Skip to main content

Etiqueta: licencia ambiental

Actualización del caso Beija Flor, Montezuma

Un análisis reciente sobre el Proyecto Beija Flor en Montezuma revela serias deficiencias en la evaluación de impacto ambiental realizada. Se ha destacado que la autorización de viabilidad ambiental concedida al proyecto no fue basada en un estudio exhaustivo, lo que pone en peligro la biodiversidad local.

Se identificaron varios temas críticos que quedaron sin resolver durante la fase de evaluación ambiental, y que fueron transferidos incorrectamente a la fase de gestión ambiental. Entre ellos:

Presencia de Bosque: La Resolución de Viabilidad Ambiental autorizó el uso de hasta un 10% del terreno boscoso, pero no se especificó qué áreas del terreno corresponden a este porcentaje. Esto ha generado confusión sobre cuánto del área de la finca es realmente aprovechable y ha dejado sin claridad el alcance y diseño del proyecto. Lo adecuado hubiera sido realizar un levantamiento detallado del bosque para delimitar las áreas exactas y contrastarlas con el diseño del proyecto.

Se ha solicitado una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos y alcances de la viabilidad de la licencia ambiental otorgada al proyecto Beija Flor en Montezuma. Esta medida protege un interés público ambiental, dándole prioridad sobre los intereses particulares de la empresa desarrolladora. La protección del bosque y la preservación del entorno natural son de mayor importancia para el ordenamiento jurídico y el interés general.

La medida cautelar busca resguardar el procedimiento administrativo, el cual debe instaurarse bajo el amparo del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Hasta que se resuelva la solicitud, la suspensión de la licencia ambiental permanece en vigor.

Se ha identificado que el proyecto solicitó 7 litros por segundo de agua para abastecer a 1500 personas. Sin embargo, los estudios revelan que los caudales de los pozos en la zona oscilan entre 0,3 a 1 litro por segundo. Además, el pozo CY-15, que se utiliza para esta concesión, está ubicado a 17 metros del lindero del vecino y a 32 metros de un río, incumpliendo la Ley de Aguas que estipula una distancia mínima de 40 metros al vecino y 100 metros a la quebrada o río.

Este pozo también ha mostrado signos de contaminación por coliformes fecales, lo que indica un grave riesgo para el acuífero. La presencia de esta contaminación sugiere que el agua de la quebrada está siendo utilizada por este pozo, lo que podría acarrear serias implicaciones para la salud pública.

Uno de los aspectos más alarmantes es la falta de evaluación del impacto de la descarga de aguas residuales al subsuelo, lo cual es extremadamente peligroso. En la evaluación ambiental del proyecto no se presentó ningún estudio sobre el tránsito de contaminantes orgánicos. Esto significa que no se evaluó adecuadamente el riesgo de contaminación del acuífero ni las posibles afectaciones a cuerpos de agua o áreas ambientalmente frágiles. La omisión de este análisis crítico implica graves riesgos para la sostenibilidad del proyecto y para la protección de los recursos hídricos en la región.

Dado que se han encontrado graves irregularidades administrativas que no son subsanables, se ha presentado una solicitud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la apertura de un procedimiento administrativo que declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la licencia de viabilidad ambiental otorgada al Proyecto Beija Flor.

La denuncia presentada ante SETENA enfatiza que desde el análisis inicial, el proyecto no cumplía con los requisitos establecidos. Este proyecto, que se divide en dos fases para la construcción de 178 lotes residenciales y comerciales, ha sido señalado por atentar contra los intereses públicos y la preservación del entorno natural.

Fuente: noalagentrificacion_cr / https://www.instagram.com/reel/C_OcA71Su1M/?igsh=MTI4dXFwOXhoM2c2aQ==

SETENA reactivó conflicto de agua en Guacimal

Comunicado de la Alianza por la Defensa del Agua Puntarenas

setena-reactivo-conflicto-de-agua3

Guacimal, Puntarenas. En febrero de este 2016 la Sala Constitucional de Costa Rica ordenó excluir al Proyecto de Riego “Sudaguas” en el Plan de Emergencia por Sequía de la CNE en 2015. Se ordenó con ello detener las construcciones que el SENARA y la Sociedad de Usuarios de Aguas de Los Ángeles habían realizado sin licencia ambiental a los largo de unos 15 kilómetros con gruesas tuberías que hoy están enterradas en el subsuelo de las fincas beneficiarias, varias de ellas propiedad de sociedades anónimas de la zona, que se excusaban en la emergencia para tomar las aguas del río Veracruz, pasando por encima a la oposición de la comunidad de Guacimal, que se considera afectada por el censurado impacto ambiental del proyecto.

Las construcciones llegaron hasta el cruce de Santa Rosa, donde el pueblo de Guacimal detuvo con presencia social el trabajo de las maquinarias en enero, semanas antes de que lo hiciera oficialmente la nueva sentencia de la Sala Constitucional que hizo triunfar nuevamente al pueblo de Guacimal.

setena-reactivo-conflicto-de-agua4

Al llegar al territorio de la comunidad local opuesta por años contra este proyecto ¿Cómo pretendían pasar por la fuerza en medio de una comunidad sabiendo que construían sin permisos ambientales ni municipales de ley? ¿Cómo iban a pasar por encima a un pueblo que sabía que no había una emergencia que justificara entubar agua del río Veracruz y pasar por encima a la comunidad y la Sala Constitucional? ¿Estaría en los planes reprimir la protesta justa del pueblo de Guacimal y “traer perreras”, como insinuaron algunos personajes en la comunidad?

No imaginamos el escenario que pudo haber sido, pero hoy vuelve la amenaza, ante la ligereza en actuar desapegado al ordenamiento jurídico de la SETENA en su resolución 1639-2016, con la que dio continuidad a la evaluación del proyecto de riego “Sudaguas” y a la vez insistiendo en mantener criterios que dejan desprotegido al ambiente como bien público y a la comunidad como actor social clave en la defensa de su territorio.

setena-reactivo-conflicto-de-agua

El pasado lunes 12 de septiembre, la comunidad presentó una apelación contra la reactivación ilícita de la evaluación ambiental del proyecto que SETENA ratificó con la citada resolución. El expediente del proyecto estaba archivado.

Con la apelación se pide a la Comisión Plenaria de SETENA exigir el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, o caso contrario, elevar a la apelación al Ministro de Ambiente e investigar y sancionar a la Comisión Plenaria de SETENA por sostener el incumplimiento del ordenamiento jurídico del país al inventarse los procedimientos que piden en esa Resolución que reactiva un proceso de evaluación que estaba “muerto”.

Dichos procedimientos ni siquiera existen en los Reglamentos de SETENA, pero se establecieron en lugar de pedirles a los desarrolladores el Estudio de Impacto Ambiental como es potestad de la SETENA, lo que favorece que terminen de imponer este proyecto contra la comunidad, que se ha construido ya en un 80% con irregularidades y omisiones que llevan años de denunciarse y hoy parecen no contar, aumentado el potencial conflicto de intereses: lo público vrs lo privado.

setena-reactivo-conflicto-de-agua5

En este recurso se ha denunciado como se usan datos falsos y erróneos por parte de los desarrolladores, manipulando la Significancia de Impacto Ambiental de su proyecto mientras que la SETENA no ha observado tan importante detalle. También se denuncia la desconsideración del estudio hidrológico del río que permita estimar el impacto de la pretendida explotación de agua y evitar un desastre ambiental más, en un contexto de disminución de las fuentes por efecto del cambio climático.

Además la SETENA ha pedido hacer un “taller participativo” a los impulsores del proyecto, básicamente planteando “informar” a los actores locales sobre la justificación del proyecto, el impacto ambiental esperado y sus beneficios, lo que impide la participación efectiva de los habitantes en la decisión sobre este proyecto en detrimento de la Ley ambiental y el Derecho Internacional. Este mecanismo de taller además no existe en el Reglamento de SETENA y demuestra cómo se menosprecia completamente la situación de conflicto provocada por la falsedad de información inicial de los desarrolladores, que no tienen legitimidad alguna para convocar al pueblo para presentarle un proyecto sin estudios claves ni la aceptación social en la comunidad.

La pretensión del recurso de apelación es anular la Resolución 1639-2016 de SETENA, hacer que se EXIJA el Estudio de Impacto Ambiental a los desarrolladores, además de sancionar como corresponda a los responsables de violar los procedimientos que debe cumplir por obligación la administración pública del país, en un tema de interés social como es el ambiente. (Fotografías del conflicto).

Informes: Dany Villalobos V. 8509 4712, Alianza por la Defensa del Agua Puntarenas.

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/