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El presidente está obligado a respetar el Derecho Laboral y el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política

Vladimir de la Cruz

Hace ocho días, en la acostumbrada perorata que monta el presidente con sus periodistas amigos, de preguntas y respuestas montadas, y con los funcionarios de gobierno que obliga a acompañarlo, al exaltar que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, INA, se había pronunciado a favor de la jornada esclavista de trabajo, de 12 horas diarias, la llamada 4-3, hizo pasar a su lado, como también acostumbra, al presidente la Junta Directiva para felicitarlo.

Al hacerlo le dijo al presidente del INA que había sido un acuerdo unánime muy importante, por lo que el presidente del INA le aclaró que no había sido por unanimidad. Le manifestó que en la Junta Directiva hubo un voto disidente, en contra. El presidente ofuscado, perdiendo, como de costumbre sus controles mentales, le increpó qué quién o cual miembro de la Junta Directiva había votado en contra.

El presidente del INA un poco confuso en qué responder, supongo que respetando el derecho de un directivo de discrepar, insistió que no era un acuerdo unánime. De nuevo, el presidente Chaves, más agresivo, irrespetando al presidente del INA, le insistió en saber quién había votado en contra. El presidente del INA sin poder evitar la respuesta, obligado a ella, casi refunfuñando, con cierto nerviosismo, con decencia y vergüenza a la vez, le manifestó que había sido el representante sindical en la Junta Directiva del INA.

El presidente Chaves de nuevo arreció, con cólera, con ira que se veía que le subía la temperatura, indagando sobre el representante sindical, insistió en saber quién era, y presionó al presidente del INA para que dijera el nombre del directivo del INA y Representante del movimiento sindical.

Ante ese nuevo arrebato el presidente del INA le dijo que el representante sindical era Tyronne Esna. Sobre el dirigente sindical inmediatamente el presidente Chaves, como acostumbra, para bajarle el piso a una persona, para burlarse de él, o para denigrarlo públicamente, empezó a pronunciar mal el nombre, llamándolo “terrón”, insistiendo burlonamente en un descalificativo sobre el nombre de la persona, menospreciándolo, desacreditándolo, tratando de dañar su reputación, imagen y credibilidad, y cuestionando que pudiera estar en la Junta Directiva del INA.

El presidente Chaves, trastornado mentalmente como se mostraba, insistió en saber de qué sindicato era Tyronne Esna. Se le informó que era del sindicato SITRAPEQUIA y de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. No satisfecho con burlarse del nombre del dirigente sindical también lo hizo con la organización sindical al llamarla “Rarum”

El presidente también ordenó que le dieran un informe sobre el directivo Tyronne Esna, insinuando que sobre ese informe él procedería en lo que pudiera.

Esta central sindical, originalmente, allá por 1943, la había constituido e impulsado Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez. El arzobispo con Rafael Ángel Calderón Guardia, entonces presidente de la República y Manuel Mora Valverde, entonces Diputado y Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que en ese mismo momento, junio de 1943, estaba cambiando de nombre, a solicitud del Arzobispo, por Vanguardia Popular, fueron los que impulsaron esa Reforma Social, fundamento de nuestro sistema democrático.

La historia de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum es muy rica en la Historia costarricense y en la Historia de las luchas de las clases trabajadoras del país. Sus dirigentes han sido muy reconocidos y respetados por los diferentes gobiernos que han tenido que tratar con ellos.

En la Historia de las clases trabajadoras de Costa Rica se dieron leyes laborales, resultado de sus luchas y de su necesidad reconocida. Así, por ejemplo, la jornada de ocho horas de trabajo diario, y de 48 a la semana, se estableció en Costa Rica desde diciembre de 1920. En la Reforma Social de 1943, que impuso el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, que era la vigente, lo que se reafirmó en la Constitución Política de 1949, que es la Constitución actual, esta jornada de trabajo así se estableció y así existe.

En esas reformas de garantías y derechos constitucionales se estableció el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, (Artículo 60), el derecho a la huelga, (Artículo 61), y el derecho a realizar Convenciones Colectivas de Trabajo, (Artículo 62), entre los 74 artículos de este capítulo constitucional que vela por los trabajadores costarricenses, entre otras cosas.

Con el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales también se aprobó en 1943 el Código de Trabajo, donde estos tres derechos fundamentales también se establecieron y regularon.

El presidente Chaves obviamente no conoce la Constitución Política, o no la lee, y si la lee no la entiende.

Como resultado de las luchas laborales internacionales también se desarrolló la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en 1919, originalmente ligada a la Liga de las Naciones y posteriormente, en 1945, como organismo de las Naciones Unidas.

En la OIT están representados los gobiernos, los empleadores o patronos y los sindicatos. Cada año en Suiza se reúne oficialmente la Asamblea de la OIT con representantes de estos tres sectores. La delegación nacional así se presenta.

En OIT se han aprobado 190 Convenios Internacionales de Trabajo, obligados para los países que así los ratifican. Costa Rica desde 1959 ha aprobado 52 de esos Convenios, entre ellos 8 de los 10 convenios fundamentales, 4 de gobernanza y 40 técnicos. Además, ha ratificado un Protocolo.

De los Convenios fundamentales aprobados están el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, de 1971.

Las convenciones colectivas de trabajo, acordadas entre trabajadores y patrones o empleadores, de acuerdo con la Constitución Política, tienen rango de ley. Son de acatamiento obligatorio y deben respetarse, por quienes las pactan, como por el gobierno cuando tienen resultados que le afectan, como es el caso de reconocer obligadamente a los representantes sindicales que los sindicatos nombran, independiente si al gobernante de turno le gustan o no, para que participen de Juntas Directivas de instituciones públicas, estatales, si por ley tienen esa representación.

En la fanfarria política que montó el presidente el miércoles pasado, se alteró mentalmente, cuando supo de la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo, que protege al dirigente sindical Tyronne Esna, que le otorga el derecho al permiso laboral correspondiente para ejercer su trabajo sindical y representar por ello a los trabajadores. En este asunto el presidente Chaves se refirió al dirigente sindical como un vagabundo, condición que extendió a los trabajadores sindicalizados.

En esa sesión del miércoles pasado también estaba presente el ministro de Trabajo, que debe conocer toda esta legislación laboral, social y constitucional, quien pudo aclararle al presidente Chaves que las Convenciones Colectivas de Trabajos son válidas en Costa Rica, que los sindicatos son legales y que tienen autonomía e independencia para nombrar sus dirigentes sindicales y sus representantes ante los organismos que deban hacerlo.

El ministro de Trabajo fue sordo, ciego y mudo ante al ataque del presidente a la forma como se refirió al dirigente sindical Tyronne Esna. El presidente del INA hizo lo que pudo, estando en una posición de cucaracha en bisagra. Se le veía con pena contestando al presidente el ataque y presión que hacia la Junta Directiva del INA. Se le veía amenazado, asustado, por el presidente, atendiendo muy claramente el mensaje autoritario, que el presidente enviaba, de que había que estar de acuerdo con él o no estar en la Junta Directiva.

Es la Junta Directiva la que tiene que disculparse con el dirigente sindical, miembro en igualdad de condiciones con los restantes miembros de esa Junta, de los arrebatos ofensivos del presidente de la República contra su persona. Si los directivos no lo hacen queda en evidencia, su temor, su miedo…y, con todo respeto, su bajada de pantalones y enaguas…

Es la Junta Directiva la que tiene que explicar que en el desempeño del trabajo de las instituciones puede haber disidencias y desacuerdos con relación a lo que se trata y dispone en ellas. Es la Junta Directiva la que tiene que ratificar que en su seno los sectores representados tienen autonomía y libertad para opinar cuando así en representación de sus grupos lo hacen.

El presidente al atacar y cuestionar el derecho de oposición del directivo del INA Tyronne Esna, viola los principios constitucionales de libertad de opinión, de pensamiento.

Los sindicatos deben preparar una acusación ante la OIT de la agresión constante que hace el presidente contra los sindicatos, contra sus dirigentes sindicales, contra la libertad de opinión de los dirigentes sindicales, contra los artículos constitucionales y laborales que garantizan el ejercicio de los sindicatos y sus dirigentes, contra los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva.

Igualmente, deben llevar su protesta a los organismos internacionales, como la OCDE, pidiendo que se exija a Costa Rica el cumplimiento del respeto a los derechos laborales, sindicales y humanos.

Los sindicatos deben cerrar filas ante estos agravios orientados a sembrar el terror, el miedo, el temor reverencial, como parte de su ejercicio autoritario del poder que quiere instalar.

Compartido con SURCOS por el autor.

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