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Etiqueta: libertad religiosa

El nuevo Canciller y la prueba de la libertad religiosa

Glenm Gómez Álvarez. Pbro.

El nombramiento de don Manuel Tovar Rivera como ministro de Relaciones Exteriores y Culto arrastra consigo un antecedente reciente que, por su naturaleza, vuelve inevitable la pregunta sobre el estilo con el que se ejercerá una de las funciones más delicadas del Estado: la relación con las confesiones religiosas y, particularmente, con la Iglesia Católica.

Conviene recordar con precisión el episodio del 1° de mayo, Día Internacional del Trabajador y fiesta litúrgica de San José Obrero, cuando el Señor Tovar, como ministro de Comercio Exterior, reaccionó con dureza frente a la homilía pronunciada por el arzobispo de San José, monseñor José Rafael Quirós. Aquella intervención no fue un discurso improvisado ni una toma de posición aislada del arzobispo: fue, de hecho, la aplicación pastoral de la Carta Pastoral “La Paz esté con ustedes” emitida recientemente por el Episcopado costarricense.

Ese documento —la carta pastoral de los obispos— no es un panfleto coyuntural ni una opinión individual. Es un texto colegiado que recoge la doctrina social de la Iglesia aplicada a la realidad concreta del país: el valor del trabajo, la centralidad de la persona humana frente a la lógica puramente mercantil, y las tensiones éticas que surgen cuando las decisiones de apertura económica impactan directamente en la vida de los trabajadores.

Es en ese contexto que el arzobispo retoma el texto y lo predica en clave litúrgica y pastoral, precisamente en el día en que la Iglesia contempla a San José como trabajador. No hay aquí una arenga política, sino continuidad doctrinal.

La reacción del ministro Tovar, sin embargo, fue leída por amplios sectores como una respuesta que desbordó el plano de la discusión técnica. No se trató solo de un desacuerdo con un análisis eclesial sobre el modelo económico, sino de una forma de interpelación que puso en cuestión —explícita o implícitamente— la legitimidad de la Iglesia para pronunciarse sobre asuntos sociales en el espacio público.

Ese antecedente importa hoy por una razón: el mismo actor político pasa ahora a ocupar la Cancillería de la República, institución que no solo representa al Estado ante el mundo, sino que en su estructura incluye el área de Culto, es decir, el canal institucional mediante el cual el Estado garantiza la libertad religiosa y regula su relación con las confesiones.

Y aquí está el punto neurálgico: el “Culto” no es un título simbólico ni una herencia histórica sin consecuencias. Implica responsabilidades concretas: Garantizar la libertad de expresión religiosa, incluso cuando esta es crítica del poder político, asegurar la autonomía de la Iglesia católica y de las demás confesiones frente a injerencias estatales; y preservar un principio básico de toda democracia madura: que la voz religiosa no está subordinada al criterio del gobernante de turno.

El problema no es la existencia de desacuerdos entre Iglesia y Estado —eso es estructural en sociedades plurales—. El problema aparece cuando la frontera entre desacuerdo y deslegitimación se vuelve difusa; cuando la crítica moral o pastoral es recibida no como parte del debate público, sino como una intromisión indebida.

El antecedente del 1° de mayo puede bien ser una señal de estilo político frente a la Iglesia Católica: si se la escucha como interlocutora legítima o si se la percibe como actor que debe ser neutralizado cuando incomoda.

Y ese estilo importa, porque ahora el interlocutor institucional no será ocasional, sino permanente. La Iglesia católica —por historia, peso social y presencia nacional— es uno de los actores con los que el Canciller deberá dialogar de forma constante. No en un plano de subordinación, sino de reconocimiento mutuo de competencias: el Estado no define la doctrina, y la Iglesia no legisla, pero ambos inciden en el debate público sobre el bien común.

De ahí que la pregunta de fondo no sea personal, sino institucional: ¿cómo se ejerce una cartera que exige garantizar la libertad religiosa cuando existen antecedentes recientes de tensión con esa misma voz religiosa?

Y aquí se abre otro frente: si la preocupación se centra en la legitimidad de la Iglesia católica para intervenir, desde su doctrina social, en el debate público, habría que preguntarse cuál es el criterio que se aplicará frente a otras expresiones religiosas que, sin el mismo nivel de escrutinio del Estado, también influyen en la opinión colectiva y ejercen una capacidad real de incidencia política. En una sociedad plural, el problema no es quién puede hablar, sino si se aplica la misma vara para valorar la palabra moral cuando proviene de actores distintos.

En una democracia, el estándar no es la ausencia de conflicto, sino la calidad con la que se lo administra. Y en materia de Culto, esa calidad se mide con un criterio muy concreto: si la libertad religiosa se protege incluso cuando resulta incómoda, o si se tolera solo mientras no incomode.

Ese será, en última instancia, el verdadero termómetro del nuevo periodo.

Un ataque directo al corazón de los principios republicanos, contra la democracia y el Estado social de Derecho

Movimiento Diversidad Abelardo Araya

Uno de los derechos democráticos fundamentales, es aquel que tutela la libertad religiosa, es decir, el derecho de cada persona a profesar la fe que prefiera, y hacerlo sin ser de ninguna manera importunada, ni mucho menos perseguida. En las sociedades contemporáneas, complejas y heterogéneas, tal cual es la sociedad costarricense actual, la plena vigencia de este principio exige que exista cierta saludable distancia entre la política y, en general, el manejo de los asuntos públicos, respecto de la religión. Porque, en un contexto democrático y republicano, al Estado de derecho le toca velar por el respeto de todas las expresiones religiosas, con especial atención a las religiones minoritarias que, por ello mismo, podrían en mayor grado ser vulnerables. Lo cual materializa un principio republicano fundamental, que aspira a la plena igualdad ante la ley, y, por lo tanto, a la supresión de cualquier tipo de privilegio a favor de un sector u otro de la sociedad.

En Costa Rica, según un estudio del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP-UCR), publicado en julio de 2021, el 47,5% de la población se declaraba católica, y un 19,8% evangélica. De tal modo, cerca del 33% de la población costarricense -una de cada tres personas- se identifica con otras denominaciones religiosas (como el judaísmo o el islamismo), u otras formas de espiritualidad, o bien son personas que se consideran a sí mismas agnósticas o ateas.

Claramente tenemos ante nuestros ojos la realidad de una sociedad compleja y diversa. Frente a eso, los principios fundamentales del republicanismo, la democracia y los derechos humanos, establecen una obligación ineludible: en este multicolor conglomerado social y humano, ninguna persona merece menos respeto que cualquiera otra, indistintamente de si es católica, evangélica o de otra confesión religiosa, o si es no creyente. Por otra parte, esa es la base, absolutamente indispensable, en que descansa el principio de libertad religiosa.

Alarma que los candidatos presidenciales que disputan la segunda ronda electoral, señores Figueres Olsen y Chaves Robles, no hayan dado muestras de entender claramente lo que eso significa, y de las grandes implicaciones que de ahí se derivan. El que llegue a ser presidente, debe ser presidente de todos y todas, y para todas y todos, sin distingo de fe religiosa. No puede gobernar condicionado a ninguna fe religiosa particular, sea esta la que fuere, porque al hacerlo así, automáticamente dejará por fuera a quienes no profesen esa religión.

Ahí está el germen de la violencia contra los derechos humanos, las libertades ciudadanas, la república, la democracia y el Estado social de derecho. Más aún, ahí está el germen que puede destruir la paz social.

Es gravísimo que haya líderes religiosos dispuestos a subordinar la democracia a su fe religiosa, a sabiendas de que, al hacerlo así, estarán atropellado los principios republicanos de igualdad ante la ley y de universalidad de los derechos humanos, en que se asienta nuestro Estado social de derecho y la democracia ¿Acaso no captan que su propia libertad religiosa depende del respeto a la libertad de las otras personas para tener una fe distinta, no tener fe alguna o, en fin, vivir otras formas de espiritualidad?

Más que terrible, es sumamente peligroso que haya candidatos presidenciales que subordinan su eventual gobierno a las consignas e imposiciones de una religión en particular, y todavía peor, cuando se firman documentos de compromiso, en que se llega al extremo de entregar en manos de los representantes de una religión particular, nombramientos en ministerios importantísimos como Salud, Educación y Relación Exteriores.

Detrás de esto hay un ataque directo al corazón mismo de la república y la democracia, orquestado por líderes religiosos que no tiene escrúpulo en imponer sus intereses inmediatos y directos, incluso en prejuicio de la paz social. Pero muchísimo más grave es que tengamos dos candidatos presidenciales incapaces de asumir, como les corresponde y es su obligación, una posición de defensa de los principios republicanos, y de resguardo de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos. Es indignante verlos claudicar, con tal grado de ligereza e irresponsabilidad, ante imposiciones abiertamente antidemocráticas y contrarias a la igualdad y los derechos humanos.

Hacemos un llamado vehemente a ambos candidatos presidenciales para que enmienden de inmediato la peligrosa deriva antidemocrática y antirrepublicana en la que se han embarcado. Y ante la ciudadanía costarricense, advertimos acerca del grave peligro que esto comporta. La democracia y el Estado social de derecho están siendo puestos en gravísimo peligro.

Por el Movimiento Diversidad Abelardo Araya

Luis Paulino Vargas Solís

Cédula 2-0327-0373

Erika Susana León Rey

Cédula 1-0871-0011

Víctor Hugo Monge Aguilar

Cédula 1-0432-0270

Webinar: ¿Qué opina? Sobre el proyecto de ley 21.012, Ley para libertad religiosa y culto

La Organización Interseccional Pro Derechos Humanos (OIDH) invita al webinar “¿Qué opina? Sobre el proyecto 21.012, Ley para libertad religiosa y culto, conocida como Ley de objeción de conciencia” a realizarse el próximo 09 de diciembre a las 6:00 pm.

El evento virtual contará con la participación del diputado de la República, José María Villalta, y el pastor de la Iglesia Luterana Costarricense, Gilberto Quesada. Modera el señor Marco Castillo.

La transmisión será vía Facebook Live y Google Meet.

Por un estado laico y auténtica libertad religiosa

Humberto Vargas Carbonell

 

En la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, por disposición del Presidente de ésta, se está conociendo un proyecto de LEY PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO. El proyecto fue presentado por el diputado Carlos Luis Avendaño Calvo, quien adquirió especial fama cuando se orinó sobre el Monumento Nacional. Así protestó entonces contra la falta de libertad religiosa y entonces para completar su propósito presentó ese proyecto de ley.

Resulta que el texto del proyecto contradice su título puesto que crea tal cantidad de requisitos para inscribirse como organización religiosa que de llegar a ser ley le daría al Estado un poder que los dejaría sin la “libertad religiosa” que reclaman. No debo extenderme por razones obvias, pero no obstante copio el párrafo primero del artículo 35 del proyecto: Art.35. “Dirección General de Asuntos religiosos. La Dirección General de Asuntos Religiosos, perteneciente al Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, Adscrito al Ministerio de Justicia y Paz y con cargo a su presupuesto institucional, es la dependencia que ejercerá la rectoría de todos los asuntos relacionados con las organizaciones religiosas y con los creyentes en la práctica de su fe y que por su naturaleza no se encuentren bajo el amparo de otras instituciones públicas. Asimismo velará por la correcta aplicación de la presente ley”. Esta y muchas otras disposiciones del mismo proyecto convierten las organizaciones religiosas en entes paraestatales, es decir, todo lo contrario a la libertad religiosa que pregonan.

La libertad religiosa está garantizada por el artículo 75 de la Constitución Política, aunque contiene una grave disposición al declarar que “La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado…”

Un Estado con religión es un Estado teocrático. Es eliminar ese absurdo es una demanda de una buena parte de la población y del sentido común. Es necesario luchar por un Estado laico, que es la única manera de garantizar una verdadera libertad para optar por una religión entre tantas o por el ateísmo.

El proyecto que comentamos no lucha por eliminar la opción religiosa del Estado, sino más sumarse a la protección estatal, incluyendo la posibilidad de recibir recursos económicos del presupuesto.

En el párrafo segundo del artículo 59 dice: ”Se autoriza a las instituciones del Estado a realizar donaciones en numerario o en especie, a favor de las organizaciones religiosas, tanto para alcanzar sus fines estrictamente religiosos, como para sus labores de asistencia social y comunal…”

Lo razonable es luchar contra las subvenciones estatales a la jerarquía católica, pero ahora estos señores pretenden sumarse al reparto de bienes que tienen su origen en los impuestos que pagamos todos, especialmente los más pobres, como es bien sabido.

¿Cuántas organizaciones religiosas aparecerán? Debemos prepararnos para una opípara cosecha de obispos y santones que además de vender la “salvación” recibirán emolumentos estatales. Vean que fácil será crear una organización religiosa, pues el artículo 42 del proyecto dice: “Toda organización religiosa se constituirá por no menos de diez personas mayores de edad, mediante instrumento público otorgado ante notario, debidamente autorizado ante la Dirección Nacional de notariado. En tal caso el documento debe contener los estatutos aprobados y el nombramiento de su órgano directivo y fiscalizador. Las organizaciones pueden admitir asociados menores de edad, mayores de quince años, pero no podrán ser electos para cargo alguno…”

Si llueve plata lloverán pastores, esto está clarísimo.

Una cuestión más, aunque queden muchas más en el tintero. Dicen en el artículo 31: “Derecho al servicio comunitario. En razón de su carácter no lucrativo, las organizaciones religiosas serán consideradas como entidades de interés público… Esta calificación “interés público” no está bien definida en el derecho administrativo y por eso mismo se presta a los mayores abusos. Por ejemplo Doña Laura Chinchilla decretó que los servicios de salud a turistas es una actividad de interés público y llama a todo el Gobierno a contribuir a este propósito. Es decir el Estado completo al servicio de las clínicas privadas que prestan estos servicios a los turistas. Me parece esto un descaro. Se abrió un portón que no se ha cerrado pero que obligatoriamente debemos cerrar para hacer más racionales y económicos los servicios de la Caja del Seguro Social.

Otro antecedente, mucho más grave. Oscar Arias declaró de “interés público y conveniencia y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito S.A. (N° 34801-MINAE) Y lean con atención lo que dice el artículo 2.-: “ En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto”.

Este es el resultado de un decreto; pero que será si es la ley la que hace esa declaratoria, en favor de todas las organizaciones religiosas, incluyendo las que se formen con solo diez miembros.

Este proyecto es un acto demencial.

Lo que se debe hacer según me parece es cambiar el artículo 75 de la Constitución para simplemente declare la libertad de religión y culto y que se eliminen todas las contribuciones a cargo del Estado, incluyendo, por supuesto, la que se da a la Iglesia Católica.

Creo también que las iglesias deben manejarse de acuerdo con sus propios cánones; los límites de su actividad deben establecerse en el Código Penal y en otras normas legales, que son el límite racional de toda conducta humana. Ese ha de ser el marco de la actividad religiosa y no normas para cada credo según piensan los proponentes del texto comentado.

No podemos seguir andando para atrás…El proyecto debe ser rechazado.

POR UN ESTADO LAICO Y AUTÉNTICA LIBERTAD RELIGIOSA2

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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