Ir al contenido principal

Etiqueta: Magisterio Nacional

Contrasentidos en el proyecto de ley 24786: beneficio para las jubilaciones más elevadas

Jorge D. García, Ph.D.

Introducción

Este proyecto de ley, (Intitulado “Luchando por la justicia en el sistema público de pensiones”), actualmente en corriente legislativa, pretende igualar las prestaciones jubilatorias y de pensiones estableciendo un tope equivalente al del sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS para los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, el Régimen Transitorio de Reparto, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, administrado por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. En lo esencial, el proyecto restaría al neto actual de jubilación, luego de deducciones legales, lo necesario para igualarlo al tope del IVM sin postergación, con la salvedad de que el resultante no podrá ser inferior al 40% del nominal jubilatorio al momento de otorgada la pensión, traído a valor actual de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

Objetivo

Se presenta en este escrito una crítica al proyecto y a los efectos de la aplicación del tope referido supra a las jubilaciones y pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), usando estadísticas brindadas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) a enero de este año. Se enumeran los nominales y netos de jubilación luego de las deducciones de ley, la deducción requerida para igualar al tope mencionado del IVM, el neto restante, y el porcentaje remanente del nominal.

Tabla 1

Jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto: deducciones de ley y aplicación del proyecto 24786

Observaciones.

1. Aplicar el tope de IVM sin postergación a las jubilaciones y pensiones en curso de pago es contrario a las resoluciones 19030-18 y 19485 de la Sala Constitucional que claramente impiden la imposición de topes a las mismas. Al presente, cambios en topes pueden afectar solo a las pensiones otorgadas con posterioridad a la vigencia de una nueva ley.

2. Llevar la deducción máxima a las pensiones y jubilaciones del RTR a un 60%, para un restante del nominal de un 40%, es violatorio del límite máximo de deducciones establecido por la Sala Constitucional que es de un 50% (Resolución 19274 – 2020 y otras posteriores). Debe anotarse además que de acuerdo con el Convenio 102 de la OIT, ese porcentaje mínimo de pensión de 40% se aplica a OPERADORES NO CALIFICADOS, en razón de lo cual no puede en justicia igualarse a la condición de personal técnico calificado, profesionales y académicos, cuyos salarios y cotizaciones han sido mucho mayores.

3. Este proyecto de ley no afecta de manera progresiva el rango de nominales de pensión, sino que está sesgado en favor de las más elevadas. Se ilustra lo anterior en la tabla 1, en la cual, en interés de la simplificación, se asume que las jubilaciones usadas como ejemplo han sido de concesión reciente, obviando así la actualización de monto jubilatorio a valor presente con el IPC. Considérese el nominal de 5 millones, con un neto inicial por ley vigente de 2 .5 millones. Para aplicar el tope del IVM se le deben deducir 734 141 colones, pero eso nos deja solamente un 35.3% como remanente del nominal, lo que según el mismo proyecto es inadmisible por ser menor al 40% de ese nominal. Pero respetar el 40% del nominal significa conceder un 40% de 5 millones, o sea 2 millones (señalado como a) entre corchetes en la misma casilla de la tabla). Resulta imposible entonces la aplicación del tope del IVM de 1 765 859. O sea, si se topa el nominal de 5 millones al monto del IVM, se irrespeta el mínimo del 40% del nominal, pero si se concede el 40% de éste, como pretende el proyecto, no puede aplicarse el tope del IVM en razón de que el 40% del nominal es mayor a ese tope. La misma situación se presenta en el caso de un nominal de 6 millones. Se concluye que el proyecto deviene ilógico y contradictorio al no ser aplicable a las pensiones mencionadas, ya que por aritmética elemental el 40% mínimo para aquellas superiores a 4.4 millones nominales sobrepasaría el tope del IVM sin postergación (4 ,400. 000 x 0.4 = 1. 760 000). De hecho, los provistos del proyecto son aplicables solo a las jubilaciones y pensiones en el rango de 2.5 a 4.4 millones nominales, como se muestra en la Tabla 1, siendo los nominales de 3 y 4 millones los que pueden toparse al máximo del IVM sin postergación conservando todavía más del 40% del nominal. Esto implica que son las pensiones medias y bajas las más afectadas por la estructura del proyecto.

4. Estas consideraciones fueron señaladas en primera instancia por el economista M.Sc. Francisco Esquivel, ex viceministro de Planificación, en el artículo “Proyecto del Gobierno afecta pensiones intermedias y deja sin tope a pensiones mayores a  4 millones”, Semanario Universidad, febrero 12, 2025. Se cita en la referencia del Semanario Universidad al economista M.Sc. Esquivel: “Este proyecto de ley arrastra un problema desde su raíz: el estudio técnico en el que se basa, pues no es “actuarial”. Un estudio actuarial corresponde a un cálculo de ingresos vs costos de un sistema de pensiones; sin embargo, en el caso del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, este no es aplicable, porque el Estado nunca cumplió su obligación de patrono y Estado aportando sus cuotas. La base (del proyecto) es ese supuesto estudio actuarial, pero no es un estudio actuarial. Es un estudio técnico respetable que lo que hace es estimar cuánto se va a gastar en las próximas tres o cuatro décadas en el pago de pensiones… Resulta que, en el caso del Magisterio, no hay ingresos.”

5. Un escenario absurdo pero posible según la estructura del proyecto 24786.

Un jubilado del RTR con una jubilación nominal de 3 millones percibe un neto de 1,977. 212 colones. Al aplicar el tope del IVM según proyecto su neto se reduciría en 211. 353 colones, o sea hasta 1,765.859 colones, esto habiendo cotizado hasta un 11% mensual de su salario durante su vida laboral. Compárese esta situación con un pensionado del IVM con postergación, que percibiría 2,498. 542 colones, o sea 732. 000 colones de más, habiendo cotizado en sus años de trabajo entre 2.5% y 4.17% mensuales. La inequidad es más que patente, y es una consecuencia directa de la estructuración inadecuada del proyecto 24786. Dado que implícitamente el proyecto asume que toda pensión superior a la del IVM sin postergación es excesiva, ¿cómo vamos a catalogar a las del IVM con postergación que llegan prácticamente a 2 millones y medio? ¿También como “de lujo”?

6. El proyecto 24786, de manera arbitraria, y en razón de su afán confiscatorio, desconoce la confianza legítima y la seguridad jurídica que ampara las pensiones otorgadas bajo el Régimen Transitorio de Reparto, en ausencia de situaciones de calamidad nacional que justificarían medidas draconianas como la imposición de topes a las pensiones. Invisibiliza el hecho fundamental de que los jubilados y pensionados del RTR han estructurado sus compromisos financieros sobre la base de esa situación jurídica consolidada, presunción que se quebranta cada vez que una nueva administración compite con la anterior, llevada por afán politiquero, para lograr nuevos recortes a pensiones ya gravadas hasta en un 50%, utilizando artilugios populistas como la mención repetitiva de montos brutos de pensión sin referirse a los netos resultantes luego de múltiples deducciones y contribuciones.

ACOJUPEMA cuestiona a SUPEN y exige respeto al derecho de retiro completo del ROPC al jubilarse

La Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional (ACOJUPEMA) remitió un manifiesto a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y a diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en el que refuta diez afirmaciones oficiales utilizadas para justificar la entrega fraccionada del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) a las personas jubiladas.

Según el documento, ACOJUPEMA retoma la lucha por el derecho al retiro completo del ROPC en el momento de la jubilación, tal como lo establecía la ley original, y sostiene que los argumentos divulgados por SUPEN no solo son incorrectos, sino que favorecen a las operadoras de pensiones en detrimento de las personas trabajadoras y jubiladas.

El ROPC como patrimonio individual

El manifiesto subraya que el ROPC no es un ahorro colectivo, sino una cuenta individual construida a lo largo de la vida laboral mediante un aporte bipartito equivalente al 4,25 % del salario reportado a la CCSS, del cual un 1 % corresponde a la persona trabajadora y el resto al patrono. En ese sentido, la asociación afirma que estos fondos constituyen patrimonio exclusivo de cada cotizante.

Cuestionamientos a los argumentos de SUPEN

ACOJUPEMA desmiente que la entrega completa del ROPC represente un riesgo macroeconómico o un “retiro masivo”, señalando que solo acceden a estos fondos quienes cumplen los requisitos de jubilación, lo que limita el impacto a un porcentaje reducido del total de afiliados. Además, recuerda que no todas las personas se jubilan al mismo tiempo, por lo que no puede hablarse de una afectación generalizada al sistema.

El documento también cuestiona la afirmación de que los fondos sean fácilmente heredables, señalando que en la práctica existen trámites judiciales complejos y demoras prolongadas que impiden a muchas familias acceder oportunamente a esos recursos.

Críticas al manejo de inversiones y comisiones

Otro eje central del manifiesto es la crítica a las minusvalías derivadas de inversiones realizadas por las operadoras, que —según ACOJUPEMA— se trasladan íntegramente a las cuentas de las personas cotizantes y jubiladas, mientras que las comisiones de las operadoras no se reducen, aun cuando los fondos pierden valor.

La asociación advierte que estas pérdidas no se recuperan en la práctica, pese a que se presenten como fluctuaciones normales del mercado, y rechaza que el ROPC sea utilizado como un sustituto del régimen básico solidario, como el IVM.

Llamado a las autoridades y al debate legislativo

Finalmente, ACOJUPEMA sostiene que la reforma legal que modificó la entrega del ROPC carece de estudios técnicos y sustento jurídico suficientes, y que sus efectos han sido perjudiciales para las personas jubiladas. Por ello, hace un llamado a SUPEN y a la Asamblea Legislativa a revisar el marco normativo vigente, respetar el carácter individual del ROPC y garantizar el derecho de las personas a disponer plenamente de sus fondos al momento de jubilarse.

Asociación Jubilados en Acción llama a no votar por partidos que avalen recortes y corrupción en pensiones

La Asociación Jubilados en Acción, organización integrada por personas jubiladas del magisterio nacional, hizo un llamado público a la ciudadanía para no votar por partidos ni candidaturas que se opongan a un proyecto de ley ciudadano orientado a combatir la corrupción y el desfalco de fondos públicos, en particular aquellos vinculados a los sistemas de pensiones.

En su pronunciamiento, la organización recuerda que durante la década de 1950 el Estado costarricense solicitó al magisterio llevar la educación a todo el país, incluso en condiciones adversas, sin caminos y enfrentando enfermedades como la fiebre amarilla y el paludismo. En ese contexto, y considerando que la expectativa de vida rondaba entonces los 58 años, el magisterio aceptó la tarea bajo el acuerdo de contar con una pensión equivalente al último salario, para lo cual comenzó a cotizar una cuota superior a la del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), con el fin de crear su propio fondo de pensiones.

Según la Asociación, el magisterio cumplió con ese compromiso, contribuyendo al desarrollo del país, que hoy ocupa posiciones destacadas en indicadores de producción por habitante y exportación de productos de alta tecnología en América Latina. Sin embargo, denuncian que el Ministerio de Hacienda habría recaudado las cuotas destinadas a las pensiones, pero las utilizó para otros fines, lo que derivó en que las personas docentes jubiladas reciban pensiones tratadas como “de gracia”, a pesar de haber cotizado durante años.

El pronunciamiento señala que esta situación ha permitido recortes discrecionales aprobados por la Asamblea Legislativa, mientras que autoridades actuales del Ministerio de Hacienda han sostenido que la legislación vigente no exigía la creación de un fondo específico. Asimismo, citan criterios jurídicos que afirman que los derechos del magisterio estarían prescritos, lo cual es cuestionado por la organización.

La Asociación Jubilados en Acción critica que, mientras desde el poder político se promueven leyes más severas y cárceles más grandes, estas medidas se orientan principalmente contra sectores empobrecidos, sin establecer sanciones efectivas para quienes incurren en desfalcos de recursos públicos.

Ante este panorama, informan que están impulsando un proyecto de ley por iniciativa ciudadana que propone penas de cárcel inconmutables y sin prescripción para jerarcas responsables de corrupción y malversación de fondos públicos, con el objetivo de evitar que situaciones similares se repitan tanto en el régimen de pensiones del IVM como en proyectos públicos y sociales.

La organización señala que experiencias internacionales en países como Singapur, China y Vietnam muestran que sanciones severas contra la corrupción reducen estas prácticas de manera sostenida y contribuyen al bienestar de la población. Finalmente, exhortan a la ciudadanía a informarse y a no respaldar electoralmente a partidos o candidaturas que se opongan a este proyecto, al considerar que ello podría poner en riesgo el futuro de la seguridad social.

Jubilados en Acción propone proyecto de ley para sancionar malversación de fondos destinados a pensiones y obras comunales

La Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional aprobó en su junta directiva un proyecto de ley de iniciativa popular que presentará a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de establecer sanciones severas e inconmutables contra la malversación de recursos públicos destinados a fondos de pensiones y a obras comunales.

Se trata de una propuesta que, según la organización, responde a décadas de impunidad en el manejo de recursos públicos, en particular aquellos que debieron respaldar las pensiones del Magisterio Nacional entre 1958 y 1992 y que —de acuerdo con el planteamiento del proyecto— fueron desviados para otros fines sin autorización legal.

Antecedentes expuestos por Jubilados en Acción

La asociación indica que los aportes, durante más de tres décadas, no fueron utilizados para construir el fondo de pensiones que por ley correspondía. Como consecuencia, las personas jubiladas fueron incorporadas al Régimen Transitorio de Reparto (RTR), recibiendo una pensión de gracia administrada por el Ministerio de Hacienda.

El documento sostiene que este proceso histórico derivó en:

  • La equiparación de las pensiones del Magisterio con otras catalogadas como “de lujo”, pese a haber cotizado durante décadas.
  • Rebajos arbitrarios y congelamientos aplicados en coyunturas electorales.
  • La imposibilidad práctica de litigar por la vía contencioso-administrativa, debido a la prescripción señalada por algunos juristas.

La organización rechaza el criterio de prescripción, argumentando que se trata de un daño colectivo agravado, comparable —en su razonamiento— con delitos de lesa humanidad al afectar a un gremio completo que contribuyó al desarrollo del país.

Corrupción estructural y ejemplos internacionales

En el proyecto se afirma que la corrupción endémica en Costa Rica ha perjudicado tanto a trabajadores como a comunidades, afectando obras públicas, infraestructura educativa y fondos sociales.

La asociación sostiene que países como Singapur, China y Vietnam han enfrentado fenómenos similares con legislaciones severas dirigidas especialmente a altos jerarcas, lo que —según señalan— ha permitido desarticular redes de corrupción y garantizar que los recursos lleguen a sus destinatarios legítimos.

Fundamento ético y político de la propuesta

Jubilados en Acción sitúa su iniciativa en la tradición pedagógica costarricense, evocando a Carmen Lyra, Omar Dengo y Joaquín García Monge, y afirma que la propuesta busca no solo reparar injusticias al Magisterio jubilado, sino impulsar una transformación profunda de la administración pública.

Contenido del proyecto de ley

El texto propone reformas al Código Penal y nuevas facultades de fiscalización ciudadana.

  1. Reforma al artículo 356 del Código Penal (malversación)

El proyecto incorpora un aumento de penas para quienes administren, custodien o exploten fondos públicos y los utilicen para fines distintos a los establecidos por ley.

Actualmente, la pena ordinaria propuesta es:

  • 1 a 8 años de prisión por malversación.
  • Aumento en un tercio cuando afecte servicios públicos.

La innovación fundamental del proyecto es la creación de una pena especial:

  • 18 a 36 años de prisión, inconmutables, cuando la malversación afecte fondos de pensiones o fondos públicos destinados a obras sociales o de infraestructura.
  1. Supervisión ciudadana y gremial

El proyecto autoriza expresamente a las organizaciones comunales y gremiales para:

  • Supervisar el uso de los recursos públicos asignados a sus comunidades o sectores.
  • Solicitar rendición de cuentas formal a las instituciones responsables.

Para Jubilados en Acción, esta disposición busca romper con la opacidad histórica sobre fondos públicos y fortalecer el control social y democrático.

Un llamado a la Asamblea Legislativa

La organización insta a que la Asamblea Legislativa tramite el proyecto como una respuesta a décadas de impunidad, y afirma que esta es una oportunidad para fortalecer la institucionalidad y garantizar que los recursos destinados a pensiones y obras sociales nunca más sean desviados ni utilizados de manera irregular.

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

JUPEMA llama al Magisterio Nacional a defender el derecho a una pensión digna

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) hizo un llamado a las personas afiliadas a no permanecer en silencio ante la reciente decisión de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que rechazó el proyecto de ley N.º 24.353, destinado a restituir los ajustes por costo de vida a las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), congeladas desde el año 2020.

La entidad calificó esta decisión como una injusticia que afecta directamente a más de 30.000 personas jubiladas, quienes han visto reducida su capacidad adquisitiva en hasta un 10% durante los últimos cinco años.

Impacto en las personas jubiladas

De acuerdo con el comunicado, esta medida ha provocado que miles de exdocentes, funcionarios administrativos y profesionales del sector educativo enfrenten dificultades para cubrir sus necesidades básicas, mientras el costo de vida continúa en aumento.

JUPEMA advierte que el congelamiento de los ajustes vulnera el derecho humano a una pensión digna, reconocido en convenios internacionales como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Las personas jubiladas del RTR aportaron debidamente al sistema, pero el Estado no creó el fondo correspondiente. La ley exige que las pensiones se ajusten conforme al costo de vida, lo cual no ha ocurrido. Esta situación representa una violación a los principios de seguridad social y justicia”, señala el comunicado.

Respaldo legislativo y continuidad del proyecto

JUPEMA agradeció el respaldo del diputado Jonathan Acuña, quien presentará un dictamen afirmativo de minoría, permitiendo mantener el proyecto en la corriente legislativa. Esta acción se considera clave para continuar la lucha por la revalorización de las pensiones del Magisterio Nacional.

La institución reitera que su gestión ha sido firme y constante en la defensa de los derechos de las personas jubiladas, exigiendo al Estado el cumplimiento de sus obligaciones legales y financieras con el régimen.

La pensión digna no es un privilegio, es un derecho”

El llamado de JUPEMA se dirige no solo a las personas jubiladas, sino también a todas las trabajadoras y trabajadores activos del sistema educativo, recordando que la defensa del derecho a una pensión justa es una causa colectiva y solidaria.

“Esta lucha no es solo de quienes ya se han jubilado, sino de todas las personas que hoy trabajan en las aulas, en las oficinas, en las comunidades educativas. Defender el derecho a una pensión digna es defender el futuro de todas y todos”, expresa la institución.

JUPEMA insta a su membresía a mantenerse informada, activa y movilizada, y a respaldar públicamente el proyecto de ley N.º 24.353, como parte de una acción conjunta en defensa de los derechos adquiridos del Magisterio Nacional.

“Desde JUPEMA seguiremos trabajando incansablemente para que se corrija esta injusticia. Contamos con ustedes para que esta lucha sea colectiva, firme y esperanzadora.”

Para firmar: pensionados del Magisterio Nacional solicitan ajuste por costo de vida

Pensionados del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dirigen una carta pública al Ministerio de Hacienda, a las fracciones legislativas y a las comisiones de Asuntos Económicos y Sociales, solicitando la aplicación de un ajuste por costo de vida que no reciben desde hace cinco años. Puede apoyar con su firma al final de esta nota.

En la misiva, las personas firmantes exponen que el 94% de los jubilados del RTR perciben pensiones bajas o medias, con fuertes cargas impositivas y una pérdida sostenida de capacidad adquisitiva, agravada por el aumento del costo de la vida, la inflación alimentaria y las altas tasas de interés.

La carta también respalda gestiones recientes de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y pide audiencias para exponer directamente la situación, así como acciones concretas por parte de JUPEMA.

Texto completo de la carta pública:

Señores:

Rudolf Lucke, ministro de Hacienda

Comisiones de Asuntos Económicos Sociales de la Asamblea Legislativa

Asociaciones de Jubilados

JUPEMA

Estimados Señores:

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, quienes recibimos el pago de la pensión por medio del Ministerio de Hacienda, porque en el pasado el Estado costarricense no generó el fondo de reserva para pagar las pensiones del magisterio(cuya ley de pensiones se creó en 1958), recursos que fueron utilizados por los diferentes Gobiernos y que en 1995, con la ley 7531 quedamos como un régimen en extinción sin respaldo financiero e institucional, deseamos señalar lo siguiente:

Ø  De los más de 43 mil miembros de este régimen, cerca de 35 mil personas, el 77% de la población total del RTR, tiene una pensión considerada baja, pues recibe un monto menor a 2 millones de colones mensuales, pero tiene cargas impositivas que se acercan al 50% de dicho monto, constituidas por la cuota a la CCSS por el régimen de Enfermedad y Maternidad, la cuota por la póliza de vida obligatoria de la SSVM, la cuota para la administración del régimen pensiones de la JUPEMA, más el monto que corresponde al Impuesto sobre la renta a partir de los 800 mil colones. 

Ø  Esta población mayoría de pensionados, ha venido soportando desde el año 2020, desde los efectos propios de la crisis económica la pandemia del Covid-19, hasta los efectos económicos del período post-pandemia, con un aumento del costo de la vida entre los años 2021 y 2022, expresado en una inflación del 11.2%, que si bien a partir del año 2023 se ha ubicado por debajo de la meta de inflación y en el año 2024 cerró con un aumento promedio de 0.84%, según el INEC, los aumentos continuos de los precios de los servicios y del transporte(resultado del aumento de los derivados del petróleo por la guerra en Ucrania), así como la inflación alimentaria que se mantiene elevada en alrededor del 6%, debido al aumento de los precios de alimentos básicos, como los productos lácteos, el arroz, los frijoles, la papa, la cebolla y las carnes, creando un escenario de pérdida de la capacidad adquisitiva y de empobrecimiento progresivo de los pensionados y sus familias.

Ø  También a la población con pensiones medias, que reciben un monto de entre 2 y 4 millones de colones, que representan el 17% del total del RTR, presentan una situación económica difícil pues a las cargas impositivas antes mencionadas, deben adicionar una cuota solidaria pagada por las pensiones superiores a 2,3 millones -que comienza con un 25 % y termina en el 75 % en las más altas- son personas que realizan un mayor consumo de servicios tecnológicos y tienen mayores compromisos financieros, debido al aumento de las tasas de interés a partir de 2022, cuya tasa básica pasiva(TBP) pasó de 2.90% a 6.24%, según el BCCR y que ha tenido un lento descenso, provocando una disminución importante de ingresos y también afectando la capacidad adquisitiva de los pensionados de este segmento.

Ø  Se trata en conjunto de una población del 94% de los jubilados del RTR que se encuentran entre las pensiones bajas y medias y en el marco de una pensión aceptable, para la que contribuimos durante toda nuestra vida profesional (que en muchos casos fue de 35 años o más, con montos superiores a 3 veces la cuota universal de la CCSS y a partir de 1995 como único cotizante), que recibimos una pensión reducida en términos nominales y que no hemos recibido ningún reajuste por costo de la vida en los últimos 5 años, a pesar de las variaciones en las condiciones de vida en este período.

Por las razones expuestas, dicha población de pensionados, le solicitamos al ministro de Hacienda, las Fracciones, Comisiones de la Asamblea Legislativa, instancias afines a atender nuestra, propuesta, de:

1.    La aplicación del ajuste a las pensiones por costo de vida que no hemos recibido desde hace cinco años.

2.    Respaldar la reciente gestión de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) con respecto al pago por concepto de costo de la vida a los trabajadores de la educación a partir del año 2020.

3.    Solicitar al ministro y Comisiones de la Asamblea Legislativa una audiencia con el objetivo de exponer personalmente la situación de los pensionados del RTR.

4.    Llamar la atención a JUPEMA a ejercer las acciones correspondientes

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, somos una población que aporta puntualmente a la seguridad social y a las finanzas del Estado, pero cuyos ingresos se han reducido, empujando a la mayor parte de nosotros a un empobrecimiento real que es constatable si las instituciones desean analizarlo.

Solicitamos al ministro y al Directorio y las Comisiones de Asuntos Económicos y Sociales de la Asamblea Legislativa, escucharnos y atender nuestra demanda, por razones de justicia, equidad y observancia de nuestros derechos humanos, que según las Naciones Unidas “Los sistemas de pensiones cumplen un papel fundamental en la promoción del pleno ejercicio del derecho a la seguridad y la protección social, ante el acelerado proceso de envejecimiento poblacional de la región”. (En Cepal.org/ agenda 2030).

Quedamos a disposición para lo que se considere necesario, en la dirección jubiladosenaccion@gmail.com o a los teléfonos 8837 2021 y 88315115

Con un alta estima y consideración

Marino Marozzi Rojas
Cédula 104500817
German Masís Morales
Cédula 3 225 625

Enlace para firmar la petición: https://chng.it/TzNsGttfyX

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondo de jubilaciones del Magisterio Nacional

La Asociación Jubilados en Acción (AJA) solicitó al ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, información detallada sobre el Fondo Económico o reserva común que el Estado debió conformar con las cuotas correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.

Según el documento enviado por AJA el 1 de abril de 2025, la solicitud se refiere específicamente al periodo comprendido entre el 7 de setiembre de 1958 y el 14 de noviembre de 1991.

La asociación, representada por su presidente Miguel A. Sobrado, requiere confirmar si dicho fondo fue creado. En caso afirmativo, solicitan un estado detallado de la situación actual del mismo.

Si el fondo no fue creado, la organización pide al ministro de hacienda explicar las razones de esta omisión y detallar el destino específico que tuvieron los recursos captados durante ese periodo.

La misiva señala que la información deberá ser remitida a las direcciones de correo-e facilitadas por la asociación en su comunicación oficial.

La Asociación Jubilados en Acción presentó esta solicitud mediante el oficio JD-001-2025, adjuntando la personería jurídica que acredita a Sobrado como representante legal de la organización.

La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional

La Asociación de Jubilados en Acción, ante la constante y falaz desinformación injustamente hecha por años sobre la situación de nuestros jubilados, desde diferentes frentes y sectores, nos permitimos aclarar de una vez por todas, lo siguiente:

1) Los jubilados del Magisterio Nacional con base en cualquiera de las leyes a las que se hayan acogido, HAN COTIZADO MENSUALMENTE TODAS LAS CUOTAS EXIGIDAS POR LEY, salvo alguna excepción que confirma la regla, un mínimo de TREINTA AÑOS o 360 cuotas. Por lo tanto, es FALSO decir que no las hemos pagado.

2) Para cancelar esas cuotas, mensualmente se ha rebajado un 16% (DIECISEIS POR CIENTO) de su salario, en tanto en el IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) de la CCSS solo se rebaja un 4%. Es decir, el Magisterio ha cotizado o pagado CUATRO VECES MAS TODOS LOS MESES.

3) Además, los jubilados del Magisterio también pagan mensualmente las cuotas correspondientes al SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA CCSS Y EL IMPUESTO DE LA RENTA CONFORME A LA ESCALA ESTABLECIDA. Por lo tanto, el régimen del Magisterio Nacional y el IVM de la CCSS NO SON NI PUEDEN SER COMPARABLES.

4) Además, en este momento de las 43.885 personas jubiladas, solo 474 (1%) reciben una pensión mayor a 4.5 millones mensuales, equivalente al salario mínimo de un catedrático universitario, que es la máxima categoría que otorgan las universidades. Pero, además, ese 1% al igual que los que reciben jubilaciones mayores a 3.5 millones al mes, están afectados por deducciones llamadas solidarias, que van desde un 25% a un 75% según la escala correspondiente.

5) ES FUNDAMENTAL QUE SE ENTIENDA, que las cuotas que han sido rebajadas a los maestros y profesores en todos sus niveles desde 1958 a 1995, especialmente el llamado Régimen de Reparto, fueron a dar a la Caja Única del Estado y los diferentes gobiernos, desde entonces, NUNCA CREARON EL FONDO, COMO LOS OBLIGABA LA LEY, y el dinero fue utilizado para otros gastos del gobierno. Esto hizo que se acumulara UNA DEUDA con LOS JUBILADOS del magisterio, QUE HOY SUMA MÁS DE CUATRO BILLONES DE COLONES, que sería lo que habría en el Fondo y permitiría el pago de las jubilaciones. Por lo tanto, si hoy el pago de esas jubilaciones se carga al Presupuesto Nacional, NO ES CULPA DE LOS JUBILADOS, sino de los gobiernos hasta el actual, que también sigue sin cumplir con la obligación de crear ese fondo.

Como consecuencia de esto, el Estado se vio en la obligación de compensar ese fondo de pensiones, que se debió crear con las cuotas religiosamente pagadas por maestros y profesores, con la inclusión de las partidas en el presupuesto nacional. LA AUSENCIA DE ESTE FONSO CONSTITUYE UN VERDADERO DESFALCO DEL DINERO DE LOS JUBILADOS DEL REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO.

6) También ante los intentos de aprobar nuevas legislaciones propuestas por el gobierno y el diario La Nación, supuestamente contra las llamadas “pensiones de lujo” y el desconocimiento que tienen del tema, es necesario señalar que:

  1. A una jubilación bruta de 4 millones se le deduce actualmente el 45.33% quedando un neto de 2.186.700. Si se desea aplicar lo propuesto por La Nación o el gobierno para llevarla al monto de 1.7 millones del IVM, habría que rebajarle 486.700 colones por mes, lo que significa una disminución ADICIONAL del 12.2%, por lo que la deducción total sería de 57.5%. ESTO ES IMPOSIBLE, por el límite máximo del 50% de deducciones establecido por la Sala Constitucional (Sala IV) y otros acuerdos internacionales.
  2. Pongamos otro ejemplo, ahora para una jubilación de 3.5 millones, a la que ya se le deduce un 40.12% y queda un neto de 2.095.800 colones mensuales. Si se quiere aplicar lo que proponen La Nación y el gobierno de llevarla al equivalente de 1.7millones mensuales del IVM, habría que rebajarle 395.000 colones, equivalente a una deducción del 11.3%, con lo que el rebajo total sería del 51.4% y llegaría apenas al LÍMITE MAXIMO DEL 50% de deducciones establecido, como vimos, por la Sala Constitucional (Sala IV) y otros acuerdos internacionales.

EN CONCLUSION, lo que proponen el gobierno y La Nación solo sería posible para las jubilaciones menores a 3.5 millones, por lo que se verán afectadas LAS JUBILACIONES MÁS BAJAS, pues las mayores a esa cifra no se pueden ver afectadas, por lo tanto, estas absurdas propuestas dejan intactas las jubilaciones intermedias y altas, que YA ESTAN COTIZANDO EL 50%.

7) La Asociación de Jubilados en Acción señala además, que lo que actualmente el gobierno llama “estudio actuarial” jamás puede ser considerado como tal, que ya hemos mencionado, pues está ayuno de una serie de información importante empezando, precisamente, por el tema del fondo que nunca se creó, que afecta seria y profundamente este tema, convirtiendo el susodicho “estudio actuarial” en un simple estudios de depósitos, como la dicho y demostrado la Junta de Pensiones del Magisterio en un reciente programa de televisión.

Es nuestro deseo que termine la campaña difamatoria sobre este tema, que por años se ha montado contra los jubilados, por intereses políticos y electorales. Con gusto ofrecemos nuestra ayuda y participación al Gobierno de la República, a los diputados de la Asamblea Legislativa y a los medios de comunicación que seriamente y sin torcidas intenciones, quieran profundizar y conocer la realidad de este tema.

San José, 6 de marzo del 2025
Dr. Miguel Sobrado.
Presidente de AJA