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Etiqueta: Ley Forestal

Denuncian amenaza irreversible a bosque primario en Playa Panamá por proyecto inmobiliario en Papagayo

Un comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca advierte sobre el riesgo de destrucción de un bosque primario en Playa Panamá, Bahía Papagayo, ante la intención de talar más de 700 árboles para un proyecto que, según se señala, no corresponde a desarrollo turístico sino inmobiliario residencial. El texto subraya el carácter irreparable del daño ecológico, expone el respaldo jurídico que protege estos bosques como patrimonio natural del Estado y cuestiona la falta de claridad de las autoridades sobre la legalidad del proyecto. Asimismo, llama a la intervención urgente de instancias judiciales y reafirma la defensa del Estado de derecho ambiental y el derecho ciudadano a la información.

Comunicado Asociación Confraternidad Guanacasteca

¿Turismo o qué?
Sereno Reserve — Bahía Papagayo, Playa Panamá

I- El bosque que está en juego

En la finca inscrita bajo el plano de catastro 5-1155786-2007, ubicada en Playa Panamá, Bahía Papagayo, existe un bosque que pericias técnicas oficiales han certificado como Bosque Primario. No es una denominación menor: el Bosque Primario es la categoría de máxima integridad ecológica, aquel que jamás ha sido objeto de perturbación humana significativa y que ha alcanzado su estado de desarrollo pleno.

En ese bosque viven árboles de entre 15 y 30 metros de altura. Sus copas albergan fauna silvestre, insectos, aves, reptiles y mamíferos que dependen de esa estructura para sobrevivir. Sus raíces sostienen suelos, regulan el ciclo del agua y fijan carbono. Es un ecosistema completo, funcional y activo.

La empresa Enjoy Hotels & Resort pretende cortar más de 700 de esos árboles para iniciar obras. Frente a eso, es indispensable ser absolutamente claros:

Sembrar 700, 1.000, 5.000 o 10.000 arbolitos pequeños hoy no restituye lo que se destruiría. Un árbol recién plantado no alberga la fauna que vive en una copa de 25 metros. No cumple las funciones ecosistémicas de un árbol centenario. La pérdida de un bosque primario es, en toda escala de tiempo humana, absolutamente irreversible. Ningún monto de dinero, ninguna compensación ambiental y ninguna resolución posterior puede devolver lo que se destruye.

Cortar ese bosque no es solo una afrenta al patrimonio forestal del Estado costarricense: es un daño ecológico permanente, sin posibilidad de reparación real.

II- El respaldo jurídico: patrimonio natural del Estado

La Ley Forestal N.° 7575, en sus artículos 13 y 14, establece que los bosques ubicados en terrenos del Estado integran el patrimonio natural del Estado, con independencia del título registral que figure en el folio real. Se trata de bienes de dominio público: inembargables, inalienables e imprescriptibles.

La simple constatación pericial de bosque primario activa esta afectación legal de manera automática e inmediata.

La Sala Constitucional ha sido consistente en aplicar el principio de irreductibilidad ecológica sin distinción entre tipos de bosque. Bosque es bosque: la ley no establece categorías de protección diferenciada.

Existen dos fuentes de prueba técnica oficial, independientes entre sí y separadas por cuatro años, que convergen en acreditar la presencia de cobertura forestal significativa en el área del proyecto. Esas pruebas hacen jurídicamente inviable cualquier intervención sin las autorizaciones del SINAC y de SETENA, autorizaciones que, hasta la fecha, no constan.

En el marco del expediente penal activo, se ha solicitado a la autoridad competente que dicte, con carácter de urgencia extrema, una medida cautelar que suspenda de manera inmediata toda actividad de tala, descapote o remoción de vegetación en dicha finca, mientras no se demuestre ante el juez penal que ninguna fase del proyecto afecta el bosque primario certificado.

III- El Proyecto Papagayo: ¿turismo o negocio inmobiliario?

El Proyecto Turístico Golfo de Papagayo es el proyecto estatal de desarrollo turístico más grande de Costa Rica, administrado por el ICT. Sus tierras son propiedad del Estado, otorgadas en concesión por períodos determinados, y la ley establece con claridad que su destino es exclusivamente el desarrollo turístico.

Turismo implica visitantes temporales: personas que viajan con fechas de inicio y fin, que utilizan servicios de hospedaje, transporte, gastronomía y recreación, y que regresan a su lugar de origen. Es una actividad importante, temporal, rotatoria, que genera empleo local y derrama económica en la comunidad.

Lo que Enjoy Hotels & Resort pretende construir son condominios residenciales de lujo, cada uno con piscina privada, destinados a la venta a compradores extranjeros. Eso es un proyecto inmobiliario residencial. Es legal en muchos contextos del país. Pero no es turismo.

No todo extranjero que compra una propiedad en Costa Rica es turista. Hay residentes, inversionistas, migrantes, jubilados que se trasladan definitivamente. Eso no activa la definición de valor turístico que la ley exige y que el Estado estableció para Papagayo.

Ante esta pregunta central —¿es esto turismo o un negocio inmobiliario en tierras del Estado? — no hemos obtenido respuesta del Gobierno, del ICT ni de la empresa. El silencio, en este caso, es también una respuesta.

Continuamos en defensa del bosque de Playa Panamá y en defensa del Estado de derecho ambiental costarricense. Los casos abiertos —penales, constitucionales y administrativos— siguen su curso.

La ciudadanía tiene derecho a saber lo que ocurre en sus tierras.

¿Qué dice la normativa sobre el “collareo” de árboles? Claves legales y responsabilidades en Costa Rica

La reciente denuncia sobre el posible “collareo” o anillado de un árbol en Escazú vuelve a poner sobre la mesa una práctica poco visible pero de alto impacto ambiental. Este método, que consiste en remover la corteza alrededor del tronco para provocar la muerte del árbol, no suele estar regulado de forma explícita con ese nombre, pero sí puede encuadrarse dentro de distintas normas de protección ambiental y urbana.

Una práctica que puede constituir daño ambiental

En Costa Rica, la Ley Forestal N.º 7575 establece la protección de los recursos forestales y regula la corta de árboles, especialmente en áreas protegidas o cuando se trata de especies de interés. Aunque el collareo no siempre aparece mencionado de forma directa, provocar la muerte de un árbol sin autorización puede interpretarse como una forma indirecta de tala ilegal.

Asimismo, la normativa ambiental reconoce el principio de prevención del daño, por lo que acciones que deterioren progresivamente un árbol podrían ser sujetas a investigación por parte de autoridades competentes.

Competencias municipales y gestión del arbolado urbano

En zonas urbanas, como el caso señalado en Escazú, la gestión del arbolado suele recaer en las municipalidades. Gobiernos locales como la Municipalidad de Escazú cuentan con reglamentos específicos sobre poda, corta y mantenimiento de árboles en espacios públicos y privados.

Estos reglamentos generalmente exigen permisos para intervenir árboles, especialmente si se trata de ejemplares de gran tamaño o ubicados en áreas visibles o de tránsito.

Riesgo para la seguridad y responsabilidad civil

Más allá del daño ambiental, el debilitamiento inducido de un árbol puede generar riesgos para la seguridad pública. Si un árbol intervenido de esta forma pierde estabilidad y causa daños a personas o bienes, podría derivarse responsabilidad civil para quienes realizaron o permitieron la intervención.

Este aspecto es clave en contextos urbanos, donde la caída de ramas o del árbol completo puede afectar viviendas, vehículos o peatones.

¿Qué pueden hacer las personas ante una sospecha?

Ante situaciones como el presunto collareo, la ciudadanía puede:

  • Presentar denuncias ante la municipalidad correspondiente
  • Acudir al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
  • Informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
  • Solicitar inspecciones técnicas para valorar el estado del árbol

Estas acciones permiten activar procesos de verificación que determinen si existe una afectación ambiental o una infracción normativa.

Un tema que requiere mayor visibilidad

El caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer la educación ambiental y la vigilancia ciudadana en torno al arbolado urbano. Prácticas como el collareo, aunque menos visibles que la tala directa, pueden tener efectos igualmente graves sobre el entorno y la seguridad comunitaria.

CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia cumplir con traspaso de finca que forma parte del Patrimonio Natural del Estado

El colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó formalmente al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, información sobre el cumplimiento del traspaso de la finca con folio real 4-156766, ubicada dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, y que según la legislación vigente y resoluciones de la Sala Constitucional constituye patrimonio natural del Estado.

La gestión, enviada el 30 de octubre de 2025 por José Francisco Alfaro Carvajal, representante del colectivo, fue remitida también al Concejo Municipal, a la Auditoría Interna de la municipalidad y a diversas instancias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), incluyendo el despacho ministerial y la Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Antecedentes del caso

Según detalla la carta, el SINAC-ACC solicitó desde el 11 de julio de 2024 el traspaso de la finca a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante el oficio SINAC-ACC-D-of-712-2024, reiterando la solicitud en junio de 2025 a través del oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-0485-2025.

Ambas comunicaciones fueron firmadas por la ingeniera Meryll Arias Quirós, directora a.i. del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien exhortó al alcalde a cumplir con la sentencia N.º 2023-17109 de la Sala Constitucional y con el artículo 13 de la Ley Forestal, que establecen la obligación de inscribir los bienes del patrimonio natural del Estado a nombre del MINAE.

Pese a estas gestiones, el Registro Nacional aún muestra la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo que, según el oficio, evidencia que no se ha concretado el traspaso ordenado.

Solicitudes específicas

CONCEVERDE plantea tres solicitudes puntuales al alcalde:

  1. Informar si la municipalidad ha realizado las gestiones correspondientes para inscribir la finca a nombre del MINAE.

  2. Detallar cualquier gestión emprendida para cumplir con el traspaso, en caso de que aún no se haya firmado la escritura respectiva.

  3. Explicar las razones por las cuales no se ha cumplido con la disposición legal, si la alcaldía no ha realizado gestión alguna, señalando que esto implicaría un incumplimiento de las sentencias de la Sala Constitucional N.º 2008-12109 y N.º 2023-17109.

Copia a instituciones de control

El documento fue remitido también a la Sala Constitucional, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y a medios de prensa, con el objetivo de dar seguimiento público a la solicitud.

“La finca se encuentra dentro de una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 y forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo. Por tanto, debe estar registrada a nombre del Estado costarricense, conforme a la normativa ambiental y a las resoluciones judiciales que lo ordenan”, señala la carta firmada por Alfaro Carvajal.

Organizaciones apoyan reforma de la Ley Forestal en defensa de la cobertura de las montañas heredianas

Conceverde, Yarca y el Comité Pro-Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, se hicieron presentes a la conferencia de prensa convocada por el despacho del diputado Jonathan Acuña del Partido Frente Amplio, en apoyo a la urgente reforma de la Ley Forestal.

En un comunicado expresan: “Nuestra agenda, como grupos organizados por décadas en defensa y protección del recurso hídrico y forestal, exigimos la reforma a la ley 7575 tal y como ordenó la Sala Cuarta, reforma necesaria para detener las talas indiscriminadas, tanto en caminos públicos, como privados, así como el desplazamiento de comunidades y recurso forestal donde ha prevalecido el interés económico de diversas élites por encima del abastecimiento y acceso a servicios y condiciones dignas de las personas y la naturaleza”.

Las organizaciones agregan en su comunicado publicado por CONCEVERDE que “la articulación de los planes de ordenamiento territorial, la protección de recursos naturales, y la promoción de metodologías que incluyan la participación y fiscalización ciudadana son fundamentales para el desarrollo integral de nuestro país”.

Ante la tala en Residencial El Tirol – Comunicado de Conceverde

Ante los hechos de tala de ciprés en San Rafael de Heredia, el Colectivo Ciudadano Conceverde manifiesta:

  1. Reconocemos la importancia de suspensión de tala, así como debida investigación que la alcaldía está desarrollando con el fin de buscar la mejor forma de abordar la problemática de tala que se da en nuestro cantón.
  2. Aunque la tradición paisajística de las partes altas de San Rafael históricamente se ha caracterizado por ser el ciprés, la reforestación con especies nativas debería ser la aspiración a largo plazo si queremos procurar un adecuado ecosistema acorde a las necesidades de hábitat y alimentación de la fauna en esta zona.
  3. Estos eventos ponen en evidencia los vacíos legales y falta de voluntad de las autoridades nacionales y municipales, en términos de planificación urbana, criterios forestales y políticas cantonales en temas de ambiente, infraestructura vial y gestión inmobiliaria.

Por tanto, solicitamos:

  1. A las autoridades del gobierno local no caer en la repetición de vicios administrativos que afecten la planificación urbana de nuestro cantón.
  2. Desarrollar políticas cantonales alrededor de la reforestación, «desarrollo inmobiliario» e infraestructura que respete no solo el resguardo de la naturaleza y que promueva mecanismos de participación ciudadana en la construcción de dichas políticas.
  3. Solicitar el apoyo legislativo para la revisión y mejoras en beneficio y protección de ambiente sobre marcos legales como la Ley Forestal.

La ciudadanía ha sido contundente en manifestar su descontento con el abordaje, falta de atención y desconocimiento de las autoridades sobre este proceso, ignorar las demandas ante estos hechos es ignorar una vez más las voces, ejercicio cívico y hasta la recaudación que financia la gestión municipal de quienes han dado su voto para posicionar liderazgos que sean capaces de atender respetuosa y diligente mente estas denuncias.

CONCEVERDE COLECTIVO CIUDADANO

Cambios al pago por servicios ambientales perjudica a mayoría de personas beneficiarias en el país 

Propuesta elimina la figura del regente forestal y amplía funciones de los profesionales del sector, lo cual traería el aumento de sus honorarios a costa del productor. Asimismo, la disminución en el incentivo provocaría que la ganadería y producción extensiva sean más atractivas para las familias que producen en pequeña escala, lo que pone en peligro la conservación de los bosques. El Colegio de Agrónomos y Forestales afirma que los cambios son inconstitucionales.

Recientemente, el Gobierno de la República planteó una reforma a los artículos 38, 39, 40, 47 y 63 y adición del Capítulo Décimo Noveno del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997”. ¿Benefician estos cambios a la conservación de los bosques?

El pasado 6 de junio, el Instituto de Investigación y Servicios Forestales (Inisefor-UNA), la Escuela de Ciencias Ambientales (Edeca-UNA) y la Asociación de Ingenieros Forestales Pro-Manejo de los Recursos Naturales (Ucifor) organizaron un foro en la Universidad Nacional para analizar los cambios propuestos por el Gobierno al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

Xinia Brenes, presidenta de la Asociación de Ingenieros Forestales Pro-Manejo de los Recursos Naturales (Ucifor), indicó que eliminar la figura de regente forestal dentro del Programa de Pagos por Servicios Ambientales (PPSA) impide una certificación adecuada de la permanencia del bosque. “No es lo mismo una comprobación satelital versus la comprobación, al menos anual, que se realiza directamente en el campo”.

Asimismo, Brenes afirmó que el artículo 122, aumenta las labores que realiza el profesional forestal, lo que conlleva a un aumento de sus honorarios y por ende a los costos del productor, al mismo tiempo que el Estado reduce el monto pagado por hectárea por los servicios ambientales que brindan los bosques.

Además, explicó que la propuesta pretende aumentar el tamaño mínimo de las fincas de 300 a 500 ha, “algo cuestionable considerando que las estadísticas de Fonafifo estiman que alrededor del 70% de las fincas que actualmente están adscritas al programa, tienen 40 o menos hectáreas”.

También indicó que los pagos conjuntos adicionales por los conceptos de “biodiversidad plus” y por “importancia para el recurso hídrico”, estarían limitados a menos del 5% de las posibles personas beneficiarias, lo que significa un pago de 21.000 colones por hectárea para alrededor del 80% de ellas, un monto no solo menor al actual, sino que insuficiente para competir con la presión que generan otras actividades productivas que compiten con la protección del recurso forestal.

Michael Garro, fiscal del Colegio de Agrónomos y Forestales, reiteró que la regencia forestal, “está más que comprobada como mecanismo para asegurar la permanencia del bosque, un elemento clave en el reconocido éxito internacional del PPSA. En los últimos años, el 72% de los contratos por conservación lo gestionan los regentes, quienes no solamente tienen fe pública para certificar tanto el buen uso de los fondos estatales y la permanencia del bosque, sino además son asesores que permiten a familias en zonas rurales tomar mejores decisiones sobre el uso sostenible de los recursos naturales”.

El fiscal añadió que en años recientes el programa registró en promedio 70 000 hectáreas bajo protección y duda que Fonafifo sea capaz de gestionar adecuadamente un aumento a 182 000 hectáreas el presente año según pretende el cambio de normativa. Finalmente, agregó que el Colegio —en su análisis legal— llegó a la conclusión que dichas modificaciones a la normativa riñen con la legislación vigente porque intenta modificar un reglamento que es competencia profesional del Colegio, transgrede principios ya establecidos en tratados internacionales, y además sería inconstitucional al violentar el principio de no regresión en material ambiental.

Protagonistas

El alcalde y dirigente comunal de Puerto Jiménez, Enrique Segnini, fue vehemente en decir que los verdaderos protectores del bosque son los miles de campesinos que trabajan la tierra en condiciones limitadas pero que protegen el bosque. “Ellos serían los perdedores con estos cambios”.

Mario Piedra, director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (Fundecor), fue enfático en indicar que las personas productoras a pequeña escala —que son la mayoría de quienes se benefician con los pagos por servicios ambientales— son los guardianes del bosque, y mostrando datos desarrollados recientemente desde el Conare, argumentó que esta modificación al PPSA lo que hace es exacerbar la matriz de riesgo del recurso forestal ya que le resta valor al bosque, haciéndolo menos competitivo en comparación con usos alternativos de la tierra como la ganadería o la piña, actividades que añaden presión al bosque.

Para Piedra, la regencia forestal da la seguridad jurídica necesaria para poder comercializar internacionalmente servicios ambientales o ecosistémicos, algo esencial a futuro considerando las restricciones presupuestarias que tendrá el programa al depender mayoritariamente del impuesto a los hidrocarburos.

Los empresarios forestales manifestaron su preocupación ante la posibilidad de que los cambios a la normativa generen mayores cuellos de botella en trámites que deberían ser simplificados. “Con frecuencia se crea normativa, pero poco se evalúa su efectividad. Estamos en un momento histórico para revisar lo que realizamos en las últimas décadas en el sector forestal y proponer conjuntamente cómo mejorarlo”, sostiene Natalia Chacón, directora ejecutiva de la Cámara Forestal, Madera e Industria, quien además coincidió, en que la regencia es más que solo una verificación, sino que además es una necesaria asesoría al productor.

En este punto también concordó Jiri Spendlingwimmer, presidente de la Federación Costarricense para la Conservación (Fecon), quien compartió la experiencia de cómo por medio de la asesoría de un regente forestal, en la zona de Osa, una comunidad de 800 personas logró crear el Refugio de Vida Silvestre Longo Mai, utilizando los impuestos verdes pagados por la sociedad para el aseguramiento de la provisión de servicios ambientales provenientes del bosque.

Para ellos, de acuerdo con Spendlingwimmer, está claro que, si no hay pagos, el bosque pierde valor y la amenaza de deforestación es inminente. Señaló al actual Gobierno por querer seguir al pie de la letra la receta de entes financieros internacionales que se enfocan en modelos de mercado y descuidan la inversión social en salud, educación y ambiente.

Voz estudiantil

Representantes estudiantiles de la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, mostraron su preocupación por los cambios propuestos. La limitación a opciones de empleo si se elimina la figura de regente, el insuficiente pago propuesto, el cual dejaría de ser un incentivo a la conservación del bosque, y la duda ante la capacidad del Estado para fiscalizar por sí mismo los contratos, fueron algunas de las menciones realizadas por Hillary Jara.

Por su parte, Kendall Gamboa indicó que “para conservar el bosque no es solo decir Costa Rica pura vida”, sino que se requiere de verdaderos incentivos. Compartió cómo él mismo —proveniente de una familia campesina que se beneficia de pagos por servicios ambientales— decidió estudiar ingeniería forestal porque el regente le transmitió con su ejemplo, lo necesario que es la regencia y la fe pública para la protección de su propio bosque.

Tanto los expositores como los asistentes a este encuentro solicitan a Rodrigo Chaves, presidente de la República, que publique lo antes posible la normativa para la asignación de los pagos por servicios ambientales 2024 en los mismos términos de cómo se hizo en el 2023, para así no tener más retrasos y garantizar el uso del presupuesto durante este año en la colocación de áreas de bosque bajo protección y con esto no perjudicar a las personas productoras. Igualmente, solicitan que se inicie un proceso participativo de consulta para la construcción del decreto que asignará el uso de los fondos en el 2025.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

MINAET de Grecia confirma daños ambientales en Naciente La Estrella

Municipalidad de Naranjo informa que no tiene solicitud de proyecto de vivienda frente Finca La Espiga

Tras las denuncias realizadas por daños causados dentro de la zona de protección de la naciente La Estrella en Rosario de Naranjo, el encargado del caso Cecilio Chacón, del MINAET de Grecia, confirmó daños ambientales como: eliminación de vegetación, depósito de materiales y apertura de camino, todos estos como el señor Chacón lo explicó, vigilados por el artículo 33 de la Ley Forestal. Indicó, además, que la naciente tiene un radio de protección de 100 metros según la Ley Forestal.

Otro posible daño el cuál está pendiente de investigación es el de aprovechamiento ilegal del caudal de la naciente, confirmó que el MINAET – Grecia extenderá un informe detallado en los próximos días, explicó que se está en la etapa del peritaje.

Para quienes deseen llamar al MINAET-Grecia y conocer mejor el caso, pueden comunicarse a través del teléfono 2494-0065 Ext. 107, con el señor Cecilio Chacón.

También relacionado con la Naciente La Estrella, el alcalde de la Municipalidad de Naranjo, el señor Juan Luis Chaves, en respuesta a las consultas realizadas en relación a un proyecto de vivienda que estuviera en gestión en la Municipalidad de Naranjo, frente a Finca La Espiga, en Rosario de Naranjo, indicó que “no se tiene solicitud de un proyecto de vivienda por lo que no existe documentación para facilitar”, además, en relación a las solicitudes  realizadas relacionadas de la naciente La Estrella, únicamente indicó que “la misma tiene una concesión compartida y dicha información puede ser consultada al MINAE”. (Ver Oficio MN-ALC-4152-2023, del 3 de Mayo de 2023)

 

Información suministrada por: Carlos Manuel Muñoz Jiménez.

El silencio tóxico

  • Desde hace 8 años el CICA ha evitado publicar datos sobre la contaminación de agua por agroquímicos usados por piñeras

 

FECON, 15 de junio 2018. La prestación de resultados por parte del Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR sobre contaminación de plaguicidas en agua de la Zona Norte de Costa Rica fue el resultado de un proceso de presión política para que salieran a la luz pública algunos de los datos que este centro aparentemente se negaba a publicar. Esto se dio como resultado de la presión ejercida sobre el CICA desde el despacho del diputado José María Villalta.

Esta información fue recabada desde 2015. Para ese momento el CICA ya tenía evidencia de que el agua de estas comunidades estaba contaminada no lo reportó hasta el 14 de junio de 2018. Este silencio de tres años puede estar costando a muchas personas su salud. Un centro de investigación financiado con fondos públicos tiene el compromiso ético-profesional de publicar información considerada relevante para el resguardo de la salud de las personas.

Desde 2015 el CICA tiene datos que confirman que alguno de los puntos de muestro están contaminados con bromacil (herbicida), ametrina (herbicida), diuron (herbicida), metalaxil (fungicida), carbendazim (fungicida) y hexazinona (heribicida) pero no los había hecho públicos. Lo más grave es que algunos de los 32 sitios maestreados son fuentes de agua para consumo humano de comunidades pertenecientes a Pital, Agua Zarcas y Venecia de San Carlos y el cantón de Río Cuarto.

Este centro de investigaciones no sólo ha ocultado información sobre contaminación de agua por agroquímicos en comunidades de la Zona Norte, sino que esta práctica es reiterada. El CICA también se ha negado a publicar otros datos sobre contaminación en una de las cuencas más importantes de nuestro país, el Río Grande Terraba y el Humedal Terraba-Sierpe. La FECON tiene conocimiento que esto datos han sido recopilados desde 2012 sin ver la luz pública. Uno de los ecosistemas de humedal protegidos por el Convenio RAMSAR.

Este tipo de prácticas es una grave falta moral y ética departe de funcionarios públicos que deciden engavetar información clave para el debate nacional sobre el fenómeno de expansión piñera que el país tiene a cuestas.

En FECON hemos sido enfáticos en denunciar en el pasado que existen 5.566 hectáreas deforestadas por las piñeras de forma ilegal, un área equivalente al Parque Nacional Carara. Además se reportan 74 piñeras identificadas por el Centro Nacional de Alta Tecnología de CONARE que desde 2015 por violar la Ley Forestal siguen impunes. También hemos reportado que existen más de 1.112 hectáreas de piña sembradas dentro de Áreas Silvestres Protegidas.

Se debe señalar que las consecuencias económicas de la expansión descontrolada de la piña ya estan siendo pagadas por las comunidades y el Estado costarricense. Se calcula ₡2.500 millones de colones cuesta el acueducto nuevo de Milano de Siquierres ya que el viejo se los contaminó una piñera hace más de quince años. Por esta situación el AyA ha desembozado durante este tiempo alrededor de USD$5.000.000 para abastecer agua mediante cisterna a comunidades donde la Piña contaminó sus acueductos comunitarios.

La totalidad del costo social y ambiental de la expansión piñera se desconoce. El país está permitiendo que esta industria devaste gran parte de la riqueza natural y ahora incluso amenaza las fuentes de agua de las comunidades vecinas a sus plantaciones. Por eso se necesita una institucionalidad académica comprometida para investigar de forma responsable los impactos de la industria piñera.

Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON)

Información al teléfono: 87609800

 

Ilustración: Raquel Mora

Enviado por FECON

CONCEVERDE destaca comunicado de SENARA en relación con regulaciones para proteger acuíferos

En una nota publicada por SURCOS (http://wp.me/p6rfbZ-5N4), un grupo de personas y organizaciones enviaron una carta pública al presidente electo. En la nota, se señala «Nuestra rotunda oposición a una eventual aprobación de cualquier proyecto de ley de aguas o recurso hídrico que contemple el traslado de las competencias que tiene el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en cuanto a la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país». Asimismo, se indica: «Apoyamos sin reserva que las competencias de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA se mantengan en esta institución y las mismas sean consolidadas».

El pronunciamiento de SENARA que destaca CONCEVERDE se refiere precisamente a estos asuntos, por lo que SURCOS lo reproduce seguidamente:

 

En proyectos de obra de infraestructura:

Matriz de Senara establece regulaciones técnicas para proteger acuíferos

  • Senara rechaza cuestionamientos planteados a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

El recurso hídrico de nuestros acuíferos, ríos y manantiales, se deteriora en calidad y cantidad, afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la salud y el derecho a la vida.

La sobreexplotación, rompimiento de balances hídricos, afectación de áreas de recarga acuífera, y salinización de acuíferos costeros, entre otros, son parte de la problemática que hoy el país enfrenta, generando afectación a la sociedad como comunidades sin acceso al agua potable, o en condiciones de calidad o cantidad insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La Sala Constitucional, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, con un criterio de progresivo avance en materia ambiental, señala que las entidades públicas que otorgan permisos o autorizaciones, deben abstenerse de hacerlo “si no existe certeza científica de la inocuidad de la actividad en relación con el recurso hídrico”.

Esto porque el agua es un elemento esencial para la vida humana, que debemos aprovechar de manera sostenible, tanto para las actuales como para las futuras generaciones.

El SENARA es una institución eminentemente técnica, creada con el mandato de investigar, proteger y vigilar los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, con la potestad de emitir criterio vinculante para las entidades públicas y los particulares.

Dentro del cumplimiento responsable de tal labor, el SENARA realizó entre los años 2011 a 2017 un proceso con amplia participación de entidades públicas, particulares y expertos en la materia, el cual permitió desarrollar el instrumento conocido como Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, publicada en La Gaceta del 12 de octubre del 2017.

La Matriz contempla regulaciones técnicas que se deben aplicar para la protección de acuíferos, incluyendo los diferentes riesgos por actividades urbanísticas, agropecuarias, turísticas e industriales, según el tipo de vulnerabilidad que presente cada zona.

Además plantea la posibilidad de que, con el uso de tecnología y diseños apropiados, se puedan realizar obras o proyectos utilizando parámetros o valores diferentes (densidad y cobertura), siempre que sean compatibles con la protección del recurso hídrico.

Por las razones anteriores, el SENARA rechaza enfáticamente los cuestionamientos planteados a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), cuestionando:

  • El carácter técnico-científico que tiene la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos,
  • Las competencias de SENARA para establecer regulaciones técnicas vinculantes, con el propósito de asegurar la protección y uso sostenible del recurso hídrico.
  • El costo de las investigaciones hidrogeológicas.

Para la protección de recurso hídrico y los planes de desarrollo territorial, la investigación es la base fundamental. Por tal motivo, cubrir el costo de la investigación, así como el costo de usar tecnología y diseños apropiados, son de interés para toda la sociedad.

Reiteramos que no es cierto que la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos constituya un impedimento para el desarrollo del país ni para los planes de desarrollo territorial que están llevando a cabo las municipalidades. Por el contrario, su aplicación garantiza que el desarrollo urbano, turístico, agropecuario e industrial, sea de manera sostenible, con la protección del recurso hídrico, favoreciendo la aplicación de diseños y tecnología apropiada para tales propósitos.

Los recursos hídricos son nuestra principal riqueza natural, generadores de desarrollo y calidad de vida para los habitantes actuales y de las generaciones que aún no han nacido.

Senara genera adaptación al cambio climático, elabora instrumentos técnico-científicos para asegurar la protección y uso sostenible de los recursos hídricos, mejorando la calidad de vida de las personas.

Para ampliar información técnica sobre la Matriz, puede comunicarse con el periodista del Senara Maikol Sosa, al número 8349-5000 o con el director de Investigación y Gestión Hídrica Roberto Ramírez, al número 8932-3341.

Matriz generica de proteccion de acuiferos

 

Imagen de portada con fines ilustrativos.

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Requerimientos ambientales a presidente electo. Carta pública

Heredia, 10 de abril 2018

 

Señor: Carlos Alvarado Quesada

Presidente electo

República de Costa Rica

Carta Pública

Estimado señor;

 

Atentos lo saludamos, y lo felicitamos por su designación como Presidente de la República de Costa Rica para el próximo cuatrienio, deseándoles el mayor de los éxitos, con la esperanza de un gobierno que favorezca los intereses de la colectividad del país. A la vez las personas, organizaciones sociales y ambientalistas abajo firmantes, ponemos de manifiesto con todo el respeto que usted se merece, lo siguiente:

  • Nuestra rotunda oposición a una eventual aprobación de cualquier proyecto de ley de aguas o recurso hídrico que contemple el traslado de las competencias que tiene el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en cuanto a la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, considerando los antecedentes derivados de los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, como es el caso del 17.742, 20.212 y 20.386, cuya tendencia vislumbra concentrar todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico en un órgano con influencia e interferencia política como es el caso del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
  • Apoyamos sin reserva que las competencias de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA, se mantengan en esta institución y las mismas sean consolidadas, tal como está señalado con base al criterio legítimo de constitucionalidad y legalidad de las resoluciones de la Sala IV y de la Contraloría General de la República, esto considerando que la DIGH ha demostrado un estricto apego desde la parte de especialización técnica, hasta de ética profesional, buscando hacer prevalecer el interés colectivo sobre el interés privado o de unos pocos.
  • Denunciamos las acciones realizadas por la Cámara Costarricense de la Construcción, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y otras entidades, para intentar menoscabar y hasta eliminar la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, la cual tiene como fin la protección del recurso hídrico de todos los costarricenses y que ha sido avalada por la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo.
  • Solicitamos respetuosamente una vez que usted entre en funciones como Presidente de la República, velar por que no se permita se lleven a cabo actividades constructivas o de otra naturaleza por parte de particulares en la zona que es inalienable por la Ley 65 de 1888; y así en este orden, se respete y cumpla esta ley que declaró inalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho a uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado Zurquí, hasta el que se conoce con el nombre de Concordia; en este sentido, para así proteger las aguas de los habitantes del Valle Central.
  • Igualmente solicitamos, se inicie sin más dilación la recuperación de los terrenos que abarca la ZONA INALIENABLE, creada por la Ley 65 de 1888 y así además se cumpla el voto de la Sala Cuarta No. 2008-12109.
  • Solicitamos que se haga lo necesario y lo que corresponde, para que se aplique el Decreto No. 39259-MINAE, firmado el 15 de octubre del 2015 en Concepción de San Rafael de Heredia, por parte del actual Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente don Edgar Gutiérrez , el cual DECRETÓ LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE BRAULIO CARRILLO, en tanto en la zona ampliada se siguen realizando actividades por particulares que atentan contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Conforme el mismo, índica:

Artículo 1º- Declárese parque nacional parte del territorio establecido como Zona inalienable, creada por el Decreto Ley Nº LXV de julio de 1888, anexando dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites se describen a continuación basado en la hoja topográfica Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

  • Solicitamos que desde el Poder Ejecutivo se hagan los mayores esfuerzos dentro de sus competencias, para que se lleve a cabo la reforma de la actual Ley Forestal, para que así se protejan los árboles de cualquier especie que jueguen un papel ambiental importante y así se cumpla además, con la resolución de la Sala Constitucional 2007-003923, expediente Nº 05-010758-0007-CO, que señaló:

Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley. Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en …tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.

  • Solicitamos que desde el Poder Ejecutivo se hagan los mayores esfuerzos dentro de sus competencias para que se retire y no se apoye el proyecto de Ley 20.407, denominado LEY PARA LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y FORESTAL DEL ESTADO, proyecto impulsado por el MINAE, el cual pretende utilizando diversas figuras jurídicas (permisos, autorizaciones o concesiones), el aprovechamiento por particulares de terrenos que son patrimonio natural y forestal del Estado, a actividades como el manejo maderable forestal, extracción de madera caída o cortada, aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, construcción de edificaciones privadas y públicas y otra infraestructura.

Suscribimos:

ORGANIZACIONES:

Asociación Conservacionista YISKI – Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia – Auditoria Ciudadana de Santa Bárbara de Heredia – Comité Bandera Ecológica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia – Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia – CONCEVERDE Colectivo Ciudadano San Rafael de Heredia – Fundación para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales Barva de Heredia – Grupo Conservacionista LOS CONGOS – Movimiento Alajuelense por el Agua – YARCA Red Ambiental Heredia.

CIUDADANOS:

José Francisco Alfaro Carvajal – Nicolás Boeglin – Osvaldo Carvajal Cascante – María Antonia Castro Franceschi – José Manuel Cerdas Albertazzi – Amable Corrales Valverde – Ana María Dianda Martínez – Sol Fernández Bustamante – Margarita Fernández Lamas – María Elena Fournier – Jorge Hernández Villalobos – María Ángel Herrera Calderón – Aquiles Jiménez Arias – Manuel Miranda Montero – Rosa María Morales Rojas – Javier Núñez Alfaro – Ricardo Paniagua Calvo -Sergio Ortiz Pérez – Silvia Piza Volio – Rodrigo Ramírez Vargas- Lilian Rojas Maissonave – Carlos Manuel Romero Fernández – Abel Sánchez Solórzano – Giselle Solano Rojas – Víctor Julio Ruiz Chacón – Richard Tandlich Schwartz – Rafael Varela Montero.

 

Nota: Si desea suscribir este documento, puede enviar su nombre completo con su # de cédula, y/o nombre entidad o asociación que quiera unirse como firmante del mismo, escribiendo «YO FIRMO» a: conceverde@gmail.com

 

REQUERIMIENTOS AMBIENTALES A PRESIDENTE ELECTO. CARTA PÚBLICA

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro.

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