Ir al contenido principal

Etiqueta: libertad sindical

Movimiento sindical costarricense exige respeto a la autonomía de la CCSS, a la libertad sindical y a los derechos humanos

Comunicado

¡Basta de persecución a dirigentes sindicales y sociales!

El movimiento sindical costarricense denuncia de manera enérgica la persecución política contra dirigentes sindicales, comunidades indígenas, ambientalistas y demás sectores sociales que defienden derechos fundamentales en nuestro país. Estas acciones constituyen una violación grave a la dignidad humana y al marco jurídico nacional e internacional que garantiza la autonomía institucional, la libertad sindical y los derechos humanos.

El propósito de esta conferencia es reafirmar nuestro compromiso con la defensa integral de la clase trabajadora y de la institucionalidad democrática costarricense, en especial la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la autonomía sindical, pilares del Estado social de derecho.

Reiteramos nuestro respaldo a la compañera Martha Elena Rodríguez González, víctima de una persecución sin precedentes. Su destitución, mediante un proceso viciado y espurio, dirigido por la Secretaría del Consejo de Gobierno -hoy convertida en candidata a diputada- evidencia la pretensión de conformar una Junta Directiva sumisa al presidente de la República, en abierta violación de la autonomía y Ley Constitutiva de la CCSS.

La libertad sindical y el derecho de organización se encuentran tutelados por instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, como los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú, además de la propia Constitución Política. Estos compromisos imponen al Estado la obligación de proteger a dirigentes sociales, la autonomía de la CCSS y garantiza el derecho de trabajadoras y trabajadores a organizarse libremente, sin temor a represalias.

Exigimos el pleno respeto a la autonomía de la CCSS y a la libertad sindical, como garantías indispensables frente a injerencias indebidas y persecuciones políticas del gobierno de Rodrigo Chaves Robles.

Hacemos un llamado urgente a la unidad amplia, inclusiva y solidaria de todos los sectores sindicales y sociales. La defensa de la autonomía institucional, de la libertad sindical y de los derechos humanos es una lucha del pueblo costarricense.

¡Ni persecución ni retrocesos! ¡Unidad, autonomía y libertad sindical!

Movimiento Sindical Costarricense
San José, 25 de agosto, 2025

Movimiento sindical costarricense se coordina ante convocatoria de la CCSS

El Movimiento Sindical Costarricense convocó a sus organizaciones integrantes a una reunión de coordinación para este martes 19 de agosto, con el objetivo de establecer una posición unitaria ante la convocatoria emitida por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La cita se realizará a las 10:00 a.m. en la Universidad de Costa Rica, específicamente en la Sala 1 contigua a la Biblioteca Carlos Monge Alfaro. Según la convocatoria firmada por Martha Elena Rodríguez González, representante del movimiento sindical, el encuentro busca «analizar y discutir de manera conjunta» la situación planteada por la CCSS.

La reunión tiene como propósito definir «una estrategia de acción en defensa de los intereses de las personas trabajadoras y de la seguridad social del país», según indica el documento de convocatoria.

Por limitaciones de espacio, se solicitó la participación de máximo tres personas por organización sindical. La representante del movimiento destacó que la presencia de los dirigentes sindicales será «fundamental para fortalecer la voz y la unidad del movimiento sindical en este momento clave».

Aunque la convocatoria no especifica los detalles de la propuesta de la Junta Directiva de la CCSS que motivó esta reunión de coordinación, el llamado evidencia la preocupación del sector sindical por posibles medidas que puedan afectar tanto a los trabajadores como al sistema de seguridad social costarricense.

La respuesta organizada del movimiento sindical refleja la importancia que le otorgan a mantener una posición unificada frente a decisiones que consideren estratégicas para la defensa de los derechos laborales y la institucionalidad de la seguridad social en el país.

El presidente está obligado a respetar el Derecho Laboral y el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política

Vladimir de la Cruz

Hace ocho días, en la acostumbrada perorata que monta el presidente con sus periodistas amigos, de preguntas y respuestas montadas, y con los funcionarios de gobierno que obliga a acompañarlo, al exaltar que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, INA, se había pronunciado a favor de la jornada esclavista de trabajo, de 12 horas diarias, la llamada 4-3, hizo pasar a su lado, como también acostumbra, al presidente la Junta Directiva para felicitarlo.

Al hacerlo le dijo al presidente del INA que había sido un acuerdo unánime muy importante, por lo que el presidente del INA le aclaró que no había sido por unanimidad. Le manifestó que en la Junta Directiva hubo un voto disidente, en contra. El presidente ofuscado, perdiendo, como de costumbre sus controles mentales, le increpó qué quién o cual miembro de la Junta Directiva había votado en contra.

El presidente del INA un poco confuso en qué responder, supongo que respetando el derecho de un directivo de discrepar, insistió que no era un acuerdo unánime. De nuevo, el presidente Chaves, más agresivo, irrespetando al presidente del INA, le insistió en saber quién había votado en contra. El presidente del INA sin poder evitar la respuesta, obligado a ella, casi refunfuñando, con cierto nerviosismo, con decencia y vergüenza a la vez, le manifestó que había sido el representante sindical en la Junta Directiva del INA.

El presidente Chaves de nuevo arreció, con cólera, con ira que se veía que le subía la temperatura, indagando sobre el representante sindical, insistió en saber quién era, y presionó al presidente del INA para que dijera el nombre del directivo del INA y Representante del movimiento sindical.

Ante ese nuevo arrebato el presidente del INA le dijo que el representante sindical era Tyronne Esna. Sobre el dirigente sindical inmediatamente el presidente Chaves, como acostumbra, para bajarle el piso a una persona, para burlarse de él, o para denigrarlo públicamente, empezó a pronunciar mal el nombre, llamándolo “terrón”, insistiendo burlonamente en un descalificativo sobre el nombre de la persona, menospreciándolo, desacreditándolo, tratando de dañar su reputación, imagen y credibilidad, y cuestionando que pudiera estar en la Junta Directiva del INA.

El presidente Chaves, trastornado mentalmente como se mostraba, insistió en saber de qué sindicato era Tyronne Esna. Se le informó que era del sindicato SITRAPEQUIA y de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. No satisfecho con burlarse del nombre del dirigente sindical también lo hizo con la organización sindical al llamarla “Rarum”

El presidente también ordenó que le dieran un informe sobre el directivo Tyronne Esna, insinuando que sobre ese informe él procedería en lo que pudiera.

Esta central sindical, originalmente, allá por 1943, la había constituido e impulsado Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez. El arzobispo con Rafael Ángel Calderón Guardia, entonces presidente de la República y Manuel Mora Valverde, entonces Diputado y Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que en ese mismo momento, junio de 1943, estaba cambiando de nombre, a solicitud del Arzobispo, por Vanguardia Popular, fueron los que impulsaron esa Reforma Social, fundamento de nuestro sistema democrático.

La historia de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum es muy rica en la Historia costarricense y en la Historia de las luchas de las clases trabajadoras del país. Sus dirigentes han sido muy reconocidos y respetados por los diferentes gobiernos que han tenido que tratar con ellos.

En la Historia de las clases trabajadoras de Costa Rica se dieron leyes laborales, resultado de sus luchas y de su necesidad reconocida. Así, por ejemplo, la jornada de ocho horas de trabajo diario, y de 48 a la semana, se estableció en Costa Rica desde diciembre de 1920. En la Reforma Social de 1943, que impuso el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, que era la vigente, lo que se reafirmó en la Constitución Política de 1949, que es la Constitución actual, esta jornada de trabajo así se estableció y así existe.

En esas reformas de garantías y derechos constitucionales se estableció el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, (Artículo 60), el derecho a la huelga, (Artículo 61), y el derecho a realizar Convenciones Colectivas de Trabajo, (Artículo 62), entre los 74 artículos de este capítulo constitucional que vela por los trabajadores costarricenses, entre otras cosas.

Con el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales también se aprobó en 1943 el Código de Trabajo, donde estos tres derechos fundamentales también se establecieron y regularon.

El presidente Chaves obviamente no conoce la Constitución Política, o no la lee, y si la lee no la entiende.

Como resultado de las luchas laborales internacionales también se desarrolló la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en 1919, originalmente ligada a la Liga de las Naciones y posteriormente, en 1945, como organismo de las Naciones Unidas.

En la OIT están representados los gobiernos, los empleadores o patronos y los sindicatos. Cada año en Suiza se reúne oficialmente la Asamblea de la OIT con representantes de estos tres sectores. La delegación nacional así se presenta.

En OIT se han aprobado 190 Convenios Internacionales de Trabajo, obligados para los países que así los ratifican. Costa Rica desde 1959 ha aprobado 52 de esos Convenios, entre ellos 8 de los 10 convenios fundamentales, 4 de gobernanza y 40 técnicos. Además, ha ratificado un Protocolo.

De los Convenios fundamentales aprobados están el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, de 1971.

Las convenciones colectivas de trabajo, acordadas entre trabajadores y patrones o empleadores, de acuerdo con la Constitución Política, tienen rango de ley. Son de acatamiento obligatorio y deben respetarse, por quienes las pactan, como por el gobierno cuando tienen resultados que le afectan, como es el caso de reconocer obligadamente a los representantes sindicales que los sindicatos nombran, independiente si al gobernante de turno le gustan o no, para que participen de Juntas Directivas de instituciones públicas, estatales, si por ley tienen esa representación.

En la fanfarria política que montó el presidente el miércoles pasado, se alteró mentalmente, cuando supo de la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo, que protege al dirigente sindical Tyronne Esna, que le otorga el derecho al permiso laboral correspondiente para ejercer su trabajo sindical y representar por ello a los trabajadores. En este asunto el presidente Chaves se refirió al dirigente sindical como un vagabundo, condición que extendió a los trabajadores sindicalizados.

En esa sesión del miércoles pasado también estaba presente el ministro de Trabajo, que debe conocer toda esta legislación laboral, social y constitucional, quien pudo aclararle al presidente Chaves que las Convenciones Colectivas de Trabajos son válidas en Costa Rica, que los sindicatos son legales y que tienen autonomía e independencia para nombrar sus dirigentes sindicales y sus representantes ante los organismos que deban hacerlo.

El ministro de Trabajo fue sordo, ciego y mudo ante al ataque del presidente a la forma como se refirió al dirigente sindical Tyronne Esna. El presidente del INA hizo lo que pudo, estando en una posición de cucaracha en bisagra. Se le veía con pena contestando al presidente el ataque y presión que hacia la Junta Directiva del INA. Se le veía amenazado, asustado, por el presidente, atendiendo muy claramente el mensaje autoritario, que el presidente enviaba, de que había que estar de acuerdo con él o no estar en la Junta Directiva.

Es la Junta Directiva la que tiene que disculparse con el dirigente sindical, miembro en igualdad de condiciones con los restantes miembros de esa Junta, de los arrebatos ofensivos del presidente de la República contra su persona. Si los directivos no lo hacen queda en evidencia, su temor, su miedo…y, con todo respeto, su bajada de pantalones y enaguas…

Es la Junta Directiva la que tiene que explicar que en el desempeño del trabajo de las instituciones puede haber disidencias y desacuerdos con relación a lo que se trata y dispone en ellas. Es la Junta Directiva la que tiene que ratificar que en su seno los sectores representados tienen autonomía y libertad para opinar cuando así en representación de sus grupos lo hacen.

El presidente al atacar y cuestionar el derecho de oposición del directivo del INA Tyronne Esna, viola los principios constitucionales de libertad de opinión, de pensamiento.

Los sindicatos deben preparar una acusación ante la OIT de la agresión constante que hace el presidente contra los sindicatos, contra sus dirigentes sindicales, contra la libertad de opinión de los dirigentes sindicales, contra los artículos constitucionales y laborales que garantizan el ejercicio de los sindicatos y sus dirigentes, contra los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva.

Igualmente, deben llevar su protesta a los organismos internacionales, como la OCDE, pidiendo que se exija a Costa Rica el cumplimiento del respeto a los derechos laborales, sindicales y humanos.

Los sindicatos deben cerrar filas ante estos agravios orientados a sembrar el terror, el miedo, el temor reverencial, como parte de su ejercicio autoritario del poder que quiere instalar.

Compartido con SURCOS por el autor.

Secretaria general de la CTRN denuncia una creciente precarización del trabajo en Costa Rica ante OIT

La secretaria general de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Fanny Sequeira, aprovechó el marco de la 113 Conferencia Internacional del Trabajo para expresarle al director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gilbert F. Houngbo, la difícil situación que viven las trabajadoras y trabajadores de Costa Rica en materia de derechos laborales y sindicales.

De esta forma y a lo largo de la conferencia, la cual es llevada a cabo del 2 al 15 de junio en Ginebra, Suiza, la secretaria ha participado activamente al denunciar para Costa Rica un contexto de ataques a la democracia institucional por parte del poder político, así como una creciente degradación del contrato social y demás deterioros en los derechos laborales.

A su vez, la secretaria también expresó cómo el empeoramiento a derechos laborales, así como los distintos llamados realizados por la OIT para la atención de convenios, han sido continuamente ignorados e invisibilizados. A este respecto, la secretaria agregó:

«Desde hace muchos años los órganos de control de la OIT vienen haciendo reiteradas observaciones al gobierno de turno sobre violaciones a los Convenios 87, 98 y 135, sin que hayan sido atendidas. Estas violaciones son amplias, persistentes y opresivas, favoreciendo la explotación, la precarización laboral y salarial, así como la desprotección social. […].”

SITRAA denuncia actos de intimidación por parte de altos funcionarios del AyA

Por medio de un comunicado el Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (SITRAA) denuncia actos de interferencia sindical. Alegan que en un hecho de intimidación el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) envió un notificador a la XII Asamblea Ordinaria del sindicato para entregar una notificación de apertura de procedimiento disciplinario contra el secretario general, Mario Rodríguez Bonilla.

Acorde a la notificación la apertura del proceso disciplinario es impulsada por la jefatura, Álvaro Sibaja Collado y respaldada por la gerencia general, Alejandra Mora Segura. Esta acción, ejecutada en un espacio de deliberación sindical constituye una violación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que resguarda la libertad sindical, así cómo la protección de los derechos de sindicación.

El momento en que se realizó esta notificación de acuerdo con el sindicato es inapropiado, sino que también evidencian una intención de intimidar y debilitar la organización. Esto ya que se presentaron múltiples acusaciones contra el secretario general, siguiendo con la estrategia está dirigida a silenciar voces críticas y obstaculizar la labor de defensa de los derechos laborales.

La acción emprendida por la administración del AyA se enmarca en un contexto más amplio de persecución política hacia los sindicatos y, acorde al comunicado, impulsada por el gobierno de Rodrigo Chaves. Este tipo de medidas no solo atentan contra los derechos individuales de los dirigentes sindicales, sino que también buscan debilitar la organización colectiva de los trabajadores.

Tres sindicatos presentan denuncia contra la empresa Chiquita Brands

Las organizaciones sindicales SINTRAPYBCR, SITRACHIRI y SINTRACOBAL, representadas por sus secretarios generales, han presentado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo contra la multinacional Chiquita Brands y sus subsidiarias en Costa Rica.

Denuncian que la empresa utiliza contratos temporales en puestos de trabajo permanentes como parte de una estrategia antisindical. Esta práctica precariza las condiciones laborales, limitando el acceso a derechos fundamentales como la estabilidad laboral, la cesantía y la protección social.

Además, las trabajadoras enfrentan discriminación por embarazo, siendo despedidas al término de contratos temporales para evitar las garantías legales.

Las tres organizaciones exigen que se respeten las leyes laborales costarricenses y los convenios internacionales que protegen la libertad sindical y los derechos humanos.

UNDECA presenta denuncia ante OIT por prácticas de violencia y discursos de odio del presidente Chaves y la presidenta ejecutiva de la CCSS

Comunicado

El Gobierno de Rodrigo Chaves Robles, desde los primeros días, la emprendió contra el sistema democrático costarricense y rabiosamente contra los sindicatos.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución fundacional del Estado Social y Democrático, que el Gobierno pretende desmantelar y privatizar, aunque sea recurriendo a los actos, denunciados por UNDECA y otros, al Ministerio Publico, que resultaron en la detención en las celdas de OIJ la presidenta ejecutiva de la Caja y siete personas más.

UNDECA es el reducto de defensa de la Caja, su autonomía, recursos financieros y los derechos de casi 70.000 personas que laboran en esa entidad.

Nuestra inclaudicable posición nos ha costado que el presidente de la República y Marta Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, acometan contra UNDECA, desplegando un conjunto de actuaciones que violentan los principios de libertad sindical.

A raíz que la conjura contra este y otros sindicatos institucionales ya resulta desproporcionada, llegando a extremos de violencia intolerable, UNDECA interpuso una denuncia en la Organización Internacional de Trabajo (OIT) contra el Presidente de la República y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.

Las actuaciones más graves, entre otras, que sustentaron la denuncia son:

1.- Marta Eugenia Esquivel declaró, en la habitual conferencia de prensa de Casa Presidencial, que los sindicatos tienen secuestrada la CCSS.

2.- La misma jerarca declaró públicamente que los sindicatos son los peores enemigos de la Caja y las comunidades.

3.- Esquivel amenazó a los sindicatos por denunciar en el Ministerio Público, la cuestionada adjudicación de 10 áreas de salud a favor de cooperativas y un consorcio hospitalario privado.

El presidente de la República amplificó la agresión contra los sindicatos, atribuyéndonos que somos los responsables de las listas de espera.

4.- Esas prácticas antisindicales se coronan con el ataque deleznable que ha sufrido nuestra compañera Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General Adjunta de UNDECA y representante de los sindicatos en la Junta Directiva de la Caja, contra quien el Consejo de Gobierno ilegítimamente ordenó la apertura de un procedimiento sancionatorio y una medida cautelar de separación de su cargo, que fue anulada por la Sala Constitucional, por violentar derechos fundamentales.

Las arteras acciones montadas contra nuestra compañera Martha Elena violentan el principio de autonomía e independencia sindical.

El conjunto articulado de actuaciones del Presidente de Gobierno y Marta Esquivel, configuran prácticas recurrentes y sostenidas de hostilidad y discriminación antisindical, que vulneran los principios de libertad sindical, contenidos en la Declaración de Filadelfia de OIT (1944) y los convenios internacionales de OIT, ratificados por Costa Rica.

UNDECA denunció que el Gobierno de la República está creando un peligroso clima de confrontación, amenazas, presión y desprestigio contra los sindicatos, que pretende, impedir que los sindicatos realicen su misión de manera eficiente y eficaz, y además, esos discursos incitan a la violencia, con el propósito que la ciudadanía rechace y repulse moralmente a UNDECA y los sindicatos de la Caja, declarados calumniosamente secuestradores y los peores enemigos de la Caja y las comunidades.

UNDECA comunicó la denuncia internacional al Director General de OIT y está solicitando que se declare que el presidente de la República y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez son autores responsables de la violación de los principios de libertad sindical.

En consecuencia, se solicitó condenar al Gobierno por el ejercicio de prácticas políticas incompatibles con la libertad sindical y ordenar a esas autoridades gubernamentales abstenerse de continuar con esas conductas de violencia antisindicales.

UNDECA terminó su denuncia citando la siguiente declaración del Secretario General de Naciones Unidas; Antonio Gutiérrez:

“El discurso de odio constituye una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz, y las Naciones Unidas deben hacerle frente en todo momento por una cuestión de principios.”

El discurso de odio del presidente y Marta Esquivel contra los sindicatos es irreconciliable con los postulados de nuestra Constitución Política y los convenios de OIT en materia de libertad sindical.

San José, 02 de octubre de 2024.

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

Unidad sindical por derechos de las personas trabajadoras agroindustriales y la libertad sindical

El viernes 18 de julio en la casa del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) ubicada en Siquirres, se reunieron 11 organizaciones sindicales con el propósito de formar una alianza para luchar en contra de las políticas y proyectos que impulsan las empresas agroindustriales y multinacionales en perjuicio de los derechos humanos y sindicales de las personas trabajadoras. 

Es importante mencionar que con la ayuda de la Fundación Friedrich Ebert, se estipularon y acordaron algunos puntos iniciales y claves para comenzar con la definición de la agenda. Estos puntos son: pase al INS, salud ocupacional, debida diligencia y salario digno.

En esta actividad participó la federación UAS y la sectorial Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines Costa Rica, Centroamérica (FENTRAGH). Además, el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines de Costa Rica (SITRAPA), el Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica  (SINTRAPYBCR), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA) y del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte y Afines (SCITA).

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.