

En FENTRAGH, reconocemos que la realidad de los mercados laborales es cambiante y exigente y que, como actores fundamentales en esos mercados, debemos responder con diligencia y en forma propositiva sin renunciar al resguardo de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras.

El proyecto de ley lo justifican asegurando que fomentará la creación de empleos mediante la promoción de la inversión, especialmente en los sectores de zonas francas. Un sector que es prácticamente un enclave en la economía costarricense que emplea si acaso a un 5% de la población económicamente activa y muy poco vinculado con el resto de la estructura económica del país.

Esa afirmación, además, carece de fundamento técnico, como igualmente sucede respecto al impacto en la calidad de vida familiar, en las posibilidades de estudio y desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, del impacto en las mujeres, trabajadores agrícolas, entre otros.

Para FENTRAGH, más bien resulta de la mayor importancia en estos momentos, impulsar leyes y políticas económicas que vengan a fortalecer los mercados internos y la capacidad productiva nacional, lo cual, realmente contribuiría a crear puestos de trabajo. La flexibilización laboral, que es lo que en el fondo representa el proyecto de ley de jornadas 4×3, es un paso más en la carrera “hacia abajo” en las condiciones laborales a favor de las ganancias de unos pocos y la imposición de nuevas formas de esclavitud.

Para FENTRAGH, también es imprescindible fortalecer la inspección laboral y garantizar el complimiento de los derechos de los trabajadores y los deberes de los patronos, si realmente queremos promover el respeto a los derechos laborales, como dice el proyecto de ley en su pomposo nombre.

Desde nuestra federación sindical, en conclusión, consideramos que este proyecto de ley es un retroceso en los derechos laborales y que vendría a ensanchar y agudizar sobre manera el acceso a los derechos de las personas trabajadoras, favoreciendo únicamente a un sector empresarial que poco le importa la salud y las implicaciones sociales que provocará hacer que los trabajadores laboren jornadas ordinarias de 12 horas.

Costa Rica, 21 de agosto del 2023.

Junta directiva FENTRAGH.

Tomar la iniciativa

Freddy Vargas Aguilar
Teléfono 8620 0780

¿Conversamos?

El estar aprobándose la Ley 4-3 sería el último éxito del Capital contra el trabajador y sus organizaciones.

Logran condiciones para continuar fortaleciendo la incrementación de ingresos-riqueza, al tiempo que muestran que tienen el poder. Debilitan a la contraparte.

Ya antes, otro triunfo, La ley de empleo público. Y, antes, otro, una ley contra las huelgas. Y, antes otro, una reforma tributaria.

Un principio básico de sentido común estratégico dicta que, si lo que se está haciendo no está logrando sus objetivos hay que decidir, radicalmente, abandonarlo. Ni se está impidiendo el deterioro económico-político de los trabajadores, ni se está construyendo un poder popular.

Hay que tomar la iniciativa. Centrarse en un camino que integre sectores. Un aspecto fundamental es la Educación. Comenzar, no por creer que hay que cambiarla, sino por reconocer que es tal.

No hay Derecho, la Educación no es un derecho porque, no existe todavía.

Hay que tomar la iniciativa para construir el Derecho a la educación creándola desde las aulas, uniendo sectores, padres, educandos, educadores, personal de apoyo.

He aquí el problema, superar el temor, enfrentar las barreras, pasar del solo hablar a crear, organizando, integrando recursos, distribuyendo responsabilidades.

¿Quién se atreve?

El proyecto del 4/3, un confite amargo

Freddy Pacheco León

“Bueno, es que las cosas cambian con el tiempo y ahora tenemos que adaptarnos a la modernidad”, piensan los que actúan sin hablar, sin razonar, sin sentido histórico, los que se creen nuevos “próceres” en el mundillo político. Y como así son las cosas, no importa para ellos las luchas obreras, con mártires incluidos, que sucedieron desde hace más de 100 años tanto en Costa Rica como en el resto del mundo. Son los que ahora ceden mansamente a las intenciones de los que aspiran a ganar más, aunque no necesariamente sea para pagar al día sus impuestos y cargas sociales, pues… eso puede esperar por una mejor situación económica, alegan.

En nuestro pequeño país, ha de recordarse con admiración al Obispo Bernardo Augusto Thiel quien, pese a la airada protesta del presidente José Joaquín Rodríguez, emitió en 1893 con entusiasmo y valentía la Carta Pastoral “Justo Salario”, derivada de la encíclica del Papa León XIII de 1891 Rerum Novarum. Extraordinario esfuerzo del segundo obispo de Costa Rica por sembrar la semilla de la Doctrina Social de la Iglesia católica en Costa Rica, cuyas flores ahora algunos quieren cortar de raíz.

Ha de destacarse que pocos años antes, el Congreso Obrero Socialista, reunido en París, declaró a partir de 1890 la celebración cada Primero de Mayo, como un Día Internacional de Lucha por la Jornada de 8 horas. Y se siguió avanzando. En vista de las malas condiciones laborales que imperaban en Costa Rica, surge a partir de 1905 la primera Federación de Trabajadores, y a partir de 1913 la pionera Confederación General de Trabajadores, que se extendió hasta 1923, cuando apoyó al notable político Jorge Volio en su esfuerzo visionario por desarrollar e impulsar las ideas reivindicativas de su Partido Reformista.

Dicha Confederación (la CGT) fue impulsada por el Centro de Estudios Sociales Germinal, en que sobresalían los maestros Omar Dengo, Joaquín García Monge, José María Zeledón, Carmen Lyra y otros destacados caudillos culturales de esos años como el mártir Rogelio Fernández Güell, alrededor de la tarea de luchar por la jornada de trabajo de 8 horas, y otras reivindicaciones.

Entre 1918 y 1919 en que se desarrolló la sangrienta dictadura de Federico Tinoco, cuando la inmensa pobreza y los reclamos por mejores condiciones humanas, eran reprimidos por el ejército con torturas y asesinatos, era inevitable que fuera creciendo entre la población la necesidad de organizarse para luchar por mejores condiciones de vida.

Así, en enero de 1920, los trabajadores ebanistas y carpinteros, especialmente del sector público, iniciaron la lucha por obtener la jornada de trabajo de 8 horas diarias, incluyendo al sector privado.

Declarados en huelga nacional, la primera en la historia de Costa Rica culminó con éxito el 3 de febrero imponiendo el reconocimiento de la jornada de 8 horas y un aumento salarial del 20%.

En el Diario de Costa Rica de la época se lee que “se fueron sumando a la huelga, los carpinteros, mecánicos y pintores del ferrocarril al Pacífico, los obreros de los talleres de Obras Públicas, los trabajadores de la Fábrica Nacional de Licores y de otras dependencias de gobierno. Así como los empleados del mercado, las costureras, las pureras, los zapateros, los empleados del tranvía, los de la planta eléctrica de Los Anonos, panaderos, pintores, tipógrafos, los empleados de la cervecería Traube, los saloneros, los cocheros de San José, los marineros del golfo de Nicoya, trabajadores de Puntarenas y Limón”. La escasa población adulta (medio millón era la población total) había dicho ¡basta! y se hizo sentir.

Para entonces gobernaba en forma provisional de maestro, abogado y político Francisco Aguilar Barquero, quien gobernó entre el fin de la dictadura de los Tinoco en setiembre de 1919 y el 8 de mayo de 1920, cuando asumió la Presidencia el líder anti-tinoquista Julio Acosta García. En diciembre de ese mismo año, el Congreso emitió la ley número 100 en que estableció que ocho horas eran el límite para la jornada diaria de trabajo.

En el ámbito internacional cabe destacar la realización de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919, en que se estipula que “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas…”

Sin embargo, la lucha habría de continuar pues el incumplimiento de gobernantes durante las siguientes dos décadas era evidente. Hasta 1943 en Costa Rica, gracias a la sapiencia de beneméritos de la Patria como el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el líder comunista Manuel Mora Valverde y el obispo Monseñor Víctor Manuel Sanabria, finalmente se incorpora en la legislación costarricense las normas que habrían de regir las relaciones laborales en el país, en un Código de Trabajo redactado de acuerdo con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia. Código que mantiene su vigencia y que establece en su artículo 136 que “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis horas en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana”.

Ahora bien, envalentonados en medio de su ignorancia, unos políticos redactaron el proyecto de ley que pretende borrar más de un siglo de justas reivindicaciones que, para ellos, ahora no tienen razón de ser.

Al ignorar que las largas jornadas de trabajo provocaron al menos 745.000 muertes por cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares en 2016 (un aumento del 29 por ciento desde el año 2000) según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para satisfacer a los que no quieren pagar sobresueldos por el trabajo en horas extras, buscan engañar a los trabajadores privados y públicos ofreciéndoles “tres días de esparcimiento por semana”, si se negocian trabajar jornadas de 12 horas diarias. ¡Usted trabaja cuatro días y disfruta tres días en su casa o recreándose!, es lo que se lee en la cobertura del confite que se les ofrece. Eso sí, sin puntualizar que en esos tres días libres se podrían incluir los sábados y domingos que de por sí… muchos no trabajan. De esa manera, los proponentes ofrecen crear decenas de miles de nuevos empleos, cuyos trabajadores cubrirían jornadas parciales pagadas con salarios ordinarios… que antes se pagaban como horas extraordinarias a los empleados que así eran requeridos por sus patrones.

Las consecuencias las conoce cada trabajador, pues para muchos de ellos, las horas extra son fuente de ingresos requeridos para medio atender gastos que con sus salarios ordinarios no es posible satisfacer, y que con ese famoso 4/3 se desvanecen. O sea, contando al menos dos horas de traslado hacia y desde sus trabajos, estarían fuera de sus hogares unas 14 horas, por lo que saldrían al amanecer y regresarían al caer la noche. Solo unas pocas semanas después de ese trajín, seguramente esa jornada laboral bestial se reflejaría en la salud de los trabajadores, tal y como lo expresa la estadística anotada hecha pública por la OMS y la OIT.

Pero si ello afecta la vida familiar en general, para el caso de las madres trabajadoras, ¡muchas de ellas jefas de hogar!, la situación es mucho más angustiante. No solo les impide el ingresito extra conque algunas veces cuentan para salir adelante, sino que les provoca problemas muy difíciles de resolver en su casa, con sus hijos, con sus padres y abuelos adultos mayores, con otras personas del núcleo familiar. Para trabajos que inician labores a las 7 de la mañana, por ejemplo, ya a las 6 deberían estar viajando hacia donde trabajan, para luego estar de regreso, exhaustas, a eso de las 8 de la noche, si tienen suerte en el traslado. Así ya no podrían prestarle atención de sus hijos escolares, ni en las mañanas ni en las noches; y si tienen bebés en una guardería, los horarios de éstas no corresponderían con el de sus horas laborales. Como previsible consecuencia, algunas no podrían seguir trabajando, por lo que la pobreza inevitablemente se profundizaría.

Habrá infinidad de otras situaciones posibles que podrían presentarse, pero no hay que cavilar mucho para percatarse de lo que sucedería.

En fin, abogamos porque las personas laicas y religiosas, políticas y civiles, hombres y mujeres, alcen sus voces calificadas y hagan sentir a los gobernantes que ese proyecto de ley nefasto debería archivarse de inmediato, luego de la consulta a la Sala Constitucional, que esperamos no avale esa barbaridad. Sobran las razones para rechazarlo y es prudente aprender de la historia para no cometer errores que podrían alterar la ya de por sí frágil paz social que se vive en el país de la“pura vida”.