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Etiqueta: Ley Forestal

Cambios al pago por servicios ambientales perjudica a mayoría de personas beneficiarias en el país 

Propuesta elimina la figura del regente forestal y amplía funciones de los profesionales del sector, lo cual traería el aumento de sus honorarios a costa del productor. Asimismo, la disminución en el incentivo provocaría que la ganadería y producción extensiva sean más atractivas para las familias que producen en pequeña escala, lo que pone en peligro la conservación de los bosques. El Colegio de Agrónomos y Forestales afirma que los cambios son inconstitucionales.

Recientemente, el Gobierno de la República planteó una reforma a los artículos 38, 39, 40, 47 y 63 y adición del Capítulo Décimo Noveno del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997”. ¿Benefician estos cambios a la conservación de los bosques?

El pasado 6 de junio, el Instituto de Investigación y Servicios Forestales (Inisefor-UNA), la Escuela de Ciencias Ambientales (Edeca-UNA) y la Asociación de Ingenieros Forestales Pro-Manejo de los Recursos Naturales (Ucifor) organizaron un foro en la Universidad Nacional para analizar los cambios propuestos por el Gobierno al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

Xinia Brenes, presidenta de la Asociación de Ingenieros Forestales Pro-Manejo de los Recursos Naturales (Ucifor), indicó que eliminar la figura de regente forestal dentro del Programa de Pagos por Servicios Ambientales (PPSA) impide una certificación adecuada de la permanencia del bosque. “No es lo mismo una comprobación satelital versus la comprobación, al menos anual, que se realiza directamente en el campo”.

Asimismo, Brenes afirmó que el artículo 122, aumenta las labores que realiza el profesional forestal, lo que conlleva a un aumento de sus honorarios y por ende a los costos del productor, al mismo tiempo que el Estado reduce el monto pagado por hectárea por los servicios ambientales que brindan los bosques.

Además, explicó que la propuesta pretende aumentar el tamaño mínimo de las fincas de 300 a 500 ha, “algo cuestionable considerando que las estadísticas de Fonafifo estiman que alrededor del 70% de las fincas que actualmente están adscritas al programa, tienen 40 o menos hectáreas”.

También indicó que los pagos conjuntos adicionales por los conceptos de “biodiversidad plus” y por “importancia para el recurso hídrico”, estarían limitados a menos del 5% de las posibles personas beneficiarias, lo que significa un pago de 21.000 colones por hectárea para alrededor del 80% de ellas, un monto no solo menor al actual, sino que insuficiente para competir con la presión que generan otras actividades productivas que compiten con la protección del recurso forestal.

Michael Garro, fiscal del Colegio de Agrónomos y Forestales, reiteró que la regencia forestal, “está más que comprobada como mecanismo para asegurar la permanencia del bosque, un elemento clave en el reconocido éxito internacional del PPSA. En los últimos años, el 72% de los contratos por conservación lo gestionan los regentes, quienes no solamente tienen fe pública para certificar tanto el buen uso de los fondos estatales y la permanencia del bosque, sino además son asesores que permiten a familias en zonas rurales tomar mejores decisiones sobre el uso sostenible de los recursos naturales”.

El fiscal añadió que en años recientes el programa registró en promedio 70 000 hectáreas bajo protección y duda que Fonafifo sea capaz de gestionar adecuadamente un aumento a 182 000 hectáreas el presente año según pretende el cambio de normativa. Finalmente, agregó que el Colegio —en su análisis legal— llegó a la conclusión que dichas modificaciones a la normativa riñen con la legislación vigente porque intenta modificar un reglamento que es competencia profesional del Colegio, transgrede principios ya establecidos en tratados internacionales, y además sería inconstitucional al violentar el principio de no regresión en material ambiental.

Protagonistas

El alcalde y dirigente comunal de Puerto Jiménez, Enrique Segnini, fue vehemente en decir que los verdaderos protectores del bosque son los miles de campesinos que trabajan la tierra en condiciones limitadas pero que protegen el bosque. “Ellos serían los perdedores con estos cambios”.

Mario Piedra, director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (Fundecor), fue enfático en indicar que las personas productoras a pequeña escala —que son la mayoría de quienes se benefician con los pagos por servicios ambientales— son los guardianes del bosque, y mostrando datos desarrollados recientemente desde el Conare, argumentó que esta modificación al PPSA lo que hace es exacerbar la matriz de riesgo del recurso forestal ya que le resta valor al bosque, haciéndolo menos competitivo en comparación con usos alternativos de la tierra como la ganadería o la piña, actividades que añaden presión al bosque.

Para Piedra, la regencia forestal da la seguridad jurídica necesaria para poder comercializar internacionalmente servicios ambientales o ecosistémicos, algo esencial a futuro considerando las restricciones presupuestarias que tendrá el programa al depender mayoritariamente del impuesto a los hidrocarburos.

Los empresarios forestales manifestaron su preocupación ante la posibilidad de que los cambios a la normativa generen mayores cuellos de botella en trámites que deberían ser simplificados. “Con frecuencia se crea normativa, pero poco se evalúa su efectividad. Estamos en un momento histórico para revisar lo que realizamos en las últimas décadas en el sector forestal y proponer conjuntamente cómo mejorarlo”, sostiene Natalia Chacón, directora ejecutiva de la Cámara Forestal, Madera e Industria, quien además coincidió, en que la regencia es más que solo una verificación, sino que además es una necesaria asesoría al productor.

En este punto también concordó Jiri Spendlingwimmer, presidente de la Federación Costarricense para la Conservación (Fecon), quien compartió la experiencia de cómo por medio de la asesoría de un regente forestal, en la zona de Osa, una comunidad de 800 personas logró crear el Refugio de Vida Silvestre Longo Mai, utilizando los impuestos verdes pagados por la sociedad para el aseguramiento de la provisión de servicios ambientales provenientes del bosque.

Para ellos, de acuerdo con Spendlingwimmer, está claro que, si no hay pagos, el bosque pierde valor y la amenaza de deforestación es inminente. Señaló al actual Gobierno por querer seguir al pie de la letra la receta de entes financieros internacionales que se enfocan en modelos de mercado y descuidan la inversión social en salud, educación y ambiente.

Voz estudiantil

Representantes estudiantiles de la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, mostraron su preocupación por los cambios propuestos. La limitación a opciones de empleo si se elimina la figura de regente, el insuficiente pago propuesto, el cual dejaría de ser un incentivo a la conservación del bosque, y la duda ante la capacidad del Estado para fiscalizar por sí mismo los contratos, fueron algunas de las menciones realizadas por Hillary Jara.

Por su parte, Kendall Gamboa indicó que “para conservar el bosque no es solo decir Costa Rica pura vida”, sino que se requiere de verdaderos incentivos. Compartió cómo él mismo —proveniente de una familia campesina que se beneficia de pagos por servicios ambientales— decidió estudiar ingeniería forestal porque el regente le transmitió con su ejemplo, lo necesario que es la regencia y la fe pública para la protección de su propio bosque.

Tanto los expositores como los asistentes a este encuentro solicitan a Rodrigo Chaves, presidente de la República, que publique lo antes posible la normativa para la asignación de los pagos por servicios ambientales 2024 en los mismos términos de cómo se hizo en el 2023, para así no tener más retrasos y garantizar el uso del presupuesto durante este año en la colocación de áreas de bosque bajo protección y con esto no perjudicar a las personas productoras. Igualmente, solicitan que se inicie un proceso participativo de consulta para la construcción del decreto que asignará el uso de los fondos en el 2025.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

MINAET de Grecia confirma daños ambientales en Naciente La Estrella

Municipalidad de Naranjo informa que no tiene solicitud de proyecto de vivienda frente Finca La Espiga

Tras las denuncias realizadas por daños causados dentro de la zona de protección de la naciente La Estrella en Rosario de Naranjo, el encargado del caso Cecilio Chacón, del MINAET de Grecia, confirmó daños ambientales como: eliminación de vegetación, depósito de materiales y apertura de camino, todos estos como el señor Chacón lo explicó, vigilados por el artículo 33 de la Ley Forestal. Indicó, además, que la naciente tiene un radio de protección de 100 metros según la Ley Forestal.

Otro posible daño el cuál está pendiente de investigación es el de aprovechamiento ilegal del caudal de la naciente, confirmó que el MINAET – Grecia extenderá un informe detallado en los próximos días, explicó que se está en la etapa del peritaje.

Para quienes deseen llamar al MINAET-Grecia y conocer mejor el caso, pueden comunicarse a través del teléfono 2494-0065 Ext. 107, con el señor Cecilio Chacón.

También relacionado con la Naciente La Estrella, el alcalde de la Municipalidad de Naranjo, el señor Juan Luis Chaves, en respuesta a las consultas realizadas en relación a un proyecto de vivienda que estuviera en gestión en la Municipalidad de Naranjo, frente a Finca La Espiga, en Rosario de Naranjo, indicó que “no se tiene solicitud de un proyecto de vivienda por lo que no existe documentación para facilitar”, además, en relación a las solicitudes  realizadas relacionadas de la naciente La Estrella, únicamente indicó que “la misma tiene una concesión compartida y dicha información puede ser consultada al MINAE”. (Ver Oficio MN-ALC-4152-2023, del 3 de Mayo de 2023)

 

Información suministrada por: Carlos Manuel Muñoz Jiménez.

El silencio tóxico

  • Desde hace 8 años el CICA ha evitado publicar datos sobre la contaminación de agua por agroquímicos usados por piñeras

 

FECON, 15 de junio 2018. La prestación de resultados por parte del Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR sobre contaminación de plaguicidas en agua de la Zona Norte de Costa Rica fue el resultado de un proceso de presión política para que salieran a la luz pública algunos de los datos que este centro aparentemente se negaba a publicar. Esto se dio como resultado de la presión ejercida sobre el CICA desde el despacho del diputado José María Villalta.

Esta información fue recabada desde 2015. Para ese momento el CICA ya tenía evidencia de que el agua de estas comunidades estaba contaminada no lo reportó hasta el 14 de junio de 2018. Este silencio de tres años puede estar costando a muchas personas su salud. Un centro de investigación financiado con fondos públicos tiene el compromiso ético-profesional de publicar información considerada relevante para el resguardo de la salud de las personas.

Desde 2015 el CICA tiene datos que confirman que alguno de los puntos de muestro están contaminados con bromacil (herbicida), ametrina (herbicida), diuron (herbicida), metalaxil (fungicida), carbendazim (fungicida) y hexazinona (heribicida) pero no los había hecho públicos. Lo más grave es que algunos de los 32 sitios maestreados son fuentes de agua para consumo humano de comunidades pertenecientes a Pital, Agua Zarcas y Venecia de San Carlos y el cantón de Río Cuarto.

Este centro de investigaciones no sólo ha ocultado información sobre contaminación de agua por agroquímicos en comunidades de la Zona Norte, sino que esta práctica es reiterada. El CICA también se ha negado a publicar otros datos sobre contaminación en una de las cuencas más importantes de nuestro país, el Río Grande Terraba y el Humedal Terraba-Sierpe. La FECON tiene conocimiento que esto datos han sido recopilados desde 2012 sin ver la luz pública. Uno de los ecosistemas de humedal protegidos por el Convenio RAMSAR.

Este tipo de prácticas es una grave falta moral y ética departe de funcionarios públicos que deciden engavetar información clave para el debate nacional sobre el fenómeno de expansión piñera que el país tiene a cuestas.

En FECON hemos sido enfáticos en denunciar en el pasado que existen 5.566 hectáreas deforestadas por las piñeras de forma ilegal, un área equivalente al Parque Nacional Carara. Además se reportan 74 piñeras identificadas por el Centro Nacional de Alta Tecnología de CONARE que desde 2015 por violar la Ley Forestal siguen impunes. También hemos reportado que existen más de 1.112 hectáreas de piña sembradas dentro de Áreas Silvestres Protegidas.

Se debe señalar que las consecuencias económicas de la expansión descontrolada de la piña ya estan siendo pagadas por las comunidades y el Estado costarricense. Se calcula ₡2.500 millones de colones cuesta el acueducto nuevo de Milano de Siquierres ya que el viejo se los contaminó una piñera hace más de quince años. Por esta situación el AyA ha desembozado durante este tiempo alrededor de USD$5.000.000 para abastecer agua mediante cisterna a comunidades donde la Piña contaminó sus acueductos comunitarios.

La totalidad del costo social y ambiental de la expansión piñera se desconoce. El país está permitiendo que esta industria devaste gran parte de la riqueza natural y ahora incluso amenaza las fuentes de agua de las comunidades vecinas a sus plantaciones. Por eso se necesita una institucionalidad académica comprometida para investigar de forma responsable los impactos de la industria piñera.

Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON)

Información al teléfono: 87609800

 

Ilustración: Raquel Mora

Enviado por FECON

CONCEVERDE destaca comunicado de SENARA en relación con regulaciones para proteger acuíferos

En una nota publicada por SURCOS (http://wp.me/p6rfbZ-5N4), un grupo de personas y organizaciones enviaron una carta pública al presidente electo. En la nota, se señala «Nuestra rotunda oposición a una eventual aprobación de cualquier proyecto de ley de aguas o recurso hídrico que contemple el traslado de las competencias que tiene el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en cuanto a la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país». Asimismo, se indica: «Apoyamos sin reserva que las competencias de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA se mantengan en esta institución y las mismas sean consolidadas».

El pronunciamiento de SENARA que destaca CONCEVERDE se refiere precisamente a estos asuntos, por lo que SURCOS lo reproduce seguidamente:

 

En proyectos de obra de infraestructura:

Matriz de Senara establece regulaciones técnicas para proteger acuíferos

  • Senara rechaza cuestionamientos planteados a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

El recurso hídrico de nuestros acuíferos, ríos y manantiales, se deteriora en calidad y cantidad, afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la salud y el derecho a la vida.

La sobreexplotación, rompimiento de balances hídricos, afectación de áreas de recarga acuífera, y salinización de acuíferos costeros, entre otros, son parte de la problemática que hoy el país enfrenta, generando afectación a la sociedad como comunidades sin acceso al agua potable, o en condiciones de calidad o cantidad insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La Sala Constitucional, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, con un criterio de progresivo avance en materia ambiental, señala que las entidades públicas que otorgan permisos o autorizaciones, deben abstenerse de hacerlo “si no existe certeza científica de la inocuidad de la actividad en relación con el recurso hídrico”.

Esto porque el agua es un elemento esencial para la vida humana, que debemos aprovechar de manera sostenible, tanto para las actuales como para las futuras generaciones.

El SENARA es una institución eminentemente técnica, creada con el mandato de investigar, proteger y vigilar los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, con la potestad de emitir criterio vinculante para las entidades públicas y los particulares.

Dentro del cumplimiento responsable de tal labor, el SENARA realizó entre los años 2011 a 2017 un proceso con amplia participación de entidades públicas, particulares y expertos en la materia, el cual permitió desarrollar el instrumento conocido como Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, publicada en La Gaceta del 12 de octubre del 2017.

La Matriz contempla regulaciones técnicas que se deben aplicar para la protección de acuíferos, incluyendo los diferentes riesgos por actividades urbanísticas, agropecuarias, turísticas e industriales, según el tipo de vulnerabilidad que presente cada zona.

Además plantea la posibilidad de que, con el uso de tecnología y diseños apropiados, se puedan realizar obras o proyectos utilizando parámetros o valores diferentes (densidad y cobertura), siempre que sean compatibles con la protección del recurso hídrico.

Por las razones anteriores, el SENARA rechaza enfáticamente los cuestionamientos planteados a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), cuestionando:

  • El carácter técnico-científico que tiene la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos,
  • Las competencias de SENARA para establecer regulaciones técnicas vinculantes, con el propósito de asegurar la protección y uso sostenible del recurso hídrico.
  • El costo de las investigaciones hidrogeológicas.

Para la protección de recurso hídrico y los planes de desarrollo territorial, la investigación es la base fundamental. Por tal motivo, cubrir el costo de la investigación, así como el costo de usar tecnología y diseños apropiados, son de interés para toda la sociedad.

Reiteramos que no es cierto que la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos constituya un impedimento para el desarrollo del país ni para los planes de desarrollo territorial que están llevando a cabo las municipalidades. Por el contrario, su aplicación garantiza que el desarrollo urbano, turístico, agropecuario e industrial, sea de manera sostenible, con la protección del recurso hídrico, favoreciendo la aplicación de diseños y tecnología apropiada para tales propósitos.

Los recursos hídricos son nuestra principal riqueza natural, generadores de desarrollo y calidad de vida para los habitantes actuales y de las generaciones que aún no han nacido.

Senara genera adaptación al cambio climático, elabora instrumentos técnico-científicos para asegurar la protección y uso sostenible de los recursos hídricos, mejorando la calidad de vida de las personas.

Para ampliar información técnica sobre la Matriz, puede comunicarse con el periodista del Senara Maikol Sosa, al número 8349-5000 o con el director de Investigación y Gestión Hídrica Roberto Ramírez, al número 8932-3341.

Matriz generica de proteccion de acuiferos

 

Imagen de portada con fines ilustrativos.

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Requerimientos ambientales a presidente electo. Carta pública

Heredia, 10 de abril 2018

 

Señor: Carlos Alvarado Quesada

Presidente electo

República de Costa Rica

Carta Pública

Estimado señor;

 

Atentos lo saludamos, y lo felicitamos por su designación como Presidente de la República de Costa Rica para el próximo cuatrienio, deseándoles el mayor de los éxitos, con la esperanza de un gobierno que favorezca los intereses de la colectividad del país. A la vez las personas, organizaciones sociales y ambientalistas abajo firmantes, ponemos de manifiesto con todo el respeto que usted se merece, lo siguiente:

  • Nuestra rotunda oposición a una eventual aprobación de cualquier proyecto de ley de aguas o recurso hídrico que contemple el traslado de las competencias que tiene el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en cuanto a la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, considerando los antecedentes derivados de los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, como es el caso del 17.742, 20.212 y 20.386, cuya tendencia vislumbra concentrar todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico en un órgano con influencia e interferencia política como es el caso del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
  • Apoyamos sin reserva que las competencias de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA, se mantengan en esta institución y las mismas sean consolidadas, tal como está señalado con base al criterio legítimo de constitucionalidad y legalidad de las resoluciones de la Sala IV y de la Contraloría General de la República, esto considerando que la DIGH ha demostrado un estricto apego desde la parte de especialización técnica, hasta de ética profesional, buscando hacer prevalecer el interés colectivo sobre el interés privado o de unos pocos.
  • Denunciamos las acciones realizadas por la Cámara Costarricense de la Construcción, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y otras entidades, para intentar menoscabar y hasta eliminar la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, la cual tiene como fin la protección del recurso hídrico de todos los costarricenses y que ha sido avalada por la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo.
  • Solicitamos respetuosamente una vez que usted entre en funciones como Presidente de la República, velar por que no se permita se lleven a cabo actividades constructivas o de otra naturaleza por parte de particulares en la zona que es inalienable por la Ley 65 de 1888; y así en este orden, se respete y cumpla esta ley que declaró inalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho a uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado Zurquí, hasta el que se conoce con el nombre de Concordia; en este sentido, para así proteger las aguas de los habitantes del Valle Central.
  • Igualmente solicitamos, se inicie sin más dilación la recuperación de los terrenos que abarca la ZONA INALIENABLE, creada por la Ley 65 de 1888 y así además se cumpla el voto de la Sala Cuarta No. 2008-12109.
  • Solicitamos que se haga lo necesario y lo que corresponde, para que se aplique el Decreto No. 39259-MINAE, firmado el 15 de octubre del 2015 en Concepción de San Rafael de Heredia, por parte del actual Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente don Edgar Gutiérrez , el cual DECRETÓ LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE BRAULIO CARRILLO, en tanto en la zona ampliada se siguen realizando actividades por particulares que atentan contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Conforme el mismo, índica:

Artículo 1º- Declárese parque nacional parte del territorio establecido como Zona inalienable, creada por el Decreto Ley Nº LXV de julio de 1888, anexando dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites se describen a continuación basado en la hoja topográfica Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

  • Solicitamos que desde el Poder Ejecutivo se hagan los mayores esfuerzos dentro de sus competencias, para que se lleve a cabo la reforma de la actual Ley Forestal, para que así se protejan los árboles de cualquier especie que jueguen un papel ambiental importante y así se cumpla además, con la resolución de la Sala Constitucional 2007-003923, expediente Nº 05-010758-0007-CO, que señaló:

Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley. Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en …tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.

  • Solicitamos que desde el Poder Ejecutivo se hagan los mayores esfuerzos dentro de sus competencias para que se retire y no se apoye el proyecto de Ley 20.407, denominado LEY PARA LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y FORESTAL DEL ESTADO, proyecto impulsado por el MINAE, el cual pretende utilizando diversas figuras jurídicas (permisos, autorizaciones o concesiones), el aprovechamiento por particulares de terrenos que son patrimonio natural y forestal del Estado, a actividades como el manejo maderable forestal, extracción de madera caída o cortada, aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, construcción de edificaciones privadas y públicas y otra infraestructura.

Suscribimos:

ORGANIZACIONES:

Asociación Conservacionista YISKI – Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia – Auditoria Ciudadana de Santa Bárbara de Heredia – Comité Bandera Ecológica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia – Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia – CONCEVERDE Colectivo Ciudadano San Rafael de Heredia – Fundación para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales Barva de Heredia – Grupo Conservacionista LOS CONGOS – Movimiento Alajuelense por el Agua – YARCA Red Ambiental Heredia.

CIUDADANOS:

José Francisco Alfaro Carvajal – Nicolás Boeglin – Osvaldo Carvajal Cascante – María Antonia Castro Franceschi – José Manuel Cerdas Albertazzi – Amable Corrales Valverde – Ana María Dianda Martínez – Sol Fernández Bustamante – Margarita Fernández Lamas – María Elena Fournier – Jorge Hernández Villalobos – María Ángel Herrera Calderón – Aquiles Jiménez Arias – Manuel Miranda Montero – Rosa María Morales Rojas – Javier Núñez Alfaro – Ricardo Paniagua Calvo -Sergio Ortiz Pérez – Silvia Piza Volio – Rodrigo Ramírez Vargas- Lilian Rojas Maissonave – Carlos Manuel Romero Fernández – Abel Sánchez Solórzano – Giselle Solano Rojas – Víctor Julio Ruiz Chacón – Richard Tandlich Schwartz – Rafael Varela Montero.

 

Nota: Si desea suscribir este documento, puede enviar su nombre completo con su # de cédula, y/o nombre entidad o asociación que quiera unirse como firmante del mismo, escribiendo «YO FIRMO» a: conceverde@gmail.com

 

REQUERIMIENTOS AMBIENTALES A PRESIDENTE ELECTO. CARTA PÚBLICA

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro.

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Se puso en evidencia miles de hectáreas de ecosistemas arrasados en Costa Rica por industria de la piña

Comunicado de Prensa

  • En 15 años taló 725000 árboles, un daño irreversible al país
  • Con estos datos hoy un consumidor en Europa o un supermercado en Estados Unidos por ejemplo, puede ver en línea cuánto bosque han talado las fincas de piña y cuestionar su compra, no solo por contaminación con agroquímicos del producto en sí y del agua en Costa Rica, si no por destrucción de ecosistemas

 

Nunca se logró interponer las denuncias pues ya “no había” pruebas, aunque las comunidades dieron testimonio de cómo, en tan sólo una noche, desaparecían bosques completos: árboles, vegetación diversa, animales de todo tipo -insectos, reptiles, mamíferos, aves, entre otros- enterrados en las llamadas “tumbas” de enterramiento de montaña.

Pero ahora con el SNIT, una reciente plataforma informática alimentada con imágenes satelitales de sistemas de información geográfica estatales y bases de datos oficiales del Estado costarricense, se evidencian las invasiones de bosques por parte de fincas piñeras sucedidas entre los años 2000 y 2015. La síntesis documental se puede observar en el sitio web del SNIT http://www.snitcr.go.cr/Visor/index , elaborado con la participación de diversas instituciones públicas.

Todo esto pone en duda informes y estudios anteriores, la plataforma arroja datos que apuntan a que entre los años 2000 y 2015 se dio una pérdida total de la cobertura forestal en paisajes productivos de piña de 5565.98ha. Estas pérdidas de cobertura forestal, regionalmente, se distribuyen de la siguiente manera: 3192.70ha en Región Huétar Norte, 545.26ha en Región Huétar Caribe, 1789.71ha en Región Brunca, 38.31ha en Región Pacífico Central.

Se puso en evidencia miles de hectareas de ecosistemas

El presidente de FECON aseguró que: “hoy se genera evidencia suficiente para clamar por la aplicación del Art. 57 de la Ley Forestal vigente que señala que: Las autoridades, regentes forestales y certificadores a quienes les competa hacer cumplir esta ley y su reglamento, serán juzgados como cómplices y sancionados con las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su reglamento”. Los datos de SNIT permiten ver que el 12% de los terrenos sembrados de piña se han hecho de manera ilegal al destruir zonas boscosas sin permisos.

Agregó el dirigente que “las comunidades y ecologistas tenemos razón en nuestra lucha contra la expansión piñera. Se ha comprobado que con la mayor impunidad e impacto socioambiental, la expansión descontrolada del monocultivo de la piña arrasa con nuestros bosques, nuestra agua, nuestra biodiversidad y nuestras comunidades. Inclusive violando la legislación ambiental haciendo cambio de uso de Suelo (art.19 ley forestal), acción que está tipificada como delito penado con cárcel de un mes a tres años (art.61 Ley forestal). Lo anterior además evidencia que la mayoría de la actividad no ha contado con la fiscalización ambiental y los pocos estudios de impacto ambiental realizados no controlan los verdaderos impactos de esta expansión”.

Se puso en evidencia miles de hectareas de ecosistemas2

Las 5566 hectáreas de bosques arrasados por la expansión del cultivo de piña equivalen a un poco más que el área conjunta de los cantones de Goicochea, Montes de Oca y Tibás. Haciendo uso de los datos de parcelas forestales del ICE, el catedrático de la Escuela de Biología de la UCR, Jorge Lobo calculó que en esas 5566 hectáreas de bosque perdidas podrían haberse destruido un aproximado de 725000 árboles de diámetro mayor a 10cm.

Henry Picado Cerdas, de FRENASAPP, afirma que esperan que que el Ministerio Público abra procesos penales contra todas las fincas que cometieron delitos ambientales y “en el caso de ser necesario a los responsables ministeriales también”.

 

Contactos:

Ver mapas: http://www.snitcr.go.cr/Visor/index

Mauricio Álvarez, FECON. Tel: 8870-9165

Henry Picado Cerdas, FRENASAPP. Tel: 87609800

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Movilización en defensa de la Ley de Recursos Hídricos y de la Ley de Iniciativa Popular

El movimiento que respalda la Ley de Aguas que se tramita en la Asamblea Legislativa realizó una marcha el día martes 17 de agosto para exigir a los diputados que aprueben sin más dilaciones la Ley de Recursos Hídricos presentada por Iniciativa Popular.

“Rechazamos la maniobra de las grandes cámaras agroindustriales de aprovecharse de la iniciativa popular para presentar un texto sustitutivo acorde a sus egoístas intereses económicos; y denunciamos el intento de estas cámaras de reformar incluso la Ley Forestal vigente para debilitar las sanciones por contaminación y por invasión de áreas de protección”.

“Hacemos una llamado a todas las fuerzas sociales de este país a sumarse a esta movilización el 17 de agosto, así como a hacernos presentes en la Asamblea Legislativa el día 25 de agosto fecha en que se acordó la votación de este proyecto de ley que ha sido fruto de un amplio consenso construido a lo largo de más de 15 años de discusiones y negociaciones” manifestaron en el comunicado enviado a SURCOS Digital.

 

Información de FANCA, ARA y ARCA.

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Incumplimiento de normativa sobre áreas de protección de ríos del GAM

Incumplimiento de normativa sobre áreas de protección de ríos del GAM
Gran Área Metropolitana

Ante el incumplimiento de la normas jurídicas que resguardan las zonas de protección del ríos del Gran Área Metropolitana, la Contraloría General de la República según consta en el Informe No. DFOE.-AE-IF-14-2014 del 10 de diciembre del 2014, ordenó al MINAE, SINAC, MUNICIPALIDADES DEL GAM, INVU, CNE:

Al Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, ministro del Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo 4.3. Emitir la política nacional para la recuperación de la cobertura arbórea y resguardo de las áreas de protección de los ríos, establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, que permita guiar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuanto a las prioridades del Ministerio de Ambiente y Energía en la materia. Remitir a la Contraloría General una certificación que acredite la emisión de la política, a más tardar el 30 de setiembre de 2015. Ver párrafos del 2.39 al 2.44 de este informe. 4.4. Coordinar las acciones que permitan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades del Gran Área Metropolitana, elaborar y aprobar la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana; ello, de conformidad con las funciones de rectoría que le asignan el artículo 5 de la Ley Forestal y el artículo 5 del Decreto ejecutivo nro. 38536-MD-Plan Publicado en La Gaceta nro. 159 del 20 de agosto de 2014. Remitir a la Contraloría General de la República informes de avance en el cumplimiento de esta disposición el 30 de abril y 30 de noviembre de 2015, el y 29 de abril de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

Al Dr. Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien en su lugar ocupe el cargo y a los señores alcaldes de las municipalidades de la GAM 4.5. Elaborar en forma conjunta la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos, y someterla a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y de los Concejos Municipales respectivos. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General: a) Copia de los oficios mediante los cuales se remite la propuesta de estrategia para su aprobación, a más tardar el 31 de julio de 2015, b) Copia de los acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y los Concejos Municipales de la Gran Área Metropolitana aprobando la estrategia de cita, en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe, a más tardar el 29 de febrero de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe. 4.6. Implementar en forma conjunta la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, a que refiere la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General informes de avance de la implementación conjunta de dicha estrategia, el 31 de octubre de 2016 y el 15 de marzo de 2017. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

Al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a la Junta Directiva del INVU y a los Concejos Municipales de las Municipalidades de la Gran Área Metropolitana 4.7. Resolver acerca de la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, que le someta a conocimiento, según corresponda, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde respectivo. Remitir al Sistema Nacional de Áreas de Conservación copia del acuerdo que resuelva sobre el particular, a más tardar dos meses a partir de la fecha en la cual les sea remitida la propuesta de estrategia. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

Al Dr. Iván Brenes Reyes, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o a quien en su lugar ocupe el cargo 4.8. Establecer e implementar medidas que permitan notificar a las instituciones del Estado, todos los informes técnicos de vulnerabilidad en los cuales la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias les gira recomendaciones. Ello, en cumplimiento del inciso c) artículo 14 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Remitir al Órgano Contralor la certificación que haga constar el establecimiento e implementación de las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe. 4.9. Dar seguimiento a las acciones realizadas por las instituciones del Estado a las cuales esa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, gira recomendaciones mediante los informes técnicos de vulnerabilidad. Esto de conformidad con las competencias otorgadas en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, y lo acotado en los votos nros. 16389-2010 y 1671-2009 de la Sala Constitucional. Remitir a la Contraloría General informes de avance en el cumplimiento de lo dispuesto el 30 de marzo de 2015, así como, el 28 de agosto y 15 de diciembre 2015, y el 31 de mayo de 2016. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe.

A la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien en su lugar ocupe el cargo 4.10. Establecer e implementar acciones que permitan la precisión de los alineamientos que emite la Dirección de Urbanismo, relativos a las áreas de protección de los ríos. Estas acciones incluirán la actualización de la cartografía y las capacidades tecnológicas que brinden mayor eficacia y eficiencia al ejercicio de las competencias otorgadas al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el artículo 34 de la Ley Forestal, y reiteradas en el dictamen C-042-99 de la Procuraduría General de la República. Remitir a la Contraloría General certificación que acredite el establecimiento e implementación de las acciones adoptadas, a más tardar el 2 de marzo de 2015, e informes de avance en la implementación de las acciones el 30 de noviembre de 2015 y 31 de marzo de 2016. Ver párrafos del 2.30 al 2.38 de este informe.

 

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