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Etiqueta: justicia

¿Es suficiente indignarse con la Cochinilla?

Por Alberto Morales Bejarano

Pienso que estaríamos de acuerdo en que no, sin embargo nuestra historia nos confirma con significativas excepciones como ejemplo la Guerra contra los filibusteros, que tenemos memoria flaca o domesticada y en menos que el gallo cante tres veces todo se habrá desinflado. Más aún si la eliminatoria inicia y Keylor Navas se digna venir a jugar con la selección.

Como pueblo regularmente educado, en donde el 52 % de los adolescentes no terminan secundaria y de estos solo el 19 % accede a la educación universitaria, pienso que la natural malicia indígena costarricense, la de Mora y Cañas, podrá ser la que den un vuelco al estado actual de las cosas.

Quisiera pensar eso, sin ser un bucólico cuento porque a veces reaccionamos.

Es de tal magnitud el descaro empresarial y la complicidad institucional, para un entrenado que era un secreto a voces pero que hasta ahora se tienen pruebas y testimonios, que verifican lo obvio, que una reacción de peso es justificable.

Cuando todo esto se contrapone a nuestros niveles de desempleo, de pobreza y de desigualdad y cuando escuchamos historias de personas reales, de verdad, sufriendo porque están pasando hambre y viven el día a día con la zozobra de si tendrán comida para el día siguiente y vuelve a pasar que no. No podemos indignarnos solamente, es la hora de que esto tiene que cambiar. Una revolución armada? indeseable por su costo pero factible; un escoger en las elecciones al menos malo? lo más probable; un populista que nos llene los oídos de lo que queremos oír? está de camino; una manifestación ciudadana multitudinaria que exija cambios reales? lo mínimo necesario pero no suficiente, para enfrentar y parar este despeñadero.

Como costarricense quisiera no olvidar ni el más mínimo detalle de la Cochinilla y mientras tengamos este sistema patético de elección de diputados y de solo representación a través de los partidos, de que hasta donde llegue, poder al menos ejercer mi derecho al voto pretendiendo el mejor cambio posible, que espero no sea votar por el menos malo. Sin embargo este esquema está en vías de agotarse y ojalá de extinción.

Quisiera poder plantearme escenarios alternativos, pero es el tal el embudo que nos ha llevado la clase político-empresarial, particularmente en los últimos treinta años, que cualquier reacción desesperada está a la vuelta de la esquina.

 

Imagen de cabecera tomada de Semanario Universidad.

Aportes al pensamiento jurídico costarricense VII

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Les comparto en esta ocasión mi presentación del ensayo del doctor Marco Feoli Villalobos.

         El ensayo del Dr. Marco Feoli Villalobos, ex Ministro de Justicia y funcionario judicial, nos ofrece uno de los mejor logrados análisis críticos e integrales de la reforma procesal penal realizada en Costa Rica entre 1996 (año de la promulgación del nuevo Código) y 1998 (año de su entrada en vigencia).

         Se trata de una mirada al bosque dos décadas después y con impecable objetividad científica, para ver en perspectiva los logros y fracasos, los aciertos y fallas, las promesas cumplidas e incumplidas y, en fin, las luces y las sombras de una reforma legislativa que fue un intento por superar las herencias procesales del siglo XIX (régimen predominantemente inquisitorial, escrito, semi-secreto, no contradictorio), para afincarse en el siglo XXI (régimen predominantemente acusatorio, oral, público y adversarial).

         El autor hizo bien en contextualizar, de entrada, el momento histórico de la reforma. Una América Latina en transición, que simultáneamente salía de la larga noche de las dictaduras militares, buscaba alcanzar regímenes democráticos y estados de derecho y, a la vez, conocía de propuestas modelo para transformaciones normativas y de los aparatos de justicia, no sólo constitucionales, como era evidentemente necesario, sino también cambios profundos en los sistemas penales, -sustantivos y procesales-, acordes con las nuevas condiciones políticas.

          Si bien Costa Rica se había conservado dentro de su formal estabilidad democrática, ciertos sectores dirigentes, sobre todo dentro del propio Poder Judicial, también se hicieron eco de los impulsos reformistas en materia procesal penal, tanto por las disfunciones y anacronismos del régimen imperante (Código de Procedimientos Penales de 1973), como por los desafíos urgentes de modernizar y hacer más eficiente el régimen de juzgamiento en materia penal.

         A lo dicho por el autor sobre el marco general latinoamericano, sólo agregaría que en el caso nuestro, las últimas décadas del siglo pasado y las primeras de éste, están marcadas de manera cuasi-violenta por un abrupto abandono del Estado Benefactor que disfrutamos entre 1940 y 1980, hacia un modelo de libre mercado que no termina de mostrar sus virtudes y, al contrario, ha ensanchado las brechas de inequidad y ha conocido el aumento exponencial de la violencia social y delictiva, a causa de múltiples factores de naturaleza más bien sociológica, que no tienen directamente que ver con las leyes vigentes, sus reformas y sus contrarreformas. Estoy convencido – al igual que don Marco- de que el Código Procesal de 1996, tiene un diseño regido por los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho y las convenciones y tratados internacionales en la materia, pero la mayoría de las sucesivas reformas experimentadas en estos veinte años –ahora señalo bajo mi responsabilidad-, evidencian una clara tendencia a querer resolver con represión penal las tensiones, asimetrías y conflictividades sociales de la época. Este fenómeno no es exclusivamente legislativo sino también jurisprudencial, que alcanza algunas resoluciones de la Sala Constitucional y muchas de la Sala Tercera (Penal) de los últimos años.

         Considero, abordando otro aspecto, que esta obra tiene la virtud de no eludir los debates ideológicos de fondo. Están explícitos temas esenciales que Feoli expone y sobre los cuales toma posición respecto cada uno de ellos: la función social del proceso y el derecho penal; el binomio libertad/punición y sus necesarios equilibrios; los derechos fundamentales como “fin” y al mismo tiempo “límite” del ius puniendi; la necesidad de aplicar cumplidamente las libertades y garantías procesales como presupuestos esenciales del estado de derecho; el rol, culturalmente instalado, del carácter punitivista de fiscales y jueces; y, por supuesto, la cuestión humanista que significa concebir al procesado y al condenado como parte integral de un “nosotros”, frente a una concepción que lo ubica como “el otro”, merecedor de exclusión y hasta expulsión de la comunidad.

         Es digno de destacarse también que las cuestiones medulares de este ensayo se desarrollan, como ya dije, con el lente de la objetividad científica. En lo fundamental se trata de una evaluación, a partir de identificarse las principales promesas o expectativas que motivaron la reforma procesal del 96, contrastándolas con su devenir, en la práctica, durante estas dos décadas. Metodológicamente se trata cada tópico elegido a partir de entrevistas a protagonistas y expertos en la materia. Lo anterior se respalda, además, con una amplia bibliografía y una sólida ilustración de gráficos y tablas, diseñadas y construidas bajo responsabilidad del autor, con los datos suficientes para dar consistencia y coherencia a la investigación realizada.

         Es en ese contraste entre lo prometido inicialmente y la realidad operativa del sistema procesal penal conforme pasaron los años, que se pueden rescatar, conforme el criterio del Dr. Feoli, importantes logros, sobre todo en diseño: consolidación de principios constitucionales y convencionales en el ordenamiento jurídico costarricense; perfeccionamiento del sistema predominantemente acusatorio, con una relevante redefinición de roles del fiscal (investiga y acusa), el juez (garante de legalidad y potestad decisoria), el defensor (sin grandes transformaciones en su función); y el surgimiento de la víctima como actora de importancia en tanto titular de derechos con acceso directo a la justicia. En el ámbito institucional se reconoce también el fortalecimiento de Ministerio Público, y yo agregaría que de igual manera, del Organismo de Investigación Judicial y el importante vínculo entre ambas entidades mediante la dirección funcional. Al lado de estos logros, también se reconocen fracasos, sobre todo en los ámbitos de la efectividad y operatividad del sistema: empeoramiento en la duración de los procesos; altos costos económicos de la justicia; inversiones cuantiosas en tecnología, equipamiento y aumento de personal que no trajeron mejores rendimientos; medidas alternativas a la prisión que se han aplicado en porcentajes insignificantes; y gran deuda pendiente de una legislación específica en materia de ejecución penal para adultos.

         Tal ha sido la cantidad y calidad de reformas parciales experimentadas por esta legislación procesal, que el autor habla, con razón y un tanto de ironía, de “un modelo para desarmar”. Y es que en efecto, aunque el autor no la menciona, recién promulgado el Código se impulsó la reforma para poner orden en materia de prescripciones, dado el caos interpretativo que habían generado los textos originales. Asimismo, pocos años después, si bien no a través de reforma de ley, sino de instrucciones administrativas, -lo cual fue polémico en sí mismo- se quiso impulsar y re-fortalecer la oralidad en varios puntos y momentos procesales, dado que la cultura escritural seguía oponiendo férreas resistencias al cambio. Fueron igualmente transformaciones por la vía de reformas parciales la que tuvo que ver con el empoderamiento, aún mayor, de la víctima en el proceso, el diseño de un procedimiento expedito para delitos cometidos en flagrancia, así como las restricciones al uso de medidas alternativas a la prisión y el elenco de beneficios penitenciarios. El panorama más relevante se completa con el cambio en el régimen impugnaticio que introdujo el recurso de apelación de la sentencia y reinstaló una casación de corte clásico, que ha recibido importantes críticas por su carácter cerrado con un altísimo porcentaje de rechazos por inadmisibilidad ad portas.

         Finalmente, el autor aprovecha esta evaluación general para llamar la atención sobre la problemática del sistema penitenciario. La reforma procesal coincidió con un fenómeno de agudización de la violencia delictiva en el país que terminó impactando, como nunca antes, al sistema carcelario, elevando la tasa de prisionización a más del triple y ocasionando los niveles de hacinamiento carcelario más graves de la historia. Aunque el Dr. Feoli es claro en declarar que sería injusto e inexacto responsabilizar al nuevo ordenamiento procesal penal de esas consecuencias en sede penitenciaria, sí apunta a que el Código del 96 no resolvió por sí, ni tampoco se impulsó una legislación independiente que solventara la vieja deuda que el sistema penal costarricense tiene con una legislación moderna y eficiente en materia de ejecución penal para la población adulta. Es esta la falencia más señalada, por tener que ver con el principio de legalidad y su obligado tratamiento teniendo en cuenta que se trata de la regulación y afectación de derechos fundamentales de personas condenadas. Con todo, el autor no deja de albergas esperanza de que más temprano que tarde, mediante la tramitación del expediente legislativo # 21.800, pueda finalmente el país contar con la legislación adecuada, superándose la enorme contradicción de que, dentro de un supuesto estado de derecho, tengamos una regulación de materia tan delicada, fundamentalmente a través de decretos del Poder Ejecutivo.

         En mi opinión, la preocupación que teníamos los principales responsables de la reforma procesal penal del 96-98, en cuanto a que más que un cambio jurídico-normativo, un nuevo régimen procesal penal implicaba una transformación cultural, es un desafío que sigue tan vigente como el primer día. Habrá que volver los ojos, más que a nuevas y renovadas modificaciones normativas, a la formación de nuestros jueces y juezas, a su preparación en las destrezas y conocimientos básicos, para alcanzar el mínimo funcional necesario de los sujetos procesales en un moderno estado constitucional de derecho.

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de setiembre de 2020.

Nota de la edición:

Puede ver otras piezas de esta serie siguiendo este enlace:
https://surcosdigital.com/?s=Aportes%2Bal%2Bpensamiento%2Bjur%C3%ADdico%2Bcostarricense

Informe de agresiones y violaciones a los derechos humanos contra los pueblos originarios de la Zona Sur de Costa Rica; enero-diciembre del 2020

La presentación del «informe de agresiones y violaciones a los derechos humanos contra los pueblos originarios de la Zona Sur de Costa Rica; enero-diciembre del 2020», documento de la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS) con el apoyo de la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö y la Asociación Voces Nuestras, elaborado por Nery Chaves García.

El informe versa sobre las agresiones y violaciones a los derechos humanos contra Pueblos Originarios de la zona sur que se encuentran en procesos de recuperación de tierras-territorios. Informe, construido desde los Pueblos en resistencia y que participan en la CLSS.

Esta actividad contará con la participación de:
-Lesner Figueroa, clan Tuadiwák. Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa, Autogobierno de Salitre.
-Doris Ríos Ríos. Recuperadora de Sa Keirö Kaska, Territorio Cabécar de China Kichá.
-Robert Morales Villafuerte, recuperador de Crun Shurin, Territorio Brörán de Térraba.
-Xinia Zúñiga, Investigadora en el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo CICDE -UNED/ Proyecto Conflictos interétnicos en el cantón de Buenos Aires. CIAN Fondo UCREA – UCR
-Nery Chaves García. Asociación Voces Nuestras/ Coordinadora de Lucha Sur Sur
-Gustavo Oreamuno Vignet. Asociación de Iniciativas Populares Ditsö / Coordinadora de Lucha Sur Sur

Día: 01 de julio
Hora: 6:00 pm
Vía Facebook Live: Coordinadora de Lucha Sur Sur.

¡JUSTICIA PARA SERGIO, JERHY Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!

 

Información compartida con SURCOS por Mauricio Álvarez Mora.

Perspectivas de la Administración de Justicia en el contexto de los cambios del Estado costarricense y de las nuevas realidades sociales

El día miércoles 23 de junio a las 5:00 p.m. se llevará a cabo el foro “Perspectivas de la Administración de Justicia, en el contexto de los cambios del Estado costarricense y de las nuevas realidades sociales”

Se contará con los siguientes personas expositoras:

  • Fernando Cruz
  • Evelyn Villareal
  • Marcia Aguiluz

Moderador: José Carlos Chinchilla

Transmisión por Facebook live Rectoría Universidad Nacional Costa Rica.

 

Compartido con SURCOS por Marcia Aguiluz.

¡Palestina Libre!

Adjunto en el enlace final se encuentra un formulario que tiene como fin recolectar firmas de personas, organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones políticas, sindicales y de derechos humanos para solicitar a la Cancillería de la República de Costa Rica su repudio con respecto a la expulsión de familias de Jerusalén, la represión en la Mezquita de Al Aqsa y los bombardeos a Gaza; asimismo para que inste a la finalización de los vínculos con el Estado de Israel y los acuerdos vigentes.

Sumado a esto, se denuncia el proceso de judaización constante de Jerusalén, que expulsa a su población palestina originaria, las sistemáticas violaciones a los derechos humanos que sufre la población palestina de Jerusalén, Gaza y Cisjordania por parte de la potencia ocupante, el infame crimen de Apartheid contra el Pueblo Palestino y los bombardeos y asesinatos de población civil palestina.

Por último, entendiendo que la comunidad internacional no puede permanecer en silencio y que Costa Rica tiene en este espacio un lugar comprometido con los derechos humanos de los pueblos y su autodeterminación, solicitamos de la forma más vehemente impulsar las siguientes medidas:

1-Llevar a la Asamblea General de las Naciones Unidas una resolución que renueve el llamado a generar sanciones legítimas y efectivas a Israel enfocadas en el embargo militar, así como a proveer los medios para implementarlas, como contramedida para detener su anexión de facto y de jure de territorios palestinos ocupados y otras graves violaciones de la ley internacional.

2-Promover la activación del Comité Especial contra el Apartheid de las Naciones Unidas para abordar el régimen de Israel sobre la población autóctona de Palestina.

3-Garantizar la efectividad y actualización regular de la base de datos de las Naciones Unidas de compañías involucradas en negocios en los asentamientos ilegales israelíes.

4-Apoyar la investigación de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados en los territorios palestinos ocupados.

Enlace formulario: https://docs.google.com/forms/d/1WuE1dMxTgvZBAa41tAAMEt_gNGT2wLVBJRENO4PNzkE/edit?usp=sharing
Carta a Cancillería sobre Palestina: https://docs.google.com/document/d/19Adx64HypEBVno4wPL1oSZuMCilbY_PHzqnUx7GD9Fo/edit?usp=s0e1ac3haring

Nace el Tribunal Internacional de Opinión para juzgar violaciones a derechos humanos durante protestas en Colombia

Fecha del TRINO: 26 y 27 de junio 2021 en videoconferencia. La audiencia pública será transmitida en redes, hora colombiana: 8 a.m. – 6 p.m.

El TRINO: Es una herramienta social para juzgar las graves violaciones de derechos humanos. Tiene un valor simbólico y moral muy importante. Se conformará por un destacado número de magistrados de diferentes nacionalidades de América y Europa. El TRINO se dividirá en tres salas para escuchar a los denunciantes el sábado 26 de junio. Posteriormente, un fiscal expondrá las acusaciones y el Estado colombiano está convocado a defenderse. Después de deliberar, los jueces emitirán una sentencia y expedirán una declaración. Se compulsarán copias de la sentencia y la declaración a los sistemas internacionales de derechos humanos y a la sociedad civil.

Si sientes que tus derechos han sido vulnerados en el marco de la movilización en Colombia que inicio el 28 de mayo presenta tu denuncia a través del formulario que se encuentra en el siguiente link: https://forms.gle/rhejp5wZwtKMnFM38 o escribe a los siguientes correos electrónicos denuncias.trino@hotmail.com y/o denuncias.trino@gmail.com

Se comparte algunos de los hechos denunciados https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2283008201830981&id=100003654704890&sfnsn=scwspwa
https://www.facebook.com/14302129065/posts/10159912653024066/?sfnsn=scwspwa

Se puede realizar envío de pruebas, preguntas o denuncias a: denuncias.trino@hotmail.com; denuncias.trino@gmail.com

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.

Informe de agresiones y violaciones a los derechos humanos contra los pueblos originarios de la Zona Sur de Costa Rica

La presentación del «Informe de agresiones y violaciones a los derechos humanos contra los pueblos originarios de la zona sur de costa rica; enero-diciembre del 2020», documento de la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS) con el apoyo de la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö y la Asociación Voces Nuestras, elaborado por Nery Chaves García.

El informe versa sobre las agresiones y violaciones a los derechos humanos contra Pueblos Originarios de la zona sur que se encuentran en procesos de recuperación de tierras-territorios. Informe, construido desde los Pueblos en resistencia y que participan en la CLSS.

Esta actividad contará con la participación de:
-Lesner Figueroa, clan Tuadiwák. Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa, Autogobierno de Salitre.
-Doris Ríos. Recuperadora de Sa Keirö Kaska, Territorio Cabécar de China Kichá.
-Robert Morales Villafuerte, recuperador de Crun Shurin, Territorio Brörán de Térraba.
-Xinia Zúñiga, Investigadora en el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo CICDE -UNED/ Proyecto Conflictos interétnicos en el cantón de Buenos Aires. CIAN Fondo UCREA – UCR
-Nery Chaves García. Asociación Voces Nuestras/ Coordinadora de Lucha Sur Sur
-Gustavo Oreamuno Vignet. Asociación de Iniciativas Populares Ditsö / Coordinadora de Lucha Sur Sur

Día: 24 de junio
Hora: 6:00 pm
Vía Facebook Live: Coordinadora de Lucha Sur Sur.

¡JUSTICIA PARA SERGIO, JERHY Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!

Información compartida con SURCOS por Mauricio Álvarez Mora.

El sufrimiento familiar y la corrupción

Por José Luis Pacheco

Hay actitudes y también frases que encierran mucho de lo que deseamos para nosotros como país. Una de esas frases fue la que dijo el presidente de Ucrania cuando recibió su mandato:

“Realmente quiero que no cuelguen mi imagen en sus oficinas”, dijo Zelensky. “Cuelguen fotos de sus hijos y, antes de tomar una decisión, mírenlos a los ojos”.

Hoy, estoy seguro, muchos de los que están involucrados en asuntos judiciales, denunciados, investigados e incluso detenidos, quisieran retroceder el tiempo y no haber actuado de esa forma, especialmente cuando ven a sus hijos y familiares sufriendo.

La corrupción y el crimen organizado, el narcotráfico son males que carcomen a la sociedad, pero antes carcome a la familia. El actuar fuera de la ley y el aprovecharse de puestos para obtener beneficios indebidos son acciones que no solo afectarán al hombre o mujer que sea descubierto en sus fechorías sino que arrastra a toda la familia. Eso no se valora y se cambia por la ambición y deseos de grandeza económica y por eso venden su paz y tranquilidad a quienes son corruptos y les vienen a corromper con dádivas y prebendas que serán, momentáneamente satisfactorias pero al final se convertirán en una tragedia.

Ojalá y los funcionarios públicos y privados sepan valorar a sus familias y efectivamente antes de tomar decisiones puedan mirar a sus hijos y a sus padres a los ojos y entiendan que ellos sufrirán enormemente cuando todo se descubra y que sepan que al final todo se sabe porque “entre cielo y tierra no hay nada oculto”, si non públicamente en corrillos y en privado se irá corriendo la voz y se les mirará de manera diferente.

Dios quiera que lo que ha sucedido con todos esos funcionarios y esos empresarios haga que muchos otros pongan “sus barbas en remojo” y piensen más en sus hijos y familias antes de tomar decisiones funestas para ellos y para el país.

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.