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Etiqueta: licencia ambiental

Solicitan la nulidad de la licencia ambiental otorgada a proyecto minero en el cauce del Río Ario en Cóbano

  • El recurso argumenta sobre “Emergencia climática y Derechos Humanos” Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Extracción de río pone en peligro la nutria y su ecosistema

  • El río es una de las principales fuentes de agua potable que abastece las costas de Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo, en la península de Nicoya

El abogado ambientalista Álvaro Sagot, junto con organizaciones y vecinos de Cóbano, presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) una petición de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contra la licencia ambiental N.º 1078-2023-SETENA, otorgada al proyecto de concesión minera en el cauce de dominio público del Río Ario, en la Península de Nicoya.

La gestión, fundamentada en el artículo 50 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Biodiversidad, solicita que la SETENA revoque la licencia ambiental por considerarla contraria al derecho a un ambiente y clima sano, además de presentar omisiones graves en la evaluación de impacto ambiental.

El expediente del proyecto carece de un protocolo o guía ambiental que incorpore la variable climática, lo que constituye una violación al derecho humano a un clima sano reconocido recientemente por la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La petición cita un oficio de la propia SETENA (SETENA-SG-0015-2025), en el que la institución reconoce que Costa Rica no cuenta aún con guías o protocolos de evaluación climática, lo cual implica que el acto administrativo carece de uno de sus elementos esenciales: el motivo técnico y el fundamento científico.

El recurso destaca que este caso se presenta en medio de una creciente preocupación por la crisis climática y la falta de mecanismos efectivos de control ambiental en proyectos extractivos. De concretarse la explotación del cauce, el país estaría incumpliendo obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de París, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Convención de Diversidad Biológica.

El recurso presenta una argumentación novedosa, basada en la Opinión Consultiva OC-32/25, titulada Emergencia climática y Derechos Humanos, emitida el 29 de mayo de 2025, la cual dispone que los Estados deben incorporar de manera obligatoria la variable climática en los estudios de impacto ambiental, algo que nunca antes se había considerado en el país.

El documento advierte que el proyecto podría generar daños irreversibles al ecosistema fluvial, tales como el aumento de la turbidez del agua, la pérdida de oxígeno por acumulación de sedimentos, la afectación a especies acuáticas como camarones de agua dulce y nutrias, y la alteración del equilibrio ecológico del humedal ubicado a menos de un kilómetro río abajo, dentro del Refugio de Vida Silvestre de los ríos Bongo y Ario.

Según el informe técnico del geólogo ambiental Allan Astorga, incorporado al expediente, la operación del proyecto por un periodo de diez a veinte años provocaría contaminación acumulativa y alteraciones significativas en el ecosistema del humedal.

El escrito sostiene además que la SETENA no garantizó el derecho de participación ciudadana, al no convocar audiencia pública ni permitir que la comunidad de Cóbano conociera los impactos del proyecto. También argumenta que la ausencia de evaluación climática contradice el principio precautorio y el deber del Estado de aplicar la mejor ciencia disponible en los procesos de evaluación ambiental, tal como exige la Ley Orgánica del Ambiente y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

Nutrias en peligro de extinción. Es importante recordar que la Sala Constitucional ha sido clara en su deber de proteger a las especies amenazadas, especialmente cuando su presencia se confirma en áreas de impacto. En la visita de campo al Río Ario se encontraron nutrias, lo que, sumado a la ausencia de análisis de caudales, la falta de consideraciones sobre cambio climático y los efectos de fenómenos como El Niño o La Niña, evidencia que no se establecieron las salvaguardas ambientales mínimas. En un precedente similar, la Sala señaló que una concesión sin estudios ambientales suficientes puede causar desequilibrios ecológicos graves y afectar hábitats de especies en peligro, calificando tales autorizaciones como “groseras” por la falta de certeza científica sobre sus impactos (Voto 2014-8486).

De forma similar, en el Río Ario no existen medidas que garanticen la protección del ecosistema ni de la nutria, lo que compromete la validez de la licencia ambiental por carecer de los análisis básicos que sustentan su motivo y contenido.

Finalmente, la solicitud busca que la SETENA declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licencia ambiental por carecer de motivación técnica y violar derechos humanos ambientales. Además, pide que se suspenda de inmediato la ejecución del proyecto hasta que se elaboren y apliquen las guías climáticas nacionales y se realice una nueva evaluación ambiental integral y participativa. También solicita la convocatoria de una audiencia pública en Cóbano para informar a la ciudadanía sobre los posibles impactos ambientales y climáticos del proyecto.

Problemática del rio Ario. Esta concesión forma parte de otras ocho solicitudes mineras en la zona al inicio de 2024, lo que ha generado una amplia movilización comunitaria encabezada por la Alianza Comunitaria para el Ordenamiento Territorial (ACOT). Las comunidades han desarrollado campañas de sensibilización, recolección de firmas, recursos de amparo y otras acciones para defender el ecosistema del Río Arío, una cuenca de alta importancia hídrica donde se ubican los campos de pozos del AyA, en una región cada vez más afectada por la sequía y la escasez de agua. La defensa del río, señalan las organizaciones, es también la defensa del derecho al agua, a la vida y al equilibrio ambiental de toda la Península de Nicoya.

Videos, infografías y fotos tomados de SomosCongos.CR ver en: https://drive.google.com/drive/folders/1oV_Fy81KZK4MrQ27UMN7dH2dEebWZ8XT?usp=sharing

Apoya:
Proyecto ED-3526 “Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica”, Escuela de Geografía y Programa Kioscos Socioambientales, Vicerrectoría de Acción Social, Universidad de Costa Rica.

Actualización del caso Beija Flor, Montezuma

Un análisis reciente sobre el Proyecto Beija Flor en Montezuma revela serias deficiencias en la evaluación de impacto ambiental realizada. Se ha destacado que la autorización de viabilidad ambiental concedida al proyecto no fue basada en un estudio exhaustivo, lo que pone en peligro la biodiversidad local.

Se identificaron varios temas críticos que quedaron sin resolver durante la fase de evaluación ambiental, y que fueron transferidos incorrectamente a la fase de gestión ambiental. Entre ellos:

Presencia de Bosque: La Resolución de Viabilidad Ambiental autorizó el uso de hasta un 10% del terreno boscoso, pero no se especificó qué áreas del terreno corresponden a este porcentaje. Esto ha generado confusión sobre cuánto del área de la finca es realmente aprovechable y ha dejado sin claridad el alcance y diseño del proyecto. Lo adecuado hubiera sido realizar un levantamiento detallado del bosque para delimitar las áreas exactas y contrastarlas con el diseño del proyecto.

Se ha solicitado una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos y alcances de la viabilidad de la licencia ambiental otorgada al proyecto Beija Flor en Montezuma. Esta medida protege un interés público ambiental, dándole prioridad sobre los intereses particulares de la empresa desarrolladora. La protección del bosque y la preservación del entorno natural son de mayor importancia para el ordenamiento jurídico y el interés general.

La medida cautelar busca resguardar el procedimiento administrativo, el cual debe instaurarse bajo el amparo del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Hasta que se resuelva la solicitud, la suspensión de la licencia ambiental permanece en vigor.

Se ha identificado que el proyecto solicitó 7 litros por segundo de agua para abastecer a 1500 personas. Sin embargo, los estudios revelan que los caudales de los pozos en la zona oscilan entre 0,3 a 1 litro por segundo. Además, el pozo CY-15, que se utiliza para esta concesión, está ubicado a 17 metros del lindero del vecino y a 32 metros de un río, incumpliendo la Ley de Aguas que estipula una distancia mínima de 40 metros al vecino y 100 metros a la quebrada o río.

Este pozo también ha mostrado signos de contaminación por coliformes fecales, lo que indica un grave riesgo para el acuífero. La presencia de esta contaminación sugiere que el agua de la quebrada está siendo utilizada por este pozo, lo que podría acarrear serias implicaciones para la salud pública.

Uno de los aspectos más alarmantes es la falta de evaluación del impacto de la descarga de aguas residuales al subsuelo, lo cual es extremadamente peligroso. En la evaluación ambiental del proyecto no se presentó ningún estudio sobre el tránsito de contaminantes orgánicos. Esto significa que no se evaluó adecuadamente el riesgo de contaminación del acuífero ni las posibles afectaciones a cuerpos de agua o áreas ambientalmente frágiles. La omisión de este análisis crítico implica graves riesgos para la sostenibilidad del proyecto y para la protección de los recursos hídricos en la región.

Dado que se han encontrado graves irregularidades administrativas que no son subsanables, se ha presentado una solicitud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la apertura de un procedimiento administrativo que declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licencia de viabilidad ambiental otorgada al Proyecto Beija Flor.

La denuncia presentada ante SETENA enfatiza que desde el análisis inicial, el proyecto no cumplía con los requisitos establecidos. Este proyecto, que se divide en dos fases para la construcción de 178 lotes residenciales y comerciales, ha sido señalado por atentar contra los intereses públicos y la preservación del entorno natural.

Fuente: noalagentrificacion_cr / https://www.instagram.com/reel/C_OcA71Su1M/?igsh=MTI4dXFwOXhoM2c2aQ==

SETENA reactivó conflicto de agua en Guacimal

Comunicado de la Alianza por la Defensa del Agua Puntarenas

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Guacimal, Puntarenas. En febrero de este 2016 la Sala Constitucional de Costa Rica ordenó excluir al Proyecto de Riego “Sudaguas” en el Plan de Emergencia por Sequía de la CNE en 2015. Se ordenó con ello detener las construcciones que el SENARA y la Sociedad de Usuarios de Aguas de Los Ángeles habían realizado sin licencia ambiental a los largo de unos 15 kilómetros con gruesas tuberías que hoy están enterradas en el subsuelo de las fincas beneficiarias, varias de ellas propiedad de sociedades anónimas de la zona, que se excusaban en la emergencia para tomar las aguas del río Veracruz, pasando por encima a la oposición de la comunidad de Guacimal, que se considera afectada por el censurado impacto ambiental del proyecto.

Las construcciones llegaron hasta el cruce de Santa Rosa, donde el pueblo de Guacimal detuvo con presencia social el trabajo de las maquinarias en enero, semanas antes de que lo hiciera oficialmente la nueva sentencia de la Sala Constitucional que hizo triunfar nuevamente al pueblo de Guacimal.

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Al llegar al territorio de la comunidad local opuesta por años contra este proyecto ¿Cómo pretendían pasar por la fuerza en medio de una comunidad sabiendo que construían sin permisos ambientales ni municipales de ley? ¿Cómo iban a pasar por encima a un pueblo que sabía que no había una emergencia que justificara entubar agua del río Veracruz y pasar por encima a la comunidad y la Sala Constitucional? ¿Estaría en los planes reprimir la protesta justa del pueblo de Guacimal y “traer perreras”, como insinuaron algunos personajes en la comunidad?

No imaginamos el escenario que pudo haber sido, pero hoy vuelve la amenaza, ante la ligereza en actuar desapegado al ordenamiento jurídico de la SETENA en su resolución 1639-2016, con la que dio continuidad a la evaluación del proyecto de riego “Sudaguas” y a la vez insistiendo en mantener criterios que dejan desprotegido al ambiente como bien público y a la comunidad como actor social clave en la defensa de su territorio.

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El pasado lunes 12 de septiembre, la comunidad presentó una apelación contra la reactivación ilícita de la evaluación ambiental del proyecto que SETENA ratificó con la citada resolución. El expediente del proyecto estaba archivado.

Con la apelación se pide a la Comisión Plenaria de SETENA exigir el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, o caso contrario, elevar a la apelación al Ministro de Ambiente e investigar y sancionar a la Comisión Plenaria de SETENA por sostener el incumplimiento del ordenamiento jurídico del país al inventarse los procedimientos que piden en esa Resolución que reactiva un proceso de evaluación que estaba “muerto”.

Dichos procedimientos ni siquiera existen en los Reglamentos de SETENA, pero se establecieron en lugar de pedirles a los desarrolladores el Estudio de Impacto Ambiental como es potestad de la SETENA, lo que favorece que terminen de imponer este proyecto contra la comunidad, que se ha construido ya en un 80% con irregularidades y omisiones que llevan años de denunciarse y hoy parecen no contar, aumentado el potencial conflicto de intereses: lo público vrs lo privado.

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En este recurso se ha denunciado como se usan datos falsos y erróneos por parte de los desarrolladores, manipulando la Significancia de Impacto Ambiental de su proyecto mientras que la SETENA no ha observado tan importante detalle. También se denuncia la desconsideración del estudio hidrológico del río que permita estimar el impacto de la pretendida explotación de agua y evitar un desastre ambiental más, en un contexto de disminución de las fuentes por efecto del cambio climático.

Además la SETENA ha pedido hacer un “taller participativo” a los impulsores del proyecto, básicamente planteando “informar” a los actores locales sobre la justificación del proyecto, el impacto ambiental esperado y sus beneficios, lo que impide la participación efectiva de los habitantes en la decisión sobre este proyecto en detrimento de la Ley ambiental y el Derecho Internacional. Este mecanismo de taller además no existe en el Reglamento de SETENA y demuestra cómo se menosprecia completamente la situación de conflicto provocada por la falsedad de información inicial de los desarrolladores, que no tienen legitimidad alguna para convocar al pueblo para presentarle un proyecto sin estudios claves ni la aceptación social en la comunidad.

La pretensión del recurso de apelación es anular la Resolución 1639-2016 de SETENA, hacer que se EXIJA el Estudio de Impacto Ambiental a los desarrolladores, además de sancionar como corresponda a los responsables de violar los procedimientos que debe cumplir por obligación la administración pública del país, en un tema de interés social como es el ambiente. (Fotografías del conflicto).

Informes: Dany Villalobos V. 8509 4712, Alianza por la Defensa del Agua Puntarenas.

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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