El Frente Nacional Por La Seguridad Social (FRENASS) solicita a la Junta Directiva Nacional de la Caja Costarricense del Seguro Social, que proceda a instruir a la Dirección de Contraloría de Servicios y a cualquier otra instancia administrativa a que se abstenga de promover o de realizar cualquier comunicado o comentario que desestabilice o ponga en duda la realización del proceso de elecciones que culminará el próximo 20 de octubre del 2021.
San José, 09 de junio del 2021
Sr. Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo
Sra. María de los Ángeles Solís Umaña, Directora
Sra. Fabiola Abarca Jiménez, Directora
Sra. Marielos Alfaro Murillo, Directora
Sr. Christian Steinvorth Steffen, Director
Sr. José Pablo Ross Araya, Director
Sra. Martha Elena Rodríguez González, Directora
Sr. José Luis Loría Chaves, Director
Sra. Maritza Jiménez Aguilar, Director
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL C.C.S.S.
Señoras y señores:
Recientemente la Junta Directiva de la C.C.S.S. dispuso la realización del proceso de elección de las Juntas de Salud para el próximo 20 de octubre del 2021, ya que sus actuales integrantes cesarán sus funciones, dado que el período por el que fueron electos vence el próximo 31 de diciembre del 2021.
Estas Juntas de Salud, fueron creadas mediante la Ley denominada Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley 7852, “como entes auxiliares de los hospitales y las clínicas, para mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana”.
Esta Ley dispone que “los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos”.
También otorga a la Junta Directiva de la Caja, la facultad de emitir “los reglamentos y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de proposición y elección de los miembros de esas juntas, asimismo, su funcionamiento”.
En concordancia con la mencionada Ley, se dictó el Reglamento de las Juntas de Salud, estableciendo que:
“los lineamientos para la asesoría, la capacitación, el acompañamiento y la definición estratégica y logística del proceso de elección estarán a cargo de la DICSS o la instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva. En ese sentido, queda debidamente facultada para atender y aprobar cualquier diligencia, trámite y acción que resulte necesaria para la adecuada ejecución del proceso de elección de Juntas de Salud a su cargo, y así garantizar el cumplimiento del espíritu y principios tutelados por la Ley 7852 “Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social” y sus reformas para estos efectos.
El mismo Reglamento, en su Artículo 20, dispone en lo que es de interés, que “las elecciones se realizarán cada cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 9280 del 27 de octubre del 2014 y en las fechas que apruebe la Junta Directiva, en el transcurso del segundo semestre del año anterior a que las Juntas de Salud cesen sus funciones”.
El Artículo 21 de este Reglamento referente al periodo de nombramiento y reelección, reitera lo señalado por Ley, al disponer que:
“Los integrantes de las Junta de Salud durarán en funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos. Asumirán sus funciones a partir del 1 de enero del año par hasta el 31 de diciembre del año impar siguiente. Al inicio de su gestión y previo a asumir funciones, deberán de ser juramentados por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Médica en el caso de Hospitales Nacionales y Centro Especializados; la autoridad regional competente y en defecto de ambas instancias, por las Direcciones Médicas correspondientes”.
Ahora bien, a pesar de encontrarse firme el Acuerdo de la Junta Directiva que fijó la fecha para celebrar el proceso de elecciones de las Juntas de Salud (mes de octubre) y de las disposiciones legales y reglamentarias ya indicadas, la Dirección de la Contraloría de Servicios mediante el oficio No. PE-DICSS-DIR-0793-2021, sobre la designación del representante de la comunidad ante el comité electoral local, señaló:
“… como se mencionó al inicio, las elecciones fueron programadas y aprobadas por la Junta Directiva de la Institución para el próximo 20 de octubre, sin embargo, tanto la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud como el Equipo de Juntas de Salud, somos conscientes de la situación actual que estamos enfrentando como institución y como país, a causa de la pandemia por la COVID-19, por lo que hemos realizado la consulta correspondiente a efectos de que a nivel superior se valore la situación – teniendo en cuenta que la realización de elecciones es mandato de ley- y de proceder, se giren las instrucciones necesarias con respecto a la realización o no de dichas elecciones. Por tal motivo, dado que aún no se cuenta con disposición en contrario, es deber de esta Dirección velar por el cumplimiento de la normativa en materia de elecciones de Juntas de Salud, así como continuar con la planificación procedente, no obstante, ante cualquier directriz emanada de las jerarquías institucionales, se les estará comunicando oportunamente”.
Señoras Directoras y señores Directores, del oficio referido y de las diferentes insinuaciones y comentarios en las capacitaciones o en redes sociales, se desprende una intencionalidad que prepara las condiciones para que la realización de las elecciones no se efectúe conforme lo indicado por la Ley y por la propia decisión de la Junta Directiva. Lo anterior preocupa a este Frente porque ese ambiente de inestabilidad y confusión pone en duda la celebración de las elecciones, generando una clara inseguridad jurídica al contravenir disposiciones jurídicas y los acuerdos de la instancia jerárquica superior de la Institución.
Si eventualmente la Dirección de Contraloría de Servicios insiste en la reprogramación para la realización de las elecciones de las Juntas de Salud, como consecuencia inmediata se dejaría sin Juntas de Salud a las Áreas de Salud y a los Hospital, haciendo nugatorias las disposiciones legales y constitucionales en protección de la participación ciudadana, tan echada a menos en las épocas actuales, a pesar de los discursos políticos que tratan de disuadirnos de lo contrario.
Lo anterior se torna más grave porque ni las autoridades de la Administración ni la Junta Directiva de la Caja poseen la competencia necesaria para prorrogar el período por el cual fueron nombradas las Juntas de Salud que cesan sus funciones el 31 de diciembre del 2021. No hay ley o reglamento que faculte a la Caja prorrogar de oficio la competencia ya sea territorial, del tiempo, de la materia u otra de las Juntas de Salud, en este caso, una vez superado y vencido el plazo por el que fueron nombradas, todo ello de conformidad con los artículos 59 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Por otro lado, somos absolutamente consientes del esfuerzo sobrehumano y magnánimo del personal de la Caja en la atención de la pandemia y en el logro de altos índices de vacunación en la población contra el COVID 19. Por eso dudar de que para el mes de octubre 2021 no alcancemos la vacunación y la inmunidad necesarias para proteger a la población, es dudar de la capacidad de nuestra querida institución y del esfuerzo demostrados durante todos estos meses por su personal. Por eso, tal argumento no puede ser de recibo para suspender el proceso de elecciones.
En razón de lo expuesto, respetuosamente solicitamos a la Junta Directiva Nacional de la Caja Costarricense del Seguro Social, que proceda a instruir a la Dirección de Contraloría de Servicios y a cualquier otra instancia administrativa, que se abstenga de promover o de realizar cualquier comunicado o comentario que desestabilice o ponga en duda la realización del proceso de elecciones que culminará el próximo 20 de Octubre del 2021, todo ello en resguardo de la legalidad institucional y en apego del Acuerdo que en su oportunidad tomó la Junta Directiva en tal sentido.
De Ustedes con toda consideración,
Por FRENTE NACIONAL POR LA SEGURIDAD SOCIAL