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Etiqueta: Ley Forestal

Se puso en evidencia miles de hectáreas de ecosistemas arrasados en Costa Rica por industria de la piña

Comunicado de Prensa

  • En 15 años taló 725000 árboles, un daño irreversible al país
  • Con estos datos hoy un consumidor en Europa o un supermercado en Estados Unidos por ejemplo, puede ver en línea cuánto bosque han talado las fincas de piña y cuestionar su compra, no solo por contaminación con agroquímicos del producto en sí y del agua en Costa Rica, si no por destrucción de ecosistemas

 

Nunca se logró interponer las denuncias pues ya “no había” pruebas, aunque las comunidades dieron testimonio de cómo, en tan sólo una noche, desaparecían bosques completos: árboles, vegetación diversa, animales de todo tipo -insectos, reptiles, mamíferos, aves, entre otros- enterrados en las llamadas “tumbas” de enterramiento de montaña.

Pero ahora con el SNIT, una reciente plataforma informática alimentada con imágenes satelitales de sistemas de información geográfica estatales y bases de datos oficiales del Estado costarricense, se evidencian las invasiones de bosques por parte de fincas piñeras sucedidas entre los años 2000 y 2015. La síntesis documental se puede observar en el sitio web del SNIT http://www.snitcr.go.cr/Visor/index , elaborado con la participación de diversas instituciones públicas.

Todo esto pone en duda informes y estudios anteriores, la plataforma arroja datos que apuntan a que entre los años 2000 y 2015 se dio una pérdida total de la cobertura forestal en paisajes productivos de piña de 5565.98ha. Estas pérdidas de cobertura forestal, regionalmente, se distribuyen de la siguiente manera: 3192.70ha en Región Huétar Norte, 545.26ha en Región Huétar Caribe, 1789.71ha en Región Brunca, 38.31ha en Región Pacífico Central.

Se puso en evidencia miles de hectareas de ecosistemas

El presidente de FECON aseguró que: “hoy se genera evidencia suficiente para clamar por la aplicación del Art. 57 de la Ley Forestal vigente que señala que: Las autoridades, regentes forestales y certificadores a quienes les competa hacer cumplir esta ley y su reglamento, serán juzgados como cómplices y sancionados con las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su reglamento”. Los datos de SNIT permiten ver que el 12% de los terrenos sembrados de piña se han hecho de manera ilegal al destruir zonas boscosas sin permisos.

Agregó el dirigente que “las comunidades y ecologistas tenemos razón en nuestra lucha contra la expansión piñera. Se ha comprobado que con la mayor impunidad e impacto socioambiental, la expansión descontrolada del monocultivo de la piña arrasa con nuestros bosques, nuestra agua, nuestra biodiversidad y nuestras comunidades. Inclusive violando la legislación ambiental haciendo cambio de uso de Suelo (art.19 ley forestal), acción que está tipificada como delito penado con cárcel de un mes a tres años (art.61 Ley forestal). Lo anterior además evidencia que la mayoría de la actividad no ha contado con la fiscalización ambiental y los pocos estudios de impacto ambiental realizados no controlan los verdaderos impactos de esta expansión”.

Se puso en evidencia miles de hectareas de ecosistemas2

Las 5566 hectáreas de bosques arrasados por la expansión del cultivo de piña equivalen a un poco más que el área conjunta de los cantones de Goicochea, Montes de Oca y Tibás. Haciendo uso de los datos de parcelas forestales del ICE, el catedrático de la Escuela de Biología de la UCR, Jorge Lobo calculó que en esas 5566 hectáreas de bosque perdidas podrían haberse destruido un aproximado de 725000 árboles de diámetro mayor a 10cm.

Henry Picado Cerdas, de FRENASAPP, afirma que esperan que que el Ministerio Público abra procesos penales contra todas las fincas que cometieron delitos ambientales y “en el caso de ser necesario a los responsables ministeriales también”.

 

Contactos:

Ver mapas: http://www.snitcr.go.cr/Visor/index

Mauricio Álvarez, FECON. Tel: 8870-9165

Henry Picado Cerdas, FRENASAPP. Tel: 87609800

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Movilización en defensa de la Ley de Recursos Hídricos y de la Ley de Iniciativa Popular

El movimiento que respalda la Ley de Aguas que se tramita en la Asamblea Legislativa realizó una marcha el día martes 17 de agosto para exigir a los diputados que aprueben sin más dilaciones la Ley de Recursos Hídricos presentada por Iniciativa Popular.

“Rechazamos la maniobra de las grandes cámaras agroindustriales de aprovecharse de la iniciativa popular para presentar un texto sustitutivo acorde a sus egoístas intereses económicos; y denunciamos el intento de estas cámaras de reformar incluso la Ley Forestal vigente para debilitar las sanciones por contaminación y por invasión de áreas de protección”.

“Hacemos una llamado a todas las fuerzas sociales de este país a sumarse a esta movilización el 17 de agosto, así como a hacernos presentes en la Asamblea Legislativa el día 25 de agosto fecha en que se acordó la votación de este proyecto de ley que ha sido fruto de un amplio consenso construido a lo largo de más de 15 años de discusiones y negociaciones” manifestaron en el comunicado enviado a SURCOS Digital.

 

Información de FANCA, ARA y ARCA.

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Incumplimiento de normativa sobre áreas de protección de ríos del GAM

Incumplimiento de normativa sobre áreas de protección de ríos del GAM
Gran Área Metropolitana

Ante el incumplimiento de la normas jurídicas que resguardan las zonas de protección del ríos del Gran Área Metropolitana, la Contraloría General de la República según consta en el Informe No. DFOE.-AE-IF-14-2014 del 10 de diciembre del 2014, ordenó al MINAE, SINAC, MUNICIPALIDADES DEL GAM, INVU, CNE:

Al Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, ministro del Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo 4.3. Emitir la política nacional para la recuperación de la cobertura arbórea y resguardo de las áreas de protección de los ríos, establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, que permita guiar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuanto a las prioridades del Ministerio de Ambiente y Energía en la materia. Remitir a la Contraloría General una certificación que acredite la emisión de la política, a más tardar el 30 de setiembre de 2015. Ver párrafos del 2.39 al 2.44 de este informe. 4.4. Coordinar las acciones que permitan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades del Gran Área Metropolitana, elaborar y aprobar la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana; ello, de conformidad con las funciones de rectoría que le asignan el artículo 5 de la Ley Forestal y el artículo 5 del Decreto ejecutivo nro. 38536-MD-Plan Publicado en La Gaceta nro. 159 del 20 de agosto de 2014. Remitir a la Contraloría General de la República informes de avance en el cumplimiento de esta disposición el 30 de abril y 30 de noviembre de 2015, el y 29 de abril de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

Al Dr. Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien en su lugar ocupe el cargo y a los señores alcaldes de las municipalidades de la GAM 4.5. Elaborar en forma conjunta la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos, y someterla a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y de los Concejos Municipales respectivos. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General: a) Copia de los oficios mediante los cuales se remite la propuesta de estrategia para su aprobación, a más tardar el 31 de julio de 2015, b) Copia de los acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y los Concejos Municipales de la Gran Área Metropolitana aprobando la estrategia de cita, en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe, a más tardar el 29 de febrero de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe. 4.6. Implementar en forma conjunta la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, a que refiere la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General informes de avance de la implementación conjunta de dicha estrategia, el 31 de octubre de 2016 y el 15 de marzo de 2017. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

Al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a la Junta Directiva del INVU y a los Concejos Municipales de las Municipalidades de la Gran Área Metropolitana 4.7. Resolver acerca de la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, que le someta a conocimiento, según corresponda, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde respectivo. Remitir al Sistema Nacional de Áreas de Conservación copia del acuerdo que resuelva sobre el particular, a más tardar dos meses a partir de la fecha en la cual les sea remitida la propuesta de estrategia. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

Al Dr. Iván Brenes Reyes, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o a quien en su lugar ocupe el cargo 4.8. Establecer e implementar medidas que permitan notificar a las instituciones del Estado, todos los informes técnicos de vulnerabilidad en los cuales la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias les gira recomendaciones. Ello, en cumplimiento del inciso c) artículo 14 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Remitir al Órgano Contralor la certificación que haga constar el establecimiento e implementación de las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe. 4.9. Dar seguimiento a las acciones realizadas por las instituciones del Estado a las cuales esa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, gira recomendaciones mediante los informes técnicos de vulnerabilidad. Esto de conformidad con las competencias otorgadas en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, y lo acotado en los votos nros. 16389-2010 y 1671-2009 de la Sala Constitucional. Remitir a la Contraloría General informes de avance en el cumplimiento de lo dispuesto el 30 de marzo de 2015, así como, el 28 de agosto y 15 de diciembre 2015, y el 31 de mayo de 2016. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe.

A la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien en su lugar ocupe el cargo 4.10. Establecer e implementar acciones que permitan la precisión de los alineamientos que emite la Dirección de Urbanismo, relativos a las áreas de protección de los ríos. Estas acciones incluirán la actualización de la cartografía y las capacidades tecnológicas que brinden mayor eficacia y eficiencia al ejercicio de las competencias otorgadas al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el artículo 34 de la Ley Forestal, y reiteradas en el dictamen C-042-99 de la Procuraduría General de la República. Remitir a la Contraloría General certificación que acredite el establecimiento e implementación de las acciones adoptadas, a más tardar el 2 de marzo de 2015, e informes de avance en la implementación de las acciones el 30 de noviembre de 2015 y 31 de marzo de 2016. Ver párrafos del 2.30 al 2.38 de este informe.

 

Información enviada a SURCOS Digital por CONCEVERDE.

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