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Etiqueta: Ley 65

Recurso de Amparo contra ministro de Ambiente -CONCEVERDE

COMUNICADO

Ante la desidia del Ministerio de Ambiente, se presenta un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del ministro por no haber llevado a cabo el Ministerio acciones para recuperar los terrenos que son propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 65 promulgada el 30 de julio de 1888, que declaró desde esa fecha, terrenos inalienables miles de hectáreas para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

¿Será que nuestros antepasados del siglo XIX tenían mayor sabiduría que se interesaron en proteger el recurso hídrico, o eran menos proclives a ceder ante intereses particulares que los gobernantes actuales?

Ya la Sala Constitucional había ordenado en el 2008 al MINAE en resguardo del ambiente, llevar a cabo acciones para recuperar los terrenos de la zona inalienable que se encuentran en manos de particulares, no obstante, a la fecha de hoy, 14 años después de la resolución judicial, ese Ministerio no ha recuperado terreno alguno, lo que ha obligado por medio de solicitud de amparo, recurrir de nuevo ante ese tribunal en resguardo de un derecho sano y ecológicamente equilibrado.

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José Francisco Alfaro C

Compartimos los documentos para mayor detalle:

Seguimiento de denuncia presentada por CONCEVERDE por obras llevadas a cabo por ESPH

El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.

Es así como el anterior 12 de abril el colectivo CONCEVERDE recibió el correo electrónico de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, donde se les informó en relación con la denuncia que interpusieron el mes de febrero, que comprobaron los hechos denunciados sobre construcción de caballeriza e instalación de postes que llevan una línea eléctrica, esto en vía pública y realizado por un particular y la colocación por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de un medidor en un poste localizado en vía pública, todo sin el debido permiso municipal y en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888, por lo que emitieron la debida orden de demolición o retiro, la que está siendo notificada a los infractores. CONCEVERDE manifiesta en un comunicado enviado a SURCOS que estarán atentos a que se cumpla con lo resuelto por la Municipalidad y el respeto de la zona inalienable en el cantón.

 

Para conocer en detalle la respuesta de la Municipalidad, ingrese en el siguiente enlace:

oficio abril 12 muni oficio 086-2018

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Conceverde San Rafael de Heredia

Enviado por José Francisco Alfaro.

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CONCEVERDE presenta denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888

El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.

Como respuesta a la denuncia, el 22 de marzo el Ing. Oscar Álvarez, Ingeniero de la Unidad de Gestión Urbano Territorial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia indicó según copia de correo enviado a SURCOS: “les indico que de este caso ya realicé personalmente la visita en conjunto con los inspectores Hugo Vargas y Angie Murillo, y se corroboró que se incluyeron varios postes con sus bases de concreto, así mismo la empresa ESPH instaló medidor eléctrico generando un servicio nuevo. Se generó un nuevo registro fotográfico. En los próxima semana se procederá a generar las notificaciones correspondientes y un informe del mismo”.

Sin embargo, según se expresa en un correo enviado por José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE al alcalde, Lic. Verny Valerio, la respuesta del Sr. Álvarez, ingeniero de la Municipalidad, “es omisa en casi todo lo solicitado en nuestra nota del 6 de febrero la cual adjunto; por lo que habiendo transcurrido casi dos meses de mi solicitud y el plazo de ley para recibir la respuesta, solicito de la manera más atenta se me dé respuesta de forma inmediata a TODO lo solicitado en nuestra nota entregada a ustedes el 16 de febrero, en cuanto a:

  1. Se nos informe si se contó con el permisos municipal y la fecha que se otorgó el mismo para llevar a cabo las obras o construcciones que tiene la finca localizada 229417/226050, exactamente de los mojones que señalan el comienzo de la Zona Inalienable unos 200 metros al norte, lado izquierdo de la vía, obras que aparentemente son caballerizas y otras construcciones, finca la cual cuenta frente a camino público con cercado de metal o lo que conocemos como latas.
  2. Se nos informe si se tramitó por la ESPH y algún particular en la Municipalidad de San Rafael permisos para la colocación de tubos de metal sobre el derecho de vía o camino público, localizados en la Zona Inalienable de la Ley 65, tubos que se utilizan como posteado para cable eléctrico y colocación de contador o medidor de la ESPH.
  3. Se ordene quitar el posteado localizado en camino público o derecho de vía por la condición de inalienabilidad de la zona y de la vía pública (Ley 65 de 1888 y Ley General de Caminos).
  4. Como gobierno local que es la Municipalidad de San Rafael, responsable directo o indirecto de lo que pase en el cantón, solicitamos se conmine a la ESPH no estimular las construcciones en la Zona Inalienable al otorgar servicios nuevos de agua potable y electricidad”.

 

Adjuntamos copia de la denuncia recibida en el siguiente enlace:

medidor denuncia241

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Conceverde San Rafael de Heredia

Enviado por CONCEVERDE.

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Inconformidad con Informe del SINAC/ACCVC Heredia

Nos comparten la carta emitida por el Sr. José Francisco Alfaro C. de CONCEVERDE con respecto al informe emitido por el SINAC/ACCVC como respuesta a la denuncia sobre la habilitación de cabaña, tala de árboles nativos, corta de vegetación dentro de un bosque, que según la carta, pertenece a la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, localizado dentro de un bosque secundario.

A continuación compartimos el escrito.

 

Sr. Freddy Valerio

Jefe ACCVC, Heredia

Estimado don Freddy,

He recibido el 19 de este mes su informe OH-262-2017 fechado jueves 9 de marzo del 2017, que responde a nuestra denuncia sobre habilitación de cabaña o casa rústica, tala de árboles nativos, corta de arbustos y otra vegetación, todo dentro de bosque que geográficamente corresponde a lo que ha sido Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica central y hoy la reciente decretara ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Por este medio en base a las siguientes consideraciones, presento mi inconformidad al informe susodicho y las acciones llevadas a cabo de parte de ustedes:

  1. El sitio donde se han llevado a cabo los hechos denunciados, se localiza dentro de lo que es un bosque, aparentemente secundario, dentro de lo que ha sido la Zona Inalienable según Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central y la ampliación del Parque Braulio Carrillo, según decreto ejecutivo de octubre del 2015; por lo que las actividades llevadas en esa zona, requieren un control del Estado, en este caso del MINAE, que en el caso que nos ocupa, nunca se dio.
  2. En el punto dos de “Observaciones del sitio”, ustedes señalan:

“La rehabilitación conllevó la limpieza y aclaro (chapia), de al menos 1000 metros cuadrados alrededor de la vivienda con la eliminación de vegetación en potrero y la poda profunda de dos árboles nativos, que por su inclinación estaban en riesgo de caer encima de la vivienda y tener consecuencias sobre vidas humanas. Además se realizado una pequeña limpieza (estimada en 20 metros cuadrados), para tener dos eras de Culandro”. (Negrillas o resaltado no del original)

En relación a lo anterior, no es cierto, que lo que se dio fue una chapia en un potrero y una poda profunda, sino fue la eliminación de vegetación menor, lo que se puede calificar como una socola y junto con esto, la tala de árboles y arbustos nativos, todo dentro de un bosque (Ver foto de Google Earth agregada al final de este escrito), localizado en las zona mencionada en el punto 1 de este documento.

Inconformidad con informe del SINAC5
Fotografía digital del sitio boscoso donde se dieron hechos denunciados, señalado como “RANCHO EN AMPLIACION BRAULIO”.

  1. Las actividades denunciadas, reiteramos, se han llevado a cabo dentro de lo que es un bosque secundario, de lo que damos fe por conocimiento que tenemos de la zona (adjuntamos fotografías como prueba) y que se puede constatar con una simple y objetiva observación del lugar, sin requerir mayor esfuerzo técnico, por lo que por esto también, cualquier labor, sea construcción de cabaña, tala, eliminación de vegetación, etc. debió contar con el permiso del SINAC/MINAE; lo que no se dio en el caso denunciado (Art. 19 de Ley Forestal).
  2. En cuanto a la aseveración de sus funcionarios, de que la tala de los árboles se llevó a cabo, por el peligro que significaban para las vidas humanas, no entendemos cómo llegaron a tal conclusión, si ni siquiera hacen mención a un estudio técnico de la condición de los árboles, realizado previamente a la tala.
  3. Del informe levantado, se puede considerar que las acciones tomadas por ustedes, son parcas, omisas y hasta complacientes con el responsable de llevar a cabo los hechos denunciados, en tanto, por no considerar la categoría de protección que tiene la zona y considerar erróneamente que las actividades se llevaron a cabo en un potrero y no en un bosque, soslayan establecer las responsabilidades y sanciones del caso; pero además están abriendo el camino y hasta apoyando, que se dé un cambio de uso del suelo, lo que es sancionado por los artículos 19, 20 y 61 de la Ley Forestal.

Si bien, ustedes supuestamente notifican a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Centro de Salud y Tribunal Ambiental Administrativo de la situación para que actúen estas instituciones dentro de su ámbito de competencia, ustedes, no se pueden abstraer, como en este caso, de actuar contundentemente contra el infractor, sea directamente e interponiendo las denuncias correspondientes ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para establecer las responsabilidades jurídicas del caso.

PETITORIA:

  1. Se valoren de nuevo la situación denunciada para que se dilucide la verdad real de los hechos, tanto con respecto a las actividades realizadas según lo denunciado, como el lugar donde se realizaron.
  2. Se interpongan las denuncias pertinentes ante la fiscalía y no sólo ante el Tribunal Ambiental.
  3. Se me informe por escrito de todo lo realizado con respecto a la presente nota y del informe correspondiente.

PRUEBAS:

  1. Fotografías del sitio donde ocurrieron hechos denunciados.
  2. Informe del MINAE OH-262-2017.

 

Esperando respuesta y solución a la situación esbozada; suscribe por CONCEVERDE;

José Fco. Alfaro

Inconformidad con informe del SINAC
En la foto tomada el 25 de febrero pasado, desde el cerro que se encuentra al frente de la casa o cabaña recientemente habilitada, se puede ver claramente que la casa, está inmersa dentro de un bosque y no potrero, lo que comprueba que la socola, eliminación de arbustos y árboles se dio dentro de un sistema de bosque, ubicado dentro de lo que es la ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Inconformidad con informe del SINAC2
La misma cabaña de la foto anterior a pocos metros de distancia, donde claramente se deduce que no está ubicada dentro de un potrero, si no bosque que le fue eliminada parte de su vegetación.

Inconformidad con informe del SINAC3
Vegetación cortada en bosque a pocos metros de la cabaña recientemente habitada.

Inconformidad con informe del SINAC4
Eliminación de vegetación, arbustos y árboles parte de bosque.

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro C.

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