Inconformidad con Informe del SINAC/ACCVC Heredia

Nos comparten la carta emitida por el Sr. José Francisco Alfaro C. de CONCEVERDE con respecto al informe emitido por el SINAC/ACCVC como respuesta a la denuncia sobre la habilitación de cabaña, tala de árboles nativos, corta de vegetación dentro de un bosque, que según la carta, pertenece a la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, localizado dentro de un bosque secundario.

A continuación compartimos el escrito.

 

Sr. Freddy Valerio

Jefe ACCVC, Heredia

Estimado don Freddy,

He recibido el 19 de este mes su informe OH-262-2017 fechado jueves 9 de marzo del 2017, que responde a nuestra denuncia sobre habilitación de cabaña o casa rústica, tala de árboles nativos, corta de arbustos y otra vegetación, todo dentro de bosque que geográficamente corresponde a lo que ha sido Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica central y hoy la reciente decretara ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Por este medio en base a las siguientes consideraciones, presento mi inconformidad al informe susodicho y las acciones llevadas a cabo de parte de ustedes:

  1. El sitio donde se han llevado a cabo los hechos denunciados, se localiza dentro de lo que es un bosque, aparentemente secundario, dentro de lo que ha sido la Zona Inalienable según Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central y la ampliación del Parque Braulio Carrillo, según decreto ejecutivo de octubre del 2015; por lo que las actividades llevadas en esa zona, requieren un control del Estado, en este caso del MINAE, que en el caso que nos ocupa, nunca se dio.
  2. En el punto dos de “Observaciones del sitio”, ustedes señalan:

“La rehabilitación conllevó la limpieza y aclaro (chapia), de al menos 1000 metros cuadrados alrededor de la vivienda con la eliminación de vegetación en potrero y la poda profunda de dos árboles nativos, que por su inclinación estaban en riesgo de caer encima de la vivienda y tener consecuencias sobre vidas humanas. Además se realizado una pequeña limpieza (estimada en 20 metros cuadrados), para tener dos eras de Culandro”. (Negrillas o resaltado no del original)

En relación a lo anterior, no es cierto, que lo que se dio fue una chapia en un potrero y una poda profunda, sino fue la eliminación de vegetación menor, lo que se puede calificar como una socola y junto con esto, la tala de árboles y arbustos nativos, todo dentro de un bosque (Ver foto de Google Earth agregada al final de este escrito), localizado en las zona mencionada en el punto 1 de este documento.

Inconformidad con informe del SINAC5

Fotografía digital del sitio boscoso donde se dieron hechos denunciados, señalado como “RANCHO EN AMPLIACION BRAULIO”.

  1. Las actividades denunciadas, reiteramos, se han llevado a cabo dentro de lo que es un bosque secundario, de lo que damos fe por conocimiento que tenemos de la zona (adjuntamos fotografías como prueba) y que se puede constatar con una simple y objetiva observación del lugar, sin requerir mayor esfuerzo técnico, por lo que por esto también, cualquier labor, sea construcción de cabaña, tala, eliminación de vegetación, etc. debió contar con el permiso del SINAC/MINAE; lo que no se dio en el caso denunciado (Art. 19 de Ley Forestal).
  2. En cuanto a la aseveración de sus funcionarios, de que la tala de los árboles se llevó a cabo, por el peligro que significaban para las vidas humanas, no entendemos cómo llegaron a tal conclusión, si ni siquiera hacen mención a un estudio técnico de la condición de los árboles, realizado previamente a la tala.
  3. Del informe levantado, se puede considerar que las acciones tomadas por ustedes, son parcas, omisas y hasta complacientes con el responsable de llevar a cabo los hechos denunciados, en tanto, por no considerar la categoría de protección que tiene la zona y considerar erróneamente que las actividades se llevaron a cabo en un potrero y no en un bosque, soslayan establecer las responsabilidades y sanciones del caso; pero además están abriendo el camino y hasta apoyando, que se dé un cambio de uso del suelo, lo que es sancionado por los artículos 19, 20 y 61 de la Ley Forestal.

Si bien, ustedes supuestamente notifican a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Centro de Salud y Tribunal Ambiental Administrativo de la situación para que actúen estas instituciones dentro de su ámbito de competencia, ustedes, no se pueden abstraer, como en este caso, de actuar contundentemente contra el infractor, sea directamente e interponiendo las denuncias correspondientes ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para establecer las responsabilidades jurídicas del caso.

PETITORIA:

  1. Se valoren de nuevo la situación denunciada para que se dilucide la verdad real de los hechos, tanto con respecto a las actividades realizadas según lo denunciado, como el lugar donde se realizaron.
  2. Se interpongan las denuncias pertinentes ante la fiscalía y no sólo ante el Tribunal Ambiental.
  3. Se me informe por escrito de todo lo realizado con respecto a la presente nota y del informe correspondiente.

PRUEBAS:

  1. Fotografías del sitio donde ocurrieron hechos denunciados.
  2. Informe del MINAE OH-262-2017.

 

Esperando respuesta y solución a la situación esbozada; suscribe por CONCEVERDE;

José Fco. Alfaro

Inconformidad con informe del SINAC

En la foto tomada el 25 de febrero pasado, desde el cerro que se encuentra al frente de la casa o cabaña recientemente habilitada, se puede ver claramente que la casa, está inmersa dentro de un bosque y no potrero, lo que comprueba que la socola, eliminación de arbustos y árboles se dio dentro de un sistema de bosque, ubicado dentro de lo que es la ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Inconformidad con informe del SINAC2

La misma cabaña de la foto anterior a pocos metros de distancia, donde claramente se deduce que no está ubicada dentro de un potrero, si no bosque que le fue eliminada parte de su vegetación.

Inconformidad con informe del SINAC3

Vegetación cortada en bosque a pocos metros de la cabaña recientemente habitada.

Inconformidad con informe del SINAC4

Eliminación de vegetación, arbustos y árboles parte de bosque.

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro C.

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