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Etiqueta: Magisterio Nacional

ACOJUPEMA cuestiona a SUPEN y exige respeto al derecho de retiro completo del ROPC al jubilarse

La Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional (ACOJUPEMA) remitió un manifiesto a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y a diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en el que refuta diez afirmaciones oficiales utilizadas para justificar la entrega fraccionada del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) a las personas jubiladas.

Según el documento, ACOJUPEMA retoma la lucha por el derecho al retiro completo del ROPC en el momento de la jubilación, tal como lo establecía la ley original, y sostiene que los argumentos divulgados por SUPEN no solo son incorrectos, sino que favorecen a las operadoras de pensiones en detrimento de las personas trabajadoras y jubiladas.

El ROPC como patrimonio individual

El manifiesto subraya que el ROPC no es un ahorro colectivo, sino una cuenta individual construida a lo largo de la vida laboral mediante un aporte bipartito equivalente al 4,25 % del salario reportado a la CCSS, del cual un 1 % corresponde a la persona trabajadora y el resto al patrono. En ese sentido, la asociación afirma que estos fondos constituyen patrimonio exclusivo de cada cotizante.

Cuestionamientos a los argumentos de SUPEN

ACOJUPEMA desmiente que la entrega completa del ROPC represente un riesgo macroeconómico o un “retiro masivo”, señalando que solo acceden a estos fondos quienes cumplen los requisitos de jubilación, lo que limita el impacto a un porcentaje reducido del total de afiliados. Además, recuerda que no todas las personas se jubilan al mismo tiempo, por lo que no puede hablarse de una afectación generalizada al sistema.

El documento también cuestiona la afirmación de que los fondos sean fácilmente heredables, señalando que en la práctica existen trámites judiciales complejos y demoras prolongadas que impiden a muchas familias acceder oportunamente a esos recursos.

Críticas al manejo de inversiones y comisiones

Otro eje central del manifiesto es la crítica a las minusvalías derivadas de inversiones realizadas por las operadoras, que —según ACOJUPEMA— se trasladan íntegramente a las cuentas de las personas cotizantes y jubiladas, mientras que las comisiones de las operadoras no se reducen, aun cuando los fondos pierden valor.

La asociación advierte que estas pérdidas no se recuperan en la práctica, pese a que se presenten como fluctuaciones normales del mercado, y rechaza que el ROPC sea utilizado como un sustituto del régimen básico solidario, como el IVM.

Llamado a las autoridades y al debate legislativo

Finalmente, ACOJUPEMA sostiene que la reforma legal que modificó la entrega del ROPC carece de estudios técnicos y sustento jurídico suficientes, y que sus efectos han sido perjudiciales para las personas jubiladas. Por ello, hace un llamado a SUPEN y a la Asamblea Legislativa a revisar el marco normativo vigente, respetar el carácter individual del ROPC y garantizar el derecho de las personas a disponer plenamente de sus fondos al momento de jubilarse.

Asociación Jubilados en Acción llama a no votar por partidos que avalen recortes y corrupción en pensiones

La Asociación Jubilados en Acción, organización integrada por personas jubiladas del magisterio nacional, hizo un llamado público a la ciudadanía para no votar por partidos ni candidaturas que se opongan a un proyecto de ley ciudadano orientado a combatir la corrupción y el desfalco de fondos públicos, en particular aquellos vinculados a los sistemas de pensiones.

En su pronunciamiento, la organización recuerda que durante la década de 1950 el Estado costarricense solicitó al magisterio llevar la educación a todo el país, incluso en condiciones adversas, sin caminos y enfrentando enfermedades como la fiebre amarilla y el paludismo. En ese contexto, y considerando que la expectativa de vida rondaba entonces los 58 años, el magisterio aceptó la tarea bajo el acuerdo de contar con una pensión equivalente al último salario, para lo cual comenzó a cotizar una cuota superior a la del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), con el fin de crear su propio fondo de pensiones.

Según la Asociación, el magisterio cumplió con ese compromiso, contribuyendo al desarrollo del país, que hoy ocupa posiciones destacadas en indicadores de producción por habitante y exportación de productos de alta tecnología en América Latina. Sin embargo, denuncian que el Ministerio de Hacienda habría recaudado las cuotas destinadas a las pensiones, pero las utilizó para otros fines, lo que derivó en que las personas docentes jubiladas reciban pensiones tratadas como “de gracia”, a pesar de haber cotizado durante años.

El pronunciamiento señala que esta situación ha permitido recortes discrecionales aprobados por la Asamblea Legislativa, mientras que autoridades actuales del Ministerio de Hacienda han sostenido que la legislación vigente no exigía la creación de un fondo específico. Asimismo, citan criterios jurídicos que afirman que los derechos del magisterio estarían prescritos, lo cual es cuestionado por la organización.

La Asociación Jubilados en Acción critica que, mientras desde el poder político se promueven leyes más severas y cárceles más grandes, estas medidas se orientan principalmente contra sectores empobrecidos, sin establecer sanciones efectivas para quienes incurren en desfalcos de recursos públicos.

Ante este panorama, informan que están impulsando un proyecto de ley por iniciativa ciudadana que propone penas de cárcel inconmutables y sin prescripción para jerarcas responsables de corrupción y malversación de fondos públicos, con el objetivo de evitar que situaciones similares se repitan tanto en el régimen de pensiones del IVM como en proyectos públicos y sociales.

La organización señala que experiencias internacionales en países como Singapur, China y Vietnam muestran que sanciones severas contra la corrupción reducen estas prácticas de manera sostenida y contribuyen al bienestar de la población. Finalmente, exhortan a la ciudadanía a informarse y a no respaldar electoralmente a partidos o candidaturas que se opongan a este proyecto, al considerar que ello podría poner en riesgo el futuro de la seguridad social.

Jubilados en Acción propone proyecto de ley para sancionar malversación de fondos destinados a pensiones y obras comunales

La Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional aprobó en su junta directiva un proyecto de ley de iniciativa popular que presentará a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de establecer sanciones severas e inconmutables contra la malversación de recursos públicos destinados a fondos de pensiones y a obras comunales.

Se trata de una propuesta que, según la organización, responde a décadas de impunidad en el manejo de recursos públicos, en particular aquellos que debieron respaldar las pensiones del Magisterio Nacional entre 1958 y 1992 y que —de acuerdo con el planteamiento del proyecto— fueron desviados para otros fines sin autorización legal.

Antecedentes expuestos por Jubilados en Acción

La asociación indica que los aportes, durante más de tres décadas, no fueron utilizados para construir el fondo de pensiones que por ley correspondía. Como consecuencia, las personas jubiladas fueron incorporadas al Régimen Transitorio de Reparto (RTR), recibiendo una pensión de gracia administrada por el Ministerio de Hacienda.

El documento sostiene que este proceso histórico derivó en:

  • La equiparación de las pensiones del Magisterio con otras catalogadas como “de lujo”, pese a haber cotizado durante décadas.
  • Rebajos arbitrarios y congelamientos aplicados en coyunturas electorales.
  • La imposibilidad práctica de litigar por la vía contencioso-administrativa, debido a la prescripción señalada por algunos juristas.

La organización rechaza el criterio de prescripción, argumentando que se trata de un daño colectivo agravado, comparable —en su razonamiento— con delitos de lesa humanidad al afectar a un gremio completo que contribuyó al desarrollo del país.

Corrupción estructural y ejemplos internacionales

En el proyecto se afirma que la corrupción endémica en Costa Rica ha perjudicado tanto a trabajadores como a comunidades, afectando obras públicas, infraestructura educativa y fondos sociales.

La asociación sostiene que países como Singapur, China y Vietnam han enfrentado fenómenos similares con legislaciones severas dirigidas especialmente a altos jerarcas, lo que —según señalan— ha permitido desarticular redes de corrupción y garantizar que los recursos lleguen a sus destinatarios legítimos.

Fundamento ético y político de la propuesta

Jubilados en Acción sitúa su iniciativa en la tradición pedagógica costarricense, evocando a Carmen Lyra, Omar Dengo y Joaquín García Monge, y afirma que la propuesta busca no solo reparar injusticias al Magisterio jubilado, sino impulsar una transformación profunda de la administración pública.

Contenido del proyecto de ley

El texto propone reformas al Código Penal y nuevas facultades de fiscalización ciudadana.

  1. Reforma al artículo 356 del Código Penal (malversación)

El proyecto incorpora un aumento de penas para quienes administren, custodien o exploten fondos públicos y los utilicen para fines distintos a los establecidos por ley.

Actualmente, la pena ordinaria propuesta es:

  • 1 a 8 años de prisión por malversación.
  • Aumento en un tercio cuando afecte servicios públicos.

La innovación fundamental del proyecto es la creación de una pena especial:

  • 18 a 36 años de prisión, inconmutables, cuando la malversación afecte fondos de pensiones o fondos públicos destinados a obras sociales o de infraestructura.
  1. Supervisión ciudadana y gremial

El proyecto autoriza expresamente a las organizaciones comunales y gremiales para:

  • Supervisar el uso de los recursos públicos asignados a sus comunidades o sectores.
  • Solicitar rendición de cuentas formal a las instituciones responsables.

Para Jubilados en Acción, esta disposición busca romper con la opacidad histórica sobre fondos públicos y fortalecer el control social y democrático.

Un llamado a la Asamblea Legislativa

La organización insta a que la Asamblea Legislativa tramite el proyecto como una respuesta a décadas de impunidad, y afirma que esta es una oportunidad para fortalecer la institucionalidad y garantizar que los recursos destinados a pensiones y obras sociales nunca más sean desviados ni utilizados de manera irregular.

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

JUPEMA llama al Magisterio Nacional a defender el derecho a una pensión digna

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) hizo un llamado a las personas afiliadas a no permanecer en silencio ante la reciente decisión de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que rechazó el proyecto de ley N.º 24.353, destinado a restituir los ajustes por costo de vida a las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), congeladas desde el año 2020.

La entidad calificó esta decisión como una injusticia que afecta directamente a más de 30.000 personas jubiladas, quienes han visto reducida su capacidad adquisitiva en hasta un 10% durante los últimos cinco años.

Impacto en las personas jubiladas

De acuerdo con el comunicado, esta medida ha provocado que miles de exdocentes, funcionarios administrativos y profesionales del sector educativo enfrenten dificultades para cubrir sus necesidades básicas, mientras el costo de vida continúa en aumento.

JUPEMA advierte que el congelamiento de los ajustes vulnera el derecho humano a una pensión digna, reconocido en convenios internacionales como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Las personas jubiladas del RTR aportaron debidamente al sistema, pero el Estado no creó el fondo correspondiente. La ley exige que las pensiones se ajusten conforme al costo de vida, lo cual no ha ocurrido. Esta situación representa una violación a los principios de seguridad social y justicia”, señala el comunicado.

Respaldo legislativo y continuidad del proyecto

JUPEMA agradeció el respaldo del diputado Jonathan Acuña, quien presentará un dictamen afirmativo de minoría, permitiendo mantener el proyecto en la corriente legislativa. Esta acción se considera clave para continuar la lucha por la revalorización de las pensiones del Magisterio Nacional.

La institución reitera que su gestión ha sido firme y constante en la defensa de los derechos de las personas jubiladas, exigiendo al Estado el cumplimiento de sus obligaciones legales y financieras con el régimen.

La pensión digna no es un privilegio, es un derecho”

El llamado de JUPEMA se dirige no solo a las personas jubiladas, sino también a todas las trabajadoras y trabajadores activos del sistema educativo, recordando que la defensa del derecho a una pensión justa es una causa colectiva y solidaria.

“Esta lucha no es solo de quienes ya se han jubilado, sino de todas las personas que hoy trabajan en las aulas, en las oficinas, en las comunidades educativas. Defender el derecho a una pensión digna es defender el futuro de todas y todos”, expresa la institución.

JUPEMA insta a su membresía a mantenerse informada, activa y movilizada, y a respaldar públicamente el proyecto de ley N.º 24.353, como parte de una acción conjunta en defensa de los derechos adquiridos del Magisterio Nacional.

“Desde JUPEMA seguiremos trabajando incansablemente para que se corrija esta injusticia. Contamos con ustedes para que esta lucha sea colectiva, firme y esperanzadora.”

Para firmar: pensionados del Magisterio Nacional solicitan ajuste por costo de vida

Pensionados del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dirigen una carta pública al Ministerio de Hacienda, a las fracciones legislativas y a las comisiones de Asuntos Económicos y Sociales, solicitando la aplicación de un ajuste por costo de vida que no reciben desde hace cinco años. Puede apoyar con su firma al final de esta nota.

En la misiva, las personas firmantes exponen que el 94% de los jubilados del RTR perciben pensiones bajas o medias, con fuertes cargas impositivas y una pérdida sostenida de capacidad adquisitiva, agravada por el aumento del costo de la vida, la inflación alimentaria y las altas tasas de interés.

La carta también respalda gestiones recientes de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y pide audiencias para exponer directamente la situación, así como acciones concretas por parte de JUPEMA.

Texto completo de la carta pública:

Señores:

Rudolf Lucke, ministro de Hacienda

Comisiones de Asuntos Económicos Sociales de la Asamblea Legislativa

Asociaciones de Jubilados

JUPEMA

Estimados Señores:

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, quienes recibimos el pago de la pensión por medio del Ministerio de Hacienda, porque en el pasado el Estado costarricense no generó el fondo de reserva para pagar las pensiones del magisterio(cuya ley de pensiones se creó en 1958), recursos que fueron utilizados por los diferentes Gobiernos y que en 1995, con la ley 7531 quedamos como un régimen en extinción sin respaldo financiero e institucional, deseamos señalar lo siguiente:

Ø  De los más de 43 mil miembros de este régimen, cerca de 35 mil personas, el 77% de la población total del RTR, tiene una pensión considerada baja, pues recibe un monto menor a 2 millones de colones mensuales, pero tiene cargas impositivas que se acercan al 50% de dicho monto, constituidas por la cuota a la CCSS por el régimen de Enfermedad y Maternidad, la cuota por la póliza de vida obligatoria de la SSVM, la cuota para la administración del régimen pensiones de la JUPEMA, más el monto que corresponde al Impuesto sobre la renta a partir de los 800 mil colones. 

Ø  Esta población mayoría de pensionados, ha venido soportando desde el año 2020, desde los efectos propios de la crisis económica la pandemia del Covid-19, hasta los efectos económicos del período post-pandemia, con un aumento del costo de la vida entre los años 2021 y 2022, expresado en una inflación del 11.2%, que si bien a partir del año 2023 se ha ubicado por debajo de la meta de inflación y en el año 2024 cerró con un aumento promedio de 0.84%, según el INEC, los aumentos continuos de los precios de los servicios y del transporte(resultado del aumento de los derivados del petróleo por la guerra en Ucrania), así como la inflación alimentaria que se mantiene elevada en alrededor del 6%, debido al aumento de los precios de alimentos básicos, como los productos lácteos, el arroz, los frijoles, la papa, la cebolla y las carnes, creando un escenario de pérdida de la capacidad adquisitiva y de empobrecimiento progresivo de los pensionados y sus familias.

Ø  También a la población con pensiones medias, que reciben un monto de entre 2 y 4 millones de colones, que representan el 17% del total del RTR, presentan una situación económica difícil pues a las cargas impositivas antes mencionadas, deben adicionar una cuota solidaria pagada por las pensiones superiores a 2,3 millones -que comienza con un 25 % y termina en el 75 % en las más altas- son personas que realizan un mayor consumo de servicios tecnológicos y tienen mayores compromisos financieros, debido al aumento de las tasas de interés a partir de 2022, cuya tasa básica pasiva(TBP) pasó de 2.90% a 6.24%, según el BCCR y que ha tenido un lento descenso, provocando una disminución importante de ingresos y también afectando la capacidad adquisitiva de los pensionados de este segmento.

Ø  Se trata en conjunto de una población del 94% de los jubilados del RTR que se encuentran entre las pensiones bajas y medias y en el marco de una pensión aceptable, para la que contribuimos durante toda nuestra vida profesional (que en muchos casos fue de 35 años o más, con montos superiores a 3 veces la cuota universal de la CCSS y a partir de 1995 como único cotizante), que recibimos una pensión reducida en términos nominales y que no hemos recibido ningún reajuste por costo de la vida en los últimos 5 años, a pesar de las variaciones en las condiciones de vida en este período.

Por las razones expuestas, dicha población de pensionados, le solicitamos al ministro de Hacienda, las Fracciones, Comisiones de la Asamblea Legislativa, instancias afines a atender nuestra, propuesta, de:

1.    La aplicación del ajuste a las pensiones por costo de vida que no hemos recibido desde hace cinco años.

2.    Respaldar la reciente gestión de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) con respecto al pago por concepto de costo de la vida a los trabajadores de la educación a partir del año 2020.

3.    Solicitar al ministro y Comisiones de la Asamblea Legislativa una audiencia con el objetivo de exponer personalmente la situación de los pensionados del RTR.

4.    Llamar la atención a JUPEMA a ejercer las acciones correspondientes

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, somos una población que aporta puntualmente a la seguridad social y a las finanzas del Estado, pero cuyos ingresos se han reducido, empujando a la mayor parte de nosotros a un empobrecimiento real que es constatable si las instituciones desean analizarlo.

Solicitamos al ministro y al Directorio y las Comisiones de Asuntos Económicos y Sociales de la Asamblea Legislativa, escucharnos y atender nuestra demanda, por razones de justicia, equidad y observancia de nuestros derechos humanos, que según las Naciones Unidas “Los sistemas de pensiones cumplen un papel fundamental en la promoción del pleno ejercicio del derecho a la seguridad y la protección social, ante el acelerado proceso de envejecimiento poblacional de la región”. (En Cepal.org/ agenda 2030).

Quedamos a disposición para lo que se considere necesario, en la dirección jubiladosenaccion@gmail.com o a los teléfonos 8837 2021 y 88315115

Con un alta estima y consideración

Marino Marozzi Rojas
Cédula 104500817
German Masís Morales
Cédula 3 225 625

Enlace para firmar la petición: https://chng.it/TzNsGttfyX

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondo de jubilaciones del Magisterio Nacional

La Asociación Jubilados en Acción (AJA) solicitó al ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, información detallada sobre el Fondo Económico o reserva común que el Estado debió conformar con las cuotas correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.

Según el documento enviado por AJA el 1 de abril de 2025, la solicitud se refiere específicamente al periodo comprendido entre el 7 de setiembre de 1958 y el 14 de noviembre de 1991.

La asociación, representada por su presidente Miguel A. Sobrado, requiere confirmar si dicho fondo fue creado. En caso afirmativo, solicitan un estado detallado de la situación actual del mismo.

Si el fondo no fue creado, la organización pide al ministro de hacienda explicar las razones de esta omisión y detallar el destino específico que tuvieron los recursos captados durante ese periodo.

La misiva señala que la información deberá ser remitida a las direcciones de correo-e facilitadas por la asociación en su comunicación oficial.

La Asociación Jubilados en Acción presentó esta solicitud mediante el oficio JD-001-2025, adjuntando la personería jurídica que acredita a Sobrado como representante legal de la organización.

La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional

La Asociación de Jubilados en Acción, ante la constante y falaz desinformación injustamente hecha por años sobre la situación de nuestros jubilados, desde diferentes frentes y sectores, nos permitimos aclarar de una vez por todas, lo siguiente:

1) Los jubilados del Magisterio Nacional con base en cualquiera de las leyes a las que se hayan acogido, HAN COTIZADO MENSUALMENTE TODAS LAS CUOTAS EXIGIDAS POR LEY, salvo alguna excepción que confirma la regla, un mínimo de TREINTA AÑOS o 360 cuotas. Por lo tanto, es FALSO decir que no las hemos pagado.

2) Para cancelar esas cuotas, mensualmente se ha rebajado un 16% (DIECISEIS POR CIENTO) de su salario, en tanto en el IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) de la CCSS solo se rebaja un 4%. Es decir, el Magisterio ha cotizado o pagado CUATRO VECES MAS TODOS LOS MESES.

3) Además, los jubilados del Magisterio también pagan mensualmente las cuotas correspondientes al SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA CCSS Y EL IMPUESTO DE LA RENTA CONFORME A LA ESCALA ESTABLECIDA. Por lo tanto, el régimen del Magisterio Nacional y el IVM de la CCSS NO SON NI PUEDEN SER COMPARABLES.

4) Además, en este momento de las 43.885 personas jubiladas, solo 474 (1%) reciben una pensión mayor a 4.5 millones mensuales, equivalente al salario mínimo de un catedrático universitario, que es la máxima categoría que otorgan las universidades. Pero, además, ese 1% al igual que los que reciben jubilaciones mayores a 3.5 millones al mes, están afectados por deducciones llamadas solidarias, que van desde un 25% a un 75% según la escala correspondiente.

5) ES FUNDAMENTAL QUE SE ENTIENDA, que las cuotas que han sido rebajadas a los maestros y profesores en todos sus niveles desde 1958 a 1995, especialmente el llamado Régimen de Reparto, fueron a dar a la Caja Única del Estado y los diferentes gobiernos, desde entonces, NUNCA CREARON EL FONDO, COMO LOS OBLIGABA LA LEY, y el dinero fue utilizado para otros gastos del gobierno. Esto hizo que se acumulara UNA DEUDA con LOS JUBILADOS del magisterio, QUE HOY SUMA MÁS DE CUATRO BILLONES DE COLONES, que sería lo que habría en el Fondo y permitiría el pago de las jubilaciones. Por lo tanto, si hoy el pago de esas jubilaciones se carga al Presupuesto Nacional, NO ES CULPA DE LOS JUBILADOS, sino de los gobiernos hasta el actual, que también sigue sin cumplir con la obligación de crear ese fondo.

Como consecuencia de esto, el Estado se vio en la obligación de compensar ese fondo de pensiones, que se debió crear con las cuotas religiosamente pagadas por maestros y profesores, con la inclusión de las partidas en el presupuesto nacional. LA AUSENCIA DE ESTE FONSO CONSTITUYE UN VERDADERO DESFALCO DEL DINERO DE LOS JUBILADOS DEL REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO.

6) También ante los intentos de aprobar nuevas legislaciones propuestas por el gobierno y el diario La Nación, supuestamente contra las llamadas “pensiones de lujo” y el desconocimiento que tienen del tema, es necesario señalar que:

  1. A una jubilación bruta de 4 millones se le deduce actualmente el 45.33% quedando un neto de 2.186.700. Si se desea aplicar lo propuesto por La Nación o el gobierno para llevarla al monto de 1.7 millones del IVM, habría que rebajarle 486.700 colones por mes, lo que significa una disminución ADICIONAL del 12.2%, por lo que la deducción total sería de 57.5%. ESTO ES IMPOSIBLE, por el límite máximo del 50% de deducciones establecido por la Sala Constitucional (Sala IV) y otros acuerdos internacionales.
  2. Pongamos otro ejemplo, ahora para una jubilación de 3.5 millones, a la que ya se le deduce un 40.12% y queda un neto de 2.095.800 colones mensuales. Si se quiere aplicar lo que proponen La Nación y el gobierno de llevarla al equivalente de 1.7millones mensuales del IVM, habría que rebajarle 395.000 colones, equivalente a una deducción del 11.3%, con lo que el rebajo total sería del 51.4% y llegaría apenas al LÍMITE MAXIMO DEL 50% de deducciones establecido, como vimos, por la Sala Constitucional (Sala IV) y otros acuerdos internacionales.

EN CONCLUSION, lo que proponen el gobierno y La Nación solo sería posible para las jubilaciones menores a 3.5 millones, por lo que se verán afectadas LAS JUBILACIONES MÁS BAJAS, pues las mayores a esa cifra no se pueden ver afectadas, por lo tanto, estas absurdas propuestas dejan intactas las jubilaciones intermedias y altas, que YA ESTAN COTIZANDO EL 50%.

7) La Asociación de Jubilados en Acción señala además, que lo que actualmente el gobierno llama “estudio actuarial” jamás puede ser considerado como tal, que ya hemos mencionado, pues está ayuno de una serie de información importante empezando, precisamente, por el tema del fondo que nunca se creó, que afecta seria y profundamente este tema, convirtiendo el susodicho “estudio actuarial” en un simple estudios de depósitos, como la dicho y demostrado la Junta de Pensiones del Magisterio en un reciente programa de televisión.

Es nuestro deseo que termine la campaña difamatoria sobre este tema, que por años se ha montado contra los jubilados, por intereses políticos y electorales. Con gusto ofrecemos nuestra ayuda y participación al Gobierno de la República, a los diputados de la Asamblea Legislativa y a los medios de comunicación que seriamente y sin torcidas intenciones, quieran profundizar y conocer la realidad de este tema.

San José, 6 de marzo del 2025
Dr. Miguel Sobrado.
Presidente de AJA

El proyecto de ley presentado por el gobierno para regular las “pensiones de lujo” no las detiene

Francisco Esquivel V.
Economista

Lo peor que le puede pasar a un proyecto de ley es que se formule sin una evaluación de impacto. Eso le pasó al proyecto presentado el 22 de enero por el gobierno en torno a las pensiones de los regímenes con cargo al Presupuesto (Expediente legislativo número 24.786). Aquí me referiré a la parte relativa al régimen de reparto del Magisterio Nacional (RTR). La propuesta que contiene el proyecto sobre el RTR no logra el objetivo planteado que es reducir a un mínimo las pensiones llamadas de lujo. Por el contrario, con este proyecto las pensiones altas, superiores a 4 millones de colones, seguirán siendo altas. Tamaño problema: se presenta un proyecto para bajar las “pensiones de lujo” y termina reproduciéndolas. Improvisación y desconocimiento de la forma de funcionamiento de los regímenes con cargo al Presupuesto.

El proyecto se basa en un supuesto estudio actuarial. Sin embargo, un estudio actuarial es un cálculo de ingresos vs costos de un sistema de pensiones. Eso no se puede hacer en el RTR. Por una sencilla razón: el Estado nunca cumplió su obligación de patrono y de Estado aportando las cuotas al RTR. Desde 1958 el Estado no le ha aportado nada al RTR. Los únicos que cotizaron en los primeros años fueron los docentes. Y los recursos que se acumularon en ese período fueron captados por el Gobierno Central y destinados a otras cosas, incumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Constitución de la República. Hoy el Gobierno Central paga las pensiones del RTR con recursos de la caja única y un aporte que dan los jubilados. Pero, como es de esperar, el déficit se produce por la falta de recursos ante el incumplimiento del Estado de pagar sus obligaciones durante más de 60 años. En tales condiciones un estudio actuarial es imposible de realizar: no hay ingresos históricos, ni ingresos futuros. Lo único que se puede realizar es una simulación de gastos de unas tres o cuatro décadas, que es lo que durará el RTR hasta que muera el último pensionado, porque el régimen está cerrado desde hace más de 30 años. Así que se puede hacer cualquier simulación y llamarlo estudio actuarial, pero no es un estudio actuarial.

Cuando decimos que el proyecto se formuló sin un estudio de impacto es en relación con la falta de cálculo de lo que pasaría con los diferentes niveles de pensión ante la aplicación del proyecto de ley. Por eso, a continuación, presentamos ese estudio de impacto, realizado con un modelo de simulación que hemos desarrollado en los últimos cinco años, ante los ataques sistemáticos que ha recibido el RTR. Usamos la versión CalculoPensionNeta_V9_50_2025. El modelo tiene un 100% de precisión, probado con la aplicación que han hecho una cantidad importante de jubilados del RTR. Tal simulación calcula las deducciones que se le aplican a cualquier pensión del RTR y con base en eso determina la pensión neta que le llega a cada jubilado. Las deducciones son el pago del impuesto sobre la renta y los aportes que se hacen al régimen con base en los artículos 70 y 71 de la ley 7531 que regula la materia. Además, el jubilado debe pagar el seguro de salud de la CCSS, un cargo administrativo a JUPEMA y una póliza de vida. Por ejemplo, una pensión bruta (es decir, sin deducciones) de 4 millones de colones paga 1,8 millones por deducciones; es decir, el 45% de la pensión bruta. Por lo tanto, al jubilado le queda una pensión neta de 2,2 millones.

La inconsistencia del tope del proyecto de ley

Los componentes del proyecto de ley mencionado son los siguientes:

  • Se aplicará un tope a todas las pensiones del RTR equivalente al tope de las pensiones del IVM de la CCSS. Hoy dicho tope equivale a 1.765.859 colones. Existe la posibilidad de aumentar moderadamente tal tope si el jubilado postergó el momento de su retiro.
  • El tope se aplicará a la pensión neta, es decir a la pensión bruta menos las deducciones mencionadas antes. A esto se le puede llamar pensión neta sin tope IVM.
  • La aplicación del tope está sujeta al cumplimiento de una excepción: la pensión neta con el tope IVM no puede ser menor al 40% de la pensión bruta. Es decir, si al aplicar el tope del IVM a la pensión neta ésta queda en un monto inferior a ese 40%, no se aplica el tope del IVM para que al jubilado siempre le llegue al menos un 40% de su pensión bruta. Esto es una interpretación particular del convenio 102 de la OIT, suscrito por el país. No es claro si tal parámetro se deriva del convenio 102. Actualmente, por disposiciones de la Sala IV, se aplica otro parámetro que limita las deducciones que debe pagar el jubilado al 50% de la pensión bruta. Para definir ese parámetro, la Sala IV también invocó el convenio 102, lo que tampoco es claro si es posible a partir del convenio. Se asume que lo definido por el proyecto de ley mantiene este último parámetro establecido por la Sala IV. Pero, si el proyecto de ley aplica ambos parámetros, supuestamente derivados del convenio 102, estaríamos ante un ornitorrinco jurídico de proporciones mayúsculas, que podría provocar un caos de interpretación legal. El modelo de simulación asume que se aplica dicho ornitorrinco porque se interpreta que el proyecto de ley lo dispone así.

Usando el modelo de simulación mencionado antes, calculamos el impacto en diversos niveles de pensión bruta del RTR. El siguiente gráfico y la tabla muestran los resultados de la simulación.

El gráfico presenta la pensión neta sin tope IVM para diferentes niveles de pensión bruta que van desde 2 millones hasta 15 millones. Se traza mediante una línea negra. Como mencionamos, esta pensión es el resultado de restarle a la pensión bruta todas las deducciones citadas.

Si le aplicamos el tope del IVM a la pensión neta aparece la pensión neta con tope IVM, que se dibuja mediante una línea roja.

Se observa en el gráfico que, en el rango de pensiones que va de 2 a 4 millones de colones, efectivamente el tope limita el monto de la pensión neta. La línea negra está encima de la línea roja. Es decir, el jubilado recibirá una pensión neta más baja comparándola con el monto que recibiría sin el tope IVM. Sin embargo, después de 4 millones el tope pierde efectividad. La regla de mantener el 40% de la pensión bruta protege a las pensiones más altas. La línea roja sigue debajo de la línea negra, pero sin freno. Es decir, el tope deja de funcionar, por lo que la pensión neta aumenta sin control. Es cierto, que la pensión neta con tope IVM baja un poco en relación con la pensión neta sin dicho tope; pero, los niveles que provocaría el proyecto de ley son muy altos. No hay control de las “pensiones de lujo” que siguen aumentando a niveles desproporcionados. Por ejemplo, si una pensión bruta de 7 millones se limita por el tope IVM, que es de 1,7 millones, quedaría abajo del mínimo del 40% respecto a la pensión bruta, que sería de 2,8 millones. Por lo tanto, el tope IVM no se aplica y obtiene 2,8 millones, lo que es sustancialmente diferente al tope de 1,7 millones del IVM. Conforme el monto de la pensión bruta aumente, la línea roja seguirá creciendo sin límite, lo que indica que el mínimo del 40% permite a los jubilados con pensiones altas disponer de una pensión neta final bastante alta. En términos del populismo usado para analizar este tema, resulta que el proyecto ley no frena las “pensiones de lujo”, cuando se supone que busca lo contrario. Un jubilado con 10 millones de pensión bruta va a recibir 4 millones de pensión neta, debido a la protección del mínimo del 40% de la pensión bruta. Otro jubilado con 15 millones de pensión bruta recibirá 6 millones de colones como pensión neta final, por la misma razón.

En pocas palabras, el tope del proyecto de ley no sirve para detener las “pensiones de lujo”, por el contrario, las fortalece. Por eso, el gráfico traza la línea roja de la pensión neta con tope IVM como una línea discontinua, a partir de 4 millones de pensión bruta, ya que, en la práctica, no funcionará.

Además, el gráfico revela que se trata de un proyecto de ley regresivo. Reduce la pensión neta de las pensiones brutas menores de 4 millones. Pero aumenta considerablemente la pensión neta de las pensiones brutas más altas. El proyecto les quita pensión a las pensiones bajas y les da más pensión a las altas.

Además, debe quedar claro que las cláusulas como la de la Sala IV (límite del 50% a las deducciones respecto a la pensión bruta) y la de este proyecto (protección del 40% de la pensión bruta) protegen a las pensiones más altas y dejan sin defensa a las pensiones bajas, menores a 4 millones de colones. Son cláusulas regresivas: cuando se presentan proyectos de ley para limitar las pensiones el efecto queda reducido a las pensiones bajas, mientras las pensiones mayores a 4 millones mantienen un nivel muy alto. En el caso del proyecto de ley del gobierno nada tiene que ver, por ejemplo, una pensión neta de 6 millones de una pensión bruta de 15 millones comparada con el supuesto tope de 1,7 millones.

Conclusión

Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto. La comisión legislativa que analice este proyecto debe observar con cuidado estos resultados. Insistir en aplicar el tope IVM, junto a las cláusulas de excepción, no tiene ninguna utilidad. Debe darse una reflexión nacional sobre lo que debe ser un tope razonable, que no puede ser 1,7 millones. Ese parámetro existe en la CCSS por el desequilibrio financiero, pero no tiene nada que ver con las necesidades de un adulto mayor que supera los 65 ó 70 años. Una discusión seria debe generar criterios razonables que establezcan lo que es un mínimo justo para el jubilado, adulto mayor.

Lo expuesto en este artículo es un análisis económico. El proyecto de ley tiene aspectos inconstitucionales graves que deben analizarse desde la perspectiva jurídica, lo que no se ha abordado aquí.