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Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase composición actual).

En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.

Elecciones puestas en contexto

Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.

Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.

El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.

Candidaturas y aparatos diplomáticos

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.

Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte

Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.

La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).

En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.

Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).

Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.

Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.

Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:

Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.

En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa).

En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).

En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).

Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.

Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.

En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.

 En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

«In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly» (p. 209).

Una sentida ausencia

Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.

Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.

Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.

A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática

En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 6).

En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).

Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.

La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.

-Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).

Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa«.

Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).

Nota 6: ibid.

Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano). Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.

Corte Suprema de Justicia se niega a mirarse en el espejo

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Con la decisión del pasado lunes de no conocer algunas recomendaciones dirigidas a cambiar el sistema de nombramientos de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, esta institución, por amplia mayoría (14-6) se niega a mirarse en el espejo.

Resulta imposible no recordar la moraleja de “el retrato de Dorian Gray” de Óscar Wilde. El protagonista, que le ha vendido el alma al diablo con tal de conservar su apariencia juvenil, no soporta ver cómo su retrato de juventud sí refleja el despiadado paso del tiempo y su decrepitud real.

La verdad profunda es que la mayoría de magistradas y magistrados no quieren ni oír hablar del asunto puesto que rechazaron la comparecencia del relator de la ONU, y ahora, se niegan a debatir sobre el tema hasta entre ellos mismos.

Queda el sinsabor de que esa mayoría de corte no quiere que se exhiban las debilidades de un sistema de elección de jueces supremos anegado en el lobby indigno, el abierto tráfico de influencias, la connivencia entre políticos y jueces para alcanzar las magistraturas, el opaco procedimiento para conformar listas de elegibles, el secretismo de las votaciones, la ausencia de fundamentación en las escogencias finales y un largo etcétera.

De esa tortuosa ruta es de la que no quieren hablar, sobre todo hoy día cuando hay estudios serios de los vicios que ha habido en cada proceso de selección reciente (ver Solís Avendaño, Manuel) y se alzan voces de la sociedad civil señalando la urgente necesidad de cambios, que le devuelvan legitimidad y confianza al poder judicial.

En el 2017 la Corte Suprema sufrió un terremoto cuyas causas últimas radican en buena medida en este sistema envejecido y caduco. Se engañan quienes creen que el tiempo transcurrido ha cicatrizado las heridas. No querer mirarse en este espejo sólo retardará el inevitable movimiento social que termine por imponer las transformaciones requeridas. La diferencia es que el precio a pagar será mucho más alto y no sabemos si de paso, acabará con todo el orden republicano democrático.

 

Publicado en Facebook y compartido con SURCOS por el autor.

Corte Penal Internacional: de cara a la elección de jueces titulares

Nicolas Boeglin

En esta segunda quincena del mes de diciembre, se realiza la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya: véase comunicado oficial de la CPI al respecto.

En la actualidad, son en total 123 los Estados Partes al Estatuto de Roma, tal y como se puede apreciar del estado oficial de firmas y ratificaciones (véase enlace oficial): en América Latina, faltan únicamente al llamado Cuba y Nicaragua, que tan siquiera han firmado este valioso instrumento internacional adoptado en 1998, que busca sancionar penalmente a personas responsables de actos considerados como los más graves por la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión).

En este año 2020, la CPI debió enfrentar la creciente hostilidad de Estados Unidos y de Israel, una situación raramente observada (Nota 1), la cual tiene como tela de fondo la investigación preliminar llevada por la Fiscal de la CPI sobre las exacciones israelíes en territorio palestino (Nota 2). En su último discurso como titular de la Fiscalía de la CPI ante la Asamblea de Estados Partes (véase texto completo), su autora señaló que:

«All here present have recognised the unacceptable nature of the measures taken by the United States (“US”) administration. I’m grateful to the ASP President and to all those who have spoken out on the matter, through joint statements, individual expressions of support, or otherwise supported the Court and me personally.

The measures do not only constitute an attack on the Court and the Rome Statute system but a direct political affront to States Parties and a dangerous precedent for a rules-based international system.

It is my sincere hope that the US reverses its aggressive policy of antagonism towards the Court. No one wins from such tactics. Until such time, it is crucial that States Parties remain vigilant and keep close tabs on the matter, especially as further escalation remains on the table«.

Con relación a América Latina, resulta oportuno indicar que la Fiscalía de la CPI tiene abiertas cuatro investigaciones preliminares: una en Bolivia, una en Colombia y dos en Venezuela (véase enlace oficial), mientras que la CPI registra actualmente veinte casos, todos contra dirigentes del continente africano (véase enlace oficial). Con relación a Costa Rica, es de notar que pese a lo oído en Costa Rica, no figura su nombre en la lista de los Estados citados por la CPI que le solicitaron colectivamente abrir una investigación en Venezuela a finales del año 2018 (véase enlace oficial).

Las elecciones del 2020 en breve

En una sesión siguiente a realizarse en Nueva York en este mismo mes de diciembre del 2020, se procederá a la escogencia de seis nuevos integrantes de la máxima instancia en materia de justicia penal internacional (véase comunicado oficial en español de la CPI que precisar perfil de candidatos propuestos y sistema de votación escogido), así como al nuevo titular de la Fiscalía de la CPI (véase enlace sobre proceso seguido).

Con relación a la elección de los futuros jueces, sobre la que versarán las siguientes líneas, los Estados Partes son llamados a postular a sus nacionales en dos listas (A y B) de candidatos, según su perfil profesional (véase arículo 36, párrafo 3) del Estatuto de Roma: la lista A se reserva para profesionales del derecho penal, que cuentan con «reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar«; mientras que la lista B contempla a personas con «reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte«.

En la actualidad, de 18 jueces, la CPI cuenta con tres provenientes de América Latina y el Caribe (dos mujeres y un hombre). Como en muchas otras instancias internacionales, la igualdad de género sigue siendo un desafío en el seno de la justicia penal internacional, si consideramos que en su composición actual de 18 integrantes, la CPI cuenta con seis mujeres (véase listado oficial).

Cabe señalar que de un total de 18 postulantes para las seis vacantes, los Estados de América Latina y el Caribe han presentado en total a siete candidatos. La distribución geográfica no debería permitir más que un puesto para este bloque regional. La poca coordinación de la región que evidencian estos números implica para cada aparato diplomático la realización de diversas gestiones diplomáticas y solicitudes de apoyos, en aras de intentar alcanzar la victoria de su postulado o postulada: se trata de la candidata de Brasil (lista A), del candidato de Colombia (lista B) del candidato de Costa Rica (lista B), del candidato de Ecuador (lista B), de la candidata de México (B), de la candidata de Trinidad y Tobago (A) y de la candidata del Uruguay (B). En algunos casos, se trata de reconocidas figuras y profesionales en su campo, en otros no tanto; en unos adicionales, las atractivas condiciones que ofrece la CPI (véase enlace oficial) y el hecho de beneficiar de un mandato de nueve años pueden, en parte, explicar su interés por integrarla.

Nótese que no siempre este bloque regional ha actuado de esta manera: en el 2014, la coordinación regional permitió que el único candidato de América Latina y el Caribe fuera el candidato de Brasil. Este último inició con 34 votos a favor en la primera ronda y terminó retirándose de la contienda después de la ronda número 11 con 14 votos (véase nota oficial sobre elecciones del 2014 con resultados de las 22 rondas registradas).

Con relación al candidato propuesto por Costa Rica (véase hoja de vida), su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algun concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal. En esta nota de prensa, se señala que las máximas autoridades diplomáticas de Costa Rica consideraron oportuno – febrero del 2020 – conocer a los demás contendores antes de hacer público el anuncio de la candidatura oficial (véase nota de CRHoy del 16/02/2020).

América Latina, mujeres y justicia internacional

Es de notar desde ya que a diferencia de Colombia, Costa Rica y Ecuador, los departamentos de candidaturas de Brasil, México y Uruguay optaron para esta contienda del 2020 por postular a una mujer: un detalle de interés que muy probablemente explique, si nuestra intuición es la correcta, la ventaja de la que estos aparatos diplomáticos sabrán sacar provecho a la hora de intentar convencer a las demás 122 delegaciones. En el 2017, para seis vacantes, los Estados Partes escogieron a cinco mujeres entre las 12 postulaciones (véase resultado oficial de votaciones).

En la primera elección de jueces de la CPI realizada en el 2003, el candidato de Bolivia, René Blattmann fue escogido por un mandato de seis años (véase hoja de vida), con 57 votos obtenidos (véase nota de prensa); al tiempo que la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito reunió a 60 votos de 85 posibles en la primera ronda, con un mandato que culminó en el 2012 (véase nota de prensa de 5/02/2003). Nótese que la misma jurista costarricense fue electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de junio del 2015 (Nota 3).

En el caso de otros integrantes de América Latina que llegaron a ser electos jueces en el seno de la CPI desde el 2003, se pueden contabilizar:

– la jueza propuesta por Argentina, Silvia Fernádez de Gurmendi, quién fungió como jueza de la CPI en el período (2010-2018), habiendo ocupado con anterioridad funciones dentro de la CPI (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por República Dominicana Olga Venecia del C. Herrera Carbuccia (2012-2021) (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por Perú Luz del Carmen Ibáñez Carranza (2018-2027) (véase hoja de vida).

A modo de conclusión

Es de notar que la nacionalidad de un juez en la CPI obliga al Estado del que es oriundo a cierta reserva, en aras de permitir cierta rotación a nivel de la región o subregión. Ello puede explicar por ejemplo que Argentina no postulara ninguna candidatura para estas elecciones del 2020 y que Brasil y Uruguay sí lo hicieran. También puede explicar que el candidato postulado por Costa Rica en diciembre del 2011 no tuviera mayores posibilidades, teniendo la CPI hasta el 2012 a una jueza de nacionalidad costarricense (véase rondas 9 a 11 y los votos registrados en diciembre del 2011).

Cabe también precisar que algunos candidatos propuestos poseen un perfil de personas poco familiarizadas con la justicia penal internacional: por ejemplo, podemos citar el extraño caso del candidato de Colombia y su negativa evaluación por parte de un comité internacional adscrito a la CPI (véase informe, página 19). Tratándose de un latitud del continente que posee a reconocidos especialistas en materia penal y en materia de derechos humanos, el espectáculo brindado por Colombia merece mención: pese a la recomendación negativa, el candidato colombiano sigue en la contienda y será interesante apreciar el número de votos obtenidos por la diplomacia colombiana.

En la práctica, se observa también que muchas de las personas que llegaron a la CPI ejercieron anteriormente como jueces penales en su Estado de origen, o bien adquirieron experiencia internacional en materia penal en funciones dentro de la CPI antes de integrarla como jueces titulares.

Con relación a Costa Rica, formalmente se trata de la segunda postulación oficial que realiza de un candidato para la CPI, si consideramos que la primera se dió en diciembre del 2011 sin lograrse concretar. En efecto, en el 2003, fue Panamá (y no Costa Rica) el Estado que postuló a Elizabeth Odio Benito, quien fungió como jueza de la CPI hasta el 2012.

–Notas–

Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 24/09/2020, disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto nuestra breve nota de junio del 2020, BOEGLIN N., «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»), Derecho Internacional, edición del 13/06/2020, disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, DerechoaldDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

 

Imagen: Elizabeth Odio Benito, jurista costarricense electa integrante de la CPI (2003-2012), acompañada por Bruno Stagno Ugarte, Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (2005-2008) y ex Canciller de Costa Rica (2006-2010). Foto extraída de nota de prensa, Prensa Libre, edición del 14/08/2009

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

¿Quo Vadis independencia judicial? La jueza RB Ginsburg y la dignificación del oficio

Rosaura Chinchilla-Calderón

Juzgando a los jueces. La ciudad que desde 1923 había albergado congresos propagandísticos del Partido Nacionalsocialista alemán, al terminar la II Guerra Mundial fue elegida simbólicamente para desentrañar la responsabilidad de dirigentes del Tercer Reich en los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los juicios de Nuremberg sentaron las bases del Derecho Penal Internacional. Uno de esos procesos se efectuó contra jueces y fiscales: 16 abogados (todos hombres) fueron juzgados durante nueve meses. Solo tres resultaron absueltos, uno se suicidó antes y otro no lo concluyó por enfermedad. A los 11 restantes se les condenó a diversas penas. La acusación les atribuía el abuso de las causas judiciales y penales para dar ropaje de legitimidad al asesinato masivo, la tortura y el saqueo de bienes de cientos de miles de personas. Es célebre la frase del proceso que lo resume: “la daga de los asesinos estaba encubierta por el manto del jurista.”

Judicatura y muro. Más de medio siglo después, en EUA un candidato millonario gana las elecciones gracias a un discurso supremacista blanco, misógino y xenófobo. Su principal promesa: construir un gran muro fronterizo para controlar la inmigración. Pronto chocaría con una sólida pared de negativas judiciales: jueces de California detuvieron las restricciones al asilo en frontera impuestas por Trump; luego, jueces federales dictaminaron que era ilegal la declaratoria de emergencia con la que el mandatario pretendía obtener financiamiento para esa obra y también fue gracias a resoluciones judiciales de Nueva York que se evitó la entrada en vigencia de una norma que establecía que las personas inmigrantes eran una «carga pública» y eso las hacía inelegibles a la residencia permanente. Tampoco los jueces y juezas de lo migratorio (dependientes del ejecutivo y no del judicial) han cedido ante las presiones para que se aligeren deportaciones masivas. En ese marco, el presidente de la Suprema Corte, el juez John Roberts, nombrado por el republicano Bush dijo: “No tenemos jueces de Obama, o jueces de Trump, o jueces de Bush, o jueces de Clinton. Lo que tenemos es un grupo extraordinario de jueces dedicados que dan su mejor nivel por la igualdad de derechos de quienes están delante de ellos (…) Esa independencia judicial —prosiguió— es algo por lo que deberíamos estar agradecidos”. Fue el mismo juez ‘conservador’ que se unió con los ‘liberales’ para salvar parte de los fondos para población joven migrante del Obamacare.

Judicatura y democracia parlamentaria. En Reino Unido, Boris Johnson suspendió el Parlamento para, de esa manera, impedir el debate y forzar la salida dura que él patrocinaba para el Brexit con la Unión Europea. El Tribunal Supremo, por unanimidad de sus once jueces y juezas, declaró ilegal y nula, de pleno derecho, la medida, calificándola de pretender silenciar y obstaculizar la labor parlamentaria y de haber generado un engaño y un consejo erróneo a la Reina Isabel. Las sesiones del Parlamento se reanudaron en octubre del año anterior y las discusiones sobre ese tema continuaron por las vías normales establecidas al efecto. La justicia salió al paso del atajo ilegal pretendido por el político para fortalecer su agenda.

El campesino, las puertas de la ley, el molino y la judicatura. ¿Qué tienen en común esos casos? Primero, que por grave que sea la situación, esta se dirime, en definitiva y con sólidos criterios jurídicos, en un tiempo prudencial, sin dilatar las eternidades a las que, lamentablemente, nos vamos acostumbrando en C.R. y que nos hace tan cercana aquella imagen creada por Kafka, del campesino que muere frente a la puerta de la ley, a la que nunca tuvo acceso, aunque formalmente estaba “abierta”.

En segundo lugar, interesa enfatizar el poder clave que tiene la judicatura tanto para darle ropaje de legitimidad a los más perversos móviles, como cuando, actuando bajo el alero de la normativa vigente en una sociedad democrática, puede detener los desmanes del poder y evitar el quiebre institucional.

En el primer caso, el juez o la jueza se comporta como un engranaje más en la perversa máquina que muele, a su paso, a los opositores y disidentes y se arrodilla a recoger migajas con el fin de, parafraseando a Novoa Monreal, obstaculizar o impedir el cambio social y mantener un orden hegemónico (clasista, sexista, racista, xenófobo, adultocéntrico, homofóbico), excluyente de grandes grupos de la población.

En el segundo, quien ejerce la función jurisdiccional lo hace como medio para la defensa de la dignidad de las personas frente al cinismo del poderoso. Por ello, no es infrecuente hacer referencia al cuento del molinero y el rey: aquel tenía un molino cerca del palacio donde este acudía a descansar y de cacería. El ruido de las aspas impedía ambas cosas. El rey hizo llegar ante sí al campesino para comprarle el molino, pero su dueño se negó. Ante ello, el monarca le advirtió que estaba en sus manos destruir la obra, sin siquiera pagarle una sola moneda, ante lo que el molinero dijo: «Eso sería una grave injusticia, majestad y hay jueces en Berlín» refiriéndose a la capital del reino.

Sí, hasta el más grande poder puede ser controlado con una judicatura independiente. Ahora también hay juezas y no solo en Berlín sino en muchos otros lares.

Judicatura como mecanismo de tutela de derechos humanos. La judicatura en un Estado Republicano y Democrático de Derecho ha de ser un contrapoder que garantice, efectivamente, los derechos humanos de las personas. Valga enfatizarlo: todos los derechos humanos, de todas las personas. Debe hacerlo a partir de la normativa vigente y del respeto a la jerarquía de las fuentes, apartándose de criterios morales, religiosos, ideológicos o de cualquier otra índole de quien decide.

No digo, con ello, que quien juzga sea una tábula rasa impermeable a sus circunstancias y cultura. Pero no solo debe hacer un ejercicio por objetivar e identificar sus preconcepciones, sino, además, cuando estas choquen con las estatuidas para toda la ciudadanía, ha de optar por estas y no por las suyas, respetando los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos. Debe sustraerse a la tentación de pretender imponer su visión del mundo al conglomerado social y centrarse en decidir los conflictos de acuerdo con unas reglas preestablecidas aceptables para todos los grupos.

Juristas de la historia. Dada esa misión, de decisión en el humilde caso particular, la judicatura es un oficio en soledad. El ejercicio escrupulosamente honesto (en todo sentido) de la función jurisdiccional hace perder el favor de los poderosos (pues los contiene en sus desmanes y esto provoca ataques al funcionario/a) y, dado que las decisiones suelen ser, también, contra-mayoritarias, ubica a su titular de espaldas a los gritos de júbilo de las masas que, en no pocas ocasiones, piden crucifixiones de inocentes a cambio de liberaciones de ladrones.

Pocas veces alguien que desempeñe esta función se ubicará en los libros de historia de los pueblos. Y cuando tal cosa ocurre no es porque dicha persona lo haya buscado, sino porque se le reconoce la extraordinaria coherencia, en ocasiones a punto de inmolación, de su vida, obra y pensamiento, la cual ha logrado cambiar destinos, tanto por la incidencia directa que tienen sus decisiones, como por aquella indirecta, a largo plazo, sobre estructuras que no estaban listas, antes, para asimilar posiciones visionarias y progresistas. Por ello, se estudian los aportes del juez inglés Edward Coke, de los jueces norteamericanos John Marshall y Oliver Wendell Holmes JR, o del integrante del tribunal constitucional austriaco Hans Kelsen, para citar unos.

Y no es que las juezas no hayan hecho historia. Es que, como es lógico suponer, a ellas originalmente no les fue permitido el ingreso a la academia, el ejercicio de actividades laborales fuera de sus casas ni el integrar órganos decisores. Pese a ello, destacan nombres de mujeres, de sólida formación interdisciplinaria y primeras juristas, con aportes imprescindibles en la evolución jurídica: Concepción Arenal (España, 1820-1893), Mary Ann Shadd Cary (afroamericana, 1823-1893) y Cornelia Sorabji (India, 1866-1954), para citar unas.

La dignificación del oficio judicial en manos de una mujer. A ese Panteón de juristas insignes se ha integrado, para siempre, LA JUEZA de jueces, la «Notorious» Ruth Bader Ginsburg, la más destacable jurista mundial contemporánea, gracias a la defensa de los derechos de las personas afrodescendientes, de los y las migrantes, de la comunidad LGBTIQ+ pero, sobre todo, de las mujeres. La jueza Ginsburg hizo de la igualdad de las mujeres en la Carta Magna de los Estados Unidos (caso United States vs. Virginia) lo que, en su momento, intentara Olympe de Gouges (Francia, 1748-1793) con la Declaración de los Derechos Humanos, perdiendo la vida por ello: la “simpleza” de decir que los derechos del hombre y del ciudadano son también los de la mujer y la ciudadana.

Como mujer, vivió, en su propia piel, el ser discriminada por su género tanto en la academia (como estudiante en Harvard y Columbia) como en el ejercicio profesional, pese a ser una intelectual brillante y sobresaliente según da cuenta su trayectoria como defensora de derechos humanos en la ACLU (Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, por sus siglas en inglés). Sostuvo, sin renuncia de sí, los roles de cuidados culturalmente asignados al suyo.

Su nominación a la Suprema Corte en 1993 por Clinton fue recibida con alguna frialdad por algunos colectivos, dadas sus posiciones sobre el tema del aborto, las cuales ella supo conciliar con una interpretación derivada de los principios jurídicos. En Gonzales v. Carhart (2007; 550 U.S. 124) RBG le recordó al juez Kennedy que, en sus propias decisiones anteriores sobre el aborto y los derechos de la comunidad LGBTI, él había afirmado que la obligación de los jueces es definir la libertad de todos, no imponer el código moral propio. Ojalá lo recuerde así la nominada jueza Amy Coney Barrett quien, pese a que ha externado posiciones a favor de las políticas de dureza frente a la inmigración, a favor del derecho de los estadounidenses a tener y portar armas y ha dicho que la vida humana inicia con la concepción, también ha referido que “mi filiación personal con una iglesia o mi creencia religiosa no hará que deje de cumplir mis deberes como jueza» y que «Los jueces no son legisladores y tienen que dejar a un lado cualquier opinión política que tengan.«

Magistratura costarricense en el ocaso de la Segunda República. En C.R. la selección y elección (alternada para el bipartidismo) de quienes ostentaron puestos en la cúpula judicial estuvo signada, durante parte de la Segunda República, por la independencia con que, en términos generales, se comportaban las personas designadas (en su gran mayoría hombres, pues, a hoy, de 22 escaños titulares solo 8 los ocupan mujeres).

Ese comportamiento se ha explicado por la solidez de los atestados de quienes se seleccionaba, pero acaso haya sido producto, también, de la selectividad de los conflictos que debían resolver. Recuérdese que hasta finales de los años 80 del siglo anterior, la Constitución Política era letra muerta, ante la falta de control de constitucionalidad efectivo; la jurisdicción contenciosa para exigir cuentas al y desde el Estado era una maraña impenetrable y sin uso; la criminalidad era la convencional, de grupos marginales y los conflictos civiles y de familia estaban regulados por el Código Civil de 1887, recién medio remozado, una década antes, por el Código de Familia, que se había desmembrado de él. Además, los temas laborales discurrían con la aceptación mayoritaria: las garantías sociales estaban constitucionalizadas (en una norma de simple papel), las asociaciones solidaristas se aceptaron para quebrantar el movimiento sindical, no se criminalizaba la protesta social y aún tenían aceptación las convenciones colectivas como válvulas de escape de algunos conflictos sociales.

A mediados de los años 80 se suscribe el primer Programa de Ajuste Estructural o PAE I; durante la administración de Arias Sánchez (1986-1990) se firmó el segundo y entre los gobiernos de Calderón Fournier (1990-1994) y Figueres Olsen (1998-2002) se negoció y ratificó el tercero. Todos partían de la reestructuración estatal a cambio de financiamiento.

Ese período —de finales de los 80 y la década de los 90— coincide con cambios normativos importantes: en 1989 se aprueba la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se efectúa una reforma constitucional para crear la Sala Constitucional la que, en adelante, tendría la potestad de definir el rumbo del país. La conformación inicial del órgano asumió, con seriedad y rigor, su papel: vedó la existencia de las tan comunes normas atípicas del presupuesto y de las partidas específicas: mecanismos populistas de uso frecuente por los políticos de turno; se empezaron a controlar los excesos autoritarios del Estado, a través del poder punitivo y de policía (redadas a bares LGBTIQ+ y uso de mano de obra gratuita para obras privadas por medio de la imposición de una sanción a través de la Ley contra la vagancia la Mendicidad y el abandono para mencionar algunos); por un voto de diferencia se impidió la reelección presidencial (tema, este, clave en la conformación posterior del órgano) y el legislativo quedó desnudado en sus excesos y omisiones.

Si se piensa que, producto de aquellos programas económicos, se discutiría, en ese órgano judicial, el acople de la legislación en materia de liberación de los depósitos bancarios (1992), la privatización del ICE y la apertura de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones (“huelga por el combo del ICE”, 1999-2000), el segundo intento de la reelección presidencial (esta vez con éxito: 2003), la eliminación del monopolio de seguros (2008, ley No. 8653), la minería a cielo abierto (2008) y otros temas relacionados con el agua y el TLC, para citar solo algunos, se comprende por qué era clave dominarlo y cambiar su composición.

Por otro lado, hacia finales de los años 90 se aprobaría un Código Procesal Penal con un modelo marcadamente acusatorio, que dejaba en manos de la Sala Tercera el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes (y la casación en poder de la totalidad de la cúpula judicial, elegida por la Asamblea Legislativa). Eso, sumado a algunas acusaciones fiscales que generaron procesos contra políticos a quienes se les atribuyó una amplia gama de delitos relacionados con la corrupción en la función pública, haría que resultara vital la cooptación de ese órgano.

En lo que atañe a la Sala Segunda, esta tendría un papel de primer orden en la consolidación de reformas legales tendientes a la paulatina relativización de las garantías sindicales y laborales, como la flexibilización de la jornada laboral (conquista anterior a 1948, que se mantendría luego del conflicto y que aún sigue en discusión) y hasta ella llegarían los temas del reconocimiento de los derechos de la población LGBTIQ+, caballo de batalla usado por sectores conservadores con un discurso fundamentalista religioso para dividir la oposición que implicaban aquellos temas estructurales (2018-2019). Y, por último, no debe olvidarse el papel de la Sala Primera, dedicada a la materia contencioso-administrativa, en donde se discuten permisos (incluyendo sobre viabilidades ambientales), responsabilidades estatales y temas fiscales, que también se vería remozada por legislación moderna en 2008.

Ese rápido repaso permite comprender cómo se gestó y estalló la crisis del Poder Judicial costarricense de los años precedentes, en donde su cúpula empezó a ser pieza de un ajedrez partidario para impulsar, o no, intereses específicos, generándose cambios en líneas jurisprudenciales consolidadas (¡quién olvida el rol de avanzada que tuvo la Sala Constitucional en América Latina en respeto a derechos humanos!) y pugnas competenciales con órganos internacionales de protección de derechos humanos (ver votos de la Corte IDH en el caso Artavia Murillo y otros contra CR; la llamada de atención del Comité de DDHH de la ONU, etc.) rasgo, este, común a otros Poderes Judiciales de la región, como Haití, Venezuela y República Dominicana, por ejemplo.

Según datos obtenidos en la Fiscalía General de la República, a inicios de 2020 había 14 causas abiertas contra diputados y diputadas. Aunque eso no significa que sean solo 14 las personas acusadas (una sola causa puede tener varios legisladores-as involucrados-as), sí permite concluir que al menos un 24% de los diputados electores están eligiendo quiénes serán sus jueces, por lo que son los únicos ciudadanos que tienen ese privilegio. Eso explica que nuestra Asamblea Legislativa no tenga el menor interés por adoptar mecanismos para garantizar la transparencia y publicidad de los procesos de designación de magistraturas titulares y suplentes; que los votos en este tema y los de reelección sean secretos, sin motivación; que no haya compromiso contra el lobby parlamentario; que se archiven los proyectos tendientes a castigar, con la pérdida de credenciales o régimen disciplinario, los excesos de los y las parlamentarias y que allí se den el lujo de ponerle cero a los candidatos y candidatas de más alto perfil.

La clase política, así sea por mera conveniencia, debiera dejar de meter mano en los poderes judiciales del mundo. Digo que por propia conveniencia porque un juez o jueza recto, probo y que resuelva con el derecho vigente, antepondrá la defensa de lo jurídico a sus propias convicciones, como mencionaran la jueza Ginsburg (nominada por los demócratas) y el juez Roberts (nominado por republicanos), quienes bastante a menudo coincidían en sus análisis dentro de la Suprema Corte de Estados Unidos. Claro, no tolerará tampoco, sus tropelías y esto es lo que realmente se teme.

Y la judicatura nacional, la de verdad, aquella que ha llegado hasta allí por vocación y convicción democrática, debería consolidar el poder con su trabajo cotidiano, con la fuerza de los argumentos y de la razón plasmadas en las decisiones de los casos, como lo hiciera la jueza Ginsburg a través de sus votos disidentes, sin buscar ni aspirar a nada más, que no es poca cosa la que tenemos entre manos. Solo así, llegado el día que en Costa Rica tengamos que juzgar a nuestros jueces y juezas, magistrados y magistradas, se vería quiénes fueron contrapoder frente al abuso y garantía de respeto a los derechos humanos de las partes y quiénes formaron el engranaje de la maquinaria perversa de un poder cínico.

 

Imagen: MSc. Rosaura Calderón Chinchilla, Instituto de Investigaciones JurídicasFoto: Anel Kenjekeeva, UCR.