Humberto Vargas Carbonell
En la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, por disposición del Presidente de ésta, se está conociendo un proyecto de LEY PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO. El proyecto fue presentado por el diputado Carlos Luis Avendaño Calvo, quien adquirió especial fama cuando se orinó sobre el Monumento Nacional. Así protestó entonces contra la falta de libertad religiosa y entonces para completar su propósito presentó ese proyecto de ley.
Resulta que el texto del proyecto contradice su título puesto que crea tal cantidad de requisitos para inscribirse como organización religiosa que de llegar a ser ley le daría al Estado un poder que los dejaría sin la “libertad religiosa” que reclaman. No debo extenderme por razones obvias, pero no obstante copio el párrafo primero del artículo 35 del proyecto: Art.35. “Dirección General de Asuntos religiosos. La Dirección General de Asuntos Religiosos, perteneciente al Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, Adscrito al Ministerio de Justicia y Paz y con cargo a su presupuesto institucional, es la dependencia que ejercerá la rectoría de todos los asuntos relacionados con las organizaciones religiosas y con los creyentes en la práctica de su fe y que por su naturaleza no se encuentren bajo el amparo de otras instituciones públicas. Asimismo velará por la correcta aplicación de la presente ley”. Esta y muchas otras disposiciones del mismo proyecto convierten las organizaciones religiosas en entes paraestatales, es decir, todo lo contrario a la libertad religiosa que pregonan.
La libertad religiosa está garantizada por el artículo 75 de la Constitución Política, aunque contiene una grave disposición al declarar que “La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado…”
Un Estado con religión es un Estado teocrático. Es eliminar ese absurdo es una demanda de una buena parte de la población y del sentido común. Es necesario luchar por un Estado laico, que es la única manera de garantizar una verdadera libertad para optar por una religión entre tantas o por el ateísmo.
El proyecto que comentamos no lucha por eliminar la opción religiosa del Estado, sino más sumarse a la protección estatal, incluyendo la posibilidad de recibir recursos económicos del presupuesto.
En el párrafo segundo del artículo 59 dice: ”Se autoriza a las instituciones del Estado a realizar donaciones en numerario o en especie, a favor de las organizaciones religiosas, tanto para alcanzar sus fines estrictamente religiosos, como para sus labores de asistencia social y comunal…”
Lo razonable es luchar contra las subvenciones estatales a la jerarquía católica, pero ahora estos señores pretenden sumarse al reparto de bienes que tienen su origen en los impuestos que pagamos todos, especialmente los más pobres, como es bien sabido.
¿Cuántas organizaciones religiosas aparecerán? Debemos prepararnos para una opípara cosecha de obispos y santones que además de vender la “salvación” recibirán emolumentos estatales. Vean que fácil será crear una organización religiosa, pues el artículo 42 del proyecto dice: “Toda organización religiosa se constituirá por no menos de diez personas mayores de edad, mediante instrumento público otorgado ante notario, debidamente autorizado ante la Dirección Nacional de notariado. En tal caso el documento debe contener los estatutos aprobados y el nombramiento de su órgano directivo y fiscalizador. Las organizaciones pueden admitir asociados menores de edad, mayores de quince años, pero no podrán ser electos para cargo alguno…”
Si llueve plata lloverán pastores, esto está clarísimo.
Una cuestión más, aunque queden muchas más en el tintero. Dicen en el artículo 31: “Derecho al servicio comunitario. En razón de su carácter no lucrativo, las organizaciones religiosas serán consideradas como entidades de interés público… Esta calificación “interés público” no está bien definida en el derecho administrativo y por eso mismo se presta a los mayores abusos. Por ejemplo Doña Laura Chinchilla decretó que los servicios de salud a turistas es una actividad de interés público y llama a todo el Gobierno a contribuir a este propósito. Es decir el Estado completo al servicio de las clínicas privadas que prestan estos servicios a los turistas. Me parece esto un descaro. Se abrió un portón que no se ha cerrado pero que obligatoriamente debemos cerrar para hacer más racionales y económicos los servicios de la Caja del Seguro Social.
Otro antecedente, mucho más grave. Oscar Arias declaró de “interés público y conveniencia y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito S.A. (N° 34801-MINAE) Y lean con atención lo que dice el artículo 2.-: “ En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto”.
Este es el resultado de un decreto; pero que será si es la ley la que hace esa declaratoria, en favor de todas las organizaciones religiosas, incluyendo las que se formen con solo diez miembros.
Este proyecto es un acto demencial.
Lo que se debe hacer según me parece es cambiar el artículo 75 de la Constitución para simplemente declare la libertad de religión y culto y que se eliminen todas las contribuciones a cargo del Estado, incluyendo, por supuesto, la que se da a la Iglesia Católica.
Creo también que las iglesias deben manejarse de acuerdo con sus propios cánones; los límites de su actividad deben establecerse en el Código Penal y en otras normas legales, que son el límite racional de toda conducta humana. Ese ha de ser el marco de la actividad religiosa y no normas para cada credo según piensan los proponentes del texto comentado.
No podemos seguir andando para atrás…El proyecto debe ser rechazado.
Enviado a SURCOS Digital por el autor.
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