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Etiqueta: lucha social

Denuncian que usurpadores planean nueva agresión en el Territorio Cabecar de China Kichá

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

– Finqueros usurpadores del Territorio de China Kichá planean meter ganado al Territorio aprovechando visita del Gobierno

Martes 28 de abril de 2020. Según información recibida por l@s recuperadores Cabecar del Territorio de China Kichá, usurpadores del Territorio han planeado meter ganado a la finca recuperada «Kono Jú», aprovechando una visita programada para el próximo miércoles 29 de abril de 2020, de parte del Poder Ejecutivo de Costa Rica.

Según la información recibida, el antiguo administrador de Kono Jú, por orden de los usurpadores ha estado en conversaciones con varias personas, para introducir ganado a Kono Jú, desde las localidades de Pueblo Nuevo y San Martín.

Este nuevo plan de agresión se gesta con la intención por parte de los usurpadores, de generar presión ante una visita por parte del Poder Ejecutivo al Territorio, programada para el miércoles 29 de abril.

Ante estas amenazas, las y los recuperadores Cabecar de las 4 recuperaciones del Territorio Cabecar de China Kichá, manifestamos:

– Rechazamos y condenamos estas medidas de presión en contra de nuestros derechos humanos a la tierra, autonomía, vida y libertad.
– Exigimos que el Estado de Costa Rica, tome las medidas hoy mismo, martes 28 de abril de 2020, para asegurar la vida e integridad de física y territorial de tod@s los habitantes Cabecar de las 4 recuperaciones existentes en el Territorio y de tod@s los habitantes Cabecar del Territorio de China Kichá.
– Damos tiempo hasta el mediodía de hoy, para que el Gobierno nos comunique y tome las medidas de protección y seguridad respectivas; de lo contrario no estaremos recibiendo a la comitiva gubernamental.
– El Estado de Costa Rica tiene los contactos respectivos del Pueblo Cabecar de China Kichá, para comunicar las medidas urgentes y necesarias.
– Recordamos al Estado de Costa Rica su obligación de garantizar la vida e integridad de todos los Pueblos Originarios.

Recuperadores y recuperadoras Cabecar de China Kichá.

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Alerta de amenazas de nueva agresión contra recuperadoras (es) cábecares en el territorio de China Kichá

SURCOS comparte esta denuncia:

“Existen sospechas fundadas de que terratenientes que ocupan ilegalmente tierras del Territorio Cabecar de China Kichá, planean un nuevo ataque contra los y las recuperadoras cábecares del territorio.

Viernes 24 de abril 2020. Personas recuperadoras cábecares de China Kichá recibieron información de una reunión entre finqueros de China Kichá, de San Antonio (comunidad cercana a ese Territorio) y el usurpador del Territorio Bribri de Salitre, Victor Zúñiga. Esta reunión se llevó a cabo en Buenos Aires el domingo 12 de abril.

Según la fuente confiable -que no revela su identidad por temor a sufrir represalias- los finqueros conversaron sobre un nuevo ataque contra los y las recuperadoras cábecares. Incluso, Zúñiga dijo a los terratenientes de China Kichá que no debían preocuparse por armas pues, éstas son fáciles de conseguir. También Zúñiga aludió que podrían hacer lo que quisieran pues, tras “2 indios muertos”, no pasa nada más que el escándalo de varios días.

Víctor Zúñiga es un reconocido terrateniente en la comunidad de Olán en el Territorio Bribri de Salitre. Él y su hijo, Víctor Hugo, han participado en distintas agresiones contra el Pueblo Bribri de Salitre, por lo que tienen causas judiciales abiertas en su contra.

Tras ese encuentro en Buenos Aires, los y las recuperadoras cábecares de China Kicha han visto como se han desarrollado distintas reuniones entre los terratenientes del Territorio Cabecar y del pueblo aledaño, San Antonio. Las reuniones han sido prácticamente todos los días y en distintas localidades: la plaza del territorio cabecar, en San Antonio y en la casa de Wilberth Tabash a 2,5 km del terreno recuperado de Kono Jú.

El pasado 22 de abril a las 7 p.m. se identificó una reunión de los terratenientes en la casa de Wilberth Tabash. Fuentes de confianza, que tampoco revelan su identidad por cuestiones de seguridad, confirman que el terrateniente Miguelin Vargas es uno de los líderes del grupo. Él insistió en llevar a cabo una actividad pronto para sacar a los y las recuperadores del terreno, aseguró contar con gente y un supuesto recurso legal que le respalde.

Además, el martes 21 de abril uno de los recuperadores de Kono Jú encontró a una persona extraña y desconocida dentro del terreno recuperado. El hombre no se identificó, dijo ser de Concepción y encontrarse pescando en ese momento. Ese mismo hombre fue visto en la reunión del 22 de abril de los terratenientes, por lo que se sospecha que éste estuviese realizando alguna acción preparativa a la agresión.

A la tensión se le suma el incumplimiento del Ejecutivo en sus compromisos con el Pueblo Cabecar de China Kichá. Desde hace un mes la Fuerza Pública se retiró de las recuperaciones y ahora se encuentran en la plaza del Territorio. Los terrenos recuperados se encuentran alrededor de 4 Km desde ese punto, por lo que la vulnerabilidad de los y las recuperadoras cábecares aumenta. Este retiro ha provocado que los terratenientes Badilla y Naranjo entren constantemente a sus terrenos usurpados sin ser escoltados por la policía. Todas estas acciones contradicen los compromisos del Ejecutivo con los y las recuperadoras cábecares tras los ataques del 7 marzo.

El 7 de marzo los y las recuperadoras cábecares sufrieron un ataque muy fuerte. Ese día los terrenos recuperados, sus casas y otras pertenencias fueron reducidas a cenizas, además las personas recuperadoras fueron agredidas física y psicológicamente. Desde el 7 de marzo la tensión no ha disminuido en el Territorio Cabecar de China Kichá e incluso el 13 de marzo los y las recuperadoras fueron atendidos por personal de la Cruz Roja debido a que fueron intoxicados con un químico que permaneció en el aire alrededor de 30 minutos.

La amenaza de una nueva agresión es real y contundente, ante ello exigimos:

1) Se inicien de inmediato las investigaciones judiciales respectivas y se establezcan las responsabilidades y sanciones correspondientes.

2) Presencia y monitoreo policial permanente en las 4 recuperaciones del Territorio de China Kichá y un retén de control de entrada y salida de personas y armas.

3) Se ejecuten los desalojos de las personas que no pertenecen al Pueblo Cabecar de China Kichá y que ocupan ilegalmente tierras en ese territorio.

Recuperador@s cábecares de China Kichá.

Coordinadora de Lucha Sur Sur”.

Salitre: denuncian que usurpador y agresor es puesto nuevamente en libertad

SURCOS recibió un comunicado en el cual se informa:

-«Eliodoro Figueroa Uva, usurpador en la comunidad de Río Azul en el Territorio Bribri de Salitre, fue puesto en libertad nuevamente
-El pasado 9 de febrero del 2020 Eliodoro Figueroa Uva disparó en su pierna al recuperador Bribri, del clan Tubolwak, Minor Ortiz Delgado

24 de abril 2020. En la causa penal interpuesta por, el Bribri, Minor Ortiz Delgado contra Figueroa Uva por el delito de agresión con armas y amenazas se siguen presentando inconsistencias y errores jurídicos por parte de la Defensa Pública y el órgano juzgador. Este caso se perfila como un ejemplo más de la negación al acceso a la justicia para los Pueblos Originarios, así como una muestra de la impunidad en los casos de agresiones contra los Pueblos Originarios de la Zona Sur.

Las faltas en el caso son múltiples. Primero, Figueroa Uva fue puesto en libertad al día siguiente de que le disparó en una pierna a Minor Ortiz el pasado 9 de febrero. Libre con medidas cautelares que no garantizan la integridad física y la vida de Minor: días después del disparo, Figueroa Uva se ha apersonado en el terreno de Minor y él y su padre (Eliodoro Figueroa Díaz) han amenazado de muerte a Minor a través de terceros.

Segundo, Minor Ortiz Delgado no fue notificado de esta primera resolución. El expediente llegó a manos de Minor hasta que su compañera sentimental lo solicitara directamente. Ese expediente no contenía información sobre la audiencia inicial, tampoco una copia de la primera resolución de las medidas, Minor desconoce el nombre del Fiscal encargado de su caso, tampoco hay información sobre la apelación del Ministerio Público a la resolución del Juez ni la fecha de la misma.

Además, la Fiscalía no notificó a Minor sobre la fecha de audiencia de apelación y tampoco se le solicitó información relevante para defender la apelación a la libertad de Figueroa Uva. Con ello, se le negó a Minor Ortiz Delgado participar en la audiencia o enviar a su propio abogado. Tampoco le fueron notificados los resultados de dicha audiencia. Esta información llega a Minor cuando él, por sus propios medios, se dirige al ente judicial.

Paralelo a este proceso judicial, Minor recibió nuevas amenazas de los agresores por medio de terceros y su terreno recuperado fue incendiado el 30 de marzo del presente año. Por ello, se dirigió una carta a la Fiscalía sobre las faltantes en el caso judicial, así como la denuncia de faltas al debido proceso por parte de la supuesta defensora Rebeca Moya Valverde. Moya Valverde es la misma Fiscal que se negó a tomar la denuncia del líder Brörán, Pablo Sibas Sibas, sobre las amenazas de muerte diciendo que la Fiscalía no podía aceptar ese tipo de reclamos y alegando que solo una oficina especial en San José tiene esa competencia. En ese sentido, en esa misma comunicación se solicita el apego al debido proceso en el caso, así como a la investigación a las faltas en las que incurren Rebeca Moya Valverde y personeros del Poder Judicial.

En respuesta a esa carta, Minor Ortiz Delgado fue trasladado al recinto judicial el día 22 de abril alrededor de las 7 a.m. En horas de la tarde, distintas personas Bribris observaron que Eliodoro Figueroa Uva fue detenido por parte de la Fuerza Pública; horas después Figueroa Uva fue puesto en libertad nuevamente.

Tras ello, Rebeca Moya Valverde se comunicó con Minor Ortiz para decirle que el Juez Ricardo Espinoza Campos dejó en libertad a Figueroa Uva. Decisión fundamentada en que el Juez considera que Eliodoro no representa un peligro que justifique su encarcelamiento o la prohibición de su entrada al Territorio Bribri de Salitre. Ello a pesar de conocer que Figueroa Uva vive cerca de Minor y que éste ha incurrido en nuevas agresiones contra él y su familia.

La integridad física y vida de Minor sigue en peligro. Riesgo que se extiende a su familia. Todo parece indicar que a Minor nuevamente se le niega el acceso a la justicia, a pesar de ser Beneficiario de las Medidas Cautelares (MC 321-12) otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); así nuevamente el Estado de Costa Rica es responsable de esta violación a los derechos humanos por omisión.

Exigimos la privación de libertad de Figueroa Uva y la protección inmediata de la vida e integridad física de Minor Ortiz Delgado y su familia.

Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur”.

 

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Francisco escribe carta a movimientos y organizaciones populares

A los hermanos y hermanas de los movimientos y organizaciones populares

Queridos amigos

Con frecuencia recuerdo nuestros encuentros: dos en el Vaticano y uno en Santa Cruz de la Sierra y les confieso que esta “memoria” me hace bien, me acerca a ·ustedes, me hace repensar en tantos diálogos durante esos encuentros y en tantas ilusiones que nacieron y crecieron allí y muchos de ellas se hicieron realidad. Ahora, en medio de esta pandemia, los vuelvo a recordar de modo especial y quiero estarles cerca.

En estos días de tanta angustia y dificultad, muchos se han referido a la pandemia que sufrimos con metáforas bélicas. Si la lucha contra el COVID es una guerra, ustedes son un verdadero ejército invisible que pelea en las más peligrosas trincheras. Un ejército sin más arma que la solidaridad, la esperanza y el sentido de la comunidad que reverdece en estos días en los que nadie se salva solo. Ustedes son para mí, como les dije en nuestros encuentros, verdaderos poetas sociales, que desde las periferias olvidadas crean soluciones dignas para los problemas más acuciantes de los excluidos.

Sé que muchas veces no se los reconoce como es debido porque para este sistema son verdaderamente invisibles. A las periferias no llegan las soluciones del mercado y escasea la presencia protectora del Estado. Tampoco ustedes tienen los recursos para realizar su función. Se los mira con desconfianza por superar la mera filantropía a través la organización comunitaria o reclamar por sus derechos en vez de quedarse resignados esperando a ver si cae alguna migaja de los que detentan el poder económico. Muchas veces mastican bronca e impotencia al ver las desigualdades que persisten incluso en momentos donde se acaban todas las excusas para sostener privilegios. Sin embargo, no se encierran en la queja: se arremangan y siguen trabajando por sus familias, por sus barrios, por el bien común. Esta actitud de Ustedes me ayuda, cuestiona y enseña mucho.

Pienso en las personas, sobre todo mujeres, que multiplican el pan en los comedores comunitarios cocinando con dos cebollas y un paquete de arroz un delicioso guiso para cientos de niños, pienso en los enfermos, pienso en los ancianos. Nunca aparecen en los grandes medios. Tampoco los campesinos y agricultores familiares que siguen labrando para producir alimentos sanos sin destruir la naturaleza, sin acapararlos ni especular con la necesidad del pueblo. Quiero que sepan que nuestro Padre Celestial los mira, los valora, los reconoce y fortalece en su opción.

Qué difícil es quedarse en casa para aquel que vive en una pequeña vivienda precaria o que directamente carece de un techo. Qué difícil es para los migrantes, las personas privadas de libertad o para aquellos que realizan un proceso de sanación por adicciones. Ustedes están ahí, poniendo el cuerpo junto a ellos, para hacer las cosas menos difíciles, menos dolorosas. Los felicito y agradezco de corazón. Espero que los gobiernos comprendan que los paradigmas tecnocráticos (sean estadocéntricos, sean mercadocéntricos) no son suficientes para abordar esta crisis ni los otros grandes problemas de la humanidad. Ahora más que nunca, son las personas, las comunidades, los pueblos quienes deben estar en el centro, unidos para curar, cuidar, compartir.

Sé que ustedes han sido excluidos de los beneficios de la globalización. No gozan de esos placeres superficiales que anestesian tantas conciencias. A pesar de ello, siempre tienen que sufrir sus perjuicios. Los males que aquejan a todos, a ustedes los golpean doblemente. Muchos de ustedes viven el día a día sin ningún tipo de garantías legales que los proteja. Los vendedores ambulantes, los recicladores, los feriantes, los pequeños agricultores, los constructores, los costureros, los que realizan distintas tareas de cuidado. Ustedes, trabajadores informales, independientes o de la economía popular, no tienen un salario estable para resistir este momento … y las cuarentenas se les hacen insoportables. Tal vez sea tiempo de pensar en un salario universal que reconozca y dignifique las nobles e insustituibles tareas que realizan; capaz de garantizar y hacer realidad esa consigna tan humana y tan cristiana: ningún trabajador sin derechos.

También quisiera invitarlos a pensar en “el después” porque esta tormenta va a terminar y sus graves consecuencias ya se sienten. Ustedes no son unos improvisados, tiene la cultura, la metodología pero principalmente la sabiduría que se amasa con la levadura de sentir el dolor del otro como propio. Quiero que pensemos en el proyecto de desarrollo humano integral que anhelamos, centrado en el protagonismo de los Pueblos en toda su diversidad y el acceso universal a esas tres T que ustedes defienden: tierra, techo y trabajo. Espero que este momento de peligro nos saque del piloto automático, sacuda nuestras conciencias dormidas y permita una conversión humanista y ecológica que termine con la idolatría del dinero y ponga la dignidad y la vida en el centro. Nuestra civilización, tan competitiva e individualista, con sus ritmos frenéticos de producción y consumo, sus lujos excesivos y ganancias desmedidas para pocos, necesita bajar un cambio, repensarse, regenerarse. Ustedes son constructores indispensables de ese cambio impostergable; es más, ustedes poseen una voz autorizada para testimoniar que esto es posible. Ustedes saben de crisis y privaciones… que con pudor, dignidad, compromiso, esfuerzo y solidaridad logran transformar en promesa de vida para sus familias y comunidades.

Sigan con su lucha y cuídense como hermanos. Rezo por ustedes, rezo con ustedes y quiero pedirle a nuestro Padre Dios que los bendiga, los colme de su amor y los defienda en el camino dándoles esa fuerza que nos mantiene en pie y no defrauda: la esperanza. Por favor, recen por mí que también lo necesito.

Fraternalmente, Ciudad del Vaticano, 12 de abril de 2020, Domingo de Pascua.

Fuente: http://radioencuentro.org.ar/carta-del-papa-a-los-movimientos-populares-del-mundo/

ALERTA TEMPRANA / Frente Nacional de Pueblos Indígenas

FRENAPI

A LAS AUTORIDADES, COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

El Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) acompañado por el Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena, comunica su preocupación, al entrar a partir de hoy jueves 09 de abril 2020, Jueves Santo, en los días más “inseguros” para las Comunidades Indígenas, cuales son Jueves – Viernes – Sábado y Domingo Santos, días en los que en los últimos 10 años, en varias oportunidades, grupos de personas usurpadoras No Indígenas y sus secuaces, han aprovechado para realizar actos de agresión y vandalismo en contra de familias, viviendas y agricultura de nuestras Comunidades, en especial contra las Fincas Recuperadas del Proceso de Afirmación Territorial Autónoma (PATA).

NO es la primera vez que estas personas violentas, realizan actos delictivos, en días feriados, como es la Semana Santa, la Navidad y Año Nuevo, e incluso feriados de “fin de semana largos”; por ello, comunicamos esta ALERTA TEMPRANA, ante las Autoridades Nacionales y ante Instituciones y Organismos Internacionales, a fin de que se mantenga y refuerce la vigilancia, en nuestras Comunidades, que garanticen nuestra integridad física y la vida, así como nuestras pertenencias y cultivos.

 Está aún muy reciente, (el pasado 24 de febrero), el asesinato de Jery Rivera Rivera, compañero activista recuperante Brôrán, de Térraba, a pesar de la Alerta Temprana emitida por el FRENAPI una semana antes; todo en medio del llamado a la violencia y de una movilización de No indígenas, pública y notoria, encabezadas por mismas autoridades municipales, eclesiales (de varias religiones), empresarios locales y otras instancias Estatales, como algunas Asociaciones de Desarrollo Indígenas (ADIs), quiénes desde Buenos Aires, organizaron e incentivaron actos que mantuvieron por 22 días la zozobra y el vandalismo antisocial contra varias de nuestras Comunidades, en especial los Territorios Indígenas de: Térraba (Brörán), Cabagra (Bribri) , China Kichá (Cabécar) y Salitre (Bribri), este último Territorio, es uno de los más agredidos, tanto así que 15 días antes del asesinato de Jery Rivera, el 9 de febrero, fue atacado y herido a balazos el compañero activista y recuperante Bribri, Minor Ortiz Delgado, de la Comunidad de Río Azul. Es el Territorio Salitre, que 11 meses antes, sufrió el asesinato de uno de sus dirigentes, el compañero Sergio Rojas Ortiz, miembro del Consejo de Autoridades Propias Cuidadores de la Madre Tierra (Ditsö Iriria AjKönuk Wapka de Salitre), fundador y miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), Defensor de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Durante los días siguientes al asesinato tanto de Sergio (2019) como de Jery (2020), la persecución, el racismo, las amenazas de muerte y agresiones directas aumentaron, siendo que hemos publicado y denunciado, los sitios virtuales en los que aparecen esas amenazas, así como los nombres de compañeras/os indígenas amenazadas/os y agredidas/os, muchas/os de ellos y ellas integrantes del Frente (FRENAPI); todas/os líderes/lideresas y activistas del Movimiento Autonomista de los Pueblos Indígenas en Costa Rica.

A la Comunidad Nacional e Internacional, a los Movimientos Sociales, hacemos un llamado a estar atentas/os, a velar junto a nosotras/os. Esperando que no suceda nada grave, en nuestros Territorios, por eso este Comunicado de Alerta Temprana.

Sabemos de las múltiples tareas en que se encuentra el Gobierno y la Fuerza Pública, a causa de la pandemia por el COVID-19, lo que agradecemos como costarricenses. Sin embargo, reiteramos nuestra solicitud de NO descuidar la vigilancia, en nuestros Territorios, pues la experiencia nos dice que estas personas inescrupulosas y violentas no pierden oportunidad para agredirnos y provocar daños; en el entendido que vamos a seguir en la lucha, defendiendo nuestros Derechos a la Tierra/ Territorio sin dar un paso atrás.

¡Nuestros Pueblos merecen vivir en Paz!
¡JUSTICIA YA!
¡NO MAS IMPUNIDAD!
SERGIO Y JERY VIVEN
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
#SergioRojasVIVE
#JeryRiveraVIVE
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena
9 DE ABRIL, 2020

Denuncian que finquero incendió terreno recuperado en Salitre

Según una denuncia recibida por SURCOS, “alrededor de las 12 m.d. del 30 de marzo un finquero plenamente identificado por la comunidad indígena, “incendió el terreno recuperado de Minor Ortiz Delgado en la comunidad de Río Azul del Territorio Bribri de Salitre”.

El texto indica:

“Recuperadorxs Bribris de la comunidad de Río Azul del Territorio Bribri de Salitre informan de un nuevo incendio a las 12 m.d. esta vez se trata del terreno recuperado por Minor Ortiz Delgado, del clan Tubolwak. Minutos antes de que se identificaran las primeras llamas, un finquero fue visto dentro del terreno por distintas personas recuperadoras bribris”.

“Este hombre, junto a su familia, usurpa tierras en la comunidad de Río Azul del Territorio Bribri de Salitre, además es un reconocido agresor contra los recuperadorxs Bribris. El pasado 9 de febrero disparó a Minor Ortiz Delgado en su pierna. También su padre amenazó a Minor y a su madre, Mariana Delgado Morales, en tres ocasiones distintas durante el mes de marzo”.

“La alta peligrosidad de estas personas está comprobada por distintos hechos informados por el Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre y la Coordinadora de Lucha Sur Sur. Las medidas cautelares interpuestas a este individuo no inciden en el cese de agresiones y en la disminución de riesgo para Minor y su familia. Cualquier agresión contra Minor y el Pueblo Bribri de Salitre es responsabilidad del Estado por omisión y desacato de las medidas cautelares interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

La denuncia es firmada de la siguiente forma:

Recuperador@s Bribris de Río Azul
Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre
Coordinadora de Lucha Sur Sur

#JusticiaparaSergio
#JusticiaParaJerhy
#AutonomíaIndígena
#AutonomíaIndígenaYA #Salitre #DDHH #DerechosHumanos #CostaRica

 

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Suspensión exprés y a la carta de contratos de trabajo (III)

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS

Manuel Hernández

El sábado de la semana pasada, se aprobó el proyecto de ley que espolea a los y las trabajadoras más explotadas, facultando a los patronos recortar unilateralmente las jornadas de trabajo y castigarlas con una reducción proporcional hasta en el orden de un 75% de sus exiguos salarios.

Esta ley fue votada por diputados y diputadas de todas las fracciones políticas, que uno no puede ser tan ingrato y dejar de reconocer que se arrollaron las mangas, incluso sacrificando un sábado, para atender los demandantes intereses de las cámaras patronales.

Pero, además, hay que advertir, cómo si esta medida legislativa no fuera salvaje, que el jueves de la misma semana, se promulgó un Decreto Ejecutivo que disciplina un procedimiento de excepción para resolver las solicitudes patronales  de suspensión de los contratos de trabajo, que presionan y hacen fila en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.[1]

1.- CONTENIDO SUSTANTIVO DEL DECRETO EJECUTIVO

Tratando de resumirlo, el objeto de ese decreto es regular el procedimiento excepcional de suspensión de los contratos de trabajo, que los patronos y empresas presenten en las oficinas de inspección de trabajo.

La solicitud debe indicar los hechos en que se fundamenta la gestión, si la suspensión es parcial o total, los puestos afectados y el plazo de suspensión de los contratos de trabajo.

Además, el patrono debe aportar una declaración jurada, que indique las causas justificantes de la solicitud, que paga los salarios mínimos y cumple otras obligaciones de ley.

Una vez recibida la solicitud, el inspector informará inmediatamente a la jefatura de la oficina de Inspección de trabajo, que deberá dictar resolución dentro de los dos días hábiles siguientes.

Este es sumariamente el contenido de este novísimo decreto, cuyos extremos más relevantes se comentan a continuación.

2.- ASPECTOS MEDULARES DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El objetivo del decreto ejecutivo es regular el procedimiento y facilitar a los patronos, de la manera más urgente posible, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, parcial o de toda la planilla, liberándolos del pago de los salarios de las personas trabajadoras.

i.- En primer lugar, hay que subrayar que las disposiciones del decreto remiten olímpicamente a los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo (CT), que determinan las causas colectivas de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Aquí traigo a colación un artículo anterior que escribí [2], en que sostuve y justifiqué, desde el punto de vista jurídico, que los motivos económicos que están invocando las empresas, relacionados con las consecuencias que en su actividad ha producido la pandemia, para hacerse de la suspensión de los contratos de trabajo, no tienen el mínimo respaldo en estas disposiciones legales.

Por tanto -afirmé y reitero-, que la autoridad administrativa tendría que hacer una interpretación jurídica muy retorcida de la ley, a contrapelo del principio indubio pro operario, para que se declaren con lugar las tantas solicitudes de los patronos, que ahora claman y pegan el grito al cielo, pero que en las situaciones de bonanza económica, nunca repartieron sus utilidades con las y los trabajadores.

ii.- El decreto configura un caricaturesco procedimiento, que evidencia que su ratio essendi es darle una apariencia de legalidad, de la forma más célere, a la decisión patronal de suspender los contratos de trabajo, respaldada en una resolución administrativa, nada más ni menos que del propio Ministerio de Trabajo, que le compete velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

No se exige prueba idónea que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, cuyo rigor probatorio –onus probandi-, por las consecuencias tan extremadamente gravosas que produce la resolución administrativa, no puede devaluarse con un requisito tan laxo como una simple declaración jurada patronal, algo así, como el juramento de estilo que rinden los políticos y que ya conocemos sus frutos.

iii.- Resulta totalmente improcedente que en un Estado de Derecho ese procedimiento administrativo ablatorio se tramite y resuelva sin la mínima intervención de las personas trabajadoras que socialmente sufrirán el hurto de sus salarios.

No está contemplada ninguna audiencia al trabajador, ni siquiera una rutinaria entrevista del inspector de trabajo, para someter al contradictorio la solicitud patronal y confrontación de la declaración jurada, para que la autoridad administrativa tenga más elementos de mérito para dictar la resolución final.

Una gravísima violación al respeto y dignidad de la persona trabajadora, que causa una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa; que por lo visto, estas garantías quedaron levantadas o suspendidas de facto, veremos hasta cuándo, bajo la excusa incontestable del estado de emergencia nacional.[3]

 iv.- El decreto no tiene enfoque de género y tampoco contiene medidas que prohíban actos de discriminación contra las mujeres y otras personas trabajadoras.

En la eventualidad de una suspensión de los contratos que no afecte la totalidad del personal, el decreto libra a total discreción del patrono seleccionar las personas trabajadoras cuyos contratos quedarán suspendidos temporalmente, que no tengo la menor duda que las mujeres serán las primeras que tendrán esta suerte.

Tampoco establece ninguna protección a favor de las trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jefas de hogar y otras personas que puedan estar en alguna condición de vulnerabilidad social u otro tipo.

Menos contiene alguna disposición -en el supuesto de suspensión parcial- que prohíba la suspensión de los contratos de personas que ostentan algún fuero de protección.

Entonces, se diseñó un procedimiento administrativo de mero trámite, que excluye la mínima participación de las personas trabajadoras, quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa; es decir, un procedimiento exprés y a la carta de los intereses empresariales.

3.- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE MITIGUEN LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR CONTRATOS SUSPENDIDOS

Finalmente, hay un aspecto que jamás podría dejar pasar inadvertido, expresamente regulado en el mismo artículo 74 CT, que no se trata de una disposición de poca valía y mucho menos en la circunstancia actual.

Me estoy refiriendo al párrafo final del artículo 74 CT, con fundamento en el que se dictó aquel Decreto Ejecutivo, cuyo texto dispone:

“Artículo 74.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a. (…)

En los dos primeros casos [falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito] el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores:”

Pues bien, esta norma, que la habrán leído con atención, no la estoy inventado, ni todavía el confinamiento me está haciendo tener alucinaciones legales.

La norma legal existe –lege data-, previsoramente contemplada por el legislador desde 1943.

Aunque, insisto,  no es procedente la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos argüidos por los empresarios, el Poder Ejecutivo amparado en esta disposición legal, en el mismo decreto que reguló este procedimiento, debió  necesariamente comprender  las medidas de emergencia para mitigar la situación vulnerable en la que caerán cientos de personas trabajadoras, a merced de las resoluciones, que cómo si fueran impresiones de máquinas rotativas de periódicos, se van a dictar en el transcurso de esta y próximas semanas.

No es menor cosa que durante el período de la suspensión de los contratos, no se sabe por cuánto tiempo, las y los trabajadores, confinados en sus hogares, dejen de percibir los maltrechos salarios, que ya con costo alcanzaban para sufragar los gastos de alimentación, transporte, servicios públicos, alquiler de la casa de habitación y otras necesidades más.

Por favor, ¿ahora, con qué recursos, las familias de los y las trabajadoras más empobrecidas van a poder satisfacer estas elementales e inaplazables necesidades?

Bueno, pues quede muy claro que el Gobierno de la República no necesita ninguna ley para atender y resolver esta situación de imperiosa necesidad social, en la que lamentablemente van a quedar ahogados en la tragedia trabajadoras de fábricas, servicios, comercio, hoteles y otras actividades, sino se definen y ejecutan, en lo inmediato, políticas públicas que protejan su condición y situación.

Lo único que hace falta es voluntad política, y menos indiferencia ante el infortunio de cientos de humildes compatriotas, que, echando mano a esta ley de la República, el Gobierno puede y debe dictar un decreto de emergencia, con la misma celeridad que se promulgó aquel, que contenga las medidas sociales y económicas que puedan paliar la situación de las personas injustamente privadas de sus salarios, que se les reducirá la jornada de trabajo o perdieron sus empleos.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre!

Foto: OIT


[1] Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, publicado en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 de 20 de marzo de 2020.

[2] “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo”

[3] Algunas de estas ideas las tomé prestadas de mi anterior artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”, en el que comenté la ley de reducción de la jornada de trabajo, cuyo procedimiento administrativa de autorización es  prácticamente el mismo que  contiene ese decreto ejecutivo.

Comunicación urgente sobre riesgo inminente en Salitre

SURCOS recibió la siguiente alerta:

“Desde anoche están ingresando hombres armados a la comunidad de Río Azul en Salitre. Se están agrupando al frente de la finca que ocupa el no indígena Edwin Guevara, quien también ha sido denunciado por múltiples agresiones contra el Pueblo Bribri de Salitre.

Fue desde ese sector donde se vio entrar y salir a los responsables del asesinato de Sergio Rojas, ya hace un año. También ha sido denunciado que desde anoche se vio subir otro grupo de personas en el carro del usurpador Eleodoro Figueroa e ingresaron a la finca que este ocupa ilegalmente en Río Azul.

Protejamos la vida de los compañeros y compañeras indígenas en este momento tan crítico. Exijamos la protección del pueblo indígena de Salitre y la intervención inmediata.

Desde la Red de Mujeres Rurales llamamos a difundir esta información para presionar al Gobierno de Costa Rica y parar las agresiones”.

ISP: solicitan decretar cuarentena nacional

SURCOS recibió la siguiente carta dirigida al Presidente de la República:

Señor Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República de Costa Rica

COVID-19: Comité de Mujeres de las afiliadas a la Internacional de Servicios Públicos en Costa Rica llama al gobierno a decretar Cuarentena Nacional

Ante la altísima propagación en nuestro país del COVID-19 (117 contagiados) a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno para contener la pandemia, El Comité de Mujeres de los sindicatos afiliados a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) en Costa Rica –ANEP, ANEJUD, ANPE, SINDHAC, SITUN – llaman a las autoridades costarricenses a resguardar la salud y la vida de las y los trabajadores de nuestras organizaciones y del país en general, decretando a la brevedad, Cuarentena Nacional Obligatoria, como lo han hecho ya otros países latinoamericanos con cantidades menores de contagiados, dada la facilidad con que el virus se propaga en la población, lo cual ha sido evidente en nuestro país.

No existe duda alguna, en cuanto a que deben extremarse las medidas higiénicas recomendadas, pero particularmente el aislamiento obligatorio al que deben someterse los costarricenses para lograr contener la expansión del COVID-19 ya que de no ser así, la propagación sería inevitable con los lamentables resultados en cuanto al deterioro y quebranto en la salud de la población que incluso puede desencadenar en el fallecimiento de los afectados, registrando a la fecha dos lamentables pérdidas humanas.

Como lo ha señalado reiteradamente nuestro Ministro de Salud, ya no hay un rango estrecho de personas vulnerables, ya está incluida casi la totalidad de la población al registrarse ya contagiados que se ubican entre los 2 y los 87 años, quedando exento un pequeño grupo de habitantes, que en cualquier momento podrían formar parte de las estadísticas. Nuestro Ministro de Salud y los expertos en el tema han sido enfáticos en advertir la posible propagación de la enfermedad así como la responsabilidad compartida entre el gobierno y la ciudadanía en cuanto a limitar el crecimiento expansivo de la pandemia en nuestro país, ya que de no extremarse las medidas “ordenadas” pronto tendremos saturada la capacidad diagnóstica de los hospitales públicos, y el evidente fracaso de la estrategia del gobierno para contener el contagio rápido de nuestra población.

Por otro lado, la falta de insumos y elementos de prevención para el personal de salud -a nivel centralizado y de atención primaria- aumenta el riesgo de contagio de aquellas trabajadoras y trabajadores, que están por estos días en la primera línea de nuestro sistema público de salud, y que ante esta crisis sanitaria, ha dejado en evidencia no sólo la falta de gestión del gobierno que ha tomado decisiones priorizando la economía y la libre competencia, por sobre la vida de las personas como la cuarentena total – para aplanar la curva y evitar el colapso del sistema-, sino que han dado la razón, en cuanto a la insuficiencia de recursos que a diario experimenta este sector. La experiencia internacional nos ha demostrado que, cuando no se proporciona equipo de protección personal (EPP) completo y adecuado a todas las trabajadoras y trabajadores que puedan entrar en contacto con personas infectadas; cuando no se les proporciona una licencia por enfermedad adecuada; cuando no se les paga adecuadamente si se ponen voluntariamente en cuarentena, y cuando los gobiernos y los empleadores se niegan a aplicar el principio de precaución, no proporcionan información transparente y detallada sobre el estado del virus y los riesgos; y no involucran a los sindicatos en las políticas de seguridad y salud públicas, los riesgos aumentan considerablemente.

Las y los trabajadores públicos y privados de nuestro país no pueden seguir esperando, se requiere que el gobierno responsablemente adopte las medidas para el cuidado de la ciudadanía y de las y los trabajadores de todos los sectores. Hoy, la única función crítica es la que se relaciona con salvar vidas y contener el contagio, y para ello, una medida efectiva es el aislamiento total. Otras medidas, significan seguir priorizando la actividad económica, por sobre la seguridad, el resguardo y la vida de las y los costarricenses.

Es momento de ponderar lo realmente importante y enfatizar que esto no es una medida exagerada sino todo lo contrario, creemos que el Gobierno no puede dejar a la voluntad de los ciudadanos la posibilidad o no de quedarse en sus hogares. Sino cumplir con su mandato y velar por el bienestar de todas y todos los costarricenses.

Como trabajadores y trabajadoras del sector público y de las mujeres de nuestras organizaciones, y como afiliadas a la ISP, nos ponemos a disposición de nuestro país para tomar todas y cada una de las medidas necesarias que contribuyan en la contención y control de esta pandemia. Tenemos un compromiso irrestricto con el bienestar de la población, y llevaremos a cabo todas las tareas posibles para hacer frente a esta emergencia.

Yadira Fonseca Jiménez, Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD),
Rebeca Céspedes Alvarado, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
María Esther Hernández Solís, Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE),
Denise Ballesteros Ortega, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Hacienda (SINDHAC),
Belhkys Ugalde Arroyo, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN)

Enviado a SURCOS por la Internacional de Servicios Públicos, sede San José.

Neoliberalismo en tiempos de pandemia (II)

“Inventa lege, inventa fraude». (máxima romana)

Manuel Hernández

El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley impulsado aceleradamente por el Poder Ejecutivo, que da luz verde a la reducción temporal de las jornadas de trabajo, cuando los ingresos de las empresas resulten perjudicados por una declaratoria de emergencia nacional, dictada al amparo de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22/11/2005.

El proyecto legislativo se tramitó mediante una vía ultra rápida, a la que nos quieren acostumbrar.

El ámbito de aplicación se limita a las relaciones de empleo privado, regidas por el Código de Trabajo, y la duración temporal de la medida de reducción de la jornada se puede “autorizar” (el entrecomillado es propio e intencional) hasta tres meses, prorrogable por dos períodos iguales, para que no les falte.

La centralidad del proyecto radica en facilitar al patrono una generosa licencia, para que modifique unilateralmente los contratos de trabajo, habilitándolo –por mandato de ley- para que recorte hasta en un 50% la cantidad de horas de la jornada ordinaria, cuando sus ingresos brutos se disminuyan al menos en un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia del hecho que produce la correspondiente declaratoria de emergencia, que podría ser la actual, o en el futuro, cualquier otra.

Cuando la disminución de los ingresos de las empresas alcance o exceda un 60%, en relación con el mismo mes del año anterior, el patrono puede reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta un 75% de la jornada semanal.

En todos estos casos, el salario se disminuirá proporcionalmente en función del recorte de la jornada de trabajo.

Esta patriótica iniciativa es susceptible de los siguientes comentarios puntuales:

1.- Cuestionable constitucionalidad de la reducción unilateral de los salarios, por voluntad exclusiva del empleador

El recorte de las jornadas de trabajo que los patronos quedan facultados para imponer unilateralmente, no es más que una excusa para legitimar la reducción de los salarios de las personas trabajadoras.

La reducción proporcional del salario, a consecuencia del recorte de la jornada de trabajo, por acto de imperio del patrono, es una solución legislativa de muy dudosa constitucionalidad.

El salario integra el núcleo duro de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, que tiene una protección constitucional reforzada en nuestro ordenamiento jurídico.

El salario, normalmente el único patrimonio del trabajador y trabajadora, está revestido de una serie de medidas de protección, entre las cuales sobresale la garantía de irreductibilidad de los salarios.

Esta garantía es defensiva no sólo para resistir las potestades unilaterales del empleador (ius variandi), sino también oponible al legislador ordinario.

El salario constituye un derecho intangible que el legislador no puede trastocar, en perjuicio de las y los trabajadores.

Con mayor razón, el legislador mucho menos puede afectar el salario mínimo, normalmente el máximo que se paga a las personas trabajadoras del sector privado, porque tiene una protección constitucional privilegiada (artículo 57 constitucional).

Aunque la reducción de los salarios se pretenda aprovechar en una declaratoria de emergencia nacional, esta declaratoria no confiere ninguna patente de corso al legislador, para que se vulneren los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

2.- Falta de razonabilidad técnica y proporcionalidad en la definición de los porcentajes de disminución de los ingresos de las empresas y reducción de las jornadas

El proyecto señala que si las empresas tienen una reducción de sus ingresos brutos, por lo menos de un 20%, o por lo menos de un 60%, en relación con el ingreso del mismo mes del año anterior, la jornada se puede reducir hasta el 50% de la cantidad de horas de la jornada ordinaria, o hasta el 75% de la jornada semanal, respectivamente.

Pero, además incorporó una cláusula abierta que estipula que si la reducción de los ingresos no se ajusta a los anteriores parámetros, pero si causa una afectación real, también se podrá reducir la jornada de trabajo.

Al tenor de esta norma, todo patrono que haya tenido una reducción en los ingresos, cualquiera que sea el porcentaje, incluso si los ingresos se contraen en un porcentaje inferior al 20%, puede siempre disfrutar de la licencia de reducir la jornada.

Así, independientemente del nivel de disminución de los ingresos brutos, se generaliza, sin ninguna restricción, la medida de recorte de la jornada laboral.

Hay que advertir que la curiosa métrica contable de la disminución de ingresos, no tiene ningún fundamento técnico, en la de menos construida en los astilleros del sindicato corporativo patronal, que tanto interés ha mostrado en que se apruebe este conveniente proyecto, y que la diligente respuesta legislativa no se ha hecho esperar.

Además, una reducción del salario semanal hasta en el orden del 75%, evidencia una regulación totalmente irrazonable, que prácticamente con ese simbólico ingreso, a duras penas, el trabajador podrá sufragar los gastos de transporte y alimentación en el centro de trabajo.

Por otro lado, el patrono puede demostrar alegremente la reducción de los ingresos de su actividad empresarial con una declaración jurada, autenticada por un abogado o una certificación de un contador público autorizado, cualquiera de las dos, a conveniencia del patrono.

Naturalmente el patrono tenderá a aportar una simple declaración jurada, que no es prueba idónea para demostrar su situación financiera, que así tan extraordinariamente fácil se la pusieron a la patronal.

Este otro vicio mayúsculo del proyecto se suma al anterior, en razón que carece de la debida razonabilidad técnica y proporcionalidad, que son parámetros de constitucionalidad de las leyes, desbordados en el proyecto de ley.

3.- Unilateralismo del pseudo procedimiento administrativo de modificación de los contratos de trabajo, a contrapelo del debido proceso y el derecho de defensa

El procedimiento de modificación de los contratos se tramita en sede administrativa, correspondiéndole a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer y resolver la correspondiente solicitud patronal.

El diseño legal del procedimiento no contempla la mínima intervención de las personas trabajadoras que resultarán perjudicadas por la medida de reducción de la jornada, con la consecuente lesión salarial, ni siquiera a título informativo o comunicativo, por lo menos por urbanidad social.

La jornada de trabajo y el salario, nos dice pacíficamente la doctrina iuslaboralista, son elementos esenciales del contrato de trabajo; deviniendo, por tanto, inadmisible la alteración unilateral de estos elementos constitutivos, a gusto del patrono, dejando en total interdicción la participación de la persona trabajadora, en aquel procedimiento en que se está jugando –literalmente- el arroz y los frijoles de la gente más pobre, que no es cualquier cosa. Por ahí algún autor decía, con toda razón: “Para el trabajador, el salario es todo.” Es cierto, que el proyecto incorporó que la reducción de las jornadas de trabajo puede negociarse con los sindicatos, o en su defecto, con los representantes de los trabajadores, pero esta norma no es más que un espejismo jurídico, una lírica declaración de buenas intenciones, porque, como todos sabemos, los sindicatos que existen y funcionan en el sector privado son contados con los dedos de las manos.

La regulación de este desaguisado procedimiento es arbitraria, violatoria del más elemental debido proceso y el derecho de defensa, que excluye, de principio a fin, la mínima participación de quienes tienen un indiscutible interés legítimo en el asunto, en orden a la defensa, no de cualquier derecho, sino de sus derechos fundamentales.

La configuración legal del impresentable procedimiento administrativo, implica una ostentosa afrenta contra el Estado de Derecho, cuya misión es la protección suprema de los derechos y libertades fundamentales.

4.- “Autorización” ex post y no previa de la reducción de la jornada de trabajo y el descuento de los salarios

Existe otro aspecto muy serio, como si los anteriores no fueran suficientemente graves, que es necesario escudriñar entre la narrativa del contenido normativo del proyecto, que no se vaya a creer que se trata de una minucia jurídica irrelevante, porque realmente no lo es.

El proyecto habilita al patrono, ipso facto, para que de una vez, pueda reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia, disminuir los salarios, solo con la condición que realice la correspondiente solicitud dentro de los tres días siguientes.

Es decir, el patrono no requiere ninguna autorización previa para ejecutar, de inmediato, la reducción de la jornada de trabajo y el castigo proporcional del salario.

 Así las cosas, la afectación se consuma de una vez, sin necesidad de permiso previo de la autoridad ministerial, cuya actividad administrativa se limita únicamente a constatar, a posteriori, que la solicitud del patrono cumple los ya vistos laxos requisitos de ley.

Entonces, la expresión “autorización” que tiene la denominación del proyecto de ley, reiterada en el desarrollo del mismo, induce a engaño, porque desde el punto de vista jurídico, la autorización siempre es previa al ejercicio de una conducta y no ex post, como de esta última manera se disciplina en el proyecto, con la finalidad de legitimar la modificación anticipada y abrupta de los contratos de trabajo, por lo que el procedimiento se limita a una cuestión de mero trámite, sin ninguna intervención de los afectados.

Desde hace mucho tiempo, desde la antigua Roma, existe aquella máxima inmortal, registrada en el primer diccionario DREA (1734): “Hecha la ley, hecha la trampa.”

A manera de cierre:

Nadie cuestiona que en esta situación tan dura por la que estamos pasando, el principal objetivo es combatir la pandemia, salvaguardar la salud y la vida de las personas y además, proteger el trabajo.

Pero aun así, en una situación extraordinaria, en el ámbito de las relaciones de trabajo, las medidas no pueden implicar una excepcionalidad tan extrema e intensa, que a merced de una declaratoria de emergencia nacional, se pueda cohonestar la violación de los derechos de las y los trabajadores, si se quiere de los más fundamentales, como es el salario, del cual depende su subsistencia y la de sus familiares.

En realidad, la pretendida reducción de la jornada no es más que un artificio legislativo, para disminuir los salarios de las personas a quienes con costo los empresarios, que hoy pegan el grito al cielo, les remuneran efectivamente el salario mínimo de ley.

El proyecto de ley destella una visión neoliberal, de corte autoritario, que proscribe toda participación de los trabajadores, en una especie de pseudoprocedimiento administrativo, que definirá la suerte de lo que antemano prácticamente está ya resuelto, en menoscabo del Estado de Derecho.

Sin la menor duda, se configuró un caricaturesco procedimiento permisivo, que podría facilitar el fraude de ley contra el salario de los trabajadores, pretextado en una declaratoria de emergencia; que ya de toda manera, la ley les quedará lista y empacada para aplicarla en cualquier otra situación.

Así también queda allanada la aprobación del otro proyecto de ley de flexibilización laboral, que significa la destrucción de la regulación de las jornadas de trabajo.

En un Estado Social y Democrático, en tiempo de crisis, las políticas de Estado deben decididamente proteger la situación social y económica de las personas trabajadoras más explotadas y no, por contrario, hacer más gravosas sus condiciones de trabajo y vida, ya de por sí muy precarizadas por el mercado de trabajo, para favorecer los espurios intereses de las cámaras patronales.

Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre.

Ilustración: https://www.ocac.cl/el-gen-de-los-obreros/